Tucumán | La Justicia prohibió a un medio televisivo emitir críticas a fiscales y jueces durante seis meses

La denuncia fue presentada por el jefe de los fiscales, Edmundo Jesús Jiménez, al considerar que hubo una “campaña de hostigamiento” en su contra. La decisión judicial generó reacciones negativas de los sectores de prensa.
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La Justicia de Tucumán dictó como medida cautelar prohibir al canal de televisión Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC) y a los trabajadores de dicha empresa realizar críticas a jueces y fiscales. La decisión judicial generó reacciones negativas y la Asociación de Prensa (APT) de esa provincia calificó que el fallo constituye “un atentado directo a la libertad de prensa y al derecho de la ciudadanía a estar informada”.

La resolución, firmada por el juez subrogante Lucas Taboada, prohíbe durante seis meses a una de las principales empresas de comunicación de Tucumán y a su personal emitir contenidos que desacrediten o cuestionen la labor de fiscales y jueces provinciales. El fallo advierte que cualquier incumplimiento será sancionado por “desobediencia judicial”.

La sentencia, fechada el 4 de noviembre, responde a una denuncia presentada por el ministro fiscal de la Corte Suprema Provincial, Edmundo Jesús Jiménez, contra Gustavo Aníbal Gabriel Olarte, director y presidente de CCC. Se lo acusa de “entorpecer y ofender el ejercicio de funciones públicas, ejercer coacción institucional e incitar a la violencia o al descrédito institucional” a través de su labor periodística.

El conflicto de fondo surge por el malestar del jefe de los fiscales tucumanos, luego de que en distintas entrevistas y programas emitidos por CCC se cuestionara el desempeño de los fiscales alineados con Jiménez en “causas de alto perfil público”. Según la sentencia, el propietario del medio de comunicación habría “llevado a cabo una campaña pública de hostigamiento y ataque mediático contra distintos fiscales”.

El texto agrega que en CCC se compartirían “expresiones tendenciosas, descontextualizadas y maliciosas” con la intención de distorsionar hechos investigados y el objetivo de “socavar la confianza pública en la administración de justicia”.

El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, al ser consultado sobre la controversial resolución, respondió ante la prensa: “Son decisiones de tipo judicial que están en el ámbito de otro poder. Por lo tanto, yo, como gobernador, soy respetuoso de las decisiones”.

Además, consideró que “hay caminos judiciales para revertir esa medida, si es que alguien entiende que es injusta o que tiende a amordazar la libertad de prensa. Tienen la vía judicial. Y esto es lo bueno que tiene la democracia y que hoy los poderes del Estado estén funcionando a pleno”, remarcó.

En paralelo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) cuestionó la medida y planteó que “afecta claramente el derecho a la información de la ciudadanía”, y su aplicación “pondría en riesgo la libertad de expresión y de prensa, derechos de raigambre constitucional, además de representar un claro acto de censura previa”.

Por su parte la APT señaló en un comunicado: “La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohibir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

Y concluye: “Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales”.

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Villaverde volvió a ser demandada y enfrenta un embargo de $31 millones por vender lotes ilegales

La diputada nacional por Río Negro de La Libertad Avanza, Lorena Villaverde, volvió a quedar en el centro de un conflicto judicial por la venta de terrenos sin escrituración ni servicios básicos en la zona de San Antonio Oeste – Las Grutas. En las últimas horas ingresó una nueva demanda civil por daños y perjuicios en el marco de la ley de Defensa del Consumidor, con un embargo preventivo que supera los 31 millones de pesos y que podría extenderse si avanza la causa a unos 100 millones de pesos.

La presentación fue radicada en el juzgado Civil y Comercial Nro. 9 de San Antonio Oeste a cargo de la jueza titular, Vanessa Kozaczuk, que actualmente se encuentra de licencia, causa fue derivada a la Unidad Jurisdiccional Subrogante Nro. 1, actualmente a cargo de la doctora Julieta Noel Díaz, quien deberá definir los primeros pasos del expediente, entre ellos el tratamiento de las medidas solicitadas.

La demanda está vinculada al loteo denominado “Tajamar”, un emprendimiento inmobiliario que desde hace tiempo acumula denuncias de compradores por presuntos incumplimientos contractuales. La acción fue impulsada por el estudio jurídico Santos & Arizcuren, de Viedma, en representación de un adquirente que firmó un contrato de compraventa el 23 de septiembre de 2020 por un lote de 465,80 metros cuadrados.

Según consta en la presentación judicial, el precio pactado fue de 1.650.000 pesos, abonado mediante un anticipo y un plan de financiación en 120 cuotas mensuales. La demanda sostiene que el comprador cumplió de manera regular y sostenida con sus obligaciones, llegando a pagar un total de 3.269.800 pesos, tal como surge de los comprobantes acompañados al expediente.

Del otro lado, la parte vendedora no habría cumplido con ninguno de los compromisos asumidos. En particular, se remarca el incumplimiento de las obras de infraestructura básicas prometidas en el contrato: apertura y enripiado de calles, provisión de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público. Dichas obras debían ejecutarse en un plazo máximo de diez meses, con una prórroga excepcional de seis meses, plazos que se encuentran largamente vencidos.

De acuerdo al escrito, el lote permanece hasta hoy sin servicios, sin condiciones urbanísticas mínimas y sin ningún avance en el proceso de escrituración, lo que lo convierte en un bien inutilizable desde el punto de vista legal y material. Ante esta situación, el comprador llamado Alejandro Kanjer, notificó formalmente el ejercicio del derecho de retención de pago y comunicó la rescisión del contrato por culpa exclusiva de la vendedora, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

Uno de los puntos más sensibles del planteo judicial es la situación administrativa del emprendimiento. Los abogados sostienen que el loteo “Tajamar” carece de aprobación formal por parte de la municipalidad de San Antonio Oeste: no existiría ordenanza habilitante, inscripción catastral, trazado urbano aprobado ni apertura formal de calles. Estas omisiones impedirían la obtención de permisos de edificación, la factibilidad de servicios y la posterior escrituración de los lotes vendidos.

Según la demanda, estas irregularidades eran conocidas por la vendedora Lorena Villaverde que ya tiene reiteradas demandas y que fueron deliberadamente omitidas al momento de la firma del contrato, lo que agrava el incumplimiento y fundamenta el pedido de rescisión, restitución del dinero actualizado y la aplicación de daños punitivos previstos en la legislación de defensa del consumidor.

La nueva causa se suma a un cúmulo de demandas y medidas judiciales previas vinculadas al mismo emprendimiento inmobiliario. En los últimos meses, Villaverde ya fue alcanzada por embargos preventivos millonarios y por acciones colectivas iniciadas por otros compradores que denunciaron un esquema reiterado de venta de lotes sin habilitación municipal, sin servicios y sin posibilidades reales de escrituración.

*Fuente: REALPOLITIK (Luciano Barroso)

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