LAVADO DE DINERO Y EMPRESAS OFFSHORE: El escándalo judicial que complica a Axel Kicillof y Jorge D´Onofrio

Una red de corrupción en el ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires involucra a Jorge D’Onofrio y Axel Kicillof, cuyo círculo intimo implementó un esquema de lavado de dinero mediante contratos irregulares con empresas de VTV, adjudicaciones predeterminadas y comisiones ilegales. La causa es investigada por la Justicia Federal.
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Otro curro más salpica al gobierno de Axel Kicillof, vinculado nuevamente al ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio, y su banda comandada por Claudia Pombo (presidenta del Concejo Deliberante de Pilar e íntima del intendente Federico Achaval), Mario Quattrochi (juez de faltas bonaerense de La Plata y San Isidro), Pablo Sanguinetti (director provincial del ministerio), y Lourdes Giménez (subsecretaria Legal y Técnica y, a la par, armadora de la estructura criminal de la banda), y Laura Angeletti (funcionaria de Transporte e integrante de la comisión de preadjudicación de las VTV).

Ahora se vieron involucrados en un entramado que relaciona una “empresa” sin experiencia en el rubro, encargada de prestar un supuesto servicio a empresas adjudicatarias de plantas de VTV, a cambio de un importante porcentaje que abonan los conductores bonaerenses a la hora de realizar el trámite de verificación técnica vehicular.

La maniobra denunciada derivó en la causa caratulada como “FSM 23688/2024 D’Onofrio Jorge Alberto y otro S/ Infracción ART. 303″, la cual recayó en el juzgado Federal de Campana – secretaría Penal Nro. 2, a cargo del juez Adrián González Charvay, el cual en primera instancia se declaró incompetente para investigar, por un presunto pedido del intendente de Pilar, Federico Achaval, a fin de proteger a su colega pilarense, Claudia Pombo.

Finalmente, la cuestión fue resuelta en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la cual revocó la decisión del Juez Charvay, y le ordenó que investigue a los funcionarios denunciados por lavado de activos.  

HECHOS

El 15 de mayo de 2023, Soluciones en Telecomunicaciones y Electrónica SA (CUIT 30-70798737-1) realizó una “oferta irrevocable para la implementación de innovaciones tecnológicas para la gestión de servicio de VTV” a las empresas de VTV:

1.- VTV Norte SA (CUIT  30-68520007-0);

2.- SGS Argentina SA (CUIT 30-54711042-7);

3.- Applus Iteuve Argentina SA (CUIT 30-68520014-3);

4.- VTV Noroeste SA (CUIT 30-68492348-6);

Esta “oferta irrevocable”, atento a que se realizó de manera previa a la licitación del servicio de VTV que realizara el ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires el 15 de junio del 2023, se encontraba misteriosamente supeditada a que dichas empresas resultaren finalmente adjudicadas de dicho servicio.

La mencionada oferta, se convertiría en caso de efectivizarse tal condición -según cita textual- en un “acuerdo estratégico permitiendo un esquema de colaboración mutua que habilite a las concesionarias (empresas de VTV) dar cumplimiento a los requerimientos formulados por el ministerio de Transporte tendiente a implementar innovaciones tecnológicas en el sistema de VTV”.

En concreto, el ministerio de Transporte realizó supuestos requerimientos tecnológicos (vaya a saber a quién, cuándo y cómo), de los cuales tomó conocimiento la empresa “Soluciones en Telecomunicaciones y Electrónica SA, por ende se anticipó a ofrecer brindar “esa solución” a las empresas de VTV, a quienes evidentemente les tenía mucha fe de que resultarían adjudicatarias de un futuro llamado a licitación realizado por la cartera ministerial de Jorge D’Onofrio.

La empresa Soluciones en Telecomunicaciones y Electrónica SA, es presidida por Sebastián Desio, y su vicepresidente resulta ser Diego Fornesi.

Sebastián Desio, en el medio. A su izquierda, Tomás Uthurriague (director de Sistemas de Transporte). A su derecha, Mario Quattrochi, juez de Faltas provincial, dependiente también del ministerio de Transporte, y miembro reconocido del club platense de Rubgy San Luis.

Sebastián Desio, a quien se puede observar en la foto en un acto de campaña del ministro Jorge D’Onofrio, resultar ser entonces el presidente de la empresa que, sin ningún tipo de licitación ni antecedentes en el rubro, percibe el 8,5 por ciento + IVA, del 70 por ciento del producido de las empresas de VTV adjudicadas de la provincia que conduce Axel Kicillof, conforme la cláusula séptima del convenio: “La proveedora tendrá derecho al cobro y recibirá una retribución del 8,5 por ciento más IVA del valor total de cada pago realizado a través de los medios de pago habilitados, en el marco de los contratos de concesión, incluidas las prórrogas, adendas y/o enmiendas correspondientes, que a cada una de las empresas concesionarias le corresponda por la prestación del servicio de VTV que prestan, calculado sobre el cobro de la tarifa de VTC neta de IVA”.

Uno puede preguntarse: ¿Qué garantía tenían las empresas, las cuales cederían un importante porcentaje del cobro de VTV, de que se cumpla con la promesa de adjudicación? Sucede que todo estaba expresamente supeditado a que el ministerio de Transporte emita el acto administrativo de aprobación de dicho acuerdo.

La “propuesta tecnológica” de la empresa de Sebastián Desio, vaya sorpresa, fue posteriormente aprobada por parte de ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, y de esta forma consumada la asociación ilícita para el desvío de los fondos que representan un 8,5 por ciento más IVA de cada pago que los contribuyentes bonaerenses realicen a cada una de las empresas de VTV concesionadas.

Ello explica por qué el ministro Jorge D’Onofrio junto a Axel Kicillof, decidieron aumentar, en un plazo de diez meses, un 296,7 por ciento los valores de la VTV en el territorio bonaerense. El 4 de abril del 2024, el valor de la tarifa básica fue de 15.997 pesos, y por la resolución dictada en septiembre de este año, el costo de verificación fijado para febrero del 2025 será de 63.463 pesos, es decir, casi el triple de lo fijado para abril del año en curso.

Para cuantificar la importante caja que queda en manos de Axel Kicillof y su ministro de transporte, veamos que, según datos oficiales, cada año se realizan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, más de 3.1 millones de verificaciones. Y casi una décima parte de lo recaudado queda en manos de la empresa fantasma cuyos socios son los amigos de transporte.

Ahora bien, ahondando un poco más acerca de la empresa Soluciones en Telecomunicaciones y Electrónica SA, su vicepresidente resulta ser, Diego Ernesto Fornisi, presidente del querido club San Luis, íntimo amigo de Mario Quattrochi, socio histórico del club, al cual concurren sus dos hijos Francisco e Ignacio Quattrochi.

El denunciado e investigado por la justicia Mario Quattrochi, juez de Faltas de la provincia de Buenos Aires tanto del departamento La Plata como el de San Isidro, participó también de la evaluación de las ofertas de las luego adjudicadas empresas de VTV. En la imagen a la que tuvo acceso el medio Real Politik, se los ve a Mario Quattrochi junto a Sebastián Desio y uno de los empresarios de la VTV, en pleno proceso de adjudicación. Resulta más que extraña la relación que puede tener un juez de Faltas provincial con la adjudicación de un servicio de verificación técnica vehicular.

Mario Quattrochi a la derecha de la foto, y a su izquierda, Claudia Pombo, mano derecha de Jorge Donofrio y presidente del Concejo Deliberante de Pilar, cuyo intendente es Federico Achaval.

Recordemos que Mario Quattrochi tiene un intenso vínculo con Claudia Pombo, compañera de muchos viajes a la localidad de Málaga, España. Ambos constituyeron, Mario Quattrochi y Claudia Pombo, al menos tres empresas en Málaga, denominadas “Cattleya Blue”, “Almus Blue” y “Balin Europa SL”, las cuales se encuentran actualmente investigadas por la Justicia de nuestro país. Ello implica el motivo por el cual, de acuerdo al informe de Migraciones requerido por la Justicia, ambos cuentan con catorce salidas del país, tanto Claudia Pombo como Mario Quattrochi, en su mayoría a España.

A la izquierda de la imagen, Mario Quattrochi, y su derecha, Claudia Pombo, en el lujoso bar que comparten en Málaga “Tardeo Soho”.
Claudia Pombo, con un exclusivo champagne “Lamborghini” en el bar Tardeo Soho.

Volviendo al entramado de las VTV, los socios de los funcionarios de transporte, Sebastián Desio y Diego Fornisi, titulares de la empresa en cuestión, se aseguraron de quedar atados en una importante suma, durante todo el período de la concesión de las empresas VTV, en caso de que éstas resultaren finalmente adjudicatarias.

En caso de resultar adjudicatarias las empresas de VTV mencionadas, según la cláusula séptima “Contraprestación económica – Retribución de la proveedora”, la visionaria sociedad de Sebastián Desio, cita textual, “tendrá derecho al cobro y recibirá una retribución del 8,5 por ciento más IVA del valor total de cada pago realizado que a cada empresa le corresponda por la prestación del servicio de VTV que prestan, calculado sobre el cobro de la tarifa de VTV neto de IVA”.  

Finalmente, vaya sorpresa, las cuatro empresas que recibieron la “oferta irrevocable para soluciones tecnológicas”, resultaron adjudicatarias de once zonas, de un total de dieciséis licitadas. Es decir, ganaron el 70 por ciento del total licitado. Ello surge de la resolución dictada por el ministro de Transporte Jorge D’Onofrio el 4 de enero de 2024, N° RESO-2024-2-GDEBA-MTRAGP, en el marco del expediente EX2023-03711402-GDEBA-DSTECMTRAGP.

EMPRESAS EXTRANJERAS PARA DESVÍO DE FONDOS:

Capítulo aparte merece el entramado de expresas extranjeras que impunemente han constituido los funcionarios de la cartera ministerial de Transporte.

Tal como se ha denunciado en el expediente judicial, se han utilizado al menos tres empresas en el Reino de España, concretamente de Málaga, constituidas a partir del desvío de fondos de las maniobras identificadas, para concretar el lavado de dinero de los fondos recaudados en Argentina mediante las operaciones denunciadas.


*Fuente: RealPolitik

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Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

ARA San Juan: la Armada presiona para que los militares no sean juzgados por civiles

La tragedia del ARA San Juan, ocurrida en 2017, marcó el inicio de un extenso proceso judicial que busca esclarecer las responsabilidades por el naufragio y las 44 víctimas fatales. Tras casi nueve años, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia: condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión en suspenso (sin prisión efectiva por tratarse de una condena de menos de tres años) por estrago culposo agravado y absolvió a otros tres exjefes.

Este veredicto, lejos de cerrar el caso, encendió una fuerte tensión interna en la Marina y provocó el rechazo inmediato de los familiares de los tripulantes. El fallo ha abierto una nueva disputa sobre quiénes y cómo deben juzgar la conducta militar ante desastres de esta magnitud.

El ARA San Juan, submarino clase TR-1700, cuando atracaba en el puerto.

El fallo que sacudió a la Armada

La condena a Villamide causó un impacto profundo en la Marina. Voces de la Fuerza sostienen que la justicia civil evitó profundizar en la cadena de mando y utilizó al excomandante como fusible para evitar confrontar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Desde la visión naval, el criterio de los jueces fue puramente político. Argumentan que se dictó la pena mínima para evitar la cárcel efectiva, validando la responsabilidad sólo porque el ámbito militar ya lo había señalado. Esta interpretación genera incertidumbre sobre la autoridad de los comandantes superiores ante fallas técnicas de sus subordinados, dejando en duda el principio de mando sobre la operatividad de las unidades.

Claudio Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, quien fue condenado.

La embestida por el Código de Justicia Militar

Tras la sentencia, el reclamo puertas adentro de la Armada se intensificó. La postura predominante exige volver a implementar el Código de Justicia Militar. El objetivo es que los eventos ocurridos en cumplimiento del servicio no sean juzgados bajo parámetros civiles.

Para la cúpula naval, este cambio es indispensable para el futuro. Sostienen que, de producirse un nuevo incidente, la evaluación debe realizarse exclusivamente dentro de los tribunales castrenses. Consideran que lo actuado por la justicia federal fue jurídicamente aceptable, pero militarmente es un caos que vulnera la estructura jerárquica.

El Juicio a las Juntas en 1985, el resultado del traslado de jurisdicción de la Justicia castrense a la Justicia civil en octubre de 1984.

La voz de las familias y la apelación

La querella, que representa a los familiares de los 44 tripulantes, expresó un profundo rechazo al veredicto. La abogada Valeria Carreras calificó la sentencia como ofensiva, al considerar que una pena de tres años en suspenso no guarda relación con la magnitud de la tragedia.

Ante este escenario, la querella confirmó que apelará la decisión del tribunal. El objetivo central es revertir las absoluciones y obtener condenas de cumplimiento efectivo para todos los responsables. Paralelamente, trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal y aumentar las penas previstas para el delito de estrago culposo agravado, bajo el argumento de que la figura actual no contempla la escala del desastre según el número de víctimas.

Familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

La encrucijada técnica y jurídica

La condena a Villamide se sostiene sobre la omisión de control del Comando de la Fuerza de Submarinos tras el informe de navegación de julio de 2017, especialmente vinculado a la válvula ECO-19. La acusación consideró que el excomandante no adoptó las medidas suficientes para determinar qué había sucedido con dicho componente, incrementando un riesgo que se materializó meses después.

A pesar de esto, el juicio no pudo demostrar con certeza qué ocurrió en el momento del colapso. La defensa de Villamide argumentó que no existía una avería persistente informada y que el submarino operó con normalidad tras los episodios de julio.

Con los fundamentos del fallo previstos para el 21 de agosto, el tribunal deberá aclarar cómo vinculó la omisión funcional con el estrago que provocó la pérdida de la nave, una incógnita que aún divide las interpretaciones técnicas y penales del caso.

*Por Augusto Grinner

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