Denunciaron al ex asesor de Alberto Fernández por abusar sexualmente de un menor

Se trata del ex jefe de asesores del Presidente, Antonio Aracre, quien renunció a su cargo el 18 de abril de este año luego de un malentendido con la Portavoz y el Ministro de Economía. Ahora, el domicilio del exfuncionario fue allanado y se secuestraron frazadas, ropa interior y teléfonos.
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Este fin de semana el entorno del presidente Alberto Fernández volvió a ser salpicado con una denuncia por abuso sexual. En esta oportunidad por el ex jefe de asesores del Jefe de Estado, Antonio Aracre.

Según denunció la víctima, un joven menor de 17 años, el acusado lo ultrajó en contra de su voluntad en su departamento. Por ello, este domingo las fuerzas realizaron un allanamiento en el domicilio del ex CEO de Sygenta y se llevaron frazadas, sábanas, toallas, ropa interior y teléfonos celulares.

El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa, junto al ex funcionario denunciado por abuso sexual, Antonio Aracre

En la descripción judicial que brindó la presunta víctima, el hecho se concretó en un departamento en el piso octavo de una nueva torre de lujo en la calle Arévalo en Colegiales, a donde Aracre lo habría llevado tras encontrarse con él en el bar London cercano a Plaza de Mayo para “una entrevista de tipo político”. Al relato, el joven sumó que ya se conocían, pero que mantenían una relación únicamente profesional.

El caso recayó en el Juzgado N°32 de Santiago Quian Zavalía, el mismo que elevó el juicio a Jonathan Frabbro, denunciado por violar a su ahijada. Zavalía ordenó una serie de medidas para avanzar prontamente con la investigación. En esa seguidilla se pidió la declaración de los policías que tomaron la denuncia, la declaración del médico que revisó a la víctima tras el hecho, un examen físico y una serie de hisopados al menor.

Antonio Aracre, ex jefe de Asesores del presidente Alberto Fernández

Además, también se solicitaron los archivos de las cámaras de seguridad de la zona, incluyendo el bar donde se reunieron previo al traslado al departamento de Aracre. En el bar, según la denuncia, también estuvo presente el novio de la víctima, un joven de 18 años. El juez pidió también que declare este testigo que podría ser clave, así como la madre del joven supuestamente abusado.

Por el momento, Aracre no fue detenido y aún no trascendió si el Juzgado N°32 ordenó su arresto. En paralelo, el Gobierno no ha hecho declaraciones sobre el ex funcionario, tampoco sobre la denuncia.

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Chaco | Piden hasta 15 años para los policías que robaban bloques de cocaína durante una quema

La acusación formal, presentada por la fiscalía Federal de Resistencia, pidió recientemente llevar a juicio a ocho agentes de la Policía del Chaco que habrían integrado una organización criminal para sustraer parte de estupefacientes que debían ser incinerados en una quema judicial en Colonia Benítez.

Los fiscales federales Patricio Sabadini y Ruth Hilgenberg sostienen que existió un plan previo para apartar 9,5 kilos de cocaína (valuado en aproximadamente $225 millones) que estaban bajo custodia estatal en ese momento, teniendo como idea ocultarlos en un vehículo oficial y destinarlos luego a su comercialización en el mercado negro.

“Este manejo del procedimiento se observó en los mismos hechos, pues sabían y conocían a la perfección el procedimiento de la quema y destrucción del estupefaciente y aprovecharon el momento oportuno para sustraer la cocaína en presencia incluso de las autoridades judiciales”, sostuvieron los fiscales.

La particular gravedad del caso no radica únicamente en la cantidad de droga. La acusación afirma que quienes debían custodiar, trasladar y destruir cocaína secuestrada habrían utilizado esa misma posición institucional para sustraerla, lo que convierte el episodio paralelamente en un presunto delito de narcotráfico y en una presunta apropiación de bienes confiados a funcionarios públicos.

El hecho, determinado como FRE 10726/2025, habría ocurrido el 18 de diciembre de 2025 mientras se realizaba dicha quema judicial de estupefacientes en el Polígono de Tiro de la Policía del Chaco, en la zona de Colonia Benítez. El procedimiento incluía droga como marihuana incautada en causas federales y contaba con presencia de funcionarios judiciales, autoridades policiales y representantes del Poder Ejecutivo provincial.

La cocaína debía pasar por una mesa de pesaje y luego ser trasladada en cajas hasta una Toyota Hilux policial, identificada como móvil PT-308, para continuar el circuito de destrucción. Según la acusación, un secretario penal del Juzgado Federal N.º 2 observó gestos e intercambios sospechosos entre los uniformados Gustavo Andrés Quizama y Franco Andrés Ramírez, además de la apertura de una puerta trasera del vehículo mientras la caja quedaba momentáneamente fuera de su vista.

El funcionario ordenó que la caja regresara a la balanza. El primer control había indicado 8,700 kilos y el segundo 7,585, una diferencia de 1,115 kilos. Luego de detener y requisar el vehículo se encontraron nueve panes de cocaína ocultos debajo de los asientos y en pertenencias de los policías, con un peso total de 9,490 kilos.

La diferencia inicial de 1,115 kilos no sería contradictoria con el hallazgo total de 9,490. El primer faltante permitió descubrir una maniobra que, de acuerdo con la hipótesis fiscal y la reconstrucción del procedimiento, ya venía acumulando paquetes apartados durante distintos movimientos o viajes.

En la mochila de Néstor Ariel Urne Canteros se encontró un ladrillo de aparente yeso preparado para simular un paquete de droga, mientras que los mensajes recuperados mencionan expresamente la posibilidad de cambiar panes reales por bloques falsos, siendo que el yeso funcionaria como una réplica física, con un bloque de apariencia y peso semejantes al pan de cocaína que se pretendía retirar.

Esto no significa necesariamente que todos los paquetes ya hubieran sido reemplazados con éxito. La evidencia publicada permite afirmar que se halló al menos una réplica y que la Fiscalía interpreta los chats como prueba de planificación, solo será materia del juicio establecer quién la preparó, cómo pensaban emplearla y si llegó a introducirse efectivamente en alguna caja oficial.

Por parte del Ministerio de Seguridad del Chaco, publicó rápidamente un comunicado oficial desligando lo acontecido de la administración del gobernador chaqueño Leandro Zdero, subrayando que la gestión “no encubre” a los delincuentes. “Los hechos aislados no representan a la totalidad de la institución”, al tiempo que reafirmó el objetivo de “recuperar la confianza de la ciudadanía”.

Lo que muestran los chats

Las comunicaciones entre los efectivos en ese momento en particular son relevantes porque permiten a la Fiscalía intentar probar algo más que una sustracción improvisada. En los intercambios atribuidos a los acusados aparecen referencias anticipadas a “manotear” droga, conseguir un “conector” para colocarla rápidamente, llevar cinta para los paquetes y usar yeso para realizar el cambio.

De ahí surgió el descubrimiento de un grupo de WhatsApp denominado “Los laaaaaru laaaaaru”, integrado por Juan Nicolás Almirón Núñez, Gastón Ezequiel Villalba, Urne Canteros y otro usuario cuya identidad no pudo ser determinada. Además, se reveló otro titulado “DIV. TRANSPORTE”, integrado por demás policías de esa dependencia policial.

“Indudablemente iban agregando droga en cada viaje y bajando algún paquete”, destacó el juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.

“Salgo de todas mis deudas con una cajita de esas”, afirmó Francisco Lucas Leonel García, apodado “Black”, en una conversación sobre la posibilidad de “rescatar algo” de cocaína durante la quema. Para la acusación, expresiones como esa, sumadas a la búsqueda de compradores, respaldarían la tesis de que el destino no era consumo personal sino la reinserción de la droga en la venta clandestina.

La Fiscalía solicitó penas de entre ocho y quince años de prisión para los ocho acusados, a quienes atribuyó distintos grados de participación, ya que no identifica a todos bajo la misma conducta ni el mismo grado en el esquema ilícito.

Para Rubén Héctor César Alegre, identificado por los fiscales como presunto organizador de la operación, con conocimiento pleno en el circuito de secuestros y capacidad para seleccionar personal (por su cargo como comisario de la División Operaciones Metropolitana y de la cual depende la Dirección General de Consumos Problemáticos), se pidió una pena de 15 años de prisión. En el caso de Franco Ramírez, señalado por una presunta intervención directa y por haber conducido la camioneta involucrada, la pena solicitada asciende a 12 años.

Gustavo Quizama enfrenta un pedido de 11 años de prisión, acusado de haber participado en la ejecución material del apartamiento de la droga. Para Urne Canteros, también se solicitaron 11 años, por una presunta intervención directa y su vinculación con la réplica de yeso utilizada en el procedimiento.

Almirón Núñez recibió un pedido de 11 años de prisión. La Fiscalía le atribuyó el presunto traslado de un paquete en su mochila y contactos destinados a concretar su salida comercial. Para Gustavo Jesús Acosta, la acusación contempla una pena de ocho años por su presunta participación en el operativo y la custodia del vehículo.

En tanto, Gastón Villalba quedó alcanzado por un pedido de ocho años de prisión. Conforme a la Fiscalía, habría tenido una intervención coordinada en la tenencia y en el apoyo previo, aunque no habría estado presente en el predio al momento en que la droga fue sustraída. En los mensajes, hizo hincapié que Almirón Núñez junto a Urne Canteros, llevasen cinta para trasladar la droga hacia el predio de incineración.

Finalmente, para Francisco García también se solicitaron ocho años de prisión. Los fiscales le atribuyeron una presunta búsqueda de comprador y participación en el destino comercial de la droga, pese a que tampoco habría estado presente en el predio al momento de la sustracción.

Delitos atribuidos

En diciembre de 2025 la investigación inicial comprendía a siete policías y entre ellos figuraba Lucas Exequiel Martínez. La acusación presentada a comienzos de septiembre de 2026, en cambio, se dirige contra ocho personas, excluyendo a Martínez e incorporando a Villalba y García. Lo trascendido no explica con precisión procesal por qué Martínez quedó fuera de este requerimiento, por lo que no corresponde inferir si fue sobreseído, separado para otro trámite o alcanzado por una decisión diferente.

El artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737 castiga con 4 a 15 años de prisión a quien tenga, almacene, transporte, distribuya o comercialice estupefacientes con destino ilegítimo.

— César Alegre hizo un llamativo y sospechoso gesto durante la quema judicial

La Fiscalía agrega dos agravantes del artículo 11, que serían la intervención organizada de tres o más personas y la condición de funcionarios públicos encargados de prevenir o perseguir delitos de narcotráfico. La ley ordena en esos supuestos aumentar la escala penal, porque el hecho combina organización y abuso de una función estatal especialmente destinada a combatir la conducta cometida.

Para Alegre se utiliza además la figura de organización de actividades de narcotráfico, prevista en el artículo 7 de la Ley 23.737, cuya escala general es de 8 a 20 años. La pena pedida de 15 años no es el máximo abstracto posible de esa figura, sino la pretensión concreta de los fiscales para este acusado.

El segundo eje es el peculado. El artículo 261 del Código Penal sanciona con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al funcionario que sustrae caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada por razón del cargo; el “efecto” sería la cocaína secuestrada y puesta bajo custodia estatal para su destrucción.

Villalba y García no son acusados de peculado porque, para la presentación, no estaban físicamente en el predio en el momento de la sustracción. Sí se les atribuye coautoría en la tenencia de droga con finalidad comercial, basada en la presunta coordinación previa y posterior del destino del cargamento.

— Muestra fotográfica de siete de los ocho efectivos detenidos e imputados de la Policía de la Provincia del Chaco

La Ley 23.737 dispone que, antes de destruir droga, debe practicarse una pericia para determinar naturaleza, calidad y cantidad, conservando muestras para el proceso. También exige que la destrucción se realice en un acto público, con presencia del juez o secretario, dos testigos y autoridades invitadas, y que todo quede documentado en un acta. En este caso, esos mecanismos funcionaron parcialmente, porque quedó expuesta una vulnerabilidad grave.

El control judicial no permite confirmar con exactitud la identidad de los dos testigos exigidos por la ley ni exhiben el acta completa, pero se especula que estuvo encabezado originalmente por juez federal a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich y el secretario penal Martín Innocente, sumado a las autoridades invitadas identificadas como Hugo Matkovich y el jefe de la Policía del Chaco, Fernando Romero; la presunta maniobra se habría realizado a pocos metros de él, del ministro y del juez federal.

Entre Ríos eliminó las jubilaciones de privilegio para gobernadores y vicegobernadores después de 61 años

La Cámara de Diputados de Entre Ríos sancionó definitivamente el pasado miércoles, con 30 votos afirmativos y ninguno negativo, la derogación de la Ley 4.506, la norma que desde 1965 garantizaba una pensión vitalicia a quienes ocuparon la gobernación y la vicegobernación de la provincia. La votación puso fin a un régimen que llevaba 61 años de vigencia y que figuraba entre los más antiguos vinculados a la dirigencia política entrerriana.

La ley derogada establecía una prestación equivalente al 75% de la remuneración correspondiente al cargo. Por ello, quien había ejercido los cargos conservaba, hasta el final de su vida, tres cuartas partes del sueldo que percibía en funciones, sin que mediara ninguna otra condición que el haber ocupado ese lugar.

La iniciativa que terminó con ese esquema fue enviada por el Ejecutivo provincial en enero de 2024, apenas iniciada la gestión del gobernador Frigerio. El proyecto atravesó el tratamiento de ambas cámaras de la Legislatura, recibió modificaciones en el Senado y volvió a la Cámara baja.

— Gabriela Lena, diputada provincial

Frigerio y Aluani serán el primer gobernador y la primera vicegobernadora de Entre Ríos que completarán su mandato sin adquirir el derecho a cobrar el beneficio previsto por la legislación, que ahora quedó sin efecto.

En una publicación en redes, el mandatario ubicó la medida dentro de la política general de la administración: “Desde el primer día venimos eliminando los privilegios de la política y ordenando el Estado para ponerlo nuevamente al servicio de los entrerrianos. Estoy convencido de que, si queremos cambiar la forma de gobernar, el cambio tiene que empezar por quienes tenemos la responsabilidad de hacerlo”.

— Gustavo Hein, presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos durante la sesión

La eliminación de las pensiones vitalicias se inscribe en una agenda que el Gobierno provincial puso en marcha desde diciembre de 2023.

En ese período, la gestión redujo prácticamente a la mitad los cargos políticos y eliminó un nivel completo de la estructura jerárquica del Estado. También terminó con los gastos reservados, avanzó sobre los sobresueldos y la acumulación de remuneraciones, redujo las adscripciones de personal y puso en marcha herramientas para transparentar la nómina estatal, los salarios y las declaraciones juradas de los funcionarios.

Un exintendente propuso crear una policía militar en el conurbano bonaerense para combatir la inseguridad y el narcotráfico

El exintendente de San Miguel, Joaquín De la Torre, propuso hoy la creación de una “Policía Militar del conurbano” para combatir la inseguridad y el narcotráfico que azotan a la provincia de Buenos Aires. El exministro de Gobierno de la gestión de María Eugenia Vidal pidió que la nueva fuerza se forme en Campo de Mayo y la planteó como reemplazo del “Ejército prestado” y la “Gendarmería prestada”, la salida a la que suele recurrir el sistema político cuando necesita intervenir en el territorio más caliente del país.

La propuesta apunta a una fuerza que responda directamente a la Casa Rosada. “Depende del gobierno nacional, no del gobernador ni de un intendente, y actúa en los municipios federalizados. Se encarga de los delitos complejos, la inteligencia, el narcotráfico y las operaciones tácticas. Es una fuerza federal permanente, de régimen y formación militar”, explicó De la Torre.

— Joaquín De la Torre

El exsenador provincial detalló también cómo se armaría el cuerpo. “Se forma en Campo de Mayo, a través de la Gendarmería y el Ejército, con integrantes de la actual Policía Bonaerense. Campo de Mayo es la guarnición más grande del país y está en el corazón del territorio que van a custodiar. Se crea por Leyes ordinarias del Congreso y de la Legislatura, sin reforma constitucional”, señaló en un comunicado. El dato no es menor: la creación de la fuerza no requeriría tocar la Constitución; bastaría con el trámite legislativo ordinario en el Congreso y en la Legislatura provincial.

De la Torre aclaró que la Policía Militar no reemplazaría a las policías locales que la mayoría de los intendentes creó en los últimos años ante el reclamo de los vecinos por la inseguridad. Las dos estructuras funcionarían en paralelo, con tareas distintas. Las Fuerzas “van a convivir con la Policía municipal que está a cargo del intendente y se encarga del patrullaje y la prevención. Ya está probado que las policías municipales funcionan y están dando excelentes resultados en bajar el delito. Solo hay que darles más recursos”, sostuvo.

El planteo del exintendente partió de una crítica al sistema de seguridad vigente en la Buenos Aires de Axel Kicillof. Para De la Torre, la escala del conurbano vuelve inviable cualquier conducción centralizada desde La Plata. “En estas condiciones, es imposible que el gobernador se haga cargo de la seguridad del conurbano. ¿Qué sabe el gobernador sobre lo que pasa en la Comisaría Tercera de un municipio del conurbano? La Policía Bonaerense duplicó personal desde 2010 y el delito no bajó, no resiste análisis”, razonó.

Sobre esa base defendió una transformación de raíz del modelo. “Está claro que el gobernador no se puede hacer cargo de la seguridad de toda la provincia y cada vez es peor, porque cada vez crece más el delito en el conurbano, cada vez tiene más realidades más complejas. Con este sistema, las soluciones que propongan van a seguir siendo malas. Hay que cambiar por completo”.

La Cámara Federal dejó firme el sobreseimiento de Macri, Arribas y Majdalani por el espionaje ilegal

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.

Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.

Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.

El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.

“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.

Cómo llegaron los discos al expediente

La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.

Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.

El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.

Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.

Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”

Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.

El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.

Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.

Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.

Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.

Una seguidilla de fallos

La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.

El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.

Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.

FURIA MILEÍSTA | La Justicia archivó una denuncia de Lilia Lemoine contra Marcela Pagano

El trasfondo político de la embestida judicial contra Marcela Pagano desnuda las contradicciones internas y los curiosos movimientos dentro del espacio oficialista. La causa que terminó archivada en Comodoro Py no surgió de la nada, sino de una presentación formal firmada por quince diputados nacionales de La Libertad Avanza, entre quienes se destacaron nombres alineados con la interna oficialista como María Celeste Ponce y Lilia Lemoine.

La principal denunciante, la diputada nacional Lilia Bolukalo Lemoine, junto al abogado patrocinante, Hernán Seivane.

Detrás del armado legal estuvo el abogado patrocinante Hernán Seivane, un letrado con un llamativo historial político que incluye registros fotográficos junto a figuras como Manuela Castañeira y Juan Grabois, un posterior paso por el bando mileísta y un reciente salto: anunció que ahora trabajará para Ramón “El Nene” Vera, histórico dirigente kirchnerista reconvertido en “liberal” por milagro, como sucedió con tantos otros dirigentes de la talla de Leila Gianni o Daniel Scioli.

El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Ramón “Nene” Vera (su nuevo jefe) y Sebastián Pareja

El archivo judicial

La denuncia impulsada por los quince legisladores oficialistas apuntaba contra Marcela Pagano por supuesta omisión maliciosa de datos en sus declaraciones juradas, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública y enriquecimiento ilícito. El escrito sostenía que la diputada se valía de su cargo y de su pareja para supuestamente ocultar bienes, además de deslizar graves acusaciones sobre supuestos retornos de dinero de personal parlamentario, presuntos vínculos con diplomáticos extranjeros y viajes al exterior. Un combo de imputaciones que carecía de respaldo probatorio pero que servía como ariete político dentro de la interna, motivo por el que la Justicia archivó la causa.

La diputada nacional Marcela Pagano, la denunciada por el oficialismo.

La juez María Romilda Servini respaldó el dictamen fiscal que desestimó la denuncia punto por punto al comprobar que no existía ninguna hipótesis delictiva. La resolución detalló los nueve motivos centrales por los cuales el expediente quedó descartado:

1. Las operaciones inmobiliarias cuestionadas ocurrieron meses antes de que Pagano asumiera como diputada nacional, durante 2023.

2. La adquisición del departamento en la calle Migueletes se realizó con fondos debidamente acreditados por la venta previa de otra propiedad que la periodista tenía desde 2011.

3. El monto en efectivo declarado respondía a ahorros previos y la fecha errónea en el sistema oficial se debió a un error administrativo y no a una omisión maliciosa.

4. Respecto a la situación de Franco Bindi, la Justicia determinó que no existía unión convivencial formal ni obligación de informar bienes ajenos, ya que la convivencia comenzó formalmente años después.

5. La mención a un supuesto inmueble en Nordelta carecía por completo de ubicación, valor o elementos que lo vincularan con la legisladora.

6. Los viajes al exterior mencionados por una exempleada no demostraron ningún incremento patrimonial injustificado.

7. Las acusaciones sobre supuestos retornos de sueldos del personal parlamentario se basaban en recortes mediáticos y carecían de pruebas concretas.

8. La supuesta asociación ilícita con vínculos internacionales mencionada en el escrito no describía ninguna organización criminal, roles ni un plan delictivo real.

9. La presentación incumplía los requisitos legales básicos al omitir circunstancias de tiempo, modo y lugar, convirtiéndose en un escrito vacío de contenido probatorio.

De este modo, la maniobra judicial impulsada por el sector oficialista quedó totalmente desinflada en los tribunales, dejando en evidencia una presentación carente de rigor jurídico que terminó colapsando bajo su propio peso probatorio.

El abogado patrocinante, Hernán Seivane, junto a Juan Grabois y junto a Manuela Castañeira.

La doble vara oficialista

El contraste entre la embestida judicial archivada contra Pagano y la realidad interna de La Libertad Avanza desnuda una evidente doble vara. Mientras un sector del oficialismo impulsó una causa vacía de contenido para castigar a una disidencia, las irregularidades y los escándalos con pruebas concretas dentro de la propia oficialista se acumulan sin la misma vara de exigencia.

El ejemplo más claro ocurrió con Manuel Adorni, quien quedó cercado por inconsistencias patrimoniales tras acumular prórrogas y demoras para presentar su declaración jurada, a pesar de que el propio Javier Milei había afirmado meses antes que el funcionario ya la tenía preparada.

Manuel Adorni y su esposa subiendo al avión privado cuya compra de pasajes aún no puede justificar.

Otro caso elocuente involucra a la diputada nacional María Celeste Ponce, precisamente, una de quienes firmaron la denuncia contra Pagano. Esta diputada fue gravemente cuestionada y denunciada mediáticamente en 2024 por su exasesora Guillermina Ruiz, quien la acusó de exigirle retornos mensuales de hasta $500 mil de su sueldo y aportó pruebas documentadas de varias transferencias bancarias, incluso permitiéndole acceder a los movimientos de su cuenta bancaria al periodista Tomás Díaz Cueto, hoy más alineado con el propio espacio de Ponce.

Lejos de recibir el castigo interno o la presión judicial que el espacio impulsó contra otros, Ponce fue públicamente blindada por su compañera de bloque Lilia Lemoine, a pesar de que los registros difundidos por la exasistente salpicaban directamente al entorno y exponían una red de complicidades dentro de la misma tropa libertaria. Ponce fue denunciada por Eduardo “El Presto” Prestofelippo a raíz de esta causa. A pesar de la facilidad con la que la Justicia Federal podría haber accedido a esos registros del Banco Nación, la causa fue archivada raudamente sin realizar ningún tipo de investigación, sin llamar a testigos a declarar, ni corroborar absolutamente nada.

La diputada nacional María Celeste Ponce junto al presidente, Javier Milei.

La persecución interna impulsada por este sector no se limita a figuras institucionales, sino que también apunta contra la propia militancia y disidencia tuitera del espacio. El mismo abogado y los mismos actores involucrados en la embestida contra Pagano han quedado señalados por armar listas negras y promover causas judiciales contra militantes libertarios críticos, demostrando que el aparato judicial y mediático del oficialismo opera de manera sistemática para silenciar cualquier voz interna que cuestione los privilegios y las contradicciones de la cúpula dirigente.

Mientras la justicia sepultó la opereta contra Pagano por falta absoluta de elementos, el oficialismo opta por mirar hacia otro lado cuando las pruebas de corrupción y desmanejos florecen en su propio búnker.

*Por Augusto Grinner

Jubilaciones VIP: la contradicción del discurso anticasta que choca con las cajas del poder

El ajuste fiscal sobre los ingresos de la población contrasta con la vigencia ininterrumpida de un esquema de excepción diseñado por y para la clase política. Las asignaciones vitalicias no constituyen un beneficio previsional ordinario, sino un régimen regulado por la Ley 24.018 que no exige años de aportes ni una edad mínima para su cobro. Concebidas formalmente como un reconocimiento al mérito y al honor, estas liquidaciones garantizan haberes equivalentes a las remuneraciones de la cúpula del Poder Judicial de la Nación.

La distancia entre estos ingresos y la realidad del ciudadano común expone una brecha insalvable. Un solo haber mensual de la nómina de exmandatarios equivale a varias decenas de jubilaciones mínimas del sistema general y supera por multiplicadores de dos dígitos al Salario Mínimo, Vital y Móvil de un trabajador formal. Se trata de un nivel de ingresos blindado ante la inflación que se financia de manera directa con los recursos del Tesoro Nacional.

A esta asimetría se suma la paradoja que atraviesa a la propia administración pública en funciones. Mientras los salarios del presidente Javier Milei y de la vicepresidenta Victoria Villarruel se encuentran congelados en torno a los 4 y 5 millones de pesos brutos por decisión política, los exmandatarios percibientes de este régimen duplican, triplican y hasta quintuplican esos montos sin ejercer función alguna.

La nómina de la abundancia

El Estado nacional liquida un total bruto de $219.926.637 mensuales para sostener 12 asignaciones vitalicias vigentes. La cifra equivale a más de 387 jubilaciones mínimas abonadas en un solo mes a este reducido grupo de 12 personas.

Expresidentes

· Alberto Fernández: $26.092.447 (46 jubilaciones mínimas).

· Mauricio Macri: $25.043.153 (44 jubilaciones mínimas).

· Adolfo Rodríguez Saá: $23.999.253 (42 jubilaciones mínimas).

· María Estela Martínez de Perón: $12.936.493 (23 jubilaciones mínimas).

Exvicepresidentes

· Marta Gabriela Michetti: $18.192.138 (32 jubilaciones mínimas).

· Julio César Cleto Cobos: $17.999.446 (32 jubilaciones mínimas).

· Daniel Osvaldo Scioli: $12.486.621 (22 jubilaciones mínimas).

Familiares

· Zulema Yoma (viuda de Carlos Menem): $20.618.733 (36 jubilaciones mínimas)

· Inés Pertiné (viuda de Fernando de la Rúa): $17.561.990 (31 jubilaciones mínimas).

· Bety Nelly Andrés (viuda de Roberto Levingston): $16.214.248 (29 jubilaciones mínimas).

· Cristina Fernández (pensión percibida por Néstor Kirchner): $16.090.877 (28 jubilaciones mínimas).

· Amalia Carmen Guido (hija de José María Guido): $12.691.238 (22 jubilaciones mínimas).

Daniel Scioli como vicepresidente de Néstor Kirchner.

Expedientes bajo la lupa

Detrás de la nómina millonaria se esconden particularidades operativas y giros judiciales que pintan la discrecionalidad del sistema. En el caso de Alberto Fernández, ANSES le retiene mensualmente el 30% de su haber bruto por una orden judicial destinada al pago de la cuota alimentaria de su hijo menor, Francisco. Por su parte, Mauricio Macri sostiene públicamente la donación parcial de su asignación a la fundación Margarita Barrientos, mientras que Adolfo Rodríguez Saá cobra varios millones de pesos al mes por un mandato interino de apenas siete días en diciembre de 2001, a diferencia de sus sucesores Ramón Puerta y Eduardo Camaño, quienes renunciaron formalmente a tramitar el beneficio.

El apartado de los exvicepresidentes expone irregularidades institucionales y amparos de largo alcance. Daniel Scioli percibe su jubilación como exvicepresidente mientras ejerce simultáneamente como secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, una acumulación permitida únicamente por desempeñarse en el cargo actual de forma ad honorem, por el que cobraría mucho menos si no hubiera renunciado a ese sueldo. A su vez, María Estela Martínez de Perón (95 años) radica en Madrid desde hace décadas y continúa percibiendo su asignación desde el exterior sin condicionamiento alguno.

“Isabelita” junto a Carlos Menem.

El listado consolida también anacronismos históricos y concesiones extraordinarias. Bety Nelly Andrés, viuda de Roberto Marcelo Levingston, cobra su pensión por un presidente de facto designado por la junta militar de la dictadura de 1970. El caso más insólito lo protagoniza Amalia Carmen Guido, hija de José María Guido —quien no fue electo por voto popular—, que cobra su haber tras una transferencia excepcional del beneficio efectuada en la década de 1990 que extendió la pensión a una hija mayor de edad por fuera de las reglas del régimen general.

El panorama previsional se completa con la reciente actualización del frente judicial. Tras las resoluciones de la ANSES dictadas en noviembre de 2024 que revocaron los beneficios de Cristina Kirchner y Amado Boudou por “indignidad sobreviniente” tras sus condenas penales, la justicia previsional otorgó una medida cautelar a favor de la expresidenta. Con ese fallo se ordenó la restitución inmediata de la pensión derivativa por Néstor Kirchner, manteniendo a Boudou como el único exmandatario con la asignación completamente dada de baja.

Amado Boudou como vicepresidente de Cristina Fernández de Kirchner.

El pacto con el menemismo

La embestida contra estas asignaciones constituye una de las banderas centrales del discurso oficialista. La Libertad Avanza promueve la eliminación de las jubilaciones de privilegio como un eje de su política de ajuste a la “casta”, respaldándose en informes técnicos como el de la Oficina de Presupuesto del Congreso. Sin embargo, la cruzada moral del Gobierno encuentra un límite difuso al chocar con sus propias alianzas y simpatías políticas.

El origen de este régimen excepcional se remonta a la Ley 24.018, sancionada en 1991 bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem. El proyecto original en el Senado llevó la firma de un entendimiento bipartidista entre el menemismo —con Juan Carlos Romero, Oraldo Norvel Britos y Felipe Ernesto Ludueña— y el radicalismo —a través de Adolfo Gass, Luis Agustín Brasesco y Eduardo Pósleman—. La norma llevó además la firma de Eduardo Menem —hermano de Carlos Saúl— como presidente del Senado en ejercicio del Poder Legislativo, el mismo dirimiente político que promovió y blindó la norma de privilegio que hoy, tres décadas después, aparentemente cuestiona su propio hijo, Martín Menem, desde la presidencia de la Cámara de Diputados.

Javier Milei, “Lule” Menem y Eduardo Menem —firmante de la promulgación de las jubilaciones de privilegio—.

Es la misma normativa que hoy sostiene la caja millonaria de Zulema Yoma, viuda de Carlos Menem. La vigencia de este privilegio contrasta con la prédica anticasta del Ejecutivo, que al mismo tiempo reivindica la figura del expresidente riojano y cobija a su entorno directo en los puestos de mayor jerarquía del Estado, con Martín Menem al frente de la Cámara de Diputados y Eduardo “Lule” Menem instalado en la cúpula del Poder Ejecutivo.

Esta convivencia política expone una marcada selectividad en la aplicación de los criterios éticos del Estado. Dependiente del poder Ejecutivo, ANSES actuó con celeridad para disponer la quita de beneficios a Cristina Kirchner y Amado Boudou invocando la “indignidad sobreviniente” tras sus condenas penales, pero no aplicó la misma vara con el beneficio derivado de Carlos Menem, quien falleció con condenas firmes ratificadas por la Justicia por delitos contra la administración pública, como el tráfico ilegal de armas a Ecuador y Croacia. La cercanía y la afinidad personal de la conducción oficial con la familia Menem dejó intacto el haber que mensualmente se liquida a su viuda.

Martín Menem —presidente de la Cámara de Diputados— junto a Carlos Menem —quien falleció condenado—.

El blindaje en el Congreso

Pese al impacto mediático del discurso oficial y los intentos legislativos por dar de baja estas asignaciones, la eliminación del régimen se encuentra trabada en el laberinto parlamentario. En junio de 2024, durante la discusión de la Ley Bases en el Congreso, la Cámara de Diputados votó por mantener las jubilaciones de privilegio tras una ajustada definición donde sectores de la oposición colaboraron para sostener el esquema.

Ante ese revés, los diputados nacionales del MID, Oscar Zago y Eduardo Falcone, redactaron un proyecto específico para desmantelar este entramado. La iniciativa propone derogar no sólo la Ley 24.018 de expresidentes y exvices, sino también la 21.540 de dignatarios eclesiásticos, la 22.430 de legisladores mandato cumplido y la 22.731 del servicio exterior (embajadores, cónsules, etc.), sumando además un mecanismo para que el Ejecutivo invite formalmente a los exmandatarios a renunciar voluntariamente a sus cobranzas. Sin embargo, si bien tuvo un apoyo inicial del gobierno, el por entonces presidente de la Comisión de Previsión y Presupuesto, José Luis Espert, optó por cajonear el proyecto.

José Luis Espert cuando presidía la Comisión de Previsión y Presupuesto.

A la falta de consenso político se le suma una infranqueable valla jurídica: el principio de irretroactividad de las leyes. Diversos constitucionalistas y especialistas en derecho previsional coinciden en que, incluso si el Congreso lograra sancionar la derogación de la Ley 24.018 para los futuros mandatarios, la medida difícilmente pueda aplicarse a los 12 beneficiarios actuales. Al tratarse de derechos adquiridos bajo el amparo de una legislación vigente al momento de su otorgamiento, cualquier intento de quitar el haber por vía administrativa choca de frente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Esta combinación de cálculo político y cerrojo judicial garantiza que la erogación mensual superior a los $219 millones continúe saliendo de las arcas del Estado. De este modo, mientras la sociedad asimila la pauta de austeridad y las jubilaciones del régimen general se actualizan a ritmo goteado, el ecosistema de privilegio de la política argentina mantiene intacto su blindaje, exponiendo la distancia entre la narrativa electoral y la dura realidad de las cajas del poder.

*Por Augusto Grinner

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