Topadoras y Prefectura completaron la expulsión de las ferias ilegales en Mar del Plata tras un megaoperativo

Un procedimiento conjunto con el municipio de General Pueyrredón terminó con la demolición de más de 170 puestos instalados durante décadas en la Rambla.
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Un megaoperativo conjunto entre la Prefectura Naval Argentina y el municipio de General Pueyrredón desmanteló “La Saladita de la Bristol”, una feria informal que funcionó durante más de 25 años sobre la Rambla de Playa Bristol en Mar del Plata.

“Están allanando la feria ilegal en la Rambla gracias a la denuncia penal que presentamos. En Mar del Plata la ley se cumple. Se terminó el vale todo que perjudicó durante años a marplatenses y turistas”, celebró el operativo en sus redes sociales el senador provincial y exintendente Guillermo Montenegro, quien impulsó la denuncia original.

El procedimiento implicó el allanamiento de seis puntos de la ciudad, el secuestro de más de 8.000 productos valuados en 500 millones de pesos, y la demolición en la madrugada de más de 170 puestos con topadoras y maquinaria pesada.

El operativo dejó entre 200 a 300 familias sin su fuente de trabajo, abrió un debate político y judicial sobre los límites del procedimiento, y generó posiciones encontradas en la sociedad marplatense.

“La Saladita” era el nombre con el que los marplatenses y turistas conocían al paseo de compras informal instalado en el Boulevard Marítimo, entre las calles Rivadavia y la Peatonal San Martín, frente a la popular Playa Bristol. El lugar funcionó durante más de dos décadas como un mercado a cielo abierto donde se vendía principalmente ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y productos electrónicos a precios muy por debajo de los comercios formales.

La feria no surgió como un negocio ilícito desde el comienzo, sino como una respuesta social a la desocupación. A fines de los años 90’s, en plena crisis del menemismo, el Concejo Deliberante habilitó en 1999 —durante la gestión del intendente radical Elio Aprileun espacio precario sobre la vereda de la Unidad Turística Fiscal de Playa Bristol para los vendedores ambulantes. La autorización era limitada en el tiempo y buscaba contener una emergencia laboral que desbordaba las capacidades del Estado.

Lo que comenzó con artesanías y productos sencillos fue mutando con los años hacia un paseo cada vez más nutrido, donde la indumentaria que imitaba marcas internacionales fue ganando terreno. Los permisos municipales —siempre transitorios— se extendieron entre 2003 y 2009 sin un marco normativo claro, y desde 2010 en adelante la feria funcionó directamente sin respaldo legal.

El operativo y su procedimiento

El proceso judicial que desembocó en el operativo comenzó formalmente en noviembre de 2025, cuando el municipio presentó una denuncia ante la Justicia Federal basada en informes elaborados por varias áreas municipales, entre ellas la Secretaría de Seguridad, Obras Sanitarias y la Subsecretaría de Inspección General.

La denuncia sostenía que la feria representaba “un riesgo cierto y serio en la seguridad y la salubridad pública”, además de señalar posibles delitos de violación a la Ley de Marcas y problemas de contaminación.

La causa quedó a cargo del juez federal Santiago Inchausti del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de Mar del Plata, y de la Fiscalía Federal N° 2 conducida por Santiago Eyherabide. Tras 15 meses de investigación que incluyeron medidas de prueba durante 2024 y 2025, el magistrado ordenó el allanamiento.

“Orden sí, pero no a costa de destruir el trabajo de la gente”, pronunció sobre el hecho Mariana Berbeglia, secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores Feriantes (SUTFRA).

Cerca de 100 efectivos de la Prefectura Naval Argentina se desplegaron simultáneamente en seis puntos distintos de Mar del Plata. El operativo incluyó el predio principal de la feria y también tres locales vinculados al Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA), además de domicilios particulares. El titular del sindicato, Walter Rivero, estuvo detenido durante algunas horas y fue luego liberado.

Los agentes identificaron a 91 personas entre propietarios, empleados y cuatro miembros del sindicato. Durante el procedimiento se incautaron 400 bultos con mercadería en infracción —ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y electrónicos—. Al menos 80 de los 100 puestos activos en ese momento ofrecían productos con logotipos de marcas internacionales en violación a la Ley 22.362

Además de la mercadería, se secuestraron tres vehículos, dinero en efectivo en pesos y moneda extranjera por más de 12 millones, y elementos informáticos como computadoras y teléfonos. La Justicia detectó que el SIVARA utilizaba transferencias y alias bancarios para mover importantes sumas de dinero, y registró en una sola transacción un movimiento de 15.123.288 pesos para el pago de un canon.

Una vez concluido el allanamiento, durante la noche y la madrugada, el municipio desplegó maquinaria pesada y procedió a la demolición total de los puestos. El trabajo incluyó topadoras, camiones de la empresa municipal de servicios, y personal de la Patrulla Municipal e Infantería. Al amanecer, la Rambla de la Bristol mostraba solo chapas, maderas esparcidas y huellas de maquinaria donde durante décadas había funcionado la feria.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata también respaldó el procedimiento, argumentando que la feria representaba una forma de competencia desleal que perjudicaba a los comerciantes formales que pagan impuestos y respetan las normas.

El rol entre la organización y la ilegalidad

Detrás del crecimiento de la feria operó durante años el SIVARA. La referencia histórica del gremio en la Bristol fue César “Indio” Lencina, quien desde la Mutual 18 de Enero organizó —y también capitalizó— la actividad, en articulación con la estructura nacional del gremio. Bajo su conducción, el espacio fue mutando desde una salida colectiva hacia un esquema más concentrado, con control sobre la asignación de puestos y el funcionamiento interno del predio.

Tras la muerte de Lencina en 2022, la conducción del SIVARA en Mar del Plata pasó por varias manos hasta que, a fines de 2025, Rivero asumió como principal referente local. La investigación judicial posterior revelaría que el sindicato gestionaba la feria recaudando sumas millonarias a cambio de permisos informales de operación. Un feriante relató que pagaba 3 millones de pesos en enero, montos similares en febrero y 2 millones en marzo y abril, siempre “en negro, sin recibo, sin comprobante”.

Los trabajadores de la feria y sus representantes presentaron una visión radicalmente diferente. El SIVARA calificó la demolición de los puestos de ilegal, argumentando que el municipio avanzó con maquinaria pesada “sin ningún tipo de orden judicial” —ya que la única medida autorizada por la Justicia era el allanamiento, no la demolición del predio.

El sindicato también acusó al Ejecutivo municipal de ejecutar una “campaña de publicidad política de mano dura” y señaló que la feria funcionaba con el conocimiento y el aval de las autoridades durante casi 20 años.

El gremio denunció que el operativo dejó a casi 300 familias marplatenses sin su fuente de trabajo, y anunció presentaciones penales y acciones legales a través del estudio jurídico Robbio-Bernat & Asociados. Los feriantes convocaron marchas frente al municipio con la consigna “Nos dejaron en la calle”.

Tras el desalojo, decenas de feriantes comenzaron a reinstalarse en las inmediaciones de Plaza Rocha, en el corazón del centro de Mar del Plata, generando una nueva tensión por el uso del espacio público.

Con el terreno liberado, el municipio estaría en posición de avanzar con la licitación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) “Paseo de Compras Bristol”, un proyecto que Montenegro había enviado al Concejo Deliberante en 2021 y que fue aprobado en 2022 pero quedó paralizado por los conflictos con los feriantes. Según trascendidos, ya asoman interesados —capitales locales y foráneos— en la concesión del espacio.

La causa federal sigue abierta. La Justicia investiga la estructura organizada para la comercialización ilegal, el papel del SIVARA en la recaudación de cobros informales y la posible evasión fiscal. Los abogados de los feriantes presentaron presentaciones legales cuestionando la legalidad del desalojo y exigiendo la devolución de la mercadería incautada.

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Coronavirus disease 2019

COVID-19 is a contagious disease caused by the coronavirus SARS-CoV-2. In January 2020, the disease spread worldwide, resulting in the COVID-19 pandemic.

The symptoms of COVID‑19 can vary but often include fever,[7] fatigue, cough, breathing difficulties, loss of smell, and loss of taste.[8][9][10] Symptoms may begin one to fourteen days after exposure to the virus. At least a third of people who are infected do not develop noticeable symptoms.[11][12] Of those who develop symptoms noticeable enough to be classified as patients, most (81%) develop mild to moderate symptoms (up to mild pneumonia), while 14% develop severe symptoms (dyspnea, hypoxia, or more than 50% lung involvement on imaging), and 5% develop critical symptoms (respiratory failure, shock, or multiorgan dysfunction).[13] Older people have a higher risk of developing severe symptoms. Some complications result in death. Some people continue to experience a range of effects (long COVID) for months or years after infection, and damage to organs has been observed.[14] Multi-year studies on the long-term effects are ongoing.[15]

COVID‑19 transmission occurs when infectious particles are breathed in or come into contact with the eyes, nose, or mouth. The risk is highest when people are in close proximity, but small airborne particles containing the virus can remain suspended in the air and travel over longer distances, particularly indoors. Transmission can also occur when people touch their eyes, nose, or mouth after touching surfaces or objects that have been contaminated by the virus. People remain contagious for up to 20 days and can spread the virus even if they do not develop symptoms.[16]

Testing methods for COVID-19 to detect the virus’s nucleic acid include real-time reverse transcription polymerase chain reaction (RT‑PCR),[17][18] transcription-mediated amplification,[17][18][19] and reverse transcription loop-mediated isothermal amplification (RT‑LAMP)[17][18] from a nasopharyngeal swab.[20]

Several COVID-19 vaccines have been approved and distributed in various countries, many of which have initiated mass vaccination campaigns. Other preventive measures include physical or social distancing, quarantining, ventilation of indoor spaces, use of face masks or coverings in public, covering coughs and sneezes, hand washing, and keeping unwashed hands away from the face. While drugs have been developed to inhibit the virus, the primary treatment is still symptomatic, managing the disease through supportive care, isolation, and experimental measures.

Chaco | Piden hasta 15 años para los policías que robaban bloques de cocaína durante una quema

La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.

Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.

“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.

La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.

El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.

La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.

El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.

La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.

En la mochila de Néstor Ariel Urne Canteros se encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.

Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.

Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.

Lo que muestran los chats

Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.

De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.

“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.

“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.

La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.

Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.

Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.

Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.

En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.

Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.

Delitos atribuidos

En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.

El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.

— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial

La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.

Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.

El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.

Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.

— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco

La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.

El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.

La Cámara Federal dejó firme el sobreseimiento de Macri, Arribas y Majdalani por el espionaje ilegal

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.

Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.

Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.

El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.

“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.

Cómo llegaron los discos al expediente

La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.

Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.

El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.

Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.

Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”

Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.

El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.

Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.

Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.

Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.

Una seguidilla de fallos

La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.

El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.

Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.

Exfiscal de Rosario reconoció que desviaba dinero judicial para sostener su adicción al juego

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe investiga al exfiscal rosarino Mariano Ríos Artacho por el presunto vaciamiento de fondos depositados en cuentas judiciales. Ríos Artacho fue jefe de la Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario entre 2017 y 2024, cargo del que renunció el 25 de junio de 2024 tras enfrentarse a sanciones internas.

Según la acusación fiscal, durante casi siete años –de 2017 a julio de 2024– habría autorizado extracciones irregulares de dinero destinado a fianzas, cauciones y secuestros judiciales, montos que serían utilizados en sus “apuestas personales”.

El monto desviado asciende en total a entre $245 y $425 millones. Por estos hechos, los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani imputaron a Ríos Artacho como jefe de una asociación ilícita, y le atribuyen delitos de peculado, fraude a la administración pública y falsedad ideológica.

“Tengo problemas de juego que arrastro con altibajos desde hace años. Renuncié a mi cargo de fiscal en 2024 por eso. Ofrezco a la Fiscalía que está formulando estos cargos en mi contra toda mi colaboración. Y también una reparación del daño. Pido disculpas a todas las personas que confiaron en mí en especial a mi familia a la que defraudé. Mis padres no me criaron para esto”, afirmó el propio Ríos Artacho ante la Justicia.

Hijo de un prestigioso exjuez penal de Santa Fe, Ríos Artacho era considerado un funcionario especializado en causas complejas. En 2024 se lo suspendió tras conocerse que permitió irregularmente la entrega de un Mercedes incautado a un comisario (amigo suyo), y poco después dejó su cargo. Su caso emergió cuando los propios colegas del MPA detectaron anomalías en una cuenta judicial y derivaron la causa a la Unidad Especial de Funcionarios Públicos que dirige Spelta.

De acuerdo a la investigación aún en curso, las maniobras ocurrieron de modo sistemático entre 2017 y 2024. En agosto de 2026 la Policía Federal realizó 15 allanamientos en Rosario y Córdoba, deteniendo a Ríos Artacho y a ocho sospechosos más. En esos operativos se secuestraron documentos, teléfonos y dinero en efectivo. La audiencia de formulación de cargos se realizó recién en septiembre de 2026, donde Ríos Artacho fue formalmente imputado. Actualmente el juicio está en trámite (y la Fiscalía pidió prisión preventiva para él y otros acusados).

Para los fiscales, Ríos Artacho usaba su cargo para manejar cuentas judiciales como propias. Con su firma autorizaba oficios a bancos permitiendo transferencias o retiros de dinero que correspondía a fianzas, cauciones o secuestros de causas penales. Esas extracciones no iban a las víctimas o al Estado, sino que terminaban siendo tomadas por Ríos Artacho o sus colaboradores.

El esquema empleaba prestanombres para camuflar el origen de los fondos y con varias personas (Nahuel R., Agostina R., Bruno B., Paola B., Daniel C., Daniel Ballistreri y otros) prestaban sus cuentas bancarias o identidad para que Ríos Artacho pudiera retirar dinero sin figurar él directamente. Incluso, cuando una causa se acercaba a un juicio abreviado o probation, el abogado Emilio Rubén Barcacia (excuñado del fiscal) llevaba dinero en efectivo al banco para “reponer” temporalmente los saldos de las cuentas vaciadas, de modo que el faltante no saltara a la vista al juez.

La ludopatía (trastorno compulsivo por el juego) es un factor clave en la hipótesis de la defensa. Conforme a los acusadores, la adicción de Ríos Artacho fue la “raíz” de su conducta. Los fiscales citan el hecho de que, tras el ingreso en vigor de la ley de autoexclusión en Santa Fe, él y otros indagados frecuentaban casinos de provincias vecinas o de Paraguay para seguir apostando.

En la audiencia judicial Ríos Artacho reconoció parte de las maniobras pero la justificó por su adicción al juego. Ante la jueza afirmó claramente: “Soy ludópata”. Relató que lleva años arrastrando problemas con los casinos (llegó a desplazarse en pandemia hasta Foz de Iguazú en la Triple Frontera para apostar, ya que estaban cerrados en Argentina). Su hábito le generó deudas enormes y dijo que administraba los fondos judiciales “como si fuera mi billetera”.

“Íbamos y volvimos en el día”, subrayó y agregó que era un deudor de nivel cinco ante el BCRA que es identificada como una escala irrecuperable de deuda.

En su descargo pidió disculpas públicas a su familia y al MPA. Asimismo negó que hubiera organizado una banda delictiva, asegurando que fue él quien “arrastró” a otros imputados con sus órdenes. Es decir, admitió el uso ilegal de dinero pero sostuvo que el resto de los acusados actuó por sus instrucciones o por haberle prestado dinero, no como parte de un plan previo establecido.

Ríos Artacho fue de manera controvertida y opaca, quien le habilitó una probation en 2021 al director regional de la exAFIP de Santa Fe, Carlos Vaudagna, quien como arrepentido reconoció todo tipo de ilicitos fiscales en favor de empresas. La probation fue por hacerse cargo que eran suyos USD$200 mil hallados en una caja de seguridad de Gastón Scarel, hijo de Omar Scarel, presidente del directorio de Vicentin imputado por estafa.

Acusados y defensa

Además de Mariano Ríos Artacho, otras demás personas fueron imputadas en la causa por el presunto desvío de fondos de cuentas judiciales. Entre ellas se encuentran Fabricio Emanuel Romero y Julio Mercado, señalados por la Fiscalía como organizadores de la supuesta estructura junto con el exfiscal. Los investigadores sostienen que ambos mantenían una relación cercana con Ríos Artacho, reflejada en numerosas comunicaciones y transferencias bancarias, y les atribuyen haber participado en la captación de prestanombres y en la distribución del dinero extraído.

En función de la hipótesis fiscal, habría intervenido en la recomposición temporal de los saldos de cuentas judiciales previamente vaciadas mediante depósitos de dinero. Barcacia negó haber conocido el origen y la finalidad de las operaciones y rechazó haber formado parte de una supuesta maniobra delictiva.

Como trascendió, lo más desconcertante es que durante años un fiscal en funciones dispuso en beneficio propio de esos fondos cautelados y nadie lo detectó. Actualmente Ríos Artacho está detenido desde septiembre de 2026, acusado formalmente de varios delitos. En la audiencia de imputación, que duró casi nueve horas, admitió los hechos con salvedades (poniendo el acento en su adicción) y manifestó su voluntad de colaborar con la investigación.

La acusación también alcanzó a Nahuel Riquelme, Agostina Riquelme, Bruno Bergero, Paola B., Daniel Cesaretti y Daniel Ballistreri, a quienes los investigadores atribuyen haber aportado cuentas bancarias o realizado retiros de dinero que posteriormente habría llegado a Ríos Artacho. Las defensas, sin embargo, sostienen que varios de ellos actuaron sin conocer el origen judicial de los fondos y que fueron involucrados a partir de relaciones personales o económicas con el exfiscal.

Uno de los casos mencionados fue el de Ballistreri, cuya defensa aseguró que había prestado $150.000 a Ríos Artacho y que posteriormente recibió la devolución desde una cuenta judicial sin saber de dónde provenía el dinero. Sobre esa base, los abogados de los imputados rechazan la existencia de una organización criminal estable y sostienen que, en distintos casos, sus clientes fueron engañados o actuaron confiando en el exfiscal.

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