Argentina buscó tomar el control de su espacio marítimo mediante un nuevo protocolo orientado a combatir la pesca ilegal extranjera en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La medida apuntó a reforzar la protección de los recursos pesqueros frente a la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), una de las principales amenazas para la sostenibilidad del sector y para la economía vinculada al complejo pesquero nacional.
La normativa entró en vigencia a través de la Disposición N° 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación, publicada en el Boletín Oficial. La disposición fue impulsada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, mediante la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, y estableció criterios objetivos para identificar buques de bandera extranjera pescando ilegalmente.
El eje central del nuevo esquema consistió en transformar criterios técnicos complejos en estándares operativos claros, verificables y aplicables en tiempo real.
Uno de los cambios más relevantes fue la incorporación de presunciones legales de pesca ilegal basadas en el comportamiento de los buques extranjeros. A partir de ese esquema, se consideró que una embarcación se encontró realizando tareas de pesca cuando navegó a menos de 6 nudos y ejecutó maniobras o cambios de rumbo compatibles con esa actividad dentro de la ZEEA, aun cuando no se detectó el arte de pesca de manera directa.
El protocolo puso especial atención sobre los buques poteros, especializados en la captura de calamar, una de las especies de mayor interés comercial y presión extractiva. En esos casos, la presunción de ilegalidad se activó si la nave se desplazó a 2 nudos o menos sin una justificación técnica válida, una medida que buscó cerrar vacíos habituales en los controles tradicionales.
El monitoreo se realizó mediante el Sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, que integró información satelital, registros electrónicos y datos de navegación. Esos elementos pudieron ser utilizados como evidencia objetiva para iniciar actuaciones y aplicar sanciones, fortaleciendo la capacidad de control del Estado en un área extensa y de difícil supervisión presencial.
La disposición funcionó como herramienta legal de apoyo a la labor que Prefectura vino realizando como parte de su estrategia de control de los espacios jurisdiccionales. En su carácter de autoridad nacional, con competencias y atribuciones policiales para hacer cumplir la ley en el mar y como policía auxiliar pesquera, Prefectura generó un procedimiento de detección electrónica, análisis de patrones de comportamiento de buques pesqueros e incorporación y custodia de pruebas de diversas fuentes de información. Ese procedimiento posibilitó a la autoridad pesquera nacional llevar adelante las actuaciones administrativas y, de corresponder, el proceso sancionatorio por la conducta detectada.
Según se explicó, el procedimiento y la norma emitida en consonancia por la autoridad de aplicación contribuyeron a discriminar actividades de pesca ilegal por parte de buques extranjeros del derecho de libre navegación que les asistió, acorde el derecho internacional, permitiendo así, en caso de corresponder, actuar en consecuencia, en defensa de los recursos e intereses nacionales.
Más allá del enfoque sancionatorio, la disposición incorporó garantías de debido proceso. Los capitanes de los buques alcanzados por las presunciones pudieron presentar descargos y pruebas técnicas, como reportes meteorológicos adversos o partes de avería, que permitieron justificar los movimientos registrados. De ese modo, el esquema buscó equilibrar firmeza en el control con reglas claras y previsibilidad jurídica.
La iniciativa se enmarcó en el Principio Precautorio, que obligó a actuar de manera preventiva ante el riesgo de daños graves o irreversibles al ecosistema marino, aun cuando no existió certeza científica absoluta en el momento de la detección. Este criterio cobró relevancia en un contexto de creciente presión sobre los recursos pesqueros del Atlántico Sur y de expansión de flotas extranjeras en los límites de la ZEEA.
Para la Prefectura, la aplicación de la ley no se limitó al seguimiento y control de la información estática de los buques, sino que implicó detectar patrones y comportamientos que representaron indicadores de posibles actividades ilegales. Esto le permitió ser generadora de buenas prácticas jurídicas y operativas de lucha contra la pesca ilegal, reconocidas internacionalmente.