Topadoras y Prefectura completaron la expulsión de las ferias ilegales en Mar del Plata tras un megaoperativo

Un procedimiento conjunto con el municipio de General Pueyrredón terminó con la demolición de más de 170 puestos instalados durante décadas en la Rambla.
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Un megaoperativo conjunto entre la Prefectura Naval Argentina y el municipio de General Pueyrredón desmanteló “La Saladita de la Bristol”, una feria informal que funcionó durante más de 25 años sobre la Rambla de Playa Bristol en Mar del Plata.

“Están allanando la feria ilegal en la Rambla gracias a la denuncia penal que presentamos. En Mar del Plata la ley se cumple. Se terminó el vale todo que perjudicó durante años a marplatenses y turistas”, celebró el operativo en sus redes sociales el senador provincial y exintendente Guillermo Montenegro, quien impulsó la denuncia original.

El procedimiento implicó el allanamiento de seis puntos de la ciudad, el secuestro de más de 8.000 productos valuados en 500 millones de pesos, y la demolición en la madrugada de más de 170 puestos con topadoras y maquinaria pesada.

El operativo dejó entre 200 a 300 familias sin su fuente de trabajo, abrió un debate político y judicial sobre los límites del procedimiento, y generó posiciones encontradas en la sociedad marplatense.

“La Saladita” era el nombre con el que los marplatenses y turistas conocían al paseo de compras informal instalado en el Boulevard Marítimo, entre las calles Rivadavia y la Peatonal San Martín, frente a la popular Playa Bristol. El lugar funcionó durante más de dos décadas como un mercado a cielo abierto donde se vendía principalmente ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y productos electrónicos a precios muy por debajo de los comercios formales.

La feria no surgió como un negocio ilícito desde el comienzo, sino como una respuesta social a la desocupación. A fines de los años 90’s, en plena crisis del menemismo, el Concejo Deliberante habilitó en 1999 —durante la gestión del intendente radical Elio Aprileun espacio precario sobre la vereda de la Unidad Turística Fiscal de Playa Bristol para los vendedores ambulantes. La autorización era limitada en el tiempo y buscaba contener una emergencia laboral que desbordaba las capacidades del Estado.

Lo que comenzó con artesanías y productos sencillos fue mutando con los años hacia un paseo cada vez más nutrido, donde la indumentaria que imitaba marcas internacionales fue ganando terreno. Los permisos municipales —siempre transitorios— se extendieron entre 2003 y 2009 sin un marco normativo claro, y desde 2010 en adelante la feria funcionó directamente sin respaldo legal.

El operativo y su procedimiento

El proceso judicial que desembocó en el operativo comenzó formalmente en noviembre de 2025, cuando el municipio presentó una denuncia ante la Justicia Federal basada en informes elaborados por varias áreas municipales, entre ellas la Secretaría de Seguridad, Obras Sanitarias y la Subsecretaría de Inspección General.

La denuncia sostenía que la feria representaba “un riesgo cierto y serio en la seguridad y la salubridad pública”, además de señalar posibles delitos de violación a la Ley de Marcas y problemas de contaminación.

La causa quedó a cargo del juez federal Santiago Inchausti del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de Mar del Plata, y de la Fiscalía Federal N° 2 conducida por Santiago Eyherabide. Tras 15 meses de investigación que incluyeron medidas de prueba durante 2024 y 2025, el magistrado ordenó el allanamiento.

“Orden sí, pero no a costa de destruir el trabajo de la gente”, pronunció sobre el hecho Mariana Berbeglia, secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores Feriantes (SUTFRA).

Cerca de 100 efectivos de la Prefectura Naval Argentina se desplegaron simultáneamente en seis puntos distintos de Mar del Plata. El operativo incluyó el predio principal de la feria y también tres locales vinculados al Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA), además de domicilios particulares. El titular del sindicato, Walter Rivero, estuvo detenido durante algunas horas y fue luego liberado.

Los agentes identificaron a 91 personas entre propietarios, empleados y cuatro miembros del sindicato. Durante el procedimiento se incautaron 400 bultos con mercadería en infracción —ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y electrónicos—. Al menos 80 de los 100 puestos activos en ese momento ofrecían productos con logotipos de marcas internacionales en violación a la Ley 22.362

Además de la mercadería, se secuestraron tres vehículos, dinero en efectivo en pesos y moneda extranjera por más de 12 millones, y elementos informáticos como computadoras y teléfonos. La Justicia detectó que el SIVARA utilizaba transferencias y alias bancarios para mover importantes sumas de dinero, y registró en una sola transacción un movimiento de 15.123.288 pesos para el pago de un canon.

Una vez concluido el allanamiento, durante la noche y la madrugada, el municipio desplegó maquinaria pesada y procedió a la demolición total de los puestos. El trabajo incluyó topadoras, camiones de la empresa municipal de servicios, y personal de la Patrulla Municipal e Infantería. Al amanecer, la Rambla de la Bristol mostraba solo chapas, maderas esparcidas y huellas de maquinaria donde durante décadas había funcionado la feria.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata también respaldó el procedimiento, argumentando que la feria representaba una forma de competencia desleal que perjudicaba a los comerciantes formales que pagan impuestos y respetan las normas.

El rol entre la organización y la ilegalidad

Detrás del crecimiento de la feria operó durante años el SIVARA. La referencia histórica del gremio en la Bristol fue César “Indio” Lencina, quien desde la Mutual 18 de Enero organizó —y también capitalizó— la actividad, en articulación con la estructura nacional del gremio. Bajo su conducción, el espacio fue mutando desde una salida colectiva hacia un esquema más concentrado, con control sobre la asignación de puestos y el funcionamiento interno del predio.

Tras la muerte de Lencina en 2022, la conducción del SIVARA en Mar del Plata pasó por varias manos hasta que, a fines de 2025, Rivero asumió como principal referente local. La investigación judicial posterior revelaría que el sindicato gestionaba la feria recaudando sumas millonarias a cambio de permisos informales de operación. Un feriante relató que pagaba 3 millones de pesos en enero, montos similares en febrero y 2 millones en marzo y abril, siempre “en negro, sin recibo, sin comprobante”.

Los trabajadores de la feria y sus representantes presentaron una visión radicalmente diferente. El SIVARA calificó la demolición de los puestos de ilegal, argumentando que el municipio avanzó con maquinaria pesada “sin ningún tipo de orden judicial” —ya que la única medida autorizada por la Justicia era el allanamiento, no la demolición del predio.

El sindicato también acusó al Ejecutivo municipal de ejecutar una “campaña de publicidad política de mano dura” y señaló que la feria funcionaba con el conocimiento y el aval de las autoridades durante casi 20 años.

El gremio denunció que el operativo dejó a casi 300 familias marplatenses sin su fuente de trabajo, y anunció presentaciones penales y acciones legales a través del estudio jurídico Robbio-Bernat & Asociados. Los feriantes convocaron marchas frente al municipio con la consigna “Nos dejaron en la calle”.

Tras el desalojo, decenas de feriantes comenzaron a reinstalarse en las inmediaciones de Plaza Rocha, en el corazón del centro de Mar del Plata, generando una nueva tensión por el uso del espacio público.

Con el terreno liberado, el municipio estaría en posición de avanzar con la licitación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) “Paseo de Compras Bristol”, un proyecto que Montenegro había enviado al Concejo Deliberante en 2021 y que fue aprobado en 2022 pero quedó paralizado por los conflictos con los feriantes. Según trascendidos, ya asoman interesados —capitales locales y foráneos— en la concesión del espacio.

La causa federal sigue abierta. La Justicia investiga la estructura organizada para la comercialización ilegal, el papel del SIVARA en la recaudación de cobros informales y la posible evasión fiscal. Los abogados de los feriantes presentaron presentaciones legales cuestionando la legalidad del desalojo y exigiendo la devolución de la mercadería incautada.

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Santa Fe | Jueces garantistas aflojaron controles en cárceles y un condenado a 37 años estuvo ocho meses prófugo sin que nadie lo buscara

La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.

En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.

Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.

A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.

El testimonio de Nanni

La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.

La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.

Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.

Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.

La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.

Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013

El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.

Un municipio bonaerense desvió fondos de la tasa vial y dejó el 96% de los caminos rurales en mal estado

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristián Germain, declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial rural en casos de productores del partido bonaerense de Daireaux y ordenó la devolución de sumas abonadas cuando no existió una contraprestación efectiva. En otros expedientes dispuso reducciones proporcionales del tributo según el estado de los caminos y el uso que el municipio dio a los fondos recaudados.

La sentencia surgió de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas contra la Municipalidad de Daireaux, luego de que agotaran la vía administrativa y cuestionaran los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024

El planteo sostuvo desde el inicio que no se negaban a pagar, pero sí a hacerlo sin recibir el servicio correspondiente.

Sobre ese punto, el magistrado remarcó que las tasas son tributos vinculados a una prestación concreta del Estado. “La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente es condición indispensable; de lo contrario el cobro carecería de causa”, sostuvo la sentencia. El fallo recordó que la tasa no es un impuesto, sino que exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva, y advirtió que el cobro sin prestación del servicio afectó el derecho de propiedad. 

La decisión se apoyó en dos informes técnicos que resultaron centrales. Por un lado, una pericia contable detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro, un informe de ingeniería evaluó el estado de los caminos rurales vinculados a los establecimientos reclamantes. Según explicó al medio especializado Bichos de Campo el abogado de los productores, Jorge Moroni, los peritajes permitieron acreditar tanto el desvío de fondos hacia otros gastos municipales como el deterioro de los caminos relevados, donde el 96% presentó un estado malo o regular.

El expediente registró que, pese a que el municipio contaba con recursos suficientes para conservar en estado “muy bueno” cerca del 70% de la red, en los hechos solo el 4% se encontró en esa condición. Los informes también señalaron que el parque de maquinaria municipal resultó obsoleto e insuficiente para cumplir las tareas exigidas. A la vez, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red reunió condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no cumplió requisitos mínimos para la circulación.

– Esteban Alejandro Acerbo (PJ)

En los tramos específicamente relevados para la causa, el deterioro fue todavía más marcado. El informe técnico describió acumulación de agua, ahuellamientos y otras deficiencias que impedían la circulación normal. Moroni resumió el alcance del fallo: “El juez dijo dos cosas muy claras: los recursos que tiene la municipalidad por tasa vial hay que aplicarlos a tasa vial. Y sin caminos en condiciones, la tasa deviene carente de sustento y por lo tanto es nula”.

La pericia contable confirmó además que parte de la recaudación se destinó a rentas generales y a otros gastos municipales, en contradicción con el principio de afectación específica. En 2022, el desvío alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. En 2023, ese porcentaje subió al 27,88%. El juez ordenó descontar esos montos de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas proporciones.

El fallo también consignó que en 2022 apenas el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos y que en 2023 ese nivel llegó solo al 17%. Con esos elementos, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial, en relación con las liquidaciones reclamadas.

La sentencia aplicó criterios diferenciados según cada caso. En uno de los expedientes, el magistrado determinó que directamente no existió camino transitable desde 2022, por lo que eximió al productor del pago de la tasa desde ese momento y ordenó la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde verificó una prestación parcial, mantuvo el tributo solo en la proporción efectivamente aplicada al servicio y dedujo los fondos desviados a otros fines.

Moroni explicó además que el impacto alcanzó situaciones anteriores al fallo. “En algunos casos, la municipalidad había embargado cuentas y esa plata quedó depositada hasta que se resolviera si la tasa era aplicable o no. Si el fallo queda firme, esa plata se tiene que devolver. Y en otros casos, a los que no pagaron, no se las van a poder cobrar”, señaló.

El abogado insistió en que el reclamo de los productores no apuntó a dejar de pagar, sino a exigir la prestación efectiva del servicio. El productor no quiere no pagar. Le cuesta mucho no pagar. No le gusta estar en juicio. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos. Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?”.

El conflicto en Daireaux arrastró años de reclamos por el mal estado de los caminos rurales. Según la información incorporada a la causa, los trabajadores documentaron la situación con relevamientos y registros en el territorio, en un contexto en el que, en algunas zonas del partido, sacar la producción se volvió inviable. 

En sus declaraciones, Moroni también planteó que la discusión excedió el caso puntual de los demandantes y apuntó al modo en que se administraron los recursos de la tasa vial. “Esto es un primer peldaño para hacerle entender a los intendentes que tienen que cambiar el paradigma de cómo se administran los recursos de la tasa vial, señaló. 

También cuestionó que, en distintos partidos, se cargaran sobre el sector rural tasas ajenas a la actividad: “En muchos partidos le terminan cargando al productor tasas de todo tipo, hasta para financiar cuestiones que no tienen nada que ver con la actividad rural. Eso no tiene sustento”.

Como alternativa, mencionó esquemas de administración compartida. “La solución es cambiar el paradigma. En algunos lugares ya existe: consorcios donde los productores participan en la administración de los recursos. Ahí los caminos funcionan y no hay juicios”, explicó. Según su relato, antes del conflicto hubo propuestas concretas en Daireaux para avanzar en ese sentido: “Los productores le dijeron al intendente: si hace falta, traemos maquinaria, traemos piedras, pero hagamos un esquema transparente, con participación. Y la respuesta fue negativa”.

“Él es parte” | Un piquetero de Chaco apuntó contra Capitanich en pleno juicio por lavado de dinero

Este jueves, López se presentó de manera presencial ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia para participar de la segunda audiencia del juicio oral en su contra y el de su núcleo familiar. Son investigados por integrar una organización dedicada al lavado de dinero, fraude a la administración pública y asociación ilícita. Antes de ingresar a la sala, brindó declaraciones a la prensa y dejó definiciones que generaron fuerte repercusión.

Cuando fue consultado sobre su relación con el exgobernador Jorge Capitanich, López fue directo: “Él es parte de esto”. Aunque no pidió su detención en términos explícitos, fue contundente: “No soy la ley para decir quién tiene que estar preso, pero es parte”.

Una de las frases que mayor repercusión generó fue su respuesta ante una pregunta sobre la percepción ciudadana de sus dichos: “¿Qué me importa la ciudadanía a mí? Yo no le debo nada a los ciudadanos comunes y corrientes. Yo le debo a mis compañeros”. Luego precisó: “Le debo a los que estuvieron conmigo en el frío y en el calor. Nunca fui candidato ni tuve cargo público”.

Sobre el origen de su patrimonio, uno de los ejes centrales de la acusación, negó irregularidades: “Yo recibí lo que dice la ley. Presenté proyectos como productor y me dieron lo que correspondía”. También cuestionó las cifras difundidas públicamente: “Dijeron que recibimos entre 76 y 96 millones de pesos, pero es mentira: fueron 31 millones”. 

Cuando un cronista le preguntó si gran parte de los ingresos de su familia provenían de aportes del Estado, respondió de manera inmediata: “Tenés mucha razón en eso”.

Ante los medios, el dirigente rechazó las acusaciones en términos generales y afrontó el juicio con confianza: “Ahora que llegó el juicio estoy mejor, porque se va a saber la verdad de tantas mentiras que dijeron todos ustedes. Nosotros nunca le robamos un centavo a nadie”. Además, anunció que no presentará testigos: “No hace falta ningún testigo porque los papeles van a hablar. Voy a salir libre de culpa y cargo porque no tienen ni una sola prueba”.

Acusaciones cruzadas: fiscal, juez, Peppo, Zdero y Bullrich

Las críticas de López no se limitaron a Capitanich. Apuntó contra quienes no figuran como imputados: “Fíjense quiénes están en este juicio. Solamente mi familia, no están los empresarios ni ninguno del gobierno anterior”. En ese contexto, mencionó a Marta Soneira, exministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible del Chaco, y a Raúl John Paris, fue presidente del Instituto de Colonización del Chaco entre 2011 y 2015. Ambos forman parte de la causa.

El fiscal federal Patricio Sabadini y el juez federal Ricardo Mianovich recibieron sus críticas más duras. López los acusó de integrar un supuesto “armado político y judicial” de la causa y los calificó, respectivamente, como “el drogadicto de Sabadini” y “el coimero del juez Mianovich”. Los acusó además de sustraer documentación durante los allanamientos: “Me robaron papeles. Sabadini hizo desaparecer un montón de papeles. Destrozaron mi casa y las de mis hijos”.

López fue detenido el 11 de septiembre de 2024 en la capital chaqueña, en un operativo que marcó un giro en la causa. Además de él, están imputados su esposa Librada Romero; sus hijos David, Walter y Daniel; y su nuera Débora Acosta.

Según el expediente, entre 2011 y 2023 el grupo accedió a unas 3.000 hectáreas de tierras fiscales mediante adjudicaciones irregulares gestionadas ante el Instituto de Colonización. Esos terrenos, destinados a fines productivos y sociales, habrían sido utilizados en negocios inmobiliarios a través de fideicomisos, contratos de leasing y ventas a terceros, pese a las restricciones legales que impiden su enajenación durante diez años. 

– López junto al oscuro Emerenciano Sena

La acusación sostiene que el entramado incluyó fundaciones y otras estructuras legales para canalizar las operaciones, con la intervención de escribanos y funcionarios públicos. Como resultado, se habría conformado un patrimonio que abarca campos, inmuebles urbanos, vehículos de alta gama, ganado y divisas.

Antes del inicio del debate, la defensa intentó frenar la causa al invocar la Ley de Blanqueo 27.743, con el argumento de que los bienes podían regularizarse bajo ese régimen. El planteo fue rechazado por el fiscal Sabadini y por el juez Ricardo Mianovich, quienes consideraron que el delito de lavado de activos queda fuera de ese marco por tratarse de una afectación al orden económico y financiero.

El Estado gastó más de $1.300 millones en comida para la Rosada, Olivos y Diputados

Bajo la conducción de Victoria Villarruel, el Senado logró un saneamiento financiero que hoy arroja números positivos. Al inicio de la gestión, la cámara alta arrastraba un déficit operativo que obligó a una intervención directa sobre el gasto. Mediante un plan de optimización, se revirtió la tónica heredada, pasando de un rojo fiscal proyectado a un superávit operativo sin precedentes cercanos en el Palacio Legislativo.

El reordenamiento se basó en la eliminación sistemática de las “cajas chicas” de las direcciones, compartimentos que funcionaban como un grifo abierto para erogaciones discrecionales. Asimismo, se dieron de baja unidades administrativas redundantes, reduciendo la burocracia interna y simplificando una estructura que históricamente sirvió más para el cobijo político que para la labor parlamentaria.

Este rigor se refleja en el presupuesto 2024-2025, donde diversos incisos antes abultados por gastos de cortesía hoy presentan asignación “cero”. A esto se suma el efecto de la licuación inflacionaria: al mantener las partidas por debajo del índice de precios, en términos reales, el Senado gasta menos que en la gestión anterior.

Javier Milei y Victoria Villarruel.

De las carnes premium al pan de oro

El éxito administrativo del Senado se choca de frente con la realidad en la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo. Mientras la cámara alta exhibe recortes, en Diputados persisten partidas millonarias destinadas a servicios de mantenimiento, limpieza y sistemas que superan los $1.000 millones, estructuras que el sector privado no logra auditar y que parecen blindadas a la motosierra del León. Esta disparidad de criterios en el Congreso expone que todavía el ajuste depende de la voluntad política de quien conduce la caja.

La situación se vuelve obscena al analizar los gastos de la Secretaría General de la Presidencia. Según una investigación, la oficina conducida por Karina Milei avanzó con una licitación para la compra de panadería por seis meses que asciende a $311 millones. Esto implica que la Casa Rosada consume más de $1,7 millones diarios en medialunas, panes especiales y productos de bollería.

El banquete oficial no termina en la panadería. La provisión de carnes para la Quinta de Olivos y la Casa Rosada incluyó licitaciones por cortes como lomo, bife de chorizo y salmón rosado que, a valores actuales ajustados por inflación, representan un gasto de $155 millones, habiendo adquirido casi 9 toneladas de carne de res, rubro alimenticio que aumentó por arriba de la inflación.

La sumatoria de ítems de carne: arriba de $101 millones, que ajustado, hoy serían $155 millones

En sintonía con este despilfarro, a inicios de 2025 la Cámara de Diputados —bajo la presidencia de Martín Menem— adjudicó una licitación de catering exclusivo para legisladores por un monto que, ajustado por inflación, hoy escala a casi $600 millones. El servicio contratado incluye desde platos calientes de elaboración compleja y ensaladas gourmet, hasta opciones de cafetería premium y pastelería, destinados a abastecer las sesiones y reuniones de comisión.

El escándalo no sólo reside en la suntuosidad del menú, sino en las denuncias sobre presiones desde el entorno de Menem hacia los medios para silenciar la difusión del gasto. Mientras se promociona la “motosierra”, la realidad administrativa muestra gastos millonarios en comida para una élite que se niega a pagar su propio menú.

La voracidad de la caja en Diputados no se detiene en los platos calientes. Bajo la modalidad de contratación directa y con un único oferente, Martín Menem autorizó la compra de café por un monto que, ajustado por inflación, hoy escala a los $250 millones.

Ajustado por inflación, Menem autorizó comprar $250 millones en café para Diputados

El fin de los privilegios de bolsillo

Incluso en el Senado, donde los grandes números se ordenan, persisten “gastos hormiga” que activan las alarmas del propio oficialismo. El reclamo del “karinismo” sobre el Senado se centró recientemente en la compra de café por un monto aproximado de $11 millones. Sin embargo, esta cifra —aunque cuestionable— representa menos de la mitad de lo que el Poder Ejecutivo destinó a desayunos oficiales en otra licitación: otras de las acostumbradas licitaciones de medialunas y panes para la Casa Rosada y la Quinta de Olivos hoy escalan, ajustadas por inflación, a más de $25 millones, compulsa ganada por la empresa Desarrollo Estratégico Comercial S.A., la misma que prestaba el servicio durante la administración de Alberto Fernández.

Este gasto millonario no sólo choca contra el bolsillo del contribuyente, sino contra las promesas fundacionales del espacio. Al inicio de la gestión, el entonces responsable de las redes presidenciales, Iñaki Gutiérrez, celebró públicamente la supuesta baja del proveedor de medialunas de la Casa Rosada, asegurando que se trataba del fin de un privilegio histórico y un ahorro real para el Estado. Sin embargo, la épica del recorte duró poco: la realidad administrativa terminó confirmando que el banquete oficial simplemente cambió de expediente, manteniendo el flujo de fondos hacia el mismo servicio de panadería que se pretendió desterrar.

* Por Augusto Grinner

Pidieron procesar a Capitanich por entregar tierras fiscales a empresarios vinculados al marido de una exministra

El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó al juez federal subrogante Fernando Carbajal el procesamiento sin prisión preventiva del exgobernador de Chaco Jorge Milton Capitanich, de la exfuncionaria Marta Elena Soneira y de un grupo de empresarios vinculados a las firmas Grupo Pampa Agro SRL y Pampa Semillas SRL. 

La causa se originó en una denuncia de Ana María Canata, presidenta del Instituto de Colonización, quien al asumir el cargo detectó irregularidades en expedientes administrativos vinculados a la entrega de tierras fiscales. El análisis de esa denuncia demandó casi dos años de trabajo a la fiscalía.

Los delitos imputados al exgobernador K

A Capitanich se le imputaron los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad como parte de una banda y por ser funcionario público, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, todos en calidad de autor y en concurso real.

A Soneira se le imputaron, en forma separada, fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo con las mismas agravantes, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, todos en calidad de autora. La fiscalía caracterizó el conjunto de esos hechos como una defraudación al erario provincial mediante sucesivos actos de corrupción realizados por un grupo de personas con injerencia en el poder, organizadas para insertar al mercado legal un gran patrimonio que hoy no pueden justificar.

LA TRAMA | Tierras para los socios del esposo de la ministra

Según el escrito fiscal, Soneira y Capitanich actuaron “en forma organizada y sostenida en el tiempo, valiéndose del ejercicio del poder que en aquel momento ostentaban”, y dispusieron de tierras fiscales de la provincia. Las adjudicaciones se canalizaron a través de trámites administrativos que, según la fiscalía, tenían apariencia legal pero ocultaban intereses económicos ilegítimos, y sus beneficiarios fueron personas que integraban empresas en las que el esposo de Soneira, Mauricio Cian, era socio gerente.

A través del Instituto de Colonización y con las firmas de Soneira como ministra y de Capitanich como gobernador, se adjudicaron cuatro inmuebles rurales del Departamento Almirante Brown a Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, los tres socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y en Pampa Semillas SRL. Storti recibió la fracción norte de la parcela 95, Circunscripción V, Zona D, con una superficie aproximada de 1.250 hectáreas; Bessone recibió la fracción sur de esa misma parcela, también de 1.250 hectáreas. Pochón fue adjudicatario de dos predios adicionales en el mismo departamento.

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El fiscal señaló que las notas de solicitud presentadas por Storti y Bessone eran “prácticamente calcadas” y tenían hasta los mismos errores de ortografía. Ambos afirmaron no poseer tierras propias y contar con diez empleados, pero la fiscalía verificó que Storti tuvo una sola empleada hasta marzo de 2021 y ningún personal en relación de dependencia durante 2022 y 2023. En el caso de Bessone, tampoco registró personal en relación de dependencia en los años 2021, 2022 y 2023. Además, Bessone declaró en sus propias declaraciones juradas ser titular de inmuebles, lo que lo inhabilitaba como adjudicatario de tierras fiscales, ya que para acceder a ellas no se debe ser propietario de bien alguno, requisito que la fiscalía calificó de “sine qua non”.

Los cargos simultáneos e incompatibles de Soneira

Amad destacó que Soneira ocupó al mismo tiempo los cargos de presidenta del Instituto de Colonización y de secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, puestos incompatibles dada la exclusividad laboral que se exige en el desempeño de cada función. La Fiscalía de Asuntos Administrativos de la provincia estableció esa incompatibilidad mediante resolución. En 2022, Soneira asumió además el cargo de ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.

En su descargo, Soneira sostuvo que ejerció la presidencia del Instituto de Colonización de manera temporal y ad honorem. El fiscal rechazó ese argumento: “El hecho de que lo haya hecho ad honorem o en forma provisoria no la exime de la responsabilidad que su ejercicio le atribuía”. Amad subrayó que mientras estuvo a cargo en forma temporal, Soneira suscribió adjudicaciones de tierras fiscales, entre ellas las de Storti y Bessone, a la postre socios gerenciales en las empresas de su cónyuge.

La fiscalía también señaló que Soneira no pudo invocar desconocimiento sobre la identidad de los beneficiarios, “en tanto que eran los mismísimos socios de su esposo”. Como muestra de ese conocimiento, Amad recordó que el 23 de diciembre de 2021 la propia Soneira firmó un permiso de ocupación a favor de Bessone —socio de su esposo— mientras se desempeñaba como máxima autoridad del Instituto de Colonización.

Desmontes, OTBN y beneficios en servicios públicos

La fiscalía imputó también a Soneira haber puesto al sector rural de Pampa del Infierno, en el Departamento Almirante Brown, en categoría verde dentro del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), lo que habilitaría la posibilidad de explotación rural, desmontes y ejecución de proyectos con fondos nacionales en la zona donde precisamente operan las empresas del esposo de la exministra y sus socios empresariales.

A finales de 2022, Capitanich aprobó por decreto la actualización del OTBN en un proceso que la Fundación Vida Silvestre Argentina cuestionó por no respetar las normas establecidas para ese tipo de procedimiento. Según el escrito fiscal, esas decisiones ignoraron los consensos técnicos sobre los criterios de sustentabilidad exigidos por la ley, elaborados durante el proceso coordinado hasta mediados de 2022. La ONG había demandado previamente a la provincia por omitir esa actualización, lo que había derivado en una prohibición judicial de aprobar planes de cambio de uso del suelo y permisos de desmonte.

– El fiscal general Carlos Martín Amad

Además, mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial, las firmas vinculadas a Cian obtuvieron beneficios económicos que incluyeron reintegros de subsidios, quita en el pago de impuestos y ventajas en servicios públicos como SAMEEP y SECHEEP, entre otros.

El rol de Capitanich: “no podía desconocer”

En su descargo, Capitanich sostuvo que la firma de los decretos de adjudicación era una obligación legal y que “no es responsabilidad del gobernador controlar cada intervención de cada área”.

También argumentó que no es el gobernador quien decide discrecionalmente a quién entregar tierras, sino que existe un procedimiento administrativo con múltiples oficinas que intervienen en cada etapa verificando el cumplimiento de la normativa vigente. El fiscal rechazó ambos planteos.

“Discrepo humildemente con el ex gobernador, en tanto y en cuanto resulta cuanto menos inocente pensar que quien es el encargado de gestionar el gobierno de la provincia no se tome los mínimos recaudos de verificar a quiénes se entregan tierras públicas”, escribió Amad, y agregó: “Estas tierras se entregaron de manera discrecional, a los socios del esposo de su ministro Soneira, lo cual nunca fue explicado acabadamente”.

Respecto de la firma de los decretos, el fiscal fue categórico: “Ni el gobernador Capitanich ni la ministro Soneira podían desconocer que dichas empresas pertenecían a las personas a quienes les estaban adjudicando las tierras en cuestión, y por si esto fuera poco, el imputado Capitanich admitió haber firmado los decretos”.

Amad sostuvo que la intervención del gobernador era determinante para que la maniobra se concretara, “pues es quien en definitiva emite el decreto adjudicatorio final de dichas tierras, con el alcance y valor jurídico que posee la suscripción de ese decreto”. Y sentenció: “La ministro Soneira, esposa de Cian, les entrega a los socios de su marido tierras en manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, y el gobernador a sabiendas firma el decreto de adjudicación y pretende que ese acto ilegal sea bajo un mandato constitucional”.

Para ilustrar la persistencia histórica de ese tipo de maniobras, el fiscal citó al jurista Carlos Nino, quien describió la desvirtuación de la Ley de Enfiteusis de 1826 como un caso paradigmático del favoritismo en la distribución de tierras públicas. “La situación descripta por el Maestro Nino hace ya varias décadas se subsume perfectamente ‘mutatis mutandi’ en lo que ha pasado en esta causa, después de doscientos años”, indicó Amad. La causa también presenta similitudes, según el fiscal, con el expediente caratulado “López, Ramón Alberto y otros s/Inf. art. 303 inc. 2 a, Asociación Ilícita y Defraudación contra la administración pública”, actualmente en juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.

Los otros imputados y las resoluciones solicitadas

Junto a Capitanich y Soneira, el fiscal solicitó el procesamiento de Mauricio Cian, Federico Storti, Nelson Ariel Pochón y Leandro Nicolás Bessone por fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.

Respecto de Sheina M. Waicman y Darío Osvaldo Giménez, Amad solicitó que se dicte la falta de mérito, una figura procesal que no define su situación de manera definitiva sino que indica que, por el momento, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos. En el extremo opuesto, el fiscal pidió el sobreseimiento total y definitivo de Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, con la declaración de que la formación de la causa en nada afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado.

Será el juez federal subrogante Fernando Carbajal quien deberá resolver si dicta los procesamientos solicitados en un expediente que continúa en etapa de instrucción.

La Justicia multó a LLA de Corrientes por no rendir cuentas sobre gastos de campaña

El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.

La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.

La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.

Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.

A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.

– Lisandro Almirón

Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.

La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.

Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.

¿Qué candidatos estaban en juego?

En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.

Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.

– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub

La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.

Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.

La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.

Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.

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