Denunciaron al ex asesor de Alberto Fernández por abusar sexualmente de un menor

Se trata del ex jefe de asesores del Presidente, Antonio Aracre, quien renunció a su cargo el 18 de abril de este año luego de un malentendido con la Portavoz y el Ministro de Economía. Ahora, el domicilio del exfuncionario fue allanado y se secuestraron frazadas, ropa interior y teléfonos.
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Este fin de semana el entorno del presidente Alberto Fernández volvió a ser salpicado con una denuncia por abuso sexual. En esta oportunidad por el ex jefe de asesores del Jefe de Estado, Antonio Aracre.

Según denunció la víctima, un joven menor de 17 años, el acusado lo ultrajó en contra de su voluntad en su departamento. Por ello, este domingo las fuerzas realizaron un allanamiento en el domicilio del ex CEO de Sygenta y se llevaron frazadas, sábanas, toallas, ropa interior y teléfonos celulares.

El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa, junto al ex funcionario denunciado por abuso sexual, Antonio Aracre

En la descripción judicial que brindó la presunta víctima, el hecho se concretó en un departamento en el piso octavo de una nueva torre de lujo en la calle Arévalo en Colegiales, a donde Aracre lo habría llevado tras encontrarse con él en el bar London cercano a Plaza de Mayo para “una entrevista de tipo político”. Al relato, el joven sumó que ya se conocían, pero que mantenían una relación únicamente profesional.

El caso recayó en el Juzgado N°32 de Santiago Quian Zavalía, el mismo que elevó el juicio a Jonathan Frabbro, denunciado por violar a su ahijada. Zavalía ordenó una serie de medidas para avanzar prontamente con la investigación. En esa seguidilla se pidió la declaración de los policías que tomaron la denuncia, la declaración del médico que revisó a la víctima tras el hecho, un examen físico y una serie de hisopados al menor.

Antonio Aracre, ex jefe de Asesores del presidente Alberto Fernández

Además, también se solicitaron los archivos de las cámaras de seguridad de la zona, incluyendo el bar donde se reunieron previo al traslado al departamento de Aracre. En el bar, según la denuncia, también estuvo presente el novio de la víctima, un joven de 18 años. El juez pidió también que declare este testigo que podría ser clave, así como la madre del joven supuestamente abusado.

Por el momento, Aracre no fue detenido y aún no trascendió si el Juzgado N°32 ordenó su arresto. En paralelo, el Gobierno no ha hecho declaraciones sobre el ex funcionario, tampoco sobre la denuncia.

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La Justicia revisará el sobreseimiento de Alfredo Coto por las armas y explosivos hallados en su empresa en 2016

El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.

La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.

La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.

Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.

Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.

La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.

El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas. 

Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.

Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.

La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.

La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.

En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.

La Cámara Federal dejó firme el sobreseimiento de Macri, Arribas y Majdalani por el espionaje ilegal

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.

Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.

Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.

El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.

“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.

Cómo llegaron los discos al expediente

La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.

Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.

El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.

Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.

Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”

Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.

El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.

Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.

Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.

Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.

Una seguidilla de fallos

La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.

El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.

Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.

La Iglesia cuestionó la “mirada superficial” y la inacción del Gobierno frente al endeudamiento creciente de las familias

El titular de la Conferencia Episcopal Argentina, Marcelo Colombo, reclamó al gobierno del presidente Javier Milei medidas ante el aumento de la morosidad y el endeudamiento de las familias argentinas.

“Alguna solución tiene que haber en cuanto al menos poner criterios en la contracción de las deudas o buscar la forma de discutir cuánto del monto del sueldo de alguien se puede gastar”, afirmó Colombo al medio Radio Mitre Mendoza.

También cuestionó la idea de tratar el sobreendeudamiento como un problema puramente individual, sosteniendo que no puede responderse con “no nos interesa” o “que se arreglen”, cuando millones de personas afrontan simultáneamente problemas de pago, la cuestión deja de ser solamente una suma de malas decisiones privadas y adquiere una dimensión pública.

Su planteo se apoya en tres ejes. El primero es la prevención para discutir “cuánto del monto del sueldo” puede alguien gastar, mediante el establecimiento de criterios que determinen qué proporción de los ingresos de una persona o un hogar puede destinarse al pago de una cuota. El segundo es la protección frente al sobreendeudamiento, con límites a las llamadas deudas “leoninas”, derivadas de contratos de crédito extremadamente desventajosos para quien los toma, sumado a las deudas “a gotas”, con pequeñas obligaciones que se van acumulan hasta volver imposible el pago.

El tercero es la respuesta social, que reconoce que muchos hogares recurren al endeudamiento para sostener consumos esenciales y, como consecuencia, terminan recortando otros gastos básicos.

Además, Colombo relacionó la facilidad de endeudarse mediante billeteras digitales con la preocupación eclesial por las apuestas en línea. No destacó que toda deuda fintech provenga del juego, solo señaló que la contratación instantánea, el crédito dentro del teléfono y determinados consumos compulsivos pueden combinarse y agravar situaciones de vulnerabilidad.

La intervención se produjo después de que el Estado nacional rechazara una asistencia estatal general y caracterizara la morosidad principalmente como una cuestión “entre privados”. Milei sostuvo que no había elementos para atribuir el aumento de la mora a la política oficial, siendo que su propia gestión hizo arreglos directos de refinanciación entre entidades y clientes.

“El privado cuando se organiza resuelve por su cuenta lo que el Estado no puede”, señaló Milei, en el Congreso Americano de la FIA, agregando que “no hay elementos para culpar a la política del Gobierno” por la morosidad en aumento.

La preocupación tiene respaldo cuantitativo, aunque las cifras difundidas no siempre miden exactamente lo mismo. En el sistema bancario, la mora de las financiaciones a familias pasó de 10.6% en enero de 2026 a 11.2% en febrero, 11.5% en marzo, 12.1% en abril y 12.8% en mayo; en junio se mantuvo alrededor de ese nivel según el último Informe sobre Bancos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Este porcentaje no quiere decir que el 12.8% de todas las familias argentinas esté en mora. Es un ratio de irregularidad de la cartera, donde se relaciona saldo de préstamos clasificados como irregulares con el financiamiento computado en ese segmento. La cantidad de personas afectadas es otra medición.

Un procesamiento de la Central de Deudores publicado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) contabilizó en junio 20.96 millones de deudores entre bancos y billeteras y 5.91 millones con algún incumplimiento. El cuadro es más grave fuera de la banca tradicional. CEPA estimó una mora de 30.1% entre las familias financiadas por billeteras o proveedores no financieros en junio, frente al 12.8% bancario; además, préstamos personales y tarjetas concentraban 64.3% del monto prestado a familias en mayo.

“No creemos que sea necesario que el Estado intervenga, cada vez que intervino en algo las cosas terminaron peor”, destacó el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, ratificando que el Gobierno no intervendrá en la situación de las familias endeudadas. Asimismo subrayó que “la mora empezó a bajar” y es un “dato”.

¿La mora bajó?

El último informe oficial disponible indicó que la irregularidad total del crédito privado bajó de 7.7% en mayo a 7.6% en junio, mientras la mora bancaria de las familias se ubicó en 12.8%; estimaciones privadas basadas en la Central de Deudores la calcularon en 12.7%, una décima menos que en mayo.

Por lo tanto, es razonable decir que el deterioro dejó de acelerarse en el último dato bancario, pero todavía no que la crisis se haya revertido. Una variación de una décima después de una larga sucesión de aumentos puede ser un punto de estabilización, no una tendencia consolidada. No obstante, la mora no bancaria seguía creciendo y rondaba el 33% en junio de acuerdo datos procesados por la consultora 1816.

— Evolución de la morosidad bancaria en Argentina entre noviembre de 2023 y junio de 2026, con un punto de inflexión en el segmento familiar en octubre de 2024 hasta alcanzar el 12.8% en junio de 2026

En Diputados existirían decenas de proyectos para afrontar la problemática. Las iniciativas incluyen refinanciaciones, quitas de punitorios, límites de tasas, suspensión temporal de ejecuciones, protección de salarios, mediación y normas de crédito responsable; la oposición convocó una sesión para el 9 de septiembre, pero, al no existir dictámenes, su objetivo inmediato es emplazar a las comisiones y fijar el tratamiento, no aprobar automáticamente una moratoria.

Martín Menem menospreció los proyectos que la oposición impulsa sobre el tema, diciendo que “buscan desestabilizar la economía”.

La mora no responde a una única causa. La explicación más razonable siempre surge de la combinación de distintos factores que pueden interactuar y agravarse entre sí. Uno de ellos es la insuficiencia de ingresos. Cuando el salario disponible ya no alcanza para cubrir alimentos, tarifas, alquiler, transporte o salud, el crédito deja de utilizarse para financiar una compra extraordinaria y empieza a funcionar como un sustituto del ingreso corriente.

A esto se suma el costo del financiamiento. Tasas de interés, comisiones, seguros, punitorios e impuestos pueden hacer que una obligación inicialmente manejable crezca con rapidez. En el ultimo relevamiento disponible de junio de 2026, el BCRA informó tasas efectivas anuales de referencia elevadas para los préstamos personales y las tarjetas de crédito.

Otro factor es la acumulación fragmentada de deudas. Una misma persona puede acceder a pequeñas líneas de financiamiento ofrecidas por distintos proveedores, cada uno de los cuales observa apenas una parte de su situación. El verdadero nivel de endeudamiento aparece cuando se suman los saldos de la tarjeta, los préstamos bancarios, los adelantos y el crédito otorgado por billeteras digitales.

Por último, existen acontecimientos personales capaces de alterar de manera abrupta la capacidad de pago. La pérdida o reducción del empleo, una enfermedad, una separación o un gasto imprevisto pueden convertir en impagable una deuda que, al momento de ser contraída, resultaba razonable.

Villarruel le exigió al Gobierno una baja de impuestos urgente para el campo

Durante la inauguración de la 74.ª Exposición Rural de Chivilcoy, Victoria Villarruel volvió a marcar distancia con el programa económico del presidente Javier Milei, definió como “impostergable” una reforma tributaria que favorezca a quienes producen, invierten y generan trabajo, y pidió que el Poder Ejecutivo remita los proyectos correspondientes al Congreso.

También reclamó caminos rurales, puentes, desagües, rutas, energía y conectividad, y afirmó que el Estado no debe reemplazar al empresario, pero tampoco puede desentenderse de las condiciones necesarias para producir.

La referente planteó la necesidad de una articulación más concreta entre los sectores público y privado y precisó que, aunque se trata de “dos responsabilidades diferentes”, ambos “tienen que trabajar detrás de un mismo objetivo”, que consiste en desarrollar el territorio para promover la inversión, la innovación, la generación de empleo y la innovación de nuevas tecnologías.

La actual vicepresidenta pidió sustituir un esquema que grava fuertemente las transacciones, la contratación y la producción por otro que incentive la inversión, valor agregado y empleo. En el plano social, sostiene que el crecimiento no alcanza si no termina convirtiéndose en “salarios dignos”. En el plano político, el discurso funciona como una nueva diferenciación pública respecto al Gobierno Nacional.

Villarruel habló ante productores en Chivilcoy y pidió medidas para fortalecer la actividad económica fuera de las grandes ciudades. A su vez, insistió en la necesidad de mejorar la infraestructura y generar condiciones para que los jóvenes permanezcan en el interior.

“Tenemos un desafío impostergable: la reforma impositiva. Argentina necesita discutir seriamente un sistema tributario que premie al que produce, al que invierte y al que genera trabajo. Esperamos que el Poder Ejecutivo tome nota de esta necesidad y envíe los proyectos de ley necesarios para avanzar en este sentido”, subrayó Villarruel, en su discurso para avanzar con proyectos de ley en esa dirección.

La funcionaría cuestionó la falta de infraestructura en distintas zonas productivas. Señaló como prioridades la mejora de rutas y caminos rurales, el acceso a la energía y la conectividad. Asimismo, vinculó el crecimiento del sector productivo con la creación de empleo y la generación de divisas, pero destacó que esos resultados deben traducirse en una mejora concreta para los trabajadores de todo el país.

“La verdadera transformación ocurre cuando el trabajo se convierte en un salario digno que permite sostener una familia y ahorrar”, expresó la titular del Senado durante una actividad en Chivilcoy, acompañada por el intendente Guillermo Britos y representantes de entidades agropecuarias.

Durante su visita, Villarruel destacó el perfil productivo de Chivilcoy y lo ubicó entre los partidos más importantes de la provincia de Buenos Aires por su actividad vinculada al agro. En ese marco, señaló como dato central que el distrito produce unas 800 mil toneladas anuales de cereales y oleaginosas.

La actividad volvió a reunir a Villarruel con Britos, quien fue elegido tres veces para conducir el municipio. Ambos ya habían compartido en abril los actos por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Más infraestructura y empleo

Del encuentro participaron conjuntamente la presidenta de Rural Chivilcoy, Yamila Farrell, el vicepresidente de Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), Fernando Ferrari, y el referente local de la Sociedad Rural Argentina, Martín Jáuregui, entre otras autoridades y representantes del sector agropecuario.

Otro de los puntos de su discurso estuvo relacionado con el arraigo. Villarruel pidió generar oportunidades laborales y económicas para que los jóvenes puedan permanecer en las localidades del interior en lugar de migrar hacia los grandes centros urbanos.

“Cuando hablamos de producción de campo no hablamos solamente de lo que sucede detrás de una tranquera. Hablamos de un sector productivo, de una serie de cadenas que atraviesan todo Chivilcoy mostrándonos algo fundamental: que el desarrollo comienza en el territorio”, consideró Villarruel.

En otro mensaje formuló como pedido “una política productiva que mire mucho más al territorio”. “Aquí se habló de los caminos rurales, los puentes, los desagües, la conectividad, la energía y las rutas. Y toda infraestructura productiva y para producir más necesita mayor y mejor infraestructura. El Estado no reemplaza al productor ni al empresario, pero tampoco puede desentenderse de las condiciones necesarias para producir”, remarcó.

En ese marco, insistió en que hay que “construir un sistema donde el que produce más, el que agrega valor y el que toma un trabajador tenga incentivos para seguir creciendo”. “Tenemos que producir más para ser competitivos, para exportar, para generar divisas y para incorporar tecnología. Pero fundamentalmente producir más para generar trabajo, porque la verdadera transformación de una comunidad ocurre cuando la producción se convierte en empleo y el trabajo se convierte en salario, y el salario permite sostener una familia y ahorrar”, finalizó.

Durante su exposición se hicieron escuchar distintos reclamos sectoriales. Entre ellas, la exigencia de progresar hacia un esquema de “retenciones cero” para los productos agropecuarios, una promesa de campaña del propio Milei. A su turno, Britos cuestionó al Estado por la concesión de la Ruta Nacional 5 por un plazo de 20 años, al advertir que el contrato no contempla la obligación de construir la autovía ni una tercera mano.

Sobre el cierre de su disertación, Villarruel concluyó que “producción, salario, trabajo y familia. Estos son los pilares sobre los cuales podemos construir una Argentina que vuelva a crecer desde el interior hacia el mundo”.

Por su parte, Ferrari apuntó contra la Resolución 201/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que habilita la libre elección de veterinarios privados acreditados. El directivo advirtió que el nuevo esquema de vacunación podría reducir la cobertura sanitaria entre los productores con rodeos pequeños y reclamó el fortalecimiento de un organismo “fuerte” que garantice el control y la prevención sanitaria.

Chaco | Piden hasta 15 años para los policías que robaban bloques de cocaína durante una quema

La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.

Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.

“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.

La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.

El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.

La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.

El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.

La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.

En la mochila de Néstor Ariel Urne Canteros se encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.

Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.

Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.

Lo que muestran los chats

Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.

De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.

“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.

“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.

La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.

Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.

Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.

Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.

En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.

Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.

Delitos atribuidos

En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.

El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.

— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial

La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.

Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.

El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.

Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.

— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco

La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.

El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.

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