27 julio, 2024

OlivosGate | El juez Casanello se declaró incompetente

Argumentó que los hechos deben tratarse en la jurisdicción donde se cometieron.
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Tras poco más de veinte días desde que inició el expediente, y tras la imputación firmada por el fiscal Ramiro González contra Alberto Fernández, Fabiola Yánez y los demás invitados a la fiesta de cumpleaños en la quinta de Olivos, el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y decidió mandar la causa a San Isidro.

“Fue un baldazo de agua fría, nadie se la esperaba”, admitió uno de los abogados defensores en la causa por la Fiesta de Olivos minutos después de recibir la resolución del juez Casanello. De esta manera, la causa que investiga al Presidente y a su entorno podría terminar en el juzgado de Sandra Arroyo Salgado o el de Lino Mirabelli.

“No me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado”, señaló el magistrado, quien advirtió que, por ley, corresponde que intervenga el juez del lugar donde se cometieron los hechos a investigar. De esta manera, al OlivosGate (como se le denomina a la causa popularmente) le corresponden los tribunales federales de San Isidro.


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Redacción

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CERCA DEL JUICIO FINAL | Confirmaron el procesamiento de Espinoza por abuso sexual

Mientras se muestra en actos oficiales acompañado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, quedó más cerca del juicio oral en su contra por abuso sexual contra una ex empleada suya.

Este miércoles, la Justicia confirmó el procesamiento del funcionario público bonaerense, en la causa por abuso sexual, tras la denuncia de su ex secretaria privada, quien lo acusó de “tocamientos impúdicos” e intento de violación.

La resolución fue tomada por la Sala VII de la Cámara del Crimen, que rechazó la apelación del referente del peronismo provincial y lo dejó al borde del juicio. Con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Juan Cicciero y Ricardo Pinto, se complica la situación procesal de Espinoza.

El fallo, también convalidó la acusación por “desobediencia”, que se había hecho en primera instancia, luego de que el mandatario matancero desoyera “la orden de no tomar contacto ni directa ni indirecta con la víctima”, ya que le ofreció dinero a cambio de que levante la acusación en su contra.

Por ello, la Justicia le trabó un embargo por 1.500.000 de pesos a Espinoza, mientras avanza la causa que intenta desentrañar lo ocurrido el 10 de mayo de 2021, cuando la mujer que tenía 32 años y recientemente había empezado a trabajar para el intendente de manera informal, se sintió intimidada y abusada por el ex presidente del PJ bonaerense.

En ese momento, la jueza de primera instancia Fabiana Galletti, entendió que “la damnificada padeció inesperadamente los tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin su consentimiento por parte de quien se trataba su jefe en ese entonces y de una persona pública, y de la manera que pudo denunció lo ocurrido, con angustia y perturbada producto del accionar sorpresivo y deliberado del imputado de avasallar su libertad sexual aprovechando su autoridad, que la coloca naturalmente por su rol en una situación de desventaja”.


Redacción

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Cúneo Libarona busca bajar la edad de imputabilidad: “En 1980 el joven de 13 años no era el mismo de hoy”

A raíz del aumento de la inseguridad por los delitos graves cometidos por menores en la Argentina, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, ha reafirmado su postura a favor de bajar la edad de imputabilidad a 13 años. Esta propuesta, según Cúneo Libarona, responde a un cambio en el desarrollo y comportamiento de los jóvenes en la actualidad que no se condice con los buenos valores y costumbres que practicaban en 1980.

“El artículo 34 del Código Penal dice que no es punible quien no tenga conciencia de la criminalidad del acto y no pueda dirigir sus acciones. En 1980, cuando se dictó la ley, el joven de 13 años no era el mismo de hoy. Hoy tiene conciencia, actúa con dolo, tiene intención”, declaró Cúneo Libarona en una entrevista con Jonatan Viale. El ministro sostiene que los adolescentes de hoy son plenamente conscientes de sus acciones y deben ser responsables por ellas.

El funcionario nacional argumentó que, si un joven de 13 años comprende que usar un arma y matar constituye homicidio, es indudable que tiene la capacidad de entender la criminalidad de sus actos. “¿Qué le decimos al padre al que le mató un hijo un chico de 13 años? ¿Qué son inimputables, que quedan en libertad? No hay límites”, añadió con preocupación.

“La cantidad de delitos cometidos por chicos de 13 años nos sorprendería. Hubo un incremento del 20% de un año a otro, con lo cual no cabe duda de que el chico de 13 años de 2024 no es el mismo de antes”, detalló el abogado. Este enfoque integral del proyecto de ley busca no solo reducir la delincuencia juvenil, sino también ofrecer un marco legal que permita tratar a los menores con la seriedad que la situación amerita, sin descuidar su rehabilitación y reintegración social.

¿DÓNDE IRÁ EL MENOR DE 13 AÑOS QUE COMETE UN DELITO? | EL PLAN DE CUNEO LIBARONA

El proyecto de ley propuesto por La Libertad Avanza establece que los menores privados de libertad serían internados en establecimientos especiales o en secciones separadas dentro de las penitenciarías, bajo la supervisión de personal especializado. Los padres de los menores recibirían notificación tanto de la imputación como de los actos procesales subsiguientes, y se garantizaría la protección de los derechos de las víctimas en todo momento.

Además, la propuesta incluye medidas complementarias para las condenas condicionales, como la asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, y tratamiento médico o psicológico, entre otros. Estas medidas buscan no solo castigar sino también rehabilitar y reintegrar al menor en la sociedad de manera constructiva.

Las penas propuestas varían entre tres y seis años, con alternativas a la prisión en ciertos casos. La implementación de estas penas será supervisada por un juez o fiscal, y también por la víctima si así lo desea. “El máximo de las penas será de 20 años. Al cumplir dos tercios, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas”, explicó Cúneo Libarona. Además, se establece que ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.

Redacción

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Fiscalía pide cuatro años de prisión para Guillermo Moreno por manipular el INDEC: “Bajaba los índices a martillazos”

Los fiscales federales Diego Luciani y José Ipohorski solicitaron cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos para el exsecretario de Comercio Interior del kirchnerismo, Guillermo Moreno, acusado de manipular los índices del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para ocultar los verdaderos niveles de inflación.

Moreno enfrenta cargos por abuso de autoridad, violación de secretos, destrucción de registros y documentos, y falsedad ideológica de documentos públicos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal —compuesto por los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini— es el encargado de juzgar el caso.

La misma condena fue solicitada para Beatriz Paglieri, exdirectora del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, mientras que para las empleadas Marcela Filia y María Celeste Cámpora Avellaneda se pidieron dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La “intervención de facto” de Moreno: Bajar los índices “a martillazos”

La investigación se inició en 2007 a raíz de una denuncia presentada por la asociación civil “Asamblea por los Derechos Sociales”, basada en publicaciones periodísticas que denunciaban irregularidades en el desplazamiento de la entonces directora del IPC, Graciela Bevacqua. Según las acusaciones, Moreno habría ordenado a Bevacqua revelar datos confidenciales sobre los comercios utilizados para medir la inflación, y al negarse esta, fue reemplazada por Paglieri.

Fiscales que pidieron la condena para Moreno: Diego Luciani (medio) y José Ipohorski (izquierda)

El fiscal Luciani afirmó que Moreno llevó a cabo una “intervención de facto” del INDEC para bajar artificialmente la inflación, sosteniendo que “a martillazos bajaban los índices”. Según Luciani, desde la llegada de Paglieri, se extraían a diario copias de los formularios del índice que luego eran sacadas del organismo por Paglieri, con la colaboración de Filia y Cámpora Avellaneda.

Las anteriores condenas a Moreno

Los fiscales también solicitaron abrir una investigación contra la exministra de Economía, Felisa Miceli, argumentando que el INDEC dependía de su Ministerio, por lo que se debe evaluar su posible implicación en los delitos. Además, se describió un sistema de control y coerción dentro del INDEC, donde incluso se habría llegado a encerrar a empleados en oficinas y retirarles contraseñas o tareas.

Guillermo Moreno ya enfrentó otros juicios: En octubre de 2017 fue condenado a dos años y seis meses de prisión y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado, y en julio de 2022 fue condenado a dos años de prisión en suspenso por amenazas coactivas.

Felisa Miceli, exministra de Economía

El juicio actual continuará con los alegatos de las defensas el próximo miércoles 10 de julio. Luego, los jueces determinarán la fecha para la audiencia en la que se dará a conocer el veredicto final. Moreno, por su parte, negó las acusaciones, argumentando que su gestión no dependía del INDEC y que simplemente utilizaba la “conversación de los precios” para su trabajo.

Redacción

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Río Negro: la Corte Suprema anuló la transferencia de tierras del Ejército a la comunidad mapuche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la controversial cesión de 180 hectáreas de tierras de un cuartel del Ejército a una comunidad mapuche en Bariloche, impulsada por el kirchnerismo.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la controversia legal no fue válida porque la provincia de Río Negro no fue consultada.

El conflicto judicial se originó cuando la jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, jubilada desde entonces, dictaminó el 2 de febrero de 2022 a favor de un amparo presentado por la comunidad Millalonco Ranquehue. Este amparo solicitaba la entrega de 180 hectáreas del Batallón de Montaña del Ejército al Instituto de Asuntos Indígenas (INAI), para que sean transferidas a nombre de la comunidad mapuche.

El terreno en cuestión, ubicado en la ladera oeste del cerro Otto, está registrado a nombre del Ejército Argentino. La Corte Suprema determinó la anulación del caso debido a la omisión de citar a la provincia de Río Negro, la cual era necesaria para su participación en defensa en el juicio.

La comunidad mapuche había demandado al Estado Nacional para obtener el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que afirmaba ocupar de manera “actual, tradicional y pública”, reconocidas por una resolución del INAI en 2012, basada en un relevamiento técnico, jurídico y catastral.

En primera instancia, se había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que, en 60 días desde la firmeza de la resolución, transfiriera gratuitamente el dominio de las tierras al INAI. El Ejército Argentino apeló la decisión fuera de plazo, y la Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso por presentarse fuera de los términos procesales establecidos.

En 2023, tanto el Ejército Argentino como la fiscal general María Claudia Frezzini presentaron recursos extraordinarios contra la decisión judicial, los cuales fueron denegados, resultando en la presentación de quejas ante la Corte Suprema de Justicia. Este proceso también derivó en una causa penal contra los abogados estatales por presunto incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, proceso en el cual la Cámara Federal de Casación Penal anuló los procesamientos. Esta decisión está actualmente recurrida ante la Corte Suprema.

Recientemente, la Corte Suprema declaró la nulidad del trámite judicial relacionado con la transferencia de las tierras, ordenando que la Provincia de Río Negro sea incluida en el proceso judicial.

El fallo se fundamentó en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, el cual establece competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en materia de adjudicación de tierras a comunidades indígenas.

La Corte destacó que las normativas reglamentarias específicamente prevén la participación de las provincias en los procedimientos de adjudicación de tierras y criticó que, en este caso particular, el INAI había excluido inicialmente a la Provincia de Río Negro a petición de la comunidad mapuche, sin luego darle intervención en el proceso judicial para que pudiera ejercer sus derechos.

El caso ha tenido varias idas y vueltas, incluyendo decisiones previas de la Corte que suspendieron la entrega de las tierras con la intervención del procurador Eduardo Casal. Además, el fiscal Carlos Stornelli fue uno de los que impulsó las acciones legales contra los abogados que apelaron fuera de plazo, lo que impidió temporalmente la transferencia de parte del predio militar.


*FUENTE: Agencias

Redacción

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VACUNATORIO VIP | Procesaron a Ginés González García por peculado y abuso de autoridad con embargo millonario

La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, procesó al ex ministro de Salud, Ginés González García, en la causa conocida como “Vacunatorio VIP”, por los delitos de abuso de autoridad y peculado. La resolución incluye un embargo sobre sus bienes por la suma de $130 millones. El procesamiento no contempla prisión preventiva.

El escándalo estalló a principios de 2021, durante la gestión de González García como ministro de Salud del gobierno de Alberto Fernández. La investigación reveló que se habían destinado dosis de la vacuna contra el COVID-19 a personas que no cumplían con los criterios de prioridad establecidos por la normativa vigente. Entre los beneficiarios se encontraban el ex presidente Eduardo Duhalde y su familia, el operador K, Horacio Verbitsky, y los entonces legisladores Jorge Taiana y Eduardo Valdés, entre otros.

Según la jueza Capuchetti, la imputación contra González García se basa en dos hechos específicos. En primer lugar, se le acusa de haber ordenado el retiro de diez dosis de la vacuna asignadas al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, y su traslado al Ministerio de Salud para vacunar a personas que no estaban habilitadas para recibirlas. En segundo lugar, se le atribuye haber ordenado el retiro de cinco dosis de la vacuna asignadas al Ministerio de Salud, para su administración en el domicilio particular de Eduardo Duhalde y su familia.

A lo largo de la investigación, se comprobó la existencia de un sistema paralelo de vacunación que operaba bajo la dirección del exministro. Este esquema implicaba la organización y logística para el traslado de dosis desde el Hospital Posadas al Ministerio de Salud, y la inoculación irregular de individuos que no formaban parte de las categorías prioritarias establecidas por la Resolución MSAL 2883/2020.

María Eugenia Capuchetti

Además de González García, fueron procesados otros funcionarios involucrados en el escándalo. Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias, Marcelo Ariel Guille, secretario privado del Ministro, Alberto Alejandro Maceira, director ejecutivo del Hospital Posadas, y María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del mismo hospital, también enfrentan cargos. En contraste, se dictó la falta de mérito para otras médicas indagadas en el caso.

Capuchetti subrayó que las vacunas eran un bien escaso y de vital importancia durante la pandemia, y que su desvío implicó una violación de los deberes inherentes a los cargos públicos de los implicados. En su fallo, destacó que las dosis asignadas al Hospital Posadas debían destinarse exclusivamente al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, según lo estipulado en la normativa vigente.

Redacción

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Denuncian a Larreta y Moyano por multimillonario contrato con el sistema de grúas y acarreo de CABA

Damián Vera, abogado con reconocida trayectoria, formalizó una denuncia ante la Justicia que acusa a Rodríguez Larreta y a Pablo Moyano de una serie de delitos graves: abuso de autoridad, tráfico de influencias, cohecho, extorsión, entre otros. Según la denuncia, en diciembre de 2023, el entonces Jefe de gobierno porteño firmó un contrato por 360 millones de dólares para el sistema de grúas y acarreo, favoreciendo a empresas vinculadas al Sindicato de Camioneros. Este acto fue ejecutado al final de su mandato, tras una derrota en su candidatura presidencial y sin poder imponer a su sucesor en la Ciudad.

El actual Jefe de Gobierno, Jorge Macri, canceló esta adjudicación debido a la carga financiera que implicaba para la ciudad y los beneficios indebidos que otorgaba al sindicato. Como respuesta, el Sindicato de Camioneros, encabezado por Pablo Moyano, organizó una protesta los días 22 y 23 de julio de 2024, dejando basura en las calles de CABA. El conflicto se intensificó cuando un camión recolector arrojó residuos en la vía pública, exacerbando el problema de la recolección de basura en la ciudad. “La relación histórica entre los líderes de Camioneros y varios gobiernos municipales muestra un patrón de negociaciones tensas pero fructíferas para sus intereses”, concluye el documento.

¿Qué irregularidades consideró Vera?

El documento judicial al que tuvo acceso DATA24.COM.AR incluye una serie de acusaciones específicas. Se alega que Rodríguez Larreta permitió irregularidades en la adjudicación del sistema de acarreo de vehículos, incluyendo firmas de documentos por funcionarios que ya no estaban en funciones. Además, el gremio de camioneros habría ejercido presiones para evitar la privatización de los servicios de recolección de basura, utilizando tácticas coercitivas para influir en decisiones gubernamentales.

Empresas como UTE Ashira-Ecoba y Transporte 9 de Julio, presuntamente vinculadas al sindicato, habrían sido favorecidas en la licitación, comprometiendo la imparcialidad del proceso. Las acciones del sindicato afectaron directamente a los ciudadanos de Buenos Aires, utilizando el desorden como herramienta de negociación. El incendio de un camión recolector y la dispersión de basura en las calles apuntan a una posible intención de intimidar y causar daño a la propiedad pública.

Licitación Pública N° 7323-1117-LPU22, que se refiere al servicio de grúas para el acarreo de vehículos en la ciudad. Se han preseleccionado tres ofertas en cada una de las zonas, y se ha adjudicado un monto total de $57.169.446.266,96.

La denuncia sostiene que los hechos configuran múltiples delitos según el Código Penal. Entre estos se incluyen el abuso de autoridad, que implica la utilización de la posición de poder para beneficiar al sindicato; el tráfico de influencias, con presiones ejercidas para adjudicar contratos y realizar pagos indebidos; el cohecho, con la posible recepción de beneficios económicos a cambio de favores políticos; y la coacción, con amenazas para afectar servicios esenciales. Además, se señala la extorsión, la obtención de beneficios mediante amenazas o violencia; el daño intencional a la propiedad, con el incendio del camión recolector; la administración fraudulenta, con gestión indebida de fondos públicos; las negociaciones incompatibles con la función pública, con decisiones en beneficio de intereses privados; y la malversación de fondos públicos, con el uso indebido de recursos públicos.

LA DENUNCIA DEL ABOGADO VERA

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