*Por Augusto Grinner
El Poder Ejecutivo Nacional presentó su ambicioso proyecto de reforma del Código Penal Argentino (un documento masivo de 912 artículos y 377 páginas) en un acto escenográfico en el penal de Ezeiza. Sin embargo, ni el presidente Javier Milei ni la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, hicieron mención a los artículos más controversiales, contenidos en el Título XXIX sobre “Discriminación, delito de odio”.
Tras la filtración de estos artículos, desde el oficialismo se intentó desligar su responsabilidad, alegando una supuesta “operación política”. No obstante, la magnitud de la filtración desmiente el argumento, evidenciando que se trata de una parte integral de la propuesta.
Del INADI a la cárcel: la hipocresía punitivista
La administración actual ha sido una de las voces más críticas contra los organismos que, a su juicio, actuaban como “policía del pensamiento” (como el INADI y el NODIO), promoviendo y efectivizando su cierre. Pero el proyecto de ley no sólo replica su espíritu, sino que lo agrava de manera exponencial: mientras aquellos sólo podían imponer multas o talleres de concientización, el nuevo Título XXIX establece penas de prisión efectiva de 3 a 12 años por las mismas conductas.

El Artículo 879 castiga a quien: “insulte, agreda, promueva, aliente o incite, por cualquier medio, a la persecución u odio de una persona humana o jurídica o un grupo o asociación con motivación racista, xenófoba, religiosa, discriminatoria o por los motivos enunciados en el artículo precedente”. Esta disposición consagra el “crimen de pensamiento”, una figura propia de la ficción distópica 1984, la clásica obra de George Orwell, donde un Estado totalitario vigilaba el lenguaje y la ideología de sus ciudadanos.
Adiós al insulto callejero, a las críticas y al humor
La vaguedad de los artículos convierte la ley en un peligro para la libertad de expresión y el lenguaje cotidiano. Dado que la lista de motivos de “discriminación” es amplísima —condición social, ideología, edad, y caracteres físicos o psíquicos—, un simple insulto de tránsito podría ser interpretado por un juez como un “delito de odio agravado”, con su consecuente prisión efectiva.
Para poner un ejemplo, el influencer Emmanuel Danann, que ya enfrentó un proceso judicial con una probation en la Justicia Porteña por llamar “gordo con peluca” a una persona con sombra de barba y una peluca azul de cotillón, bajo este nuevo Código Penal hubiera enfrentado una pena de 3 a 9 años de prisión.

La situación es peor con el artículo 880, que agrava la pena hasta 12 años de prisión si la conducta se realiza con “habitualidad”. Esto implica que una persona que suela usar términos peyorativos, como el político “kuka” (referencia despectiva para los kirchneristas) o “zurdo” (para referirse a socialistas) en una red social (como podría ser X, ex Twitter), podría ser considerado un comportamiento delictivo habitual, derivando esos 12 años de prisión. Esta pena es completamente desproporcionada y es comparable o superior a las penas de delitos graves como el robo agravado o el homicidio simple, donde se afecta la vida o la propiedad.
Censura a gente común, a periodistas y a empleadores
El proyecto sienta las bases para la autocensura masiva en la prensa y entre los ciudadanos. Cualquier crítica u opinión sobre un grupo ideológico o social puede ser entendida como una “incitación al odio” o una forma de “agresión contra la dignidad humana” (art. 878). Periodistas y ciudadanos podrían ir presos por criticar a un partido político, a un grupo de inmigrantes, o a cualquier colectivo, incluso cuando este ni siquiera se trate de una minoría.

A su vez, el art. 879, inc. 4, penaliza a quien “obstruya, impida, limite o restrinja arbitrariamente (…) el acceso a bienes y servicios públicos o privados de uso general, incluido el acceso a (…) el empleo”. En una aplicación extrema, este artículo podría usarse para criminalizar a un empleador que decida no contratar a una persona de 60 años (próxima a la jubilación), o de 18 años (escasa experiencia), ya que los estarían discriminando por su edad; o por cualquier otra característica contemplada, convirtiendo una decisión de gestión privada en un delito con pena de cárcel.
El proyecto, impulsado por una fuerza que se define como defensora de la libertad, sienta un peligroso precedente: el de criminalizar el pensamiento y el lenguaje, sustituyendo la justicia por una ideología de la ofensa que amenaza los cimientos de la Constitución Nacional Argentina.
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