INCONSTITUCIONAL | Se anuló la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por CFK

El tribunal declaró inconstitucional la reforma que ideó Cristina Kirchner en 2006 y que redujo la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura.
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Con un fallo que seguramente repercutirá en el Gobierno, la Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura que impulsada por Cristina Kirchner en 2006 cuando era senadora y que redujo la cantidad de miembros del organismo de 20 a 13.

La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de 2016 que declaró que la integración actual del Consejo no respeta el equilibrio entre los estamentos los cuales exige la Constitución Nacional y exhortó al Congreso para que, en un plazo razonable, dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El fallo, fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los cuatro jueces de la Corte, quienes pusieron un plazo de 120 para que el Consejo vuelva a tener 20 miembros, de no suceder esto, todos los actos de la Magistratura desde ese momento serán declarados nulos. La Corte aclara que “los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea”.


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El fiscal Marijuan pidió sobreseer a Cristina Kirchner en la causa de “La ruta del dinero K”

El fiscal federal Guillermo Marijuan pidió sobreseer a Cristina Fernández Kirchner en la causa conocida como “La ruta del dinero K”, la misma en la que Lázaro Báez fue condenado a 10 años de prisión, acusado de lavar 65 millones de dólares de la corrupción. Ahora es el juez federal Sebastián Casanello quien debe decidir el futuro de la Vicepresidente en ese expediente.

Marijuan había imputado a Cristina Kirchner y durante la instrucción del caso se había mantenido la sospecha al punto que la Cámara Federal insistió en varias ocasiones para que el juez indagara a la vicepresidente ante la suposición de que la fortuna de Báez, valuada en casi 200 millones de dólares, pertenecía en realidad Cristina Kirchner. Pero este extremo nunca se probó como para procesar a Vicepresidente en este caso.

Cristina Fernández de Kirchner
La vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.

Marijuan entendió que la relación entre Báez y Kirchner está probada pero no encontró evidencia de que el dinero le perteneciera. “Entiendo y no tengo duda alguna, de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”, expresó el fiscal en su dictamen de 46 carillas.

El fiscal enumeró los negocios entre ambos: “Cristina Elisabet Fernández, representada por su hijo Máximo Kirchner entregó un inmueble en permuta a Austral Construcciones SA, mientras que otro bien lo entregó en concepto de dación en pago de la obra ejecutada en la Quinta 10 A, de la ciudad de El Calafate. Además, el matrimonio Kirchner ha vendido a Austral Construcciones SA, firma insignia de Lázaro Báez, diez propiedades, lo cual corrobora ese vínculo directo”, dijo,

CFK
El fiscal Marijuan, tras un operativo en una de las estancias de Lázaro Báez.

El fiscal fue un paso más allá y señaló que, además de los vínculos comerciales, existieron al menos 372 llamadas entre los entornos de Cristina y Báez y entre ellos mismos. “Si lo expuesto no alcanzara para entenderlo o quisiera verse volcado en este legajo judicial, tenemos que la reciente prueba incorporada a esta causa a instancia del suscripto, en punto al estudio del entrecruzamiento de llamadas entre teléfonos de Lázaro Báez y Cristina Elisabet Fernández y/o sus secretarios y colaboradores, demuestran que el primero tuvo al menos 372 contactos telefónicos en un periodo de poco más de 2 años”. Agregó a eso las visitas del empresario a la Quinta de Olivos.

Sin embargo, Marijuan admite en el dictamen su fracaso para ir más allá: “Habiendo transcurrido más de diez años desde el inicio de este proceso penal y casi cinco años desde la declaración indagatoria de la nombrada en el marco de este expediente (Cristina Kirchner), no he logrado reunir elementos probatorios que me lleven a avanzar más allá del estado de sospecha que permitió ordenar la comparecencia” en su declaración indagatoria.

CFK
El abogado y juez Sebastián Casanello deberá decidir qué hacer con el expediente.

El fiscal dijo que la “debilidad” de las pruebas se conjuga con un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el que se confirmó la condena de Lázaro Báez por lavado de dinero, pero se señaló allí que el dinero no provenía de los contratos de obra pública que recibió el empresario, sino de la evasión fiscal.

“Se suman los desacertados y erróneos fundamentos del reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en punto al delito precedente del lavado de dinero al que vengo aludiendo”, expresó Marijuan y dijo que esto “no hace más que centrar la escena en la actividad ilícita en cabeza de Lázaro Báez y la evasión fiscal de su ‘patrimonio’, que yo llamaría botín, dejando a un lado el vínculo del lavado de activos con la obra pública vial y con ello al poder político de turno en ese momento“.

Periodismo Para Todos 2013 – La red de lavado de dinero K, mirá el informe completo

Jorge Lanata volvió con Periodismo Para Todos y el primer programa tuvo como informe principal una investigación sobre la red de lavado de dinero K. Leonardo Fariña -marido de la modelo Karina Jelinek- fue protagonista por ser uno de los testaferros en este negociado. Mirá el informe completo.

La imputación de Marijuan se basaba, entre otras cuestiones, en la declaración del financista arrepentido Leonardo Fariña, que mencionó una conversación con Báez en la que el empresario le dijo que la vicepresidente le había advertido que la Embajada de Estados Unidos estaba preocupada por sus maniobras de lavado de dinero. Esta también había mencionado que supuestamente parte del efectivo del empresario K era de Néstor Kirchner.

El fiscal mencionó en su dictamen la condena contra CFK a 6 años de prisión por favorecer a Báez con la obra pública y dijo que el dinero del empresario provenía de esa fuente. Pero Marijuan dijo que cuando la Cámara de Casación confirmó la condena al empresario K por lavado de dinero y le rebajó la pena de 14 a 10 años de prisión señaló que la fuente del dinero no era la obra pública, sino la evasión fiscal, en alusión al voto mayoritario de los camaristas Borinsky y Ledesma. Y que esa decisión debilita su acusación.

Periodismo Para Todos 2013 – La ruta del dinero K: la conexión con Panamá

Periodismo Para Todos viajó a Panamá para investigar las diversas conexiones que hay en ese país con la ruta del lavado de dinero K. Mirá este informe que realizó en exclusiva el programa conducido por Jorge Lanata.

Para Marijuan, ese fallo desvincula a Cristina Kirchner del empresario y desliga ambas causas. El fiscal criticó el fallo de Ledesma y Borinsky y señaló que si bien Fariña dio elementos para indagar a la vicepresidente, la sentencia de la Cámara de Casación desvincula las maniobras de lavado del eje del poder político.

Dijo que la condena de Báez y Kirchner en la misma causa no le bastan para un procesamiento ni para elevar el caso a juicio oral con la vicepresidente como coautora, partícipe o instigadora del lavado de dinero.

Periodismo Para Todos 2013 – La ruta del dinero K: campos en Mendoza y Punta del Este

En este informe de Periodismo Para Todos vas a poder conocer las transacciones que se realizaron para la compra de dos campos para Lázaro Báez, uno en Mendoza y el otro en Punta del Este. Mirá

El fiscal afirmó que, a pesar de las 300 comunicaciones y visitas, que se desconocían hasta el momento, no alcanza para avanzar mas allá de la sospecha y por eso pidió sobreseer a la vicepresidente. “El innegable vínculo con Lázaro Báez junto con quien se encuentra condenada ante este fuero federal, por sí sólo no permite avanzar en su procesamiento y menos aún en un juicio oral”, señaló.

Este escenario deja al descubierto una falencia insalvable, esto es, la ausencia de elementos que permitan sostener la imputación que se dirigiera contra Cristina Elisabet Fernández y por dicha razón, corresponde dictar el sobreseimiento de la nombrada”, señaló el funcionario.

Corte de Nueva York ordena reincorporar a los trabajadores despedidos por mandato de vacuna obligatoria

Un juez de la Corte Suprema del estado de Nueva York ordenó que los trabajadores de la ciudad que fueron despedidos por negarse a cumplir con el mandato de vacunación deben ser reincorporados y recibir salarios retroactivos.

El juez Ralph Porzio señaló en un fallo emitido el lunes que una orden en toda la ciudad que exigía que los trabajadores se vacunaran era “arbitraria y caprichosa” y había violado la doctrina de separación de poderes del estado. “Es hora de que la ciudad de Nueva York haga lo correcto y lo justo”, manifestó el magistrado.

Nueva York
La Corte Suprema de Nueva York.

La orden surgió de una demanda presentada por 16 empleados del Departamento de Saneamiento de la ciudad de Nueva York, quienes fueron despedidos en febrero por no cumplir con un mandato de vacunación. La orden también se aplicará a los más de 1400 trabajadores de la ciudad, incluidos cientos de policías, bomberos y empleados del Departamento de Educación, que perdieron sus trabajos.

“Acabamos de vencer el mandato de vacunación para todos los empleados de la ciudad”, celebró Chad Laveglia, un abogado que representa a los trabajadores de saneamiento, en un comunicado poco después de que se publicara el fallo judicial.

Chad Laveglia
Chad Laveglia, abogado que representa a los trabajadores de saneamiento.

El candidato republicano a gobernador, Lee Zeldin, observó que era un “fallo 100 por ciento correcto y justo” en una publicación de Twitter. “Nadie debería perder su trabajo por la decisión personal de vacunarse o no contra el Covid-19” subrayó,.

El fallo de 12 páginas del juez Porzio criticó duramente la orden del ex alcalde Bill de Blasio de exigir que los trabajadores de la ciudad recibieran dos dosis de la vacuna Pfizer o Moderna, que luego se extendió a los empleadores privados.

Lee Zeldin
El candidato republicano a gobernador, Lee Zeldin.

No hay nada en el expediente que respalde la racionalidad de mantener un mandato de vacunación para los empleados públicos, mientras se suspende el mandato para los empleados del sector privado o se crea una exclusión para ciertas profesiones, como atletas, artistas e intérpretes”, escribió el juez.

Esta es claramente una acción arbitraria y caprichosa porque estamos tratando con personas no vacunadas iguales que reciben un trato diferente por parte de la misma agencia administrativa”, resaltó el magistrado.

Bill de Blasio
El ex alcalde de Nueva York, Bill de Blasio.

El juez Porzio escribió que las tasas de vacunación en Nueva York habían alcanzado casi el 80 por ciento y que “no deberíamos castigar a las personas que se presentaron a trabajar, con gran riesgo para ellos y sus familias, mientras estábamos encerrados”.

En marzo, el alcalde de la ciudad de Nueva York, Eric Adams, enfrentó críticas por permitir que los atletas no vacunados jugaran partidos en casa, mientras la prohibición para los trabajadores de la ciudad no vacunados seguía vigente.

Vacunatorio VIP: Se reabrió la causa y solicitaron la indagatoria de Ginés González García y otros funcionarios

El fiscal federal Eduardo Taiano y el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, a través de un escrito de 100 páginas, requirieron que se presente a declaración indagatoria el ex ministro de Salud, Ginés González García, por el hecho que se denominó “Vacunatorio VIP”, que habría dado prioridad a algunas personas para aplicarse la inoculación contra el Covid-19.

De esta irregularidad de las aplicaciones de las vacunas se habrían beneficiado funcionarios, diputados y periodistas afines al kirchnerismo, además de otras personas del Ministerio de Salud, durante el inicio de la gestión de Alberto Fernández.

El ex ministro de Salud de la Nación e imputado en la causa del Vacunatorio VIP, Ginés González García
El ex ministro de Salud de la Nación e imputado en la causa del Vacunatorio VIP, Ginés González García

Por tales motivos, tanto Taiano como Rodríguez le piden a la jueza María Eugenia Capuchetti que proceda a indagar a González García, y que también haga lo mismo con Alberto Alejandro Maceira, María Elena Borda, Marcelo Ariel Guille y Alejandro Salvador Costa. Por el momento, los delitos que se les imputan son el de abuso de autoridad y peculado. Cabe recordar que en el momento en que se dio el “Vacunatorio VIP” escaseaban las inoculaciones en nuestro país.

A través del escrito, los fiscales piden que los imputados sean indagados por 3 episodios en particular. El primero de ellos responde a lo sucedido el 18 de febrero de 2021. Ese día, el Ministerio de Salud dio la orden de retirar 10 vacunas que estaban asignadas para el Hospital Posadas, “para la inoculación de 10 personas, que no se encontraban habilitadas para recibir su dosis”.

Eduardo Duhalde
El ex presidente Eduardo Duhalde fue beneficiado con el “Vacunatorio VIP”.

Los beneficiarios de este hecho fueron, entre otros, el periodista Horacio Verbitsky, el ex canciller Jorge Taiana y el diputado nacional Eduardo Valdés. Familiares del empresario Florencio Aldrey Iglesias, y además, Seza Manukian, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Felix Eulogio Guille, Florencio Aldrey, Salomón Schachter y muchos más.

Por el segundo hecho se refieren al retiro de 5 vacunas que estaban asignadas al Ministerio de Salud, para “su traslado al domicilio particular de Eduardo Duhalde con fecha 1 de febrero de 2021 para su inoculación, la de su familia y la de Carlos Alberto Mao, quiénes no se encontraban habilitados para recibir su dosis”.

Horacio Verbitsky
El periodista Horacio Verbitsky fue el que desató el escándalo tras declarar al aire que había sido beneficiado.

Finalmente, la tercera situación fue “la orden de aplicar de forma irregular al menos 35 vacunas”, con el fin de vacunar a 23 personas, entre el 29 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021, en el Hospital Posadas.

JxC presenta recurso ante la Corte Suprema para impugnar la candidatura de Gildo Insfrán: ¿Qué dice el documento?

Fernando Carbajal presentó ante la Corte Suprema una denuncia de 20 páginas que exige impugnar la candidatura de Gildo Insfrán como gobernador de Formosa, en el que sería su octavo mandato consecutivo.

El actual diputado de Juntos por el Cambio expone la ambigüedad del artículo 132 de la Constitución provincial, que establece que “el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, pero no especifica cuántas veces pueden serlo. Además, pide como “medida cautelar” suspender las elecciones provinciales del 25 de junio, y solicita usar días inhábiles (fines de semana y feriados) para analizar el caso.

Carbajal plantea que este “vacío” en la Carta Magna provincial debe ser analizado a la luz de los Principios Republicanos y la Constitución Nacional, que en sus artículos 1, 5 y 123 prohíbe la perpetuación de una persona en el poder. Hace unos días había declarado en medios: “Si la reelección indefinida es contraria a los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”.

La presentación demanda a la Corte Suprema un accionar similar al ejercido días atrás sobre Juan Manzur y Sergio Uñac, que buscaban la reelección en Tucumán y San Juan, respectivamente. De todas formas, el precandidato de Juntos por el Cambio reconoció que ambas situaciones no eran idénticas. “La diferencia está en que acá la Constitución dice que puede ser reelecto. Hay una cuestión de interpretación, porque no especifica si puede serlo de manera indefinida”, aclaró en medios.

El propio Insfrán reformó la Constitución provincial en el año 2003, “reemplazando” el artículo 129 por el 132, lo que le permitió ejercer su gobernación durante 28 años hasta el día de hoy. En el escrito, Carbajal se refiere a un hecho ocurrido en 1999: la detención de Carlos Gerardo González, entonces presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, quien el día anterior había fallado en contra de permitirle a Insfrán postularse nuevamente como Gobernador de Formosa.

La Corte Suprema deberá remitir su respuesta, en un plazo de cinco días, a la Procuración General de la Nación, quien a su vez emitirá su opinión. Luego, la Corte recibirá nuevamente el expediente y se acercará a la resolución del caso.

Neme avanzó con la impugnación a la candidatura de Insfrán: “No puede quedarse como un monarca hasta que muera”

Tras haberse conocido que Gildo Insfrán iría por la reelección en la provincia de Formosa, donde lleva gobernando más de 25 años, Gabriela Neme decidió impugnar su candidatura para evitar otro nuevo periodo de cuatro años más, con el que acumularía su octavo mandato consecutivo.

Cabe destacar que, la semana pasada el precandidato a gobernador de JxC Fernando Carbajal realizó un pedido con el mismo objetivo al que se sumó Neme. En ese contexto, la precandidata a intendente expresó que hay un “claro abuso de poder” por parte del Gobernador quen somete “a la mayoría del pueblo formoseño”. “Requerimos que la Justicia se pronuncie en defensa de nuestra ley Suprema, que es la Constitución”, sumó.

Gaby Neme on Twitter: “Luego de la presentación de la candidatura de Insfran, presentamos la impugnación a su candidatura en el tribunal electoral, para luego realizar el accionar jurídico en la Corte Suprema. La República y la Democracia se defienden con la vida. ¡Basta de dictadura! pic.twitter.com/prwN0O7jhr / Twitter”

Luego de la presentación de la candidatura de Insfran, presentamos la impugnación a su candidatura en el tribunal electoral, para luego realizar el accionar jurídico en la Corte Suprema. La República y la Democracia se defienden con la vida. ¡Basta de dictadura! pic.twitter.com/prwN0O7jhr

En diálogo con radio Delta 90.3, la diputada provincial dio tristes detalles de cómo el ciudadano formoseño es sometido con dádivas a vender su voto: “El formoseño vota pensando en qué va a comer mañana porque ya no tiene proyectos, hasta eso nos robó Insfrán. No hay un solo formoseño que no tenga un pariente que viva del Estado”.

Ante la posibilidad de que Insfrán adopte un discurso similar al de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, condenada por malversación de fondos públicos, Neme analizó: “Insfrán para nada va a ser proscripto porque estuvo 36 años en el gobierno, no puede quedarse como una monarquía hasta que se muera”.

Por último, aseguró que desde su espacio están trabajando arduamente para lograr un verdadero cambio en la tan azotada provincia. “Estamos comprometidos a garantizar nuestro sistema republicano y que Formosa deje de manejarse como la isla de Insfrán y pase a regirse por la Constitución Nacional de la República Argentina”, concluyó.

Los delincuentes con penas firmes de más de 3 años de prisión no podrán votar

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de 3 o más años no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia en una causa en la que un condenado a 6 años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron a la prensa que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de 3 o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticos de las personas detenidas y condenadas.

Eduardo Casal
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La misma quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y prisión por más de 3 años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso 2 del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso 3 del artículo 3 del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia.

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de 3 años no puede votar. Si mantienen ese derecho quiénes están procesado o no tengan una condena firme. Los delincuentes en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles emiten el sufragio con boleta única de papel.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal.

Y concluyó: “La regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable“.

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