Caso Cecilia: Hallaron rastros de sangre humana en la camioneta de César Sena

Luego de que se confirmara que la sangre hallada en los muebles que donó la familia Sena era de Cecilia Strzyzowski, nuevos resultados del laboratorio complican a César Sena.
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Este viernes se sumaron nuevos resultados al expediente que investiga el asesinato de Cecilia Strzyzowski. Los últimos resultados de laboratorio arrojaron que en la camioneta Toyota Hillux que pertece a César Sena, se hallaron rastros de sangre humana. 

Ahora resta realizar un cotejo de ADN para determinar si los restos hemáticos pertenecen a Cecilia. De acuerdo al documento al que pudo acceder el medio Infobae, la sangre fue hallada en la parte trasera de la camioneta: “Ante el resultado positivo (+) en la detección de sangre humana en la MUESTRA N° 2A (consistente en un (1) hisopo con muestra recolectada del sector trasero de pick up Toyota Hilux”, describe el texto.

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(Imagen Infobae)

En las últimas semanas de junio, los fiscales recibieron más datos contundentes que complican al hijo de Emerenciano Sena y Marcela Acuña. Una de las fuentes hizo saber que, luego del crimen, la familia Sena había donado varios muebles a la fundación que lleva el nombre del padre difunto de Acuña. Un dudoso movimiento de solidaridad que llamó la atención de los investigadores. 

Finalmente, la Policía de Chaco llegó al lugar y la dueña de casa contó que tales donativos habían llegado manchados. Sobre ellos, se realizaron pruebas de luminol para determinar si existía alguna mancha hepática y las hallaron. 

Días después de realizarse una prueba de ADN esta confirmó que la sangre pertenecía a Cecilia. Por lo que los investigadores tienen indicios suficientes como para creer que con la camioneta de César ocurrirá lo mismo. 

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Cuatro chilenos entraron por un paso clandestino para saquear oro en San Juan

Los efectivos del Escuadrón 25 “Jáchal” de la Gendarmería Nacional Argentina detuvieron a cuatro ciudadanos chilenos que extraían oro de manera ilegal en la Mina El Zancarrón, ubicada a 3.550 metros sobre el nivel del mar en la Cordillera de los Andes, dentro del territorio de la provincia de San Juan, en las inmediaciones del límite internacional con Chile.

Los detenidos habían ingresado al país a través de un paso clandestino, sin ningún tipo de habilitación migratoria ni permiso minero. Al ser descubiertos, intentaron amenazar a los gendarmes con una carabina calibre .22, pero fueron reducidos rápidamente. La causa fue tomada por la Fiscalía Federal de San Juan, que los imputó por tres delitos distintos.

La investigación se inició cuando el personal policial recibió información de inteligencia sobre la presencia de un grupo de mineros extranjeros operando en una zona inhóspita y sin autorización en la Cordillera del Zancarrón. Al verificar el dato sobre el terreno, los gendarmes constataron que los cuatro hombres de nacionalidad extranjera habían cruzado la frontera por fuera de los pasos habilitados.

En el lugar y en la camioneta que utilizaban para transportar el material, se hallaron herramientas de minería como picos, palas y barretas, además de 14 bolsas con roca extraída del interior de la mina, oro en bruto y un arma de fuego.

La Fiscalía Federal de San Juan imputó a los cuatro ciudadanos chilenos por tentativa de contrabando de exportación de oro, delito previsto en la Ley 22.415 del Código Aduanero (arts. 863 y 864), que contempla penas de entre dos y ocho años de prisión en su forma simple y de cuatro a diez años en caso de agravantes.

Además, fueron acusados por ingreso ilegal al país, en el marco de la Ley 25.871 de Migraciones, que prevé sanciones tanto administrativas como penales, y por tenencia ilegal de arma de fuego, tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, con penas de seis meses a dos años de prisión, que pueden incrementarse si se configura la portación.

El contrabando aduanero se configura cuando se exporta o importa mercadería por lugares no habilitados o sin pasar por el control de la Aduana. En este caso, la extracción de oro en territorio argentino para su posterior traslado a Chile sin declaración ni permiso constituye una tentativa de contrabando de exportación. El Código Aduanero Argentino prevé que el contrabando simple se penaliza con prisión de dos a ocho años, mientras que las figuras agravadas —como la participación de tres o más personas— pueden llegar a diez años.

¿Quiénes son los “pirquineros”?

Los cuatro detenidos responden al perfil de los llamados “pirquineros”, término de origen quechua (del verbo pirca, “minar”) que designa a los mineros artesanales informales que trabajan de forma individual o en pequeños grupos, generalmente en zonas andinas. Esta práctica tiene siglos de historia en los Andes y fue clave en la economía colonial de Chile y Argentina.

En el contexto de la frontera entre San Juan y Chile, los pirquineros chilenos se aventuran en territorio argentino buscando aprovechar vetas de oro de alta concentración que se encuentran en la zona del cerro Zancarrón, y que históricamente han sido explotadas. La lógica económica es clara, ya que extraen las rocas mineralizadas en Argentina y las llevan a procesar artesanalmente a Chile, evitando tanto los controles migratorios como los aduaneros de ambos países.

Según fuentes especializadas, un grupo de pirquineros puede llevarse hasta 200 kilos de roca por viaje, de los cuales se pueden extraer alrededor de 500 gramos de oro (unas 17 onzas troy). Con el precio del oro superando los 3.000 dólares la onza en 2026, una sola operación exitosa podría valer más de 50.000 dólares.

La mina El Zancarrón no es un sitio desconocido para las autoridades. Se trata de un yacimiento con historia que ayuda a explicar por qué vuelve a ser escenario de este tipo de hechos. Hasta la década de 1980, una empresa minera operó en el lugar y construyó túneles para la extracción industrial del mineral. Tras el cierre, esas estructuras y los vestigios de la explotación quedaron abandonados, aunque accesibles.

La presencia de una veta de alta concentración de oro convierte al lugar en un punto especialmente atractivo para pirquineros con conocimiento del terreno cordillerano. Además, la zona se encuentra a unos 50 kilómetros de la mina Veladero, uno de los proyectos auríferos más importantes del país, en un área de extrema inaccesibilidad.

La inaccesibilidad del terreno —combinada con los recursos limitados de Gendarmería para patrullar toda la extensión de la Cordillera— hace que este tipo de actividad ilegal se desarrolle de forma relativamente habitual sin ser detectada.

Un problema recurrente en la misma zona

Este no es el primer caso, ni probablemente será el último. La zona del cerro Zancarrón registra antecedentes documentados de intentos de contrabando protagonizados por pirquineros chilenos. Uno de los episodios más relevantes ocurrió en 2021, cuando fuerzas fronterizas detectaron en el lugar a Alfredo Hernán Cáceres Caballero, de 57 años, y a Gustavo Javier Manterola Álvarez, de 44, junto a una tercera persona que logró darse a la fuga. En el sitio habían dejado herramientas de gran porte, entre ellas una pala cargadora, un martillo percutor, una amoladora, un generador eléctrico, barreteras y equipos de oxígeno.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el procesamiento con prisión preventiva por tentativa de contrabando agravado y, posteriormente, el juez del Tribunal Oral Federal Hugo Echegaray los condenó a tres años de prisión efectiva, además de ordenar su expulsión del país con prohibición de reingreso por 15 años. De acuerdo con expertos consultados por medios locales, la presencia de pirquineros chilenos en territorio sanjuanino “es más frecuente de lo que se cree”, aunque rara vez son sorprendidos en plena actividad extractiva.

La provincia de San Juan no es tampoco cualquier provincia en términos mineros. Es la segunda mayor exportadora de minería de Argentina, con más del 22% de todas las exportaciones mineras nacionales (datos de los primeros 10 meses de 2023). Su producción se concentra en la minería metalífera, y el oro es el principal mineral exportado.

Grandes proyectos como Veladero (oro y plata) y el proyectado Josemaría (cobre, oro y plata, con una inversión estimada de 4.100 millones de dólares) convierten a la Cordillera sanjuanina en una de las zonas de mayor valor minero del continente. Este contexto explica por qué incluso pequeñas vetas como la del Zancarrón son suficientemente rentables para justificar el riesgo que corren los pirquineros.

Un municipio bonaerense desvió fondos de la tasa vial y dejó el 96% de los caminos rurales en mal estado

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristián Germain, declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial rural en casos de productores del partido bonaerense de Daireaux y ordenó la devolución de sumas abonadas cuando no existió una contraprestación efectiva. En otros expedientes dispuso reducciones proporcionales del tributo según el estado de los caminos y el uso que el municipio dio a los fondos recaudados.

La sentencia surgió de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas contra la Municipalidad de Daireaux, luego de que agotaran la vía administrativa y cuestionaran los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024

El planteo sostuvo desde el inicio que no se negaban a pagar, pero sí a hacerlo sin recibir el servicio correspondiente.

Sobre ese punto, el magistrado remarcó que las tasas son tributos vinculados a una prestación concreta del Estado. “La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente es condición indispensable; de lo contrario el cobro carecería de causa”, sostuvo la sentencia. El fallo recordó que la tasa no es un impuesto, sino que exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva, y advirtió que el cobro sin prestación del servicio afectó el derecho de propiedad. 

La decisión se apoyó en dos informes técnicos que resultaron centrales. Por un lado, una pericia contable detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro, un informe de ingeniería evaluó el estado de los caminos rurales vinculados a los establecimientos reclamantes. Según explicó al medio especializado Bichos de Campo el abogado de los productores, Jorge Moroni, los peritajes permitieron acreditar tanto el desvío de fondos hacia otros gastos municipales como el deterioro de los caminos relevados, donde el 96% presentó un estado malo o regular.

El expediente registró que, pese a que el municipio contaba con recursos suficientes para conservar en estado “muy bueno” cerca del 70% de la red, en los hechos solo el 4% se encontró en esa condición. Los informes también señalaron que el parque de maquinaria municipal resultó obsoleto e insuficiente para cumplir las tareas exigidas. A la vez, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red reunió condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no cumplió requisitos mínimos para la circulación.

– Esteban Alejandro Acerbo (PJ)

En los tramos específicamente relevados para la causa, el deterioro fue todavía más marcado. El informe técnico describió acumulación de agua, ahuellamientos y otras deficiencias que impedían la circulación normal. Moroni resumió el alcance del fallo: “El juez dijo dos cosas muy claras: los recursos que tiene la municipalidad por tasa vial hay que aplicarlos a tasa vial. Y sin caminos en condiciones, la tasa deviene carente de sustento y por lo tanto es nula”.

La pericia contable confirmó además que parte de la recaudación se destinó a rentas generales y a otros gastos municipales, en contradicción con el principio de afectación específica. En 2022, el desvío alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. En 2023, ese porcentaje subió al 27,88%. El juez ordenó descontar esos montos de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas proporciones.

El fallo también consignó que en 2022 apenas el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos y que en 2023 ese nivel llegó solo al 17%. Con esos elementos, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial, en relación con las liquidaciones reclamadas.

La sentencia aplicó criterios diferenciados según cada caso. En uno de los expedientes, el magistrado determinó que directamente no existió camino transitable desde 2022, por lo que eximió al productor del pago de la tasa desde ese momento y ordenó la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde verificó una prestación parcial, mantuvo el tributo solo en la proporción efectivamente aplicada al servicio y dedujo los fondos desviados a otros fines.

Moroni explicó además que el impacto alcanzó situaciones anteriores al fallo. “En algunos casos, la municipalidad había embargado cuentas y esa plata quedó depositada hasta que se resolviera si la tasa era aplicable o no. Si el fallo queda firme, esa plata se tiene que devolver. Y en otros casos, a los que no pagaron, no se las van a poder cobrar”, señaló.

El abogado insistió en que el reclamo de los productores no apuntó a dejar de pagar, sino a exigir la prestación efectiva del servicio. El productor no quiere no pagar. Le cuesta mucho no pagar. No le gusta estar en juicio. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos. Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?”.

El conflicto en Daireaux arrastró años de reclamos por el mal estado de los caminos rurales. Según la información incorporada a la causa, los trabajadores documentaron la situación con relevamientos y registros en el territorio, en un contexto en el que, en algunas zonas del partido, sacar la producción se volvió inviable. 

En sus declaraciones, Moroni también planteó que la discusión excedió el caso puntual de los demandantes y apuntó al modo en que se administraron los recursos de la tasa vial. “Esto es un primer peldaño para hacerle entender a los intendentes que tienen que cambiar el paradigma de cómo se administran los recursos de la tasa vial, señaló. 

También cuestionó que, en distintos partidos, se cargaran sobre el sector rural tasas ajenas a la actividad: “En muchos partidos le terminan cargando al productor tasas de todo tipo, hasta para financiar cuestiones que no tienen nada que ver con la actividad rural. Eso no tiene sustento”.

Como alternativa, mencionó esquemas de administración compartida. “La solución es cambiar el paradigma. En algunos lugares ya existe: consorcios donde los productores participan en la administración de los recursos. Ahí los caminos funcionan y no hay juicios”, explicó. Según su relato, antes del conflicto hubo propuestas concretas en Daireaux para avanzar en ese sentido: “Los productores le dijeron al intendente: si hace falta, traemos maquinaria, traemos piedras, pero hagamos un esquema transparente, con participación. Y la respuesta fue negativa”.

Santa Fe | Jueces garantistas aflojaron controles en cárceles y un condenado a 37 años estuvo ocho meses prófugo sin que nadie lo buscara

La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.

En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.

Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.

A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.

El testimonio de Nanni

La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.

La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.

Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.

Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.

La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.

Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013

El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.

Argentina tiene el peor registro del mundo en distracción por celular en el aula

Ningún país en el mundo tiene tantos adolescentes distraídos por el celular en el aula como la Argentina. Desde que comienza la hora escolar, más de la mitad del alumnado de 15 años ya tiene la atención puesta en otra parte: el 54% declaró perder la concentración por el uso de sus propios dispositivos digitales, y el 46% afirmó distraerse por lo que hacen sus compañeros con los suyos. Ambos porcentajes son los más altos entre los 80 países que participaron de las últimas pruebas PISA, realizadas en 2022.

Los datos surgieron del informe Celular en el aula: uso, distracción y aprendizajes, publicado a finales del mes pasado por el Observatorio de Argentinos por la Educación. El documento fue elaborado por expertos del CONICET y de la Universidad Torcuato Di Tella, junto a investigadores del propio Observatorio. En el caso local, respondieron 12.111 estudiantes de un total de 613.744 a nivel global.

Los números no dejan margen para la duda. Uruguay (52%) y Chile (51%) son los únicos que se aproximan al nivel argentino. Del otro lado del mundo y de la tabla, Japón apenas alcanzó el 5% de alumnos que declararon distraerse.

Del universo de estudiantes que respondieron las preguntas sobre distracción por el uso propio del celular y por el uso de los compañeros, el 41% declaró verse afectado por ambas situaciones al mismo tiempo. El 27% indicó distraerse únicamente por el uso propio, y un 20% señaló que el problema era exclusivamente ajeno: se distraían por lo que hacían otros, sin que su propio dispositivo fuera un factor.

Entre 2018 y 2022, el uso cotidiano del celular dentro de los establecimientos escolares creció en todos los países del mundo sin excepción. Nuestro país no escapó a esa tendencia: el 54% de los alumnos declaró utilizar el dispositivo todos los días en la escuela, un porcentaje que coincide exactamente con el de quienes admitieron distraerse. En cuanto a la tenencia, el 91% de los estudiantes de 15 años contó en 2022 con celular propio con acceso a internet.

Con las notificaciones encendidas, siempre

El informe también midió el comportamiento respecto de las notificaciones durante las clases. Entre los 75 países que respondieron esa pregunta, Argentina resultó el peor de la región y se ubicó entre los cinco con mayor proporción de alumnos que nunca o casi nunca las desactivaron: el 37,6% mantuvo activas las alertas de redes sociales y aplicaciones a lo largo de toda la jornada escolar.

En 65 de los 80 países evaluados, los varones declararon distraerse más que las mujeres en clases de Matemática por el uso de dispositivos. Los datos argentinos también lideran ese indicador a escala global: 56% en varones, el valor más alto de los 80 países, y 52% en mujeres, el tercero más alto, detrás de Chile y Uruguay.

Respecto de las notificaciones, ellos también presentaron mayor tendencia a no silenciarlas: el 40% de los varones nunca las desactivó (quinto valor más alto a nivel mundial) frente al 35% de las mujeres (tercero). Sin embargo, Argentina fue el único entre los diez latinoamericanos evaluados en el que el porcentaje de mujeres que sintió presión para responder mensajes durante la clase resultó mayor al de varones: 10% frente a 8%.

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Río Negro otorgó un nuevo permiso minero al primo de “Fred” Machado 

El Gobierno de Río Negro otorgó un nuevo permiso de exploración minera a Claudio Alberto Ciccarelli, de acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial N° 6475 del 19 de marzo de 2026. 

El primo de Claudio Ciccarelli, Federico “Fred” Machado, se encuentra detenido en Estados Unidos. Allí enfrenta cargos por presunto narcotráfico, lavado de dinero y fraude. 

El trámite se encuadró en el expediente N° 48.022-M-23, denominado “El Gran Don José”, y comprendió un permiso de exploración de minerales de primera categoría en la zona de Los Menucos, dentro del Departamento 25 de Mayo. El edicto fue difundido por la Secretaría de Minería, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, y notificó a los titulares de las tierras alcanzadas por el área de exploración, Domingo Calvo y Gerardo Collinao.

– Fred Machado durante la presentación del libro de José Luis Espert en Viedma. Detrás suyo, a la derecha, asoma Claudio Ciccarelli, su primo, un empresario con negocios mineros

La documentación indicó que el área involucrada se ubicó en la Grilla 4169-II del Catastro Minero, en cercanías de la localidad de Los Menucos, y que la tramitación se realizó conforme a las previsiones del Código de Minería. 

*Con información de Diario Río Negro

Dente fulminó al diputado K que nombró a la psicóloga feminista que avaló la revinculación de Ángel con su madre biológica

El conductor Tomás Dente lanzó una andanada al aire contra Juan Pablo Luque, diputado nacional por Unión por la Patria, al que señaló como responsable político de la muerte del pequeño Ángel, el niño de cuatro años asesinado en Comodoro Rivadavia. El detonante fue la viralización de una publicación en la plataforma X, donde la usuaria Nancy Aleuy difundió recortes del Boletín Oficial municipal de noviembre de 2022 con la Resolución 4.330-22, mediante la cual se oficializó el ingreso de la psicóloga Jennifer Leyva al equipo técnico del Servicio de Protección de Derechos local durante la gestión de Luque al frente de la intendencia.

En tal sentido, el conductor incluyó a Luque dentro de la cadena de responsabilidades que derivó en la muerte del niño: “A ese tipo le pagás un sueldo vos, como actual diputado, pero en su momento la designó a esta mina, que es también la responsable dentro de la cadena de responsabilidades de la muerte de Ángel, y está como si nada, va a apoyar el culo ahí al recinto tres, cuatro veces por semana, cobran millones, regurgitan cuatro o cinco pelotudeces y se vuelven a su casa”.

Dente también apuntó contra la madre biológica del menor y describió lo que consideró un patrón de conducta: “Lo había denunciado falsamente al papá de su otra hija en Misiones, es su modus operandi. Sinvergüenza, esta mujer. Tiene otra hija que era la hermana de este angelito, que ahora está, gracias a Dios, tiene la tenencia de su papá biológico allá en Misiones, pero lo había denunciado falsamente también, el mismo modus operandi, el mismo”. El conductor cuestionó además a la Justicia por haber forzado la revinculación.

Luque, por su parte, rechazó las acusaciones y las calificó de “campaña sucia”. Sostuvo que en la Municipalidad de Comodoro Rivadavia los nombramientos se realizan por concurso y que el servicio de protección “depende del gobierno provincial y la Defensoría forma parte del Poder Judicial”.

En el plano judicial, la causa avanzó de forma contundente. Tras conocerse el informe forense que confirmó que Ángel murió como consecuencia de múltiples traumatismos dirigidos, detuvieron a la madre biológica y a su pareja. Ambos permanecen privados de su libertad a la espera del proceso judicial, mientras la investigación continúa para reconstruir el derrotero de inacciones que derivó en el trágico final.

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