*Por: Agustina del Lujan Llorente
La Secretaría de Juventud de La Matanza impulsa un proyecto de “participación en la vida democrática” de los alumnos con carácter obligatorio bajo el título de “formación política” que se aplicará en las escuelas secundarias y técnicas. Se trata de un nuevo “Programa de Fortalecimiento y Organización de Centros de Estudiantes” (CE) enmarcado en la Ley 26.877/13.
Será obligatorio para todas las escuelas públicas la formación y participación de un CENTRO DE ESTUDIANTES cuyos lineamientos serán dirigidos por cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires.
En principio, se realizará una prueba “piloto” en las distintas instituciones educativas de La Matanza que lidera el intendente Fernando Espinoza. La precursora de la iniciativa es su antecesora en el cargo Verónica Magario, actual Vice Gobernadora de la Provincia, quien habría dado directivas de comenzar con las reuniones organizativas vía zoom en el mes de agosto del año en curso aunque las clases presenciales en las aulas continuasen postergadas por la pandemia del COVID-19.
Se prevén tres primeros encuentros introductorios a través de reuniones virtuales que serán compartidos con cada representante estudiantil cuyo moderador será Franco Torales, Secretario de Juventud del Municipio. El tercer encuentro investigará el uso de las redes y la difusión de los Centros.
La Secretaria de Juventud justifica la creación de los CE en el fortalecimiento de la participación estudiantil en la vida democrática de la sociedad pero tendría un propósito real de “adoctrinamiento” de carácter político partidario dentro de las actividades de las escuelas secundarias y técnicas.
Habría una clara intencionalidad en la dirección del destino de la formación política hacia una alineación de formación partidaria oficialista hacia los alumnos con una intromisión ilegal del Municipio en la actividad escolar diaria.
CUESTIONES LEGALES
El art. 14 de la Convención de los Derechos del Niño establece que se respetará “el derecho del niño a la libertad de pensamiento”.
Por su parte, el art. 19 de la Ley 26.061 incluye el derecho de niñas y niños a “tener sus propias ideas (…) según el desarrollo de sus facultades”, y a “expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela”.
El adoctrinamiento político en las escuelas conspira contra el derecho de los niños a formar una opinión libre en la vida democrática y afecta su derecho a la educación, constituyendo una vergonzosa interferencia del mundo adulto en la vulnerabilidad de los niños y los jóvenes.
La fijación de los diseños curriculares no se encuentra entre las atribuciones de los municipios, sino que corresponde a los ministros de educación de las provincias en el marco del Consejo Federal de Educación.
En este sentido, es clara la Ley 26.206 que en su artículo 113 dispone que: “El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación”.
En concordancia con las disposiciones de la citada ley, los Municipios no tienen facultades de disposición para inferir en la política de educación de las escuelas ni tampoco de implementar con carácter obligatorio la creación de Centros de Estudiantes, por lo que su injerencia configura una violación a la ley y al derecho de los estudiantes a ejercer su derecho a la educación con libertad, conforme los principios que rige nuestra Carta Magna.