Marocco no acordó su continuidad en la vicegobernación de Salta y el oficialismo corre riesgo para el 2023

En plena disputa por las elecciones del año próximo, Antonio Marocco no acordó su continuidad en el cargo y Gustavo Sáenz comienza a analizar quién ocupará su lugar.
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Una de las mayores incógnitas que deparan los comicios del 2023, es saber quién acompañará a Gustavo Sáenz en la vicegobernación por los próximos cuatro períodos. Si ganan, no es necesario aclarar.

Es que, al sillón que hoy ocupa Antonio Marocco como presidente del Senado de Salta, se anotaron varios personajes de la política vernácula. Si bien muchos no tienen oportunidad de llegar a hacerle “ruido” al “Gringo”, hay nombres que sí hacen creer que un cambio es posible. Sobre todo, si desde arriba no lo reconfirman a él para encarar otros posibles cuatro años más de mandato.

Salta
El gobernador salteño Gustavo Sáenz corre riesgo para ganar de cara al próximo 2023

Las dudas sobre el futuro del vice, que hoy se reparte entre la función pública y la peña familiar que se afianzó como una de las más convocantes dentro del circuito folclórico local, se acrecentaron esta semana luego de que el máximo mandatario dialogara con la prensa, quién le preguntó de forma delicada, como acostumbra a hacer con el gobernador, sobre la continuidad de Marocco en el proyecto.

“Equipo que gana no se toca, ¿no?”, le preguntaron a Sáenz, luego de consultarle a su interlocutor si era amante del fútbol. La respuesta del gobernador fue la de un director técnico: “No, pero por ahí hay que sacar a alguno y mandarlos al banco de suplentes; pero sigue en el equipo”.

Salta
Antonio Marocco iría por fuera del espacio oficialista de cara al 2023

Esto de “seguir en los equipos” es algo que gran parte del Gabinete provincial conoce a la perfección ya que, o mutaron de cargo en cargo desde su desembarco, o incluso se adaptaron a una nueva conducción a pesar de que pertenecen a una camada anterior.

Cuando el mandatario respondió lo del banco de suplentes, un periodista le preguntó si se trataba de Marocco. Lejos de afirmar o negar esta insinuación, éste comentó que hablar de eso sería faltarle el respeto al hoy vicegobernador “sin haber conversado con él de este tema”.

Salta
El intendente de Tartagal, Mario Mimessi, tendría serias posibilidades por ir para la Vicegobernación de Salta

Los que saben de esto de la “rosca”, afirman que, a esta altura del año, con una elección a la vuelta de la esquina, esto es algo que ya se tendría que tener cerrado por sí o por no; con un listado de posibles sustitutos para el cargo que tiene chances de quedar vacante.

Si bien no se conoció qué dijo Marocco sobre este tema, quiénes se entusiasmaron un poco fueron aquellos que, autoproclamados o con pedido popular, aspiran a presidir el senado a partir de diciembre del 2023, entre ellos Mario Mimessi, Daniel Moreno, Laura Cartuccia, Yolanda Vega, Patricia Hucena y tantos otros que se ilusionan con serrucharle el piso al “Gringo” y posar en las fotos del año que viene.

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La científica que encontró agrotóxicos en la sangre de los argentinos contó cómo la echaron del Estado por revelarlo

Virginia Aparicio, ingeniera agrónoma, doctora en Ciencias Agrarias e investigadora del INTA y del Conicet, sostuvo que los plaguicidas que su equipo encontró en la sangre de vecinos del sudeste bonaerense constituyen un problema de salud pública. Lo afirmó en una entrevista con El Presto en Perdón por la Vehemencia, el programa que Canal Ey! emite los miércoles de 16 a 18. “Como se silencia y como se saca al mensajero de la ecuación, parece que los datos no existieran. Y sí existen y son graves”, advirtió.

Los datos surgieron de SPRINT, un proyecto aprobado por la Comisión Europea que midió más de 200 plaguicidas en suelo, agua, sedimentos, cultivos, animales y personas de once países, con un mismo protocolo. Argentina fue el único participante no europeo. A los 73 voluntarios argentinos les extrajeron sangre, les tomaron muestras de orina y materia fecal, les hicieron un hisopado nasal y les dieron una pulsera que, durante una semana, retuvo todo aquello con lo que estuvieron en contacto.

Los químicos aparecieron en productores rurales, en habitantes de pueblos fumigados y también en periodistas, enfermeras, contadores o plomeros de Mar del Plata, Tandil, Necochea, Lobería, Balcarce y Tres Arroyos. Según Aparicio, el plaguicida “termina en tu mesa, termina en el polvo de tu casa, termina en tu pulsera, termina en tu sangre”.

¡ENVENENADOS! Los Argentinos tienen PLAGUICIDAS en la sangre

La ingeniera agrónoma y doctora en Ciencias Agrarias Virginia Aparicio, investigadora del INTA y CONICET, explica los resultados del proyecto SPRINT, financiado por la Unión Europea, que estudió la exposición a más de 200 plaguicidas.

En la región pampeana predominó el glifosato, un herbicida que el país usa de manera intensiva desde la aprobación de la soja transgénica, hace 30 años. La variedad de productos resultó menor que en Europa, pero las concentraciones “son muchas veces más elevadas que las europeas”. La Argentina usa alrededor de cinco kilos de ingrediente activo por hectárea por año, contra uno en Europa, donde además existe una política pública para reducir esa cifra a la mitad hacia 2030. “Nosotros todavía no tenemos una política pública usando cinco veces más”, lamentó.

En el agua, el hallazgo más frecuente fue la atrazina, un herbicida del maíz que funciona como disruptor endócrino, provoca desbalances hormonales y está prohibido en Europa y en Uruguay. Apareció en casi todas las muestras de agua subterránea, principal fuente de consumo en la región pampeana, junto con glifosato, metsulfurón y metolaclor. Aparicio también estudia cómo los residuos de una campaña anterior pasan del suelo a la planta por las raíces, de modo que una lechuga puede contener un producto que no le aplicaron en esa campaña. Lavar los alimentos quita lo que queda en la superficie, pero lo que está adentro “no se puede sacar”.

La científica rechazó que su trabajo implique estar en contra del campo, donde el agroquímico funciona como una herramienta. Sí cuestionó la idea de que resulta imposible producir sin plaguicidas, a la que calificó de “argumento de venta”, y comparó al Estado con un árbitro que debe advertir si unos almohadones bonitos rompen la espalda. A su entender, la ecuación económica del agro omite el costo de descontaminar suelos y agua y de atender a las personas enfermas.

El proyecto nació en 2018 desde la oficina de enlace que el propio INTA tenía en Montpellier, Francia. Cuando llegaron los resultados, en 2023, Aparicio preparó los informes individuales y organizó una reunión para explicárselos a los voluntarios. “El INTA no me la deja hacer”, contó. Después vinieron la suspensión de actividades, la salida del proyecto en diciembre de 2023 y un sumario con ocho imputaciones, entre ellas un supuesto perjuicio económico al Estado, aunque el financiamiento llegó de Europa. Según relató, el organismo rechazó a todos sus testigos y en agosto de 2026 el Consejo Directivo ratificó su exoneración y la suspensión de dos colegas. “Exonerarte significa sacarte la identidad laboral”, definió.

Sobre lo personal, habló de impotencia. Mencionó el respaldo de su marido, su hija, su madre y su hermana, y el de científicos y legisladores que pidieron explicaciones. “Un sumario significa una duda”, planteó, y reclamó que el Estado aproveche mientras tanto la información para resolver lo que considera un problema de salud global. “Si no nos lo compran, los comemos nosotros”, graficó sobre los alimentos con residuos que el mercado externo rechaza.

“Me siento profundamente servidora pública. No me arrepiento de haber trabajado en este proyecto, todo lo contrario”, aseguró.

La AFA le vendió la imagen de la Selección por 645 mil dólares a un empresario israelí que admitió haberle mentido al fisco

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) quedó nuevamente en el centro de una controversia por sus negocios internacionales. Una investigación reveló que la entidad presidida por Claudio “Chiqui” Tapia celebró acuerdos comerciales por al menos $645.000 dólares con sociedades vinculadas a Gilad Somjen, un empresario israelí con antecedentes judiciales relacionados con declaraciones falsas ante las autoridades fiscales de Israel y una demanda colectiva en Estados Unidos.

Lo más importante de la investigación no es solamente el pasado judicial del empresario, sino el recorrido del dinero que debía recibir la AFA por permitir que determinadas plataformas financieras utilizaran comercialmente la imagen de la Selección Argentina.

Los documentos publicados indican que el patrocinador recibió instrucciones para realizar los pagos a empresas intermediarias radicadas en Estados Unidos y, posteriormente, a una sociedad establecida en Dubái, en lugar de transferir directamente el dinero a una cuenta a nombre de la asociación.

La información surgió de un relevamiento riguroso de los periodistas Hugo Alconada Mon, Nicolás Pizzi e Ignacio Grimaldi, complementada con antecedentes judiciales estadounidenses, publicaciones israelíes y registros societarios británicos.

Se logró recabar que entre diciembre de 2025 y julio de 2026, la AFA emitió tres facturas por un total de $645.000 dólares correspondientes a acuerdos de patrocinio con sociedades vinculadas al Gilad Somjen. El primer contrato, firmado en diciembre de 2025, contemplaba un pago de $400.000 dólares a la empresa Snow Media Limited, que actuaba por cuenta de Trade Match Limited, firma de Seychelles vinculada a Hedg.com. Mientras que siete meses después, en medio de las negociaciones para ampliar el vínculo comercial, la entidad emitió una nueva factura por $245.000 dólares en pagaderos a Mood Euro Management LLC.

Gilad Somjen es un empresario israelí vinculado a negocios financieros, tecnológicos y de patrocinio deportivo. Fue uno de los fundadores de 24Option, una plataforma que ofrecía operaciones con opciones binarias y que patrocinó a la Juventus de Italia entre 2014 y 2019.

— Gilad Somjen, conocido por su actividad en los sectores del marketing digital y servicios financieros en línea

Las opciones binarias son operaciones especulativas en las que una persona apuesta, en términos simples, a que el precio de un activo estará por encima o por debajo de determinado nivel en un momento concreto. Pueden provocar la pérdida completa del dinero comprometido y han generado numerosos cuestionamientos regulatorios por sus riesgos y por prácticas comerciales abusivas.

En 2016, Somjen y otros responsables de 24Option llegaron a un acuerdo de culpabilidad por presentar información falsa ante las autoridades fiscales israelíes. Según los antecedentes publicados por el medio económico israelí Calcalist, la maniobra estaba vinculada a ingresos de millones de dólares generados entre 2010 y 2012 que no habían sido correctamente declarados.

La acusación describía una estructura de sociedades registradas en jurisdicciones extranjeras que, formalmente, aparentaban desarrollar sus actividades fuera de Israel. Sin embargo, las decisiones y el control real de esas compañías se ejercían desde territorio israelí.

El propósito atribuido por la fiscalía era evitar obligaciones tributarias. El acuerdo contemplaba penas a cumplir mediante trabajos de servicio, multas personales y pagos a la autoridad fiscal. Estos antecedentes también fueron reconstruidos por el medio de The Times of Israel.

Lo importante de esto para la AFA, es que cuando una organización firma un contrato internacional de cientos de miles de dólares, debería evaluar quién controla realmente la sociedad contratante, cuál es su historial y si existen riesgos legales o financieros.

La demanda colectiva en Estados Unidos

Cloud With Me —el nombre anterior de Snow Media—, Somjen y Asaf Zamir fueron demandados en 2018 ante el Tribunal Federal del Distrito Oeste de Pensilvania por la oferta de tokens CLD. Los demandantes alegaron violaciones de la legislación federal de valores y sostuvieron que los tokens habían sido vendidos sin el registro correspondiente. El aviso judicial delimitó la clase a quienes adquirieron esos activos directamente mientras estaban en Estados Unidos entre el 25 de julio de 2017 y el 19 de junio de 2018.

El expediente terminó mediante un acuerdo de $165.000 dólares, aprobado definitivamente el 26 de julio de 2022 por el juez federal Mark Hornak.. El documento judicial es explícito al esclarecer que el tribunal no resolvió el fondo a favor de ninguna de las partes, los demandados negaron responsabilidad y el acuerdo no constituyó una admisión de ilícito.

Por eso, no corresponde presentar esto como una condena. Sí constituye información relevante para el perfil de riesgo, donde hubo litigio federal por una oferta de criptoactivos, se registraron situaciones procesales de default contra los demandados y finalmente se pagó para extinguir las reclamaciones de la clase, aunque sin determinación judicial de responsabilidad.

— Los cofundadores de la empresa Cloud With Me (ahora conocida como Snow Media), Gilad Somjen y Asaf Zamir

Es importante precisar que se trató de una demanda civil resuelta mediante un acuerdo, sin admisión de responsabilidad, y no de una condena penal contra Somjen. Los antecedentes del caso están registrados en la base de litigios de valores de la Universidad de Stanford y en el expediente federal Balestra v. Cloud With Me Ltd.

El 12 de diciembre de 2025, la AFA aceptó una propuesta comercial presentada por Snow Media Limited, una sociedad registrada en Irlanda del Norte. La compañía actuaba en representación de Trade Match Limited, una firma radicada en Seychelles que opera la plataforma financiera Hedg.com.

Mediante el acuerdo, AFA concedió a Hedg.com derechos de patrocinio sobre las selecciones nacionales en Medio Oriente y África, a cambio de $400.000 dólares. Sin embargo, las facturas emitidas por la AFA establecían que el dinero debía transferirse a cuentas de dos sociedades intermediarias, en lugar de depositarse directamente en una cuenta de la asociación.

— Honorable Mark R. Hornak, juez federal de distrito en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Occidental de Pensilvania

De ese monto, $280.000 dólares debían dirigirse a TourProdEnter LLC, una empresa vinculada al productor teatral Javier Faroni y Erica Gillette, mientras que los $120.000 dólares restantes tenían como destinataria a CAE Services LLC, una sociedad constituida en el estado estadounidense de Wyoming.

¿Por qué aparecen Javier Faroni, TourProdEnter y CAE Services?

Aquí comienza la parte más delicada de la investigación. Faroni es un productor y empresario argentino cuya firma TourProdEnter LLC mantenía una relación comercial con la AFA desde diciembre de 2021, y conforme a contratos difundidos por la compañía obtuvo facultades para representar comercialmente a la asociación fuera del país y cobrar ingresos derivados de acuerdos internacionales.

En ese contrato se establecía una comisión del 30% sobre ingresos comerciales, junto con otro 10% vinculado a determinadas tareas logísticas. Además, en octubre de 2025, la conducción de Tapia amplió anticipadamente la relación contractual hasta 2030 y extendió las facultades de la empresa. El problema es que TourProdEnter quedó involucrada en investigaciones sobre el manejo de fondos internacionales de la AFA.

— El empresario argentino Javier Faroni habría participado del enlace entre la AFA y el empresario isaraelí

En julio de 2026, la agencia EFE informó sobre una investigación estadounidense referida a operaciones comerciales y financieras de la firma. Entre las hipótesis examinadas figuraban posibles conductas de lavado de activos y fraude bancario. Se trataba de sospechas bajo investigación, no de delitos ya probados.

La segunda sociedad que debía percibir dinero, CAE Services LLC, agrega un elemento distinto. Esta empresa estaba registrada en Wyoming y figuraba vinculada en documentación societaria de 2024 a Juan Schreiber, un empresario de Bariloche. Schreiber había sido señalado como una persona involucrada en la organización de sociedades estadounidenses utilizadas para canalizar fondos vinculados a la AFA. Los periodistas reconstruyeron conexiones con empresas que habrían intervenido en operaciones por al menos $41.9 millones de dólares. Las sociedades fantasma por donde se canalizó el dinero ya fueron cerradas, pero quedaron las huellas de la ruta del dinero.

La conexión no permite concluir automáticamente que los $120.000 dólares del patrocinio con Somjen fueran ilícitos. Lo que hace es volver relevante la pregunta sobre por qué CAE Services era una destinataria del contrato y qué prestación justificaba recibir esa cantidad.

— El DJ, productor musical argentino y el reclutador de testaferros que canalizaron fondos de la AFA, Juan Schreiber

También existe una particularidad numérica. Los $280.000 dólares destinados a TourProdEnter equivalían al 70% del acuerdo inicial y los $120.000 dólares dirigidos a CAE Services, al 30%. Asimismo, no sería correcto asumir que esos $120.000 dólares correspondían a la comisión histórica del 30% que percibía TourProdEnter. La documentación citada no explica que esa fuera su naturaleza.

Solo siete meses después, durante el Mundial, surgió una nueva negociación. El 14 de julio de 2026 se fechó un borrador de modificación contractual que planteaba extender la relación hasta el 31 de julio de 2027 e incorporar una segunda plataforma financiera, Evest.com. La relación entre Evest y la AFA ya tenía presencia pública. El 28 de enero de 2026, la propia asociación informó sobre un evento conjunto celebrado en el Burj Khalifa de Dubái, que presentó como parte de su estrategia de expansión comercial internacional.

— Faroni junto a su esposa, Érica Gillette. Ambos se encuentran investigados por el supuesto desvío y uso indebido de fondos de la AFA

El borrador de julio presenta dos inconsistencias que merecen atención. La primera es económica. La versión en inglés menciona $450.000 dólares, mientras que la versión en español consigna $275.000 dólares. Son $175.000 dólares de diferencia en un documento comercial que debería expresar obligaciones claras. La segunda es contractual, siendo que el texto contempla exclusividad para determinadas marcas, pero también reconoce que la AFA tenía acuerdos con otros patrocinadores del sector financiero, como PU Prime, MiTrade y XTrend.

La factura de $245.000 dólares

Ese mismo 14 de julio, la AFA emitió una factura por $245.000 dólares vinculada al patrocinio de la marca de trading Hedg.com. Lo novedoso fue el destinatario del pago. En lugar de las cuentas utilizadas en diciembre, la factura indicaba que el importe debía dirigirse a Moon Euro Management LLC, una sociedad de Dubái.

En junio de 2026, la entidad comunicó a sus contrapartes que había designado a esa sociedad como nuevo agente oficial de recaudación, con efectos para contratos celebrados desde el 18 de mayo. Pero Moon Euro Management era una compañía de reciente creación y su licencia comercial había sido registrada el 5 de mayo de 2026, y no se identificaba públicamente a sus propietarios o principales ejecutivos.

Aunque tenía domicilio en Dubái, la cuenta bancaria indicada para recibir pagos de la AFA estaba radicada en Grove Bank & Trust, en Miami. La explicación comercial podría ser que la AFA necesitaba una estructura internacional para percibir ingresos de patrocinadores extranjeros y afrontar gastos fuera de Argentina, especialmente por las restricciones cambiarias que existieron durante los años anteriores.

Pese a ello, la existencia de esa justificación no elimina la duda de explicar qué servicios prestó el intermediario, cuáles fueron sus comisiones, quiénes eran sus beneficiarios finales y cómo se contabilizaron los ingresos.

El documento de julio utilizaba como dirección de la AFA su sede histórica de Viamonte 1366, en la Ciudad de Buenos Aires. Pero la asociación había defendido ante la Justicia el traslado de su sede social a Mercedes 1366, en Pilar, provincia de Buenos Aires. La disputa es importante porque el lugar de radicación legal determina qué organismo provincial o nacional ejerce determinadas facultades de fiscalización societaria.

El 18 de junio de 2026 la Cámara Nacional en lo Civil avaló el traslado a jurisdicción bonaerense y dejó sin efecto medidas de la Inspección General de Justicia vinculadas al control de la entidad. Aún con eso, las comunicaciones comerciales internacionales continuaron utilizando Viamonte como domicilio registrado. Esto constituye una inconsistencia documental relevante para investigar.

Aún así continúa sin estar suficientemente aclarado cuál es el destino final de los pagos del patrocinio. Ni Somjen ni la AFA respondieron las consultas enviadas antes del cierre de esa investigación.

Un juez absolvió a los camioneros que bloquearon una pyme y el dueño estalló: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”

El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.

Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.

“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.

Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.

“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”

— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro

“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”

El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.

— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.

“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.

El origen del conflicto

Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.

En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.

— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021

Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.

El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.

“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.

El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.

— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa

En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.

La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.

El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.

Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.

Los incidentes en enero y febrero de 2021

Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.

— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro

El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.

La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.

— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.

La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.

La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.

— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022

En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.

Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.

“¿Qué le pasa a un líder rodeado de alcahuetes?” | Proyecto C apuntó contra la cultura del aplauso

Con una carta dirigida al Presidente y una tesis incómoda para cualquier gobierno, el legislador Eugenio Casielles volvió a poner en el aire este domingo Proyecto C. El regreso del ciclo giró alrededor de un fenómeno que atraviesa a casi todas las gestiones: la obsecuencia que rodea a los líderes una vez que llegan al poder y la pérdida de criterio que suele venir con ella.

El estreno llevó por título “El rey está desnudo”, una referencia directa al viejo cuento del emperador al que nadie se animaba a decirle la verdad. La elección no fue casual y marcó el tono de una emisión que, con distintos invitados, volvió una y otra vez sobre la misma pregunta: qué le pasa a quien manda cuando a su alrededor solo quedan voces que asienten.

En la sección Carta al presidente, Casielles le habló de frente a Javier Milei y condensó su planteo en una sola frase: “El problema no es equivocarse: es obligar a todos a aplaudir”. La crítica, sin embargo, no se quedó en la Casa Rosada. El legislador repartió responsabilidades y alcanzó también al kirchnerismo, al que le atribuyó su cuota de culpa en el “fanatismo” que domina la escena política.

EL REY ESTÁ DESNUDO: los obsecuentes del poder | Proyecto C #3 con Eugenio Casielles

¿Qué pasa cuando nadie se anima a decirle al poder lo que no quiere escuchar? En el tercer capítulo de PROYECTO C, “El rey está desnudo”, ponemos el foco en la obsecuencia: los que aplauden todo, los que callan para conservar su lugar y los que confunden lealtad con obediencia.

Para darle sustento al debate, el programa sumó la mirada de Daniela Gasparini, licenciada en Psicología, quien analizó cómo el poder transforma a las personas que lo ejercen y de qué manera la adulación termina por erosionar cualquier forma de liderazgo.

Más tarde, la Mesa Picante reunió a Natalia Volosin, doctora en Derecho y periodista, y a Tatiana Scorciapino, periodista de C5N. En ese tramo, la conversación giró hacia la figura de Karina Milei y su influencia en las decisiones del Gobierno. Casielles fue tajante al describir el destino de quienes se animaron a desafiar a la hermana del Presidente, y no se excluyó de la lista: “Los que fueron contra ella perdieron todos, incluyéndome”.

Kicillof paga hasta 400.000 dólares por año por una app de denuncias en la que apenas 2 de cada 100 casos llegan a investigarse

La aplicación “Mi Seguridad” gestionada por el gobierno provincial de la Provincia de Buenos Aires, diseñada para facilitar denuncias, generó más de 225.000 causas penales en 2025. Sin embargo, más de la mitad quedaron fuera de las estadísticas oficiales del delito por carecer de una tipificación jurídica definitiva por parte de las fiscalías.

Este sistema provoca una subestimación significativa de la inseguridad, dejando fuera del radar oficial más de 100.000 robos y hurtos, los cuales se mantienen bajo una categoría de ‘tipificación provisoria’ en las tablas del Ministerio Público. La contratación privada de la plataforma y su costo son atribuibles a Soflex S.A. la provisión de la plataforma y adjudicaciones de entre US$148.000 y US$400.000 anuales.

La eficacia de la plataforma es limitada, ya que solo el 1.87% de las denuncias fueron ratificadas presencialmente por las víctimas en 2025, un requisito obligatorio para evitar el archivo de la causa, lo que resulta en que apenas una fracción mínima de los delitos reportados logre avanzar efectivamente hacia una investigación.

— Reunión de trabajo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el ministro de la cartera en el centro, Javier Alonso

La aplicación “Mi Seguridad” se ha convertido en una herramienta que, en la práctica, invisibiliza gran parte de la criminalidad, ya que más del 50% de las denuncias recibidas no son recaratuladas por las fiscalías con un delito del Código Penal, quedando atrapadas en una categoría administrativa de “tipificación provisoria” que las excluye de las estadísticas oficiales de criminalidad.

El sistema genera una brecha significativa en la percepción real de la seguridad. Durante 2025, las denuncias realizadas a través de la aplicación ‘Mi Seguridad’ representaron el 12.1% del total de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en la provincia de Buenos Aires. Más de la mitad de las denuncias realizadas a través de la aplicación (122.867 casos en 2025) fueron clasificadas como ‘tipificación provisoria’, quedando excluidas de las estadísticas penales oficiales como robo, hurto o abuso sexual, a pesar de que gran parte correspondían a esos delitos.

A pesar de ser promocionada como una solución tecnológica para facilitar denuncias, la plataforma tiene una tasa de éxito muy baja para el avance de causas penales, y debido a que las víctimas deben ratificar presencialmente el trámite en menos de cinco días, menos del 2% de los casos progresan, lo que convierte a la app en una herramienta con escasa eficacia para la persecución penal real.

La aplicación ‘Mi Seguridad’ funciona como una ‘aspiradora’ de denuncias, pero su impacto en la persecución penal es mínimo, ya que solo el 1.1% de las denuncias recibidas en 2025 llegaron a estar ratificadas y recaratuladas simultáneamente, condiciones necesarias para una investigación efectiva. El sistema de denuncias online ‘Mi Seguridad’ originó 225.398 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), lo que equivale al 22% del total de las causas penales iniciadas en la provincia de Buenos Aires.

La falta de tipificación de las denuncias convierte a la plataforma en un ‘agujero negro’ estadístico, donde delitos graves como intentos de homicidio por violencia de género, lesiones y narcotráfico quedan relegados a una categoría administrativa que no computa en los índices criminales del Ministerio Público.

Para 2025 la mejor cifra homogénea y comparable es la del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), con un total de 118.868 robos y 79.510 hurtos, contando hechos consumados y tentativas. En conjunto suman 198.378 hechos registrados. El promedio de 2025 equivalió a aproximadamente 9.906 robos totales por mes, 6.626 hurtos totales por mes y 16.532 hechos combinados por mes.

La Procuración General bonaerense ofrece otra medición que contabiliza IPP del Fuero Criminal y Correccional y clasifica cada causa por el primer delito cargado. En 2025 informó 117.432 IPP por robo y 88.547 por hurto, pero también publicó por separado 36.306 robos agravados con arma, 15.074 otros robos agravados, 24.026 hurtos agravados de vehículos y 2.633 otros hurtos agravados.

En el mismo año se iniciaron 1.035.350 IPP en toda la provincia. Una cifra de 1.012.857 en el Fuero Criminal y Correccional y 22.493 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo con los datos obtenidos, 225.398 de esas investigaciones se originaron en la plataforma, equivalentes al 21.8% del total: aproximadamente una de cada cinco.

El informe oficial confirma 122.713 casos provisionales en el fuero de adultos y otros 154 en el juvenil, sumados dan 122.867. También desagrega, dentro del fuero de adultos, 97.194 casos que los usuarios identificaron como “presunto robo o hurto” y 5.891 como “presunto robo de celular”; juntos suman exactamente 103.085.

El cálculo del 36%

La estadística del fuero de adultos contabilizó 284.018 IPP ya clasificadas en las distintas modalidades de robo y hurto durante 2025: hurtos simples y agravados, robos simples, robos con armas y otros robos agravados. Si, como ejercicio contrafáctico, se agregaran las 103.085 denuncias digitales que los denunciantes etiquetaron como robos o hurtos, el volumen crecería 36.3% respecto de lo publicado.

— La cantidad de IPP iniciadas en los fueros criminal, correccional y juvenil de PBA hasta septiembre de 2026. El gráfico indica que se registraron 225.398 denuncias en total, de las cuales 221.176 no fueron ratificadas (representando un 98%) y solo 4.222 quedaron ratificadas (apenas un 2%)

Ese 36.3% debe interpretarse como una estimación máxima del impacto clasificatorio, no como una corrección jurídica definitiva. La etiqueta elegida por un denunciante puede ser confirmada, modificada o descartada por el fiscal. Por ejemplo, lo relatado como robo puede terminar calificado como hurto, tentativa, daño, estafa, pérdida de objeto o hecho no delictivo.

También importa distinguir dos denominadores. Las 103.085 denuncias equivalen al 36.3% de las 284.018 ya registradas, pero representarían el 26.6% de un total hipotético de 387.103 si todas fueran finalmente convalidadas como robo o hurto. Las dos proporciones responden preguntas distintas de cuánto aumentarían las cifras publicadas y qué porción representarían dentro del universo ampliado.

El primer problema es la falta de ratificación. La Procuración informa expresamente que el denunciante tiene cinco días hábiles para presentarse en la fiscalía y la Resolución 416/17, modificada por la Resolución 99/19, establece que, si no lo hace, el fiscal puede archivar sin más trámite. La regulación contempla excepciones en las que corresponde actuar de oficio según la naturaleza, verosimilitud, seriedad y gravedad del hecho; además, ciertos reportes anónimos —como narcotráfico o corrupción policial— no requieren ratificación.

— El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, junto a su ministro de Seguridad

Aun así, la magnitud de la no ratificación revela una falla de diseño. Según la información obtenida, solo se ratificó el 1.29% de las denuncias digitales de 2024 y el 1.87% de las de 2025. Un canal presentado como enteramente remoto termina imponiendo un paso presencial que la enorme mayoría no cumple. La comunicación institucional tampoco es uniforme. La página de la Procuración advierte claramente sobre los cinco días, mientras que la ficha de Google Play presenta la visita a la fiscalía como algo que el usuario puede hacer “si así lo amerita la situación”. El sitio del Ministerio, por su parte, enfatiza que se puede informar el hecho sin ir a una comisaría.

El segundo problema es independiente del primero, ya que incluso entre las 4.222 denuncias ratificadas en 2025, 1.728 seguían sin calificación penal en septiembre de 2026. Esto muestra que atribuir todo el atasco a la conducta del ciudadano sería equivocado, también existe una demora o falta de tratamiento dentro del Ministerio Público.

Impacto territorial

El fenómeno no pesa igual en todos los departamentos judiciales. La investigación informa que las causas digitales todavía provisionales equivalían al 23.5% de todas las IPP de Quilmes, al 19.3% de San Martín, al 19.95% de Mar del Plata, al 16.5% de La Plata, al 16.4% de Morón y al 16.7% de Moreno-General Rodríguez.

Varias fuentes calificadas que intervienen en la política criminal opinaron que la plataforma mutó en un problema serio. Una de ellas la definió como “una estafa” y otra, como “un monstruo”. Mientras que voceros del ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso se negaron a responder consultas sobre la evolución de esta plataforma de denuncias.

Paralelamente, en el fuero de adultos, las IPP totales bajaron 6.4% entre 2024 y 2025, mientras que el subtotal de delitos contra la propiedad cayó 12.3%. Las categorías específicas muestran bajas de 14.4% en hurto simple, 21% en hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública, 16.1% en robo simple y entre 11% y 12.4% en las modalidades agravadas.

Esos descensos no pueden interpretarse automáticamente como una caída equivalente del delito real. Al mismo tiempo había 122.713 expedientes digitales de adultos pendientes de tipificación, y 103.085 estaban señalados inicialmente por los usuarios como robos o hurtos. Sin resolver ese stock, una comparación interanual de las categorías penales mezcla cambios en la criminalidad con cambios en denuncia, canal utilizado y velocidad de clasificación.

La fecha de corte también importa. Los datos de 2025 fueron extraídos el 11 de enero de 2026. Si una fiscalía recaratula después, la “foto” anual original queda desactualizada respecto del estado posterior del expediente. Clarín señala que cerca de 7.000 denuncias fueron recategorizadas entre mayo y septiembre de 2026, lo que confirma que la categoría provisional es dinámica.

— Interfaz principal de la aplicación móvil “Mi Seguridad”, desarrollada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Las IPP miden actividad registrada por el sistema penal, no la totalidad de los delitos realmente cometidos. Dependen de que la víctima denuncie, del canal elegido, de cómo se cargue el expediente y de la clasificación que reciba.

A eso se suma la tradicional “cifra negra”, con hechos que nunca llegan a las autoridades. La Encuesta Nacional de Victimización definió esa cifra como la proporción de delitos no denunciados y estimó que en 2016 el 67.7% de los delitos relevados no había sido denunciado. Aunque ese dato nacional es antiguo y no permite medir la situación bonaerense de 2025, ilustra por qué los registros administrativos deben complementarse con encuestas periódicas de victimización.

¿Cómo funciona?

“Mi Seguridad” permite informar ciertos hechos por web o aplicación móvil. El formulario admite datos personales y del hecho, además de fotografías, videos o audios; una vez enviado, el sistema permite consultar el número del proceso penal y la fiscalía asignada.

La Procuración explica que las denuncias digitales generan automáticamente un proceso penal que ingresa en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con número de IPP. Las opciones elegidas por el usuario describen un hecho presunto, pero no equivalen todavía a la calificación jurídica definitiva que corresponde realizar al Ministerio Público Fiscal.

El circuito previsto comienza cuando la persona selecciona la categoría correspondiente y relata lo ocurrido. A partir de esa presentación, el sistema genera una Investigación Penal Preparatoria y la deriva a una fiscalía. Cuando el procedimiento lo requiere, la víctima debe ratificar la denuncia. Luego, el Ministerio Público analiza el relato y las pruebas disponibles en esa primera instancia para determinar cómo continuará la causa. Finalmente, el fiscal puede encuadrar el hecho dentro de una figura penal, ordenar nuevas medidas de investigación o, según los elementos reunidos, disponer la desestimación o el archivo del expediente.

Kicillof adjudicó una obra de $840 millones que se frenó a los 11 días y terminó cancelada

El gobernador bonaerense Axel Kicillof adjudicó una obra pública por $840.695.627,02 para construir un espacio comunitario en el barrio El Retiro, de Los Hornos, partido de La Plata. El proyecto debía mejorar un predio destinado a actividades deportivas, recreativas y culturales, especialmente para niños y adolescentes.

Sin embargo, ocurrió algo llamativo. La construcción comenzó formalmente el 2 de marzo de 2026 y fue suspendida el 13 de marzo, apenas once días después. Durante los meses siguientes no se reanudaron los trabajos y, finalmente, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) decidió rescindir el contrato por falta de financiamiento.

La Provincia se quedó sin fondos disponibles del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ese proyecto y tampoco contaba en ese momento con recursos presupuestarios propios para continuarlo. El proyecto, denominado Equipamiento comunitario y mejoramiento de espacio público, estaba ubicado en las inmediaciones de las calles 62 y 166 del barrio El Retiro.

— La planta de implantación del proyecto de un salón comunitario y espacio público en el barrio El Retiro, ubicado en la localidad de Los Hornos, La Plata (Buenos Aires)

El mismo contemplaba la intervención de aproximadamente 4.320 metros cuadrados, con la construcción de un salón de usos múltiples (SUM) de 200 metros cuadrados, equipado con cocina y sanitarios para el desarrollo de reuniones, talleres y actividades comunitarias. Además, estaba prevista la instalación de un playón deportivo de 30 metros de largo por 17 de ancho, destinado a la práctica de fútbol, básquet y otras disciplinas. Las obras también incluían juegos infantiles, veredas, iluminación, mobiliario urbano, forestación y acondicionamiento de espacios verdes, con el objetivo de mejorar la infraestructura del barrio y ofrecer nuevos lugares de encuentro y recreación para los vecinos.

La iniciativa había sido presentada oficialmente por el OPISU el 13 de octubre de 2025, como parte de una política de integración social y urbana destinada a mejorar las condiciones de vida en barrios populares. No se trataba simplemente de embellecer una plaza. El objetivo era dotar a los vecinos de infraestructura pública para realizar actividades que, en muchos casos, requieren trasladarse a otros sectores de la ciudad.

El Gobierno bonaerense, a través del OPISU, adjudicó la obra a la unión transitoria integrada por Aleste S.A. Empresa Constructora y Marle Construcciones S.A. por un monto de $840.7 millones. El contrato fue firmado el 13 de febrero de 2026 y los trabajos comenzaron formalmente el 2 de marzo, con un plazo de ejecución previsto de 180 días corridos. La obra se licitó dentro del proyecto AR-L1288 y con un préstamo BID 4823/OC-AR. El BID informaba para el programa un crédito aprobado de USD$100 millones, una contrapartida argentina de USD$11.15 millones y un costo total de USD$111.15 millones.

No obstante, apenas once días después, el 13 de marzo, el organismo provincial y las empresas acordaron suspender la construcción y neutralizar los plazos contractuales. La paralización se prolongó durante más de seis meses, hasta que el 30 de septiembre el OPISU dictó la Resolución 271/2026, mediante la cual dispuso la rescisión unilateral del contrato bajo el argumento de fuerza mayor. La decisión se hizo pública en octubre, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

Pero la cuestión de fondo va más allá de esos once días. El proyecto fue contratado con un plazo de ejecución que superaba el período informado de ejecución del préstamo internacional, y la Provincia tampoco disponía de una alternativa presupuestaria para continuarlo. Con un plazo contractual de 180 días corridos y un comienzo el 2 de marzo, la terminación teórica caía hacia fines de agosto de 2026. En cambio, el período de ejecución del préstamo finalizaba el 24 de junio, aproximadamente dos meses antes.

La adjudicación se firmó el 6 de enero, el contrato el 13 de febrero y el inicio el 2 de marzo. Es decir, OPISU avanzó sucesivamente con la adjudicación, contratación e inicio de una obra cuyo plazo completo excedía el período informado para el préstamo que debía financiarla.

¿Por qué la Provincia se quedó sin financiamiento?

La obra estaba contemplada dentro del préstamo internacional 4823/OC-AR, otorgado por el BID para financiar el Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires. El crédito, aprobado el 2 de julio de 2019, ascendía a 100 millones de dólares, mientras que el costo total del programa alcanzaba los 111,15 millones de dólares. Según los registros del organismo internacional, el período de ejecución del financiamiento finalizó el 24 de junio de 2026.

Los recursos estaban destinados a un conjunto de proyectos de urbanización y mejoramiento de barrios populares, entre los que se encontraba la intervención prevista en Los Hornos. A través de este mecanismo, la Provincia podía financiar obras de infraestructura social y urbana, siempre que se ajustaran a los objetivos del programa y cumplieran con las condiciones y los plazos establecidos en el acuerdo con el BID.

Pero apareció una incompatibilidad importante, siendo que la ejecución del préstamo terminó el 24 de junio de 2026, según los registros publicados por el BID en la base internacional IATI. Mientras tanto, la obra de Los Hornos tenía un plazo contractual de 180 días y, de no haberse suspendido, debía finalizar hacia fines de agosto de 2026.

Es decir, el proyecto estaba programado para terminar aproximadamente dos meses después de que concluyera el período de ejecución del financiamiento. Esto plantea la duda de por qué se adjudicó y contrató una obra cuyo cronograma superaba el período de ejecución del préstamo que debía financiarla.

El segundo problema fue una decisión de la propia Provincia, ya que la documentación administrativa, recogida en la Resolución 271/2026, señala que la Provincia solicitó al BID desafectar el financiamiento correspondiente a la obra y que el banco tomó conocimiento de esa decisión.

— Funcionarias del OPISU del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el acto de licitación y apertura de sobres para proyectos de infraestructura y reurbanización en barrios populares

Esto significaba retirar una obra de la asignación de recursos que tenía prevista dentro de un programa de financiamiento. Por ejemplo, si una provincia tiene varias construcciones programadas dentro de un crédito internacional, puede gestionar cambios en los proyectos que serán financiados. Eso no equivale necesariamente a que el organismo prestamista haya decidido unilateralmente cancelar el dinero, puesto que la propia gestión provincial solicitó una desafectación.

El tercer inconveniente fue la falta de presupuesto provincial. Una vez que la obra dejó de contar con ese financiamiento internacional, quedaba solo la posibilidad de terminarla con recursos propios del Gobierno bonaerense. Asimismo, la Dirección General de Administración del OPISU informó que no existía disponibilidad presupuestaria de Rentas Generales para garantizar la continuidad de los trabajos. En términos sencillos, la Provincia no disponía de una partida alternativa para pagar la construcción y el resultado fue la rescisión del contrato.

El OPISU recindió el contrato por fuerza mayor

La directora ejecutiva del OPISU, Romina Analía Barrios, firmó la Resolución 271/2026 para poner fin unilateralmente al contrato con las constructoras Aleste y Marle.

El OPISU justificó la rescisión del contrato por razones de fuerza mayor, una causal contemplada en el artículo 65 de la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas. La normativa permite poner fin a una contratación cuando circunstancias extraordinarias impiden su cumplimiento y establece mecanismos para reconocer los trabajos ejecutados y los materiales acopiados hasta el momento de la interrupción.

Pese a ello, la falta de financiamiento no constituye necesariamente una situación de fuerza mayor desde el punto de vista jurídico. Para determinar si corresponde aplicar esa figura, resulta necesario establecer si la imposibilidad de continuar con la obra respondió a circunstancias imprevisibles e inevitables, ajenas al control de la administración provincial, o si pudo haberse anticipado mediante una adecuada planificación presupuestaria. Aunque el organismo invocó ese argumento en la resolución, su inclusión en el acto administrativo no implica que la justificación haya sido avalada por una instancia judicial.

La licitación contemplaba la posibilidad de otorgar un anticipo financiero equivalente al 10% del contrato, siempre que las empresas adjudicatarias lo solicitaran y cumplieran con los requisitos establecidos, pero hasta el momento no se ha podido confirmar públicamente si ese desembolso llegó a concretarse.

Por su parte, el OPISU dejó pendiente la evaluación de los gastos que eventualmente deberán reconocerse a las constructoras como consecuencia de la rescisión. Entre los conceptos que podrían ser considerados se encuentran los trabajos efectivamente realizados, la adquisición de materiales, la instalación del obrador y los costos derivados de la paralización y el retiro de equipos, siempre que estén debidamente acreditados y contemplados en las condiciones contractuales.

En este sentido, la Ley provincial 6.021 de Obras Públicas prevé el reconocimiento de determinados gastos improductivos ocasionados por la suspensión de los trabajos, mientras que el pliego de licitación establece los procedimientos para efectuar las liquidaciones correspondientes tras la finalización anticipada del contrato.

De esta manera, aunque no existen elementos suficientes para afirmar que la Provincia haya perdido los $840,7 millones correspondientes al monto adjudicado, tampoco puede descartarse que la rescisión genere nuevas obligaciones económicas para el Estado bonaerense. El costo definitivo dependerá de los gastos que logren acreditar las empresas y de aquellos que finalmente sean reconocidos por la administración provincial.

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