Misiones | La Corte Suprema se mete en la polémica de la “aduana paralela”

El gobernador Oscar Herrera Ahuad, y el ministro de Hacienda provincial, Adolfo Safrán, se encuentran en el ojo de la tormenta.
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La Corte Suprema de Justicia resolvió suspender la percepción de Ingresos Brutos por parte de Misiones que alcanzaba a la cementera Loma Negra. Lo hizo mediante una medida cautelar contra un pago a cuenta de los mismos que se exige para el ingreso de mercadería.

Desde principios de 2008, la provincia estableció puestos de control por los cuales no permite el ingreso de mercaderías provenientes de otra jurisdicción sin que previamente se encuentre acreditado el pago del anticipo en el Impuesto sobre los Ingresos brutos.

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El gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, uno de los mayores señalados

Ese esquema fue denominado “Aduana Paralela” y siempre fue un tema de polémica entre sectores empresarios y el Gobierno del Frente Renovador (FR) de la Concordia, que está en el poder desde hace 20 años.

La reciente disputa vino con la empresa Loma Negra que promovió una acción declarativa contra la provincia de Misiones, para que sea declarada la inconstitucionalidad de las resoluciones locales por las que se estableció un régimen de pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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El ministro de Hacienda provincial, Adolfo Safrán, es uno de los implicados

El contribuyente sostiene que la pretensión de la provincia constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio de la República Argentina, lo que viola la Constitución Nacional.

Loma Negra ejemplifica que cada camión que ingresa a la Tierra Colorada es detenido hasta la exhibición del comprobante de pago del tributo y que, de no ocurrir, se les impide el acceso a la provincia, pudiendo, incluso, secuestrarla.

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Prefectura retuvo productos desde la “aduana paralela” de Misiones

La Corte Suprema admitió la medida cautelar por verificar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y decidió que, hasta tanto haya una sentencia definitiva, la Provincia se abstenga de exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y de adoptar cualquier estrategia que impida la entrada a Misiones de los productos fabricados y comercializados por la cementera.

Ante la situación, el Gobierno misionero se mostró cauteloso aclarando que la Corte no ha fijado posición sino que se ha declarado competente en el tema y, por la gravedad de los hechos, declaró la cautelar. El ministro de Hacienda, Adolfo Safrán, confía en que cuando la Provincia presente todas las pruebas y documentaciones, la Justicia pueda llegar a fallar a favor de Misiones y que el tema no es su competencia.

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Una financiera ligada a “Chiqui” Tapia habría lavado $818.000 millones

La Dirección General Impositiva (DGI) denunció a la financiera Sur Finanzas, vinculada al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, por presunta evasión impositiva y maniobras de lavado de dinero. La presentación se radicó en la Fiscalía Federal N° 2 de Lomas de Zamora y señaló que la firma se habría usado para lavar activos y movió alrededor de $818.000 millones, además de evadir más de $3.300 millones del denominado Impuesto al Cheque entre 2022 y 2025.

La investigación tomó cuerpo cuando agentes de ARCA detectaron un patrón que se repitió en distintos expedientes: cuentas pertenecientes a personas de bajos ingresos que recibieron montos siderales en efectivo y que, de inmediato, derivaron esas sumas hacia billeteras virtuales. Ese movimiento, habitual para eludir controles, terminó por señalar a Sur Finanzas como uno de los nodos principales del circuito.

– Ariel Vallejo, dueño de Sur Finanzas

Según la denuncia, la DGI detectó la maniobra de presunto lavado de activos a través de la billetera virtual de Sur Finanzas, mediante pagos con QR, terminales SurPos y links de pago, con operaciones que movieron (hasta abril pasado) unos $818.000 millones. Las sospechas se consolidaron cuando se comprobó que el 31% de quienes realizaron movimientos de dinero eran “sujetos no categorizados”, sin inscripción en ARCA.

La financiera surgió hace pocos años en la localidad bonaerense de Adrogué, partido de Lomas de Zamora. En 2022 se creó con la denominación Neblockchain S.A. y empezó a funcionar como operadora de criptomonedas y billetera virtual. A fines de 2023 tomó impulso en torno a la gestión de criptoactivos y servicios digitales y, en agosto de 2024, modificó su nombre para pasar a llamarse Sur Finanzas PSP SA. En apenas cuatro años, el emprendimiento pasó de operar con tres empleados a manejar más de veinte sucursales dedicadas a préstamos, cambio de divisas y servicios digitales.

En lo formal, la firma quedó ligada a la familia Vallejo. La financiera, cuya presidenta era Graciela Vallejo y cuyo vicepresidente era Maximiliano Ariel Vallejo, tuvo como figura central a Ariel Vallejo, señalado como el hombre a cargo de la empresa y cercano a Claudio “Chiqui” Tapia. En las redes sociales, Vallejo se mostró con dirigentes y figuras del fútbol, acompañado por la frase “Somos la billetera del futbol”. La denuncia indicó que Sur Finanzas era “en lo formal” propiedad de Ariel Vallejo, quien figura como investigado por presunto lavado de dinero.

El vínculo con el mundo del fútbol se extendió más allá de las fotos. Durante la gestión de Tapia en la AFA, Sur Finanzas actuó primero como anunciante y luego como prestamista de distintos clubes del fútbol argentino, especialmente de primera división. La firma logró que el Torneo de la Liga Profesional se llamara “Copa Sur Finanzas” y también se convirtió en sponsor de la camiseta de Racing de Avellaneda. Además, colocó importante publicidad en el club de Tapia, Barracas Central, y en otros equipos.

Detrás de la estructura formal, los investigadores describieron un circuito basado en prestanombres y contribuyentes de bajo perfil fiscal. Para ARCA, las inconsistencias mostraron una estructura sostenida apoyada en terceros que ocultó al verdadero dueño del dinero. Los casos individuales ilustraron el alcance de la maniobra.

– El 24 de octubre, dos días antes de las elecciones, Vallejo creó cuatro empresas en Miami (La Nación)

En uno de los expedientes apareció la constructora TAR, que recibió más de $6.000 millones sin relación con su actividad declarada y derivó parte de esos fondos hacia una casa de cambio comprada por el propio Ariel Vallejo. En paralelo, en la causa Andis se detectó que dinero manejado por otros imputados habría terminado invertido en criptomonedas a través de “Neblockchain”, el nombre anterior de Sur Finanzas PSP.

La investigación también se concentró en monotributistas con niveles de facturación incompatibles con los montos operados. Un contribuyente inscripto en la categoría “D”, que facturó menos de $5 millones en 2024, movió más de $230 millones y registró operaciones digitales por $87.000 millones, además de comprar un BMW valuado en casi $99 millones. Otro monotributista, de categoría “A”, manejó $7.000 millones en apenas cuatro meses y realizó retiros por $176 millones en el exterior, pese a declarar como único bien un vehículo modelo 2008.

En el plano tributario, la DGI sostuvo que Sur Finanzas no pagó el Impuesto a los Débitos y Créditos, conocido como Impuesto al Cheque, que debía cobrar a las empresas que operaron con sus sistemas y a las personas no alcanzadas por las excepciones previstas en ese régimen. De acuerdo con los cálculos del organismo, la evasión acumulada desde el inicio de las operaciones en 2022 hasta abril de este año ascendió a $3.327 millones.

La avanzada oficial contra la financiera se produjo en medio de las críticas al presidente de la AFA por recientes irregularidades en el ámbito deportivo, como la entrega de un sorpresivo título a Rosario Central por una sumatoria de puntos y no por haber ganado un certamen concreto, y las sospechas sobre Pablo Toviggino, ladero de Tapia, por su presunta influencia sobre los arbitrajes. En ese contexto, la denuncia penal contra Sur Finanzas apuntó a desarmar la estructura que, según la DGI y ARCA, utilizó billeteras virtuales, criptoactivos y prestanombres para mover enormes volúmenes de dinero por fuera de los controles fiscales.

La Justicia confirmó el procesamiento de Alberto en la causa Seguros tras acreditar su “participación directa”

La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la denominada causa de los seguros, en la que se lo acusó de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública por haber favorecido a su amigo y broker Héctor Horacio Martínez Sosa en la contratación de pólizas de seguros de organismos estatales a través de Nación Seguros S.A.

La resolución lo dejó cerca de ser enviado a juicio oral y ratificó también el embargo sobre sus bienes hasta la suma de $ 14.634.220.283, además de la prohibición de salir del país sin autorización judicial.

El tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó los procesamientos dictados anteriormente por el juez federal Sebastián Casanello, en una causa en la que intervino el fiscal Carlos Rívolo, y advirtió que “nada obsta a que del devenir de la investigación, conforme a la evolución de esta causa, surja una participación más grave.” 

El procesamiento de Fernández se vinculó con la “intermediación” de Héctor Martínez Sosa, marido de María Marta Cantero, quien fue durante décadas la secretaria privada del expresidente. 

Para el tribunal, se dio por probada la existencia de un esquema de “recaudación y distribución de fondos públicos” que operó mediante el “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en NACIÓN SEGUROS S.A.”, aproximadamente entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023.

Sobre el exmandatario, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el ejercicio de influencia por parte del por entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, a través de su secretaria María Cantero, (…) tuvo como factor característico y neurálgico el favorecimiento del nombrado”. Para la Cámara hubo en lo ocurrido “una participación directa de Alberto Fernández, haciendo uso del cargo que ostentaba.” El tribunal estimó que estaba corroborada la hipótesis fiscal acerca de que existió un “direccionamiento delictivo y ejercicio de influencia” por parte de Fernández en favor de Martínez Sosa, casado con la exsecretaria Cantero.

En la resolución se recordó que “existía entre ellos, además de una relación de amistad, actividad comercial, una deuda periódicamente renovada, financiamiento de gastos personales, obsequios, etc.”. Ese nexo, sumado al rol de poder que detentaba el entonces Presidente de la Nación, se consideró clave para explicar el crecimiento de los negocios del broker con el Estado y permitió “deducir razonablemente” la injerencia del ex Presidente “en el favorecimiento de los negocios del empresario con el Estado”.

El fallo detalló que, desde la asunción de Fernández, la firma Héctor Martínez Sosa y Compañía S.A. percibió el equivalente al 59,6% de las comisiones liquidadas por Nación Seguros S.A. a todos los intermediarios de las pólizas emitidas a entes estatales. Los camaristas señalaron que fue el rol de Fernández como presidente de la Nación lo que favoreció el exponencial aumento de los negocios del broker con organismos públicos y se preguntaron: “Porque si no fueron las acciones de Alberto Fernández las que facilitaron el exponencial aumento de los negocios de Héctor Martínez Sosa con el Estado, ¿quién, entonces, tenía el conflicto de interés?”.

Un indicio considerado clave por el tribunal fueron los mensajes intercambiados en mayo de 2023, cuando María Cantero alertó a su entonces jefe sobre la designación de otro broker en la Cancillería. El 24 de mayo de 2023, la secretaria advirtió esa situación y Fernández respondió: “Ya me ocupo”. Cinco días después, la designación había sido revertida. 

Además, el fallo indicó que se encontraron pruebas de la influencia de Martínez Sosa en la conformación del Directorio de Nación Seguros, incluyendo la elección de Alberto Carlos Pagliano y Carlos Gustavo García Argibay. Para los jueces, el entramado descrito se integró por el “ejercicio de influencia” del expresidente en su rol institucional “a través de su secretaria María Cantero”, lo que lo convirtió en un eslabón central de la trama que, según el tribunal, articuló el direccionamiento de negocios hacia el broker.

En el plano jurídico, la Cámara Federal porteña confirmó que Alberto Ángel Fernández fue procesado en calidad de autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Con esto, se corroboró que el delito exigía que el funcionario se interesara en el asunto y el Tribunal entendió que ese interés quedó acreditado a partir de los elementos reunidos, entre ellos el esquema de comisiones, la relación personal y económica con Martínez Sosa y los mensajes en los que intervino para sostener contratos a su favor. Así, el expresidente quedó más cerca del juicio oral y público.

Bullrich denunció al sindicalista que dijo que su trabajo “es provocar la crisis de este gobierno”

La ministra de Seguridad de la Nación y senadora electa, Patricia Bullrich, presentó una denuncia penal contra el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, por el presunto delito de amenaza de atentar contra el orden constitucional y la vida democrática, previsto en los artículos 226 y 226 bis del Código Penal, luego de que el dirigente afirmó que su “trabajo” era desestabilizar al Gobierno de Milei en medio del debate por la reforma laboral impulsada por el oficialismo.

El eje de la acusación se basó en una frase que el dirigente estatal pronunció durante una entrevista televisiva en el programa QR, del canal Bravo TV, en la que afirmó: “Lo quiero decir con total sinceridad… Mi trabajo, nuestro trabajo, es provocar la crisis de este gobierno”. De acuerdo con el Ministerio de Seguridad, esas expresiones constituyeron una amenaza pública y deliberada dirigida a afectar el ejercicio del mandato popular que ejerce el presidente de la Nación en el marco de sus facultades democráticas para enviar un proyecto de ley al Congreso.

La presentación quedó radicada ante la justicia federal, en el juzgado a cargo de Sergio Ramos, y se formalizó a través de un escrito firmado por Fernando Oscar Soto, director nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad. Soto actuó en representación del Ministerio de Seguridad Nacional y por orden expresa de Bullrich.

En la denuncia el funcionario expuso que el Ministerio tomó conocimiento de las declaraciones de Aguiar “ante la noticia de la futura presentación por parte del Gobierno Nacional de un proyecto de ley de reforma de la legislación laboral”. Allí sostuvo que el secretario general de ATE expresó “una amenaza pública de atentar para provocar ‘la crisis del Gobierno Nacional’”. 

El escrito remarcó que las manifestaciones de Aguiar resultaron “altamente reprochables” por provenir de quien tenía la responsabilidad de ejercer la representación de los trabajadores del Estado. Según la denuncia, el dirigente instó de manera deliberada a “poner en crisis” al Gobierno, es decir, a afectar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el libre ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

La denuncia del Ministerio de Seguridad se inscribió, según el propio texto, en un contexto de fuerte tensión política y sindical en torno al proyecto de reforma laboral y a la reacción de los gremios estatales. En ese escenario, el escrito oficial puso el foco en la responsabilidad de los dirigentes sindicales por el alcance de sus declaraciones públicas y en la protección del funcionamiento de las instituciones democráticas.

Desde ATE, Aguiar respondió públicamente a la “ofensiva” judicial del Gobierno. En un comunicado titulado ATE responde a la denuncia del Gobierno contra Aguiar: ‘Son sus propios fantasmas los que persiguen a Bullrich’, el secretario general del gremio sostuvo: “El que atenta todos los días contra la Constitución y el Estado de Derecho es este Gobierno. El ejemplo más claro es el protocolo anti movilización y la represión de todos los miércoles. Se ve que a Bullrich no le alcanza la Policía, las armas, los palos, los gases lacrimógenos, sino que ahora también necesita de la Justicia para perseguir a los que piensan distinto”.

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El secretario general de ATE vinculó la denuncia con la situación económica y con la estrategia del Ejecutivo frente a las protestas. “Lo de Bullrich es enfermizo y temerario. Hay un fuerte intento de disciplinar y acallar las voces de protesta. No es casual que esta denuncia llegue dos días antes del primer paro contra una reforma laboral regresiva”, señaló. Y agregó: “Si alguien dice que el Gobierno se desestabiliza por unas declaraciones televisivas, no es más que aceptar lo endeble de una gestión que depende todos los días del azar de la timba financiera y del precio del dólar”.

En paralelo a la presentación judicial, ATE anunció un paro nacional contra el proyecto de reforma laboral del Gobierno. La medida de fuerza se convocó para este miércoles e incluyó una movilización a la Secretaría de Trabajo, que conduce Julio Cordero, a las 12. El gremio encuadró la huelga como el “primer paro nacional contra la reforma laboral”, en rechazo a los cambios impulsados por el Ejecutivo.

Tucumán | La Justicia prohibió a un medio televisivo emitir críticas a fiscales y jueces durante seis meses

La Justicia de Tucumán dictó como medida cautelar prohibir al canal de televisión Compañía de Circuitos Cerrados S.A. (CCC) y a los trabajadores de dicha empresa realizar críticas a jueces y fiscales. La decisión judicial generó reacciones negativas y la Asociación de Prensa (APT) de esa provincia calificó que el fallo constituye “un atentado directo a la libertad de prensa y al derecho de la ciudadanía a estar informada”.

La resolución, firmada por el juez subrogante Lucas Taboada, prohíbe durante seis meses a una de las principales empresas de comunicación de Tucumán y a su personal emitir contenidos que desacrediten o cuestionen la labor de fiscales y jueces provinciales. El fallo advierte que cualquier incumplimiento será sancionado por “desobediencia judicial”.

La sentencia, fechada el 4 de noviembre, responde a una denuncia presentada por el ministro fiscal de la Corte Suprema Provincial, Edmundo Jesús Jiménez, contra Gustavo Aníbal Gabriel Olarte, director y presidente de CCC. Se lo acusa de “entorpecer y ofender el ejercicio de funciones públicas, ejercer coacción institucional e incitar a la violencia o al descrédito institucional” a través de su labor periodística.

El conflicto de fondo surge por el malestar del jefe de los fiscales tucumanos, luego de que en distintas entrevistas y programas emitidos por CCC se cuestionara el desempeño de los fiscales alineados con Jiménez en “causas de alto perfil público”. Según la sentencia, el propietario del medio de comunicación habría “llevado a cabo una campaña pública de hostigamiento y ataque mediático contra distintos fiscales”.

El texto agrega que en CCC se compartirían “expresiones tendenciosas, descontextualizadas y maliciosas” con la intención de distorsionar hechos investigados y el objetivo de “socavar la confianza pública en la administración de justicia”.

El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, al ser consultado sobre la controversial resolución, respondió ante la prensa: “Son decisiones de tipo judicial que están en el ámbito de otro poder. Por lo tanto, yo, como gobernador, soy respetuoso de las decisiones”.

Además, consideró que “hay caminos judiciales para revertir esa medida, si es que alguien entiende que es injusta o que tiende a amordazar la libertad de prensa. Tienen la vía judicial. Y esto es lo bueno que tiene la democracia y que hoy los poderes del Estado estén funcionando a pleno”, remarcó.

En paralelo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) cuestionó la medida y planteó que “afecta claramente el derecho a la información de la ciudadanía”, y su aplicación “pondría en riesgo la libertad de expresión y de prensa, derechos de raigambre constitucional, además de representar un claro acto de censura previa”.

Por su parte la APT señaló en un comunicado: “La Constitución Argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 son contundentes al prohibir toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos”.

Y concluye: “Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial. Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales”.

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