Caso Cecilia: Hallaron rastros de sangre humana en la camioneta de César Sena
Luego de que se confirmara que la sangre hallada en los muebles que donó la familia Sena era de Cecilia Strzyzowski, nuevos resultados del laboratorio complican a César Sena.
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Este viernes se sumaron nuevos resultados al expediente que investiga el asesinato de Cecilia Strzyzowski. Los últimos resultados de laboratorio arrojaron que en la camioneta Toyota Hillux que pertece a César Sena, se hallaron rastros de sangre humana.
Ahora resta realizar un cotejo de ADN para determinar si los restos hemáticos pertenecen a Cecilia. De acuerdo al documento al que pudo acceder el medio Infobae, la sangre fue hallada en la parte trasera de la camioneta: “Ante el resultado positivo (+) en la detección de sangre humana en la MUESTRA N° 2A (consistente en un (1) hisopo con muestra recolectada del sector trasero de pick up Toyota Hilux”, describe el texto.
(Imagen Infobae)
En las últimas semanas de junio, los fiscales recibieron más datos contundentes que complican al hijo de Emerenciano Sena y Marcela Acuña. Una de las fuentes hizo saber que, luego del crimen, la familia Sena había donado varios muebles a la fundación que lleva el nombre del padre difunto de Acuña. Un dudoso movimiento de solidaridad que llamó la atención de los investigadores.
Finalmente, la Policía de Chaco llegó al lugar y la dueña de casa contó que tales donativos habían llegado manchados. Sobre ellos, se realizaron pruebas de luminol para determinar si existía alguna mancha hepática y las hallaron.
Días después de realizarse una prueba de ADN esta confirmó que la sangre pertenecía a Cecilia. Por lo que los investigadores tienen indicios suficientes como para creer que con la camioneta de César ocurrirá lo mismo.
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Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.
Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.
“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.
No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.
El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.
Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.
“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.
La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.
Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.
La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.
La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.
En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.
El caso de Marina Torres
Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presintas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.
“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.
Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
La Constitución Nacional reconoce el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa en su artículo 14 y prohíbe al Congreso dictar leyes restrictivas de la libertad de imprenta en el artículo 32. La protección no se agota en impedir que un juez censure una nota, ya que también exige que los periodistas puedan investigar asuntos de interés público sin amenazas destinadas a imponer silencio.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH explica que la violencia contra periodistas produce un efecto triple que vulnera el derecho del periodista a informar, amedrenta a otros comunicadores y lesiona el derecho de toda la sociedad a recibir información. Asimismo sostiene que el Estado debe prevenir, proteger e investigar, incluyendo a autores materiales, intelectuales, colaboradores y encubridores.
La condena se dictó mediante juicio abreviado. No equivale a una absolución negociada ni a cerrar el expediente sin prueba. El régimen salteño exige que la persona imputada, asistida por su defensa, reconozca su participación, que existan elementos que hagan evidente el hecho y su intervención, y que el juez controle que el consentimiento sea libre y que comprenda las consecuencias del acuerdo.
Este mecanismo evita el debate oral completo y permite una sentencia más rápida sobre la base del acuerdo entre acusación y defensa, sujeto al control judicial. En este expediente, el Ministerio Público Fiscal informó que el juez recibió la confesión de los tres acusados antes de imponer la condena acordada.
La pena puede parecer leve frente a la gravedad institucional. Sin acceso a la sentencia completa y al acuerdo fiscal-defensivo no es posible evaluar con rigor todos los atenuantes, la cantidad exacta de episodios atribuidos ni por qué se fijó precisamente un año. Sí puede afirmarse que la condena condicional impide presentar el desenlace como encarcelamiento efectivo y que la inhabilitación comunicada oficialmente fue también de un año.
La familia de la senadora nacional Nadia Márquez, referente de La Libertad Avanza en la provincia de Neuquén, está a semanas de estrenar un templo evangélico con capacidad para 4.000 personas. Su padre, el pastor Hugo Márquez, confirmó que la iglesia que conduce, Jesús es Rey, se mudará en noviembre al enorme edificio que levantó frente a la terminal de ómnibus de la capital provincial.
— El nuevo auditorio de la Iglesia Jesús es Rey para 4 mil personas
El anuncio llegó por redes sociales y con tono de cuenta regresiva. “Hoy es el primer día del último mes”, escribió el pastor, en referencia a las últimas semanas de la congregación en su templo histórico, ubicado en pleno centro de la ciudad. Desde noviembre los fieles se reunirán en el nuevo auditorio, donde por estos días se ultiman los detalles.
Hay un corrimiento respecto de lo que la propia familia había prometido. En junio, tanto Hugo como Nadia Márquez adelantaron que la apertura sería en octubre, y la fecha terminó estirándose un mes.
Márquez admitió estar “lleno de sentimientos encontrados”. El domingo próximo encabezará en la vieja sede la última Santa Cena, la celebración de la comunión en las iglesias evangélicas, y el mes que viene oficiará la primera en el edificio nuevo. “Siempre esperé que llegue este tiempo, pero ahora que está acá, quisiera que se vaya muy lentamente”, escribió, antes de hablar de la gratitud y la añoranza que le deja el lugar que abandonan.
— El domingo que viene será la última Santa Cena en la iglesia Jesús es Rey de la calle Roca del centro de Neuquén
Detrás de la mudanza hay una obra de largo aliento. La iglesia compró el terreno hace 15 años y, según el pastor, ese tiempo fue de “esfuerzo constante, pero no de ansiedad ni cansancio”, con la congregación metida en cada detalle de la construcción. Meses atrás, Márquez había atribuido el origen del proyecto a un mandato divino anterior al auge petrolero de la provincia: “Antes de que se hablara de Vaca Muerta y se viera el desarrollo explosivo de Neuquén, Él nos habló e impulsó a través de su Palabra para levantar este Templo”.
Con su techo curvo, la estructura domina el paisaje de la zona de la terminal. Fue proyectada en dos etapas: la primera habilitará 2.500 lugares y la segunda sumará otros 1.500. Esos números la ubican entre los auditorios religiosos más grandes de la Patagonia.
El apellido pesa también fuera del púlpito. Hugo Márquez es vicepresidente de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), una de las entidades evangélicas de mayor gravitación del país, mientras su hija lidera el armado libertario en la provincia. Ese doble rol ya le trajo problemas a la familia. En febrero de 2024, el Ministerio de Capital Humano firmó con ACIERA un convenio con un primer desembolso de 177 millones de pesos para comprar alimentos destinados a 723 comedores, y el gremio estatal ATE marchó hasta la iglesia de los Márquez para denunciar que la plata había ido a parar a manos del pastor.
Márquez rechazó la acusación. Aseguró que su iglesia no tiene comedores, que quedó fuera del programa y que no recibiría un centavo. Sobre el templo, sostiene que se levantó con donaciones de materiales, trabajo voluntario y el aporte de cientos de familias. Jesús es Rey cultivó el perfil bajo durante dos décadas y en noviembre pasará a ocupar uno de los edificios más visibles de Neuquén.
La aplicación “Mi Seguridad” gestionada por el gobierno provincial de la Provincia de Buenos Aires, diseñada para facilitar denuncias, generó más de 225.000 causas penales en 2025. Sin embargo, más de la mitad quedaron fuera de las estadísticas oficiales del delito por carecer de una tipificación jurídica definitiva por parte de las fiscalías.
Este sistema provoca una subestimación significativa de la inseguridad, dejando fuera del radar oficial más de 100.000 robos y hurtos, los cuales se mantienen bajo una categoría de ‘tipificación provisoria’ en las tablas del Ministerio Público. La contratación privada de la plataforma y su costo son atribuibles a Soflex S.A. la provisión de la plataforma y adjudicaciones de entre US$148.000 y US$400.000 anuales.
La eficacia de la plataforma es limitada, ya que solo el 1.87% de las denuncias fueron ratificadas presencialmente por las víctimas en 2025, un requisito obligatorio para evitar el archivo de la causa, lo que resulta en que apenas una fracción mínima de los delitos reportados logre avanzar efectivamente hacia una investigación.
— Reunión de trabajo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el ministro de la cartera en el centro, Javier Alonso
La aplicación “Mi Seguridad” se ha convertido en una herramienta que, en la práctica, invisibiliza gran parte de la criminalidad, ya que más del 50% de las denuncias recibidas no son recaratuladas por las fiscalías con un delito del Código Penal, quedando atrapadas en una categoría administrativa de “tipificación provisoria” que las excluye de las estadísticas oficiales de criminalidad.
El sistema genera una brecha significativa en la percepción real de la seguridad. Durante 2025, las denuncias realizadas a través de la aplicación ‘Mi Seguridad’ representaron el 12.1% del total de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en la provincia de Buenos Aires. Más de la mitad de las denuncias realizadas a través de la aplicación (122.867 casos en 2025) fueron clasificadas como ‘tipificación provisoria’, quedando excluidas de las estadísticas penales oficiales como robo, hurto o abuso sexual, a pesar de que gran parte correspondían a esos delitos.
A pesar de ser promocionada como una solución tecnológica para facilitar denuncias, la plataforma tiene una tasa de éxito muy baja para el avance de causas penales, y debido a que las víctimas deben ratificar presencialmente el trámite en menos de cinco días, menos del 2% de los casos progresan, lo que convierte a la app en una herramienta con escasa eficacia para la persecución penal real.
La aplicación ‘Mi Seguridad’ funciona como una ‘aspiradora’ de denuncias, pero su impacto en la persecución penal es mínimo, ya que solo el 1.1% de las denuncias recibidas en 2025 llegaron a estar ratificadas y recaratuladas simultáneamente, condiciones necesarias para una investigación efectiva. El sistema de denuncias online ‘Mi Seguridad’ originó 225.398 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), lo que equivale al 22% del total de las causas penales iniciadas en la provincia de Buenos Aires.
La falta de tipificación de las denuncias convierte a la plataforma en un ‘agujero negro’ estadístico, donde delitos graves como intentos de homicidio por violencia de género, lesiones y narcotráfico quedan relegados a una categoría administrativa que no computa en los índices criminales del Ministerio Público.
Para 2025 la mejor cifra homogénea y comparable es la del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), con un total de 118.868 robos y 79.510 hurtos, contando hechos consumados y tentativas. En conjunto suman 198.378 hechos registrados. El promedio de 2025 equivalió a aproximadamente 9.906 robos totales por mes, 6.626 hurtos totales por mes y 16.532 hechos combinados por mes.
La Procuración General bonaerense ofrece otra medición que contabiliza IPP del Fuero Criminal y Correccional y clasifica cada causa por el primer delito cargado. En 2025 informó 117.432 IPP por robo y 88.547 por hurto, pero también publicó por separado 36.306 robos agravados con arma, 15.074 otros robos agravados, 24.026 hurtos agravados de vehículos y 2.633 otros hurtos agravados.
En el mismo año se iniciaron 1.035.350 IPP en toda la provincia. Una cifra de 1.012.857 en el Fuero Criminal y Correccional y 22.493 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo con los datos obtenidos, 225.398 de esas investigaciones se originaron en la plataforma, equivalentes al 21.8% del total: aproximadamente una de cada cinco.
El informe oficial confirma 122.713 casos provisionales en el fuero de adultos y otros 154 en el juvenil, sumados dan 122.867. También desagrega, dentro del fuero de adultos, 97.194 casos que los usuarios identificaron como “presunto robo o hurto” y 5.891 como “presunto robo de celular”; juntos suman exactamente 103.085.
El cálculo del 36%
La estadística del fuero de adultos contabilizó 284.018 IPP ya clasificadas en las distintas modalidades de robo y hurto durante 2025: hurtos simples y agravados, robos simples, robos con armas y otros robos agravados. Si, como ejercicio contrafáctico, se agregaran las 103.085 denuncias digitales que los denunciantes etiquetaron como robos o hurtos, el volumen crecería 36.3% respecto de lo publicado.
— La cantidad de IPP iniciadas en los fueros criminal, correccional y juvenil de PBA hasta septiembre de 2026. El gráfico indica que se registraron 225.398 denuncias en total, de las cuales 221.176 no fueron ratificadas (representando un 98%) y solo 4.222 quedaron ratificadas (apenas un 2%)
Ese 36.3% debe interpretarse como una estimación máxima del impacto clasificatorio, no como una corrección jurídica definitiva. La etiqueta elegida por un denunciante puede ser confirmada, modificada o descartada por el fiscal. Por ejemplo, lo relatado como robo puede terminar calificado como hurto, tentativa, daño, estafa, pérdida de objeto o hecho no delictivo.
También importa distinguir dos denominadores. Las 103.085 denuncias equivalen al 36.3% de las 284.018 ya registradas, pero representarían el 26.6% de un total hipotético de 387.103 si todas fueran finalmente convalidadas como robo o hurto. Las dos proporciones responden preguntas distintas de cuánto aumentarían las cifras publicadas y qué porción representarían dentro del universo ampliado.
El primer problema es la falta de ratificación. La Procuración informa expresamente que el denunciante tiene cinco días hábiles para presentarse en la fiscalía y la Resolución 416/17, modificada por la Resolución 99/19, establece que, si no lo hace, el fiscal puede archivar sin más trámite. La regulación contempla excepciones en las que corresponde actuar de oficio según la naturaleza, verosimilitud, seriedad y gravedad del hecho; además, ciertos reportes anónimos —como narcotráfico o corrupción policial— no requieren ratificación.
— El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, junto a su ministro de Seguridad
Aun así, la magnitud de la no ratificación revela una falla de diseño. Según la información obtenida, solo se ratificó el 1.29% de las denuncias digitales de 2024 y el 1.87% de las de 2025. Un canal presentado como enteramente remoto termina imponiendo un paso presencial que la enorme mayoría no cumple. La comunicación institucional tampoco es uniforme. La página de la Procuración advierte claramente sobre los cinco días, mientras que la ficha de Google Play presenta la visita a la fiscalía como algo que el usuario puede hacer “si así lo amerita la situación”. El sitio del Ministerio, por su parte, enfatiza que se puede informar el hecho sin ir a una comisaría.
El segundo problema es independiente del primero, ya que incluso entre las 4.222 denuncias ratificadas en 2025, 1.728 seguían sin calificación penal en septiembre de 2026. Esto muestra que atribuir todo el atasco a la conducta del ciudadano sería equivocado, también existe una demora o falta de tratamiento dentro del Ministerio Público.
Impacto territorial
El fenómeno no pesa igual en todos los departamentos judiciales. La investigación informa que las causas digitales todavía provisionales equivalían al 23.5% de todas las IPP de Quilmes, al 19.3% de San Martín, al 19.95% de Mar del Plata, al 16.5% de La Plata, al 16.4% de Morón y al 16.7% de Moreno-General Rodríguez.
Varias fuentes calificadas que intervienen en la política criminal opinaron que la plataforma mutó en un problema serio. Una de ellas la definió como “una estafa” y otra, como “un monstruo”. Mientras que voceros del ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso se negaron a responder consultas sobre la evolución de esta plataforma de denuncias.
Paralelamente, en el fuero de adultos, las IPP totales bajaron 6.4% entre 2024 y 2025, mientras que el subtotal de delitos contra la propiedad cayó 12.3%. Las categorías específicas muestran bajas de 14.4% en hurto simple, 21% en hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública, 16.1% en robo simple y entre 11% y 12.4% en las modalidades agravadas.
Esos descensos no pueden interpretarse automáticamente como una caída equivalente del delito real. Al mismo tiempo había 122.713 expedientes digitales de adultos pendientes de tipificación, y 103.085 estaban señalados inicialmente por los usuarios como robos o hurtos. Sin resolver ese stock, una comparación interanual de las categorías penales mezcla cambios en la criminalidad con cambios en denuncia, canal utilizado y velocidad de clasificación.
La fecha de corte también importa. Los datos de 2025 fueron extraídos el 11 de enero de 2026. Si una fiscalía recaratula después, la “foto” anual original queda desactualizada respecto del estado posterior del expediente. Clarín señala que cerca de 7.000 denuncias fueron recategorizadas entre mayo y septiembre de 2026, lo que confirma que la categoría provisional es dinámica.
— Interfaz principal de la aplicación móvil “Mi Seguridad”, desarrollada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Las IPP miden actividad registrada por el sistema penal, no la totalidad de los delitos realmente cometidos. Dependen de que la víctima denuncie, del canal elegido, de cómo se cargue el expediente y de la clasificación que reciba.
A eso se suma la tradicional “cifra negra”, con hechos que nunca llegan a las autoridades. La Encuesta Nacional de Victimización definió esa cifra como la proporción de delitos no denunciados y estimó que en 2016 el 67.7% de los delitos relevados no había sido denunciado. Aunque ese dato nacional es antiguo y no permite medir la situación bonaerense de 2025, ilustra por qué los registros administrativos deben complementarse con encuestas periódicas de victimización.
¿Cómo funciona?
“Mi Seguridad” permite informar ciertos hechos por web o aplicación móvil. El formulario admite datos personales y del hecho, además de fotografías, videos o audios; una vez enviado, el sistema permite consultar el número del proceso penal y la fiscalía asignada.
La Procuración explica que las denuncias digitales generan automáticamente un proceso penal que ingresa en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con número de IPP. Las opciones elegidas por el usuario describen un hecho presunto, pero no equivalen todavía a la calificación jurídica definitiva que corresponde realizar al Ministerio Público Fiscal.
El circuito previsto comienza cuando la persona selecciona la categoría correspondiente y relata lo ocurrido. A partir de esa presentación, el sistema genera una Investigación Penal Preparatoria y la deriva a una fiscalía. Cuando el procedimiento lo requiere, la víctima debe ratificar la denuncia. Luego, el Ministerio Público analiza el relato y las pruebas disponibles en esa primera instancia para determinar cómo continuará la causa. Finalmente, el fiscal puede encuadrar el hecho dentro de una figura penal, ordenar nuevas medidas de investigación o, según los elementos reunidos, disponer la desestimación o el archivo del expediente.
La historia del Barrio Amarillo de Lobos toma relevancia, tras el tratamiento de un proyecto de treinta viviendas sociales cuyo financiamiento comenzó en 2017 y que, nueve años más tarde, sigue sin alcanzar su objetivo de entregar las casas terminadas.Durante la presentación, el secretario de Gobierno municipal, Pablo Hasper, manifestó que el objetivo era alcanzar un ritmo de “cien viviendas por año”.
En abril de 2017 se anunció un convenio por $22.861.383 entre el Instituto de la Vivienda bonaerense (entonces conducido por Evert Van Tooren) y la Municipalidad de Lobos. En septiembre de ese año el municipio llamó formalmente a licitación y dejó asentado que existían fondos para la obra.
En marzo de 2018, la propia Municipalidad de Lobos presentó públicamente el proyecto de unas treinta viviendas industrializadas de unos 56 m², sobre terrenos de aproximadamente 300 m², ubicadas en Empalme, entre los barrios PROCREAR y Blanco, tendría dos dormitorios, cocina, baño y estar. El municipio informó entonces una contratación por $21.7 millones y estimó comenzar el movimiento de suelos en abril de 2018.
Esta historia no terminó allí. Hubo modificaciones de obra, ampliaciones financieras, una nueva estructura de financiamiento, licitaciones que no consiguieron contratista y, finalmente, una adjudicación municipal de febrero de 2025 a DAC Diseño y Construcciones SRL por $1.401.960.260. El decreto oficial establece expresamente que DAC fue el único oferente y que el objeto seguía siendo la “terminación de viviendas”.
La investigación publicada por el medio de RealPolitik sostuvo que fotografías incorporadas el 22 de mayo de 2026 al expediente administrativo municipal 30.887/26 mostraban las viviendas todavía inconclusas, con estructuras de hormigón y mampostería y sin condiciones de habitabilidad.
La distinción más importante es que hay evidencia sólida de una obra extraordinariamente demorada y de graves interrogantes de transparencia. Todavía no habría una prueba pública que permita afirmar como hecho consumado que se desviaron o malversaron los $1.401 millones. El reclamo actual busca precisamente conseguir los documentos que permitirían determinarlo, respondiendo qué sucedió con los recursos asignados durante las distintas etapas.
El convenio original y la primera adjudicación corresponden a la exgobernación de María Eugenia Vidal, con el actual gobernador Axel Kicillof asumiendo la gestión en diciembre de 2019 y su administración intervino después mediante una reactivación por $210 millones actualizables por UVI —Unidades de Vivienda—. En el plano municipal, Jorge Etcheverry gobierna Lobos desde 2015, por lo cual su administración atraviesa toda la secuencia local.
En 2018 la contratación ya estaba prácticamente encaminada, pero poco después comenzaron las modificaciones. El Decreto 343/18 señala que el Instituto de la Vivienda había exigido nuevos requerimientos y que se necesitaban “modificaciones y adaptaciones” sobre las construcciones que ya estaban en ejecución. Ese decreto contiene, a su vez, una diferencia de $500.000.
En octubre de 2018 apareció otra adecuación. El Decreto 721/18 registra una adenda al convenio original y amplía el financiamiento en $8.720.291,13, aplicando mecanismos de adecuación previstos por el Instituto de la Vivienda. Es decir que, ya en los primeros años el precio inicial había dejado de ser un monto suficiente para el financiamiento.
Luego el proyecto volvió a trabarse. La documentación recopilada en la investigación muestra que en 2019 empezó a hablarse de la “terminación de veintiuna viviendas”. Los documentos públicos posteriormente vuelven a utilizar treinta y, en 2023, la licitación municipal describía las veintiuna como una “Etapa I de un total de 30 viviendas”. De todo ello, solo se llegó a concluir simplemente nueve casas.
Los antecedentes financieros tratados
Para 2023 la propia política local reconocía que la obra estaba paralizada. En febrero de ese año, la agrupación Primero Lobos decía públicamente que se estaba gestionando un nuevo convenio de renegociación con la Provincia para poder reactivarla.
Y efectivamente llegó esa renegociación. La Ordenanza municipal 3159/2023 convalidó un convenio entre el Instituto de la Vivienda y Lobos. Lo fundamental es que el nuevo acuerdo “deja sin efecto el monto de financiamiento” del convenio anterior y establece $210.308.326,32, equivalentes a 1.302.299,38 UVI, utilizando como fecha de referencia el 30 de noviembre de 2022.
Parte de estos actos son adecuaciones o renegociaciones de financiamiento anterior, y el convenio de 2023 expresamente sustituye un monto precedente. Para calcular el dinero efectivamente transferido habría que reconstruir anticipos, certificados de obra, descuentos por trabajos anteriores, órdenes de pago y saldos.
En agosto de 2023 el municipio volvió a llamar a licitación, esta vez por la terminación de veintiuna casas como primera etapa del total de treinta. La investigación indica que ese procedimiento terminó desierto y que un segundo llamado realizado ese mismo año tampoco tuvo oferentes.
Aquí hay una pequeña corrección respecto de una de las versiones que circula. Los dos llamados desiertos que se identifica corresponden a 2023. En agosto de 2024 hubo otra licitación —ya nuevamente por las treinta viviendas—, pero esa operación siguió otro camino y fue posteriormente anulada porque las ofertas superaban el presupuesto oficial, de acuerdo a la reconstrucción documental. El Decreto 1078/2024 confirma al menos el llamado municipal.
— Jorge Etcheverry junto a Axel Kicillof
Finalmente, en enero y febrero de 2025 se abrió otro procedimiento. Esta vez apareció un solo oferente, que es DAC Diseño y Construcciones SRL. El 13 de febrero el intendente Jorge Etcheverry firmó el Decreto 287/2025, adjudicando la terminación de las treinta viviendas por $1.401.960.260.
Y ahí está el núcleo del escándalo, siendo que después de casi ocho años de historia administrativa, el Estado volvió a contratar la terminación de las mismas treinta casas con una cifra de más de $1.400 millones; quince meses después, lo revelado se incorpora al reclamo de mayo de 2026, donde se las seguía mostrando inconclusas.
A primera vista, pasar de $22.86 millones en 2017 a $1.401,96 millones en 2025 parece una multiplicación gigantesca. Nominalmente, el monto de 2025 es aproximadamente 61.3 veces el anunciado originalmente. Pero en una economía como la argentina, comparar directamente pesos nominales separados por ocho años puede producir una conclusión muy engañosa. Los propios expedientes comenzaron a expresar el financiamiento en UVI, precisamente para que el valor contractual pudiera actualizarse.
El 22 de mayo de 2026, vecinas iniciaron el expediente administrativo municipal 30.887/26, solicitando información sobre el Barrio Amarillo, el financiamiento y la política habitacional, donde se sumaron decenas de ciudadanos patrocinadas por las abogadas Mariana Cosso y Leticia Lardiès. y, ante la falta de respuesta, se presentó un pronto despacho el 23 de julio.
El tema también llegó al Concejo Deliberante, difundida por la Asociación Civil Multisectorial Lobos, caratulada como el Expediente 84/2026 y reclama explicaciones sobre el estado de las viviendas, los fondos y la documentación administrativa, ante una posible malversación de fondos como hipótesis de la obra desde 2016.
La responsabilidad recaería tanto a la administración municipal de Jorge Etcheverry como al Instituto de la Vivienda, encabezado por Diego Menéndez y Hernán Ralinqueo; al ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, conducido por Silvina Batakis; y, en última instancia a Kicillof.
El significado de los montos y las verdaderas prioridades de Kicillof
La primera adjudicación de 2018 tuvo tres postulantes y recayó en Consinarq por $21.7 millones. En cambio, DAC fue el único oferente de la licitación de 2025 y recibió la adjudicación por $1.401.960.260. La Ley Orgánica municipal bonaerense establece que la autoridad no está obligada a aceptar ninguna propuesta y que el intendente y el presidente del Concejo, cada uno en su esfera, deciden las adjudicaciones.
RealPolitik señala expresamente que no se conoce públicamente cuánto fue efectivamente transferido, qué certificados se pagaron ni cuál es el avance físico-financiero reconocido.
Incluso el Decreto 287/2025 exige una lectura cuidadosa. Su artículo primero utiliza la expresión “adjudíquese y páguese”, seguida de los $1.401.960.260. Pero un decreto de adjudicación no es equivalente a un extracto bancario que pruebe que toda esa suma salió de las cuentas públicas de una sola vez.
Mientras la desocupación crece en la Provincia de Buenos Aires, Kicillof gasta hasta más de tres millones de dólares para modernizar un avión ejecutivo en las puertas de la campaña política. Se trata del avión Cessna 550 Citation II, matrícula LV-WEJ, número de serie 550-0724, que está sin volar en el aeródromo de La Plata desde hace aproximadamente una década.
— El avión ejecutivo Cessna 550 Citation II con la matrícula argentina LV-WEJ, pertenece a la Dirección de Aeronáutica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
La contratación, que ya fue adjudicada a una alianza privada transitoria entre una empresa de Tandil y otra de San Fernando mediante una licitación pública a la que accedió Clarín, es para dar “servicios especializados, repuestos, puesta en valor y cursos de capacitación” para el jet. La firma elegida, “Redimec SA- Cielos SA”, cobrará USD$3.358.001. Conforme el dictamen de la comisión de preadjudicación, esta unión transitoria de empresas fue elegida por plantear “la oferta de menor valor y ajustarse técnicamente a lo solicitado en base a lo informado por el Departamento de Ingeniería y Técnica Aeronáutica y la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria (DPAO)”.
El contrato tramitó a través de la estructura administrativa del Ministerio de Seguridad. Lo impulsó la DPAO, a cargo de Ángel Pedretti, un expiloto del Ejército designado allí por Sergio Berni. El pliego de la licitación no incluyó módulo sanitario (la infraestructura donde se trasladan camillas o incubadoras) ni menciones sobre una función de esta índole para la nueva etapa de este avión.
Fabricado en 1993, el Cessna 550 Citation II fue incorporado a la flota bonaerense en 1994. La provincia lo compró nuevo y con módulo sanitario. De hecho, en el gobierno de Eduardo Duhalde llegó a hacer vuelos con pacientes , pero rápidamente su destino pasó a ser ejecutivo: traslado de funcionarios. El equipamiento médico quedó obsoleto, al igual que el teléfono satelital con el que llegó equipado.
Con el tiempo también se deterioraron más componentes, primero un motor y después otras partes, y finalmente el jet quedó parado en los hangares del predio ubicado en la avenida 7 y 610, al sureste de La Plata. Aunque su estado de conservación interna y su pintura exterior se mantienen óptimos, no volvió a volar.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.
Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.
Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.
El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.
“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.
Cómo llegaron los discos al expediente
La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.
Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.
El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.
Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.
Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”
Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.
El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.
Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato.PSThabrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.
Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.
Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.
Una seguidilla de fallos
La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.
El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.
Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.
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