Gustavo Pulti y su figura de “hombre gris K” en la política marplatense
El ex intendente y referente de Acción Marplatense (AM) se encuentra jugando cerca del Frente de Todos (FdT).
10 Years Experiences
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La política en la ciudad de Mar del Plata ha comenzado a tomar revuelo en los últimos años, más aún durante la gestión del intendente Guillermo Montenegro, fiel representante del oficialismo en Juntos. Del otro costado, Todos con las concejales Marina Santoro y Virginia Sívori a la cabeza, apadrinadas por la titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), Fernanda Raverta, y el director de Correo Argentino, Rodolfo “Manino” Iriart.
En ese sentido, hay otros bloques más o menos grises, como son los casos de Creciendo Juntos y Acción Marplatense (AM), en donde el primero ya ha marcado su cercanía con el kirchnerismo en más de una ocasión. Con los ediles Alejandro Ángel Carrancio y Nicolás Lauría, quienes anteriormente fueron parte de la gestión, solo juegan de opositores explícitos.
El ex intendente Gustavo Pulti se mostró en las últimas elecciones con Florencio Randazzo desde la coalición Vamos con Vos
Ahora bien, el caso de AM es particular, porque no siguen una ideología y, mucho menos, se demuestran como un espacio que siga una línea de decisiones. Ya que, van hacia el mejor postor. En sintonía con sus concejales Paula Cristina Mantero y Horacio Daniel Taccone, apadrinados por el ex intendente Gustavo Pulti.
De tal manera, se deja sumamente claro que el espacio vecinalista juega un rol importante de 2 votos para poder sacar adelante proyectos desde el Poder Legislativo local, a tal punto de que el Concejo Deliberante es una exposición de la “rosca” municipal hacia el 2023.
@GustavoPulti se reunió con Parrilli y Máximo Kirchner Encabezará lista de Senadores y habrá Boleta única K en #mdp https://t.co/3xHh0hSggx pic.twitter.com/zZworZydiE
Tomando como eje ello, uno no sabe qué papel jugará entonces Pulti, ya que se entiende que en soledad no le queda mucho tiempo de vida en la política. Porque “La Grieta” entre Juntos y Todos se ha hecho cada vez mayor y no deja lugar para terceras fuerzas, amén de los libertarios.
Por lo tanto, es posible que Acción Marplatense emigre hacia nuevas fronteras, pero muchos indican que en cercanía ideológica podría aterrizar en Todos con la posibilidad de una interna. Mientras tanto, en lo que tiene que ver con la práctica política, su posicionamiento es Juntos, yendo en unidad de lista.
El ex jefe comunal Gustavo Pulti se mostró muy cercano, por mucho tiempo, a la actual vicemandataria Cristina Fernández de Kirchner
Vale recalcar que en las elecciones últimas del Partido Justicialista (PJ), sus hombres de confianza fueron parte del armado opositor al kirchnerismo que comandó la directora de ANSeS. A su vez, en la visita del ex presidente Eduardo Duhalde que no tuvo presencia K en “La Feliz”, él si dijo presente.
Ante todo lo referido, es propicio dejar en claro que uno no puede definir de qué lado se encuentra la balanza, por los juegos (desesperados o no) por parte de Gustavo Pulti. Uno lo puede tomar como mensajes que lo dejen en solitario con una lista, o bien ser parte de una unidad plena de Juntos con Montenegro a la cabeza.
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Aguas Mendocinas / AYSAM es la sociedad anónima pública que gestiona tanto el agua potable como los desechos orgánicos de alrededor de un millón de mendocinos. Una ONG la denunció por haber formado una “laguna” de heces en lo que la población ha llamado la “ciénaga de los muertos”.
El sitio se encuentra a unos 30 kilometros al este de la ciudad de Mendoza, en el departamento de Maipú, y consiste en unas 12 hectáreas de tierra afectada por constantes vuelcos cloacales sin tratamiento alguno.
La fundación Fiscalía Ciudadana comenzó a investigar el tema el 29 de mayo de este año a raíz de una denuncia anónima en su sitio web.
Al llegar al lugar rural sobre calle Los Pinos observaron una camioneta Ford Ranger blanca, con ploteo del logo de AYSAM, dominio AB393IL y número interno P93. Cerca de ella notaron que un hombre con uniforme y distintivos de la empresa estaba haciendo unas verificaciones en la tubería que da origen a esa inmensa laguna de desechos cloacales, según explican en la denuncia judicial de más de cien hojas presentada por la ONG en agosto.
Marcos Neirotti, vicepresidente de Fiscalía Ciudadana, expresó al medio REALPOLITIK que luego de este encuentro denunciaron la situación ante el departamento General de Irrigación (el organismo público que fiscaliza el manejo del agua y que tiene poder de policía): “Nos encontramos con que ellos ya sabían del vuelco y que habían labrado un acta”, comenta el promotor de los derechos humanos, pero sin que eso hubiese detenido el daño ecológico.
La historia de un desastre
Según investigó la entidad denunciante, en esa zona pasa una cañería colectora que dirige los efluentes de unos 600 mil mendocinos hacia una planta de tratamiento cercana.
En 2021 ese caño reventó, ocasionando un gran derrame. En parte, porque “les quedó chica la cañería y porque ya cumplió su vida útil, eso fue hecho en la década del 80”, asegura Neirotti.
Entonces, AYSAM colocó un caño de PVC que conecta la rotura de la colectora de hormigón con un campo inculto de un privado. Sin embargo, los vuelcos ya venían desde 2015 en ese sitio y, en los momentos de mayor intensidad, llegó a afectar unas 40 hectáreas a la redonda, según las imágenes satelitales.
“Lo que la gente muchas veces no entiende es que ahí no sólo van heces, también van desechos de micro hospitales, pequeñas industrias, con lo que vos limpies las cañerías, todo tipo de líquidos… ahí van metales pesados…”, dijo el denunciante.
¿Un funcionario con poca resolución?
El vicepresidente de la fundación explica que hay dos agravantes en el lugar de estos derrames: “A cientos de metros de esa gran mancha está la laguna del Viborón, que tiene cerca la laguna de La Paloma y ésta, a la laguna de Soria. Las tres conforman el sistema de humedales Leyes-Tulumaya”, explicó.
Y añadió: “El otro agravante es que en 2020 el actual presidente de AYSAM era secretario de Ambiente y fue hasta esas lagunas. Declaró de interés provincial el sistema de humedales. Al estar estos vuelcos cloacales sobre tierra sin ningún tipo de impermeabilización, hay riesgo de contaminación de las napas de agua subterránea y de las mismas lagunas”.
Humberto Mingorance es quien preside la empresa pública de aguas y saneamiento, pero entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023 fue secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es decir, estuvo a cargo de uno de los organismos que debería haber sancionado a AYSAM en el tiempo en que ya habían comenzado los vuelcos y ahora preside dicha empresa. Pero ni como agente de control ni como responsable directo hizo algo para detener la situación.
En junio de 2026 Mingorance fue imputado por otra causa: vuelcos cloacales no autorizados sobre el ramal 12 de Los Corralitos (un cauce que transporta agua de riego que llega directamente a los productores agrícolas).
¿Un final feliz?
Marcos Neirotti comentó que cuando empezaron a investigar les dijeron que “había un convenio entre AYSAM y el privado dueño de los terrenos para poder realizar allí estos vuelcos ilegales. Pero el convenio no aparecía en ningún lado. ¿Cuándo apareció? Al hacer nosotros la querella penal, ¿y cuándo te imaginás que fue firmado teniendo en cuenta que desde 2015 vuelcan? Hace años imaginábamos todos, pero no. Fue firmado el 31 de mayo de 2026, sólo dos días después de que nosotros denunciáramos ante el departamento General de Irrigación”.
Según este informante, la empresa a cargo de Mingorance le envió un escrito a la Fiscalía Nro. 38, a cargo del doctor Gabriel Blanco, explicando que los vuelcos eran “esporádicos” y que se debían principalmente a la influencia de lluvias.
Algo que la ONG Fiscalía Ciudadana descartó tomando registros fílmicos en días donde no había habido inclemencias, según consta en la denuncia.
El sitio REALPOLITIK contactó a AYSAM para recolectar su testimonio pero, pese a las empeñadas gestiones de su jefe de prensa, no se logró una entrevista directa con alguno de los responsables de la “ciénaga de los muertos”. Sin embargo, se nos permitió enviar algunas preguntas para luego tener la devolución por escrito.
Concretamente se preguntó: “En la denuncia de la ONG Fiscalía Ciudadana se han documentado vuelcos cloacales sin que haya inclemencias climáticas, ¿por qué sigue ocurriendo y cuál es el plan de remediación de AYSAM (incluyendo plazos)? ¿Por qué, si Irrigación labró un acta en la que ordena retirar el tubo plástico conectado a la colectora, aún no lo han hecho?”.
La respuesta de la empresa fue que la colectora Máxima Noreste, construida en la década de 1980, presenta fallas estructurales desde sus inicios por tener poca pendiente. “Para evitar un colapso, en 2015 se instaló una derivación hacia un campo inculto. Esta medida de emergencia, aunque genera vuelcos esporádicos, se mantiene como un mal menor frente al riesgo de descalce y derrumbe del terraplén, lo que provocaría un daño irreversible en la conducción. Los técnicos del DGI y del DIRCAS han coincidido en que los desbordes eventuales pueden dañar la estructura, por lo que la derivación cumple una función preventiva crítica”.
Resulta llamativo que ese “mal menor” y medida “preventiva” lleve más de una década sin ningún tipo de reparación ambiental.
La empresa pública expuso su plan de acción a futuro: “Construcción de una laguna de contención en el predio de Los Pinos, con terraplenes perimetrales compactados y monitoreo permanente. Este sistema permitirá mitigar los desbordes eventuales y proteger la estabilidad del terraplén”, aseguraron.
Posteriormente, añadieron: “Ya se firmó un convenio con el propietario del predio inculto. Se está contratando a una empresa para ejecutar las obras. El convenio contempla la cesión de 12 hectáreas sobre el extremo norte de la propiedad. Obras estructurales Colonia Segovia I, II y III (…) La etapa I se encuentra en ejecución. Las etapas II y III serán licitadas próximamente, financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. Estas obras reemplazarán la actual colectora Máxima y eliminarán definitivamente los vuelcos”.
En el documento no enuncia los plazos, pero a través de WhatsApp el jefe de prensa explicó: “Los estudios de suelo ya han sido contratados, que son fundamentales para armar el proyecto de contención, que es lo que se está haciendo ahora. Una vez que tengamos el proyecto terminado, vamos a tener el plazo exacto de la obra, que va a ser contratado inmediatamente. Entre proyecto y ejecución de obra calculamos unos 3 meses”.
Preguntas abiertas
Aunque el comunicado pareciera ser la resolución de once años de vertimientos cloacales directos a tierra, quedan ciertos interrogantes.
Si los derrames comenzaron con el primer gobierno de Alfredo Cornejo, continuaron con su sucesor y ahijado político Rodolfo Suárez y continúan hasta hoy, ¿qué garantías ambientales puede brindar este gobierno que se declara abiertamente prominero?
¿Qué otras “ciénagas de los muertos” puede haber en otros puntos de la provincia actualmente?
Y la más inquietante: siendo que el artículo 32 de la ley General del Ambiente Nro. 25.675 consagra expresamente la facultad del juez (léase en este caso fiscales) para disponer todas las medidas necesarias, incluso de oficio y con carácter precautorio en cualquier momento del proceso judicial, ¿por qué el fiscal Gabriel Blanco no ha emitido ninguna medida teniendo tan amplia cantidad de pruebas?
El gobernador bonaerense Axel Kicillof adjudicó una obra pública por $840.695.627,02 para construir un espacio comunitario en el barrio El Retiro, de Los Hornos, partido de La Plata. El proyecto debía mejorar un predio destinado a actividades deportivas, recreativas y culturales, especialmente para niños y adolescentes.
Sin embargo, ocurrió algo llamativo. La construcción comenzó formalmente el 2 de marzo de 2026 y fue suspendida el 13 de marzo, apenas once días después. Durante los meses siguientes no se reanudaron los trabajos y, finalmente, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) decidió rescindir el contrato por falta de financiamiento.
La Provincia se quedó sin fondos disponibles del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ese proyecto y tampoco contaba en ese momento con recursos presupuestarios propios para continuarlo. El proyecto, denominado Equipamiento comunitario y mejoramiento de espacio público, estaba ubicado en las inmediaciones de las calles 62 y 166 del barrio El Retiro.
— La planta de implantación del proyecto de un salón comunitario y espacio público en el barrio El Retiro, ubicado en la localidad de Los Hornos, La Plata (Buenos Aires)
El mismo contemplaba la intervención de aproximadamente 4.320 metros cuadrados, con la construcción de un salón de usos múltiples (SUM) de 200 metros cuadrados, equipado con cocina y sanitarios para el desarrollo de reuniones, talleres y actividades comunitarias. Además, estaba prevista la instalación de un playón deportivo de 30 metros de largo por 17 de ancho, destinado a la práctica de fútbol, básquet y otras disciplinas. Las obras también incluían juegos infantiles, veredas, iluminación, mobiliario urbano, forestación y acondicionamiento de espacios verdes, con el objetivo de mejorar la infraestructura del barrio y ofrecer nuevos lugares de encuentro y recreación para los vecinos.
La iniciativa había sido presentada oficialmente por el OPISU el 13 de octubre de 2025, como parte de una política de integración social y urbana destinada a mejorar las condiciones de vida en barrios populares. No se trataba simplemente de embellecer una plaza. El objetivo era dotar a los vecinos de infraestructura pública para realizar actividades que, en muchos casos, requieren trasladarse a otros sectores de la ciudad.
El Gobierno bonaerense, a través del OPISU, adjudicó la obra a la unión transitoria integrada por Aleste S.A. Empresa Constructora y Marle Construcciones S.A. por un monto de $840.7 millones. El contrato fue firmado el 13 de febrero de 2026 y los trabajos comenzaron formalmente el 2 de marzo, con un plazo de ejecución previsto de 180 días corridos. La obra se licitó dentro del proyecto AR-L1288 y con un préstamo BID 4823/OC-AR. El BID informaba para el programa un crédito aprobado de USD$100 millones, una contrapartida argentina de USD$11.15 millones y un costo total de USD$111.15 millones.
No obstante, apenas once días después, el 13 de marzo, el organismo provincial y las empresas acordaron suspender la construcción y neutralizar los plazos contractuales.La paralización se prolongó durante más de seis meses, hasta que el 30 de septiembre el OPISU dictó la Resolución 271/2026, mediante la cual dispuso la rescisión unilateral del contrato bajo el argumento de fuerza mayor. La decisión se hizo pública en octubre, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Pero la cuestión de fondo va más allá de esos once días. El proyecto fue contratado con un plazo de ejecución que superaba el período informado de ejecución del préstamo internacional, y la Provincia tampoco disponía de una alternativa presupuestaria para continuarlo. Con un plazo contractual de 180 días corridos y un comienzo el 2 de marzo, la terminación teórica caía hacia fines de agosto de 2026. En cambio, el período de ejecución del préstamo finalizaba el 24 de junio, aproximadamente dos meses antes.
La adjudicación se firmó el 6 de enero, el contrato el 13 de febrero y el inicio el 2 de marzo. Es decir, OPISU avanzó sucesivamente con la adjudicación, contratación e inicio de una obra cuyo plazo completo excedía el período informado para el préstamo que debía financiarla.
¿Por qué la Provincia se quedó sin financiamiento?
La obra estaba contemplada dentro del préstamo internacional 4823/OC-AR, otorgado por el BID para financiar el Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires. El crédito, aprobado el 2 de julio de 2019, ascendía a 100 millones de dólares, mientras que el costo total del programa alcanzaba los 111,15 millones de dólares. Según los registros del organismo internacional, el período de ejecución del financiamiento finalizó el 24 de junio de 2026.
Los recursos estaban destinados a un conjunto de proyectos de urbanización y mejoramiento de barrios populares, entre los que se encontraba la intervención prevista en Los Hornos. A través de este mecanismo, la Provincia podía financiar obras de infraestructura social y urbana, siempre que se ajustaran a los objetivos del programa y cumplieran con las condiciones y los plazos establecidos en el acuerdo con el BID.
Pero apareció una incompatibilidad importante, siendo que la ejecución del préstamo terminó el 24 de junio de 2026, según los registros publicados por el BID en la base internacional IATI. Mientras tanto, la obra de Los Hornos tenía un plazo contractual de 180 días y, de no haberse suspendido, debía finalizar hacia fines de agosto de 2026.
Es decir, el proyecto estaba programado para terminar aproximadamente dos meses después de que concluyera el período de ejecución del financiamiento. Esto plantea la duda de por qué se adjudicó y contrató una obra cuyo cronograma superaba el período de ejecución del préstamo que debía financiarla.
El segundo problema fue una decisión de la propia Provincia, ya que la documentación administrativa, recogida en la Resolución 271/2026, señala que la Provincia solicitó al BID desafectar el financiamiento correspondiente a la obra y que el banco tomó conocimiento de esa decisión.
— Funcionarias del OPISU del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el acto de licitación y apertura de sobres para proyectos de infraestructura y reurbanización en barrios populares
Esto significaba retirar una obra de la asignación de recursos que tenía prevista dentro de un programa de financiamiento. Por ejemplo, si una provincia tiene varias construcciones programadas dentro de un crédito internacional, puede gestionar cambios en los proyectos que serán financiados. Eso no equivale necesariamente a que el organismo prestamista haya decidido unilateralmente cancelar el dinero, puesto que la propia gestión provincial solicitó una desafectación.
El tercer inconveniente fue la falta de presupuesto provincial. Una vez que la obra dejó de contar con ese financiamiento internacional, quedaba solo la posibilidad de terminarla con recursos propios del Gobierno bonaerense. Asimismo, la Dirección General de Administración del OPISU informó que no existía disponibilidad presupuestaria de Rentas Generales para garantizar la continuidad de los trabajos. En términos sencillos, la Provincia no disponía de una partida alternativa para pagar la construcción y el resultado fue la rescisión del contrato.
El OPISU recindió el contrato por fuerza mayor
La directora ejecutiva del OPISU, Romina Analía Barrios, firmó la Resolución 271/2026 para poner fin unilateralmente al contrato con las constructoras Aleste y Marle.
El OPISU justificó la rescisión del contrato por razones de fuerza mayor, una causal contemplada en el artículo 65 de la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas. La normativa permite poner fin a una contratación cuando circunstancias extraordinarias impiden su cumplimiento y establece mecanismos para reconocer los trabajos ejecutados y los materiales acopiados hasta el momento de la interrupción.
Pese a ello, la falta de financiamiento no constituye necesariamente una situación de fuerza mayor desde el punto de vista jurídico. Para determinar si corresponde aplicar esa figura, resulta necesario establecer si la imposibilidad de continuar con la obra respondió a circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas al control de la administración provincial, o si pudo haberse anticipado mediante una adecuada planificación presupuestaria. Aunque el organismo invocó ese argumento en la resolución, su inclusión en el acto administrativo no implica que la justificación haya sido avalada por una instancia judicial.
La licitación contemplaba la posibilidad de otorgar un anticipo financiero equivalente al 10% del contrato, siempre que las empresas adjudicatarias lo solicitaran y cumplieran con los requisitos establecidos, pero hasta el momento no se ha podido confirmar públicamente si ese desembolso llegó a concretarse.
Por su parte, el OPISU dejó pendiente la evaluación de los gastos que eventualmente deberán reconocerse a las constructoras como consecuencia de la rescisión. Entre los conceptos que podrían ser considerados se encuentran los trabajos efectivamente realizados, la adquisición de materiales, la instalación del obrador y los costos derivados de la paralización y el retiro de equipos, siempre que estén debidamente acreditados y contemplados en las condiciones contractuales.
En este sentido, la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas prevé el reconocimiento de determinados gastos improductivos ocasionados por la suspensión de los trabajos, mientras que el pliego de licitación establece los procedimientos para efectuar las liquidaciones correspondientes tras la finalización anticipada del contrato.
De esta manera, aunque no existen elementos suficientes para afirmar que la Provincia haya perdido los $840,7 millones correspondientes al monto adjudicado, tampoco puede descartarse que la rescisión genere nuevas obligaciones económicas para el Estado bonaerense. El costo definitivo dependerá de los gastos que logren acreditar las empresas y de aquellos que finalmente sean reconocidos por la administración provincial.
La aplicación “Mi Seguridad” gestionada por el gobierno provincial de la Provincia de Buenos Aires, diseñada para facilitar denuncias, generó más de 225.000 causas penales en 2025. Sin embargo, más de la mitad quedaron fuera de las estadísticas oficiales del delito por carecer de una tipificación jurídica definitiva por parte de las fiscalías.
Este sistema provoca una subestimación significativa de la inseguridad, dejando fuera del radar oficial más de 100.000 robos y hurtos, los cuales se mantienen bajo una categoría de ‘tipificación provisoria’ en las tablas del Ministerio Público. La contratación privada de la plataforma y su costo son atribuibles a Soflex S.A. la provisión de la plataforma y adjudicaciones de entre US$148.000 y US$400.000 anuales.
La eficacia de la plataforma es limitada, ya que solo el 1.87% de las denuncias fueron ratificadas presencialmente por las víctimas en 2025, un requisito obligatorio para evitar el archivo de la causa, lo que resulta en que apenas una fracción mínima de los delitos reportados logre avanzar efectivamente hacia una investigación.
— Reunión de trabajo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el ministro de la cartera en el centro, Javier Alonso
La aplicación “Mi Seguridad” se ha convertido en una herramienta que, en la práctica, invisibiliza gran parte de la criminalidad, ya que más del 50% de las denuncias recibidas no son recaratuladas por las fiscalías con un delito del Código Penal, quedando atrapadas en una categoría administrativa de “tipificación provisoria” que las excluye de las estadísticas oficiales de criminalidad.
El sistema genera una brecha significativa en la percepción real de la seguridad. Durante 2025, las denuncias realizadas a través de la aplicación ‘Mi Seguridad’ representaron el 12.1% del total de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en la provincia de Buenos Aires. Más de la mitad de las denuncias realizadas a través de la aplicación (122.867 casos en 2025) fueron clasificadas como ‘tipificación provisoria’, quedando excluidas de las estadísticas penales oficiales como robo, hurto o abuso sexual, a pesar de que gran parte correspondían a esos delitos.
A pesar de ser promocionada como una solución tecnológica para facilitar denuncias, la plataforma tiene una tasa de éxito muy baja para el avance de causas penales, y debido a que las víctimas deben ratificar presencialmente el trámite en menos de cinco días, menos del 2% de los casos progresan, lo que convierte a la app en una herramienta con escasa eficacia para la persecución penal real.
La aplicación ‘Mi Seguridad’ funciona como una ‘aspiradora’ de denuncias, pero su impacto en la persecución penal es mínimo, ya que solo el 1.1% de las denuncias recibidas en 2025 llegaron a estar ratificadas y recaratuladas simultáneamente, condiciones necesarias para una investigación efectiva. El sistema de denuncias online ‘Mi Seguridad’ originó 225.398 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), lo que equivale al 22% del total de las causas penales iniciadas en la provincia de Buenos Aires.
La falta de tipificación de las denuncias convierte a la plataforma en un ‘agujero negro’ estadístico, donde delitos graves como intentos de homicidio por violencia de género, lesiones y narcotráfico quedan relegados a una categoría administrativa que no computa en los índices criminales del Ministerio Público.
Para 2025 la mejor cifra homogénea y comparable es la del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), con un total de 118.868 robos y 79.510 hurtos, contando hechos consumados y tentativas. En conjunto suman 198.378 hechos registrados. El promedio de 2025 equivalió a aproximadamente 9.906 robos totales por mes, 6.626 hurtos totales por mes y 16.532 hechos combinados por mes.
La Procuración General bonaerense ofrece otra medición que contabiliza IPP del Fuero Criminal y Correccional y clasifica cada causa por el primer delito cargado. En 2025 informó 117.432 IPP por robo y 88.547 por hurto, pero también publicó por separado 36.306 robos agravados con arma, 15.074 otros robos agravados, 24.026 hurtos agravados de vehículos y 2.633 otros hurtos agravados.
En el mismo año se iniciaron 1.035.350 IPP en toda la provincia. Una cifra de 1.012.857 en el Fuero Criminal y Correccional y 22.493 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo con los datos obtenidos, 225.398 de esas investigaciones se originaron en la plataforma, equivalentes al 21.8% del total: aproximadamente una de cada cinco.
El informe oficial confirma 122.713 casos provisionales en el fuero de adultos y otros 154 en el juvenil, sumados dan 122.867. También desagrega, dentro del fuero de adultos, 97.194 casos que los usuarios identificaron como “presunto robo o hurto” y 5.891 como “presunto robo de celular”; juntos suman exactamente 103.085.
El cálculo del 36%
La estadística del fuero de adultos contabilizó 284.018 IPP ya clasificadas en las distintas modalidades de robo y hurto durante 2025: hurtos simples y agravados, robos simples, robos con armas y otros robos agravados. Si, como ejercicio contrafáctico, se agregaran las 103.085 denuncias digitales que los denunciantes etiquetaron como robos o hurtos, el volumen crecería 36.3% respecto de lo publicado.
— La cantidad de IPP iniciadas en los fueros criminal, correccional y juvenil de PBA hasta septiembre de 2026. El gráfico indica que se registraron 225.398 denuncias en total, de las cuales 221.176 no fueron ratificadas (representando un 98%) y solo 4.222 quedaron ratificadas (apenas un 2%)
Ese 36.3% debe interpretarse como una estimación máxima del impacto clasificatorio, no como una corrección jurídica definitiva. La etiqueta elegida por un denunciante puede ser confirmada, modificada o descartada por el fiscal. Por ejemplo, lo relatado como robo puede terminar calificado como hurto, tentativa, daño, estafa, pérdida de objeto o hecho no delictivo.
También importa distinguir dos denominadores. Las 103.085 denuncias equivalen al 36.3% de las 284.018 ya registradas, pero representarían el 26.6% de un total hipotético de 387.103 si todas fueran finalmente convalidadas como robo o hurto. Las dos proporciones responden preguntas distintas de cuánto aumentarían las cifras publicadas y qué porción representarían dentro del universo ampliado.
El primer problema es la falta de ratificación. La Procuración informa expresamente que el denunciante tiene cinco días hábiles para presentarse en la fiscalía y la Resolución 416/17, modificada por la Resolución 99/19, establece que, si no lo hace, el fiscal puede archivar sin más trámite. La regulación contempla excepciones en las que corresponde actuar de oficio según la naturaleza, verosimilitud, seriedad y gravedad del hecho; además, ciertos reportes anónimos —como narcotráfico o corrupción policial— no requieren ratificación.
— El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, junto a su ministro de Seguridad
Aun así, la magnitud de la no ratificación revela una falla de diseño. Según la información obtenida, solo se ratificó el 1.29% de las denuncias digitales de 2024 y el 1.87% de las de 2025. Un canal presentado como enteramente remoto termina imponiendo un paso presencial que la enorme mayoría no cumple. La comunicación institucional tampoco es uniforme. La página de la Procuración advierte claramente sobre los cinco días, mientras que la ficha de Google Play presenta la visita a la fiscalía como algo que el usuario puede hacer “si así lo amerita la situación”. El sitio del Ministerio, por su parte, enfatiza que se puede informar el hecho sin ir a una comisaría.
El segundo problema es independiente del primero, ya que incluso entre las 4.222 denuncias ratificadas en 2025, 1.728 seguían sin calificación penal en septiembre de 2026. Esto muestra que atribuir todo el atasco a la conducta del ciudadano sería equivocado, también existe una demora o falta de tratamiento dentro del Ministerio Público.
Impacto territorial
El fenómeno no pesa igual en todos los departamentos judiciales. La investigación informa que las causas digitales todavía provisionales equivalían al 23.5% de todas las IPP de Quilmes, al 19.3% de San Martín, al 19.95% de Mar del Plata, al 16.5% de La Plata, al 16.4% de Morón y al 16.7% de Moreno-General Rodríguez.
Varias fuentes calificadas que intervienen en la política criminal opinaron que la plataforma mutó en un problema serio. Una de ellas la definió como “una estafa” y otra, como “un monstruo”. Mientras que voceros del ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso se negaron a responder consultas sobre la evolución de esta plataforma de denuncias.
Paralelamente, en el fuero de adultos, las IPP totales bajaron 6.4% entre 2024 y 2025, mientras que el subtotal de delitos contra la propiedad cayó 12.3%. Las categorías específicas muestran bajas de 14.4% en hurto simple, 21% en hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública, 16.1% en robo simple y entre 11% y 12.4% en las modalidades agravadas.
Esos descensos no pueden interpretarse automáticamente como una caída equivalente del delito real. Al mismo tiempo había 122.713 expedientes digitales de adultos pendientes de tipificación, y 103.085 estaban señalados inicialmente por los usuarios como robos o hurtos. Sin resolver ese stock, una comparación interanual de las categorías penales mezcla cambios en la criminalidad con cambios en denuncia, canal utilizado y velocidad de clasificación.
La fecha de corte también importa. Los datos de 2025 fueron extraídos el 11 de enero de 2026. Si una fiscalía recaratula después, la “foto” anual original queda desactualizada respecto del estado posterior del expediente. Clarín señala que cerca de 7.000 denuncias fueron recategorizadas entre mayo y septiembre de 2026, lo que confirma que la categoría provisional es dinámica.
— Interfaz principal de la aplicación móvil “Mi Seguridad”, desarrollada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Las IPP miden actividad registrada por el sistema penal, no la totalidad de los delitos realmente cometidos. Dependen de que la víctima denuncie, del canal elegido, de cómo se cargue el expediente y de la clasificación que reciba.
A eso se suma la tradicional “cifra negra”, con hechos que nunca llegan a las autoridades. La Encuesta Nacional de Victimización definió esa cifra como la proporción de delitos no denunciados y estimó que en 2016 el 67.7% de los delitos relevados no había sido denunciado. Aunque ese dato nacional es antiguo y no permite medir la situación bonaerense de 2025, ilustra por qué los registros administrativos deben complementarse con encuestas periódicas de victimización.
¿Cómo funciona?
“Mi Seguridad” permite informar ciertos hechos por web o aplicación móvil. El formulario admite datos personales y del hecho, además de fotografías, videos o audios; una vez enviado, el sistema permite consultar el número del proceso penal y la fiscalía asignada.
La Procuración explica que las denuncias digitales generan automáticamente un proceso penal que ingresa en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con número de IPP. Las opciones elegidas por el usuario describen un hecho presunto, pero no equivalen todavía a la calificación jurídica definitiva que corresponde realizar al Ministerio Público Fiscal.
El circuito previsto comienza cuando la persona selecciona la categoría correspondiente y relata lo ocurrido. A partir de esa presentación, el sistema genera una Investigación Penal Preparatoria y la deriva a una fiscalía. Cuando el procedimiento lo requiere, la víctima debe ratificar la denuncia. Luego, el Ministerio Público analiza el relato y las pruebas disponibles en esa primera instancia para determinar cómo continuará la causa. Finalmente, el fiscal puede encuadrar el hecho dentro de una figura penal, ordenar nuevas medidas de investigación o, según los elementos reunidos, disponer la desestimación o el archivo del expediente.
El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.
Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.
“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.
Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.
“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”
— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro
“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”
El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.
— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina
No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.
“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.
El origen del conflicto
Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.
En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.
— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021
Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.
El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.
“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.
El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.
— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa
En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.
La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.
El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.
Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.
Los incidentes en enero y febrero de 2021
Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.
— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro
El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.
La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.
— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey
De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.
La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.
La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.
— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022
En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.
Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.
Flybondi le puso número a su crisis. La aerolínea low cost declaró ante la Justicia deudas por $609.589 millones frente a activos por $176.103 millones, una diferencia de $433.485 millones. La cifra surgió del estado patrimonial especial, con fecha de corte al 28 de septiembre de 2026, que acompañó el pedido de concurso preventivo de acreedores presentado el pasado viernes 2, después de casi dos meses sin volar.
El lunes 5 de este mes, el Poder Judicial de la Nación asignó el expediente de FB Líneas Aéreas S.A., razón social de la compañía, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo del juez Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N° 47, a cargo de Santiago Medina. El trámite lo realizó el estudio Grispo. La presentación no implica por sí misma la apertura del proceso: esa decisión judicial es el paso previo a la verificación de créditos y a la negociación con los acreedores.
Con el concurso, la empresa busca congelar la deuda a la fecha de inicio y abrir una renegociación con quita para evitar la quiebra. Todavía no se otorgó la conexidad con el concurso de OCA, la otra empresa de COC Global, el grupo de Leonardo Scatturice —CEO del holding, exchofer de la SIDE y cercano a Santiago Caputo—, que tramita en el Juzgado Comercial N° 22, Secretaría N° 23.
En su escrito, la compañía admitió que el problema ya no era de vencimientos aislados. “La generación ordinaria de fondos había dejado de resultar suficiente para atender regularmente el conjunto de las obligaciones exigibles”, sostuvo. Ubicó en marzo de 2026 el inicio de su cesación de pagos.
Los balances de 2025 ya anticipaban el deterioro. Al cierre de ese ejercicio, Flybondi registró activos por $293.426 millones, pasivos por $446.729 millones y un patrimonio neto negativo de $153.303 millones. El resultado contable fue positivo en $1.028 millones, pero las actividades operativas consumieron $102.593 millones de efectivo. Para sostenerse, la empresa recibió $75.899 millones en aportes de capital y $25.216 millones en nuevos préstamos. La auditoría advirtió sobre una fuerte incertidumbre respecto de su capacidad para continuar en operación.
El frente laboral ocupa una porción visible del pasivo: $21.528 millones en sueldos a pagar y $27.833 millones en aportes y contribuciones pendientes. La nómina presentada identifica a 826 trabajadores, 681 bajo convenio ATAF y 145 fuera de convenio. La semana pasada, un grupo de extrabajadores reclamó frente a la Secretaría de Trabajo de la Nación por retiros voluntarios e indemnizaciones impagas que afectan a unas 1000 familias.
Entre los reclamos e intimaciones de pago que la aerolínea detalló figuran:
YPF: deuda vencida de $15.900 millones al 18 de junio de 2026, por abastecimiento de combustible.
New Air Fly Service: $344,4 millones por servicios aeroportuarios en El Calafate.
Transportadora de Caudales Juncadella: $129,9 millones por facturas emitidas entre diciembre de 2025 y mayo de 2026.
La Nueva Metropol: $118,8 millones por transporte de pasajeros y operación de rampa.
Swissport Argentina: $112,2 millones por facturas vencidas de servicios aeroportuarios.
Bullmetrix: $74,4 millones.
Policía de Seguridad Aeroportuaria: $32,4 millones, bajo advertencia de suspender la cuenta corriente y resolver un convenio de permisos del personal aeroportuario.
Escala 24×7: US164.424,deloscualesUS124.368 estaban vencidos; el proveedor suspendió el acceso a servicios de infraestructura tecnológica alojados en AWS.
Los importes corresponden a reclamos específicos y no necesariamente a la totalidad de lo adeudado a cada proveedor. La nómina general incluye, además, obligaciones por arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y servicios internacionales, algunas por varios millones de dólares. “La interrupción de una prestación crítica puede afectar prestaciones restantes y producir consecuencias que exceden ampliamente el importe del crédito individual involucrado”, señaló la empresa.
A ese cuadro se suman los embargos que ARCA y la ANAC trabaron entre agosto y septiembre por deudas superiores a $1500 millones en cada caso, y el Hotel Presidente, que reclama unos $660 millones y pidió la quiebra. Según el sitio Failbondi, la aerolínea canceló en 2026 alrededor de 2400 vuelos, afectó a unos 383.000 pasajeros y no habría hecho reembolsos desde enero: con un ingreso mínimo de US$50 por pasajero y por tramo, el monto superaría los US$19 millones.
El expediente también explica el origen del rojo. En 2025, Flybondi transportó 3.656.887 pasajeros contra 4.020.942 del año anterior, una baja de 9,1% en un mercado que creció 13,2%; sus ingresos netos por pasajes cayeron cerca de 14,5%. La flota operativa pasó de un promedio de 11,33 aviones en julio de 2025 a 2,67 un año después, y los vuelos se redujeron de 2.836 en enero de 2026 a 134 en julio, un 95,3% menos. Mientras tanto, el mantenimiento costó entre US$1,66 millones y US$2,59 millones por mes durante el primer semestre.
Hoy la compañía conserva tres aeronaves, que permanecen en el país sin operar. Aun así, pidió continuar: “La severa crisis descripta no ha determinado, a la fecha de esta presentación, la desaparición de la organización empresaria ni el cese definitivo de la explotación”. Si la Justicia abre el concurso, Flybondi deberá reestructurar obligaciones por casi $610.000 millones y, al mismo tiempo, conseguir recursos para volver a volar.
Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.
Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.
“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.
No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.
El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.
Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.
“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.
La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.
Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.
La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.
La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.
En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.
El caso de Marina Torres
Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presuntas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.
“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.
Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
El proyecto incluía un salón comunitario, un playón deportivo y juegos infantiles en Los Hornos. Su plazo de ejecución superaba el del préstamo del BID que debía financiarlo, y la Provincia tampoco tenía fondos propios para terminarlo.
Un informe de la televisión chilena registró placas, rosarios y cintas arrojados detrás de la cruz mayor del cementerio, entre ellos un tributo de Comodoro Rivadavia de abril de 2026, y una retroexcavadora que removía tierra al ras de las tumbas.
Luis María Viaut cumple cinco años en Bouwer por una condena sin escuchas ni testigos directos, que Casación confirmó con el voto de la pareja de la jueza que lo sentenció. Domingo Benso, el cooperativista al que había mandado detener por la usina de facturas truchas, fue sobreseído en septiembre.
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