Apartir de hoy, las sociedades y asociaciones que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberán incluir en su órgano de administración “una composición que respete la diversidad de género”, es decir, la misma cantidad de miembros femeninos que de masculinos.
Así lo dispuso la IGJ a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial. En el texto, la institución indica que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario”, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características.
Con respecto a las sociedades anónimas, abarca “a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°“.
La resolución deja afuera a las sociedades que tengan capital social mayor a $50 millones (unos US$666.000 dólares al tipo de cambio oficial).
La resolución aclara que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, “el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”. La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
La IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación “deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes”.
Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el “derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales”.
Además, en la memoria que realicen estas organizaciones deberá haber una “descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”, según solicita la IGJ.
En el caso de las asociaciones civiles, la IGJ analizará que no haya discriminaciones arbitrarias o limitaciones de los derechos a los beneficios que contemplan estas instituciones por “razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, raza, condición social y cualquier otra situación análoga”.
La IGJ pondrá en conocimiento del Inadi y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención “en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género”.
*Fuente: La Nación