PILAR | Procesaron y embargaron al exintendente, Nicolás Ducoté

La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del exintendente. Además, ratificó un embargo por $100 millones.
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El exintendente de Pilar por el PRO, Nicolás Ducoté, fue procesado por el delito de administración infiel en prejuicio de la administración pública por irregularidades en tres planes por los que el municipio recibió fondos de Nación, cuyas obras nunca fueron ejecutadas.

El procesamiento del burócrata fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín (jueces: Alberto Lugones, Marcos Moran y Néstor Barral), durante la tarde de hoy. Ahora, la causa queda en condiciones de ser elevada a juicio oral.

Los tres convenios mencionados fueron firmados en el año 2016. Y constituyen el acceso de vecinos a microcréditos para mejorar de viviendas y acceso a agua potable, cloacas, gas y electricidad; la urbanización del barrio Monterrey; y la instalación de una planta de tratamiento cloacal.

Los magistrados concluyeron que José Nicolás Ducoté y los demás imputados (Juan Pablo Martignone, Federico Iván Leonhardt, Guillermo Horacio Iglesias, Sandra Edith Sosa, Osvaldo Nicolás Caccaviello, Norberto Fabián Giulianelli, Sergio Miguel Russo, Gabriel Adrián Lucero y Fernando María Bonafede) “efectuaron sus aportes para lograr la desviación de recursos girados desde el ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (entonces a cargo de Rogelio Frigerio) a la Municipalidad de Pilar en favor de terceros y en perjuicio de la Administración Pública Nacional“.

Ducoté junto a Frigerio

Agregaron que “Esas maniobras se llevaron a cabo mediante cuantiosas aplicaciones de recursos y la concreción de los acuerdos necesarios para justificar con obras inexistentes o comisiones indebidas la aplicación de sumas millonarias de dinero por las cuales ni el Estado ni la sociedad se vieron beneficiados“.

Asimismo, la Cámara notó irregularidades en las empresas a las que se le adjudicaron la realización de las obras y Además, ratificó un embargo de $100 millones sobre los bienes del exintendente cambiemita.

“En concreto, la intervención de Nicolás José Ducoté, en su carácter de intendente de la Municipalidad de Pilar, aflora del trámite atinente al pedido y la posterior recepción de los fondos, del proceso licitatorio, de las deficiencias relativas a la ejecución de las obras y de la posterior rendición de cuentas. De modo que, para comenzar, no sólo incumplió con el plazo de 30 días -contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso para iniciar las obras-, sino que además, no devolvió de manera inmediata los fondos, conforme se estipulaba en la cláusula sexta del convenio específico para esa misma circunstancia”, especificaron.


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Flybondi declaró una deuda de $609.589 millones al pedir su concurso preventivo

Flybondi le puso número a su crisis. La aerolínea low cost declaró ante la Justicia deudas por $609.589 millones frente a activos por $176.103 millones, una diferencia de $433.485 millones. La cifra surgió del estado patrimonial especial, con fecha de corte al 28 de septiembre de 2026, que acompañó el pedido de concurso preventivo de acreedores presentado el pasado viernes 2, después de casi dos meses sin volar.

El lunes 5 de este mes, el Poder Judicial de la Nación asignó el expediente de FB Líneas Aéreas S.A., razón social de la compañía, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, a cargo del juez Guillermo Mario Pesaresi, Secretaría N° 47, a cargo de Santiago Medina. El trámite lo realizó el estudio Grispo. La presentación no implica por sí misma la apertura del proceso: esa decisión judicial es el paso previo a la verificación de créditos y a la negociación con los acreedores.

Con el concurso, la empresa busca congelar la deuda a la fecha de inicio y abrir una renegociación con quita para evitar la quiebra. Todavía no se otorgó la conexidad con el concurso de OCA, la otra empresa de COC Global, el grupo de Leonardo Scatturice —CEO del holding, exchofer de la SIDE y cercano a Santiago Caputo—, que tramita en el Juzgado Comercial N° 22, Secretaría N° 23.

En su escrito, la compañía admitió que el problema ya no era de vencimientos aislados. “La generación ordinaria de fondos había dejado de resultar suficiente para atender regularmente el conjunto de las obligaciones exigibles”, sostuvo. Ubicó en marzo de 2026 el inicio de su cesación de pagos.

Los balances de 2025 ya anticipaban el deterioro. Al cierre de ese ejercicio, Flybondi registró activos por $293.426 millones, pasivos por $446.729 millones y un patrimonio neto negativo de $153.303 millones. El resultado contable fue positivo en $1.028 millones, pero las actividades operativas consumieron $102.593 millones de efectivo. Para sostenerse, la empresa recibió $75.899 millones en aportes de capital y $25.216 millones en nuevos préstamos. La auditoría advirtió sobre una fuerte incertidumbre respecto de su capacidad para continuar en operación.

El frente laboral ocupa una porción visible del pasivo: $21.528 millones en sueldos a pagar y $27.833 millones en aportes y contribuciones pendientes. La nómina presentada identifica a 826 trabajadores, 681 bajo convenio ATAF y 145 fuera de convenio. La semana pasada, un grupo de extrabajadores reclamó frente a la Secretaría de Trabajo de la Nación por retiros voluntarios e indemnizaciones impagas que afectan a unas 1000 familias.

Entre los reclamos e intimaciones de pago que la aerolínea detalló figuran:

  • YPF: deuda vencida de $15.900 millones al 18 de junio de 2026, por abastecimiento de combustible.
  • New Air Fly Service: $344,4 millones por servicios aeroportuarios en El Calafate.
  • Transportadora de Caudales Juncadella: $129,9 millones por facturas emitidas entre diciembre de 2025 y mayo de 2026.
  • La Nueva Metropol: $118,8 millones por transporte de pasajeros y operación de rampa.
  • Swissport Argentina: $112,2 millones por facturas vencidas de servicios aeroportuarios.
  • Bullmetrix: $74,4 millones.
  • Policía de Seguridad Aeroportuaria: $32,4 millones, bajo advertencia de suspender la cuenta corriente y resolver un convenio de permisos del personal aeroportuario.
  • Escala 24×7: US164.424,deloscualesUS124.368 estaban vencidos; el proveedor suspendió el acceso a servicios de infraestructura tecnológica alojados en AWS.

Los importes corresponden a reclamos específicos y no necesariamente a la totalidad de lo adeudado a cada proveedor. La nómina general incluye, además, obligaciones por arrendamiento de aeronaves, mantenimiento y servicios internacionales, algunas por varios millones de dólares. “La interrupción de una prestación crítica puede afectar prestaciones restantes y producir consecuencias que exceden ampliamente el importe del crédito individual involucrado”, señaló la empresa.

A ese cuadro se suman los embargos que ARCA y la ANAC trabaron entre agosto y septiembre por deudas superiores a $1500 millones en cada caso, y el Hotel Presidente, que reclama unos $660 millones y pidió la quiebra. Según el sitio Failbondi, la aerolínea canceló en 2026 alrededor de 2400 vuelos, afectó a unos 383.000 pasajeros y no habría hecho reembolsos desde enero: con un ingreso mínimo de US$50 por pasajero y por tramo, el monto superaría los US$19 millones.

El expediente también explica el origen del rojo. En 2025, Flybondi transportó 3.656.887 pasajeros contra 4.020.942 del año anterior, una baja de 9,1% en un mercado que creció 13,2%; sus ingresos netos por pasajes cayeron cerca de 14,5%. La flota operativa pasó de un promedio de 11,33 aviones en julio de 2025 a 2,67 un año después, y los vuelos se redujeron de 2.836 en enero de 2026 a 134 en julio, un 95,3% menos. Mientras tanto, el mantenimiento costó entre US$1,66 millones y US$2,59 millones por mes durante el primer semestre.

Hoy la compañía conserva tres aeronaves, que permanecen en el país sin operar. Aun así, pidió continuar: “La severa crisis descripta no ha determinado, a la fecha de esta presentación, la desaparición de la organización empresaria ni el cese definitivo de la explotación”. Si la Justicia abre el concurso, Flybondi deberá reestructurar obligaciones por casi $610.000 millones y, al mismo tiempo, conseguir recursos para volver a volar.

La AFA le vendió la imagen de la Selección por 645 mil dólares a un empresario israelí que admitió haberle mentido al fisco

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) quedó nuevamente en el centro de una controversia por sus negocios internacionales. Una investigación reveló que la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia celebró acuerdos comerciales por al menos $645.000 dólares con sociedades vinculadas a Gilad Somjen, un empresario israelí con antecedentes judiciales relacionados con declaraciones falsas ante las autoridades fiscales de Israel y una demanda colectiva en Estados Unidos.

Lo más importante de la investigación no es solamente el pasado judicial del empresario, sino el recorrido del dinero que debía recibir la AFA por permitir que determinadas plataformas financieras utilizaran comercialmente la imagen de la Selección Argentina.

Los documentos publicados indican que el patrocinador recibió instrucciones para realizar los pagos a empresas intermediarias radicadas en Estados Unidos y, posteriormente, a una sociedad establecida en Dubái, en lugar de transferir directamente el dinero a una cuenta a nombre de la asociación.

La información surgió de un relevamiento riguroso de los periodistas Hugo Alconada Mon, Nicolás Pizzi e Ignacio Grimaldi, complementada con antecedentes judiciales estadounidenses, publicaciones israelíes y registros societarios británicos.

Se logró recabar que entre diciembre de 2025 y julio de 2026, la AFA emitió tres facturas por un total de $645.000 dólares correspondientes a acuerdos de patrocinio con sociedades vinculadas al Gilad Somjen. El primer contrato, firmado en diciembre de 2025, contemplaba un pago de $400.000 dólares a la empresa Snow Media Limited, que actuaba por cuenta de Trade Match Limited, firma de Seychelles vinculada a Hedg.com. Mientras que siete meses después, en medio de las negociaciones para ampliar el vínculo comercial, la entidad emitió una nueva factura por $245.000 dólares en pagaderos a Mood Euro Management LLC.

Gilad Somjen es un empresario israelí vinculado a negocios financieros, tecnológicos y de patrocinio deportivo. Fue uno de los fundadores de 24Option, una plataforma que ofrecía operaciones con opciones binarias y que patrocinó a la Juventus de Italia entre 2014 y 2019.

— Gilad Somjen, conocido por su actividad en los sectores del marketing digital y servicios financieros en línea

Las opciones binarias son operaciones especulativas en las que una persona apuesta, en términos simples, a que el precio de un activo estará por encima o por debajo de determinado nivel en un momento concreto. Pueden provocar la pérdida completa del dinero comprometido y han generado numerosos cuestionamientos regulatorios por sus riesgos y por prácticas comerciales abusivas.

En 2016, Somjen y otros responsables de 24Option llegaron a un acuerdo de culpabilidad por presentar información falsa ante las autoridades fiscales israelíes. Según los antecedentes publicados por el medio económico israelí Calcalist, la maniobra estaba vinculada a ingresos de millones de dólares generados entre 2010 y 2012 que no habían sido correctamente declarados.

La acusación describía una estructura de sociedades registradas en jurisdicciones extranjeras que, formalmente, aparentaban desarrollar sus actividades fuera de Israel. Sin embargo, las decisiones y el control real de esas compañías se ejercían desde territorio israelí.

El propósito atribuido por la fiscalía era evitar obligaciones tributarias. El acuerdo contemplaba penas a cumplir mediante trabajos de servicio, multas personales y pagos a la autoridad fiscal. Estos antecedentes también fueron reconstruidos por el medio de The Times of Israel.

Lo importante de esto para la AFA, es que cuando una organización firma un contrato internacional de cientos de miles de dólares, debería evaluar quién controla realmente la sociedad contratante, cuál es su historial y si existen riesgos legales o financieros.

La demanda colectiva en Estados Unidos

Cloud With Me —el nombre anterior de Snow Media—, Somjen y Asaf Zamir fueron demandados en 2018 ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Pensilvania por la oferta de tokens CLD. Los demandantes alegaron violaciones de la legislación federal de valores y sostuvieron que los tokens habían sido vendidos sin el registro correspondiente. El aviso judicial delimitó la clase a quienes adquirieron esos activos directamente mientras estaban en Estados Unidos entre el 25 de julio de 2017 y el 19 de junio de 2018.

El expediente terminó mediante un acuerdo de $165.000 dólares, aprobado definitivamente el 26 de julio de 2022 por el juez federal Mark Hornak.. El documento judicial es explícito al esclarecer que el tribunal no resolvió el fondo a favor de ninguna de las partes, los demandados negaron responsabilidad y el acuerdo no constituyó una admisión de ilícito.

Por eso, no corresponde presentar esto como una condena. Sí constituye información relevante para el perfil de riesgo, donde hubo litigio federal por una oferta de criptoactivos, se registraron situaciones procesales de default contra los demandados y finalmente se pagó para extinguir las reclamaciones de la clase, aunque sin determinación judicial de responsabilidad.

— Los cofundadores de la empresa Cloud With Me (ahora conocida como Snow Media), Gilad Somjen y Asaf Zamir

Es importante precisar que se trató de una demanda civil resuelta mediante un acuerdo, sin admisión de responsabilidad, y no de una condena penal contra Somjen. Los antecedentes del caso están registrados en la base de litigios de valores de la Universidad de Stanford y en el expediente federal Balestra v. Cloud With Me Ltd.

El 12 de diciembre de 2025, la AFA aceptó una propuesta comercial presentada por Snow Media Limited, una sociedad registrada en Irlanda del Norte. La compañía actuaba en representación de Trade Match Limited, una firma radicada en Seychelles que opera la plataforma financiera Hedg.com.

Mediante el acuerdo, AFA concedió a Hedg.com derechos de patrocinio sobre las selecciones nacionales en Medio Oriente y África, a cambio de $400.000 dólares. Sin embargo, las facturas emitidas por la AFA establecían que el dinero debía transferirse a cuentas de dos sociedades intermediarias, en lugar de depositarse directamente en una cuenta de la asociación.

— Honorable Mark R. Hornak, juez federal de distrito en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Pensilvania

De ese monto, $280.000 dólares debían dirigirse a TourProdEnter LLC, una empresa vinculada al productor teatral Javier Faroni y Erica Gillette, mientras que los $120.000 dólares restantes tenían como destinataria a CAE Services LLC, una sociedad constituida en el estado estadounidense de Wyoming.

¿Por qué aparecen Javier Faroni, TourProdEnter y CAE Services?

Aquí comienza la parte más delicada de la investigación. Faroni es un productor y empresario argentino cuya firma TourProdEnter LLC mantenía una relación comercial con la AFA desde diciembre de 2021, y conforme a contratos difundidos por la compañía obtuvo facultades para representar comercialmente a la asociación fuera del país y cobrar ingresos derivados de acuerdos internacionales.

En ese contrato se establecía una comisión del 30% sobre ingresos comerciales, junto con otro 10% vinculado a determinadas tareas logísticas. Además, en octubre de 2025, la conducción de Tapia amplió anticipadamente la relación contractual hasta 2030 y extendió las facultades de la empresa. El problema es que TourProdEnter quedó involucrada en investigaciones sobre el manejo de fondos internacionales de la AFA.

— El empresario argentino Javier Faroni habría participado del enlace entre la AFA y el empresario isaraelí

En julio de 2026, la agencia EFE informó sobre una investigación estadounidense referida a operaciones comerciales y financieras de la firma. Entre las hipótesis examinadas figuraban posibles conductas de lavado de activos y fraude bancario. Se trataba de sospechas bajo investigación, no de delitos ya probados.

La segunda sociedad que debía percibir dinero, CAE Services LLC, agrega un elemento distinto. Esta empresa estaba registrada en Wyoming y figuraba vinculada en documentación societaria de 2024 a Juan Schreiber, un empresario de Bariloche. Schreiber había sido señalado como una persona involucrada en la organización de sociedades estadounidenses utilizadas para canalizar fondos vinculados a la AFA. Los periodistas reconstruyeron conexiones con empresas que habrían intervenido en operaciones por al menos $41.9 millones de dólares. Las sociedades fantasma por donde se canalizó el dinero ya fueron cerradas, pero quedaron las huellas de la ruta del dinero.

La conexión no permite concluir automáticamente que los $120.000 dólares del patrocinio con Somjen fueran ilícitos. Lo que hace es volver relevante la pregunta sobre por qué CAE Services era una destinataria del contrato y qué prestación justificaba recibir esa cantidad.

— El DJ, productor musical argentino y el reclutador de testaferros que canalizaron fondos de la AFA, Juan Schreiber

También existe una particularidad numérica. Los $280.000 dólares destinados a TourProdEnter equivalían al 70% del acuerdo inicial y los $120.000 dólares dirigidos a CAE Services, al 30%. Asimismo, no sería correcto asumir que esos $120.000 dólares correspondían a la comisión histórica del 30% que percibía TourProdEnter. La documentación citada no explica que esa fuera su naturaleza.

Solo siete meses después, durante el Mundial, surgió una nueva negociación. El 14 de julio de 2026 se fechó un borrador de modificación contractual que planteaba extender la relación hasta el 31 de julio de 2027 e incorporar una segunda plataforma financiera, Evest.com. La relación entre Evest y la AFA ya tenía presencia pública. El 28 de enero de 2026, la propia asociación informó sobre un evento conjunto celebrado en el Burj Khalifa de Dubái, que presentó como parte de su estrategia de expansión comercial internacional.

— Faroni junto a su esposa, Érica Gillette. Ambos se encuentran investigados por el supuesto desvío y uso indebido de fondos de la AFA

El borrador de julio presenta dos inconsistencias que merecen atención. La primera es económica. La versión en inglés menciona $450.000 dólares, mientras que la versión en español consigna $275.000 dólares. Son $175.000 dólares de diferencia en un documento comercial que debería expresar obligaciones claras. La segunda es contractual, siendo que el texto contempla exclusividad para determinadas marcas, pero también reconoce que la AFA tenía acuerdos con otros patrocinadores del sector financiero, como PU Prime, MiTrade y XTrend.

La factura de $245.000 dólares

Ese mismo 14 de julio, la AFA emitió una factura por $245.000 dólares vinculada al patrocinio de la marca de trading Hedg.com. Lo novedoso fue el destinatario del pago. En lugar de las cuentas utilizadas en diciembre, la factura indicaba que el importe debía dirigirse a Moon Euro Management LLC, una sociedad de Dubái.

En junio de 2026, la entidad comunicó a sus contrapartes que había designado a esa sociedad como nuevo agente oficial de recaudación, con efectos para contratos celebrados desde el 18 de mayo. Pero Moon Euro Management era una compañía de reciente creación y su licencia comercial había sido registrada el 5 de mayo de 2026, y no se identificaba públicamente a sus propietarios o principales ejecutivos.

Aunque tenía domicilio en Dubái, la cuenta bancaria indicada para recibir pagos de la AFA estaba radicada en Grove Bank & Trust, en Miami. La explicación comercial podría ser que la AFA necesitaba una estructura internacional para percibir ingresos de patrocinadores extranjeros y afrontar gastos fuera de Argentina, especialmente por las restricciones cambiarias que existieron durante los años anteriores.

Pese a ello, la existencia de esa justificación no elimina la duda de explicar qué servicios prestó el intermediario, cuáles fueron sus comisiones, quiénes eran sus beneficiarios finales y cómo se contabilizaron los ingresos.

El documento de julio utilizaba como dirección de la AFA su sede histórica de Viamonte 1366, en la Ciudad de Buenos Aires. Pero la asociación había defendido ante la Justicia el traslado de su sede social a Mercedes 1366, en Pilar, provincia de Buenos Aires. La disputa es importante porque el lugar de radicación legal determina qué organismo provincial o nacional ejerce determinadas facultades de fiscalización societaria.

El 18 de junio de 2026 la Cámara Nacional en lo Civil avaló el traslado a jurisdicción bonaerense y dejó sin efecto medidas de la Inspección General de Justicia vinculadas al control de la entidad. Aún con eso, las comunicaciones comerciales internacionales continuaron utilizando Viamonte como domicilio registrado. Esto constituye una inconsistencia documental relevante para investigar.

Aún así continúa sin estar suficientemente aclarado cuál es el destino final de los pagos del patrocinio. Ni Somjen ni la AFA respondieron las consultas enviadas antes del cierre de esa investigación.

La Justicia revisará el sobreseimiento de Alfredo Coto por las armas y explosivos hallados en su empresa en 2016

El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.

La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.

La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.

Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.

Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.

La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.

El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas. 

Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.

Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.

La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.

La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.

En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.

Piden indagar a un exdiputado de La Cámpora por usar a dos asesores pagados por el Congreso para ensuciar rivales desde cuentas anónimas de TikTok

El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.

Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.

En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.

— El fiscal federal Guillermo Marijuan

La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.

La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.

Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.

— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada

El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.

Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.

No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.

— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada

Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.

La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.

La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.

Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.

La prueba relevante

El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.

Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.

El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.

La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.

No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.

En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.

Bullrich le exigió a Milei más velocidad para aliviar los bolsillos: “Los cambios se tienen que verificar en cada familia”

Patricia Bullrich llegó al 62° Coloquio de IDEA, en Mar del Plata, con dos reclamos para el Gobierno que integra. Pidió que los cambios de tres años de gestión se verifiquen “en cada familia” y resumió la urgencia con una fórmula repetida a propósito: “Velocidad, velocidad en los cambios”. Además, cuestionó que la Casa Rosada llevara al Congreso la Ley de Tierras mientras el capítulo correspondiente del DNU 70/2023 seguía en la Justicia.

La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado fue la figura oficialista de mayor peso del encuentro, con Javier Milei y buena parte de su gabinete en París.

En la conferencia de prensa previa a su exposición, explicó que el objetivo es que las reformas muestren rápidamente un horizonte para las empresas y terminen por reflejarse en “una economía familiar mucho más amable”. También describió una economía a dos ritmos: “No podemos tener la industria caída, la construcción caída, el comercio caído y, por otro lado, algunas economías del país, como pueden ser los hidrocarburos, la pesca, el agro y la minería, en porcentajes de crecimiento muy elevados. Tenemos que compatibilizar”.

Parte del problema, dice, está en el costo argentino, con un comercio que soporta una carga impositiva tres veces más alta que la de Chile o Brasil. Sobre la advertencia de J.P. Morgan por una posible recesión, fue cauta y dijo que todavía no están los números para evaluarla.

El reproche por la Ley de Tierras tuvo dos escenarios. En un acto por los 30 años de la Constitución porteña en la Facultad de Derecho de la UBA, calificó de “apresurado” el envío de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluía ese capítulo. “Tendríamos que haber esperado que la Justicia hable como habló ahora del decreto 70 en el capítulo de tierras y recién después enviar esa ley, porque si no vamos contra nuestros propios actos”, admitió. Como el fallo llegó después de que la ley no pudiera votarse, reconoció que la oposición podría voltear el DNU.

Ya en IDEA, sumó un argumento técnico. Si mientras un decreto atraviesa la Justicia se discute una ley que no se aprueba, el Gobierno termina “tapando su propio instrumento legal”. “¿Para qué vas a mandar una ley si todavía estás en la Justicia con la constitucionalidad o no de ese capítulo de la Ley de Tierras?”, se preguntó, antes de reivindicar “el principio de la continuidad de los actos”.

El martes pasado, la Corte Suprema revocó un fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y repuso el artículo 154 del DNU, que eliminó las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aclararon después que solo resolvieron una cuestión procesal, la legitimación de una asociación para obtener una cautelar, sin pronunciarse sobre la validez del régimen. Bullrich se apoyó en esa aclaración para sostener su postura.

La Ley de Tierras se sumó a otros contrapuntos recientes. La senadora criticó los recortes en Discapacidad del Presupuesto 2027, rechazó impulsar el juicio político contra las juezas Marta Pascual y Laura Beatriz De Marinis por el régimen penal juvenil y marcó diferencias por el manejo del caso de Manuel Adorni, por el freno al pliego de una jueza y por su exclusión de debates de la reforma política.

Consultada por esas posiciones, rechazó leerlas como un choque con el Presidente. “No lo miraría en contradicción con, sino en relación con la sociedad. Esa es la manera en que me ubico, en que me paro”, sostuvo, y aseguró que busca representar las preocupaciones de empresas, trabajadores, estudiantes, pymes y comercios.

— El Presidente fue recibido por Emmanuel Macron (Francia) en el Palacio del Elíseo

En un panel moderado por Martín Galdeano, director de IDEA, propuso extender a toda la economía la estabilidad de 30 años del RIGI y premiar o castigar a provincias y municipios según bajen o no sus tributos. También apuntó al sistema previsional, con seis millones de trabajadores formales que sostienen a 20 millones de beneficiarios. “El sistema no va más”, sentenció, y planteó dejar de cobrar impuestos al trabajo para combinar una base financiada con impuestos generales y un ahorro que podría canalizarse por convenios colectivos.

La pregunta que circulaba entre los empresarios apuntaba a 2027. Bullrich recordó que acaba de ser elegida senadora por seis años y evitó proyectarse: “No sé. No es lo que me preocupa. Creo que lo importante son las ideas”. Remarcó que el objetivo es “no ir para atrás”, aclaró que las alianzas “aún están en veremos” y deslizó: “Ojalá que sea todo, ojalá que sean todos los argentinos”. Los empresarios, que la esperaban en un almuerzo reservado en el Costa Galana, querían saber si se perfila como candidata propia o como compañera de fórmula de Milei.

Karina le dio un contrato de $690 millones a una empresa ligada a Scioli para cortar el pasto de la Casa Rosada y Olivos

Una empresa vinculada a un exfuncionario de Daniel Scioli acaba de quedarse con un contrato por $690 millones para mantener los espacios verdes de Casa Rosada y la Quinta de Olivos, en una contratación impulsada por la Secretaría General de Presidencia que conduce Karina Milei. 

La revelación fue realizada este viernes por el medio Diagonales y volvió a poner bajo la lupa la presencia de empresarios y exfuncionarios ligados al sciolismo en negocios millonarios del actual Gobierno.

El caso tiene como protagonista a Gustavo Vides, presidente de Grub SA, la empresa adjudicataria del servicio de jardinería, y ex director de Compras y Recaudación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible durante la gestión de Daniel Scioli al frente de la provincia de Buenos Aires.

Como si lo antedicho fuese poco, Vides hoy ocupa un cargo en Trenes Argentinos bajo el Gobierno del presidente Javier Milei mientras el ex gobernador bonaerense ejerce como secretario de Deporte, Ambiente y Turismo.

Es solo uno de los tantos casos que muestran que todos los caminos conducen a Scioli ya que, tal como había revelado Tribuna de Periodistas hace dos semanas, ITS International Travel Services SA, la sociedad detrás de Pezzati Viajes, obtuvo una contratación de más de $70 millones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante una licitación privada que terminó con un único oferente.

En ese caso, el vínculo con el exgobernador bonaerense aparece a través de la familia Pezzati. Nolberto Pezzati, vicepresidente y socio fundador de ITS, es hermano de Eduardo Pezzati, dirigente de Acción Marplatense que en 2007 fue designado por Scioli al frente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, organismo que condujo hasta su fallecimiento en 2012.

A ese antecedente se suma ahora otro dato que también fue revelado por Tribuna de Periodistas relacionado con la empresa Provedent SRL, creada por Gustavo Ferrari, quien fue Asesor General de Gobierno durante la gestión bonaerense de Scioli, quien volvió a recibir un contrato del Estado nacional. 

La nueva adjudicación alcanzó los $671,8 millones y elevó a casi $1.800 millones el monto acumulado por la firma en tres grandes contrataciones realizadas durante la gestión de Milei de la mano de Manuel Adorni, Adrián Ravier y Karina Milei.

Pero la cuestión no quedó allí, ya que el según los documentos a los que accedió Tribuna de Periodistas, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) adjudicó a ITS International Travel Services SA un nuevo contrato por $305.536.000 para brindar el servicio integral de traslados aéreos, terrestres y alojamiento en tránsito durante el 41° Festival Internacional de Cine de Mar del Plata. 

Es decir que ITS volvió a recibir un contrato millonario a pesar de acreditar conexiones con un secretario del Gobierno de Milei, al igual que viene pasando con Ferrari y con Vides. En todo caso, todos los caminos conducen a Scioli.

*Fuente: Periódico Tribuna de Periodistas (Nicolás Sanz)

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