Ordenan dar de baja 3.000 pensiones de personas que no viven en el país | Le cuestan al Estado $5.842.000.000
El fiscal Marijuan envió una solicitud oficial a Pettovello para que proceda con la baja de 2.954 beneficiarios irregulares que implican un gasto mensual de casi $450 millones.
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La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, recibió ayer la solicitud del fiscal federal Guillermo Marijuán para dar de baja unos 2.954 beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que se cobra a través de ANSES, porque incumplen con la normativa de mantener residencia en Argentina. Según los datos de Migraciones, lo que sucedió fue que se inscribieron en el registro como persona mayores de 65 años en estado de vulnerabilidad y regresaron a su país de origen.
Cada mes, esos 3.000 beneficiarios significaron al Estado un gasto de $449.341.802, que anualizado trepa a los $5.842.000.000.
Además, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, investiga a otros 7.512 casos de titulares PUAM que mantuvieron “intervalos fuera del país por más de 60 días”, lo que también infringe la normativa.
El oficio enviado por el fiscal Marijuan a la ministra Pettovello detalla los procedimientos de la investigación preliminar, solicitando la suspensión inmediata de la pensión para aquellos beneficiarios que hayan salido del país durante su vigencia, con el objetivo de frenar posibles conductas delictivas.
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La Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA) dio a conocer en abril de 2026 su informe semestral “Composición de Precios”, elaborado con datos de febrero de 2026, en el que analizó cómo se forman los precios de tres alimentos esenciales de la canasta básica: la carne vacuna, el pan francés y la leche entera en sachet.
La conclusión central del trabajo es que uno de cada cuatro pesos que los consumidores destinan a esos productos va a parar a las arcas del Estado (ya sea nacional, provincial y municipal) en concepto de impuestos.
“En otras palabras, cada 4 bollitos de pan, nos comemos uno de impuestos y nos tomamos un vaso de leche por cada sachet”, precisó María Luz Silvetti, economista de la entidad.
La carne, el alimento con mayor carga impositiva
En el caso de la carne vacuna, el kilo tuvo un precio promedio de $16.780 en febrero de 2026. De ese total, el 51% corresponde a costos de producción, el 28% a impuestos y el 21% a ganancias de la cadena. Según FADA, los impuestos se ubican como el segundo componente de mayor peso en el precio final, por detrás únicamente del criador, que representa el 35%. Le siguen la carnicería con el 20%, el feedlot con el 16%, y el frigorífico con apenas el 1%.
Del total de impuestos en la cadena cárnica, el 75% son nacionales, el 20% provinciales y el 5% municipales. Los tributos de mayor participación son el IVA (que representa el 33% del total impositivo) y el Impuesto a las Ganancias (30%), seguidos por Ingresos Brutos (18%). En conjunto, esos tres gravámenes suman el 81% de la carga impositiva total.
Cabe señalar que la carne tributa un IVA reducido del 10,5%, menor al que soporta la leche.
“Para llegar a los bifes que compramos es necesario un proceso que lleva años, con costos importantes como la tierra donde se crían los animales, la sanidad, la alimentación, el transporte, el personal”, explicó la economista de FADA Fiorella Savarino.
En el período comprendido entre agosto de 2025 y febrero de 2026, el precio de la hacienda registró subas por encima de la inflación acumulada del 16,5%: el ternero aumentó 78%, el novillito 46%, la carne al gancho 42% y el precio al consumidor 38%. Si se compara con un año atrás (con una inflación del 33,1%) el ternero se incrementó 106%, el novillito 66% y la carne al consumidor 64%.
Los altos precios de la carne vacuna tuvieron un efecto directo sobre las mesas de nuestro país. El consumo per cápita anual de carne bovina cayó cinco kilos: pasó de 49,5 kilos en 2025 a 44,5 kilos en 2026. En contraste, el consumo de carne porcina creció un kilo y medio y superó los 19,3 kilos per cápita anuales.
Pan y leche | Impuestos también por encima del 20%
En el pan francés, con un precio promedio de $3.538 el kilo en febrero de 2026, los costos representaron el 61%, los impuestos el 24% y las ganancias de la cadena el 15%. El precio tuvo marcadas diferencias regionales: en el Gran Buenos Aires se vendió a $4.202 el kilo, mientras que en la región noreste el promedio fue de $2.230, según datos del INDEC. Por eslabones, la panadería concentró el 65% del precio final, seguida por los impuestos (24%), el trigo (7%) y el molino (4%). En todo el recorrido del campo a la góndola, el precio del trigo se multiplicó por 13,5.
En la leche entera en sachet de 1 litro, con un precio promedio de $1.750, el 71% correspondió a costos, el 26% a impuestos y apenas el 3% a ganancias de la cadena. La distribución por eslabones fue: tambo 27%, industria 24%, comercio 23% e impuestos 26%. A diferencia de la carne y el pan, la leche afronta una alícuota del IVA del 21%, lo que eleva considerablemente su carga impositiva: ese tributo explica el 67% de todos los impuestos de esa cadena. El precio del sachet se multiplicó por 3,6 desde el campo hasta la góndola.
Los granos no son los culpables
Ante los frecuentes señalamientos sobre el rol de los precios agrícolas en la inflación alimentaria, FADA precisó la participación real de los granos en los productos finales. El maíz representa el 12% del precio final de la carne de cerdo, el 13% en carne aviar, el 6% en carne bovina y el 4% en leche. El trigo, por su parte, participa con el 10% del precio final del pan francés.
“De esta forma, se deduce que los granos no influyen tan fuertemente, ya que alrededor del 90% de los costos son otros“, expresó Semadeni. Entre esos otros factores se encuentran los costos de insumos, alquileres, salarios, energía, transporte, comercialización y administración.
El conflicto en Medio Oriente presiona a las góndolas
El informe de FADA incluyó además un análisis sobre el impacto del conflicto bélico entre Estados Unidos e Irán en Medio Oriente, que derivó en el cierre del Estrecho de Ormuz, por donde transita aproximadamente el 20% del petróleo mundial, el 25% del gas y cerca de la mitad de los fertilizantes, en particular la urea, utilizada de manera intensiva en la producción agrícola y especialmente en el cultivo de trigo.
En ese contexto, la inflación de marzo de 2026 fue del 3,4%, con aumentos significativos en los rubros Transporte (4,1%) y Vivienda, electricidad, gas y combustibles (3,7%), vinculados al fuerte incremento del precio internacional del petróleo —de hasta el 50%— y su traslado al mercado local de combustibles, donde los aumentos oscilaron entre el 20% y el 25% en marzo.
“Lo que pasa en Medio Oriente afecta nuestros bolsillos: en el actual contexto de guerra, el primer costo que va a subir es el de los fletes, principalmente por el aumento en los combustibles debido al bloqueo del estrecho de Ormuz. El flete representa el 6% del precio del sachet de leche y es el 8% de los costos del productor de trigo”, subrayó Nicolle Pisani Claro, Economista Jefa de FADA. “Los aumentos en la logística van a repercutir en precios y en las ganancias de los diferentes eslabones que producen estos alimentos”, concluyó.
Según la estimación de FADA, el impacto de los aumentos registrados en las tarifas de transporte (13,6% en marzo) sobre el precio final de los alimentos sería del 0,2% en el pan y del 0,8% en la leche. Otros eslabones que podrían verse afectados son el tambo, la cría y el feedlot, cuya operación depende en gran medida del combustible. En términos generales, la fundación estimó que el aumento de costos superará las mejoras en los precios de los commodities, con posibles efectos de traslado a precios cuya magnitud dependerá de la evolución y duración del conflicto.
El presidente Javier Milei ordenó homologar un acuerdo con el empresario británico Joe Lewis y la empresa Hidden Lake S.A. para poner fin a una acción de lesividad iniciada por el Estado argentino en 2023, que buscaba anular la compra de más de 12.000 hectáreas en zona de seguridad de frontera donde se ubica la estancia de Lago Escondido.
Patagonia, provincia de Río Negro, cerca de El Bolsón, en una zona de seguridad fronteriza… Desde la década del ’90, el magnate británico, conocido por su participación en fondos de inversión globales, se hizo propietario de dichas tierras bloqueando el acceso público al lago pese a existir fallos judiciales desde 2005 que garantizan ese derecho.
La adquisición de las tierras se realizó mediante maniobras con empresas “cáscara” y testaferros para eludir la legislación vigente que prohíbe a extranjeros adquirir tierras en zonas de frontera (decretos 411/80 y 1265/87).
La Procuración del Tesoro (ya en 2016, bajo Carlos Balbín) y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas habían dictaminado que la operación fue fraudulenta.
Ricardo Nissen fue el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) durante el gobierno del exmandatario Alberto Fernández (2020–2023), el organismo del Estado encargado de controlar y fiscalizar las sociedades comerciales que operan en Argentina. En mayo de 2022 tomó una decisión que lo metería en la mira del poder, al pedir la intervención judicial de Hidden Lake S.A.
El argumento de Nissen era que “Hidden Lake no era una empresa real”.No tenía actividad comercial registrada, no producía bienes ni servicios, no justificaba sus ingresos ni los gastos de construcción de una lujosa mansión en el predio, y se sostenía con aportes de accionistas y sociedades offshore no declaradas en Argentina.
La empresa fue representada ante la Justicia por allegados al expresidente Mauricio Macri, como Jaime Cibils Robirosa, presidente del Correo Argentino.
En octubre de 2023, durante la gestión kirchnerista del Frente de Todos, el Ministerio del Interior —vía la Resolución 1603— declaró las autorizaciones de compra como lesivas al interés nacional e instruyó a iniciar una acción judicial para anular definitivamente la transferencia de dominio. Una “acción de lesividad” es el mecanismo legal mediante el cual el propio Estado demanda la nulidad de un acto administrativo suyo anterior que considera dañino para el interés público. Es decir, el Estado reconocía que él mismo había cometido un error al aprobar esa compra y quería revertirlo.
El acuerdo secreto
El 15 de enero de este año, la administración libertaria presentó un convenio conciliatorio con Lewis, que fue homologado secretamente el 28 de enero en plena feria judicial por el juez federal Walter Lara Correa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4. Con eso, el expediente 4511/2023 quedó cerrado sin avanzar en la nulidad de la transferencia de dominio. El acuerdo se mantuvo en reserva, hasta diciembre de 2025 el expediente era de acceso público, pero luego pasó a “acceso reservado” en el sistema del Poder Judicial, y hasta ahora no se conoce la letra chica del convenio.
El acuerdo se cerró dos meses antes de que Milei designara a Juan Bautista Mahiques como ministro de Justicia (marzo de 2026) y enviara al Senado el pliego de su padre, Carlos Mahiques, para que continúe como juez en la Cámara de Casación Penal. El dato que enciende todas las alarmas sería que ambos Mahiques participaron del famoso viaje a Lago Escondido en octubre de 2022, el escándalo conocido como “Los huemules del lawfare”, donde jueces, fiscales y funcionarios viajaron con todos los gastos pagos —financiados por el Grupo Clarín— a la mansión de Lewis.
Hidden Lake S.A. denunció penalmente a Nissen por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sin embargo, la causa tuvo un derrotero particularmente elocuente. En cuatro oportunidades, dos veces a través del juez Daniel Rafecas y otras dos mediante el juez Sebastián Casanello, Nissen fue sobreseído en la etapa de instrucción.
En todos los casos, ambos magistrados coincidieron en que el entonces funcionario de la IGJ se había limitado a cumplir con sus atribuciones legales, al fiscalizar sociedades, requerir documentación e impulsar acciones judiciales ante eventuales irregularidades. No obstante, cada uno de esos fallos fue revocado por la Sala II de la Cámara Federal, con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, que ordenó reencauzar la investigación.
Finalmente, en abril de 2026, luego del cuarto sobreseimiento, la Cámara decidió avanzar por su cuenta y dictó el procesamiento de Nissen, a quien le atribuyó haber “enarbolado el falso argumento” de que Hidden Lake incumplía sentencias firmes.
– Ricardo Nissen
El voto de Farah sostuvo que Nissen “abusó de las facultades que le confería su puesto” para labrar de oficio el expediente administrativo. El caso pasará ahora al juez Ariel Lijo —el mismo nominado por Milei para la Corte Suprema— para dictar los embargos y formalizar el procesamiento.
Beneficios adicionales
El acuerdo se inscribe en una serie de decisiones gubernamentales previas que ya evidenciaban un alineamiento favorable. En julio de 2025, la Secretaría de Energía autorizó el traspaso de la Central Hidroeléctrica Río Escondido a la firma Hidden Lake S.A., lo que consolidó aún más el control de Lewis sobre la zona. La construcción de esa represa, sin embargo, había sido previamente cuestionada por organismos de control, que la consideraban ilegal.
Las zonas de seguridad de frontera tienen una protección especial en la legislación argentina porque se consideran estratégicas para la defensa nacional. Que un ciudadano extranjero controle miles de hectáreas en esa zona —incluyendo el acceso a un lago y una central hidroeléctrica— representa una cesión de facto de territorio soberano. Al abandonar la demanda sin que se conozcan los términos del acuerdo, el Estado renunció a recuperar esas tierras sin ninguna explicación pública.
El expediente sobre el acceso público al lago por el camino Tacuifí, impulsado por la exsenadora Magdalena Odarda, todavía tramita ante la Corte Suprema, por lo que el conflicto judicial no está del todo cerrado.
Un juicio por usurpación en Bariloche, provincia de Río Negro, derivó en una de las revelaciones más explosivas sobre la extranjerización de tierras en Argentina en años recientes. El empresario santafesino Hugo Alberto Barabucciadmitió ante la Justicia haber comprado casi 20.000 hectáreas en la Patagonia con una “donación” no restituible de USD$2.050.175 del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU).
El caso no solo expone un presunto esquema para eludir la Ley de Tierras vigente, sino que coincide con el debate en el Congreso sobre un proyecto del gobierno del presidente Javier Milei que busca eliminar los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.
El detonante fue aparentemente sencillo. Barabucci inició una causa judicial contra Soledad Cayunao, integrante de la comunidad mapuche Lof Cayunao, acusándola de haber usurpado un predio en el paraje Alto Río Chubut, en la zona cordillerana de Río Negro.
El juicio oral se realizó el 7 de abril de 2026 en el Auditorium de Bariloche.
Sin embargo, el proceso tomó un giro inesperado cuando el abogado defensor Juan Martín Palumbo interrogó a Barabucci sobre el origen de los fondos con los que había comprado el campo. En ese momento, el magnate confesó con total naturalidad que había adquirido las tierras en 2017 con vínculos de otro país, lo que, según relataron los presentes, “heló la sala”.
El juicio terminó con la absolución de Cayunao. El juez Marcelo Álvarez Melinger dictó su veredicto de no culpabilidad por falta de pruebas, al no poder acreditarse el delito de usurpación. El tribunal determinó que no hubo un despojo efectivo del predio.
Según las escrituras originales, Barabucci pagó por tres fracciones de campo que suman 19.269 hectáreas en Cerro Carreras, al sureste de Bariloche.El territorio incluye bosques nativos, glaciares, lagunas, ríos, nacientes de agua dulce y fauna silvestre.
El precio pagado equivale a poco más de USD$100 por hectárea, un valor considerado extraordinariamente bajo para tierras con esos recursos naturales estratégicos. Dado que la Patagonia concentra una parte significativa de las reservas de agua dulce del continente y tiene enorme potencial energético y turístico, los analistas señalan que el precio de la transacción dista mucho del valor de mercado real.
– Hugo Alberto Barabucci
El vendedor fue Marcos Marcelo Mindlin, CEO de Grupo Erge y Pampa Energía, dos de las principales industrias del sector energético argentino. Mindlin había adquirido esas mismas tierras años antes en operaciones que también generaron controversias judiciales en Río Negro.
De acuerdo con la declaración del juicio y las investigaciones posteriores, el dinero habría sido transferido desde el First Gulf Bank de Abu Dhabi hasta una cuenta en JP Morgan Chase de Nueva York, sin pasar por los controles aduaneros, fiscales ni penales exigidos por la legislación argentina. Es decir que los fondos nunca ingresaron al sistema financiero argentino bajo los mecanismos de contralor establecidos por ley.
El pedido de instrucción
Tras la repercusión nacional del asunto en cuestión, la legisladora provincial de Río Negro Magdalena Odarda (del bloque opositor peronista Vamos con Todos) presentó un pedido formal ante el Ministerio Público Fiscal para que se investigue la legalidad de la operación.
“Estamos poniendo el foco en la ruta del dinero, porque no se puede permitir que operaciones de esta magnitud se realicen sin controles, especialmente en territorios sensibles vinculados al agua y a la soberanía”, declaró Odarda, en su presentación.
El pedido solicita estudiar si hubo participación de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),así como de verificar si se utilizaron personas interpuestas, esclarecer la titularidad real del terreno y averiguar posibles falsos testimonios.
Los abogados defensores de Cayunao, Martín Palumbo y Milton Díaz, anunciaron que recurrirán al Ministerio Público Fiscal y a la Comisión Nacional de Fronteras para que investiguen si hubo fraude en la adquisición. También solicitaron durante la audiencia que el juicio remita los antecedentes al fiscal para analizar la posible violación de la Ley 26.737.
El territorio en disputa incluye nacientes de cursos de agua esenciales para toda la región, como el Alto Río Chubut nace allí y abastece a poblaciones de toda la provincia de Chubut.
– Soledad Cayunao junto a sus abogados
Tal como señalan estadísticas oficiales actualizadas en agosto de 2025, Argentina tiene una superficie rural de 266.643.212 hectáreas, de las cuales 13.262.725 están en manos extranjeras, equivalente al 4.97% del total nacional. Ninguna provincia supera el límite legal del 15% establecido por la Ley 26.737. Sin embargo, la preocupación de investigadores del CONICET y la UBA es que “la búsqueda por la derogación de la Ley de Tierras ocurre en un escenario internacional de creciente disputa por recursos estratégicos”.
El acontecimiento estalló públicamente el mismo día en que el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger se presentaba ante el Senado para defender el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el oficialismo.
En su exposición ante la Cámara Alta, Sturzenegger argumentó que las restricciones a la compra por extranjeros constituyen “una flagrante violación a la Constitución”.
El proyecto propone, entre otras cosas, eliminar los topes de la Ley 26.737 que restringen la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El único límite que se mantendría es para compras de Estados soberanos extranjeros y personas jurídicas con participación estatal. Dicho de otro modo, inversores privados de cualquier país podrían comprar tierra sin restricciones, aunque —paradójicamente— el caso Barabucci involucra precisamente fondos provenientes de EAU.
Fideicomisos y personas involucradas
Uno de los puntos más llamativos del caso es la contradicción en la titularidad formal del predio. Mientras Barabucci se presentó como legítimo propietario, los informes de compra muestran que el campo no está a su nombre, sino vinculado a un fideicomiso con capitales de EAU. Además, pesquisas anteriores publicadas en 2018 identificaron como propietario final a Matar Suhail Ali Alyabhouni Aldhaheri, de Dubai. Aparece la figura de Mohamed bin Zayed Al Nahyan, presidente de EAU, cuyo entorno económico ha incrementado su presencia en la Patagonia.
Esta estructura —un ciudadano argentino como titular formal de activos financiados por un Estado extranjero— es precisamente la figura del testaferro o “persona interpuesta”, prohibida expresamente por la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) sancionada el 22 de diciembre de 2011 y que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Sus disposiciones centrales, relevantes para este hecho, establecen que ninguna provincia puede superar el 15% de tierras rurales en manos extranjeras. Del mismo modo, un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente según la región.
La norma jurídica prohíbe la compra de tierras ubicadas a menos de 100 kilómetros del límite internacional, ya sea de manera directa o a través de personas interpuestas. A ello se añade la prohibición de recurrir a testaferros, figura mediante la cual un intermediario argentino actuaría por cuenta de un extranjero. Por último, tampoco pueden venderse a extranjeros tierras que contengan cuerpos de agua dulce.
El predio en cuestión —ubicado a 45 kilómetros de la frontera con Chile, con nacientes del río Chubut, dentro de un Área Natural Protegida— potencialmente viola al menos cuatro de estas restricciones simultáneamente.
La legislación argentina establece zonas de seguridad de frontera precisamente para preservar la soberanía nacional sobre territorios estratégicos. La Patagonia limítrofe con Chile es especialmente sensible por su acceso a recursos hídricos, potencial energético y valor geopolítico. La Comisión Nacional de Fronteras tiene atribuciones específicas para controlar estas adquisiciones.
El kilo de merluza perforó los mil pesos más IVA en muelle, ante la reducción de la oferta. Para quien no conoce el sector, ese número puede parecer una referencia de mercado más. Para quienes capturan, procesan y exportan pescado fresco desde Mar del Plata, es la constatación de un doble punto de quebranto: al barco no le alcanza para cubrir los gastos de un viaje, y a la planta le resulta imposible siquiera llegar al costo de producción.
Ese es el diagnóstico que la Cámara Pesquera Argentina – Armadores Langostineros Federales Argentinos (CAPEAR ALFA) plasmó en un contundente informe técnico que recorre, uno por uno, los frentes abiertos que tiene el sector. La estructura de costos de la flota pesquera argentina está sobredimensionada por una acumulación de impuestos y tasas que la convierten en una carga excesiva e insostenible.
Contribuciones patronales y ART, el Derecho Único de Extracción, los cánones que corresponden a la Subsecretaría de Pesca (se incluye las Cuotas Individuales Transferibles de Captura, los Certificados de Captura Legal y los inspectores de pesca a bordo) los aranceles de SENASA, los Consorcios Portuarios Regionales, la Prefectura Naval Argentina, la Aduana y, como telón de fondo permanente, los derechos de exportación en concepto de retenciones.
Una lista que, leída de corrido, resulta casi kafkiana para un sector que genera divisas genuinas y opera en mercados internacionales donde no tiene ningún poder para fijar precios.
Los expertos del sector ubican, en ese punto, el nudo del problema. Nuestro país no es formador de precios en el mercado pesquero global: los valores los dicta el mercado internacional, y punto. Eso significa que la única palanca real para mejorar la competitividad es reducir los costos operativos y de producción.
La lógica tributaria vigente opera, sin embargo, en sentido exactamente contrario: cada impuesto, cada tasa, cada canon que se agrega a la cadena erosiona un margen que ya de por sí no alcanza. “No pedimos subsidios sino que se eliminen impuestos que asfixian a un sector que no los puede exportar”, sintetizó la cámara en su informe. Sucede que, a diferencia de lo que ocurre en otros rubros de la economía, el sector pesquero no puede trasladar esa presión fiscal al precio final, porque ese precio lo pone el comprador europeo o asiático, no el exportador nacional.
El margen que debería traducirse en ganancia se convierte en mera subsistencia. Las consecuencias concretas de la presión fiscal ya son visibles. Eso se traduce en menores inversiones tecnológicas y, en una mirada que abarca el tiempo, en la pérdida sostenida de puestos de trabajo registrado, tanto para tripulantes como para personal en tierra.
Aunque ocupen un lugar central en el reclamo, el informe de CAPEAR ALFA elaboró una radiografía que va mucho más allá de las retenciones.
El impuesto a las ganancias, por ejemplo, no solo afecta los márgenes de las empresas sino que impacta directamente en la remuneración de las tripulaciones, un sector sometido a ciclos de alta volatilidad en el que los ingresos variables por marea y los premios a la producción son parte esencial de la ecuación salarial. Cuando esos ingresos quedan atrapados en lo que el propio documento llama una “doble pinza” (ganancias + contribuciones elevadas), el resultado es un sistema que desalienta la productividad y complica las paritarias.
Precisamente en ese terreno, la cámara reconoció una dificultad estructural: “Conformar a los sindicatos en paritarias por inflación en pesos es imposible. Aumentar en pesos equivale a aumentar en dólares, lo que profundiza el desequilibrio.” En la flota fresquera, las paritarias todavía no se cerraron al momento del informe, con las partes convocadas a una audiencia y la flota retenida por una asamblea de los oficiales de máquinas. En los frigoríficos que exportan la producción, la situación es idéntica con el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, que sigue negociando bajo los mismos parámetros.
A este escenario se sumó el impacto del precio del barril de petróleo, que golpeó a toda la cadena sin distinción. El combustible y los lubricantes para la flota, el transporte, los cajones, las bachas y las cunitas en las plantas, los paños de red, los cabos y los sunchos. Ningún insumo crítico de la industria escapó al efecto multiplicador del crudo: “Cada variación en el precio internacional del petróleo repercute en toda la cadena productiva, multiplicando los costos y erosionando la rentabilidad” subrayó el documento.
A eso se añadió la demora en la zarpada que el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (nuclea a los oficiales de máquinas de los buques) aplica desde hace cinco días y el proyecto gubernamental de permitir la transferencia de cuota de captura fresquera a la flota congeladora, lo que amenaza con profundizar aún más la presión sobre un segmento ya al límite.
Tampoco ayudaron los plazos que el Estado demora en devolver el IVA a las empresas exportadoras. Según el informe, esos plazos superaron los seis meses, un período que ahoga financieramente a compañías que no pueden sostener operaciones mientras esperan que el fisco les devuelva lo que por derecho les corresponde. La cámara también reclamó la eliminación del IVA al combustible como medida de alivio inmediata.
Pero la presión fiscal no es el único ancla que carga el sector. Citado relevamiento dedicó un capítulo entero a la maraña regulatoria que lo enreda. La normativa REFOCAPEMM (Decreto 572/94) junto con la norma N° 1-2024 (publicada en la Ordenanza N° 3-09 del DPSN Tomo 5) exige dotaciones a bordo que ya no se corresponden con los avances tecnológicos en la construcción de buques modernos, que permiten operar con tripulaciones más reducidas sin afectar ni la seguridad ni el rendimiento.
Prefectura Naval Argentina, lejos de adaptarse a esa realidad, advierten voces autorizadas, intensificó sus requerimientos de personal embarcado y negó las excepciones operativas incluso en casos de buques de baja potencia o tonelaje. El resultado es una contradicción que el propio documento califica de incoherente ya que se termina promoviendo la incorporación de tecnología sin ajustar las normativas, lo que genera una doble carga operativa y financiera para el armador.
A eso se suman las ART. Los valores actuales son elevados en función del riesgo real: no tienen correlato con la siniestralidad efectiva ni contemplan una prevención financiada, y engloban en una única nómina a todo el personal de las empresas sin considerar las particularidades de cada función. Como si fuera poco, organismos como la PNA, SENASA, FONAPE y los distintos Consorcios Regionales Portuarios se convirtieron en múltiples ventanillas que multiplican las demoras y la carga administrativa diaria, con funciones que muchas veces se superponen y costos de cumplimiento que se acumulan sin generar valor.
Frente a este diagnóstico, CAPEAR ALFA presentó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso un conjunto de propuestas concretas. En materia tributaria, la cámara pidió la exención o tasa cero de los derechos de exportación para los productos pesqueros, la suspensión y revisión de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones de las tripulaciones, la reducción transitoria de las contribuciones patronales para sostener el empleo formal, y la implementación de un crédito fiscal acelerado para inversiones en seguridad, electrónica y eficiencia energética. Se insistió también en la liberación de la importación de insumos y maquinarias, y en la posibilidad de contratar seguros internacionales con un esquema de ART competitivos.
En el plano regulatorio, la propuesta central es la creación de una Ventanilla Única Pesquera que integre a la PNA, SENASA, FONAPE y los Consorcios Regionales Portuarios en una plataforma digital unificada, con un arancel único consolidado, un calendario previsible y trazabilidad documental. A eso se suma la consolidación de inspecciones y la unificación de los certificados por marea o campaña, con el objetivo de reducir la duplicidad de controles.
La cámara propuso además un calendario regulatorio anual que publique aranceles y requisitos con doce meses de anticipación y una cláusula de estabilidad, junto con la implementación de un expediente digital compartido que evite a los armadores la duplicidad de trámites. En cuanto a las dotaciones, reclamó una revisión urgente de la normativa REFOCAPEMM para adecuarla a las capacidades tecnológicas actuales de los buques.
La entidad pesquera proyectó el impacto esperado de estas medidas si llegaran a implementarse. En un plazo de doce meses podrían lograrse aumentos de entre el 10% y el 15% en la estabilidad de las dotaciones y la formalización de tripulantes. La reducción de imposiciones permitiría recuperar entre cinco y ocho puntos de margen, mejorando la oferta argentina en los mercados internacionales. En dieciocho meses, el sector podría incrementar un 20% su inversión en capital y reducir un 15% la siniestralidad reportada. Por su parte, la implementación de la ventanilla única y el expediente digital podría recortar un 40% los plazos burocráticos y un 30% los costos administrativos.
La cámara propuso que todos estos indicadores sean auditados trimestralmente y reportados a las autoridades competentes, con trazabilidad pública.
En ese marco el sector solicitó integrar una mesa de trabajo con la Secretaría de Trabajo, la Subsecretaría de Pesca y los diversos organismos técnicos involucrados. La cámara encuadró su pedido dentro del contexto de la reforma laboral que impulsa el Ejecutivo Nacional, basada en el DNU 70/2023 y en los textos derivados del Pacto de Mayo.
La conclusión del documento no deja margen para la ambigüedad. Tanto la flota como las plantas de procesamiento en tierra no son inviables por naturaleza. Son inviables por exceso de impuestos, regulaciones y costos artificiales que distorsionan la actividad. “Si queremos que la pesca argentina sea un motor de divisas, debemos quitarle el peso muerto del Estado. No pedimos que nos den, pedimos que nos dejen producir”.
La provincia de Santa Fe encontró una herramienta que funcionó: cobrarle a las familias de los menores que difundieron amenazas falsas de tiroteo en escuelas. Según informaron fuentes del Ministerio de Seguridad, desde que rigió la medida de enviar intimaciones económicas, las llamadas al 911 por este tipo de episodios cayeron de manera significativa.
Ahora, la familia de un menor que participó en la redacción de un mensaje intimidante se negó a pagar los más de seis millones de pesos que el Estado provincial le reclamó, y recurrió a la Justicia a través del abogado Rodolfo Mingarini, quien presentó el primer recurso administrativo formal contra este tipo de intimaciones. El nombre de Mingarini, para cualquier santafesino con memoria, no es nuevo. Y lo que ese nombre evoca no precisamente habla bien de su criterio jurídico.
El episodio que derivó en la multa tuvo lugar en la ciudad de Santa Fe. Un grupo de adolescentes escribió un papel en el que se mencionaba un supuesto tiroteo. Luego, según relató el propio Mingarini, se arrepintieron, rompieron el papel y lo tiraron. Un padre lo encontró fuera del horario escolar, la imagen circuló por grupos de WhatsApp y generó alarma entre decenas de familias.
El menor, de entre 12 y 13 años según distintas versiones del caso, reconoció su participación ante sus padres y ante las autoridades del colegio, y pidió disculpas.
Mingarini salió a defenderse en varias radios locales. Allí, repitió sus argumentos con insistencia. El hecho, argumentó, no configura legalmente una amenaza porque le faltan los requisitos típicos del delito (daño concreto, persona determinada, coerción real); que el papel fue encontrado en un estacionamiento y no dentro del establecimiento; que no hubo un operativo de envergadura porque cuando se halló la nota ya no había clases; que el monto de seis millones de pesos carece de desglose y resulta imposible de justificar con la sola intervención de un patrullero; y que el Poder Ejecutivo no puede fijar y cobrar sanciones de manera unilateral sin que medie una sentencia judicial. “El poder administrador no puede decidir unilateralmente que alguien debe pagar millones. Eso debe determinarlo un juez”, sostuvo el letrado. También pidió que no se “criminalice a chicos de 12 o 13 años sin ningún tipo de fundamento”.
Antes de ser abogado defensor, Mingarini fue juez penal en Santa Fe.
Su paso por la magistratura terminó en mayo de 2022 de la peor manera posible: fue destituido por unanimidad, con los diez votos del Tribunal de Enjuiciamiento en su contra, tras el análisis de once fallos que el propio jurado calificó de “faltos de justicia y reñidos con los principios de los derechos humanos y la perspectiva de género”.
El caso que lo hizo tristemente célebre fue el de un albañil acusado de violación al que Mingarini le concedió la libertad porque el uso de preservativo durante el ataque le generó “duda” sobre si el hecho había sido forzado.
– En mayo de 2021, Mingarini liberó con restricciones a un imputado por abuso sexual porque utilizó el preservativo
Sus propias palabras, registradas en una audiencia y difundidas públicamente, grafican con precisión el nivel de su razonamiento: “Podemos pensar que habría habido relaciones forzadas, pero no puedo entender cómo, si va a tener relaciones forzadas, empujándola y sometiéndola, se toma el tiempo… no puedo reconstruir cómo hace para colocarse el profiláctico y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctimaque, según lo que está acá, se negaba. La verdad es que ahí es donde me genera la mayor duda”.
Para llegar a esa conclusión Mingarini había desestimado exámenes de medicina legal que constataron lesiones compatibles con una violación, los restos de semen hallados en la ropa interior y en el cuerpo de la víctima, y las pericias psicológicas incorporadas al expediente.
El fallo fue revocado por la Cámara de Apelación Penal, el acusado fue encarcelado y la Fiscalía solicitó doce años de prisión.
Las militantesfeministas que por aquel entonces marcharon a las puertas del Tribunal durante el jury señalaron que el letrado “ha fallado de manera aberrante, ha descreído de informes que probaban delitos sexuales hasta de niños”, y que “atribuía claras señales de abuso de niños y niñas, que provenían de informes médicos, a secreciones de los pañales”.
No fue ese su único fallo cuestionado. El tribunal lo destituyó por once hechos en total, y la resolución dejó establecido un "patrón de conducta" que, según el diputado Maximiliano Pullaro (entonces integrante del jury, hoy gobernador de Santa Fe), evidenciaba "el menosprecio hacia el perjuicio sufrido por las víctimas" y "la tendencia a minimizar el impacto de delitos gravísimos".
Como consecuencia de la destitución, Mingarini no podrá volver a ocupar un cargo en el Poder Judicial. Conserva la posibilidad de ejercer como abogado mientras no exista una sanción disciplinaria específica sobre su matrícula.
Ese antecedente vuelve especialmente sensible su intervención actual en el debate público. Mingarini es ahora quien cuestiona el alcance jurídico del reclamo estatal, discute si el hecho puede ser considerado una amenaza y plantea objeciones sobre la forma en que la Provincia busca responsabilizar económicamente a las familias involucradas.
La respuesta oficial no tardó en llegar. Georgina Orciani, secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, salió al cruce en diálogo con Cadena 3 Rosario y fue categórica. Primero, aclaró que el reclamo no es una multa sino que “esto es una deuda civil que persigue el Gobierno provincial para recuperar recursos públicos que fueron utilizados ante una amenaza".
Luego refutó el argumento de que no hubo operativo ya que cada patrullero que se moviliza hacia una escuela deja de recorrer las calles y de prevenir delitos en otros puntos de la ciudad:" Esto no puede banalizarse", aseguró. Finalmente reivindicó los resultados de la medida, dijo que fue “acertada” y que “permitió una desaceleración importante” de estas situaciones.
Orciani también cargó directamente contra Mingarini. Fue precisamente ella quien presidió la comisión que definió la destitución del polémico exjuez en 2022. "Fue removido por ignorancia manifiesta del derecho y vuelve a demostrarlo con sus declaraciones", lanzó la funcionaria de la cartera de Seguridad.
También VirginiaCoudannes, vocera del Gobierno provincial, cruzó a Mingarini y sostuvo que las amenazas escolares "no son una broma", que implican la movilización de recursos del Estado y que afectan a toda la comunidad educativa.
En los últimos meses, Santa Fe registró una escalada de amenazas falsas en escuelas, muchas de ellas impulsadas por "desafíos virales" (conocidos como trends) que circularon en redes sociales y apps de mensajería. Cada episodio activaba protocolos de seguridad, movilizaba patrulleros, generaba pánico entre padres y docentes, y vaciaba aulas. El Estado absorbió esos costos en silencio durante demasiado tiempo. La decisión del Ministerio de Seguridad de trasladar esa carga económica a las familias responsables fue, en términos prácticos, la única medida que logró torcer la curva: Tras las primeras intimaciones (comenzaron a mediados de abril) las amenazas bajaron “de 80 casos diarios a 15”, aseguran fuentes del Ministerio.
El dato de la merma fue reconocido por Mingarini. "El efecto fue logrado, pero no era la manera", admitió a Radio Mitre Santa Fe.
Desde el Ministerio de Seguridad aclararon que las familias que reciben estas intimaciones pueden presentarse y manifestar voluntad de pago para acceder eventualmente a planes de financiación. "Si no hay respuesta administrativa, la deuda será perseguida judicialmente por Fiscalía de Estado", señaló Orciani.
La familia representada por Mingarini optó por el camino de la impugnación formal. Ahora será la Justicia la que resuelva si el mecanismo creado por la Provincia tiene o no sustento legal.
El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó al juez federal subrogante Fernando Carbajal el procesamiento sin prisión preventiva del exgobernador de Chaco Jorge Milton Capitanich, de la exfuncionaria Marta Elena Soneira y de un grupo de empresarios vinculados a las firmas Grupo Pampa Agro SRL y Pampa Semillas SRL.
La causa se originó en una denuncia de Ana María Canata, presidenta del Instituto de Colonización, quien al asumir el cargo detectó irregularidades en expedientes administrativos vinculados a la entrega de tierras fiscales. El análisis de esa denuncia demandó casi dos años de trabajo a la fiscalía.
Los delitos imputados al exgobernador K
A Capitanich se le imputaron los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad como parte de una banda y por ser funcionario público, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, todos en calidad de autor y en concurso real.
A Soneira se le imputaron, en forma separada, fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo con las mismas agravantes, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, todos en calidad de autora. La fiscalía caracterizó el conjunto de esos hechos como una defraudación al erario provincial mediante sucesivos actos de corrupción realizados por un grupo de personas con injerencia en el poder, organizadas para insertar al mercado legal un gran patrimonio que hoy no pueden justificar.
LA TRAMA | Tierras para los socios del esposo de la ministra
Según el escrito fiscal, Soneira y Capitanich actuaron “en forma organizada y sostenida en el tiempo, valiéndose del ejercicio del poder que en aquel momento ostentaban”, y dispusieron de tierras fiscales de la provincia. Las adjudicaciones se canalizaron a través de trámites administrativos que, según la fiscalía, tenían apariencia legal pero ocultaban intereses económicos ilegítimos, y sus beneficiarios fueron personas que integraban empresas en las que el esposo de Soneira, Mauricio Cian, era socio gerente.
A través del Instituto de Colonización y con las firmas de Soneira como ministra y de Capitanich como gobernador, se adjudicaron cuatro inmuebles rurales del Departamento Almirante Brown a Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, los tres socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y en Pampa Semillas SRL. Storti recibió la fracción norte de la parcela 95, Circunscripción V, Zona D, con una superficie aproximada de 1.250 hectáreas; Bessone recibió la fracción sur de esa misma parcela, también de 1.250 hectáreas. Pochón fue adjudicatario de dos predios adicionales en el mismo departamento.
El fiscal señaló que las notas de solicitud presentadas por Storti y Bessone eran “prácticamente calcadas” y tenían hasta los mismos errores de ortografía. Ambos afirmaron no poseer tierras propias y contar con diez empleados, pero la fiscalía verificó que Storti tuvo una sola empleada hasta marzo de 2021 y ningún personal en relación de dependencia durante 2022 y 2023. En el caso de Bessone, tampoco registró personal en relación de dependencia en los años 2021, 2022 y 2023. Además, Bessone declaró en sus propias declaraciones juradas ser titular de inmuebles, lo que lo inhabilitaba como adjudicatario de tierras fiscales, ya que para acceder a ellas no se debe ser propietario de bien alguno, requisito que la fiscalía calificó de “sine qua non”.
Los cargos simultáneos e incompatibles de Soneira
Amad destacó que Soneira ocupó al mismo tiempo los cargos de presidenta del Instituto de Colonización y de secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, puestos incompatibles dada la exclusividad laboral que se exige en el desempeño de cada función.La Fiscalía de Asuntos Administrativos de la provincia estableció esa incompatibilidad mediante resolución. En 2022, Soneira asumió además el cargo de ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
En su descargo, Soneira sostuvo que ejerció la presidencia del Instituto de Colonización de manera temporal y ad honorem. El fiscal rechazó ese argumento: “El hecho de que lo haya hecho ad honorem o en forma provisoria no la exime de la responsabilidad que su ejercicio le atribuía”. Amad subrayó que mientras estuvo a cargo en forma temporal, Soneira suscribió adjudicaciones de tierras fiscales, entre ellas las de Storti y Bessone, a la postre socios gerenciales en las empresas de su cónyuge.
La fiscalía también señaló que Soneira no pudo invocar desconocimiento sobre la identidad de los beneficiarios, “en tanto que eran los mismísimos socios de su esposo”. Como muestra de ese conocimiento, Amad recordó que el 23 de diciembre de 2021 la propia Soneira firmó un permiso de ocupación a favor de Bessone —socio de su esposo— mientras se desempeñaba como máxima autoridad del Instituto de Colonización.
Desmontes, OTBN y beneficios en servicios públicos
La fiscalía imputó también a Soneira haber puesto al sector rural de Pampa del Infierno, en el Departamento Almirante Brown, en categoría verde dentro del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), lo que habilitaría la posibilidad de explotación rural, desmontes y ejecución de proyectos con fondos nacionales en la zona donde precisamente operan las empresas del esposo de la exministra y sus socios empresariales.
A finales de 2022, Capitanich aprobó por decreto la actualización del OTBN en un proceso que la Fundación Vida Silvestre Argentina cuestionó por no respetar las normas establecidas para ese tipo de procedimiento. Según el escrito fiscal, esas decisiones ignoraron los consensos técnicos sobre los criterios de sustentabilidad exigidos por la ley, elaborados durante el proceso coordinado hasta mediados de 2022. La ONG había demandado previamente a la provincia por omitir esa actualización, lo que había derivado en una prohibición judicial de aprobar planes de cambio de uso del suelo y permisos de desmonte.
– El fiscal general Carlos Martín Amad
Además, mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial, las firmas vinculadas a Cian obtuvieron beneficios económicos que incluyeron reintegros de subsidios, quita en el pago de impuestos y ventajas en servicios públicos como SAMEEP y SECHEEP, entre otros.
El rol de Capitanich: “no podía desconocer”
En su descargo, Capitanich sostuvo que la firma de los decretos de adjudicación era una obligación legal y que “no es responsabilidad del gobernador controlar cada intervención de cada área”.
También argumentó que no es el gobernador quien decide discrecionalmente a quién entregar tierras, sino que existe un procedimiento administrativo con múltiples oficinas que intervienen en cada etapa verificando el cumplimiento de la normativa vigente. El fiscal rechazó ambos planteos.
“Discrepo humildemente con el ex gobernador, en tanto y en cuanto resulta cuanto menos inocente pensar que quien es el encargado de gestionar el gobierno de la provincia no se tome los mínimos recaudos de verificar a quiénes se entregan tierras públicas”, escribió Amad, y agregó: “Estas tierras se entregaron de manera discrecional, a los socios del esposo de su ministro Soneira, lo cual nunca fue explicado acabadamente”.
Respecto de la firma de los decretos, el fiscal fue categórico: “Ni el gobernador Capitanich ni la ministro Soneira podían desconocer que dichas empresas pertenecían a las personas a quienes les estaban adjudicando las tierras en cuestión, y por si esto fuera poco, el imputado Capitanich admitió haber firmado los decretos”.
Amad sostuvo que la intervención del gobernador era determinante para que la maniobra se concretara, “pues es quien en definitiva emite el decreto adjudicatorio final de dichas tierras, con el alcance y valor jurídico que posee la suscripción de ese decreto”. Y sentenció: “La ministro Soneira, esposa de Cian, les entrega a los socios de su marido tierras en manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, y el gobernador a sabiendas firma el decreto de adjudicación y pretende que ese acto ilegal sea bajo un mandato constitucional”.
Para ilustrar la persistencia histórica de ese tipo de maniobras, el fiscal citó al jurista Carlos Nino, quien describió la desvirtuación de la Ley de Enfiteusis de 1826 como un caso paradigmático del favoritismo en la distribución de tierras públicas. “La situación descripta por el Maestro Nino hace ya varias décadas se subsume perfectamente ‘mutatis mutandi’ en lo que ha pasado en esta causa, después de doscientos años”, indicó Amad. La causa también presenta similitudes, según el fiscal, con el expediente caratulado “López, Ramón Alberto y otros s/Inf. art. 303 inc. 2 a, Asociación Ilícita y Defraudación contra la administración pública”, actualmente en juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Los otros imputados y las resoluciones solicitadas
Junto a Capitanich y Soneira, el fiscal solicitó el procesamiento de Mauricio Cian, Federico Storti, Nelson Ariel Pochón y Leandro Nicolás Bessone por fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.
Respecto de Sheina M. Waicman y Darío Osvaldo Giménez, Amad solicitó que se dicte la falta de mérito, una figura procesal que no define su situación de manera definitiva sino que indica que, por el momento, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos. En el extremo opuesto, el fiscal pidió el sobreseimiento total y definitivo de Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, con la declaración de que la formación de la causa en nada afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Será el juez federal subrogante Fernando Carbajal quien deberá resolver si dicta los procesamientos solicitados en un expediente que continúa en etapa de instrucción.
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No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse