Caso Cecilia: Hallaron rastros de sangre humana en la camioneta de César Sena
Luego de que se confirmara que la sangre hallada en los muebles que donó la familia Sena era de Cecilia Strzyzowski, nuevos resultados del laboratorio complican a César Sena.
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Este viernes se sumaron nuevos resultados al expediente que investiga el asesinato de Cecilia Strzyzowski. Los últimos resultados de laboratorio arrojaron que en la camioneta Toyota Hillux que pertece a César Sena, se hallaron rastros de sangre humana.
Ahora resta realizar un cotejo de ADN para determinar si los restos hemáticos pertenecen a Cecilia. De acuerdo al documento al que pudo acceder el medio Infobae, la sangre fue hallada en la parte trasera de la camioneta: “Ante el resultado positivo (+) en la detección de sangre humana en la MUESTRA N° 2A (consistente en un (1) hisopo con muestra recolectada del sector trasero de pick up Toyota Hilux”, describe el texto.
(Imagen Infobae)
En las últimas semanas de junio, los fiscales recibieron más datos contundentes que complican al hijo de Emerenciano Sena y Marcela Acuña. Una de las fuentes hizo saber que, luego del crimen, la familia Sena había donado varios muebles a la fundación que lleva el nombre del padre difunto de Acuña. Un dudoso movimiento de solidaridad que llamó la atención de los investigadores.
Finalmente, la Policía de Chaco llegó al lugar y la dueña de casa contó que tales donativos habían llegado manchados. Sobre ellos, se realizaron pruebas de luminol para determinar si existía alguna mancha hepática y las hallaron.
Días después de realizarse una prueba de ADN esta confirmó que la sangre pertenecía a Cecilia. Por lo que los investigadores tienen indicios suficientes como para creer que con la camioneta de César ocurrirá lo mismo.
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El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.
Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.
En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.
— El fiscal federal Guillermo Marijuan
La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.
La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.
Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.
— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada
El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.
Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.
No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.
— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada
Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.
La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.
La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.
Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.
La prueba relevante
El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.
Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.
El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.
La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.
No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.
En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.
Aguas Mendocinas / AYSAM es la sociedad anónima pública que gestiona tanto el agua potable como los desechos orgánicos de alrededor de un millón de mendocinos. Una ONG la denunció por haber formado una “laguna” de heces en lo que la población ha llamado la “ciénaga de los muertos”.
El sitio se encuentra a unos 30 kilometros al este de la ciudad de Mendoza, en el departamento de Maipú, y consiste en unas 12 hectáreas de tierra afectada por constantes vuelcos cloacales sin tratamiento alguno.
La fundación Fiscalía Ciudadana comenzó a investigar el tema el 29 de mayo de este año a raíz de una denuncia anónima en su sitio web.
Al llegar al lugar rural sobre calle Los Pinos observaron una camioneta Ford Ranger blanca, con ploteo del logo de AYSAM, dominio AB393IL y número interno P93. Cerca de ella notaron que un hombre con uniforme y distintivos de la empresa estaba haciendo unas verificaciones en la tubería que da origen a esa inmensa laguna de desechos cloacales, según explican en la denuncia judicial de más de cien hojas presentada por la ONG en agosto.
Marcos Neirotti, vicepresidente de Fiscalía Ciudadana, expresó al medio REALPOLITIK que luego de este encuentro denunciaron la situación ante el departamento General de Irrigación (el organismo público que fiscaliza el manejo del agua y que tiene poder de policía): “Nos encontramos con que ellos ya sabían del vuelco y que habían labrado un acta”, comenta el promotor de los derechos humanos, pero sin que eso hubiese detenido el daño ecológico.
La historia de un desastre
Según investigó la entidad denunciante, en esa zona pasa una cañería colectora que dirige los efluentes de unos 600 mil mendocinos hacia una planta de tratamiento cercana.
En 2021 ese caño reventó, ocasionando un gran derrame. En parte, porque “les quedó chica la cañería y porque ya cumplió su vida útil, eso fue hecho en la década del 80”, asegura Neirotti.
Entonces, AYSAM colocó un caño de PVC que conecta la rotura de la colectora de hormigón con un campo inculto de un privado. Sin embargo, los vuelcos ya venían desde 2015 en ese sitio y, en los momentos de mayor intensidad, llegó a afectar unas 40 hectáreas a la redonda, según las imágenes satelitales.
“Lo que la gente muchas veces no entiende es que ahí no sólo van heces, también van desechos de micro hospitales, pequeñas industrias, con lo que vos limpies las cañerías, todo tipo de líquidos… ahí van metales pesados…”, dijo el denunciante.
¿Un funcionario con poca resolución?
El vicepresidente de la fundación explica que hay dos agravantes en el lugar de estos derrames: “A cientos de metros de esa gran mancha está la laguna del Viborón, que tiene cerca la laguna de La Paloma y ésta, a la laguna de Soria. Las tres conforman el sistema de humedales Leyes-Tulumaya”, explicó.
Y añadió: “El otro agravante es que en 2020 el actual presidente de AYSAM era secretario de Ambiente y fue hasta esas lagunas. Declaró de interés provincial el sistema de humedales. Al estar estos vuelcos cloacales sobre tierra sin ningún tipo de impermeabilización, hay riesgo de contaminación de las napas de agua subterránea y de las mismas lagunas”.
Humberto Mingorance es quien preside la empresa pública de aguas y saneamiento, pero entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023 fue secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es decir, estuvo a cargo de uno de los organismos que debería haber sancionado a AYSAM en el tiempo en que ya habían comenzado los vuelcos y ahora preside dicha empresa. Pero ni como agente de control ni como responsable directo hizo algo para detener la situación.
En junio de 2026 Mingorance fue imputado por otra causa: vuelcos cloacales no autorizados sobre el ramal 12 de Los Corralitos (un cauce que transporta agua de riego que llega directamente a los productores agrícolas).
¿Un final feliz?
Marcos Neirotti comentó que cuando empezaron a investigar les dijeron que “había un convenio entre AYSAM y el privado dueño de los terrenos para poder realizar allí estos vuelcos ilegales. Pero el convenio no aparecía en ningún lado. ¿Cuándo apareció? Al hacer nosotros la querella penal, ¿y cuándo te imaginás que fue firmado teniendo en cuenta que desde 2015 vuelcan? Hace años imaginábamos todos, pero no. Fue firmado el 31 de mayo de 2026, sólo dos días después de que nosotros denunciáramos ante el departamento General de Irrigación”.
Según este informante, la empresa a cargo de Mingorance le envió un escrito a la Fiscalía Nro. 38, a cargo del doctor Gabriel Blanco, explicando que los vuelcos eran “esporádicos” y que se debían principalmente a la influencia de lluvias.
Algo que la ONG Fiscalía Ciudadana descartó tomando registros fílmicos en días donde no había habido inclemencias, según consta en la denuncia.
El sitio REALPOLITIK contactó a AYSAM para recolectar su testimonio pero, pese a las empeñadas gestiones de su jefe de prensa, no se logró una entrevista directa con alguno de los responsables de la “ciénaga de los muertos”. Sin embargo, se nos permitió enviar algunas preguntas para luego tener la devolución por escrito.
Concretamente se preguntó: “En la denuncia de la ONG Fiscalía Ciudadana se han documentado vuelcos cloacales sin que haya inclemencias climáticas, ¿por qué sigue ocurriendo y cuál es el plan de remediación de AYSAM (incluyendo plazos)? ¿Por qué, si Irrigación labró un acta en la que ordena retirar el tubo plástico conectado a la colectora, aún no lo han hecho?”.
La respuesta de la empresa fue que la colectora Máxima Noreste, construida en la década de 1980, presenta fallas estructurales desde sus inicios por tener poca pendiente. “Para evitar un colapso, en 2015 se instaló una derivación hacia un campo inculto. Esta medida de emergencia, aunque genera vuelcos esporádicos, se mantiene como un mal menor frente al riesgo de descalce y derrumbe del terraplén, lo que provocaría un daño irreversible en la conducción. Los técnicos del DGI y del DIRCAS han coincidido en que los desbordes eventuales pueden dañar la estructura, por lo que la derivación cumple una función preventiva crítica”.
Resulta llamativo que ese “mal menor” y medida “preventiva” lleve más de una década sin ningún tipo de reparación ambiental.
La empresa pública expuso su plan de acción a futuro: “Construcción de una laguna de contención en el predio de Los Pinos, con terraplenes perimetrales compactados y monitoreo permanente. Este sistema permitirá mitigar los desbordes eventuales y proteger la estabilidad del terraplén”, aseguraron.
Posteriormente, añadieron: “Ya se firmó un convenio con el propietario del predio inculto. Se está contratando a una empresa para ejecutar las obras. El convenio contempla la cesión de 12 hectáreas sobre el extremo norte de la propiedad. Obras estructurales Colonia Segovia I, II y III (…) La etapa I se encuentra en ejecución. Las etapas II y III serán licitadas próximamente, financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. Estas obras reemplazarán la actual colectora Máxima y eliminarán definitivamente los vuelcos”.
En el documento no enuncia los plazos, pero a través de WhatsApp el jefe de prensa explicó: “Los estudios de suelo ya han sido contratados, que son fundamentales para armar el proyecto de contención, que es lo que se está haciendo ahora. Una vez que tengamos el proyecto terminado, vamos a tener el plazo exacto de la obra, que va a ser contratado inmediatamente. Entre proyecto y ejecución de obra calculamos unos 3 meses”.
Preguntas abiertas
Aunque el comunicado pareciera ser la resolución de once años de vertimientos cloacales directos a tierra, quedan ciertos interrogantes.
Si los derrames comenzaron con el primer gobierno de Alfredo Cornejo, continuaron con su sucesor y ahijado político Rodolfo Suárez y continúan hasta hoy, ¿qué garantías ambientales puede brindar este gobierno que se declara abiertamente prominero?
¿Qué otras “ciénagas de los muertos” puede haber en otros puntos de la provincia actualmente?
Y la más inquietante: siendo que el artículo 32 de la ley General del Ambiente Nro. 25.675 consagra expresamente la facultad del juez (léase en este caso fiscales) para disponer todas las medidas necesarias, incluso de oficio y con carácter precautorio en cualquier momento del proceso judicial, ¿por qué el fiscal Gabriel Blanco no ha emitido ninguna medida teniendo tan amplia cantidad de pruebas?
Para la administración colonial de las Islas Malvinas, el nombre del archipiélago constituye una ofensa suficiente para profanar la memoria de los caídos. Así lo confirmó al aire el periodista chileno Samuel Rojas durante una cobertura del ciclo Reportajes Teletrece en el Cementerio de Darwin, donde descansan los restos de soldados argentinos muertos en la guerra de 1982. Las cámaras captaron cómo las placas, ofrendas y recuerdos que dejan familiares y visitantes fueron retirados del cenotafio y lanzados fuera del perímetro como material de descarte.
Apostado junto al vallado blanco que rodea las tumbas, el cronista expuso sin rodeos la razón de semejante ultraje: “Algunas de las placas que probablemente traen algunos de los visitantes argentinos quedan atrás de la cruz. ¿Por qué? Porque la mayoría tiene consignas relacionadas con el nombre Malvinas, algo que no es aceptado acá; por eso es que son lanzadas acá, porque eso es considerado una ofensa y una provocación”.
A espaldas de la cruz mayor, lejos de la solemnidad que exige un camposanto militar, las imágenes revelaron un basural improvisado entre los pastizales. Allí yacían placas de pueblos patagónicos, mensajes familiares, rosarios, cintas votivas y figuras religiosas. La saña quedó a la vista en un primer plano: una placa acrílica colocada poco antes por una emisora radial de Comodoro Rivadavia, con la leyenda “El pueblo de Comodoro Rivadavia a Nuestros Héroes. ‘Malvinas nos une’ – Abril 2026”, apareció arrancada de su sitio y tirada en el barro, junto a listones rotos, pulseras elásticas y cerámicas partidas.
El informe dejó al descubierto además una intervención física sobre el predio. Una retroexcavadora amarilla operó con su brazo mecánico desplegado sobre el límite exacto del cementerio, en la parte posterior del cenotafio, y removió suelo a escasos metros de la cruz mayor, mientras un grupo de operarios trabajaba con palas en el terreno lindero. Esa franja de tierra limita de forma directa con el vertedero de los homenajes censurados.
La recorrida por Darwin formó parte de un reportaje sobre la comunidad chilena que reside en el archipiélago, en el marco de la controversia por una futura ruta marítima entre Punta Arenas y las islas. Ante los mismos micrófonos, los isleños reclamaron que el Gobierno argentino abandone su reclamo de soberanía y defendieron la ocupación británica. Uno de los veteranos del Reino Unido apuntó contra el presidente Javier Milei, a quien exigió dejar en paz el proyecto del buque chileno que abarataría el costo de las frutas y víveres llegados del continente: “Que Milei y su gente dejen tranquilo al barco chileno y nos dejen tranquilos a nosotros”.
La misma tranquilidad que pidieron para sí les fue negada a los muertos argentinos. El Cementerio de Darwin recibe con frecuencia a familiares, excombatientes y delegaciones que viajan miles de kilómetros para dejar flores, cartas, banderas y placas junto a las tumbas. Lo que las cámaras mostraron fue una decisión deliberada de la colonia que impide el luto y la memoria, en abierta violación del derecho internacional humanitario y de los mandatos de la Cruz Roja Internacional, que garantizan la integridad de los cementerios militares y de los recuerdos que acompañan a los caídos.
La imagen de “comunidad civilizada y respetuosa del derecho internacional” que Londres proyecta ante los foros multilaterales se derrumbó frente a una cámara extranjera.
Carlos Presti cambió al responsable de liquidar IOSFA, pero la transición de la obra social militar sigue teniendo una dimensión que excede cualquier recambio de funcionarios. Un documento oficial al que accedió el medio REALPOLITIK permite ponerle números: la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), presidida por Pablo Plaza, distribuye aproximadamente 324.033 beneficiarios entre 13 delegaciones.
El informe está fechado el 22 de septiembre y firmado por Alexis Darío Ferreyra, coordinador de la subgerencia de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión. Identificado como “Anexo III”, enumera la población y el ámbito territorial de cada delegación. Es el mapa administrativo del sistema que el ministerio de Defensa debe ordenar mientras el viejo IOSFA continúa sosteniendo prestaciones.
— Afiliados de OSFA reclamaron por el corte de la cobertura médica durante la llegada de los F-16
AMBA concentra la mayor cantidad: 116.570 beneficiarios, cerca del 36 por ciento del total. Su jurisdicción incluye también Zárate y La Plata. Le siguen Puerto Belgrano, con 39.831 personas y alcance sobre Bahía Blanca y La Pampa, y Córdoba, con 34.555 beneficiarios distribuidos entre esa provincia, La Rioja y Santiago del Estero.
Entre las tres reúnen casi el 59 por ciento de la población consignada. La concentración muestra dónde está buena parte del desafío prestacional para Plaza y para el ministerio que conduce Presti.
El mapa de OSFA: 13 delegaciones y una transición pendiente
El resto de la nómina comprende Entre Ríos, con 22.970 beneficiarios y cobertura territorial sobre Santa Fe; Mendoza, con 21.006 y alcance sobre San Juan y San Luis; y Mardel Plata, con 17.995, incluyendo Tandil.
Salta reúne 17.106 beneficiarios y comprende también Jujuy, Tucumán y Catamarca. Corrientes suma 15.279 y abarca Chaco y Formosa. Completan el listado Chubut, con 10.526; Misiones, con 8.149; Neuquén, con 8.059 y jurisdicción sobre Río Negro; Santa Cruz, con 7.619; y Tierra del Fuego, con 4.368.
La nómina quedó incorporada al sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el número IF-2026-92501920-APN-SGPEYCG#OSFA. Las cantidades son aproximadas y su suma permite dimensionar la población asignada a la nueva estructura. El anexo no detalla contratos médicos, disponibilidad de prestadores ni pagos.
Ese límite cobra importancia al cruzarlo con una comunicación publicada por IOSFA el mismo 22 de septiembre. Allí, el organismo pidió a prestadores y proveedores que anularan las facturas pendientes emitidas a nombre de OSFA y dejaran de generar nuevas. Argumentó que no existían acuerdos o contratos vigentes que respaldaran esa facturación y que las prestaciones seguían siendo brindadas por IOSFA.
Un día antes, Ariel Guzmán había advertido a Presti que Plaza solicitó prolongar la atención mediante la red de IOSFA más allá del 30 de septiembre. Según esa presentación, extender el funcionamiento obligaría al instituto en liquidación a seguir recibiendo facturas y generando obligaciones, alterando el calendario previsto para cerrar sus cuentas.
Guzmán dejó el cargo el 24 de septiembre. La resolución 671/2026, publicada el 29, aceptó su renuncia y formalizó la designación de Gonzalo Secchi como administrador de IOSFA, con rango de secretario y efectos desde aquella fecha. El recambio corresponde al organismo en liquidación: Plaza continúa al frente de OSFA.
El gobierno de Javier Milei creó la nueva obra social mediante el DNU 88/2026, bajo la fiscalización de Defensa. La misma norma ordenó liquidar IOSFA y estableció que debía garantizarse la continuidad de la cobertura durante el traspaso.
El mapa ya está trazado. La tarea de Presti y Plaza es lograr que esa estructura pueda sostener la atención de sus beneficiarios sin depender indefinidamente del instituto que el propio gobierno decidió cerrar. La llegada de Secchi cambia al encargado de la liquidación; el problema prestacional sigue sobre la mesa de Defensa.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
El conflicto vendría gestándose cuando unas 500 personas ingresaron a un conjunto de viviendas inconclusas del barrio Doctor Montaña y Pirayuí, en la zona sur de la capital de Corrientes. Las primeras informaciones hablaban de aproximadamente 150 unidades ocupadas ilegalmente. En el lugar intervinieron la Policía de Corrientes, representantes del INVICO y la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N.º 5, encabezada por el fiscal Ángel Machado.
“Terminó el operativo de forma exitosa y sin lamentar víctimas, fue todo de forma pacífica”, afirmó Machado a la radio Sudamericana. “La respuesta de las personas fue que nunca les dan una vivienda o un terreno y que venían a ocupar porque decían que no tenían dueño. Les hice saber que esa no es la forma ni la vía, el Estado no puede avalar este tipo de comportamientos”, añadió.
Algunas de esas viviendas ya tenían beneficiarios o preadjudicatarios que llevaban años esperando su terminación. Por eso también se acercaron al predio personas que reclamaban que las casas que les habían asignado no fueran ocupadas por terceros. La Fiscalía buscó evitar que ambos grupos se enfrentaran y, después de una negociación, quienes habían ingresado a las viviendas se retiraron.
Pero ahí no terminó el conflicto. Un segundo grupo se desplazó hacia los terrenos vacíos ubicados detrás del complejo. El fiscal Machado sostuvo que se trataba de unas 15 hectáreas vinculadas a la Municipalidad y al Fideicomiso Santa Catalina. La cobertura del medio LT7, a cargo del cronista de exteriores Roberto Ojeda, dijo que los ocupantes limpiaron la vegetación del terreno, encendieron quemas y describió entre 150 y 200 personas delimitando sectores mediante alambres, trapos y otros elementos, con la aparente intención de establecer parcelas.
La Policía de Corrientes desplegó entonces un importante operativo con efectivos de la comisaría jurisdiccional, grupos especiales y autoridades de la Dirección de Seguridad Metropolitana al mando del Comisario General José Mario Galarza. Entre los argumentos expuestos ante el móvil de LT7, las familias manifestaron que recurren a esta medida empujadas por la crisis económica, la falta de empleo y la imposibilidad de afrontar costos de alquiler que superan los 400.000 pesos.
“La grave necesidad habitacional que hay no quita que haya personas malintencionadas que se puedan aprovechar de esa necesidad para fomentar este tipo de cuestiones”, subrayó Machado.
Durante la noche se produjeron incidentes. Hubo efectivos policiales lesionados y móviles dañados por piedras. El operativo se interrumpió temporalmente, entre otras razones por la presencia de menores, y durante la mañana siguiente unos cien policías realizaron un nuevo procedimiento que terminó con el despeje de los terrenos sin nuevos enfrentamientos.
“La gente dice que la Policía les reprimió, pero el informe que yo tengo es que no hubo represión. Cuando la gente empezó a tirar piedras, la Policía se replegó y trató de salvaguardar su integridad y obviamente también los móviles”, explicó Machado.
El punto central es que las viviendas no aparecieron abandonadas de un día para otro, siendo que el complejo tiene una historia que se remonta a 2017. Durante la intendencia de Fabián Ríos se comenzó la construcción de 200 viviendas mediante el programa nacional Techo Digno, en el sector de Santa Catalina lindante con Doctor Montaña. En aquel momento se había anunciado que 150 serían destinadas a trabajadores municipales y otras 50 a familias con integrantes con discapacidad. La obra tenía originalmente un plazo previsto de diez meses.
En 2017, documentación y reportes de la época situaban el avance aproximadamente en el 16% de su construcción. El presupuesto había sido readecuado de unos $61.4 millones a $122.7 millones de entonces y se habían girado anticipos nacionales por alrededor de $30.4 millones. Esas cifras son nominales de 2017 y, debido a la inflación acumulada, no sirven para compararlas directamente con valores actuales.
El origen de la parálisis fue una denuncia por el uso de los propios fondos nacionales enviados para la construcción, difundida mediáticamente bajo el título “el cartel más caro del mundo” en plena campaña electoral de 2017. Aunque las denuncias de corrupción fueron finalmente desestimadas por la Justicia, la combinación de ese proceso judicial y los sucesivos cambios de gestión dejó la obra sin avances durante casi una década.
El cambio de administración municipal tampoco resolvió definitivamente el problema. En octubre de 2018, ya bajo la intendencia de Eduardo Tassano, el Municipio anunció que había destrabado inconvenientes administrativos y firmó acuerdos con tres constructoras para reanudar las 200 viviendas.
Un año después, sin embargo, el problema continuaba. En agosto de 2019, en el Concejo Deliberante, la entonces concejal Magdalena Duartes reclamó información sobre el avance de las 200 casas y sostuvo que pedidos anteriores no habían recibido respuesta y que las obras permanecían prácticamente en el mismo estado.
En agosto de 2020 se produjo otro acontecimiento importante. Se realizó mediante Lotería Correntina el sorteo de 100 viviendas entre trabajadores municipales, al que se habían inscripto alrededor de 700 agentes. En aquel momento, la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Corrientes (AOEM) informaba que ese grupo de unidades tenía aproximadamente un 75% de avance.
En 2021 el propio Municipio ratificó esas adjudicaciones y sostuvo que los cien trabajadores ya tenían reconocida administrativamente la asignación de las unidades. Además, existía el compromiso de avanzar posteriormente con otras 50 viviendas para municipales.
Sin embargo, para 2023 las casas seguían sin entregarse. Funcionarios municipales reconocían entonces que algunas unidades tenían alrededor del 60% de ejecución y explicaban que se había esperado financiamiento nacional del programa Reconstruir que finalmente no llegó, por lo que nuevamente se había detenido la obra.
— El grupo de vecinos y adjudicatarios manifestándose con documentos en alto en las inmediaciones de las viviendas inconclusas
Finalmente, el 26 de marzo de 2026, el Concejo Deliberante aprobó transferir al INVICO las obras correspondientes a las 200 viviendas para intentar destrabar su finalización. Es decir, apenas seis meses antes de la ocupación de septiembre todavía se estaba modificando institucionalmente quién debía encargarse de terminar un proyecto iniciado nueve años atrás, y ahora tras la toma el organismo anticipó a los preadjudicatarios que una parte de las casas podría entregarse en noviembre.
¿Fue un hecho planificado?
El propio Machado dijo que todavía no podía determinar si la concentración había surgido espontáneamente. Confirmó, aún así, que la Fiscalía investigaría publicaciones y convocatorias difundidas en redes sociales.
El negociador policial Alejandro Bottini reconoció que se trataba de un caso donde “hay grupos de personas que van juntas, que alguien los lidera”, y que se logró dialogar con dos personas que representaban al grupo. La causa quedó abierta precisamente para identificar a los instigadores a partir del relevamiento de imágenes y grabaciones.
“En Facebook vimos que estaban avisando que había lugar y vinimos”, relataron ante los efectivos desplegados en la zona varias de las personas que ocuparon las obras sin terminar.
En los días siguientes a que la investigación avanzara. Para el 18 de septiembre ya había dos personas investigadas por presunta instigación. En el segundo allanamiento se secuestraron teléfonos celulares, una computadora portátil, un router y otros dispositivos para realizar peritajes. Las fuentes judiciales y policiales sostienen que uno de los investigados habría difundido videos convocando a familias a ocupar viviendas y terrenos. Esa es por ahora una hipótesis de la causa.
La diferencia jurídica tampoco es menor. El artículo 181 del Código Penal castiga determinadas formas de usurpación de inmuebles, mientras que el artículo 209 contempla como delito separado la instigación pública a cometer un delito determinado. La legislación vigente prevé para la usurpación, según el supuesto, entre seis meses y tres años de prisión, mientras que la instigación prevista por el artículo 209 tiene una escala de dos a seis años.
El propio INVICO ha señalado recientemente una demanda de alrededor de 30.000 inscriptos en la provincia. Paralelamente el Censo 2022, por su parte, registró que el 11.5 % de la población correntina que vivía en viviendas particulares residía en alquileres y que solo el 62.1 % de la población que habitaba vivienda propia contaba con documentación de esa propiedad.
Los datos de un informe sobre déficit habitacional en Argentina ubican al aglomerado de la provincia de Corrientes con cerca de 35.800 hogares en situación deficitaria, la mayoría por debajo o cerca de la línea de pobreza, y con coberturas locales revelando que aproximadamente unas 90 mil familias no cuentan con un techo propio. Sectores políticos marcaron el episodio como parte de un patrón recurrente y lo calificaron como una “guerra de pobres contra pobres”, ya que enfrentó a familias sin vivienda con los adjudicatarios legítimos que también reclamaban sus casas.
La propia Fiscalía reconoció esta doble dimensión. Machado sostuvo que la necesidad habitacional y el derecho a una vivienda digna no estaban en discusión, pero señaló que esa necesidad no habilitaba jurídicamente la ocupación de bienes pertenecientes a terceros. También dejó abierta la posibilidad de que personas hubieran aprovechado esa necesidad para organizar las ocupaciones, cuestión que continúa bajo indagación.
— Uno de los hombres supuestamente vinculado con la causa por la usurpación masiva de terrenos en el barrio Dr. Montaña
Además de las 200 viviendas municipales de Techo Digno iniciadas en 2017, el INVICO desarrolló posteriormente proyectos de integración socio-urbana. Por ejemplo, en 2022 licitó otras 50 viviendas del sector norte mediante un proyecto financiado con un préstamo del BID, con un presupuesto oficial de $283.5 millones a valores de septiembre de 2021. Es una obra diferente de las 200 viviendas municipales originales.
Después del conflicto de septiembre de 2026, el INVICO informó también que trabaja en la recuperación de 26 viviendas y que proyecta intervenir otras 26, dentro de una urbanización que incluye 76 viviendas ya entregadas, 13 en ejecución y otras 13 proyectadas. Esos números corresponden a una intervención integral más amplia en Doctor Montaña y no deberían equipararse automáticamente con las 200 casas municipales de Techo Digno sin documentación que establezca esa correspondencia.
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El legislador relanzó Proyecto C con un programa dedicado a la obsecuencia en el poder, en el que también apuntó contra el kirchnerismo y habló del peso de Karina Milei en el Gobierno.
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