El fiscal Diego Luciani: “Para nosotros está demostrado que hubo una asociación ilícita y vamos a apelar”
El fiscal del caso Vialidad habló del fallo condenatorio contra la Vicepresidente y confirmó que pedirá una pena más alta.
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En diálogo con el medio Infobae, el fiscal Diego Luciani adelantó que pedirá una condena más alta para Cristina Fernández de Kirchner y también apelará a la absolución de Julio De Vido. Además, no coincidió con el Tribunal Oral Federal Nº 2 quienes desestimaron la vinculación de CFK como jefa de una asociación ilícita.
“Para nosotros está comprobada la asociación ilícita. Y vamos a apelar. Queremos revertir esa mirada que se instaló en tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita”.
El veredicto contra los acusados dentro de la causa Obras Públicas – Vialidad
El fiscal calificó la absolución de De Vido como “ilógico”: “¿Cómo puede ser que Cristina Kirchner formó parte y que José López, secretario de Obras Públicas, formó parte y que De Vido no esté cuando el Tribunal entiende que hubo una colosal maniobra?”, se preguntó. “En nuestro alegato nosotros hemos demostrado que acá hubo una verticalidad a la hora de favorecer a Lázaro Báez”.
Para que el fiscal de la Causa Vialidad pueda avanzar con las apelaciones y el pedido del incremento de la condena para Cristina Fernández de Kirchner, debe esperar hasta marzo para conocer los fundamentos concretos de los jueces, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
El fiscal Diego Luciani pedirá una condena mayor para la Vicepresidente
Basso sí apoyó el criterio de la fiscalía al avalar que existió una asociación ilícita, pero sus pares no estuvieron de acuerdo. En paralelo, el Ministerio Público ya está preparando sus propios argumentos en base a lo que ya se plasmó en el alegato.
Para el Ministerio Público, está claro “cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de nuestro país, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros) y que tiene consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas hasta el día de hoy“.
¿Lawfare? ¿Partido judicial? Mafia y Estado paralelo. https://t.co/5jDZk9oZJh
El descargo de CFK luego de que le dictaran la condena
En ese contexto, Luciani reafirmó que las pruebas expuestas en el juicio “confirman la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina” e “interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades”.
“Vamos a buscar que revertir que ese criterio instalado con el fallo ‘Stancanelli’ de la Corte menemista que habló de la asociación ilícita en el contrabando de armas a Croacia y Ecuador y que tomó un liderazgo para que no se aplique esa figura en los casos de corrupción. Entendemos que ese delito no sólo vale para las causas de secuestros, drogas o evasiones sino también para los delitos de la administración pública. Ese es el nudo de la cuestión”, confirmó Luciani horas después de conocerse la sentencia.
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La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) evaluó el desempeño del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) durante 2024 y detectó una serie de debilidades en la designación de capacitadores, la infraestructura tecnológica y la gestión administrativa del organismo encargado de formar a los aspirantes y al personal de la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos y los funcionarios responsables de diseñar e implementar políticas de seguridad ciudadana.
El informe, aprobado por unanimidad el 10 de septiembre de 2025 y dirigido a la presidenta de la Legislatura porteña, Clara Muzzio, tuvo como supervisor al Dr. Guillermo A. García y como director de proyecto al Lic. Favio Pirone.
Las tareas de campo se desarrollaron entre el 16 de marzo y el 25 de mayo de 2025.
El Instituto, situado en un predio de 10 hectáreas en el barrio de Bajo Flores,invirtió más de $1.587 millones en la contratación de capacitadores durante el período auditado. De ese total, el 79,8% se destinó a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública para aspirantes a Oficial de Policía; el 15,6%, a los Cursos de Ascenso; y el 4,5% restante, a otras instancias formativas. A partir de esa distribución, la AGCBA concluyó que el organismo reflejó una “clara priorización institucional de la formación inicial de los aspirantes a la Policía de la Ciudad”.
En 2024, el Instituto recibió 23.176 solicitudes para cursar la Tecnicatura, pero solo 955 personas firmaron vacante para ingresar al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad bajo la modalidad de internado con beca. De ese total, 919 aprobaron el primer cuatrimestre y 899, el segundo.
A lo largo del período se graduaron 1.515 Técnicos Superiores en Seguridad Pública – Oficial de Policía.
Respecto de las bajas, el Instituto informó 110 en total: 98 voluntarias y 12 obligatorias. Sin embargo, el relevamiento de las resoluciones institucionales identificó 104 bajas voluntarias y 15 reincorporaciones; descontadas estas últimas, la auditoría constató una diferencia de 9 bajas voluntarias respecto de lo informado por el organismo.
Pese a la inversión y a la magnitud de la actividad, la auditoría detectó irregularidades sistemáticas en la designación de los formadores.
La planta de la Tecnicatura contaba con 800 capacitadores y la de los Cursos de Ascenso, con 161. Del análisis de una muestra de 86 expedientes de los primeros, surgió que en 84 casos “la fecha de requerimiento del capacitador para cubrir una materia o curso es posterior a la fecha de inicio de estos” y que en 85 expedientes no constaban las actas de la Comisión Evaluadora de Antecedentes Académicos y Profesionales.
En los Cursos de Ascenso, de 60 expedientes examinados, 54 presentaron la misma anomalía en la fecha de requerimiento y ninguno contó con las actas de esa comisión.
La AGCBA identificó, además, documentación personal faltante en los legajos de recursos humanos, constancias vencidas de Deudores Alimentarios y Ciudadanía Porteña, y ausencia de publicación oficial y comunicación interna de las resoluciones de designación.
En el plano académico la medición oficial señaló que algunas materias “tienen alta carga horaria con pocos docentes, lo que podría afectar la calidad educativa” y que existían “desfasajes” en la distribución de la carga horaria semanal. En cuanto a los cursos de ascenso, la auditoría detectó falta de planificación y comunicación entre las autoridades y el Instituto, sobrecarga operativa por alta demanda y escasos recursos humanos, y la necesidad de establecer criterios objetivos para regular la participación.
Las deficiencias más agudas se registraron en las denominadas “áreas estratégicas”.
De las 2.400 notebooks adquiridas en 2018, durante 2024 solo 600 permanecían operativas, y se estimó que para finales de 2025 el 80% del “parque tecnológico” quedaría obsoleto.
La escasez de netbooks afectó también el acceso de los cadetes al campus virtual Moodle (plataforma que en 2024 dio soporte a más de 113.000 alumnos y 396 docentes), lo que generó costos adicionales por la impresión masiva de materiales y exámenes. El kit de elementos entregado a cada cadete al inicio del cursado no incluyó netbooks, lo que limitó el acceso a contenidos y evaluaciones interactivas.
Los simuladores de realidad virtual de conducción vehicular y de polígonos 2D, utilizados para la instrucción en “diversos escenarios, situaciones de emergencia y la programación de fallas mecánicas” con el objeto de evitar riesgos en la etapa de aprendizaje, resultaron insuficientes ante la demanda y sobrecargaron a los instructores.
En 2024, alrededor de 2.558 cursantes y visitantes usufructuaron los simuladores vehiculares. Los polígonos virtuales registraron 1.102 usuarios distribuidos entre 650 cadetes, 180 policías, 25 representantes de embajadas, 25 integrantes de fuerzas nacionales y federales, 20 de fuerzas extranjeras, 57 visitas judiciales, 85 pertenecientes a organismos y organizaciones no gubernamentales y 60 visitas institucionales. El área de e-learning del Instituto, encargada de sostener la educación virtual, el campus digital y el soporte pedagógico, también mostró signos de saturación, con equipos existentes y soporte técnico desbordados, lo que derivó en un “mayor gasto en soluciones alternativas” con riesgos operativos que comprometieron el cumplimiento de los objetivos institucionales y presupuestarios.
La flota vehicular del Instituto (dos ómnibus, tres minibuses y cuatro vehículos utilitarios tipo camioneta) tampoco resultó suficiente para cubrir la demanda. Esos medios trasladaron a 18.912 agentes durante 2024 en el marco de actividades académicas, servicios de seguridad y visitas culturales, entre ellas al Teatro Colón, al Congreso de la Nación y a la Morgue Judicial.
El informe concluyó que la flota disponible no resultaría suficiente para cubrir adecuadamente la demanda anual de traslados requerida por las distintas actividades académicas y operativas.
La AGCBA también advirtió que no se pudo verificar una formación académica continuada sobre Derechos Humanos en la formación inicial de los policías, aunque sí constató la existencia de contenido curricular en la temática. De manera análoga, el informe señaló que no se contó con información que acreditara actividades académicas de capacitación continua en la atención al público.
Como contrapunto, el examen sobre una muestra de 90 expedientes de cadetes egresados determinó que todos contaban con la totalidad de la documentación exigida, sin incumplimientos a la normativa vigente.
La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.
En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.
Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.
A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.
El testimonio de Nanni
La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.
La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.
Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.
Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.
La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.
Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013.
El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.
El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó al juez federal subrogante Fernando Carbajal el procesamiento sin prisión preventiva del exgobernador de Chaco Jorge Milton Capitanich, de la exfuncionaria Marta Elena Soneira y de un grupo de empresarios vinculados a las firmas Grupo Pampa Agro SRL y Pampa Semillas SRL.
La causa se originó en una denuncia de Ana María Canata, presidenta del Instituto de Colonización, quien al asumir el cargo detectó irregularidades en expedientes administrativos vinculados a la entrega de tierras fiscales. El análisis de esa denuncia demandó casi dos años de trabajo a la fiscalía.
Los delitos imputados al exgobernador K
A Capitanich se le imputaron los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad como parte de una banda y por ser funcionario público, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, todos en calidad de autor y en concurso real.
A Soneira se le imputaron, en forma separada, fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo con las mismas agravantes, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, todos en calidad de autora. La fiscalía caracterizó el conjunto de esos hechos como una defraudación al erario provincial mediante sucesivos actos de corrupción realizados por un grupo de personas con injerencia en el poder, organizadas para insertar al mercado legal un gran patrimonio que hoy no pueden justificar.
LA TRAMA | Tierras para los socios del esposo de la ministra
Según el escrito fiscal, Soneira y Capitanich actuaron “en forma organizada y sostenida en el tiempo, valiéndose del ejercicio del poder que en aquel momento ostentaban”, y dispusieron de tierras fiscales de la provincia. Las adjudicaciones se canalizaron a través de trámites administrativos que, según la fiscalía, tenían apariencia legal pero ocultaban intereses económicos ilegítimos, y sus beneficiarios fueron personas que integraban empresas en las que el esposo de Soneira, Mauricio Cian, era socio gerente.
A través del Instituto de Colonización y con las firmas de Soneira como ministra y de Capitanich como gobernador, se adjudicaron cuatro inmuebles rurales del Departamento Almirante Brown a Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, los tres socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y en Pampa Semillas SRL. Storti recibió la fracción norte de la parcela 95, Circunscripción V, Zona D, con una superficie aproximada de 1.250 hectáreas; Bessone recibió la fracción sur de esa misma parcela, también de 1.250 hectáreas. Pochón fue adjudicatario de dos predios adicionales en el mismo departamento.
El fiscal señaló que las notas de solicitud presentadas por Storti y Bessone eran “prácticamente calcadas” y tenían hasta los mismos errores de ortografía. Ambos afirmaron no poseer tierras propias y contar con diez empleados, pero la fiscalía verificó que Storti tuvo una sola empleada hasta marzo de 2021 y ningún personal en relación de dependencia durante 2022 y 2023. En el caso de Bessone, tampoco registró personal en relación de dependencia en los años 2021, 2022 y 2023. Además, Bessone declaró en sus propias declaraciones juradas ser titular de inmuebles, lo que lo inhabilitaba como adjudicatario de tierras fiscales, ya que para acceder a ellas no se debe ser propietario de bien alguno, requisito que la fiscalía calificó de “sine qua non”.
Los cargos simultáneos e incompatibles de Soneira
Amad destacó que Soneira ocupó al mismo tiempo los cargos de presidenta del Instituto de Colonización y de secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, puestos incompatibles dada la exclusividad laboral que se exige en el desempeño de cada función.La Fiscalía de Asuntos Administrativos de la provincia estableció esa incompatibilidad mediante resolución. En 2022, Soneira asumió además el cargo de ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
En su descargo, Soneira sostuvo que ejerció la presidencia del Instituto de Colonización de manera temporal y ad honorem. El fiscal rechazó ese argumento: “El hecho de que lo haya hecho ad honorem o en forma provisoria no la exime de la responsabilidad que su ejercicio le atribuía”. Amad subrayó que mientras estuvo a cargo en forma temporal, Soneira suscribió adjudicaciones de tierras fiscales, entre ellas las de Storti y Bessone, a la postre socios gerenciales en las empresas de su cónyuge.
La fiscalía también señaló que Soneira no pudo invocar desconocimiento sobre la identidad de los beneficiarios, “en tanto que eran los mismísimos socios de su esposo”. Como muestra de ese conocimiento, Amad recordó que el 23 de diciembre de 2021 la propia Soneira firmó un permiso de ocupación a favor de Bessone —socio de su esposo— mientras se desempeñaba como máxima autoridad del Instituto de Colonización.
Desmontes, OTBN y beneficios en servicios públicos
La fiscalía imputó también a Soneira haber puesto al sector rural de Pampa del Infierno, en el Departamento Almirante Brown, en categoría verde dentro del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), lo que habilitaría la posibilidad de explotación rural, desmontes y ejecución de proyectos con fondos nacionales en la zona donde precisamente operan las empresas del esposo de la exministra y sus socios empresariales.
A finales de 2022, Capitanich aprobó por decreto la actualización del OTBN en un proceso que la Fundación Vida Silvestre Argentina cuestionó por no respetar las normas establecidas para ese tipo de procedimiento. Según el escrito fiscal, esas decisiones ignoraron los consensos técnicos sobre los criterios de sustentabilidad exigidos por la ley, elaborados durante el proceso coordinado hasta mediados de 2022. La ONG había demandado previamente a la provincia por omitir esa actualización, lo que había derivado en una prohibición judicial de aprobar planes de cambio de uso del suelo y permisos de desmonte.
– El fiscal general Carlos Martín Amad
Además, mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial, las firmas vinculadas a Cian obtuvieron beneficios económicos que incluyeron reintegros de subsidios, quita en el pago de impuestos y ventajas en servicios públicos como SAMEEP y SECHEEP, entre otros.
El rol de Capitanich: “no podía desconocer”
En su descargo, Capitanich sostuvo que la firma de los decretos de adjudicación era una obligación legal y que “no es responsabilidad del gobernador controlar cada intervención de cada área”.
También argumentó que no es el gobernador quien decide discrecionalmente a quién entregar tierras, sino que existe un procedimiento administrativo con múltiples oficinas que intervienen en cada etapa verificando el cumplimiento de la normativa vigente. El fiscal rechazó ambos planteos.
“Discrepo humildemente con el ex gobernador, en tanto y en cuanto resulta cuanto menos inocente pensar que quien es el encargado de gestionar el gobierno de la provincia no se tome los mínimos recaudos de verificar a quiénes se entregan tierras públicas”, escribió Amad, y agregó: “Estas tierras se entregaron de manera discrecional, a los socios del esposo de su ministro Soneira, lo cual nunca fue explicado acabadamente”.
Respecto de la firma de los decretos, el fiscal fue categórico: “Ni el gobernador Capitanich ni la ministro Soneira podían desconocer que dichas empresas pertenecían a las personas a quienes les estaban adjudicando las tierras en cuestión, y por si esto fuera poco, el imputado Capitanich admitió haber firmado los decretos”.
Amad sostuvo que la intervención del gobernador era determinante para que la maniobra se concretara, “pues es quien en definitiva emite el decreto adjudicatorio final de dichas tierras, con el alcance y valor jurídico que posee la suscripción de ese decreto”. Y sentenció: “La ministro Soneira, esposa de Cian, les entrega a los socios de su marido tierras en manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, y el gobernador a sabiendas firma el decreto de adjudicación y pretende que ese acto ilegal sea bajo un mandato constitucional”.
Para ilustrar la persistencia histórica de ese tipo de maniobras, el fiscal citó al jurista Carlos Nino, quien describió la desvirtuación de la Ley de Enfiteusis de 1826 como un caso paradigmático del favoritismo en la distribución de tierras públicas. “La situación descripta por el Maestro Nino hace ya varias décadas se subsume perfectamente ‘mutatis mutandi’ en lo que ha pasado en esta causa, después de doscientos años”, indicó Amad. La causa también presenta similitudes, según el fiscal, con el expediente caratulado “López, Ramón Alberto y otros s/Inf. art. 303 inc. 2 a, Asociación Ilícita y Defraudación contra la administración pública”, actualmente en juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Los otros imputados y las resoluciones solicitadas
Junto a Capitanich y Soneira, el fiscal solicitó el procesamiento de Mauricio Cian, Federico Storti, Nelson Ariel Pochón y Leandro Nicolás Bessone por fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.
Respecto de Sheina M. Waicman y Darío Osvaldo Giménez, Amad solicitó que se dicte la falta de mérito, una figura procesal que no define su situación de manera definitiva sino que indica que, por el momento, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos. En el extremo opuesto, el fiscal pidió el sobreseimiento total y definitivo de Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, con la declaración de que la formación de la causa en nada afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Será el juez federal subrogante Fernando Carbajal quien deberá resolver si dicta los procesamientos solicitados en un expediente que continúa en etapa de instrucción.
El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.
La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.
La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.
Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.
A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.
– Lisandro Almirón
Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.
La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.
Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.
¿Qué candidatos estaban en juego?
En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.
Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.
– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub
La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.
Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.
La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.
Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.
Eduardo Menem, ex Senador padre del actual presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, logró una victoria judicial definitiva que le garantiza un haber mensual de 41 millones de pesos. La cifra es escandalosa no sólo por su magnitud, sino por el mecanismo que la permitió: una sospechosa inacción de la ANSES que, bajo la actual gestión, dejó vencer los plazos de apelación.
Este beneficio representa casi cuatro veces el sueldo de un Senador en actividad, los mismos $11 millones que el oficialismo utiliza para fustigar a la oposición. Gracias a la falta de impugnación de ANSES, el ex legislador también se aseguró un retroactivo de 1.500 millones de pesos. Esta suma equivale a 136 dietas legislativas actuales, pagaderas por el Estado en un solo desembolso.
La maniobra se originó en una “notificación nocturna” en el portal oficial. La ANSES de Milei dejó pasar el plazo legal para apelar, permitiendo que el fallo de la Corte quedara firme en el primer trimestre de 2024. Mientras el Ejecutivo concentra sus ataques mediáticos en el Senado, bajo su propia órbita se habilitaba el drenaje de fondos más importante hacia una de las familias que hoy detenta el poder.
Javier Milei, “Lule” Menem (mano derecha de Karina Milei) y Eduardo Menem.
La promesa que nunca llegó
La inacción de la ANSES no es la única contradicción en este tablero: durante la campaña de 2021, Javier Milei sostenía que el “principio de revelación” expondría a quienes se aferraran a sus dietas. En enero de 2022, el propio Javier Milei aseguró en una entrevistaen YouTube con quien suscribe —Augusto Grinner—, que ya tenía preparado el proyecto de ley para permitir la renuncia voluntaria a los haberes legislativos, prometiendo su presentación para marzo de ese mismo año.
Cuatro años después de aquel anuncio, y transitando ya el primer semestre de 2026, el proyecto nunca fue ingresado al Congreso. Ni el Presidente cuando fue Diputado, ni ninguno de los legisladores que integran hoy su bloque, han formalizado la iniciativa. Esta omisión legislativa adquiere una gravedad institucional distinta cuando se analiza el trato diferencial que recibe la cúpula del poder oficialista frente a los haberes de la seguridad social.
Mientras la “motosierra” se detiene frente al beneficio de $41 millones mensuales más el retroactivo de casi $1.500 millones del clan Menem, el Ejecutivo utiliza la retórica de la austeridad para fustigar a la presidencia del Senado. El contraste es total: un silencio administrativo que favorece al entorno familiar del presidente de la Cámara de Diputados, frente a un ataque mediático constante contra Villarruel, quien irónicamente fue la única que habilitó un mecanismo administrativo real para que cada Senador pudiera renunciar voluntariamente a cobrar su aumento; esto sucedió en abril de 2024 mediante una resolución de presidencia del Senado, luego de la votación de aumento de dietas fijado por los Senadores.
Jubilados en protestas por cobrar cien veces menos que Eduardo Menem.
El blindaje de la Constitución frente al ataque coordinado
La ofensiva mediática contra Victoria Villarruel ignora deliberadamente la arquitectura legal del país. Según los artículos 56 y 57 de la Constitución Nacional —cuyo espíritu liberal fue moldeado por el propio Juan Bautista Alberdi—, la Vicepresidente no tiene la potestad de anular por decreto una votación soberana del cuerpo de Senadores. Haberlo intentado habría configurado un abuso de autoridad, dándole al kirchnerismo la excusa perfecta para iniciarle un juicio político inmediato.
Incluso la sugerencia oficialista de que debería haberseausentado de la sesión carece de sustento práctico: la Constitución prevé el reemplazo automático por el Presidente Provisional del Senado (art. 58 de la CNA), por lo que el resultado habría sido idéntico. Villarruel optó por la vía institucional y, como se mencionó, dictó una resolución que habilitó un formulario de renuncia voluntaria al aumento. Fue la única funcionaria que ofreció una salida ética y legal a los legisladores sin romper el orden constitucional.
Este respeto a las formas republicanas es lo que hoy se le recrimina, mientras se guarda un silencio absoluto sobre la falta de apelación en el caso Menem.
Victoria Villarruel y Javier Milei ya en una época de tensión entre ambos.
El triunfo de la genealogía sobre el mérito
El escenario actual deja al descubierto una grieta profunda en la narrativa de La Libertad Avanza. Por un lado, se utiliza la figura de la Vicepresidente como blanco de ataques para canalizar el descontento social por las dietas legislativas; por el otro, el círculo más cercano al poder central se beneficia de una estructura estatal que, lejos de ser “ajustada”, funciona con una precisión quirúrgica cuando se trata de favorecer al linaje propio.
La diferencia de trato es obscena: mientras un Senador que trabaja debe enfrentar el escarnio público por $11 millones, la inacción de la ANSES permite que, quien no ejerce cargos públicos desde hace años, perciba casi cuatro veces más que un Senador activo.
En definitiva, el anunciado “principio de revelación” terminó operando sobre el propio Ejecutivo. Se reveló un gobierno que castiga el respeto a las formas constitucionalesde Villarruel, peropremia con $1.500 millones el reclamo de un Menem contra el Estado.
Para dimensionar el impacto: los $41 millones mensuales de Eduardo Menem equivalen a 107 jubilaciones mínimas. Por su parte, el retroactivo de $1.500 millones representa el pago de un mes entero para 3.944 jubilados de la mínima. En un contexto de ajuste severo, la vigencia de esta jubilación de privilegio demuestra que el Estado sigue priorizando los beneficios de la casta por sobre el resto de los argentinos.
La casta no parece haber desaparecido; simplemente ha cambiado de nombre. O más bien, ha recuperado sus nombres históricos.
El gobierno de Santa Fe pasó de la advertencia a la acción y entregó la primera intimación de pago a la familia de una persona menor de edad identificada como autora de una amenaza contra su propia escuela. Los padres, en calidad de responsables solidarios, deberán abonar $6.024.944: costo exacto del operativo policial desplegado ante la intimidación.
Al recibir la carta, el padre reaccionó con una frase contundente: “Cara la jodita”.
La intimación forma parte del reclamo global que la provincia ya calcula en más de $250 millones, a partir de los hechos identificados hasta el momento. Según explicó el ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, el cobro fue definido como una deuda civil destinada a recuperar el dinero del Estado.
El procedimiento judicial “se ejecuta conforme al Código Civil y Comercial y al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, lo que permite, por ejemplo, embargar sueldos o inhibir bienes”, precisó el funcionario.
El monto se calcula en función de los recursos policiales afectados en cada operativo: combustible, vehículos, brigadas especializadas en explosivos y horas de servicio. “No es ni un peso más ni un peso menos que el costo exacto que el operativo tuvo para los santafesinos. Hay que ser muy conscientes y cuidar los recursos”, subrayó Cococcioni.
Los responsables tienen un plazo de cinco días para abonar voluntariamente. Vencido ese término, los antecedentes se giran a la Fiscalía de Estado.
– El ministro de Justicia y Seguridad santafesino, Pablo Cococcioni
Hasta el momento, el gobierno santafesino identificó a los responsables de 58 hechos, lo que involucra a “más de 70 personas”, dado que en algunos casos hay más de un autor o más de un adulto responsable.
El gobierno también trascendió que cuenta con “más de 15 expedientes iniciados para avanzar con notificaciones en otras localidades” de la Santa Fé.“A medida que la Fiscalía valida las identidades —sean mayores o menores, punibles o no— se identifica a los responsables y automáticamente se emiten las intimaciones”, explicaron desde el Ministerio de Justicia y Seguridad.
La vocera provincial, Virginia Coudannes, atribuyó a estas medidas la fuerte caída en el número de amenazas registradas: de entre 70 y 80 casos diarios, ayer lunes se contabilizaron apenas 15.
“La amenaza no es broma, es un delito y el delito se paga”, afirmó.
La renuncia de Sergio Maldonado dejó al descubierto la interna con Carlos Presti y golpeó a una obra social militar ya desbordada por las deudas, la falta de prestaciones y el suicidio de un suboficial retirado que había denunciado abandono médico.
Mientras el relato oficial se aferra a una “tábula rasa” mal entendida, el armado de LLA se convirtió en un refugio de ex militantes de Moreno, abogados del kirchnerismo, barrabravas, comunistas y dirigentes peronistas denunciados por acoso. Del slogan de la “Argentina distinta” a una estructura nacional plagada de “los mismos de siempre” que el Presidente prometió barrer.
No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse