Ordenan dar de baja 3.000 pensiones de personas que no viven en el país | Le cuestan al Estado $5.842.000.000
El fiscal Marijuan envió una solicitud oficial a Pettovello para que proceda con la baja de 2.954 beneficiarios irregulares que implican un gasto mensual de casi $450 millones.
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La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, recibió ayer la solicitud del fiscal federal Guillermo Marijuán para dar de baja unos 2.954 beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que se cobra a través de ANSES, porque incumplen con la normativa de mantener residencia en Argentina. Según los datos de Migraciones, lo que sucedió fue que se inscribieron en el registro como persona mayores de 65 años en estado de vulnerabilidad y regresaron a su país de origen.
Cada mes, esos 3.000 beneficiarios significaron al Estado un gasto de $449.341.802, que anualizado trepa a los $5.842.000.000.
Además, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social, investiga a otros 7.512 casos de titulares PUAM que mantuvieron “intervalos fuera del país por más de 60 días”, lo que también infringe la normativa.
El oficio enviado por el fiscal Marijuan a la ministra Pettovello detalla los procedimientos de la investigación preliminar, solicitando la suspensión inmediata de la pensión para aquellos beneficiarios que hayan salido del país durante su vigencia, con el objetivo de frenar posibles conductas delictivas.
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La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.
En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.
Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.
A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.
El testimonio de Nanni
La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.
La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.
Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.
Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.
La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.
Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013.
El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.
El fiscal nacional de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, pidió la indagatoria del titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez, tras concluir que el funcionario ocultó ante la Oficina Anticorrupción (OA) y ante el propio organismo fiscal que conduce su vínculo con sociedades offshore que registran tres propiedades en Estados Unidos valuadas en más de US$2,1 millones. El pedido deberá ser resuelto por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi.
En su dictamen de 54 carillas Rodríguez afirmó que “sin duda alguna, Andrés Edgardo Vázquez incurrió en el delito de omisión de insertar datos en la declaración jurada patrimonial por cuanto maliciosamente obvió insertar el real vínculo que tenía con las sociedades que registran bienes en el exterior, inmuebles que él y su familia usufructúan”.
En paralelo, Rodríguez le solicitó al fiscal federal Guillermo Marijuán que amplíe la investigación a los presuntos delitos de evasión tributaria, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
– Marcelo Martínez de Giorgi
Las tres propiedades señaladas son las unidades 3504 y 2811 del complejo Icon Brickell, en Miami, adquiridas en enero de 2013 por US$710.000 y US$400.000, respectivamente, mediante la sociedad panameña Alcorta Corp., y la suite 904 del condominio Chateau Beach Residences, en Sunny Isles, comprada en julio de 2015 por US$980.000 a través de Pompeya Group Corp.
Ambas firmas panameñas pasaron en 2016 a manos de Galanthus Capital Limited, una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas donde Vázquez figura como beneficiario final y único director, según formularios internos del estudio Trident Trust a los que accedieron el diario La Nación y el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), con el apoyo del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). En esos documentos, Vázquez fue catalogado como Persona Políticamente Expuesta (PEP).
– El acta de la reunión de accionistas en Panamá donde las hijas de Vázquez junto a Galanthus, la empresa creada en Islas Vírgenes Británicas, se quedan con el control de una de las sociedades dueña de un departamento en Miami
La PIA sostuvo que “obran sobradas pruebas que dan por sentado que el imputado Andrés Edgardo Vázquez incurrió en el delito” de omisión maliciosa, con base en las declaraciones juradas que el funcionario presentó ante la OA y la AFIP entre 2011 y 2015, y en 2023. En ninguna de ellas aludió a las sociedades offshore ni a los inmuebles de Miami. Tampoco declaró a Galanthus Capital Limited, pese a figurar como único director y beneficiario final.
Para la PIA, la hipótesis de enriquecimiento ilícito se apoya en una marcada desproporción patrimonial. Vázquez declaró contar con US$40.000 en activos líquidos al cierre de 2012 y US$44.000 al cierre de 2013, pero adquirió inmuebles por US$1,1 millón en enero de 2013 y por otros US$980.000 en julio de 2015.
A esa brecha se suma otro dato señalado por el fiscal. En sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias ante ARCA, Vázquez reconoció haber percibido ingresos de cuarta categoría provenientes de Estados Unidos por $28,7 millones en 2023 y por $99,4 millones en 2024, montos declarados en pesos ante el fisco argentino. Es decir, declaró en la Argentina los flujos que recibió desde el exterior, pero no los activos que los habrían generado.
– Las firmas de Vázquez y su entonces mujer en un acta de la sociedad Panchy Ventures que forma parte de los Pandora Papers
Rodríguez verificó además que Vázquez y su exesposa, Silvia Ivone Rodríguez, también empleada de ARCA, pagaron impuestos municipales en el condado de Miami por esos inmuebles por un total de US$136.761 entre 2014 y 2018. También se registraron reintegros de impuestos enviados a nombre de ambos, mientras que sus hijas residen allí desde 2022, según ellas mismas dejaron asentado como domicilio real ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Para la PIA estos elementos permiten inferir el “animus domini”, es decir, el control efectivo de los bienes más allá de su titularidad formal.
A la hipótesis de enriquecimiento ilícito la fiscalía sumó la del lavado de activos. El dictamen detalló el uso de sociedades pantalla, autopréstamos, compras y ventas sucesivas de inmuebles y la subvaluación de escrituras.
Entre los casos documentados figura la compra, en diciembre de 2018, de un triplex de 318 metros cuadrados en la calle Juana Manso 1124, en Puerto Madero, ubicado en el edificio Los Molinos Building, un emprendimiento de Faena Properties. La operación se realizó mediante la firma Acontec SRL, por un valor escriturado de $8.720.000, equivalentes a apenas US$225.906 al tipo de cambio de entonces, muy por debajo del valor de mercado estimado por la PIA en unos US$2,1 millones, a partir del relevamiento del sitio Reporte Inmobiliario.
– Los edificios de Miami donde están los departamentos adquiridos por las sociedades panameñas vinculadas a Vázquez
La PIA documentó la presunta subvaluación con publicaciones de Zonaprop rescatadas del archivo web. En febrero y noviembre de 2018, unidades del mismo edificio de entre 96 y 98 metros cuadrados se ofrecían entre US$460.000 y US$500.000. Vázquez pagó el equivalente a US$709 por cada uno de los 318 metros cuadrados del triplex. Según el dictamen, la operación habría generado una pérdida de entre US$235.000 y US$551.000 para la vendedora Acontec SRL, que había adquirido el inmueble tres años antes por $7.332.000.
La PIA también detalló el rol de otra firma, Consultora San Andrés SA, a la que describió como una sociedad pantalla por carecer de empleados, tener domicilio en un inmueble del propio Vázquez (quien percibe de ella un canon locativo) y figurar como controlante de cinco automóviles. Según el dictamen esa sociedad también le habría otorgado al funcionario un “préstamo” para comprar el 50% de un departamento en el Chateau de Puerto Madero en 2010, un punto que refuerza la hipótesis de autopréstamos y confusión patrimonial.
– Sergio Rodríguez, fiscal, titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA)
Entre los vehículos vinculados a Consultora San Andrés SA aparece un BMW X6 blindado en julio de 2015, utilizado por el funcionario y su entorno. Entre 2024 y 2025, la firma se desprendió de sus automóviles. La Ford EcoSport quedó a nombre del propio Vázquez; el Volkswagen Vento, a nombre de su expareja Silvia Ivone Rodríguez; y el Mini Cooper John Cooper Works fue adquirido, en septiembre de 2025, por Oscar Mario Abalo, accionista de Acontec SRL, la misma empresa que siete años antes le había vendido a Vázquez el departamento presuntamente subvaluado de Puerto Madero.
El fiscal Rodríguez también aludió a una posible simulación de prestaciones y a una confusión patrimonial deliberada, vinculada a la facturación que Consultora San Andrés SA emitió a favor de Casino Buenos Aires SA y Loddin SA, dos empresas donde Vázquez habría intervenido como funcionario de la ex AFIP en 2007. La PIA detectó que ambas “le efectuaron retenciones del impuesto a las ganancias en dichos años, lo que implica que la sociedad [Consultora San Andrés SA] le prestó servicios”.
Además de pedir la citación indagatoria, la PIA solicitó al juez Martínez de Giorgi que libre exhortos internacionales al Bank of America, al PNC Bank y al Wells Fargo, donde Vázquez y su grupo familiar tendrían cuentas, y que se reitere el pedido de información a las autoridades judiciales de las Islas Vírgenes Británicas. También requirió información a la Embajada de Estados Unidos sobre los movimientos migratorios de Vázquez, su exesposa y sus dos hijas en territorio norteamericano desde 2012.
El presidente Javier Milei ordenó homologar un acuerdo con el empresario británico Joe Lewis y la empresa Hidden Lake S.A. para poner fin a una acción de lesividad iniciada por el Estado argentino en 2023, que buscaba anular la compra de más de 12.000 hectáreas en zona de seguridad de frontera donde se ubica la estancia de Lago Escondido.
Patagonia, provincia de Río Negro, cerca de El Bolsón, en una zona de seguridad fronteriza… Desde la década del ’90, el magnate británico, conocido por su participación en fondos de inversión globales, se hizo propietario de dichas tierras bloqueando el acceso público al lago pese a existir fallos judiciales desde 2005 que garantizan ese derecho.
La adquisición de las tierras se realizó mediante maniobras con empresas “cáscara” y testaferros para eludir la legislación vigente que prohíbe a extranjeros adquirir tierras en zonas de frontera (decretos 411/80 y 1265/87).
La Procuración del Tesoro (ya en 2016, bajo Carlos Balbín) y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas habían dictaminado que la operación fue fraudulenta.
Ricardo Nissen fue el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) durante el gobierno del exmandatario Alberto Fernández (2020–2023), el organismo del Estado encargado de controlar y fiscalizar las sociedades comerciales que operan en Argentina. En mayo de 2022 tomó una decisión que lo metería en la mira del poder, al pedir la intervención judicial de Hidden Lake S.A.
El argumento de Nissen era que “Hidden Lake no era una empresa real”.No tenía actividad comercial registrada, no producía bienes ni servicios, no justificaba sus ingresos ni los gastos de construcción de una lujosa mansión en el predio, y se sostenía con aportes de accionistas y sociedades offshore no declaradas en Argentina.
La empresa fue representada ante la Justicia por allegados al expresidente Mauricio Macri, como Jaime Cibils Robirosa, presidente del Correo Argentino.
En octubre de 2023, durante la gestión kirchnerista del Frente de Todos, el Ministerio del Interior —vía la Resolución 1603— declaró las autorizaciones de compra como lesivas al interés nacional e instruyó a iniciar una acción judicial para anular definitivamente la transferencia de dominio. Una “acción de lesividad” es el mecanismo legal mediante el cual el propio Estado demanda la nulidad de un acto administrativo suyo anterior que considera dañino para el interés público. Es decir, el Estado reconocía que él mismo había cometido un error al aprobar esa compra y quería revertirlo.
El acuerdo secreto
El 15 de enero de este año, la administración libertaria presentó un convenio conciliatorio con Lewis, que fue homologado secretamente el 28 de enero en plena feria judicial por el juez federal Walter Lara Correa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4. Con eso, el expediente 4511/2023 quedó cerrado sin avanzar en la nulidad de la transferencia de dominio. El acuerdo se mantuvo en reserva, hasta diciembre de 2025 el expediente era de acceso público, pero luego pasó a “acceso reservado” en el sistema del Poder Judicial, y hasta ahora no se conoce la letra chica del convenio.
El acuerdo se cerró dos meses antes de que Milei designara a Juan Bautista Mahiques como ministro de Justicia (marzo de 2026) y enviara al Senado el pliego de su padre, Carlos Mahiques, para que continúe como juez en la Cámara de Casación Penal. El dato que enciende todas las alarmas sería que ambos Mahiques participaron del famoso viaje a Lago Escondido en octubre de 2022, el escándalo conocido como “Los huemules del lawfare”, donde jueces, fiscales y funcionarios viajaron con todos los gastos pagos —financiados por el Grupo Clarín— a la mansión de Lewis.
Hidden Lake S.A. denunció penalmente a Nissen por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sin embargo, la causa tuvo un derrotero particularmente elocuente. En cuatro oportunidades, dos veces a través del juez Daniel Rafecas y otras dos mediante el juez Sebastián Casanello, Nissen fue sobreseído en la etapa de instrucción.
En todos los casos, ambos magistrados coincidieron en que el entonces funcionario de la IGJ se había limitado a cumplir con sus atribuciones legales, al fiscalizar sociedades, requerir documentación e impulsar acciones judiciales ante eventuales irregularidades. No obstante, cada uno de esos fallos fue revocado por la Sala II de la Cámara Federal, con los votos de Martín Irurzun y Eduardo Farah, que ordenó reencauzar la investigación.
Finalmente, en abril de 2026, luego del cuarto sobreseimiento, la Cámara decidió avanzar por su cuenta y dictó el procesamiento de Nissen, a quien le atribuyó haber “enarbolado el falso argumento” de que Hidden Lake incumplía sentencias firmes.
– Ricardo Nissen
El voto de Farah sostuvo que Nissen “abusó de las facultades que le confería su puesto” para labrar de oficio el expediente administrativo. El caso pasará ahora al juez Ariel Lijo —el mismo nominado por Milei para la Corte Suprema— para dictar los embargos y formalizar el procesamiento.
Beneficios adicionales
El acuerdo se inscribe en una serie de decisiones gubernamentales previas que ya evidenciaban un alineamiento favorable. En julio de 2025, la Secretaría de Energía autorizó el traspaso de la Central Hidroeléctrica Río Escondido a la firma Hidden Lake S.A., lo que consolidó aún más el control de Lewis sobre la zona. La construcción de esa represa, sin embargo, había sido previamente cuestionada por organismos de control, que la consideraban ilegal.
Las zonas de seguridad de frontera tienen una protección especial en la legislación argentina porque se consideran estratégicas para la defensa nacional. Que un ciudadano extranjero controle miles de hectáreas en esa zona —incluyendo el acceso a un lago y una central hidroeléctrica— representa una cesión de facto de territorio soberano. Al abandonar la demanda sin que se conozcan los términos del acuerdo, el Estado renunció a recuperar esas tierras sin ninguna explicación pública.
El expediente sobre el acceso público al lago por el camino Tacuifí, impulsado por la exsenadora Magdalena Odarda, todavía tramita ante la Corte Suprema, por lo que el conflicto judicial no está del todo cerrado.
Un juicio por usurpación en Bariloche, provincia de Río Negro, derivó en una de las revelaciones más explosivas sobre la extranjerización de tierras en Argentina en años recientes. El empresario santafesino Hugo Alberto Barabucciadmitió ante la Justicia haber comprado casi 20.000 hectáreas en la Patagonia con una “donación” no restituible de USD$2.050.175 del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU).
El caso no solo expone un presunto esquema para eludir la Ley de Tierras vigente, sino que coincide con el debate en el Congreso sobre un proyecto del gobierno del presidente Javier Milei que busca eliminar los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.
El detonante fue aparentemente sencillo. Barabucci inició una causa judicial contra Soledad Cayunao, integrante de la comunidad mapuche Lof Cayunao, acusándola de haber usurpado un predio en el paraje Alto Río Chubut, en la zona cordillerana de Río Negro.
El juicio oral se realizó el 7 de abril de 2026 en el Auditorium de Bariloche.
Sin embargo, el proceso tomó un giro inesperado cuando el abogado defensor Juan Martín Palumbo interrogó a Barabucci sobre el origen de los fondos con los que había comprado el campo. En ese momento, el magnate confesó con total naturalidad que había adquirido las tierras en 2017 con vínculos de otro país, lo que, según relataron los presentes, “heló la sala”.
El juicio terminó con la absolución de Cayunao. El juez Marcelo Álvarez Melinger dictó su veredicto de no culpabilidad por falta de pruebas, al no poder acreditarse el delito de usurpación. El tribunal determinó que no hubo un despojo efectivo del predio.
Según las escrituras originales, Barabucci pagó por tres fracciones de campo que suman 19.269 hectáreas en Cerro Carreras, al sureste de Bariloche.El territorio incluye bosques nativos, glaciares, lagunas, ríos, nacientes de agua dulce y fauna silvestre.
El precio pagado equivale a poco más de USD$100 por hectárea, un valor considerado extraordinariamente bajo para tierras con esos recursos naturales estratégicos. Dado que la Patagonia concentra una parte significativa de las reservas de agua dulce del continente y tiene enorme potencial energético y turístico, los analistas señalan que el precio de la transacción dista mucho del valor de mercado real.
– Hugo Alberto Barabucci
El vendedor fue Marcos Marcelo Mindlin, CEO de Grupo Erge y Pampa Energía, dos de las principales industrias del sector energético argentino. Mindlin había adquirido esas mismas tierras años antes en operaciones que también generaron controversias judiciales en Río Negro.
De acuerdo con la declaración del juicio y las investigaciones posteriores, el dinero habría sido transferido desde el First Gulf Bank de Abu Dhabi hasta una cuenta en JP Morgan Chase de Nueva York, sin pasar por los controles aduaneros, fiscales ni penales exigidos por la legislación argentina. Es decir que los fondos nunca ingresaron al sistema financiero argentino bajo los mecanismos de contralor establecidos por ley.
El pedido de instrucción
Tras la repercusión nacional del asunto en cuestión, la legisladora provincial de Río Negro Magdalena Odarda (del bloque opositor peronista Vamos con Todos) presentó un pedido formal ante el Ministerio Público Fiscal para que se investigue la legalidad de la operación.
“Estamos poniendo el foco en la ruta del dinero, porque no se puede permitir que operaciones de esta magnitud se realicen sin controles, especialmente en territorios sensibles vinculados al agua y a la soberanía”, declaró Odarda, en su presentación.
El pedido solicita estudiar si hubo participación de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),así como de verificar si se utilizaron personas interpuestas, esclarecer la titularidad real del terreno y averiguar posibles falsos testimonios.
Los abogados defensores de Cayunao, Martín Palumbo y Milton Díaz, anunciaron que recurrirán al Ministerio Público Fiscal y a la Comisión Nacional de Fronteras para que investiguen si hubo fraude en la adquisición. También solicitaron durante la audiencia que el juicio remita los antecedentes al fiscal para analizar la posible violación de la Ley 26.737.
El territorio en disputa incluye nacientes de cursos de agua esenciales para toda la región, como el Alto Río Chubut nace allí y abastece a poblaciones de toda la provincia de Chubut.
– Soledad Cayunao junto a sus abogados
Tal como señalan estadísticas oficiales actualizadas en agosto de 2025, Argentina tiene una superficie rural de 266.643.212 hectáreas, de las cuales 13.262.725 están en manos extranjeras, equivalente al 4.97% del total nacional. Ninguna provincia supera el límite legal del 15% establecido por la Ley 26.737. Sin embargo, la preocupación de investigadores del CONICET y la UBA es que “la búsqueda por la derogación de la Ley de Tierras ocurre en un escenario internacional de creciente disputa por recursos estratégicos”.
El acontecimiento estalló públicamente el mismo día en que el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger se presentaba ante el Senado para defender el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el oficialismo.
En su exposición ante la Cámara Alta, Sturzenegger argumentó que las restricciones a la compra por extranjeros constituyen “una flagrante violación a la Constitución”.
El proyecto propone, entre otras cosas, eliminar los topes de la Ley 26.737 que restringen la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El único límite que se mantendría es para compras de Estados soberanos extranjeros y personas jurídicas con participación estatal. Dicho de otro modo, inversores privados de cualquier país podrían comprar tierra sin restricciones, aunque —paradójicamente— el caso Barabucci involucra precisamente fondos provenientes de EAU.
Fideicomisos y personas involucradas
Uno de los puntos más llamativos del caso es la contradicción en la titularidad formal del predio. Mientras Barabucci se presentó como legítimo propietario, los informes de compra muestran que el campo no está a su nombre, sino vinculado a un fideicomiso con capitales de EAU. Además, pesquisas anteriores publicadas en 2018 identificaron como propietario final a Matar Suhail Ali Alyabhouni Aldhaheri, de Dubai. Aparece la figura de Mohamed bin Zayed Al Nahyan, presidente de EAU, cuyo entorno económico ha incrementado su presencia en la Patagonia.
Esta estructura —un ciudadano argentino como titular formal de activos financiados por un Estado extranjero— es precisamente la figura del testaferro o “persona interpuesta”, prohibida expresamente por la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) sancionada el 22 de diciembre de 2011 y que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
Sus disposiciones centrales, relevantes para este hecho, establecen que ninguna provincia puede superar el 15% de tierras rurales en manos extranjeras. Del mismo modo, un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente según la región.
La norma jurídica prohíbe la compra de tierras ubicadas a menos de 100 kilómetros del límite internacional, ya sea de manera directa o a través de personas interpuestas. A ello se añade la prohibición de recurrir a testaferros, figura mediante la cual un intermediario argentino actuaría por cuenta de un extranjero. Por último, tampoco pueden venderse a extranjeros tierras que contengan cuerpos de agua dulce.
El predio en cuestión —ubicado a 45 kilómetros de la frontera con Chile, con nacientes del río Chubut, dentro de un Área Natural Protegida— potencialmente viola al menos cuatro de estas restricciones simultáneamente.
La legislación argentina establece zonas de seguridad de frontera precisamente para preservar la soberanía nacional sobre territorios estratégicos. La Patagonia limítrofe con Chile es especialmente sensible por su acceso a recursos hídricos, potencial energético y valor geopolítico. La Comisión Nacional de Fronteras tiene atribuciones específicas para controlar estas adquisiciones.
El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó al juez federal subrogante Fernando Carbajal el procesamiento sin prisión preventiva del exgobernador de Chaco Jorge Milton Capitanich, de la exfuncionaria Marta Elena Soneira y de un grupo de empresarios vinculados a las firmas Grupo Pampa Agro SRL y Pampa Semillas SRL.
La causa se originó en una denuncia de Ana María Canata, presidenta del Instituto de Colonización, quien al asumir el cargo detectó irregularidades en expedientes administrativos vinculados a la entrega de tierras fiscales. El análisis de esa denuncia demandó casi dos años de trabajo a la fiscalía.
Los delitos imputados al exgobernador K
A Capitanich se le imputaron los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos de origen delictivo agravado por haber sido cometido con habitualidad como parte de una banda y por ser funcionario público, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, todos en calidad de autor y en concurso real.
A Soneira se le imputaron, en forma separada, fraude en perjuicio de la administración pública, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo con las mismas agravantes, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, todos en calidad de autora. La fiscalía caracterizó el conjunto de esos hechos como una defraudación al erario provincial mediante sucesivos actos de corrupción realizados por un grupo de personas con injerencia en el poder, organizadas para insertar al mercado legal un gran patrimonio que hoy no pueden justificar.
LA TRAMA | Tierras para los socios del esposo de la ministra
Según el escrito fiscal, Soneira y Capitanich actuaron “en forma organizada y sostenida en el tiempo, valiéndose del ejercicio del poder que en aquel momento ostentaban”, y dispusieron de tierras fiscales de la provincia. Las adjudicaciones se canalizaron a través de trámites administrativos que, según la fiscalía, tenían apariencia legal pero ocultaban intereses económicos ilegítimos, y sus beneficiarios fueron personas que integraban empresas en las que el esposo de Soneira, Mauricio Cian, era socio gerente.
A través del Instituto de Colonización y con las firmas de Soneira como ministra y de Capitanich como gobernador, se adjudicaron cuatro inmuebles rurales del Departamento Almirante Brown a Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, los tres socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y en Pampa Semillas SRL. Storti recibió la fracción norte de la parcela 95, Circunscripción V, Zona D, con una superficie aproximada de 1.250 hectáreas; Bessone recibió la fracción sur de esa misma parcela, también de 1.250 hectáreas. Pochón fue adjudicatario de dos predios adicionales en el mismo departamento.
El fiscal señaló que las notas de solicitud presentadas por Storti y Bessone eran “prácticamente calcadas” y tenían hasta los mismos errores de ortografía. Ambos afirmaron no poseer tierras propias y contar con diez empleados, pero la fiscalía verificó que Storti tuvo una sola empleada hasta marzo de 2021 y ningún personal en relación de dependencia durante 2022 y 2023. En el caso de Bessone, tampoco registró personal en relación de dependencia en los años 2021, 2022 y 2023. Además, Bessone declaró en sus propias declaraciones juradas ser titular de inmuebles, lo que lo inhabilitaba como adjudicatario de tierras fiscales, ya que para acceder a ellas no se debe ser propietario de bien alguno, requisito que la fiscalía calificó de “sine qua non”.
Los cargos simultáneos e incompatibles de Soneira
Amad destacó que Soneira ocupó al mismo tiempo los cargos de presidenta del Instituto de Colonización y de secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente, puestos incompatibles dada la exclusividad laboral que se exige en el desempeño de cada función.La Fiscalía de Asuntos Administrativos de la provincia estableció esa incompatibilidad mediante resolución. En 2022, Soneira asumió además el cargo de ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
En su descargo, Soneira sostuvo que ejerció la presidencia del Instituto de Colonización de manera temporal y ad honorem. El fiscal rechazó ese argumento: “El hecho de que lo haya hecho ad honorem o en forma provisoria no la exime de la responsabilidad que su ejercicio le atribuía”. Amad subrayó que mientras estuvo a cargo en forma temporal, Soneira suscribió adjudicaciones de tierras fiscales, entre ellas las de Storti y Bessone, a la postre socios gerenciales en las empresas de su cónyuge.
La fiscalía también señaló que Soneira no pudo invocar desconocimiento sobre la identidad de los beneficiarios, “en tanto que eran los mismísimos socios de su esposo”. Como muestra de ese conocimiento, Amad recordó que el 23 de diciembre de 2021 la propia Soneira firmó un permiso de ocupación a favor de Bessone —socio de su esposo— mientras se desempeñaba como máxima autoridad del Instituto de Colonización.
Desmontes, OTBN y beneficios en servicios públicos
La fiscalía imputó también a Soneira haber puesto al sector rural de Pampa del Infierno, en el Departamento Almirante Brown, en categoría verde dentro del Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), lo que habilitaría la posibilidad de explotación rural, desmontes y ejecución de proyectos con fondos nacionales en la zona donde precisamente operan las empresas del esposo de la exministra y sus socios empresariales.
A finales de 2022, Capitanich aprobó por decreto la actualización del OTBN en un proceso que la Fundación Vida Silvestre Argentina cuestionó por no respetar las normas establecidas para ese tipo de procedimiento. Según el escrito fiscal, esas decisiones ignoraron los consensos técnicos sobre los criterios de sustentabilidad exigidos por la ley, elaborados durante el proceso coordinado hasta mediados de 2022. La ONG había demandado previamente a la provincia por omitir esa actualización, lo que había derivado en una prohibición judicial de aprobar planes de cambio de uso del suelo y permisos de desmonte.
– El fiscal general Carlos Martín Amad
Además, mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial, las firmas vinculadas a Cian obtuvieron beneficios económicos que incluyeron reintegros de subsidios, quita en el pago de impuestos y ventajas en servicios públicos como SAMEEP y SECHEEP, entre otros.
El rol de Capitanich: “no podía desconocer”
En su descargo, Capitanich sostuvo que la firma de los decretos de adjudicación era una obligación legal y que “no es responsabilidad del gobernador controlar cada intervención de cada área”.
También argumentó que no es el gobernador quien decide discrecionalmente a quién entregar tierras, sino que existe un procedimiento administrativo con múltiples oficinas que intervienen en cada etapa verificando el cumplimiento de la normativa vigente. El fiscal rechazó ambos planteos.
“Discrepo humildemente con el ex gobernador, en tanto y en cuanto resulta cuanto menos inocente pensar que quien es el encargado de gestionar el gobierno de la provincia no se tome los mínimos recaudos de verificar a quiénes se entregan tierras públicas”, escribió Amad, y agregó: “Estas tierras se entregaron de manera discrecional, a los socios del esposo de su ministro Soneira, lo cual nunca fue explicado acabadamente”.
Respecto de la firma de los decretos, el fiscal fue categórico: “Ni el gobernador Capitanich ni la ministro Soneira podían desconocer que dichas empresas pertenecían a las personas a quienes les estaban adjudicando las tierras en cuestión, y por si esto fuera poco, el imputado Capitanich admitió haber firmado los decretos”.
Amad sostuvo que la intervención del gobernador era determinante para que la maniobra se concretara, “pues es quien en definitiva emite el decreto adjudicatorio final de dichas tierras, con el alcance y valor jurídico que posee la suscripción de ese decreto”. Y sentenció: “La ministro Soneira, esposa de Cian, les entrega a los socios de su marido tierras en manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, y el gobernador a sabiendas firma el decreto de adjudicación y pretende que ese acto ilegal sea bajo un mandato constitucional”.
Para ilustrar la persistencia histórica de ese tipo de maniobras, el fiscal citó al jurista Carlos Nino, quien describió la desvirtuación de la Ley de Enfiteusis de 1826 como un caso paradigmático del favoritismo en la distribución de tierras públicas. “La situación descripta por el Maestro Nino hace ya varias décadas se subsume perfectamente ‘mutatis mutandi’ en lo que ha pasado en esta causa, después de doscientos años”, indicó Amad. La causa también presenta similitudes, según el fiscal, con el expediente caratulado “López, Ramón Alberto y otros s/Inf. art. 303 inc. 2 a, Asociación Ilícita y Defraudación contra la administración pública”, actualmente en juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Los otros imputados y las resoluciones solicitadas
Junto a Capitanich y Soneira, el fiscal solicitó el procesamiento de Mauricio Cian, Federico Storti, Nelson Ariel Pochón y Leandro Nicolás Bessone por fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de activos agravado.
Respecto de Sheina M. Waicman y Darío Osvaldo Giménez, Amad solicitó que se dicte la falta de mérito, una figura procesal que no define su situación de manera definitiva sino que indica que, por el momento, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos. En el extremo opuesto, el fiscal pidió el sobreseimiento total y definitivo de Diego Soneira y Federico Gabriel Soneira, con la declaración de que la formación de la causa en nada afecta al buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Será el juez federal subrogante Fernando Carbajal quien deberá resolver si dicta los procesamientos solicitados en un expediente que continúa en etapa de instrucción.
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristián Germain, declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial rural en casos de productores del partido bonaerense de Daireaux y ordenó la devolución de sumas abonadas cuando no existió una contraprestación efectiva. En otros expedientes dispuso reducciones proporcionales del tributo según el estado de los caminos y el uso que el municipio dio a los fondos recaudados.
La sentencia surgió de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas contra la Municipalidad de Daireaux, luego de que agotaran la vía administrativa y cuestionaran los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024.
El planteo sostuvo desde el inicio que no se negaban a pagar, pero sí a hacerlo sin recibir el servicio correspondiente.
Sobre ese punto, el magistrado remarcó que las tasas son tributos vinculados a una prestación concreta del Estado. “La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente es condición indispensable; de lo contrario el cobro carecería de causa”, sostuvo la sentencia. El fallo recordó que la tasa no es un impuesto, sino que exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva, y advirtió que el cobro sin prestación del servicio afectó el derecho de propiedad.
La decisión se apoyó en dos informes técnicos que resultaron centrales. Por un lado, una pericia contable detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro, un informe de ingeniería evaluó el estado de los caminos rurales vinculados a los establecimientos reclamantes. Según explicó al medio especializado Bichos de Campo el abogado de los productores, Jorge Moroni, los peritajes permitieron acreditar tanto el desvío de fondos hacia otros gastos municipales como el deterioro de los caminos relevados, donde el 96% presentó un estado malo o regular.
El expediente registró que, pese a que el municipio contaba con recursos suficientes para conservar en estado “muy bueno” cerca del 70% de la red, en los hechos solo el 4% se encontró en esa condición. Los informes también señalaron que el parque de maquinaria municipal resultó obsoleto e insuficiente para cumplir las tareas exigidas. A la vez, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red reunió condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no cumplió requisitos mínimos para la circulación.
– Esteban Alejandro Acerbo (PJ)
En los tramos específicamente relevados para la causa, el deterioro fue todavía más marcado. El informe técnico describió acumulación de agua, ahuellamientos y otras deficiencias que impedían la circulación normal. Moroni resumió el alcance del fallo: “El juez dijo dos cosas muy claras: los recursos que tiene la municipalidad por tasa vial hay que aplicarlos a tasa vial. Y sin caminos en condiciones, la tasa deviene carente de sustento y por lo tanto es nula”.
La pericia contable confirmó además que parte de la recaudación se destinó a rentas generales y a otros gastos municipales, en contradicción con el principio de afectación específica. En 2022, el desvío alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. En 2023, ese porcentaje subió al 27,88%. El juez ordenó descontar esos montos de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas proporciones.
El fallo también consignó que en 2022 apenas el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos y que en 2023 ese nivel llegó solo al 17%. Con esos elementos, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial, en relación con las liquidaciones reclamadas.
La sentencia aplicó criterios diferenciados según cada caso. En uno de los expedientes, el magistrado determinó que directamente no existió camino transitable desde 2022, por lo que eximió al productor del pago de la tasa desde ese momento y ordenó la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde verificó una prestación parcial, mantuvo el tributo solo en la proporción efectivamente aplicada al servicio y dedujo los fondos desviados a otros fines.
Moroni explicó además que el impacto alcanzó situaciones anteriores al fallo. “En algunos casos, la municipalidad había embargado cuentas y esa plata quedó depositada hasta que se resolviera si la tasa era aplicable o no. Si el fallo queda firme, esa plata se tiene que devolver. Y en otros casos, a los que no pagaron, no se las van a poder cobrar”, señaló.
El abogado insistió en que el reclamo de los productores no apuntó a dejar de pagar, sino a exigir la prestación efectiva del servicio. “El productor no quiere no pagar. Le cuesta mucho no pagar. No le gusta estar en juicio. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos. Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?”.
El conflicto en Daireaux arrastró años de reclamos por el mal estado de los caminos rurales. Según la información incorporada a la causa, los trabajadores documentaron la situación con relevamientos y registros en el territorio, en un contexto en el que, en algunas zonas del partido, sacar la producción se volvió inviable.
En sus declaraciones, Moroni también planteó que la discusión excedió el caso puntual de los demandantes y apuntó al modo en que se administraron los recursos de la tasa vial. “Esto es un primer peldaño para hacerle entender a los intendentes que tienen que cambiar el paradigma de cómo se administran los recursos de la tasa vial”, señaló.
También cuestionó que, en distintos partidos, se cargaran sobre el sector rural tasas ajenas a la actividad: “En muchos partidos le terminan cargando al productor tasas de todo tipo, hasta para financiar cuestiones que no tienen nada que ver con la actividad rural. Eso no tiene sustento”.
Como alternativa, mencionó esquemas de administración compartida. “La solución es cambiar el paradigma. En algunos lugares ya existe: consorcios donde los productores participan en la administración de los recursos. Ahí los caminos funcionan y no hay juicios”, explicó. Según su relato, antes del conflicto hubo propuestas concretas en Daireaux para avanzar en ese sentido: “Los productores le dijeron al intendente: si hace falta, traemos maquinaria, traemos piedras, pero hagamos un esquema transparente, con participación. Y la respuesta fue negativa”.
Una reunión convocada para escuchar reclamos de la base terminó bajo sospecha por la presunta recolección de nombres, apellidos y DNI de jóvenes críticos del armado bonaerense de Sebastián Pareja.
La Justicia ya identificó 58 hechos y a más de 70 involucrados, el monto total a cobrar supera los $250 millones. Tras las primeras intimaciones, las amenazas bajaron de 80 casos diarios a 15: “La amenaza no es broma, es un delito y el delito se paga”, advirtieron las autoridades.
Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario proyectó que la quita gradual de derechos de exportación elevaría la producción, las ventas externas y la recaudación consolidada desde 2028, tras un costo fiscal inicial de US$153 millones en el primer año.
No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse