La jueza María Romilda Servini declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de financiamiento de los partidos políticos que impactará directamente en la campaña: la obligación de ceder el 5% del tiempo total de la programación para fines electorales.
La resolución de la jueza con competencia electoral se dio por un planteo cautelar presentado por América TV (del grupo Vila-Manzano), contra el Ministerio del Interior en el que solicitó la inconstitucionalidad de la cesión gratuita de la programación para fines electorales.
Según la última modificación del 2019, “los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder de manera gratuita el 5% del tiempo total de programación para fines electorales”. Servini insiste que ese pago a cuenta registra un “perjuicio económico” para los medios de comunicación.
El perjuicio no es sólo asegurado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al modificar el artículo 43 de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá un 50% mientras que la otra mitad será estimada como un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales. Con esta nueva redacción del artículo 43 de la ley 26.215, se reconoce implícitamente la producción de un perjuicio económico en detrimento de las licenciatarias de medios de radiodifusión“, escribió la jueza.
En la resolución, de 26 páginas, Servini aclaró que “ningún partido se verá impedido de dar a conocer sus pensamientos y propuestas por no poder costearlos“. “Considero que no son las empresas privadas licenciatarias de los espacios de radio y televisión quienes deben cubrir los gastos que la propaganda política de un acto eleccionario ocasiona, sino que deben ser soportados por el Estado, para lograr equilibrio entre los competidores de la contienda electoral”, abundó la magistrada.