Un juez demandó a Alberto Fernández por daños y prejuicios y reclama un resarcimiento de 40 millones de pesos
Leopoldo Bruglia, trasladado a la Cámara Federal porteña por Mauricio Macri, fue objeto de críticas de Alberto Fernández que, según la demanda del juez, afectaron su "buen nombre y honor".
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El juez federal Leopoldo Bruglia, trasladado durante el Gobierno de Mauricio Macri a la estratégica Cámara Federal porteña, demandó el viernes pasado al presidente Alberto Fernández por daños y perjuicios. Lo acusa de haberlo difamado y le reclama un resarcimiento de 40 millones de pesos.
Según Bruglia, el Presidente debe retractarse de sus dichos porque fue el responsable de una “difamación pública” en su contra “con argumentos falaces y ataques a la investidura” de juez federal, y porque eso le causó “daño al honor, reputación y dignidad (con afectación moral) daño en la imagen pública, familiar, social e institucional”.
Leopoldo Bruglia, juez de la Cámara Federal penal de la Capital Federal.
El juez acusa a Fernández de haber propagado sus falsas acusaciones, vertidas en Twitter, “exponencialmente” y “sin límite alguno”. Dice que el Presidente llegó con su mensaje “a la comunidad toda” y que incluso transgredió “los límites nacionales” con “fuertes implicancias” en el ejercicio de su actividad de magistrado.
“Provocando además (afirmó Bruglia), daño a mi buen nombre y honor, con repercusiones sobre mi dignidad y afectación a la intimidad, hiriendo diversos aspectos de mi vida por la abrupta, sorpresiva, injustificada y falaz publicación efectuada por el accionado en la red social Twitter, incurriendo así en la transgresión a los principios de decoro y respeto a la buena fe, entre otros”, señaló.
Una vez más, la Sala 1 de la Cámara Federal de Comodoro Py, integrada por dos magistrados que ocupan sus asientos de forma contraria a la Constitución, interviene en una causa de relevancia institucional.
“Los que deben primar en el trato entre las personas en general y en especial porque los hechos públicamente transmitidos son absoluta y totalmente mendaces, en tanto, no cuentan con asidero ni sustento real ni legal alguno resultando injustificados, falsos y contrarios a derecho“, expresó.
Bruglia le reclama también a Fernández “la retractación pública por el mismo medio y cuenta personal y/o mediante una publicación equivalente a la efectuada el día 02/11/2022”. Ese día el Presidente publicó los tuits que el juez objeta. Eran mensajes contra fallos dictados por el magistrado y Pablo Bertuzzi (también trasladado a la Cámara Federal por Macri) relacionados con el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner, cuya investigación ordenaron elevar a juicio de inmediato, sin esperar a que se determinara si hubo autores intelectuales aún no identificados.
Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi deberían estar solo en los tribunales para los cuales concursaron.Solo una maniobra ilegal (que es un secreto a voces) del ex presidente Mauricio Macri,
“Una vez más, la Sala 1 de la Cámara Federal de Comodoro Py, integrada por 2 magistrados que ocupan sus asientos de forma contraria a la Constitución, interviene en una causa de relevancia institucional“, dijo el Presidente en el primero de los tuits de la cadena que dedicó a los camaristas.
“Pareciera que lejos de querer esclarecer el hecho y llegar a sus máximos responsables, están empecinados en tapar lo obvio: que una banda criminal con ramificaciones y financiamiento oscuro atentó contra la vida de la vicepresidenta de la Nación”, añadió.
La Corte Suprema debe intervenir para hacer cumplir su propio fallo. Ojalá tenga la misma celeridad que tuvo para para imponer a su presidente al frente del Consejo de la Magistratura.
Bruglia dijo en su demanda, presentada el viernes pasado en la Justicia civil: “El demandado es abogado, hijo de Juez, profesor universitario y Presidente; características que lo convierten en un personaje especialmente cualificado, lo que provoca que su conducta asuma ribetes que no son ordinarios, así como tampoco las consecuencias dañosas de sus dichos”.
“Y su escondida motivación solo él la sabrá, tal vez intentar agradar, quedará solo en el campo de lo condicional y de las suposiciones. Lo que ya no puede conjeturarse fue la clara intención política; por su consecuencia que fue la degradación verbal a la que sometió al suscripto y el origen del enojo, que determinó el desborde de sus expresiones”, concluyó.
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El gobierno del presidente Javier Milei puso bajo revisión un total de 44 inmuebles distribuidos en todo el país que estaban bajo la órbita del anteriormente conocido como Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), hoy Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA).
Un documento oficial fechado el 19 de marzo de 2026 —elaborado por la Subgerencia de Servicios Generales del organismo— propone anular transferencias en curso, retirar estas propiedades del balance contable del instituto y redefinir su titularidad. La medida está a cargo del ministro de Defensa, Carlos Presti y genera una fuerte resistencia dentro de las propias Fuerzas Armadas.
El dictamen fechado el 19 de marzo de 2026 responde, en los hechos, a una pregunta que hasta ahora no había sido contestada. En el marco de la aplicación del DNU 88/2026, el texto plantea una serie de medidas técnicas que, en la práctica, abren el camino para una eventual venta de esos 44 inmuebles. Entre ellas figura la anulación de las transferencias en curso que habían dispuesto el traspaso de esas propiedades al IOSFA, la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que retome la jurisdicción sobre los bienes, su exclusión del patrimonio neto del IOSFA/OSFA y el archivo definitivo de los expedientes administrativos vinculados a esos activos.
El memorándum detalla la gestión de inmuebles asignados y en transferencia al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), incluyendo propuestas para la anulación de asignaciones y la solicitud de nuevos trámites. Se menciona la necesidad de cumplir con normativas específicas y se presenta una lista de 44 inmuebles a considerar para reasignación.
En la Ciudad de Buenos Aires, el listado incluye la sede central del IOSFA, el edificio San José, la Policlínica General Omar Actis, la Farmacia Pedro Mallo, el Hotel Ushuaia y el Archivo e imprenta de Trelles. En la provincia de Buenos Aires aparecen los hoteles Antártida y Tierra del Fuego, en Mar del Plata, junto con el Hotel Cóndor, el Hotel Metropol, las delegaciones de Bahía Blanca, La Plata y Tandil, y los centros recreativos de San Clemente y Zárate.
En Córdoba figuran el Hotel Social de La Falda, el Hotel Villa General Belgrano, la Residencia Cosquín y la Colonia Miraflores. En Santa Fe se incluyen las farmacias de Rosario y Santa Fe, además de las delegaciones de ambas ciudades. La nómina también alcanza a la delegación de Corrientes y a inmuebles ubicados en Salta y Tierra del Fuego.
Muchos de estos bienes —como los hoteles en Mar del Plata o la residencia en Cosquín— pertenecían originalmente a las propias fuerzas y fueron transferidos al IOSFA en décadas pasadas, por lo que su posible venta genera un doble agravio. Primero se pierde la obra social, y luego se pierde el patrimonio construido a lo largo de décadas.
Esta situación no ocurre de la nada. El Gobierno Nacional tiene en marcha un plan integral de venta de activos públicos que incluye tanto inmuebles militares como empresas estatales. El Decreto 950/2024 ya había habilitado a la AABE para vender o transferir un listado de 309 inmuebles nacionales declarados “innecesarios”, y en 2025 ya se concretaron algunas ventas, como el edificio del Comando Conjunto de Ciberdefensa en Puerto Madero por USD$34 millones.
En paralelo, el gobierno evalúa crear un fondo específico con el 10% de lo recaudado por privatizaciones y ventas de bienes públicos para financiar la recompra de armamento y el reequipamiento militar. El Ejecutivo calcula que podría reunir entre USD$1.500 y USD$3.000 millones con ese mecanismo. En teoría, esto permitiría “compensar” la pérdida de patrimonio histórico con nueva capacidad de combate.
“Quieren pagar la deuda rematando el Estado”
La reacción dentro de las Fuerzas Armadas fue de enojo y desconfianza. Un militar en actividad consultado por el medio La Política Online fue contundente: “Toda esa lista de inmuebles van a ser afectados a la venta para poder pagar la deuda o parte de la deuda”.
El mismo informante señaló lo llamativo de la situación: “algunos bienes son de las fuerzas, por ejemplo los hoteles Antártida y Tierra del Fuego, la residencia Cerrón a la Falda… esos eran hoteles de las fuerzas que después pasaron al IOSFA”.
El malestar se agrava por otros flancos. El ministro Presti, siendo él mismo un militar, tomó la decisión de poner al Ejército a conducir la nueva obra social OSFA, lo que generó enojo en la Fuerza Aérea. Además, cuando el Ministerio de Economía se negó a aportar fondos para cubrir las deudas del IOSFA, el gobierno recurrió a las partidas operativas de las propias Fuerzas Armadas, financiando la crisis de salud a costa del presupuesto de defensa.
El IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/13 para unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas fuerzas de seguridad federales (Prefectura Naval y Gendarmería Nacional). Era la tercera obra social más grande del país, con cerca de 600.000 afiliados.
La institución colapsó financieramente a lo largo de 2024 y 2025. Según una auditoría interna, la deuda pasó de aproximadamente $70.000 millones en marzo de 2024 a $173.000 millones al cierre de ese año.
De acuerdo con los expedientes, la obra social recibió un superávit de $25.000 millones cuando el exministro de Defensa de la Nación entre diciembre de 2023 y diciembre de 2025, Luis Petri asumió. Sin embargo, ese colchón fue consumido rápidamente. Bajo la conducción de Oscar Sagaz (primer hombre de Petri en el organismo), se tomó un préstamo de $14.000 millones al Instituto de Ayuda Financiera (IAF) que nunca fue devuelto. Luego se pidió un segundo préstamo de $42.000 millones, supuestamente para equipamiento médico, pero utilizado para pagar deudas con proveedores, lo que agravó aún más el déficit. A cargo de su administración la deuda creció hasta superar los $200.000 millones.
La causa principal fue la falta de pago de aportes y contribuciones patronales por parte del Estado Nacional —es decir, el propio gobierno no cumplía con lo que le correspondía pagar como empleador—, lo que generó una brecha crítica entre los ingresos del instituto y el costo real de las prestaciones médicas. El déficit mensual llegó a los $15.000 millones. Para octubre de 2025, por primera vez en su historia, el IOSFA tuvo que pedir un “salvataje” de emergencia al Ministerio de Defensa para pagar deudas con droguerías proveedoras de medicamentos.
Las consecuencias para los afiliados fueron gravísimas, entre ellas el recorte sistemático de prestaciones, falta de medicamentos oncológicos, hospitales sin cobertura en ciudades como Mar del Plata, Trelew, Bahía Blanca, Tucumán y otras provincias del norte.
Previamente, en febrero de 2026, se dictó el DNU 88/2026, mediante el cual dispuso la disolución del IOSFA y la creación de dos nuevas obras sociales, la OSFA, bajo la órbita del Ministerio de Defensa, y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional. El decreto también estableció un período de transición de hasta 365 días para ordenar el traspaso de afiliados, bienes, personal y obligaciones, con el objetivo declarado de garantizar la continuidad de las prestaciones de salud.
El decreto argumentó que la separación permitiría una gestión más eficiente y adaptada a las realidades de cada situación. Sin embargo, el decreto no especificó ningún mecanismo concreto para saldar la deuda heredada, ni un cronograma de transición, ni un sistema de control externo independiente.
Las dos contrataciones cuestionadas
El 18 de marzo de 2026, el administrador designado del IOSFA, el coronel mayor (R) Ariel Guzmán, aprobó una contratación directa “por especialidad” por $108 millones para el mantenimiento del “sistema asistencial” durante seis meses, con opción a prórroga.
La empresa adjudicada fue Tekhne SA, presentada como única oferente. La firma es presidida por Rodolfo Héctor Montonati y dirigida por Enrique Alberto Cuello y Valeria Esther Montonati. No se trata de un vínculo nuevo, ya que los registros del propio IOSFA muestran que Tekhne SA ya había sido la única ofertante en una contratación directa por especialidad para el “mantenimiento y actualización del Sistema SIA” en 2023, lo que indica una relación comercial reiterada bajo la misma modalidad.
La modalidad de “contratación directa por especialidad” es un mecanismo excepcional del régimen de compras públicas que permite adjudicar sin competencia abierta cuando se justifica que solo una empresa cuenta con las capacidades técnicas necesarias. Lo que no cierra es que el proceso fue iniciado en diciembre de 2025, mientras el organismo ya estaba en camino a su liquidación.
Apenas días antes, el 2 de marzo de 2026, el gerente general Sergio Maldonado había autorizado, mediante la disposición DI-2026-145-APN-GG#IOSFA, una licitación privada por $86.578.259,04 para contratar una consultora externa que elabore un Programa Integral de Prestaciones (PIP).
El objetivo formal era diseñar el modelo de cobertura médica del IOSFA. Sin embargo, el propio gobierno ya había decidido disolver el organismo semanas antes. En los fundamentos del pliego, el IOSFA admite que no cuenta internamente con el equipo técnico necesario para esa tarea.
Estas decisiones contrastan con la lógica que suele esperarse en un proceso de disolución. En teoría, una institución en liquidación debería concentrarse en reducir compromisos y gastos corrientes, auditar la situación heredada y ordenar el cierre de manera transparente y controlada.
La continuidad de gastos elevados y el uso de mecanismos que eluden la competencia abierta alimentan sospechas de un posible “vaciamiento de último momento” antes del cierre definitivo del organismo.
El hecho de que el llamado para la contratación de Tekhne SA se remonte a diciembre de 2025 —antes del decreto de disolución— no elimina la incógnita sobre si era necesario formalizar este contrato una vez conocida la decisión de liquidar el organismo.
El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.
La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.
La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.
Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.
A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.
– Lisandro Almirón
Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.
La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.
Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.
¿Qué candidatos estaban en juego?
En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.
Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.
– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub
La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.
Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.
La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.
Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.
Los efectivos del Escuadrón 25 “Jáchal” de la Gendarmería Nacional Argentina detuvieron a cuatro ciudadanos chilenos que extraían oro de manera ilegal en la Mina El Zancarrón, ubicada a 3.550 metros sobre el nivel del mar en la Cordillera de los Andes, dentro del territorio de la provincia de San Juan, en las inmediaciones del límite internacional con Chile.
Los detenidos habían ingresado al país a través de un paso clandestino, sin ningún tipo de habilitación migratoria ni permiso minero. Al ser descubiertos, intentaron amenazar a los gendarmes con una carabina calibre .22, pero fueron reducidos rápidamente. La causa fue tomada por la Fiscalía Federal de San Juan, que los imputó por tres delitos distintos.
La investigación se inició cuando el personal policial recibió información de inteligencia sobre la presencia de un grupo de mineros extranjeros operando en una zona inhóspita y sin autorización en la Cordillera del Zancarrón. Al verificar el dato sobre el terreno, los gendarmes constataron que los cuatro hombres de nacionalidad extranjera habían cruzado la frontera por fuera de los pasos habilitados.
En el lugar y en la camioneta que utilizaban para transportar el material, se hallaron herramientas de minería como picos, palas y barretas, además de 14 bolsas con roca extraída del interior de la mina, oro en bruto y un arma de fuego.
La Fiscalía Federal de San Juan imputó a los cuatro ciudadanos chilenos por tentativa de contrabando de exportación de oro, delito previsto en la Ley 22.415 del Código Aduanero (arts. 863 y 864), que contempla penas de entre dos y ocho años de prisión en su forma simple y de cuatro a diez años en caso de agravantes.
Además, fueron acusados por ingreso ilegal al país, en el marco de la Ley 25.871 de Migraciones, que prevé sanciones tanto administrativas como penales, y por tenencia ilegal de arma de fuego, tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, con penas de seis meses a dos años de prisión, que pueden incrementarse si se configura la portación.
El contrabando aduanero se configura cuando se exporta o importa mercadería por lugares no habilitados o sin pasar por el control de la Aduana. En este caso, la extracción de oro en territorio argentino para su posterior traslado a Chile sin declaración ni permiso constituye una tentativa de contrabando de exportación. El Código Aduanero Argentino prevé que el contrabando simple se penaliza con prisión de dos a ocho años, mientras que las figuras agravadas —como la participación de tres o más personas— pueden llegar a diez años.
¿Quiénes son los “pirquineros”?
Los cuatro detenidos responden al perfil de los llamados “pirquineros”, término de origen quechua (del verbo pirca, “minar”) que designa a los mineros artesanales informales que trabajan de forma individual o en pequeños grupos, generalmente en zonas andinas. Esta práctica tiene siglos de historia en los Andes y fue clave en la economía colonial de Chile y Argentina.
En el contexto de la frontera entre San Juan y Chile, los pirquineros chilenos se aventuran en territorio argentino buscando aprovechar vetas de oro de alta concentración que se encuentran en la zona del cerro Zancarrón, y que históricamente han sido explotadas. La lógica económica es clara, ya que extraen las rocas mineralizadas en Argentina y las llevan a procesar artesanalmente a Chile, evitando tanto los controles migratorios como los aduaneros de ambos países.
Según fuentes especializadas, un grupo de pirquineros puede llevarse hasta 200 kilos de roca por viaje, de los cuales se pueden extraer alrededor de 500 gramos de oro (unas 17 onzas troy). Con el precio del oro superando los 3.000 dólares la onza en 2026, una sola operación exitosa podría valer más de 50.000 dólares.
La mina El Zancarrón no es un sitio desconocido para las autoridades. Se trata de un yacimiento con historia que ayuda a explicar por qué vuelve a ser escenario de este tipo de hechos. Hasta la década de 1980, una empresa minera operó en el lugar y construyó túneles para la extracción industrial del mineral. Tras el cierre, esas estructuras y los vestigios de la explotación quedaron abandonados, aunque accesibles.
La presencia de una veta de alta concentración de oro convierte al lugar en un punto especialmente atractivo para pirquineros con conocimiento del terreno cordillerano. Además, la zona se encuentra a unos 50 kilómetros de la mina Veladero, uno de los proyectos auríferos más importantes del país, en un área de extrema inaccesibilidad.
La inaccesibilidad del terreno —combinada con los recursos limitados de Gendarmería para patrullar toda la extensión de la Cordillera— hace que este tipo de actividad ilegal se desarrolle de forma relativamente habitual sin ser detectada.
Un problema recurrente en la misma zona
Este no es el primer caso, ni probablemente será el último. La zona del cerro Zancarrón registra antecedentes documentados de intentos de contrabando protagonizados por pirquineros chilenos. Uno de los episodios más relevantes ocurrió en 2021, cuando fuerzas fronterizas detectaron en el lugar a Alfredo Hernán Cáceres Caballero, de 57 años, y a Gustavo Javier Manterola Álvarez, de 44, junto a una tercera persona que logró darse a la fuga. En el sitio habían dejado herramientas de gran porte, entre ellas una pala cargadora, un martillo percutor, una amoladora, un generador eléctrico, barreteras y equipos de oxígeno.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el procesamiento con prisión preventiva por tentativa de contrabando agravado y, posteriormente, el juez del Tribunal Oral Federal Hugo Echegaray los condenó a tres años de prisión efectiva, además de ordenar su expulsión del país con prohibición de reingreso por 15 años. De acuerdo con expertos consultados por medios locales, la presencia de pirquineros chilenos en territorio sanjuanino “es más frecuente de lo que se cree”, aunque rara vez son sorprendidos en plena actividad extractiva.
La provincia de San Juan no es tampoco cualquier provincia en términos mineros. Es la segunda mayor exportadora de minería de Argentina, con más del 22% de todas las exportaciones mineras nacionales (datos de los primeros 10 meses de 2023). Su producción se concentra en la minería metalífera, y el oro es el principal mineral exportado.
Grandes proyectos como Veladero (oro y plata) y el proyectado Josemaría (cobre, oro y plata, con una inversión estimada de 4.100 millones de dólares) convierten a la Cordillera sanjuanina en una de las zonas de mayor valor minero del continente. Este contexto explica por qué incluso pequeñas vetas como la del Zancarrón son suficientemente rentables para justificar el riesgo que corren los pirquineros.
La Legislatura de Chubut sancionó la semana pasada la ley que prohíbe el uso de teléfonos celulares y dispositivos con acceso a internet por parte de personas presas en cárceles, alcaidías y comisarías de la provincia. El Proyecto de Ley General N° 017/2026, que recibió dictamen previo de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia, y de Legislación General, Cultura y Educación, obtuvo un respaldo amplio y sin diferencias partidarias.
SE TERMINARON LOS “CALL CENTERS” DEL DELITOAprobamos la ley que prohíbe el uso de celulares en cárceles, comisarías y alcaidías de toda la provincia.Se terminó la época de las estafas, las extorsiones y las “oficinas remotas” del delito manejadas desde una cárcel.Hoy Chubut… https://t.co/ugWokRHCEo
El gobernador Ignacio Torres celebró la sanción con una publicación en su cuenta oficial de X: “Se terminaron los call centers del delito. Aprobamos la ley que prohíbe el uso de celulares en cárceles, comisarías y alcaidías de toda la provincia. Se terminó la época de las estafas, las extorsiones y las ‘oficinas remotas’ del delito manejadas desde una cárcel”. Torres también destacó que “este es un proyecto que se trató sin banderas partidarias, con una premisa común: garantizar la seguridad de los chubutenses”.
Extorsiones por más de $80 millones y víctimas que se suicidaron
La diputada Andrea Aguilera, una de las principales defensoras de la norma, explicó que la ley alcanza a celulares, tablets, laptops, notebooks, consolas de juego y a cualquier equipo que permita acceder a redes sociales, mensajería o internet. La legisladora fundamentó el amplio respaldo con datos concretos: en Chubut se registraron extorsiones que superaron los 80 millones de pesos y hubo casos de personas hostigadas que terminaron suicidándose por la presión sufrida.
La nueva directiva no implica una interrupción absoluta del contacto de los detenidos con el exterior. Aguilera fue enfática al respecto: “No es una ley de prohibición. Es una ley que ordena y es una ley que establece cómo y de qué manera debe regularse la comunicación”. El texto garantiza el derecho a comunicarse con familiares, defensores, y para tratamientos de salud o trayectorias educativas, pero bajo un esquema controlado y sin acceso a dispositivos que permitan navegar por internet.
Las terminales institucionales habilitadas deberán configurarse exclusivamente para llamadas de voz. Quedaron expresamente prohibidos el acceso a internet, las redes sociales, las aplicaciones de mensajería, el correo electrónico, las videollamadas y el intercambio de archivos. Además, las comunicaciones se realizarán únicamente hacia números previamente autorizados e incorporados a un registro de destinatarios habilitados, y se llevará un registro de cada comunicación con datos de fecha, hora, duración, interno solicitante, terminal utilizada y número de destino.
Qué establece la ley
El texto prohíbe el “ingreso, tenencia, facilitación y uso de equipos o terminales móviles por parte de personas privadas de libertad en los lugares de detención de jurisdicción provincial”. La norma tendrá vigencia en establecimientos penitenciarios, unidades, institutos, alcaidías, comisarías, centros de detención transitoria y cualquier lugar de alojamiento de personas privadas de libertad dentro de la provincia. También alcanzará a quienes estén alojados en unidades del Servicio Penitenciario Federal cuando su detención haya sido dispuesta por sentencia o resolución judicial de jueces o tribunales provinciales.
La ley también faculta a la autoridad de aplicación a instalar sistemas de inhibición o gestión controlada de señal para impedir el cursado clandestino de comunicaciones móviles dentro de los establecimientos, y establece como obligación permanente de las autoridades el control para evitar el ingreso de dispositivos.
UN PASO FIRME CONTRA EL DELITO ORGANIZADOEn Chubut dejamos atrás una práctica que durante años permitió que el delito se siga gestionando desde adentro de los lugares de detención.Con la aprobación de la ley que prohíbe el uso de celulares en cárceles, comisarías y alcaidías,… pic.twitter.com/KgJOEQbY6v
El Ministerio de Seguridad de la provincia contará con 180 días para reglamentar la ley y adaptar cada unidad de detención, tarea que incluye la definición de protocolos, el equipamiento permitido y las modalidades de comunicación legal.
Aguilera reconoció, sin embargo, que la norma tiene un límite: alcanza a cárceles y lugares de detención bajo órbita provincial, pero no modifica la situación en unidades federales, donde también operan casos resonantes de criminalidad organizada. Por eso, el oficialismo apuesta a que la sanción provincial funcione como antecedente político y normativo para otras jurisdicciones. Torres, en ese sentido, instó a extender la iniciativa al resto del país.
Una multitudinaria movilización docente se realizó el miércoles por la noche en la provincia de Corrientes en rechazo al aumento salarial del 6%, en un contexto de creciente conflictividad que derivó en la renuncia del ministro de Hacienda, Marcelo Rivas Piasentini. En ese marco, se difundió un video donde el dirigente kirchnerista Martín “Tincho” Ascúa apareció junto a los docentes autoconvocados durante la protesta.
La manifestación congregó a los gremios SUTECO, ACDP y AMET junto a un sector activo de docentes autoconvocados que replicaron las protestas en distintas ciudades de la provincia.
El conflicto se originó tras la liquidación de haberes con fuertes descuentos a docentes que adhirieron al paro nacional del 2 de marzo. Según denunciaron los gremios, las quitas oscilaron entre el 40% y el 60% de los salarios, con casos que alcanzaron los $800.000. La explicación oficial indicó que se trató de un error administrativo.
El gobernador Juan Pablo Valdés reconoció la situación y afirmó: “Se produjo la acumulación de dos ítems del sueldo que resultó excesiva. Por eso se decidió el reintegro. Realizaremos una revisión completa del decreto”. Horas después, pidió la renuncia de Rivas Piasentini, quien llevaba ocho años al frente del área.
En su reemplazo fue designado Héctor Grachot, hasta entonces subsecretario de Finanzas. “Se trata de una persona con la que venimos trabajando. Tiene una trayectoria más que comprobada en el Ministerio, donde hace mucho trabaja. Sabe cuál es el rumbo que debemos continuar llevando adelante”.
El ministro de Defensa, Carlos Presti, quedó envuelto en una fuerte polémica tras referirse al hundimiento del ARA General Belgrano durante una entrevista brindada el 2 de abril en los estudios de A24. Consultado por Eduardo Feinmann acerca del ataque contra el crucero de la Armada Argentina ocurrido el 2 de mayo de 1982.
“Estaban en combate y fue un acto de guerra”, respondió el funcionario que reemplazó a Luis Petri en esa cartera a mediados de diciembre del año pasado.
La declaración del ministro ocupó poco más de diez segundos de aire televisivo, pero generó una ola de cuestionamientos. En la Argentina persiste una interpretación jurídica y política que considera el ataque un crimen de guerra, dado que el buque navegaba a 231 millas marinas fuera de la Zona de Exclusión Total (ZET) fijada unilateralmente por Londres cuando fue bombardeado por el submarino nuclear británico HMS Conqueror.
La orden de impactar el buque fue impartida por la entonces primera ministra Margaret Thatcher.
El hundimiento constituyó la mayor tragedia naval de la Armada Argentina y la mayor pérdida de vidas para las fuerzas en toda la guerra: 323 muertos, una cifra que representó casi la mitad de las bajas totales que tuvieron las fuerzas de nuestra nación durante el conflicto.
Las declaraciones se produjeron en una fecha especialmente sensible. Sus palabras adquirieron una dimensión política mayor y derivaron en un reclamo opositor para que el Ministerio de Defensa revisara públicamente lo expresado por su titular.
“Una lectura funcional a la versión británica”
Lejos de limitarse a una diferencia de encuadre jurídico, Agenda Malvinas, portal especializado en la cuestión del Atlántico Sur, leyó las palabras de Carlos Presti como un gesto político de fondo.
El lapidario artículo sostuvo que el ministro constituyó “una afrenta directa a los 323 héroes que perdieron la vida” y describió sus dichos como una ruptura con una línea histórica sostenida durante décadas en la Argentina. Así, para el medio, Presti incurrió en una validación de la versión británica sobre el hundimiento del ARA General Belgrano.
También advirtió que la definición de Presti recortó un antecedente central para entender el hundimiento del Belgrano: el Informe Rattenbach, el documento oficial elaborado tras la guerra para examinar las responsabilidades políticas y militares del conflicto. En ese trabajo, el Estado argentino atribuyó a la conducción de la guerra una preparación insuficiente, un planeamiento “apresurado, incompleto y defectuoso” y decisiones de mando que agravaron el escenario en el Atlántico Sur. Entre ellas, cuestionó con dureza el repliegue naval que dejó a Gran Bretaña con el “dominio absoluto del mar”. Desde esa lectura, Agenda Malvinas sostuvo que reducir el ataque a un simple “acto de guerra” dejó afuera el principal antecedente institucional producido por la propia Argentina sobre la conducción de Malvinas.
En esa misma línea, el medio avanzó sobre otro punto sensible de la secuencia militar de 1982: mientras el Belgrano se hundía, el entonces jefe de la Armada, Jorge Isaac Anaya, ordenó el repliegue de la flota de mar hacia “puertos seguros” de la costa patagónica.
Un procedimiento conjunto con el municipio de General Pueyrredón terminó con la demolición de más de 170 puestos instalados durante décadas en la Rambla.
Vecinos y referentes sostienen que desde la provincia buscaban “tapar el agua” con clientelismo y que muchas familias continúan con serias dificultades.
Según FADA, la carga tributaria sobre la carne supera por separado al feedlot, al frigorífico y a la carnicería, y también tiene fuerte incidencia en otros alimentos básicos: representa el 24% del precio del pan y el 26% del sachet de leche.
No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse