El fiscal Diego Luciani: “Para nosotros está demostrado que hubo una asociación ilícita y vamos a apelar”
El fiscal del caso Vialidad habló del fallo condenatorio contra la Vicepresidente y confirmó que pedirá una pena más alta.
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En diálogo con el medio Infobae, el fiscal Diego Luciani adelantó que pedirá una condena más alta para Cristina Fernández de Kirchner y también apelará a la absolución de Julio De Vido. Además, no coincidió con el Tribunal Oral Federal Nº 2 quienes desestimaron la vinculación de CFK como jefa de una asociación ilícita.
“Para nosotros está comprobada la asociación ilícita. Y vamos a apelar. Queremos revertir esa mirada que se instaló en tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita”.
El veredicto contra los acusados dentro de la causa Obras Públicas – Vialidad
El fiscal calificó la absolución de De Vido como “ilógico”: “¿Cómo puede ser que Cristina Kirchner formó parte y que José López, secretario de Obras Públicas, formó parte y que De Vido no esté cuando el Tribunal entiende que hubo una colosal maniobra?”, se preguntó. “En nuestro alegato nosotros hemos demostrado que acá hubo una verticalidad a la hora de favorecer a Lázaro Báez”.
Para que el fiscal de la Causa Vialidad pueda avanzar con las apelaciones y el pedido del incremento de la condena para Cristina Fernández de Kirchner, debe esperar hasta marzo para conocer los fundamentos concretos de los jueces, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
El fiscal Diego Luciani pedirá una condena mayor para la Vicepresidente
Basso sí apoyó el criterio de la fiscalía al avalar que existió una asociación ilícita, pero sus pares no estuvieron de acuerdo. En paralelo, el Ministerio Público ya está preparando sus propios argumentos en base a lo que ya se plasmó en el alegato.
Para el Ministerio Público, está claro “cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de nuestro país, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros) y que tiene consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas hasta el día de hoy“.
¿Lawfare? ¿Partido judicial? Mafia y Estado paralelo. https://t.co/5jDZk9oZJh
El descargo de CFK luego de que le dictaran la condena
En ese contexto, Luciani reafirmó que las pruebas expuestas en el juicio “confirman la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina” e “interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades”.
“Vamos a buscar que revertir que ese criterio instalado con el fallo ‘Stancanelli’ de la Corte menemista que habló de la asociación ilícita en el contrabando de armas a Croacia y Ecuador y que tomó un liderazgo para que no se aplique esa figura en los casos de corrupción. Entendemos que ese delito no sólo vale para las causas de secuestros, drogas o evasiones sino también para los delitos de la administración pública. Ese es el nudo de la cuestión”, confirmó Luciani horas después de conocerse la sentencia.
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El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó al juez federal subrogante Fernando Carbajal el procesamiento sin prisión preventiva del exgobernador de Chaco Jorge Milton Capitanich, de la exfuncionaria Marta Elena Soneira y de un grupo de empresarios vinculados a las firmas Grupo Pampa Agro SRL y Pampa Semillas SRL.
La causa se originó en una denuncia de Ana María Canata, presidenta del Instituto de Colonización, quien al asumir el cargo detectó irregularidades en expedientes administrativos vinculados a la entrega de tierras fiscales. El análisis de esa denuncia demandó casi dos años de trabajo a la fiscalía.
Los delitos imputados al exgobernador K
A Capitanich se le imputaron los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad como parte de una banda y por ser funcionario público, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, todos en calidad de autor y en concurso real.
A Soneira se le imputaron, en forma separada, fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo con las mismas agravantes, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, todos en calidad de autora. La fiscalía caracterizó el conjunto de esos hechos como una defraudación al erario provincial mediante sucesivos actos de corrupción realizados por un grupo de personas con injerencia en el poder, organizadas para insertar al mercado legal un gran patrimonio que hoy no pueden justificar.
LA TRAMA | Tierras para los socios del esposo de la ministra
Según el escrito fiscal, Soneira y Capitanich actuaron “en forma organizada y sostenida en el tiempo, valiéndose del ejercicio del poder que en aquel momento ostentaban”, y dispusieron de tierras fiscales de la provincia. Las adjudicaciones se canalizaron a través de trámites administrativos que, según la fiscalía, tenían apariencia legal pero ocultaban intereses económicos ilegítimos, y sus beneficiarios fueron personas que integraban empresas en las que el esposo de Soneira, Mauricio Cian, era socio gerente.
A través del Instituto de Colonización y con las firmas de Soneira como ministra y de Capitanich como gobernador, se adjudicaron cuatro inmuebles rurales del Departamento Almirante Brown a Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, los tres socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y en Pampa Semillas SRL. Storti recibió la fracción norte de la parcela 95, Circunscripción V, Zona D, con una superficie aproximada de 1.250 hectáreas; Bessone recibió la fracción sur de esa misma parcela, también de 1.250 hectáreas. Pochón fue adjudicatario de dos predios adicionales en el mismo departamento.
El fiscal señaló que las notas de solicitud presentadas por Storti y Bessone eran “prácticamente calcadas” y tenían hasta los mismos errores de ortografía. Ambos afirmaron no poseer tierras propias y contar con diez empleados, pero la fiscalía verificó que Storti tuvo una sola empleada hasta marzo de 2021 y ningún personal en relación de dependencia durante 2022 y 2023. En el caso de Bessone, tampoco registró personal en relación de dependencia en los años 2021, 2022 y 2023. Además, Bessone declaró en sus propias declaraciones juradas ser titular de inmuebles, lo que lo inhabilitaba como adjudicatario de tierras fiscales, ya que para acceder a ellas no se debe ser propietario de bien alguno, requisito que la fiscalía calificó de “sine qua non”.
Los cargos simultáneos e incompatibles de Soneira
Amad destacó que Soneira ocupó al mismo tiempo los cargos de presidenta del Instituto de Colonización y de secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, puestos incompatibles dada la exclusividad laboral que se exige en el desempeño de cada función.La Fiscalía de Asuntos Administrativos de la provincia estableció esa incompatibilidad mediante resolución. En 2022, Soneira asumió además el cargo de ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
En su descargo, Soneira sostuvo que ejerció la presidencia del Instituto de Colonización de manera temporal y ad honorem. El fiscal rechazó ese argumento: “El hecho de que lo haya hecho ad honorem o en forma provisoria no la exime de la responsabilidad que su ejercicio le atribuía”. Amad subrayó que mientras estuvo a cargo en forma temporal, Soneira suscribió adjudicaciones de tierras fiscales, entre ellas las de Storti y Bessone, a la postre socios gerenciales en las empresas de su cónyuge.
La fiscalía también señaló que Soneira no pudo invocar desconocimiento sobre la identidad de los beneficiarios, “en tanto que eran los mismísimos socios de su esposo”. Como muestra de ese conocimiento, Amad recordó que el 23 de diciembre de 2021 la propia Soneira firmó un permiso de ocupación a favor de Bessone —socio de su esposo— mientras se desempeñaba como máxima autoridad del Instituto de Colonización.
Desmontes, OTBN y beneficios en servicios públicos
La fiscalía imputó también a Soneira haber puesto al sector rural de Pampa del Infierno, en el Departamento Almirante Brown, en categoría verde dentro del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), lo que habilitaría la posibilidad de explotación rural, desmontes y ejecución de proyectos con fondos nacionales en la zona donde precisamente operan las empresas del esposo de la exministra y sus socios empresariales.
A finales de 2022, Capitanich aprobó por decreto la actualización del OTBN en un proceso que la Fundación Vida Silvestre Argentina cuestionó por no respetar las normas establecidas para ese tipo de procedimiento. Según el escrito fiscal, esas decisiones ignoraron los consensos técnicos sobre los criterios de sustentabilidad exigidos por la ley, elaborados durante el proceso coordinado hasta mediados de 2022. La ONG había demandado previamente a la provincia por omitir esa actualización, lo que había derivado en una prohibición judicial de aprobar planes de cambio de uso del suelo y permisos de desmonte.
– El fiscal general Carlos Martín Amad
Además, mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial, las firmas vinculadas a Cian obtuvieron beneficios económicos que incluyeron reintegros de subsidios, quita en el pago de impuestos y ventajas en servicios públicos como SAMEEP y SECHEEP, entre otros.
El rol de Capitanich: “no podía desconocer”
En su descargo, Capitanich sostuvo que la firma de los decretos de adjudicación era una obligación legal y que “no es responsabilidad del gobernador controlar cada intervención de cada área”.
También argumentó que no es el gobernador quien decide discrecionalmente a quién entregar tierras, sino que existe un procedimiento administrativo con múltiples oficinas que intervienen en cada etapa verificando el cumplimiento de la normativa vigente. El fiscal rechazó ambos planteos.
“Discrepo humildemente con el ex gobernador, en tanto y en cuanto resulta cuanto menos inocente pensar que quien es el encargado de gestionar el gobierno de la provincia no se tome los mínimos recaudos de verificar a quiénes se entregan tierras públicas”, escribió Amad, y agregó: “Estas tierras se entregaron de manera discrecional, a los socios del esposo de su ministro Soneira, lo cual nunca fue explicado acabadamente”.
Respecto de la firma de los decretos, el fiscal fue categórico: “Ni el gobernador Capitanich ni la ministro Soneira podían desconocer que dichas empresas pertenecían a las personas a quienes les estaban adjudicando las tierras en cuestión, y por si esto fuera poco, el imputado Capitanich admitió haber firmado los decretos”.
Amad sostuvo que la intervención del gobernador era determinante para que la maniobra se concretara, “pues es quien en definitiva emite el decreto adjudicatorio final de dichas tierras, con el alcance y valor jurídico que posee la suscripción de ese decreto”. Y sentenció: “La ministro Soneira, esposa de Cian, les entrega a los socios de su marido tierras en manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, y el gobernador a sabiendas firma el decreto de adjudicación y pretende que ese acto ilegal sea bajo un mandato constitucional”.
Para ilustrar la persistencia histórica de ese tipo de maniobras, el fiscal citó al jurista Carlos Nino, quien describió la desvirtuación de la Ley de Enfiteusis de 1826 como un caso paradigmático del favoritismo en la distribución de tierras públicas. “La situación descripta por el Maestro Nino hace ya varias décadas se subsume perfectamente ‘mutatis mutandi’ en lo que ha pasado en esta causa, después de doscientos años”, indicó Amad. La causa también presenta similitudes, según el fiscal, con el expediente caratulado “López, Ramón Alberto y otros s/Inf. art. 303 inc. 2 a, Asociación Ilícita y Defraudación contra la administración pública”, actualmente en juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Los otros imputados y las resoluciones solicitadas
Junto a Capitanich y Soneira, el fiscal solicitó el procesamiento de Mauricio Cian, Federico Storti, Nelson Ariel Pochón y Leandro Nicolás Bessone por fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.
Respecto de Sheina M. Waicman y Darío Osvaldo Giménez, Amad solicitó que se dicte la falta de mérito, una figura procesal que no define su situación de manera definitiva sino que indica que, por el momento, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos. En el extremo opuesto, el fiscal pidió el sobreseimiento total y definitivo de Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, con la declaración de que la formación de la causa en nada afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Será el juez federal subrogante Fernando Carbajal quien deberá resolver si dicta los procesamientos solicitados en un expediente que continúa en etapa de instrucción.
El último reporte de Ejecución Físico Financiera emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto confirmó que el gasto de Defensa en el 2025 fue de apenas 0,28% del PBI: el monto más bajo de los últimos cuatro años.
Pese a que el gobierno de Javier Milei reportó, según datos oficiales, un crecimiento del 4,4% del PBI durante el año pasado, la inversión en Defensa —medida en dólares y correspondiente al mencionado período— fue una de las más reducidas durante el período comprendido entre los años 2022 y 2025.
Conforme a lo detallado en el reporte correspondiente al último cuatrimestre del año pasado, la Oficina Nacional de Presupuesto concluye que “la participación del gasto de la función (Defensa) sobre el total de las erogaciones de la APN (Administración Pública Nacional) presenta una tendencia creciente a lo largo de los ejercicios, alcanzando el máximo de la serie en el año 2024. Sin embargo, se evidencia una tendencia decreciente en términos del PBI desde el ejercicio 2023”.
Las dificultades presupuestarias se pudieron apreciar en todas las Fuerzas. Un ejemplo de ello fue la Fuerza Aérea Argentina, la cual registró “un desvío negativo en ambas medidas (horas de operación y ejercicios), que se explica por la falta de disponibilidad de materiales para llevar adelante las actividades. Esta situación se originó en el costo del combustible aeronáutico y los inconvenientes financieros imperantes, que impidieron la realización oportuna de tareas de mantenimiento de radares y aeronaves, e implicó cancelaciones y reprogramaciones” tal cual detalla el reporte de la Oficina Nacional de Presupuesto.
En el caso de la Armada Argentina, pese a que se reportaron mejores números que en el 2024, en algunos casos no se lograron alcanzar las metas propuestas para el 2025. Así fue el caso de los días de navegación, ítem que reportó un desvío negativo del 10%.
Las restricciones presupuestarias también tienen un impacto directo en los distintos proyectos y programas para recuperar, modernizar y adquirir nuevo material, mejora de infraestructura, entre otros. Ni hablar de los desafíos que se enfrentan en el aspecto logístico, mantenimiento y sostén, donde en varios casos se han presentado serias limitaciones.
A estos inconvenientes se le suma la cuestión salarial y las dificultades que enfrenta la obra social de las Fuerzas Armadas. Pese a que no cuentan con el alto perfil de proyectos de compra, por ejemplo, estos dos problemas son los que están acarreando mayores incidencias en las Fuerzas Armadas.
El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.
La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.
La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.
Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.
A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.
– Lisandro Almirón
Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.
La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.
Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.
¿Qué candidatos estaban en juego?
En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.
Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.
– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub
La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.
Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.
La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.
Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) restringió el acceso público a las resoluciones de sanciones antiguas luego de un pedido formal del Banco Hipotecario, entidad presidida por Eduardo Elsztain. La decisión, revelada por elDiarioAR, implicó que desde el lunes pasado dejaran de figurar en el buscador principal los textos completos de multas firmes con más de cinco años de antigüedad, que hasta la semana anterior podían consultarse online sin restricciones.
El cambio no eliminó esos antecedentes del sitio oficial, pero sí les quitó visibilidad. Ahora, las sanciones más viejas quedaron relegadas a un apartado secundario bajo la leyenda “Acceso al registro histórico de sanciones”. Allí solo aparece el listado, sin enlace para abrir cada resolución. Quien quiera conocer el contenido de esos expedientes debe iniciar un trámite formal por la vía de acceso a la información pública.
La modificación tuvo un efecto concreto sobre el propio Hipotecario. Entre las sanciones que dejaron de estar disponibles en forma abierta quedó la multa firme aplicada al banco en 2019, que ya no aparece con el mismo nivel de exposición que tenía hasta hace unos días. El planteo de la entidad apuntaba precisamente a ese punto: evitar que resoluciones antiguas, fácilmente localizables a través de buscadores de Internet, siguieran generando un daño reputacional ante inversores o actores del sistema financiero internacional.
Desde el Ministerio de Justicia, que controla la UIF, defendieron la medida con un argumento preventivo. Según la explicación citada por citado medio, se decidió “ajustar la información publicada” para evitar futuros planteos vinculados al llamado “derecho al olvido” y eventuales reclamos por daños y perjuicios. La cartera está a cargo de Juan Bautista Mahiques, quien llegó al puesto por impulso de Karina Milei, en medio de la interna oficialista y del avance de causas sensibles para el Gobierno.
En términos jurídicos, la modificación no altera el valor de esas sanciones antiguas. Antes y después del cambio, las multas con más de cinco años de antigüedad seguían funcionando como antecedente para inspecciones del organismo, aunque ya no podían utilizarse para agravar nuevas sanciones. El punto sensible pasa por otro lado: la exposición pública de esos castigos y su impacto sobre la imagen de las entidades alcanzadas.
Ese aspecto no es menor en materia de prevención del lavado. La publicidad de las sanciones también opera como castigo reputacional, un componente especialmente valorado por los estándares internacionales. En países como la Argentina, donde las multas suelen ser bajas y las condenas penales por lavado casi no aparecen, esa dimensión adquiere todavía más peso.
Por eso el tema se conecta con las observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que evalúa a sus miembros no solo por el diseño formal de sus normas, sino también por la eficacia real de sus mecanismos de control. En ese frente, la Argentina ya arrastra otros puntos de tensión: la elevada rotación en la conducción de la UIF durante la gestión de Javier Milei, con cuatro jefes en poco tiempo, uno de los cuales ni siquiera llegó a asumir, y la postulación de Matías Álvarez, impulsado por Mahiques, que todavía debía atravesar la audiencia pública correspondiente. A eso se suma el impacto de la Ley de Inocencia Fiscal, que relajó el control antievasión tributaria, pero no el antilavado.
La decisión de restringir el acceso a las resoluciones antiguas no fue adoptada por Álvarez, sino por el vicepresidente de la UIF, Santiago González Rodríguez, identificado con la línea de Santiago Caputo, hoy en retroceso dentro de distintos organismos del Estado. Tampoco surgieron objeciones desde el Ministerio de Justicia ni desde el entorno de la Secretaría General de la Presidencia.
El movimiento se produjo, además, en un contexto de cercanía política y personal entre Milei y Elsztain. Durante la campaña presidencial de 2023, el entonces candidato libertario se alojó en el Hotel Libertador, propiedad del empresario. Ese mismo año ambos viajaron juntos a Nueva York para visitar la tumba del rabino Menachem Mendel Schneerson, referente espiritual del movimiento Jabad Lubavitch.
Según la investigación de elDiarioAR, no trascendieron negocios estatales directos que hayan favorecido a las empresas de Elsztain durante la administración libertaria. De todos modos, el empresario conserva un peso específico en el mundo financiero y corporativo. A través de firmas como IRSA y Cresud, además, avanzó en inversiones mineras en San Juan y Salta, dentro de un sector beneficiado en términos generales por los cambios sobre la Ley de Glaciares, aunque sin precisiones oficiales sobre el impacto puntual en cada proyecto.
El nuevo esquema de publicación también dejó expuesta una inconsistencia en el criterio aplicado por la UIF. En la sección de sanciones todavía visibles figuran antecedentes de BBVA de 2023, pero también aparecen casos anteriores al supuesto corte de cinco años, como Galicia, cuya sanción es de 2010, y Macro, con una resolución de 2020. En cambio, dentro del archivo histórico y ya sin acceso al detalle quedaron Patagonia con una multa de 2018, Supervielle con una de 2014 y Comafi con una de 2018.
*Con información de elDiarioAR (Alejandro Rebossio)
Ayer, el mandatario provincial Ignacio Torres reclamó la inmediata aplicación de la Ley Nacional N° 27.786 de Organizaciones Criminales (popularmente conocida como “Ley Antimafia”) tras el asesinato de una persona que iba a declarar como testigo en una causa judicial que involucra a las familias Vera y Nieves, dos de los grupos con mayor historial delictivo en Comodoro Rivadavia.
“La solución es que definitivamente tengan una condena ejemplar y que estén donde tienen que estar: en la cárcel”, señaló.
Torres rechazó cualquier postergación procesal y subrayó que la provincia ya cuenta con las herramientas legales necesarias para actuar: “La solución no es suspender ningún juicio. La solución es que haya condenas ejemplares. Hoy tenemos la Ley Antimafia, que nos da una herramienta fundamental para avanzar contra estas organizaciones que vienen atemorizando a los comodorenses desde hace años”.
El hecho que motivó el reclamo del gobernador ocurrió durante la madrugada del miércoles, cuando dos personas fueron asesinadas en Comodoro Rivadavia. Según se desprende de la investigación judicial, una de las víctimas tenía previsto declarar como testigo en la causa que investiga el homicidio de un integrante de la familia Nieves, crimen que habría sido cometido por Agustín Vera. La otra víctima registraba antecedentes propios: había sido condenada en 2019 por el homicidio de un mecánico y, tras una reducción de su pena inicial de 14 años, recuperó la libertad en menos de seis.
Acompañado por el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz; el procurador general, Jorge Miquelarena; el jefe de la Policía del Chubut, Andrés García; el subjefe de la Policía, Mauricio Zabala; e integrantes de la fuerza provincial, Torres anunció la conformación de una mesa de trabajo integrada por fuerzas de seguridad, fiscales y el Poder Judicial. El objetivo será coordinar acciones de manera conjunta para avanzar en la investigación y sanción de los hechos. “Vamos a ir a fondo para garantizar la seguridad de los comodorenses y terminar con la impunidad”, sostuvo el mandatario.
La Ley Nacional N° 27.786 de Organizaciones Criminales entró en vigencia en Argentina en marzo de 2025 y permite juzgar a la totalidad de la estructura de una organización criminal y no solo a sus ejecutores directos. La normativa prevé penas de hasta 20 años de prisión por pertenencia a este tipo de organizaciones. Chubut adhirió a la ley tras su sanción, a principios de 2025.
La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.
En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.
Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.
A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.
El testimonio de Nanni
La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.
La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.
Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.
Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.
La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.
Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013.
El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.
Según la cámara pesquera, quitar cargas y tasas permitiría recuperar entre 5 y 8 puntos de rentabilidad hoy absorbidos por el Estado, aumentar 20% la inversión en equipamiento en 18 meses, formalizar más tripulantes y recortar hasta 40% las demoras burocráticas que encarecen cada salida al mar.
La aeronave apareció sola en el monte y la mercancía ya no estaba cuando llegó la policía. Para los investigadores, el caso refuerza la pista de los vuelos clandestinos que ingresan cocaína desde Bolivia por corredores de difícil control fronterizo.
El gobernador Ignacio Torres anunció la adhesión provincial a la normativa nacional y creó, por decreto, una mesa para avanzar contra el narcomenudeo. El operativo incluyó 16 allanamientos, tres detenciones y el secuestro de armas, municiones y un vehículo vinculado a la causa.
No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse