La Justicia confirmó el procesamiento de Alberto en la causa Seguros tras acreditar su “participación directa”

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del expresidente por "negociaciones incompatibles" y un embargo multimillonario tras demostrar su "participación directa" en un esquema que direccionó seguros del Estado hacia el broker Héctor Martínez Sosa.
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La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la denominada causa de los seguros, en la que se lo acusó de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública por haber favorecido a su amigo y broker Héctor Horacio Martínez Sosa en la contratación de pólizas de seguros de organismos estatales a través de Nación Seguros S.A.

La resolución lo dejó cerca de ser enviado a juicio oral y ratificó también el embargo sobre sus bienes hasta la suma de $ 14.634.220.283, además de la prohibición de salir del país sin autorización judicial.

El tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó los procesamientos dictados anteriormente por el juez federal Sebastián Casanello, en una causa en la que intervino el fiscal Carlos Rívolo, y advirtió que “nada obsta a que del devenir de la investigación, conforme a la evolución de esta causa, surja una participación más grave.” 

El procesamiento de Fernández se vinculó con la “intermediación” de Héctor Martínez Sosa, marido de María Marta Cantero, quien fue durante décadas la secretaria privada del expresidente. 

Para el tribunal, se dio por probada la existencia de un esquema de “recaudación y distribución de fondos públicos” que operó mediante el “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en NACIÓN SEGUROS S.A.”, aproximadamente entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023.

Sobre el exmandatario, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el ejercicio de influencia por parte del por entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, a través de su secretaria María Cantero, (…) tuvo como factor característico y neurálgico el favorecimiento del nombrado”. Para la Cámara hubo en lo ocurrido “una participación directa de Alberto Fernández, haciendo uso del cargo que ostentaba.” El tribunal estimó que estaba corroborada la hipótesis fiscal acerca de que existió un “direccionamiento delictivo y ejercicio de influencia” por parte de Fernández en favor de Martínez Sosa, casado con la exsecretaria Cantero.

En la resolución se recordó que “existía entre ellos, además de una relación de amistad, actividad comercial, una deuda periódicamente renovada, financiamiento de gastos personales, obsequios, etc.”. Ese nexo, sumado al rol de poder que detentaba el entonces Presidente de la Nación, se consideró clave para explicar el crecimiento de los negocios del broker con el Estado y permitió “deducir razonablemente” la injerencia del ex Presidente “en el favorecimiento de los negocios del empresario con el Estado”.

El fallo detalló que, desde la asunción de Fernández, la firma Héctor Martínez Sosa y Compañía S.A. percibió el equivalente al 59,6% de las comisiones liquidadas por Nación Seguros S.A. a todos los intermediarios de las pólizas emitidas a entes estatales. Los camaristas señalaron que fue el rol de Fernández como presidente de la Nación lo que favoreció el exponencial aumento de los negocios del broker con organismos públicos y se preguntaron: “Porque si no fueron las acciones de Alberto Fernández las que facilitaron el exponencial aumento de los negocios de Héctor Martínez Sosa con el Estado, ¿quién, entonces, tenía el conflicto de interés?”.

Un indicio considerado clave por el tribunal fueron los mensajes intercambiados en mayo de 2023, cuando María Cantero alertó a su entonces jefe sobre la designación de otro broker en la Cancillería. El 24 de mayo de 2023, la secretaria advirtió esa situación y Fernández respondió: “Ya me ocupo”. Cinco días después, la designación había sido revertida. 

Además, el fallo indicó que se encontraron pruebas de la influencia de Martínez Sosa en la conformación del Directorio de Nación Seguros, incluyendo la elección de Alberto Carlos Pagliano y Carlos Gustavo García Argibay. Para los jueces, el entramado descrito se integró por el “ejercicio de influencia” del expresidente en su rol institucional “a través de su secretaria María Cantero”, lo que lo convirtió en un eslabón central de la trama que, según el tribunal, articuló el direccionamiento de negocios hacia el broker.

En el plano jurídico, la Cámara Federal porteña confirmó que Alberto Ángel Fernández fue procesado en calidad de autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Con esto, se corroboró que el delito exigía que el funcionario se interesara en el asunto y el Tribunal entendió que ese interés quedó acreditado a partir de los elementos reunidos, entre ellos el esquema de comisiones, la relación personal y económica con Martínez Sosa y los mensajes en los que intervino para sostener contratos a su favor. Así, el expresidente quedó más cerca del juicio oral y público.

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Exfiscal de Rosario reconoció que desviaba dinero judicial para sostener su adicción al juego

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe investiga al exfiscal rosarino Mariano Ríos Artacho por el presunto vaciamiento de fondos depositados en cuentas judiciales. Ríos Artacho fue jefe de la Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario entre 2017 y 2024, cargo del que renunció el 25 de junio de 2024 tras enfrentarse a sanciones internas.

Según la acusación fiscal, durante casi siete años –de 2017 a julio de 2024– habría autorizado extracciones irregulares de dinero destinado a fianzas, cauciones y secuestros judiciales, montos que serían utilizados en sus “apuestas personales”.

El monto desviado asciende en total a entre $245 y $425 millones. Por estos hechos, los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani imputaron a Ríos Artacho como jefe de una asociación ilícita, y le atribuyen delitos de peculado, fraude a la administración pública y falsedad ideológica.

“Tengo problemas de juego que arrastro con altibajos desde hace años. Renuncié a mi cargo de fiscal en 2024 por eso. Ofrezco a la Fiscalía que está formulando estos cargos en mi contra toda mi colaboración. Y también una reparación del daño. Pido disculpas a todas las personas que confiaron en mí en especial a mi familia a la que defraudé. Mis padres no me criaron para esto”, afirmó el propio Ríos Artacho ante la Justicia.

Hijo de un prestigioso exjuez penal de Santa Fe, Ríos Artacho era considerado un funcionario especializado en causas complejas. En 2024 se lo suspendió tras conocerse que permitió irregularmente la entrega de un Mercedes incautado a un comisario (amigo suyo), y poco después dejó su cargo. Su caso emergió cuando los propios colegas del MPA detectaron anomalías en una cuenta judicial y derivaron la causa a la Unidad Especial de Funcionarios Públicos que dirige Spelta.

De acuerdo a la investigación aún en curso, las maniobras ocurrieron de modo sistemático entre 2017 y 2024. En agosto de 2026 la Policía Federal realizó 15 allanamientos en Rosario y Córdoba, deteniendo a Ríos Artacho y a ocho sospechosos más. En esos operativos se secuestraron documentos, teléfonos y dinero en efectivo. La audiencia de formulación de cargos se realizó recién en septiembre de 2026, donde Ríos Artacho fue formalmente imputado. Actualmente el juicio está en trámite (y la Fiscalía pidió prisión preventiva para él y otros acusados).

Para los fiscales, Ríos Artacho usaba su cargo para manejar cuentas judiciales como propias. Con su firma autorizaba oficios a bancos permitiendo transferencias o retiros de dinero que correspondía a fianzas, cauciones o secuestros de causas penales. Esas extracciones no iban a las víctimas o al Estado, sino que terminaban siendo tomadas por Ríos Artacho o sus colaboradores.

El esquema empleaba prestanombres para camuflar el origen de los fondos y con varias personas (Nahuel R., Agostina R., Bruno B., Paola B., Daniel C., Daniel Ballistreri y otros) prestaban sus cuentas bancarias o identidad para que Ríos Artacho pudiera retirar dinero sin figurar él directamente. Incluso, cuando una causa se acercaba a un juicio abreviado o probation, el abogado Emilio Rubén Barcacia (excuñado del fiscal) llevaba dinero en efectivo al banco para “reponer” temporalmente los saldos de las cuentas vaciadas, de modo que el faltante no saltara a la vista al juez.

La ludopatía (trastorno compulsivo por el juego) es un factor clave en la hipótesis de la defensa. Conforme a los acusadores, la adicción de Ríos Artacho fue la “raíz” de su conducta. Los fiscales citan el hecho de que, tras el ingreso en vigor de la ley de autoexclusión en Santa Fe, él y otros indagados frecuentaban casinos de provincias vecinas o de Paraguay para seguir apostando.

En la audiencia judicial Ríos Artacho reconoció parte de las maniobras pero la justificó por su adicción al juego. Ante la jueza afirmó claramente: “Soy ludópata”. Relató que lleva años arrastrando problemas con los casinos (llegó a desplazarse en pandemia hasta Foz de Iguazú en la Triple Frontera para apostar, ya que estaban cerrados en Argentina). Su hábito le generó deudas enormes y dijo que administraba los fondos judiciales “como si fuera mi billetera”.

“Íbamos y volvimos en el día”, subrayó y agregó que era un deudor de nivel cinco ante el BCRA que es identificada como una escala irrecuperable de deuda.

En su descargo pidió disculpas públicas a su familia y al MPA. Asimismo negó que hubiera organizado una banda delictiva, asegurando que fue él quien “arrastró” a otros imputados con sus órdenes. Es decir, admitió el uso ilegal de dinero pero sostuvo que el resto de los acusados actuó por sus instrucciones o por haberle prestado dinero, no como parte de un plan previo establecido.

Ríos Artacho fue de manera controvertida y opaca, quien le habilitó una probation en 2021 al director regional de la exAFIP de Santa Fe, Carlos Vaudagna, quien como arrepentido reconoció todo tipo de ilicitos fiscales en favor de empresas. La probation fue por hacerse cargo que eran suyos USD$200 mil hallados en una caja de seguridad de Gastón Scarel, hijo de Omar Scarel, presidente del directorio de Vicentin imputado por estafa.

Acusados y defensa

Además de Mariano Ríos Artacho, otras demás personas fueron imputadas en la causa por el presunto desvío de fondos de cuentas judiciales. Entre ellas se encuentran Fabricio Emanuel Romero y Julio Mercado, señalados por la Fiscalía como organizadores de la supuesta estructura junto con el exfiscal. Los investigadores sostienen que ambos mantenían una relación cercana con Ríos Artacho, reflejada en numerosas comunicaciones y transferencias bancarias, y les atribuyen haber participado en la captación de prestanombres y en la distribución del dinero extraído.

En función de la hipótesis fiscal, habría intervenido en la recomposición temporal de los saldos de cuentas judiciales previamente vaciadas mediante depósitos de dinero. Barcacia negó haber conocido el origen y la finalidad de las operaciones y rechazó haber formado parte de una supuesta maniobra delictiva.

Como trascendió, lo más desconcertante es que durante años un fiscal en funciones dispuso en beneficio propio de esos fondos cautelados y nadie lo detectó. Actualmente Ríos Artacho está detenido desde septiembre de 2026, acusado formalmente de varios delitos. En la audiencia de imputación, que duró casi nueve horas, admitió los hechos con salvedades (poniendo el acento en su adicción) y manifestó su voluntad de colaborar con la investigación.

La acusación también alcanzó a Nahuel Riquelme, Agostina Riquelme, Bruno Bergero, Paola B., Daniel Cesaretti y Daniel Ballistreri, a quienes los investigadores atribuyen haber aportado cuentas bancarias o realizado retiros de dinero que posteriormente habría llegado a Ríos Artacho. Las defensas, sin embargo, sostienen que varios de ellos actuaron sin conocer el origen judicial de los fondos y que fueron involucrados a partir de relaciones personales o económicas con el exfiscal.

Uno de los casos mencionados fue el de Ballistreri, cuya defensa aseguró que había prestado $150.000 a Ríos Artacho y que posteriormente recibió la devolución desde una cuenta judicial sin saber de dónde provenía el dinero. Sobre esa base, los abogados de los imputados rechazan la existencia de una organización criminal estable y sostienen que, en distintos casos, sus clientes fueron engañados o actuaron confiando en el exfiscal.

Una diputada del PRO fulminó a Kicillof: “Es el peor gobernador de la historia, tiene el cerebro envenenado de zaffaronismo”

Para Florencia De Sensi no hay margen para las medias tintas: Axel Kicillof dejó de gobernar. La diputada nacional del PRO por la provincia de Buenos Aires sostiene que, desde que arrancó su segundo mandato, el gobernador se dedicó casi con exclusividad a construir su candidatura presidencial dentro del justicialismo y “se olvidó de gestionar”. El diagnóstico lo dejó en una recorrida por La Plata, donde acompañó a dirigentes jóvenes del partido amarillo.

El eje de sus reproches es la seguridad. De Sensi considera un fracaso político que, a esta altura de 2026, el delito siga encabezando las inquietudes de los bonaerenses en lugar de que la agenda discuta avance tecnológico o inversión. Remarca que la conclusión la sacan tanto de las encuestas que recorren semana a semana. Los números la acompañan. Un relevamiento de la consultora Afiches, de julio de este año, detectó que más de un tercio de los hogares provinciales sufrió algún hecho de inseguridad en los últimos doce meses y que más de la mitad de la población se siente poco o nada segura en su propio barrio. Estudios previos, como los de Giacobbe, ya ubicaban a la inseguridad como la palabra que mejor define la preocupación del distrito.

Para la diputada, el gobernador tiene los recursos y “elige no usarlos”. En la entrevista que dio a El Día, enumeró herramientas que, asegura, Kicillof tiene a mano y deja guardadas. La más repetida es la ley de reincidencia y reiterancia, pensada para terminar con “la puerta giratoria de los delincuentes”. El mandatario kirchnerista, asegura, ni siquiera envió el proyecto a la Legislatura bonaerense. Algo parecido plantea con el RIGI, el régimen de incentivos a las grandes inversiones que se aprobó en el Congreso y al que la provincia sigue sin adherir, pese a que podría darle oxígeno a la economía local.

De Sensi lleva ese análisis al plano ideológico. Está convencida de que el gobernador no combate el delito porque, sencillamente, no quiere: lo ve atrapado en una matriz de pensamiento que invierte los roles y termina colocando a la víctima en el lugar del culpable y al delincuente en el de víctima. Kicillof tiene “el cerebro envenenado de zaffaronismo”, disparó.

La legisladora también cuestionó la presión impositiva que crece sin que el vecino la vea reflejada en obra pública ni en servicios. En este marco, desempolvó dos capítulos que el peronismo bonaerense prefiere no recordar: las escuelas que permanecieron cerradas durante los dos años de pandemia y la devolución de celulares a los presos, una medida que les permitió seguir manejando sus negocios delictivos desde adentro de la cárcel.

La Cámara Federal dejó firme el sobreseimiento de Macri, Arribas y Majdalani por el espionaje ilegal

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.

Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.

Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.

El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.

“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.

Cómo llegaron los discos al expediente

La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.

Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.

El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.

Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.

Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”

Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.

El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.

Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.

Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.

Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.

Una seguidilla de fallos

La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.

El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.

Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.

Farmacéuticos de Misiones alertaron que pacientes con enfermedades crónicas abandonaron sus tratamientos ahogados por las deudas

La crisis económica actual afecta seriamente el acceso a medicamentos. Diversos informes alertan que los pacientes postergan tratamientos (especialmente no urgentes), buscan opciones más baratas, e incluso abandonan terapias crónicas.

Una parte de los pacientes ya no puede comprarlo en la cantidad, la marca o en el momento indicados. Según Vania Ilchuk, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Misiones en diálogo con LT17 Radio Provincia de Misiones, señaló que bajaron las ventas, se compra solo lo urgente, quienes tienen obra social buscan marcas con menor coste y algunas personas endeudadas están abandonando incluso tratamientos crónicos.

“Estamos en una situación complicada que nos atraviesa a todos. En nuestro sector han caído mucho las ventas, los medios de pago también han cambiado, y hay muchos intentos desregulatorios a nivel nacional que hacen mella con mucha circulación por fuera de las farmacias”, afirmó Ilchuk.

A nivel nacional el escenario es similar, con la pobreza alcanzando a más del 30% de la población, el desempleo rondando el 8%, y la inflación –aunque volvió a niveles moderados en 2024– sigue disminuyendo ingresos. Esto se refleja en una fuerte caída del consumo de medicamentos, ya que en 2025 se vendieron millones de unidades menos que en 2023.

En este contexto, los farmacéuticos misioneros han denunciado demoras en pagos de PAMI y aumentos continuos de costos operativos, amenazando con interrumpir la provisión de medicamentos a jubilados. Las consecuencias en salud pública incluyen riesgo de agravamiento de enfermedades crónicas, más consultas de urgencia y mayores costos futuros.

“Antes, la gente se armaba su botiquín o una bolsa de reserva de medicamentos, pero ahora solamente se compra lo que necesita en el momento. Se está dejando de lado todo lo que no sea de urgencia”, sostuvo Ilchuk, haciendo hincapié en que los medicamentos están compitiendo directamente con otros gastos indispensables, como alimentos, servicios, transporte y vivienda, por lo que algunas compras vinculadas a la salud comienzan a postergarse o reducirse.

— Vania Ilchuk, presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Misiones

Argentina vendría teniendo una seguidilla de años de inflación muy alta y ajuste económico. De acuerdo a fuentes oficiales, la pobreza nacional fue del 32.3% en el primer semestre de 2026 y el desempleo trepó a 7.9% en el segundo trimestre. Estos indicadores son peores en regiones del Noreste argentino como Misiones, una provincia de 1.3 millones de habitantes tradicionalmente con altos niveles de pobreza e informalidad laboral.

La combinación de alta inflación de años anteriores y ajustes a subsidios ha dejado a muchos hogares con menor poder adquisitivo. Por ejemplo, el gobierno de turno del presidente Javier Milei aplicó recortes salariales y quitó subsidios a servicios básicos, mientras que liberalizó el comercio de importaciones. Todo esto castiga especialmente a los jubilados, trabajadores informales y pacientes crónicos de bajos recursos.

En Misiones, se observa una situación similar. La provincia, gobernada por Hugo Mario Passalacqua desde 2023, tiene un PIB de unos U$S17.000 millones aproximados solo en 2018, y dependería en parte de programas sociales nacionales (como el PAMI). Los pronósticos de organismos independientes hablan de que la pobreza podría rondar el 35% a fin de 2026. Aunque no hay estadísticas públicas provinciales actualizadas de consumo farmacéutico, los datos nacionales sirven de referencia.

— La sede del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, ubicado en Posadas

En 2025 las farmacias de todo el país vendieron 5.4 millones de unidades de medicamento menos que en 2023. Esa caída (8.2% menos en el tercer trimestre de 2025 respecto a igual período de 2023) indica que la demanda se retrae ante la pérdida de ingresos.

Argentina tiene un sistema de salud fragmentado, con obras sociales sindicales, el PAMI (para jubilados), prepagas privadas, y un sistema público gratuito. Se estima que decenas de millones de argentinos cuentan con cobertura de alguna obra social o prepaga, pero esa cobertura está debilitándose.

El ministro de Salud de Buenos Aires, el Dr. Fernán González Bernaldo de Quirós reportó que unos 1.2 millones de personas perdieron su obra social o prepaga en 2024 y pasaron al sistema público. En Misiones, además de PAMI (que cubre jubilados nacionales) existe el IPS/Salud Pública Provincial para empleados públicos y las prepagas locales muy restringidas. En general, las obras sociales cubren un porcentaje (a veces el 100%) de ciertos medicamentos, pero pueden aplicar coseguro (co-pago) sobre otros. En PAMI, por ejemplo, muchos medicamentos crónicos tienen cobertura total (sin coseguro) o coseguros reducidos, pero eso varía según cada tratamiento.

Impacto en Farmacias

“Hay muchos clientes que están con muchas deudas y van dejando sus tratamientos que, en algunos casos, son de patología crónica, porque no pueden comprar los medicamentos que necesitan”, subrayó Ilchuk, añadiendo que “mucha gente está con las tarjetas colapsadas por sus gastos generales”.

Las farmacias misionesas vienen alertando sobre un deterioro grave de la cadena de suministro de medicamentos. Un comunicado oficial del Colegio de Farmacéuticos de Misiones ya había señalado su “hartazgo” ante los pagos incumplidos por PAMI. Desde 2025 los establecimientos afrontan aumentos constantes de costos operativos (insumos, alquileres, servicios, remuneraciones) y no reciben a tiempo la compensación de medicamentos entregados a jubilados. Como describen algunos gremiales, la inflación acumulada y los incrementos reiterados en los precios de los medicamentos “están asfixiando la cadena de financiamiento del sector”.

Cuando alimentos, vivienda, transporte, servicios y deudas absorben una proporción mayor del presupuesto, el hogar elimina primero cosméticos, productos de cuidado personal, medicamentos de reserva y otras compras postergables; después compra solamente la dosis inmediata, busca una presentación más barata o paga con crédito; en los casos más graves, espacia dosis o suspende el tratamiento.

El problema no comenzó con esta declaración. En agosto de 2025, el Colegio ya informaba una retracción interanual superior al 20%, compras de dosis mínimas y búsqueda de genéricos. Durante 2026, otras referencias del sector situaron la caída local de ventas aproximadamente entre 20% y 25%, aunque esos porcentajes son estimaciones sectoriales y no una estadística oficial exhaustiva de todas las farmacias misioneras.

El coseguro es la parte del precio que queda a cargo del paciente después de aplicar la cobertura de la obra social o prepaga. Es decir, una cobertura nominal del 40% no garantiza que el usuario pague exactamente el 60% de cualquier marca, ya que suele intervenir un precio de referencia, el vademécum y las condiciones particulares del plan, por eso una marca con descuento puede terminar costando más que otra alternativa equivalente.

Buscar una opción más económica no es, por sí mismo, una mala decisión sanitaria. La normativa argentina establece la prescripción por nombre genérico y permite que, a pedido del consumidor, el farmacéutico sustituya la marca sugerida por otra de menor precio que mantenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad similar de unidades.

La diferencia clave es entre sustitución segura y ajuste improvisado. Cambiar de marca con asesoramiento farmacéutico puede mantener el tratamiento y reducir el gasto. Ahora reducir la dosis, alternar días, partir comprimidos sin indicación, mezclar productos o suspender el medicamento modifica el tratamiento y puede hacerlo ineficaz o peligroso.

El dato económico regional ayuda a entender por qué una reducción moderada de ingresos puede afectar rápidamente la compra de remedios. En el primer semestre de 2026, el INDEC estimó que el 41.5% de las personas de los aglomerados urbanos del Nordeste estaban bajo la línea de pobreza, frente al 32.3% del total de los 31 aglomerados relevados.

Eso no prueba por sí solo que una persona pobre abandone medicamentos, ni permite medir cuántos misioneros lo hicieron. Sí muestra que en el NEA hay una proporción elevada de hogares con ingresos insuficientes para cubrir la canasta básica total, lo cual vuelve verosímil que alimentos, servicios y medicamentos compitan dentro de presupuestos muy restringidos.

Las farmacias enfrentan un problema distinto pero conectado, siendo que entregan medicamentos con cobertura, pagan a las droguerías para reponerlos y cobran de obras sociales o convenios semanas más tarde. Ilchuk explicó que plazos que estaban entre 45 y 60 días volvieron a ubicarse entre 60 y 90 días, con una brecha financiera que solo aumenta los costos fijos y dificulta sostener stock.

¿Por qué preocupa lo crónico?

Una enfermedad crónica —como hipertensión, diabetes, epilepsia, asma o ciertos trastornos de salud mental— necesita continuidad durante meses o años. Como el beneficio del medicamento suele consistir en mantener estable al paciente y prevenir una complicación futura, la falta de dinero puede inducir una falsa sensación de que “se puede esperar” cuando todavía no existen síntomas intensos.

— Informe del INDEC sobre los indicadores seleccionados de la industria farmacéutica en Argentina para el segundo trimestre de 2026

La Organización Mundial de la Salud advierte que la baja adherencia impide obtener el beneficio completo de los medicamentos, empeora la calidad de vida y puede llevar a intervenciones más costosas, como consultas de urgencia e internaciones. Por eso, el ahorro inmediato de no comprar una caja puede convertirse después en un costo sanitario, familiar y público mucho mayor.

El efecto tampoco es igual para todos. Están más expuestos los adultos mayores, las personas con varias enfermedades simultáneas, quienes toman numerosos medicamentos, los hogares sin cobertura de obra social y quienes viven lejos de centros urbanos, porque acumulan gasto farmacéutico, consultas y transporte.

A esto se suma el debilitamiento de vías públicas de acceso. El programa Remediar tiene como función distribuir medicamentos esenciales directamente a centros de salud, pero un análisis del IECS señaló una fuerte reducción nacional de tratamientos dispensados entre 2022 y 2025 y ubicó a Misiones entre las jurisdicciones particularmente afectadas.

Así aparecen dos crisis simultáneas. Del lado de la demanda, el paciente compra menos porque no puede pagar. Mientras que del lado de la oferta, la farmacia vende menos y cobra tarde, pero debe reponer mercadería y sostener salarios, alquileres e impuestos. Si esa cadena se deteriora, una dificultad económica individual puede transformarse en menor disponibilidad o menor capacidad de atención del sistema local.

La búsqueda desesperada de precios bajos también puede empujar medicamentos hacia redes sociales, kioscos, supermercados o intercambios entre particulares. El Colegio misionero advirtió que esos circuitos impiden garantizar origen, conservación, vencimiento y trazabilidad, y recordó que la regulación provincial mantiene la venta de medicamentos dentro de farmacias habilitadas.

Chaco | Piden hasta 15 años para los policías que robaban bloques de cocaína durante una quema

La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.

Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.

“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.

La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.

El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.

La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.

El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.

La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.

En la mochila de Néstor Ariel Urne Canteros se encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.

Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.

Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.

Lo que muestran los chats

Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.

De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.

“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.

“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.

La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.

Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.

Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.

Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.

En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.

Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.

Delitos atribuidos

En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.

El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.

— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial

La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.

Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.

El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.

Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.

— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco

La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.

El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.

La Justicia revisará el sobreseimiento de Alfredo Coto por las armas y explosivos hallados en su empresa en 2016

El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.

La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.

La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.

Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.

Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.

La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.

El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas. 

Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.

Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.

La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.

La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.

En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.

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