El Gobierno gastará más de $2 BILLONES en “políticas con perspectiva de género”

El Presupuesto 2020 prevé un gasto multimillonario en "políticas de género". En comparación con el del año pasado, el aumento es del 19,3%.
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Tal cual se desprende del proyecto de Ley correspondiente al Presupuesto 2022, el Gobierno nacional pretende gastar para el próximo año, poco más de $2 billones para la implementación de “políticas con perspectiva de género”.

La cifra, representa un total del 15,4% del monto total, equivaliendo un 3,4% del PIB. En comparación con 2021 registra una suba real del 19,3%.

La iniciativa del Ejecutivo, presentado en el Congreso semanas atrás por el ministro de Economía, Martín Guzmán, prevé destinar ese monto “al fortalecimiento de la infraestructura de cuidados y la inclusión de mujeres y diversidades en sectores estratégicos de la economía”.

En la composición del gasto para la categoría “Igualdad entre los Géneros”, se destaca en primer lugar la ANSES con las Prestaciones Previsionales por Moratoria Previsional, con un crédito de $1.578.630 millones para 2022.

Áreas a las que se destinará el dinero (Télam)

Le sigue en orden de importancia la Asignación Universal para Protección Social (AUH y AUE) y la Pensión para Madres de 7 o más Hijos, con un incremento del 13,6 % comparado con el presupuesto vigente de 2021. Estas políticas de la ANSES constituyen el 76,67 % del presupuesto asignado a políticas de género.

En tanto, el siguiente organismo con relevancia presupuestaria es el Ministerio de Desarrollo Social (con el 19,9 % del total) que, a través de la línea de asistencia alimentaria mediante la Tarjeta Alimentar, registraría un aumento del 108,6 % interanual y alcanzaría a 2.603.779 mujeres, con una partida de $248.646 millones.

A su vez, el Programa Potenciar Trabajo, con un monto estipulado de $161.152 millones, registró un aumento real en su presupuesto del 77,6 % anual y se dirigirá a un total de 733.868 mujeres. En el Ministerio de Obras Públicas, el programa de “Fortalecimiento de la Infraestructura Social, del Cuidado y Sanitaria y otras acciones en Género”, destinado a 218 obras de infraestructura para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, tiene un monto presupuestado de $12.901 millones, es decir, el 0,6 % del total del presupuesto para políticas de género.

También hay partidas para el Ministerio de Desarrollo Productivo con un monto de $1.805 millones para “Financiamiento de la Producción y Otras Acciones” que busca asignar créditos a empresas lideradas por mujeres para capital de trabajo e inversión productiva en las provincias argentinas.


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SÍ HAY PLATA: una senadora de LLA y su padre pastor recibieron ayuda del Gobierno para construir un templo evangelista

La familia de la senadora nacional Nadia Márquez, referente de La Libertad Avanza en la provincia de Neuquén, está a semanas de estrenar un templo evangélico con capacidad para 4.000 personas. Su padre, el pastor Hugo Márquez, confirmó que la iglesia que conduce, Jesús es Rey, se mudará en noviembre al enorme edificio que levantó frente a la terminal de ómnibus de la capital provincial.

— El nuevo auditorio de la Iglesia Jesús es Rey para 4 mil personas

El anuncio llegó por redes sociales y con tono de cuenta regresiva. “Hoy es el primer día del último mes”, escribió el pastor, en referencia a las últimas semanas de la congregación en su templo histórico, ubicado en pleno centro de la ciudad. Desde noviembre los fieles se reunirán en el nuevo auditorio, donde por estos días se ultiman los detalles.

Hay un corrimiento respecto de lo que la propia familia había prometido. En junio, tanto Hugo como Nadia Márquez adelantaron que la apertura sería en octubre, y la fecha terminó estirándose un mes.

Márquez admitió estar “lleno de sentimientos encontrados”. El domingo próximo encabezará en la vieja sede la última Santa Cena, la celebración de la comunión en las iglesias evangélicas, y el mes que viene oficiará la primera en el edificio nuevo. “Siempre esperé que llegue este tiempo, pero ahora que está acá, quisiera que se vaya muy lentamente”, escribió, antes de hablar de la gratitud y la añoranza que le deja el lugar que abandonan.

— El domingo que viene será la última Santa Cena en la iglesia Jesús es Rey de la calle Roca del centro de Neuquén

Detrás de la mudanza hay una obra de largo aliento. La iglesia compró el terreno hace 15 años y, según el pastor, ese tiempo fue de “esfuerzo constante, pero no de ansiedad ni cansancio”, con la congregación metida en cada detalle de la construcción. Meses atrás, Márquez había atribuido el origen del proyecto a un mandato divino anterior al auge petrolero de la provincia: “Antes de que se hablara de Vaca Muerta y se viera el desarrollo explosivo de Neuquén, Él nos habló e impulsó a través de su Palabra para levantar este Templo”.

Con su techo curvo, la estructura domina el paisaje de la zona de la terminal. Fue proyectada en dos etapas: la primera habilitará 2.500 lugares y la segunda sumará otros 1.500. Esos números la ubican entre los auditorios religiosos más grandes de la Patagonia.

El apellido pesa también fuera del púlpito. Hugo Márquez es vicepresidente de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), una de las entidades evangélicas de mayor gravitación del país, mientras su hija lidera el armado libertario en la provincia. Ese doble rol ya le trajo problemas a la familia. En febrero de 2024, el Ministerio de Capital Humano firmó con ACIERA un convenio con un primer desembolso de 177 millones de pesos para comprar alimentos destinados a 723 comedores, y el gremio estatal ATE marchó hasta la iglesia de los Márquez para denunciar que la plata había ido a parar a manos del pastor.

Márquez rechazó la acusación. Aseguró que su iglesia no tiene comedores, que quedó fuera del programa y que no recibiría un centavo. Sobre el templo, sostiene que se levantó con donaciones de materiales, trabajo voluntario y el aporte de cientos de familias. Jesús es Rey cultivó el perfil bajo durante dos décadas y en noviembre pasará a ocupar uno de los edificios más visibles de Neuquén.

*Con información de LM Neuquén

Una auditoría oficial complica a Grabois y a Pareja por el millonario plan de obras en villas

La Auditoría General de la Nación (AGN) puso bajo la lupa el manejo de los fondos nacionales destinados a la urbanización de barrios populares y encontró una extensa serie de deficiencias en la administración, seguimiento y control de una política pública que durante los últimos años movilizó importantes recursos del Estado nacional.

El organismo aprobó el 20 de agosto de 2026 el informe 169/2026, correspondiente a la actuación 214/2023, denominado “Gestión de fondos nacionales transferidos en el marco del programa 53 – Integración Socio Urbana, Actividad 42 – Abordaje Integral de Barrios Populares”. La auditoría comprende el período que va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se trata de un dato relevante para interpretar sus conclusiones: el período analizado incluye casi dos años completos de la administración de Alberto Fernández y los primeros nueve meses de la gestión de Javier Milei.

Durante la administración de Alberto Fernández, el área estuvo encabezada por Fernanda Miño, militante del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y referente del espacio de Juan Grabois, bajo las sucesivas conducciones de Juan Zabaleta y Victoria Tolosa Paz en el ministerio de Desarrollo Social. Con la llegada de Javier Milei, pasó a tener rango de subsecretaría y quedó a cargo de Sebastián Pareja, referente del armado bonaerense de Karina Milei, designado desde el 28 de diciembre de 2023. Inicialmente dependió del ministerio de Infraestructura y luego pasó a la órbita del ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo.

Según surgió durante el tratamiento del informe en el Colegio de Auditores, el trabajo identificó 18 hallazgos, entre ellos problemas vinculados con la selección de cooperativas, desembolsos realizados pese al vencimiento de pólizas de seguro y importantes atrasos en la ejecución de las obras.

Cooperativas y criterios bajo la lupa

Uno de los aspectos más sensibles de la auditoría se relaciona con los mecanismos utilizados para distribuir recursos entre las organizaciones encargadas de llevar adelante parte de los proyectos.

La AGN observó la existencia de discrecionalidad en la asignación de fondos a cooperativas ante la ausencia o insuficiencia de criterios de elegibilidad claramente establecidos, una cuestión particularmente sensible teniendo en cuenta el peso que estas organizaciones adquirieron dentro del esquema de integración socio urbana.

El modelo adoptado durante aquellos años otorgó precisamente un rol central a las entidades de la economía popular.

La propia normativa de integración socio urbana promovió la participación de cooperativas y organizaciones comunitarias en la ejecución de los proyectos. Distintos documentos del programa daban cuenta de que más de la mitad de las intervenciones llegaron a ser ejecutadas por este tipo de entidades, mientras que en los convenios implementados por provincias o municipios también existían obligaciones de participación de cooperativas de trabajo.

La discusión planteada por la auditoría, por lo tanto, no pasa necesariamente por la utilización de cooperativas como herramienta de ejecución, sino por una pregunta más delicada: con qué mecanismos se seleccionaba a las organizaciones que recibían los recursos del Estado y qué controles existían sobre ellas.

Dinero transferido pese a pólizas vencidas

Otro de los hallazgos señalados por la auditoría resulta especialmente llamativo desde el punto de vista administrativo.

De acuerdo con las conclusiones difundidas tras la aprobación del trabajo, la AGN verificó casos en los cuales se realizaron desembolsos de fondos mientras las pólizas de seguro correspondientes se encontraban vencidas.

— Fernanda Miño

Las pólizas constituyen una herramienta básica de resguardo para el Estado ante incumplimientos o contingencias relacionadas con las obras financiadas.

Sin embargo, los problemas no terminaron allí.

Más de la mitad de los convenios, demorados

La auditoría determinó además que aproximadamente el 56 por ciento de los convenios examinados presentaba demoras en la ejecución de las obras.

El número adquiere otra dimensión considerando que la finalidad del programa era intervenir sobre algunas de las zonas con mayores necesidades habitacionales y de infraestructura del país.

El régimen de integración socio urbana tiene como objetivo mejorar las condiciones de los barrios incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), con intervenciones relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios básicos, saneamiento, regularización dominial y mejoramiento del hábitat.

Es decir, detrás de las demoras administrativas aparecen obras destinadas a poblaciones que, en numerosos casos, carecen de infraestructura básica.

Del 97 por ciento de ejecución al cero

Pero la auditoría encontró también una segunda cara del problema.

Si durante los años anteriores el programa había alcanzado niveles de ejecución cercanos al 97 por ciento, durante 2024 la situación cambió radicalmente.

Según los datos presentados por la AGN, ese año registró apenas 6 por ciento de ejecución presupuestaria y 0 por ciento de ejecución física, una virtual paralización de la política pública durante los primeros meses de la administración libertaria.

La fotografía que deja el organismo de control resulta así particularmente incómoda para las dos administraciones comprendidas dentro del período auditado.

Por un lado, durante el funcionamiento intensivo del programa aparecieron falencias en los mecanismos de selección, controles administrativos insuficientes, desembolsos con garantías vencidas y obras demoradas.

Por el otro, el cambio de gobierno no derivó en una corrección y continuidad del programa bajo nuevas reglas, sino en una caída prácticamente total de su ejecución durante 2024.

El caso “Mi Pieza”

El informe también abordó uno de los programas más conocidos vinculados con la política de barrios populares: Mi Pieza, destinado a financiar mejoras, ampliaciones y refacciones habitacionales.

Allí apareció una paradoja significativa.

El esquema requería que las beneficiarias acreditaran los avances mediante una aplicación móvil con herramientas de geolocalización. Sin embargo, el mecanismo de control terminó chocando con las propias características sociales de la población alcanzada: brecha digital, dificultades de conectividad y problemas para utilizar las herramientas tecnológicas exigidas para validar las obras.

En otras palabras, parte del sistema diseñado para controlar una política destinada a los sectores más vulnerables dependía precisamente de recursos tecnológicos que una porción de esos mismos sectores no tenía garantizados.

Una política millonaria que terminó bajo auditoría

El programa 53 de Integración Socio Urbana había adquirido durante los años anteriores un peso creciente dentro del presupuesto nacional.

Ya en auditorías previas de la propia AGN puede observarse la magnitud que había alcanzado el área. En uno de los ejercicios analizados, el crédito destinado al programa 53 pasó de aproximadamente 3.171 millones a más de 10.324 millones de pesos, una ampliación superior al 225 por ciento.

El esquema se encontraba además vinculado con una estructura mucho más amplia de políticas de urbanización, fondos fiduciarios, transferencias a gobiernos locales y participación de organizaciones de la economía popular.

La integración socio urbana había sido concebida para intervenir sobre una de las caras más dramáticas de la pobreza argentina: familias que viven sin títulos de propiedad, cloacas, agua corriente, infraestructura vial o conexiones seguras de servicios.

Precisamente por esa sensibilidad, las conclusiones de la AGN cobran mayor importancia. No se trata solamente de expedientes incompletos o fallas formales.

La auditoría describe una política pública en la cual convivieron una enorme demanda social, importantes recursos económicos, organizaciones encargadas de ejecutar proyectos, deficiencias en los mecanismos de control y numerosos convenios que no avanzaron según lo previsto.

Y la respuesta posterior tampoco solucionó el problema: para 2024, la ejecución física había caído directamente a cero. El resultado es una fotografía difícil de ignorar.

Durante los años de expansión, el Estado no logró garantizar controles suficientemente robustos sobre todo el circuito de asignación y ejecución de recursos. Cuando llegó el ajuste, en lugar de corregir esas deficiencias y continuar las obras bajo mecanismos más transparentes, buena parte del programa quedó paralizada.

En el medio quedaron los barrios populares, los fondos públicos ya comprometidos y una auditoría que, varios años después, comenzó a reconstruir qué ocurrió con una de las políticas sociales más importantes de la última década.

Un juez absolvió a los camioneros que bloquearon una pyme y el dueño estalló: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”

El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.

Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.

“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.

Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.

“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”

— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro

“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”

El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.

— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.

“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.

El origen del conflicto

Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.

En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.

— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021

Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.

El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.

“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.

El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.

— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa

En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.

La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.

El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.

Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.

Los incidentes en enero y febrero de 2021

Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.

— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro

El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.

La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.

— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.

La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.

La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.

— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022

En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.

Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.

Corrientes | El Estado les prometió casas en 2017, nunca las terminó y ahora tuvieron que defenderlas de una toma de 500 personas

El conflicto vendría gestándose cuando unas 500 personas ingresaron a un conjunto de viviendas inconclusas del barrio Doctor Montaña y Pirayuí, en la zona sur de la capital de Corrientes. Las primeras informaciones hablaban de aproximadamente 150 unidades ocupadas ilegalmente. En el lugar intervinieron la Policía de Corrientes, representantes del INVICO y la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N.º 5, encabezada por el fiscal Ángel Machado.

“Terminó el operativo de forma exitosa y sin lamentar víctimas, fue todo de forma pacífica”, afirmó Machado a la radio Sudamericana. “La respuesta de las personas fue que nunca les dan una vivienda o un terreno y que venían a ocupar porque decían que no tenían dueño. Les hice saber que esa no es la forma ni la vía, el Estado no puede avalar este tipo de comportamientos”, añadió.

Algunas de esas viviendas ya tenían beneficiarios o preadjudicatarios que llevaban años esperando su terminación. Por eso también se acercaron al predio personas que reclamaban que las casas que les habían asignado no fueran ocupadas por terceros. La Fiscalía buscó evitar que ambos grupos se enfrentaran y, después de una negociación, quienes habían ingresado a las viviendas se retiraron.

Pero ahí no terminó el conflicto. Un segundo grupo se desplazó hacia los terrenos vacíos ubicados detrás del complejo. El fiscal Machado sostuvo que se trataba de unas 15 hectáreas vinculadas a la Municipalidad y al Fideicomiso Santa Catalina. La cobertura del medio LT7, a cargo del cronista de exteriores Roberto Ojeda, dijo que los ocupantes limpiaron la vegetación del terreno, encendieron quemas y describió entre 150 y 200 personas delimitando sectores mediante alambres, trapos y otros elementos, con la aparente intención de establecer parcelas.

La Policía de Corrientes desplegó entonces un importante operativo con efectivos de la comisaría jurisdiccional, grupos especiales y autoridades de la Dirección de Seguridad Metropolitana al mando del Comisario General José Mario Galarza. Entre los argumentos expuestos ante el móvil de LT7, las familias manifestaron que recurren a esta medida empujadas por la crisis económica, la falta de empleo y la imposibilidad de afrontar costos de alquiler que superan los 400.000 pesos.

“La grave necesidad habitacional que hay no quita que haya personas malintencionadas que se puedan aprovechar de esa necesidad para fomentar este tipo de cuestiones”, subrayó Machado.

Durante la noche se produjeron incidentes. Hubo efectivos policiales lesionados y móviles dañados por piedras. El operativo se interrumpió temporalmente, entre otras razones por la presencia de menores, y durante la mañana siguiente unos cien policías realizaron un nuevo procedimiento que terminó con el despeje de los terrenos sin nuevos enfrentamientos.

“La gente dice que la Policía les reprimió, pero el informe que yo tengo es que no hubo represión. Cuando la gente empezó a tirar piedras, la Policía se replegó y trató de salvaguardar su integridad y obviamente también los móviles”, explicó Machado.

El punto central es que las viviendas no aparecieron abandonadas de un día para otro, siendo que el complejo tiene una historia que se remonta a 2017. Durante la intendencia de Fabián Ríos se comenzó la construcción de 200 viviendas mediante el programa nacional Techo Digno, en el sector de Santa Catalina lindante con Doctor Montaña. En aquel momento se había anunciado que 150 serían destinadas a trabajadores municipales y otras 50 a familias con integrantes con discapacidad. La obra tenía originalmente un plazo previsto de diez meses.

En 2017, documentación y reportes de la época situaban el avance aproximadamente en el 16% de su construcción. El presupuesto había sido readecuado de unos $61.4 millones a $122.7 millones de entonces y se habían girado anticipos nacionales por alrededor de $30.4 millones. Esas cifras son nominales de 2017 y, debido a la inflación acumulada, no sirven para compararlas directamente con valores actuales.

El origen de la parálisis fue una denuncia por el uso de los propios fondos nacionales enviados para la construcción, difundida mediáticamente bajo el título “el cartel más caro del mundo” en plena campaña electoral de 2017. Aunque las denuncias de corrupción fueron finalmente desestimadas por la Justicia, la combinación de ese proceso judicial y los sucesivos cambios de gestión dejó la obra sin avances durante casi una década.

El cambio de administración municipal tampoco resolvió definitivamente el problema. En octubre de 2018, ya bajo la intendencia de Eduardo Tassano, el Municipio anunció que había destrabado inconvenientes administrativos y firmó acuerdos con tres constructoras para reanudar las 200 viviendas.

Un año después, sin embargo, el problema continuaba. En agosto de 2019, en el Concejo Deliberante, la entonces concejal Magdalena Duartes reclamó información sobre el avance de las 200 casas y sostuvo que pedidos anteriores no habían recibido respuesta y que las obras permanecían prácticamente en el mismo estado.

En agosto de 2020 se produjo otro acontecimiento importante. Se realizó mediante Lotería Correntina el sorteo de 100 viviendas entre trabajadores municipales, al que se habían inscripto alrededor de 700 agentes. En aquel momento, la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Corrientes (AOEM) informaba que ese grupo de unidades tenía aproximadamente un 75% de avance.

En 2021 el propio Municipio ratificó esas adjudicaciones y sostuvo que los cien trabajadores ya tenían reconocida administrativamente la asignación de las unidades. Además, existía el compromiso de avanzar posteriormente con otras 50 viviendas para municipales.

Sin embargo, para 2023 las casas seguían sin entregarse. Funcionarios municipales reconocían entonces que algunas unidades tenían alrededor del 60% de ejecución y explicaban que se había esperado financiamiento nacional del programa Reconstruir que finalmente no llegó, por lo que nuevamente se había detenido la obra.

— El grupo de vecinos y adjudicatarios manifestándose con documentos en alto en las inmediaciones de las viviendas inconclusas

Finalmente, el 26 de marzo de 2026, el Concejo Deliberante aprobó transferir al INVICO las obras correspondientes a las 200 viviendas para intentar destrabar su finalización. Es decir, apenas seis meses antes de la ocupación de septiembre todavía se estaba modificando institucionalmente quién debía encargarse de terminar un proyecto iniciado nueve años atrás, y ahora tras la toma el organismo anticipó a los preadjudicatarios que una parte de las casas podría entregarse en noviembre.

¿Fue un hecho planificado?

El propio Machado dijo que todavía no podía determinar si la concentración había surgido espontáneamente. Confirmó, aún así, que la Fiscalía investigaría publicaciones y convocatorias difundidas en redes sociales.

El negociador policial Alejandro Bottini reconoció que se trataba de un caso donde “hay grupos de personas que van juntas, que alguien los lidera”, y que se logró dialogar con dos personas que representaban al grupo. La causa quedó abierta precisamente para identificar a los instigadores a partir del relevamiento de imágenes y grabaciones.

“En Facebook vimos que estaban avisando que había lugar y vinimos”, relataron ante los efectivos desplegados en la zona varias de las personas que ocuparon las obras sin terminar.

En los días siguientes a que la investigación avanzara. Para el 18 de septiembre ya había dos personas investigadas por presunta instigación. En el segundo allanamiento se secuestraron teléfonos celulares, una computadora portátil, un router y otros dispositivos para realizar peritajes. Las fuentes judiciales y policiales sostienen que uno de los investigados habría difundido videos convocando a familias a ocupar viviendas y terrenos. Esa es por ahora una hipótesis de la causa.

La diferencia jurídica tampoco es menor. El artículo 181 del Código Penal castiga determinadas formas de usurpación de inmuebles, mientras que el artículo 209 contempla como delito separado la instigación pública a cometer un delito determinado. La legislación vigente prevé para la usurpación, según el supuesto, entre seis meses y tres años de prisión, mientras que la instigación prevista por el artículo 209 tiene una escala de dos a seis años.

El propio INVICO ha señalado recientemente una demanda de alrededor de 30.000 inscriptos en la provincia. Paralelamente el Censo 2022, por su parte, registró que el 11.5 % de la población correntina que vivía en viviendas particulares residía en alquileres y que solo el 62.1 % de la población que habitaba vivienda propia contaba con documentación de esa propiedad.

Los datos de un informe sobre déficit habitacional en Argentina ubican al aglomerado de la provincia de Corrientes con cerca de 35.800 hogares en situación deficitaria, la mayoría por debajo o cerca de la línea de pobreza, y con coberturas locales revelando que aproximadamente unas 90 mil familias no cuentan con un techo propio. Sectores políticos marcaron el episodio como parte de un patrón recurrente y lo calificaron como una “guerra de pobres contra pobres”, ya que enfrentó a familias sin vivienda con los adjudicatarios legítimos que también reclamaban sus casas.

La propia Fiscalía reconoció esta doble dimensión. Machado sostuvo que la necesidad habitacional y el derecho a una vivienda digna no estaban en discusión, pero señaló que esa necesidad no habilitaba jurídicamente la ocupación de bienes pertenecientes a terceros. También dejó abierta la posibilidad de que personas hubieran aprovechado esa necesidad para organizar las ocupaciones, cuestión que continúa bajo indagación.

— Uno de los hombres supuestamente vinculado con la causa por la usurpación masiva de terrenos en el barrio Dr. Montaña

Además de las 200 viviendas municipales de Techo Digno iniciadas en 2017, el INVICO desarrolló posteriormente proyectos de integración socio-urbana. Por ejemplo, en 2022 licitó otras 50 viviendas del sector norte mediante un proyecto financiado con un préstamo del BID, con un presupuesto oficial de $283.5 millones a valores de septiembre de 2021. Es una obra diferente de las 200 viviendas municipales originales.

Después del conflicto de septiembre de 2026, el INVICO informó también que trabaja en la recuperación de 26 viviendas y que proyecta intervenir otras 26, dentro de una urbanización que incluye 76 viviendas ya entregadas, 13 en ejecución y otras 13 proyectadas. Esos números corresponden a una intervención integral más amplia en Doctor Montaña y no deberían equipararse automáticamente con las 200 casas municipales de Techo Digno sin documentación que establezca esa correspondencia.

Policías de Salta cobraban coimas en controles falsos, quedaron libres y ahora amenazan a la periodista que lo contó

Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.

Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.

“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.

No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.

El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.

Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.

“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.

La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.

Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.

La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.

La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.

En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.

El caso de Marina Torres

Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presuntas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.

“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.

Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

La AFA le vendió la imagen de la Selección por 645 mil dólares a un empresario israelí que admitió haberle mentido al fisco

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) quedó nuevamente en el centro de una controversia por sus negocios internacionales. Una investigación reveló que la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia celebró acuerdos comerciales por al menos $645.000 dólares con sociedades vinculadas a Gilad Somjen, un empresario israelí con antecedentes judiciales relacionados con declaraciones falsas ante las autoridades fiscales de Israel y una demanda colectiva en Estados Unidos.

Lo más importante de la investigación no es solamente el pasado judicial del empresario, sino el recorrido del dinero que debía recibir la AFA por permitir que determinadas plataformas financieras utilizaran comercialmente la imagen de la Selección Argentina.

Los documentos publicados indican que el patrocinador recibió instrucciones para realizar los pagos a empresas intermediarias radicadas en Estados Unidos y, posteriormente, a una sociedad establecida en Dubái, en lugar de transferir directamente el dinero a una cuenta a nombre de la asociación.

La información surgió de un relevamiento riguroso de los periodistas Hugo Alconada Mon, Nicolás Pizzi e Ignacio Grimaldi, complementada con antecedentes judiciales estadounidenses, publicaciones israelíes y registros societarios británicos.

Se logró recabar que entre diciembre de 2025 y julio de 2026, la AFA emitió tres facturas por un total de $645.000 dólares correspondientes a acuerdos de patrocinio con sociedades vinculadas al Gilad Somjen. El primer contrato, firmado en diciembre de 2025, contemplaba un pago de $400.000 dólares a la empresa Snow Media Limited, que actuaba por cuenta de Trade Match Limited, firma de Seychelles vinculada a Hedg.com. Mientras que siete meses después, en medio de las negociaciones para ampliar el vínculo comercial, la entidad emitió una nueva factura por $245.000 dólares en pagaderos a Mood Euro Management LLC.

Gilad Somjen es un empresario israelí vinculado a negocios financieros, tecnológicos y de patrocinio deportivo. Fue uno de los fundadores de 24Option, una plataforma que ofrecía operaciones con opciones binarias y que patrocinó a la Juventus de Italia entre 2014 y 2019.

— Gilad Somjen, conocido por su actividad en los sectores del marketing digital y servicios financieros en línea

Las opciones binarias son operaciones especulativas en las que una persona apuesta, en términos simples, a que el precio de un activo estará por encima o por debajo de determinado nivel en un momento concreto. Pueden provocar la pérdida completa del dinero comprometido y han generado numerosos cuestionamientos regulatorios por sus riesgos y por prácticas comerciales abusivas.

En 2016, Somjen y otros responsables de 24Option llegaron a un acuerdo de culpabilidad por presentar información falsa ante las autoridades fiscales israelíes. Según los antecedentes publicados por el medio económico israelí Calcalist, la maniobra estaba vinculada a ingresos de millones de dólares generados entre 2010 y 2012 que no habían sido correctamente declarados.

La acusación describía una estructura de sociedades registradas en jurisdicciones extranjeras que, formalmente, aparentaban desarrollar sus actividades fuera de Israel. Sin embargo, las decisiones y el control real de esas compañías se ejercían desde territorio israelí.

El propósito atribuido por la fiscalía era evitar obligaciones tributarias. El acuerdo contemplaba penas a cumplir mediante trabajos de servicio, multas personales y pagos a la autoridad fiscal. Estos antecedentes también fueron reconstruidos por el medio de The Times of Israel.

Lo importante de esto para la AFA, es que cuando una organización firma un contrato internacional de cientos de miles de dólares, debería evaluar quién controla realmente la sociedad contratante, cuál es su historial y si existen riesgos legales o financieros.

La demanda colectiva en Estados Unidos

Cloud With Me —el nombre anterior de Snow Media—, Somjen y Asaf Zamir fueron demandados en 2018 ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Pensilvania por la oferta de tokens CLD. Los demandantes alegaron violaciones de la legislación federal de valores y sostuvieron que los tokens habían sido vendidos sin el registro correspondiente. El aviso judicial delimitó la clase a quienes adquirieron esos activos directamente mientras estaban en Estados Unidos entre el 25 de julio de 2017 y el 19 de junio de 2018.

El expediente terminó mediante un acuerdo de $165.000 dólares, aprobado definitivamente el 26 de julio de 2022 por el juez federal Mark Hornak.. El documento judicial es explícito al esclarecer que el tribunal no resolvió el fondo a favor de ninguna de las partes, los demandados negaron responsabilidad y el acuerdo no constituyó una admisión de ilícito.

Por eso, no corresponde presentar esto como una condena. Sí constituye información relevante para el perfil de riesgo, donde hubo litigio federal por una oferta de criptoactivos, se registraron situaciones procesales de default contra los demandados y finalmente se pagó para extinguir las reclamaciones de la clase, aunque sin determinación judicial de responsabilidad.

— Los cofundadores de la empresa Cloud With Me (ahora conocida como Snow Media), Gilad Somjen y Asaf Zamir

Es importante precisar que se trató de una demanda civil resuelta mediante un acuerdo, sin admisión de responsabilidad, y no de una condena penal contra Somjen. Los antecedentes del caso están registrados en la base de litigios de valores de la Universidad de Stanford y en el expediente federal Balestra v. Cloud With Me Ltd.

El 12 de diciembre de 2025, la AFA aceptó una propuesta comercial presentada por Snow Media Limited, una sociedad registrada en Irlanda del Norte. La compañía actuaba en representación de Trade Match Limited, una firma radicada en Seychelles que opera la plataforma financiera Hedg.com.

Mediante el acuerdo, AFA concedió a Hedg.com derechos de patrocinio sobre las selecciones nacionales en Medio Oriente y África, a cambio de $400.000 dólares. Sin embargo, las facturas emitidas por la AFA establecían que el dinero debía transferirse a cuentas de dos sociedades intermediarias, en lugar de depositarse directamente en una cuenta de la asociación.

— Honorable Mark R. Hornak, juez federal de distrito en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Pensilvania

De ese monto, $280.000 dólares debían dirigirse a TourProdEnter LLC, una empresa vinculada al productor teatral Javier Faroni y Erica Gillette, mientras que los $120.000 dólares restantes tenían como destinataria a CAE Services LLC, una sociedad constituida en el estado estadounidense de Wyoming.

¿Por qué aparecen Javier Faroni, TourProdEnter y CAE Services?

Aquí comienza la parte más delicada de la investigación. Faroni es un productor y empresario argentino cuya firma TourProdEnter LLC mantenía una relación comercial con la AFA desde diciembre de 2021, y conforme a contratos difundidos por la compañía obtuvo facultades para representar comercialmente a la asociación fuera del país y cobrar ingresos derivados de acuerdos internacionales.

En ese contrato se establecía una comisión del 30% sobre ingresos comerciales, junto con otro 10% vinculado a determinadas tareas logísticas. Además, en octubre de 2025, la conducción de Tapia amplió anticipadamente la relación contractual hasta 2030 y extendió las facultades de la empresa. El problema es que TourProdEnter quedó involucrada en investigaciones sobre el manejo de fondos internacionales de la AFA.

— El empresario argentino Javier Faroni habría participado del enlace entre la AFA y el empresario isaraelí

En julio de 2026, la agencia EFE informó sobre una investigación estadounidense referida a operaciones comerciales y financieras de la firma. Entre las hipótesis examinadas figuraban posibles conductas de lavado de activos y fraude bancario. Se trataba de sospechas bajo investigación, no de delitos ya probados.

La segunda sociedad que debía percibir dinero, CAE Services LLC, agrega un elemento distinto. Esta empresa estaba registrada en Wyoming y figuraba vinculada en documentación societaria de 2024 a Juan Schreiber, un empresario de Bariloche. Schreiber había sido señalado como una persona involucrada en la organización de sociedades estadounidenses utilizadas para canalizar fondos vinculados a la AFA. Los periodistas reconstruyeron conexiones con empresas que habrían intervenido en operaciones por al menos $41.9 millones de dólares. Las sociedades fantasma por donde se canalizó el dinero ya fueron cerradas, pero quedaron las huellas de la ruta del dinero.

La conexión no permite concluir automáticamente que los $120.000 dólares del patrocinio con Somjen fueran ilícitos. Lo que hace es volver relevante la pregunta sobre por qué CAE Services era una destinataria del contrato y qué prestación justificaba recibir esa cantidad.

— El DJ, productor musical argentino y el reclutador de testaferros que canalizaron fondos de la AFA, Juan Schreiber

También existe una particularidad numérica. Los $280.000 dólares destinados a TourProdEnter equivalían al 70% del acuerdo inicial y los $120.000 dólares dirigidos a CAE Services, al 30%. Asimismo, no sería correcto asumir que esos $120.000 dólares correspondían a la comisión histórica del 30% que percibía TourProdEnter. La documentación citada no explica que esa fuera su naturaleza.

Solo siete meses después, durante el Mundial, surgió una nueva negociación. El 14 de julio de 2026 se fechó un borrador de modificación contractual que planteaba extender la relación hasta el 31 de julio de 2027 e incorporar una segunda plataforma financiera, Evest.com. La relación entre Evest y la AFA ya tenía presencia pública. El 28 de enero de 2026, la propia asociación informó sobre un evento conjunto celebrado en el Burj Khalifa de Dubái, que presentó como parte de su estrategia de expansión comercial internacional.

— Faroni junto a su esposa, Érica Gillette. Ambos se encuentran investigados por el supuesto desvío y uso indebido de fondos de la AFA

El borrador de julio presenta dos inconsistencias que merecen atención. La primera es económica. La versión en inglés menciona $450.000 dólares, mientras que la versión en español consigna $275.000 dólares. Son $175.000 dólares de diferencia en un documento comercial que debería expresar obligaciones claras. La segunda es contractual, siendo que el texto contempla exclusividad para determinadas marcas, pero también reconoce que la AFA tenía acuerdos con otros patrocinadores del sector financiero, como PU Prime, MiTrade y XTrend.

La factura de $245.000 dólares

Ese mismo 14 de julio, la AFA emitió una factura por $245.000 dólares vinculada al patrocinio de la marca de trading Hedg.com. Lo novedoso fue el destinatario del pago. En lugar de las cuentas utilizadas en diciembre, la factura indicaba que el importe debía dirigirse a Moon Euro Management LLC, una sociedad de Dubái.

En junio de 2026, la entidad comunicó a sus contrapartes que había designado a esa sociedad como nuevo agente oficial de recaudación, con efectos para contratos celebrados desde el 18 de mayo. Pero Moon Euro Management era una compañía de reciente creación y su licencia comercial había sido registrada el 5 de mayo de 2026, y no se identificaba públicamente a sus propietarios o principales ejecutivos.

Aunque tenía domicilio en Dubái, la cuenta bancaria indicada para recibir pagos de la AFA estaba radicada en Grove Bank & Trust, en Miami. La explicación comercial podría ser que la AFA necesitaba una estructura internacional para percibir ingresos de patrocinadores extranjeros y afrontar gastos fuera de Argentina, especialmente por las restricciones cambiarias que existieron durante los años anteriores.

Pese a ello, la existencia de esa justificación no elimina la duda de explicar qué servicios prestó el intermediario, cuáles fueron sus comisiones, quiénes eran sus beneficiarios finales y cómo se contabilizaron los ingresos.

El documento de julio utilizaba como dirección de la AFA su sede histórica de Viamonte 1366, en la Ciudad de Buenos Aires. Pero la asociación había defendido ante la Justicia el traslado de su sede social a Mercedes 1366, en Pilar, provincia de Buenos Aires. La disputa es importante porque el lugar de radicación legal determina qué organismo provincial o nacional ejerce determinadas facultades de fiscalización societaria.

El 18 de junio de 2026 la Cámara Nacional en lo Civil avaló el traslado a jurisdicción bonaerense y dejó sin efecto medidas de la Inspección General de Justicia vinculadas al control de la entidad. Aún con eso, las comunicaciones comerciales internacionales continuaron utilizando Viamonte como domicilio registrado. Esto constituye una inconsistencia documental relevante para investigar.

Aún así continúa sin estar suficientemente aclarado cuál es el destino final de los pagos del patrocinio. Ni Somjen ni la AFA respondieron las consultas enviadas antes del cierre de esa investigación.

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