A raíz del decreto de Emergencia Sanitaria por el plazo de un año que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional, otros organismos decidieron tomar medidas para “mitigar” la posibilidad de contagio. En esa dirección, el Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitió una disposición para “Suspender la Admisión de Internos en el Servicio Central de Alcaidías” con la finalidad de evitar la propagación del virus en el sistema carcelario.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había advertido desde hace años que no debía admitirse la estadía de internos por lapsos superiores a 24 horas en las Unidades de Tránsito (donde los juzgados derivan a los detenidos para que sean remitidos al sistema carcelario). Estas son conocidas como Unidad 28, ubicada en el Palacio de Justicia, y Unidad 29, en Comodoro Py al 2002. La situación, desarrollada desde hace varios años, y que fue tenida en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 12/12, 3/13, 33/13 y 43/16.
Así, la Cámara dictó una resolución el 10 de mayo de 2017 reiterando el requerimiento que ya se había formulado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la última de las acordadas mencionadas para que se implementaran medidas para terminar con la superpoblación en las unidades carcelarias. La Cámara de Apelaciones hizo saber a las autoridades penitenciarias que debían cesar todo ingreso que no respondiera al alojamiento de detenidos enviados a la orden o que ya se encontraran a disposición de tribunales nacionales o federales de la Ciudad de Buenos Aires.
Así la superpoblación que se registra en las unidades de alojamiento arroja como resultado la ausencia de “cupo” para nuevos ingresos y exhibe las siguientes cifras: la capacidad operativa del Servicio Penitenciario Federal al día de la fecha es de 12.694 plazas, en contraste con la población alojada de 13.746 internos, desembocando tal déficit en la imposibilidad material de brindar alojamiento definitivo a los internos que se encuentran transitoriamente en el Servicio Central de Alcaidías en un plazo que no exceda las 24 horas.
Estos números fueron los que motivaron el año pasado el dictado de la Resol-2019-184-APN-MJ, que declaró la “Emergencia en Materia Penitenciaria” por el término de tres años. En este contexto, no hay que olvidar que los cupos de alojamiento generados en los complejos penitenciarios se desarrollan cuando se produce el egreso de algún interno o por la construcción de nuevas plazas.
Es entonces que, de modo excepcional, la admisión de internos se efectuará una vez constatada la existencia de capacidad operativa de alojamiento en los complejos y/o unidades, y tras haber alojado a la totalidad de internos que se encuentran transitoriamente en el Servicio Central de Alcaidías.
Sumado a la anterior a todo el dictado de la Disposición Nº DI-2020-891-APN-DGRC#SPF de fecha 20 del corriente mes en la que la Dirección General de Régimen Correccional dispuso suspender la Admisión de Internos de distintas Jurisdicciones a partir de ese día y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la situación epidemiológica.
Esto implica que si un juez tiene a disposición a un detenido con antecedentes, culpable de haber realizado algún delito violento o con una pena que no habilite la excarcelación, y este magistrado decidiera denegarla y dictar su prisión preventiva, no tiene a dónde derivarlos. En las alcaidías de las comunas o celdas de las comisarías no pueden estar, no son unidades de detención y tienen una capacidad por limitada.
Y aquí una pregunta necesaria: ¿Qué opción le queda a los jueces? ¿Dejar ir a los detenidos peligrosos?
Además, desde que se dispuso suspender la admisión de nuevos internos debido al peligro de contagio de coronavirus, al momento de ser indagados, los detenidos acusan poseer patologías respiratorias, para que se los considere parte de grupos de riesgo y las autoridades penitenciarias tengan un motivo más para no acatar la orden judicial de alojarlos. Una patología es comprobable de no encontrarnos en una situación excepcional, en la que los facultativos forenses sólo examinan a detenidos si es extremadamente necesario por situaciones que comprometen su vida, lo que no estaría sucediendo.
Esta situación ya se ha presentado en varios tribunales. El organigrama de turnos de la Justicia Criminal indica que hay once Juzgados de mayores de turno cada diez días y tres Juzgados de Menores semanalmente. Son sus magistrados quienes tienen sobre sus espaldas decidir sobre la libertad ambulatoria de los sujetos sometidos a proceso y numerosos los casos que se someten a su conocimiento diariamente.
En esta coyuntura, se ha planteado un caso concreto: un sujeto con distintas condenas cumplidas, con declaración de rebeldía, sin un domicilio verificable, que con un arma le roba a una enfermera su celular y es aprehendido poco después. Si bien a esa persona se le denegó la excarcelación porque con su actitud, no sólo violó el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, mostrando un desinterés por su salud y la de terceros, sino que además expuso a una profesional de la salud no sólo a la violencia propia del sujeto sino a una situación de contagio producto de los trámites que debió realizar en la dependencia policial. Esta persona está hace cuatro días en la celda de la Comuna. Ya no debe estar allí.
El Servicio Penitenciario rechazó su ingreso. La defensa basó su pedido de excarcelación en la situación de pandemia y tras recibir la negatoria, apeló. Será la Cámara del Crimen la que resuelva. Si confirma la resolución del Tribunal, las condiciones serán las mismas, nadie lo recibirá.
¿Qué ocurrirá con este detenido? ¿Pasará así con todos? Entonces, ¿se los excarcelará a todos? ¿Todos alegarán patologías? La imposibilidad de alojar detenidos sume a la sociedad en casi un estado de impunidad que no puede ser permitido.
*Por: Simón Barrionuevo López