PILAR | Procesaron y embargaron al exintendente, Nicolás Ducoté
La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento del exintendente. Además, ratificó un embargo por $100 millones.
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El exintendente de Pilar por el PRO, Nicolás Ducoté, fue procesado por el delito de administración infiel en prejuicio de la administración pública por irregularidades en tres planes por los que el municipio recibió fondos de Nación, cuyas obras nunca fueron ejecutadas.
El procesamiento del burócrata fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín (jueces: Alberto Lugones, Marcos Moran y Néstor Barral), durante la tarde de hoy. Ahora, la causa queda en condiciones de ser elevada a juicio oral.
Los tres convenios mencionados fueron firmados en el año 2016. Y constituyen el acceso de vecinos a microcréditos para mejorar de viviendas y acceso a agua potable, cloacas, gas y electricidad; la urbanización del barrio Monterrey; y la instalación de una planta de tratamiento cloacal.
Los magistrados concluyeron que José Nicolás Ducoté y los demás imputados (Juan Pablo Martignone, Federico Iván Leonhardt, Guillermo Horacio Iglesias, Sandra Edith Sosa, Osvaldo Nicolás Caccaviello, Norberto Fabián Giulianelli, Sergio Miguel Russo, Gabriel Adrián Lucero y Fernando María Bonafede) “efectuaron sus aportes para lograr la desviación de recursos girados desde el ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación (entonces a cargo de Rogelio Frigerio) a la Municipalidad de Pilar en favor de terceros y en perjuicio de la Administración Pública Nacional“.
Ducoté junto a Frigerio
Agregaron que “Esas maniobras se llevaron a cabo mediante cuantiosas aplicaciones de recursos y la concreción de los acuerdos necesarios para justificar con obras inexistentes o comisiones indebidas la aplicación de sumas millonarias de dinero por las cuales ni el Estado ni la sociedad se vieron beneficiados“.
Asimismo, la Cámara notó irregularidades en las empresas a las que se le adjudicaron la realización de las obras y Además, ratificó un embargo de $100 millones sobre los bienes del exintendente cambiemita.
“En concreto, la intervención de Nicolás José Ducoté, en su carácter de intendente de la Municipalidad de Pilar, aflora del trámite atinente al pedido y la posterior recepción de los fondos, del proceso licitatorio, de las deficiencias relativas a la ejecución de las obras y de la posterior rendición de cuentas. De modo que, para comenzar, no sólo incumplió con el plazo de 30 días -contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso para iniciar las obras-, sino que además, no devolvió de manera inmediata los fondos, conforme se estipulaba en la cláusula sexta del convenio específico para esa misma circunstancia”, especificaron.
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En la antesala de la visita de León XIV a la Argentina, el arzobispo de Córdoba, monseñor Ángel Sixto Rossi, lanzó unas duras declaraciones contra la gestión del presidente Javier Milei y cuestionó el impacto social de su política económica.
“Esa macroeconomía de la que no hablan y ese qué sé yo, no baja al plato”, afirmó Rossi durante una conferencia de prensa inesperada en Córdoba. En la misma línea, la Pastoral Social reivindicó la justicia social, en un claro cuestionamiento al modelo económico impulsado por el Gobierno.
“Cuando dicen ‘hemos sacado no sé cuántos millones de la pobreza’, no sé dónde los han puesto, creo que los han puesto a algunos en la miseria”, destacó Rossi sin negar literalmente que el índice de pobreza haya bajado.
Su ironía —“es cierto que los han sacado; la cosa es dónde los han puesto”— cuestiona que cruzar estadísticamente la línea de pobreza equivalga necesariamente a alcanzar una vida segura y digna. Una familia puede dejar de ser clasificada como pobre por superar apenas el valor de una canasta y, al mismo tiempo, continuar endeudada, trabajando informalmente, reduciendo consumos esenciales o sin capacidad para afrontar un imprevisto económico.
La intervención de su persona adquiere mayor peso por tres razones cruciales. Rossi es un jesuita nacido en Córdoba, arzobispo metropolitano de esa provincia desde 2021 y cardenal desde septiembre de 2023. Antes de llegar al episcopado creó la Fundación Manos Abiertas, dedicada a asistir a personas pobres y vulnerables, y abrió un hogar para personas en situación de calle; esa trayectoria ayuda a entender por qué suele leer la economía desde sus consecuencias sociales concretas.
Además, participó como elector en el cónclave de 2025 que eligió a Robert Francis Prevost como León XIV. Su relevancia no depende solamente de una supuesta cercanía personal con el actual Papa, sino que ocuparía un lugar importante en la Iglesia argentina y sería el anfitrión eclesiástico de una de las escalas más visibles del viaje. Rossi explicó que ya había conocido y tratado a Prevost en el Sínodo sobre la Sinodalidad, donde ambos integraron un grupo de trabajo por idioma, se sentaron en la misma mesa y compartieron unos dos meses de trabajo.
Córdoba será una escala de la visita papal a la Argentina entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026, y sus afirmaciones convergen con un documento institucional de la Comisión Episcopal de Pastoral Social al término de la Semana Social 2026, hecho también en Córdoba bajo el lema de “Puentes hacia el Bien Común”. Por eso, aunque Rossi habló con un tono especialmente directo, la discusión excede de por sí su opinión personal y se conecta con la doctrina social católica y con una señal más amplia de la Iglesia argentina.
“No llega con los ojos vendados”, expresó Rossi, anticipando que el Papa encontrará un país “cascoteado” y consideró que su presencia puede contribuir a renovar la esperanza en medio de una situación social difícil, después de 39 años (la última fue de Juan Pablo II en 1987). Su primera gran gira por América Latina buscaría priorizar los países que el Papa Francisco no había visitado en su rol papal (Uruguay, Argentina y Perú).
— El Papa León XIV junto al cardenal y eclesiástico Ángel Rossi
El lunes 9 de noviembre, León XIV encabezará un homenaje especial a Francisco en la Catedral Metropolitana de Buenos Aires, el mismo templo donde Jorge Bergoglio fue arzobispo por 15 años. Ubicó su recorrido por Córdoba para el 10 de ese mes, en la Santa Misa multitudinaria en el predio de la Fábrica Argentina de Aviones (FADEA), con capacidad proyectada para 600.000 fieles.
Debido a la magnitud del evento, el Gobierno nacional ha creado tres comandos unificados que integran a la Policía Federal, Gendarmería y las fuerzas policiales de la Ciudad, de Buenos Aires y de Córdoba para blindar la seguridad del Pontífice. Asimismo, el Congreso y el Ejecutivo evalúan declarar días no laborables o asueto escolar y administrativo (especialmente el 9, 10 y 11 de noviembre) para ordenar el colosal movimiento de feligreses que llegarán desde todas las provincias.
— El Papa Francisco con Ángel Rossi
“Que hoy hablés de justicia social como inmoral y como aberrante, la verdad que es aberrante la frase”, subrayó Rossi, siendo que esta postura contraria al discurso oficialista es el “criterio estructurado” de la Iglesia Católica para obtener una vida estable, siendo que gracias a ella se dan “exigencias concretas de la dignidad humana” como el acceso al alimento, la vivienda, la educación, la salud y el transporte.
La Pastoral Social junto a su vez al trabajo en el centro de su diagnóstico. Lo definió como “el gran ordenador de la vida” y advirtió que la transformación tecnológica y el avance de la inteligencia artificial (IA) no deben relegar a la persona a una “variable de ajuste” en nombre de la eficiencia o el lucro.
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe investiga al exfiscal rosarino Mariano Ríos Artacho por el presunto vaciamiento de fondos depositados en cuentas judiciales. Ríos Artacho fue jefe de la Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario entre 2017 y 2024, cargo del que renunció el 25 de junio de 2024 tras enfrentarse a sanciones internas.
Según la acusación fiscal, durante casi siete años –de 2017 a julio de 2024– habría autorizado extracciones irregulares de dinero destinado a fianzas, cauciones y secuestros judiciales, montos que serían utilizados en sus “apuestas personales”.
El monto desviado asciende en total a entre $245 y $425 millones. Por estos hechos, los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani imputaron a Ríos Artacho como jefe de una asociación ilícita, y le atribuyen delitos de peculado, fraude a la administración pública y falsedad ideológica.
“Tengo problemas de juego que arrastro con altibajos desde hace años. Renuncié a mi cargo de fiscal en 2024 por eso. Ofrezco a la Fiscalía que está formulando estos cargos en mi contra toda mi colaboración. Y también una reparación del daño. Pido disculpas a todas las personas que confiaron en mí en especial a mi familia a la que defraudé. Mis padres no me criaron para esto”, afirmó el propio Ríos Artacho ante la Justicia.
Hijo de un prestigioso exjuez penal de Santa Fe, Ríos Artacho era considerado un funcionario especializado en causas complejas. En 2024 se lo suspendió tras conocerse que permitió irregularmente la entrega de un Mercedes incautado a un comisario (amigo suyo), y poco después dejó su cargo. Su caso emergió cuando los propios colegas del MPA detectaron anomalías en una cuenta judicial y derivaron la causa a la Unidad Especial de Funcionarios Públicos que dirige Spelta.
De acuerdo a la investigación aún en curso, las maniobras ocurrieron de modo sistemático entre 2017 y 2024. En agosto de 2026 la Policía Federal realizó 15 allanamientos en Rosario y Córdoba, deteniendo a Ríos Artacho y a ocho sospechosos más. En esos operativos se secuestraron documentos, teléfonos y dinero en efectivo. La audiencia de formulación de cargos se realizó recién en septiembre de 2026, donde Ríos Artacho fue formalmente imputado. Actualmente el juicio está en trámite (y la Fiscalía pidió prisión preventiva para él y otros acusados).
Para los fiscales, Ríos Artacho usaba su cargo para manejar cuentas judiciales como propias. Con su firma autorizaba oficios a bancos permitiendo transferencias o retiros de dinero que correspondía a fianzas, cauciones o secuestros de causas penales. Esas extracciones no iban a las víctimas o al Estado, sino que terminaban siendo tomadas por Ríos Artacho o sus colaboradores.
El esquema empleaba prestanombres para camuflar el origen de los fondos y con varias personas (Nahuel R., Agostina R., Bruno B., Paola B., Daniel C., Daniel Ballistreri y otros) prestaban sus cuentas bancarias o identidad para que Ríos Artacho pudiera retirar dinero sin figurar él directamente. Incluso, cuando una causa se acercaba a un juicio abreviado o probation, el abogado Emilio Rubén Barcacia (excuñado del fiscal) llevaba dinero en efectivo al banco para “reponer” temporalmente los saldos de las cuentas vaciadas, de modo que el faltante no saltara a la vista al juez.
La ludopatía (trastorno compulsivo por el juego) es un factor clave en la hipótesis de la defensa. Conforme a los acusadores, la adicción de Ríos Artacho fue la “raíz” de su conducta. Los fiscales citan el hecho de que, tras el ingreso en vigor de la ley de autoexclusión en Santa Fe, él y otros indagados frecuentaban casinos de provincias vecinas o de Paraguay para seguir apostando.
En la audiencia judicial Ríos Artacho reconoció parte de las maniobras pero la justificó por su adicción al juego. Ante la jueza afirmó claramente: “Soy ludópata”. Relató que lleva años arrastrando problemas con los casinos (llegó a desplazarse en pandemia hasta Foz de Iguazú en la Triple Frontera para apostar, ya que estaban cerrados en Argentina). Su hábito le generó deudas enormes y dijo que administraba los fondos judiciales “como si fuera mi billetera”.
“Íbamos y volvimos en el día”, subrayó y agregó que era un deudor de nivel cinco ante el BCRA que es identificada como una escala irrecuperable de deuda.
En su descargo pidió disculpas públicas a su familia y al MPA. Asimismo negó que hubiera organizado una banda delictiva, asegurando que fue él quien “arrastró” a otros imputados con sus órdenes. Es decir, admitió el uso ilegal de dinero pero sostuvo que el resto de los acusados actuó por sus instrucciones o por haberle prestado dinero, no como parte de un plan previo establecido.
Ríos Artacho fue de manera controvertida y opaca, quien le habilitó una probation en 2021 al director regional de la exAFIP de Santa Fe, Carlos Vaudagna, quien como arrepentido reconoció todo tipo de ilicitos fiscales en favor de empresas. La probation fue por hacerse cargo que eran suyos USD$200 mil hallados en una caja de seguridad de Gastón Scarel, hijo de Omar Scarel, presidente del directorio de Vicentin imputado por estafa.
Acusados y defensa
Además de Mariano Ríos Artacho, otras demás personas fueron imputadas en la causa por el presunto desvío de fondos de cuentas judiciales. Entre ellas se encuentran Fabricio Emanuel Romero y Julio Mercado, señalados por la Fiscalía como organizadores de la supuesta estructura junto con el exfiscal. Los investigadores sostienen que ambos mantenían una relación cercana con Ríos Artacho, reflejada en numerosas comunicaciones y transferencias bancarias, y les atribuyen haber participado en la captación de prestanombres y en la distribución del dinero extraído.
En función de la hipótesis fiscal, habría intervenido en la recomposición temporal de los saldos de cuentas judiciales previamente vaciadas mediante depósitos de dinero. Barcacia negó haber conocido el origen y la finalidad de las operaciones y rechazó haber formado parte de una supuesta maniobra delictiva.
Como trascendió, lo más desconcertante es que durante años un fiscal en funciones dispuso en beneficio propio de esos fondos cautelados y nadie lo detectó. Actualmente Ríos Artacho está detenido desde septiembre de 2026, acusado formalmente de varios delitos. En la audiencia de imputación, que duró casi nueve horas, admitió los hechos con salvedades (poniendo el acento en su adicción) y manifestó su voluntad de colaborar con la investigación.
La acusación también alcanzó a Nahuel Riquelme, Agostina Riquelme, Bruno Bergero, Paola B., Daniel Cesaretti y Daniel Ballistreri, a quienes los investigadores atribuyen haber aportado cuentas bancarias o realizado retiros de dinero que posteriormente habría llegado a Ríos Artacho. Las defensas, sin embargo, sostienen que varios de ellos actuaron sin conocer el origen judicial de los fondos y que fueron involucrados a partir de relaciones personales o económicas con el exfiscal.
Uno de los casos mencionados fue el de Ballistreri, cuya defensa aseguró que había prestado $150.000 a Ríos Artacho y que posteriormente recibió la devolución desde una cuenta judicial sin saber de dónde provenía el dinero. Sobre esa base, los abogados de los imputados rechazan la existencia de una organización criminal estable y sostienen que, en distintos casos, sus clientes fueron engañados o actuaron confiando en el exfiscal.
La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.
Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.
Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.
El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.
“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.
Cómo llegaron los discos al expediente
La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.
Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.
El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.
Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.
Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”
Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.
El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.
Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato.PSThabrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.
Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.
Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.
Una seguidilla de fallos
La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.
El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.
Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.
La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.
Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.
“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.
La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.
El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.
La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.
El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.
La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.
En la mochila de Néstor Ariel Urne Canterosse encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.
Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.
Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.
Lo que muestran los chats
Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.
De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.
“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.
“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.
La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.
Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.
Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.
Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.
En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.
Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.
Delitos atribuidos
En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.
El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.
— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial
La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.
Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.
El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.
Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.
— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco
La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.
El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.
Daniel Alfredo Neira pasó menos de 24 horas sin empleo estatal. El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) lo despidió el 31 de julio de 2026 con una liquidación final neta de $109.781.999,73 y, al día siguiente, quedó designado como gerente en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo que depende de la Secretaría de Agricultura. El caso generó malestar dentro del instituto, cuyo Consejo Directivo ahora analiza dar marcha atrás con una incorporación que ya había aprobado.
Neira recibió la notificación de la rescisión de su contrato el 24 de julio, quedó habilitado para cobrar la indemnización el 28, se convirtió formalmente en desocupado el 31 y el 1° de agosto volvió a la órbita estatal. Sin embargo, los trámites para su nueva designación comenzaron el 1 de julio, 23 días antes de que le ofrecieran el puesto.
— El informe del Enacom del 5 de agosto que remitió a Presupuesto la liquidación final, con la baja de Neira entre los archivos adjuntos
Según documentación a la que accedió La Nación (Belkis Martínez), el ente de comunicaciones resolvió prescindir de sus servicios a partir del 31 de julio y le notificó la extinción de su contratación en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la norma que regula la indemnización por despido sin causa. La planilla de liquidación detalló $73.067.618,10 por antigüedad, $9.742.349,08 en concepto de preaviso y $24.096.076,72 por vacaciones no gozadas, entre otros conceptos, hasta alcanzar el monto neto de casi 110 millones de pesos.
¿Un despido que nunca existió?
Desde el sector describieron la maniobra en duros términos: “Neira simuló su despido cuando las autoridades de la Secretaría de Agricultura, cercana a Luis Caputo, lo llamaron para que asuma en el INTA. Debería haber solicitado el traslado o incluso renunciar a sus funciones en el ENACOM. Pero si hacía eso no cobraba el dineral que le dieron como indemnización. Fue un fraude orquestado con los directivos”.
— La carta documento con la que el Enacom le comunicó a Neira que prescindía de sus servicios desde el 31 de julio
El cuestionamiento se apoya en un criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación, que considera al Estado como un único empleador en sentido amplio, es decir, un bloque estatal. Bajo esa lógica, a Neira lo echó la misma patronal que al día siguiente lo contrató otra vez.
— El acta que certificó la notificación a Neira de la extinción de su contrato, en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
El abogado especialista en derecho administrativo Carlos Fernández consideró que la situación merece, como mínimo, una investigación por un posible enriquecimiento sin causa. “La jurisprudencia civil y administrativa determina que no se puede percibir del Estado una compensación por la ‘pérdida del empleo’ y simultáneamente continuar recibiendo ingresos del Estado bajo otra designación política o de conducción. El funcionario se expone a demandas por repetición de pago, que implicarían la devolución del dinero, por parte del fisco”, explicó el letrado.
Catorce años de carrera en las comunicaciones
En su perfil de LinkedIn, Neira se presenta como contador egresado de la Universidad de Buenos Aires. En enero de 2012 ingresó a la antigua Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), el organismo que luego dio origen a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y, más tarde, al Enacom. Allí hizo toda su carrera. En 2017 lo nombraron subgerente del Área de Contabilidad, Presupuesto y Liquidaciones, y en 2025 ascendió a subdirector de Contabilidad y Finanzas, un cargo categoría A, la máxima jerarquía escalafonaria, que figura entre los sueldos técnicos más altos del personal de planta. Esa antigüedad y ese nivel salarial explican la cifra de la indemnización.
— Daniel Alfredo Neira
Fuentes cercanas al Enacom consultadas por Tiempo Argentino marcaron la contradicción entre el pago millonario y el discurso oficial de recorte del gasto público: “Si en promedio los sueldos en el organismo rondan el millón cuatrocientos mil pesos, lo que Neira se llevó en mano equivale a lo que ganan casi 80 trabajadores. Repiten que en su gobierno la ética no se negocia, pero son corruptos y con la nuestra”.
Cómo llegó al INTA
La incorporación partió de la Dirección General de Administración (DGA) del INTA, hoy a cargo de Gustavo Javier Abaurrea. Esa dirección envió el currículum de Neira al Consejo Directivo con el objetivo de sumarlo como director asistente del área. “Fue un pedido de la DGA para que asista en la Administración. Nunca nos informaron nada de la situación del agente”, afirmó una fuente con conocimiento de la contratación.
El Consejo Directivo, que coordina el presidente del INTA, Nicolás Bronzovich, trató el tema en una de sus últimas reuniones sobre la base de ese currículum. Allí constaba la experiencia laboral de Neira en el Enacom, pero se “omitió que había sido desvinculado”, que ya “había sido indemnizado” y que no pertenecía más al ente de comunicaciones ni a ninguna dependencia estatal.
La designación quedó formalizada mediante la Resolución 296/2026, del 3 de septiembre, que lo nombró de manera transitoria como “gerente tipo A de la Gerencia de Contabilidad”, Gestión Administrativa y Patrimonio, dependiente de la DGA, con nivel de puesto 11. El nombramiento rige por 180 días, con posibilidad de prórroga si en ese período no se realiza el procedimiento de selección correspondiente. La propia resolución dejó asentado que Neira se había desvinculado del Enacom el 31 de julio y que, por esa razón, correspondía su designación interina a partir del 1° de agosto.
Cuando el caso trascendió y llegó a los consejeros, la reacción fue inmediata. “Ahora vamos a rever la aprobación y, de ser necesario, no aceptamos la incorporación. Ya nos va a informar Jurídicos cómo proceder”, indicaron.
Sobre la modalidad del nombramiento, desde el organismo explicaron que, como regla general del INTA, algunas designaciones son transitorias y cubren una función hasta que se realiza el concurso. “Todos los cargos son por concurso, pero es lógico que hasta que se cumpla el concurso el trabajo hay que hacerlo y alguien lo tiene que hacer”, señaló la misma fuente, que además planteó la necesidad de agilizar esos procesos y reducir la burocracia para cubrir las vacantes con mayor rapidez.
Retiros voluntarios y prohibición de reingreso
El episodio ocurrió pocos meses después de que el INTA avanzara con un amplio programa de retiros voluntarios para achicar su planta. Hasta hace meses, el organismo contaba con 5750 empleados, y con los cambios impulsados por el Gobierno habilitó dos procesos de retiro en menos de dos años. El primero, en noviembre de 2024, alcanzó a 394 trabajadores. El segundo, en junio de 2026, comprendió a alrededor de 850 agentes. En este último caso, según el gremio, algunas solicitudes no llegaron a concretarse porque a esos trabajadores no se les computaron los años trabajados como personal no permanente (PNP), y no por un rechazo del organismo.
— La Resolución 296/2026 del INTA, que designó a Neira como gerente de Contabilidad desde el 1° de agosto
Ese régimen fue aprobado por el Consejo Directivo mediante la Resolución 144/2026, y su instrumentación quedó en manos de la misma Dirección General de Administración que impulsó la llegada de Neira. Entre sus condiciones, estableció que quienes accedieran al retiro no podrían volver a incorporarse ni prestar servicios bajo ninguna modalidad en el Sector Público Nacional durante cinco años desde la baja, una restricción que abarca empleos, contrataciones, cargos de autoridades, funciones extraescalafonarias y asesorías.
Por ahora no se sabe si alguna restricción de reingreso al Estado resulta aplicable a Neira, ya que su salida del Enacom se produjo mediante una indemnización por despido. Consultado sobre el caso, el Enacom solo confirmó que el contador había trabajado allí, sin brindar más detalles. Tampoco hubo respuesta del INTA sobre las condiciones en que se pidió la contratación, ni del propio Neira, a quien se intentó contactar para conocer su posición.
El trasfondo político de la embestida judicial contra Marcela Pagano desnuda las contradicciones internas y los curiosos movimientos dentro del espacio oficialista. La causa que terminó archivada en Comodoro Py no surgió de la nada, sino de una presentación formal firmada por quince diputados nacionales de La Libertad Avanza, entre quienes se destacaron nombres alineados con la interna oficialista como María Celeste Ponce y Lilia Lemoine.
La principal denunciante, la diputada nacional Lilia Bolukalo Lemoine, junto al abogado patrocinante, Hernán Seivane.
Detrás del armado legal estuvo el abogado patrocinante Hernán Seivane, un letrado con un llamativo historial político que incluye registros fotográficos junto a figuras como Manuela Castañeira y Juan Grabois, un posterior paso por el bando mileísta y un reciente salto: anunció que ahora trabajará para Ramón “El Nene” Vera, histórico dirigente kirchnerista reconvertido en “liberal” por milagro, como sucedió con tantos otros dirigentes de la talla de Leila Gianni o Daniel Scioli.
El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Ramón “Nene” Vera (su nuevo jefe) y Sebastián Pareja
El archivo judicial
La denuncia impulsada por los quince legisladores oficialistas apuntaba contra Marcela Pagano por supuesta omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito. El escrito sostenía que la diputada se valía de su cargo y de su pareja para supuestamente ocultar bienes, además de deslizar graves acusaciones sobre supuestosretornos de dinero de personal parlamentario, presuntos vínculos con diplomáticos extranjeros y viajes al exterior. Un combo de imputaciones que carecía de respaldo probatorio pero que servía como ariete político dentro de la interna, motivo por el que la Justicia archivó la causa.
La diputada nacional Marcela Pagano, la denunciada por el oficialismo.
La juez María Romilda Servini respaldó el dictamen fiscal que desestimó la denuncia punto por punto al comprobar que no existía ninguna hipótesis delictiva. La resolución detalló los nueve motivos centrales por los cuales el expediente quedó descartado:
1. Las operaciones inmobiliarias cuestionadas ocurrieron meses antes de que Pagano asumiera como diputada nacional, durante 2023.
2. La adquisición del departamento en la calle Migueletes se realizó con fondos debidamente acreditados por la venta previa de otra propiedad que la periodista tenía desde 2011.
3. El monto en efectivo declarado respondía a ahorros previos y la fecha errónea en el sistema oficial se debió a un error administrativo y no a una omisión maliciosa.
4. Respecto a la situación de Franco Bindi, la Justicia determinó que no existía unión convivencial formal ni obligación de informar bienes ajenos, ya que la convivencia comenzó formalmente años después.
5. La mención a un supuesto inmueble en Nordelta carecía por completo de ubicación, valor o elementos que lo vincularan con la legisladora.
6. Los viajes al exterior mencionados por una exempleada no demostraron ningún incremento patrimonial injustificado.
7. Las acusaciones sobre supuestos retornos de sueldos del personal parlamentario se basaban en recortes mediáticos y carecían de pruebas concretas.
8. La supuesta asociación ilícita con vínculos internacionales mencionada en el escrito no describía ninguna organización criminal, roles ni un plan delictivo real.
9. La presentación incumplía los requisitos legales básicos al omitir circunstancias de tiempo, modo y lugar, convirtiéndose en un escrito vacío de contenido probatorio.
De este modo, la maniobra judicial impulsada por el sector oficialista quedó totalmente desinflada en los tribunales, dejando en evidencia una presentación carente de rigor jurídico que terminó colapsando bajo su propio peso probatorio.
El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Juan Grabois y junto a Manuela Castañeira.
La doble vara oficialista
El contraste entre la embestida judicial archivada contra Pagano y la realidad interna de La Libertad Avanza desnuda una evidente doble vara. Mientras un sector del oficialismo impulsó una causa vacía de contenido para castigar a una disidencia, las irregularidades y los escándalos con pruebas concretas dentro de la propia oficialista se acumulan sin la misma vara de exigencia.
El ejemplo más claro ocurrió con Manuel Adorni, quien quedó cercado por inconsistencias patrimoniales tras acumular prórrogas y demoras para presentar su declaración jurada, a pesar de que el propio Javier Milei había afirmado meses antes que el funcionario ya la tenía preparada.
Manuel Adorni y su esposa subiendo al avión privado cuya compra de pasajes aún no puede justificar.
Otro caso elocuente involucra a la diputada nacional María Celeste Ponce, precisamente, una de quienes firmaron la denuncia contra Pagano. Esta diputada fue gravemente cuestionada y denunciada mediáticamente en 2024 por su exasesora Guillermina Ruiz, quien la acusó de exigirle retornos mensuales de hasta $500 mil de su sueldo y aportó pruebas documentadas de varias transferencias bancarias, incluso permitiéndole acceder a los movimientos de su cuenta bancaria al periodista Tomás Díaz Cueto, hoy más alineado con el propio espacio de Ponce.
Lejos de recibir el castigo interno o la presión judicial que el espacio impulsó contra otros, Ponce fue públicamente blindada por su compañera de bloque Lilia Lemoine, a pesar de que los registros difundidos por la exasistente salpicaban directamente al entorno y exponían una red de complicidades dentro de la misma tropa libertaria. Ponce fue denunciada por Eduardo “El Presto” Prestofelippo a raíz de esta causa. A pesar de la facilidad con la que la Justicia Federal podría haber accedido a esos registros del Banco Nación, la causa fue archivada raudamente sin realizar ningún tipo de investigación, sin llamar a testigos a declarar, ni corroborar absolutamente nada.
La diputada nacional María Celeste Ponce junto al presidente, Javier Milei.
La persecución interna impulsada por este sector no se limita a figuras institucionales, sino que también apunta contra la propia militancia y disidencia tuitera del espacio.El mismo abogado y los mismos actores involucrados en la embestida contra Pagano han quedado señalados por armar listas negras y promover causas judiciales contra militantes libertarios críticos, demostrando que el aparato judicial y mediático del oficialismo opera de manera sistemática parasilenciar cualquier voz interna que cuestione los privilegios y las contradicciones de la cúpula dirigente.
Mientras la justicia sepultó la opereta contra Pagano por falta absoluta de elementos, el oficialismo opta por mirar hacia otro lado cuando las pruebas de corrupción y desmanejos florecen en su propio búnker.
En un festejo popular en La Colina, Buenos Aires, los organizadores usaron bidones de un herbicida prohibido para trasladar chorizos, verduras y líquidos destinados a la comida comunitaria. Tras la viralización, la comuna admitió la falta de controles y la oposición evalúa una denuncia penal.
Los fondos van a una fundación civil cuyo presidente designa el propio Estado Mayor. En 2026 salió una sola edición, y el caso se conoce semanas después de la denuncia por sobresueldos en la Armada.
Resulta inaceptable que, mediante una medida cautelar dictada por un juzgado provincial, se haya impedido la aplicación de una ley nacional en la Provincia de Buenos Aires.
La magistrada reconoce que su decisión se basa únicamente en sus presunciones: “El Poder Judicial no…