El inicio de esta nueva semana trajo consigo una denuncia para el precandidato a presidente de Unión por la Patria (ex Frente de Todos) y actual ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa. La presentación a la Justicia fue elevada por la Fundación Apolo y se sustenta en el uso indebido de un vehículo de Palacio de Hacienda.
Los letrados e integrantes de la Fundación Apolo Bases para el Cambio José Lucas Magioncalda, Juan Martín Fazio y Juan Otegui fueron quienes avanzaron con la denuncia que dicta: “venimos a denunciar al Sr. Ministro de Economía, Dr. Sergio Massa y a todo otro funcionario que hubiese tomado parte en los hechos que se describen en esta presentación, por la conducta tipificada en el artículo 261 del Código Penal (malversación de caudales públicos), y a solicitar se inicie una investigación por violación del art. 15 de la ley 26.215“, según el documento que otorgaron al medio Mendoza Today.
Seguidamente detalla que procedieron con la presentación luego de que el periodista Gonzalo Ziver denunciará mediante sus redes sociales aportando imágenes y documentación que el ministro Massa viajó a la provincia de Córdoba en carácter presidencial con un vehículo que pertenece a la firma Alliance SA, es proveedora del Ministerio de Economía, alquilando a esa cartera un total de 6 camionetas y 12 automóviles. “Uno de esos vehículos, coincide con el modelo Toyota antes mencionado, por el que el Estado Nacional abona a la contratista una suma superior a los 15 millones de pesos mensuales“, fundamentaron.
Por ello, para los denunciantes “queda claro que la utilización del mencionado vehículo, para una actividad propia de la campaña electoral, importa el empleo, en provecho del denunciado, de un servicio pagado por la administración pública, razón por la cual, el candidato peronista a la Presidencia de la Nación, se encontraría incurso en el delito de Malversación de caudales públicos“.
Bajo este pie indicaron que el Art. 15 de Ley 26.215 prohíbe la aceptación por los partidos políticos de aportes de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestatales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; o permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; y, asimismo, de acuerdo con el art. 16 del mencionado texto legal, la prestación brindada para fines proselitistas constituye un aporte en especie.