La oposición exigirá que intervengan la Justicia de Chaco por el caso de Cecilia Strzyzowski
La diputada nacional Karina Banfi adelantó que presentará un proyecto de ley a pedido de Gloria Romero, madre de la joven.
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El caso Cecilia Strzyzowski se encontrará otra vez bajo la lupa pública, en una jornada que tiene como protagonista a la marcha encabezada por Gloria Romero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para pedir justicia por el crimen de su hija.
Bajo este contexto, Romero también mantuvo un encuentro en el Congreso con legisladoras de Juntos por el Cambio. “Nosotros vamos a presentar un proyecto para pedir por ley la intervención de la Justicia en el Chaco”, adelantó la diputada de la UCR, Karina Banfi, a los medios. La dirigente, impulsora de la iniciativa, sostuvo que se reunió con la madre de la joven chaqueña y confirmó que la resolución se llevará adelante por pedido de ella.
Diputadas de JxC escuchamos a Gloria, la mamá de Cecilia Strzyzowsky. Nos alertó que la causa judicial por la desaparición de su hija avanza lento y que hay 53 casos más en Chaco como el de su hija. Vamos a presentar una ley para intervenir federalmente la Justicia chaqueña. pic.twitter.com/wopCNfXwAH
“Principalmente conversamos sobre los detalles de la causa, la situación en la cual se encuentra y cómo nosotros podemos ayudar”, explicó Banfi en medio de su participación en la manifestación convocada frente a la Casa de Chaco en Buenos Aires. Respecto a la conversación que mantuvo con Romero, señaló la preocupación sobre “el nivel de personas desaparecidas en los últimos años en la provincia”, con una cifra de “53 personas” e indicó que “9 de ellas han sido mujeres en los últimos 2”.
“Lo que Gloria viene a pedir es la intervención de la Justicia de Chaco, porque obviamente está cubriendo estos actos impunes y criminales que ejercen”, afirmó y agregó apuntando contra Jorge Capitanich: “No sabemos si solamente el clan Sena o hay otros más clan Sena que funcionan. Sin duda en impunidad al poder de turno que hoy lleva adelante el Gobierno chaqueño y hace la vista gorda con estos criminales y este tipo de crímenes. Obviamente vamos a repudiar y vamos a acompañar la Gloria en todo lo que pida”.
La víctima Cecilia Strzyzowski.
Además, hizo referencia a una causa actual respecto a lavado de activos del Clan Sena y reveló que la hipótesis de Gloria puede comprender un posible nexo por “haber sabido algo” que la familia de su pareja intentaba mantener en secreto.
“Tiene la hipótesis de que pudo haberle pasado esto a Cecilia por haber sabido algo, enfrentándose alguna verdad que ellos necesitaban ocultar y que creen que está asociada al lavado de activos. Es ahí, el lavado de activos es un delito federal en donde el Congreso de la Nación tiene la posibilidad de poner la mira, por lo menos de ir acompañando a los fiscales que tienen que investigar estos en el territorio de Chaco”, cerró.
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El Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe investiga al exfiscal rosarino Mariano Ríos Artacho por el presunto vaciamiento de fondos depositados en cuentas judiciales. Ríos Artacho fue jefe de la Fiscalía de Delitos Económicos de Rosario entre 2017 y 2024, cargo del que renunció el 25 de junio de 2024 tras enfrentarse a sanciones internas.
Según la acusación fiscal, durante casi siete años –de 2017 a julio de 2024– habría autorizado extracciones irregulares de dinero destinado a fianzas, cauciones y secuestros judiciales, montos que serían utilizados en sus “apuestas personales”.
El monto desviado asciende en total a entre $245 y $425 millones. Por estos hechos, los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani imputaron a Ríos Artacho como jefe de una asociación ilícita, y le atribuyen delitos de peculado, fraude a la administración pública y falsedad ideológica.
“Tengo problemas de juego que arrastro con altibajos desde hace años. Renuncié a mi cargo de fiscal en 2024 por eso. Ofrezco a la Fiscalía que está formulando estos cargos en mi contra toda mi colaboración. Y también una reparación del daño. Pido disculpas a todas las personas que confiaron en mí en especial a mi familia a la que defraudé. Mis padres no me criaron para esto”, afirmó el propio Ríos Artacho ante la Justicia.
Hijo de un prestigioso exjuez penal de Santa Fe, Ríos Artacho era considerado un funcionario especializado en causas complejas. En 2024 se lo suspendió tras conocerse que permitió irregularmente la entrega de un Mercedes incautado a un comisario (amigo suyo), y poco después dejó su cargo. Su caso emergió cuando los propios colegas del MPA detectaron anomalías en una cuenta judicial y derivaron la causa a la Unidad Especial de Funcionarios Públicos que dirige Spelta.
De acuerdo a la investigación aún en curso, las maniobras ocurrieron de modo sistemático entre 2017 y 2024. En agosto de 2026 la Policía Federal realizó 15 allanamientos en Rosario y Córdoba, deteniendo a Ríos Artacho y a ocho sospechosos más. En esos operativos se secuestraron documentos, teléfonos y dinero en efectivo. La audiencia de formulación de cargos se realizó recién en septiembre de 2026, donde Ríos Artacho fue formalmente imputado. Actualmente el juicio está en trámite (y la Fiscalía pidió prisión preventiva para él y otros acusados).
Para los fiscales, Ríos Artacho usaba su cargo para manejar cuentas judiciales como propias. Con su firma autorizaba oficios a bancos permitiendo transferencias o retiros de dinero que correspondía a fianzas, cauciones o secuestros de causas penales. Esas extracciones no iban a las víctimas o al Estado, sino que terminaban siendo tomadas por Ríos Artacho o sus colaboradores.
El esquema empleaba prestanombres para camuflar el origen de los fondos y con varias personas (Nahuel R., Agostina R., Bruno B., Paola B., Daniel C., Daniel Ballistreri y otros) prestaban sus cuentas bancarias o identidad para que Ríos Artacho pudiera retirar dinero sin figurar él directamente. Incluso, cuando una causa se acercaba a un juicio abreviado o probation, el abogado Emilio Rubén Barcacia (excuñado del fiscal) llevaba dinero en efectivo al banco para “reponer” temporalmente los saldos de las cuentas vaciadas, de modo que el faltante no saltara a la vista al juez.
La ludopatía (trastorno compulsivo por el juego) es un factor clave en la hipótesis de la defensa. Conforme a los acusadores, la adicción de Ríos Artacho fue la “raíz” de su conducta. Los fiscales citan el hecho de que, tras el ingreso en vigor de la ley de autoexclusión en Santa Fe, él y otros indagados frecuentaban casinos de provincias vecinas o de Paraguay para seguir apostando.
En la audiencia judicial Ríos Artacho reconoció parte de las maniobras pero la justificó por su adicción al juego. Ante la jueza afirmó claramente: “Soy ludópata”. Relató que lleva años arrastrando problemas con los casinos (llegó a desplazarse en pandemia hasta Foz de Iguazú en la Triple Frontera para apostar, ya que estaban cerrados en Argentina). Su hábito le generó deudas enormes y dijo que administraba los fondos judiciales “como si fuera mi billetera”.
“Íbamos y volvimos en el día”, subrayó y agregó que era un deudor de nivel cinco ante el BCRA que es identificada como una escala irrecuperable de deuda.
En su descargo pidió disculpas públicas a su familia y al MPA. Asimismo negó que hubiera organizado una banda delictiva, asegurando que fue él quien “arrastró” a otros imputados con sus órdenes. Es decir, admitió el uso ilegal de dinero pero sostuvo que el resto de los acusados actuó por sus instrucciones o por haberle prestado dinero, no como parte de un plan previo establecido.
Ríos Artacho fue de manera controvertida y opaca, quien le habilitó una probation en 2021 al director regional de la exAFIP de Santa Fe, Carlos Vaudagna, quien como arrepentido reconoció todo tipo de ilicitos fiscales en favor de empresas. La probation fue por hacerse cargo que eran suyos USD$200 mil hallados en una caja de seguridad de Gastón Scarel, hijo de Omar Scarel, presidente del directorio de Vicentin imputado por estafa.
Acusados y defensa
Además de Mariano Ríos Artacho, otras demás personas fueron imputadas en la causa por el presunto desvío de fondos de cuentas judiciales. Entre ellas se encuentran Fabricio Emanuel Romero y Julio Mercado, señalados por la Fiscalía como organizadores de la supuesta estructura junto con el exfiscal. Los investigadores sostienen que ambos mantenían una relación cercana con Ríos Artacho, reflejada en numerosas comunicaciones y transferencias bancarias, y les atribuyen haber participado en la captación de prestanombres y en la distribución del dinero extraído.
En función de la hipótesis fiscal, habría intervenido en la recomposición temporal de los saldos de cuentas judiciales previamente vaciadas mediante depósitos de dinero. Barcacia negó haber conocido el origen y la finalidad de las operaciones y rechazó haber formado parte de una supuesta maniobra delictiva.
Como trascendió, lo más desconcertante es que durante años un fiscal en funciones dispuso en beneficio propio de esos fondos cautelados y nadie lo detectó. Actualmente Ríos Artacho está detenido desde septiembre de 2026, acusado formalmente de varios delitos. En la audiencia de imputación, que duró casi nueve horas, admitió los hechos con salvedades (poniendo el acento en su adicción) y manifestó su voluntad de colaborar con la investigación.
La acusación también alcanzó a Nahuel Riquelme, Agostina Riquelme, Bruno Bergero, Paola B., Daniel Cesaretti y Daniel Ballistreri, a quienes los investigadores atribuyen haber aportado cuentas bancarias o realizado retiros de dinero que posteriormente habría llegado a Ríos Artacho. Las defensas, sin embargo, sostienen que varios de ellos actuaron sin conocer el origen judicial de los fondos y que fueron involucrados a partir de relaciones personales o económicas con el exfiscal.
Uno de los casos mencionados fue el de Ballistreri, cuya defensa aseguró que había prestado $150.000 a Ríos Artacho y que posteriormente recibió la devolución desde una cuenta judicial sin saber de dónde provenía el dinero. Sobre esa base, los abogados de los imputados rechazan la existencia de una organización criminal estable y sostienen que, en distintos casos, sus clientes fueron engañados o actuaron confiando en el exfiscal.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
Daniel Alfredo Neira pasó menos de 24 horas sin empleo estatal. El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) lo despidió el 31 de julio de 2026 con una liquidación final neta de $109.781.999,73 y, al día siguiente, quedó designado como gerente en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo que depende de la Secretaría de Agricultura. El caso generó malestar dentro del instituto, cuyo Consejo Directivo ahora analiza dar marcha atrás con una incorporación que ya había aprobado.
Neira recibió la notificación de la rescisión de su contrato el 24 de julio, quedó habilitado para cobrar la indemnización el 28, se convirtió formalmente en desocupado el 31 y el 1° de agosto volvió a la órbita estatal. Sin embargo, los trámites para su nueva designación comenzaron el 1 de julio, 23 días antes de que le ofrecieran el puesto.
— El informe del Enacom del 5 de agosto que remitió a Presupuesto la liquidación final, con la baja de Neira entre los archivos adjuntos
Según documentación a la que accedió La Nación (Belkis Martínez), el ente de comunicaciones resolvió prescindir de sus servicios a partir del 31 de julio y le notificó la extinción de su contratación en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la norma que regula la indemnización por despido sin causa. La planilla de liquidación detalló $73.067.618,10 por antigüedad, $9.742.349,08 en concepto de preaviso y $24.096.076,72 por vacaciones no gozadas, entre otros conceptos, hasta alcanzar el monto neto de casi 110 millones de pesos.
¿Un despido que nunca existió?
Desde el sector describieron la maniobra en duros términos: “Neira simuló su despido cuando las autoridades de la Secretaría de Agricultura, cercana a Luis Caputo, lo llamaron para que asuma en el INTA. Debería haber solicitado el traslado o incluso renunciar a sus funciones en el ENACOM. Pero si hacía eso no cobraba el dineral que le dieron como indemnización. Fue un fraude orquestado con los directivos”.
— La carta documento con la que el Enacom le comunicó a Neira que prescindía de sus servicios desde el 31 de julio
El cuestionamiento se apoya en un criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación, que considera al Estado como un único empleador en sentido amplio, es decir, un bloque estatal. Bajo esa lógica, a Neira lo echó la misma patronal que al día siguiente lo contrató otra vez.
— El acta que certificó la notificación a Neira de la extinción de su contrato, en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
El abogado especialista en derecho administrativo Carlos Fernández consideró que la situación merece, como mínimo, una investigación por un posible enriquecimiento sin causa. “La jurisprudencia civil y administrativa determina que no se puede percibir del Estado una compensación por la ‘pérdida del empleo’ y simultáneamente continuar recibiendo ingresos del Estado bajo otra designación política o de conducción. El funcionario se expone a demandas por repetición de pago, que implicarían la devolución del dinero, por parte del fisco”, explicó el letrado.
Catorce años de carrera en las comunicaciones
En su perfil de LinkedIn, Neira se presenta como contador egresado de la Universidad de Buenos Aires. En enero de 2012 ingresó a la antigua Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), el organismo que luego dio origen a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) y, más tarde, al Enacom. Allí hizo toda su carrera. En 2017 lo nombraron subgerente del Área de Contabilidad, Presupuesto y Liquidaciones, y en 2025 ascendió a subdirector de Contabilidad y Finanzas, un cargo categoría A, la máxima jerarquía escalafonaria, que figura entre los sueldos técnicos más altos del personal de planta. Esa antigüedad y ese nivel salarial explican la cifra de la indemnización.
— Daniel Alfredo Neira
Fuentes cercanas al Enacom consultadas por Tiempo Argentino marcaron la contradicción entre el pago millonario y el discurso oficial de recorte del gasto público: “Si en promedio los sueldos en el organismo rondan el millón cuatrocientos mil pesos, lo que Neira se llevó en mano equivale a lo que ganan casi 80 trabajadores. Repiten que en su gobierno la ética no se negocia, pero son corruptos y con la nuestra”.
Cómo llegó al INTA
La incorporación partió de la Dirección General de Administración (DGA) del INTA, hoy a cargo de Gustavo Javier Abaurrea. Esa dirección envió el currículum de Neira al Consejo Directivo con el objetivo de sumarlo como director asistente del área. “Fue un pedido de la DGA para que asista en la Administración. Nunca nos informaron nada de la situación del agente”, afirmó una fuente con conocimiento de la contratación.
El Consejo Directivo, que coordina el presidente del INTA, Nicolás Bronzovich, trató el tema en una de sus últimas reuniones sobre la base de ese currículum. Allí constaba la experiencia laboral de Neira en el Enacom, pero se “omitió que había sido desvinculado”, que ya “había sido indemnizado” y que no pertenecía más al ente de comunicaciones ni a ninguna dependencia estatal.
La designación quedó formalizada mediante la Resolución 296/2026, del 3 de septiembre, que lo nombró de manera transitoria como “gerente tipo A de la Gerencia de Contabilidad”, Gestión Administrativa y Patrimonio, dependiente de la DGA, con nivel de puesto 11. El nombramiento rige por 180 días, con posibilidad de prórroga si en ese período no se realiza el procedimiento de selección correspondiente. La propia resolución dejó asentado que Neira se había desvinculado del Enacom el 31 de julio y que, por esa razón, correspondía su designación interina a partir del 1° de agosto.
Cuando el caso trascendió y llegó a los consejeros, la reacción fue inmediata. “Ahora vamos a rever la aprobación y, de ser necesario, no aceptamos la incorporación. Ya nos va a informar Jurídicos cómo proceder”, indicaron.
Sobre la modalidad del nombramiento, desde el organismo explicaron que, como regla general del INTA, algunas designaciones son transitorias y cubren una función hasta que se realiza el concurso. “Todos los cargos son por concurso, pero es lógico que hasta que se cumpla el concurso el trabajo hay que hacerlo y alguien lo tiene que hacer”, señaló la misma fuente, que además planteó la necesidad de agilizar esos procesos y reducir la burocracia para cubrir las vacantes con mayor rapidez.
Retiros voluntarios y prohibición de reingreso
El episodio ocurrió pocos meses después de que el INTA avanzara con un amplio programa de retiros voluntarios para achicar su planta. Hasta hace meses, el organismo contaba con 5750 empleados, y con los cambios impulsados por el Gobierno habilitó dos procesos de retiro en menos de dos años. El primero, en noviembre de 2024, alcanzó a 394 trabajadores. El segundo, en junio de 2026, comprendió a alrededor de 850 agentes. En este último caso, según el gremio, algunas solicitudes no llegaron a concretarse porque a esos trabajadores no se les computaron los años trabajados como personal no permanente (PNP), y no por un rechazo del organismo.
— La Resolución 296/2026 del INTA, que designó a Neira como gerente de Contabilidad desde el 1° de agosto
Ese régimen fue aprobado por el Consejo Directivo mediante la Resolución 144/2026, y su instrumentación quedó en manos de la misma Dirección General de Administración que impulsó la llegada de Neira. Entre sus condiciones, estableció que quienes accedieran al retiro no podrían volver a incorporarse ni prestar servicios bajo ninguna modalidad en el Sector Público Nacional durante cinco años desde la baja, una restricción que abarca empleos, contrataciones, cargos de autoridades, funciones extraescalafonarias y asesorías.
Por ahora no se sabe si alguna restricción de reingreso al Estado resulta aplicable a Neira, ya que su salida del Enacom se produjo mediante una indemnización por despido. Consultado sobre el caso, el Enacom solo confirmó que el contador había trabajado allí, sin brindar más detalles. Tampoco hubo respuesta del INTA sobre las condiciones en que se pidió la contratación, ni del propio Neira, a quien se intentó contactar para conocer su posición.
El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.
Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.
En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.
— El fiscal federal Guillermo Marijuan
La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.
La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.
Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.
— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada
El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.
Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.
No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.
— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada
Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.
La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.
La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.
Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.
La prueba relevante
El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.
Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.
El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.
La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.
No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.
En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) presentó ayer un pedido de acceso a la información pública para que el Gobierno informe si el presidente Javier Milei cuenta con alguna evaluación que acredite su aptitud psicofísica y psíquica para ejercer el cargo. La solicitud, amparada en la Ley de Acceso a la Información Pública, llegó por escrito a la Jefatura de Gabinete que encabeza Diego Santilli.
La nota, firmada por el secretario general del gremio, Rodolfo Aguiar, en representación de la organización, se dirigió al responsable de Acceso a la Información Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación. El propio sindicalista la difundió en sus redes sociales.
El escrito recordó que el Estado tiene un plazo de 15 días para responder. Sin embargo, desde el Gobierno ya trascendió que no contestarán el requerimiento.
Punto por punto, qué pidieron
En primer lugar solicita a la Presidencia y a la Jefatura de Gabinete que informen si existe en relación con Milei “algún examen, junta médica, certificado, dictamen o protocolo que haya evaluado su aptitud psicofísica y/o psíquica”.
En caso de que esa evaluación exista, el gremio reclamó que “se informe fecha de realización, organismo u profesional interviniente y resultado (“apto/no apto” o equivalente), sin requerirse el detalle clínico, diagnóstico u otros detalles de la historia”.
El segundo punto apunta a las reglas de juego. ATE pidió saber si hay alguna normativa, protocolo o reglamento que establezca controles periódicos de aptitud psicofísica y psíquica para el Presidente y, si la respuesta es afirmativa, que se entregue una copia.
Por último, el sindicato previó un posible rechazo. Si el Gobierno decide negar total o parcialmente la información, la negativa deberá presentarse por escrito y con fundamentos, con indicación precisa de qué excepción de la Ley de Acceso a la Información Pública invoca y con la aplicación del correspondiente test de daño e interés público.
El documento también contempló un escenario adicional. Si no existe ningún tipo de examen o apto médico realizado a Milei, Aguiar exigió que se lleve a cabo para constatar si el Presidente se encuentra en pleno uso de sus facultades psicofísicas para desempeñar el cargo.
La presentación aclaró que el gremio no requiere información reservada, como la historia clínica o los antecedentes médicos del mandatario. Lo que pide es conocer si Milei está “apto o no apto”, si existen organismos que evalúen su aptitud psicofísica, tal como ocurre con todos los trabajadores del Estado, y si alguna norma prevé esas evaluaciones.
Para respaldar el pedido, ATE citó declaraciones públicas sobre presuntos problemas mentales del Presidente. Entre ellas figuran las del periodista Nelson Castro, el exdiputado Facundo Manes, la vicepresidenta Victoria Villarruel, el diputado Jorge Araujo Hernández y las de varios psicólogos.
“Acá se controla a los trabajadores”
En su publicación, Aguiar fue tajante. “Los desequilibrios mentales del Presidente son muy evidentes. No hace falta ser un profesional de la medicina para saber que padece algún tipo de psicosis, y su salud no es exclusivamente privada cuando la misma está vinculada a la capacidad para ejercer su cargo”, sostuvo.
El dirigente basó parte del reclamo en la diferencia entre las exigencias que enfrentan los estatales para ingresar a la administración pública y la falta de controles sobre la máxima autoridad política del país. “Es inaceptable que los empleados públicos para nuestro ingreso tengamos que cumplir numerosos requisitos y uno de ellos sea atravesar un examen médico preocupacional, y que este no sea obligatorio para quien es la máxima autoridad política y administrativa del Estado”, remarcó. Y agregó: “Acá se controla a los trabajadores y no a quienes los tienen que dirigir. ES UNA JODA”.
Aguiar se anticipó a las críticas. “Esperamos que nadie se alarme ni nos llamen golpistas o destituyentes, porque no buscamos acceder a ninguna información médica privada ni a datos sensibles, solamente conocer si se encuentra apto para ejercer tan alta función”, aclaró. Luego advirtió sobre el alcance de una eventual respuesta negativa: “Si no lo fuera, las consecuencias jurídicas serían gravísimas y la mayoría de sus actos debieran ser declarados nulos”.
En paralelo con el trámite administrativo, ATE anunció que impulsará una iniciativa legislativa para que, a partir de las elecciones de 2027, todos los candidatos a cargos electivos estén obligados a realizarse un examen psicofísico preocupacional antes de la presentación de listas.
“Tenemos que avanzar en una iniciativa legal que permita exigir también exámenes psicofísicos a los cargos electivos a partir del año que viene”, propuso Aguiar. El titular del gremio estatal cerró con una advertencia: “Esta presidencia de Milei nos enseñó que la psicosis y el delirio de un candidato en la campaña se pueden camuflar. No nos puede volver a pasar”.
Nicolás Morzone se mueve por el tablero político platense con la comodidad de quien ha hecho del pragmatismo su principal doctrina. Presidente del bloque del PRO en el Concejo Deliberante local, el abogado de UNLP de 34 años cultiva una lealtad fervorosa hacia el mileísmo que contrasta de manera bochornosa con su archivo reciente.
Algo tan básico en cualquier parte del mundo desarrollado como es volar, parece que en la argentina cada vez mas la clase política (Kirchnerismo + Milei) se empecina en que sea un privilegio para pocos. Hoy se votó otro nuevo impuesto que sigue destruyendo el consumo aeronáutico.
Cuando Morzone estaba de acuerdo con criticar a Milei.
Lejos de haber mantenido una línea de coherencia ideológica, el edil transitó el camino inverso: hasta hace poco tiempo, utilizaba sus redes sociales para fustigar con dureza al propio Javier Milei, a quien acusarlo de votar en sintonía con el kirchnerismo.
Cuando Morzone consideraba a Daniel Scioli “el peor gobernador de la historia” y no un buen funcionario del Gobierno Nacional.
Esa flexibilidad para cambiar de trinchera sin escalas le permitió ponerse el traje de cruzado de la ortodoxia presidencial. En su rol autoproclamado de custodio del relato oficial, Morzone adoptó los modismos y las exigencias de pureza ideológica de la nueva fuerza gobernante, olvidando por completo sus propias andanzas de opositor selectivo y preparando el terreno para protagonizar el escándalo legislativo que sacudiría la política bonaerense.
Cuchillo entre los dientes
La metamorfosis discursiva del edil estalló en pedazos durante una sesión ordinaria en el Palacio Municipal, cuando el bloque mileísta y sus aliados pusieron sobre tablas un proyecto de adhesión al mensaje presidencial sobre las Islas Malvinas. Lejos de encuadrarse en los márgenes habituales del debate parlamentario, Morzone monopolizó la discusión con una encendida arenga de tinte belicista que dejó atónito al recinto.
En un contexto de caída de la imagen del oficialismo, embanderado en la repentina centralidad que la Casa Rosada le otorga a la causa soberana, el concejal parafraseó al ex secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger para fijar su visión geopolítica: sentado ante su mate de algarrobo, sentenció que la disputa territorial debe darse “con el cuchillo entre los dientes, preparándose para todo, para la máxima instancia”.
Integrantes del CECIM de La Plata.
La escalada verbal no se detuvo en la teoría estratégica: envalentonado por su propio guion, el presidente del bloque PRO remató con una definición que cruzó todos los límites de la prudencia institucional: “Es hora que las Malvinas sean reconocidas como argentinas. Y quiero decirle a los platonistas, a los idealistas, que los derechos no nacen por espasmo, los derechos se conquistan y si hay que ir a la guerra, se irá a la guerra”.
El blanco de su furia dialéctica tuvo nombres y apellidos: el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Irritado porque los veteranos habían catalogado el anuncio oficial como un acto de “hipocresía extrema” para tapar falencias de gestión, Morzone los increpó directamente desde su banca. Los acusó de haber desnaturalizado el sentido primigenio de la memoria colectiva para, según su óptica, transformarse en una “agrupación kirchnerista” y en una “unidad básica de La Cámpora”, exigiéndoles explicaciones sobre sus posicionamientos partidarios y poniendo en duda su autoridad moral sobre la causa que defendieron en el Atlántico Sur.
Repudio y blindaje
La provocación no tardó en detonar la furia en el recinto legislativo. Desde las bancas del bloque peronista salieron a cruzar al edil oficialista, tildándolo de “cobarde”, “sinvergüenza” y “maleducado” por arremeter contra los veteranos de guerra valiéndose de la inmunidad concedida por su banca. Finalmente, los insultos cruzados obligaron a dictar un cuarto intermedio y trasladaron las agresiones directamente a los pasillos del Palacio Municipal.
Lejos de acusar recibo del papelón institucional, el espacio político de Morzone blindó rápidamente a su alfil a través de un comunicado oficial y de publicaciones en redes sociales donde bajó una línea terminante: sentenció que cualquier definición contraria a la expresada por Javier Milei en materia de Malvinas “es funcional a Inglaterra”, estableciendo así la prohibición de cuestionar al mandatario para no ser “pro-inglés”.
La pirueta argumental rozó el cinismo absoluto: mientras el documento proclamaba solemnemente que “la causa Malvinas no es una bandera que pueda apropiarse el kirchnerismo”, en la práctica exigía un alineamiento dogmático y dictaminaba que nadie tiene el derecho a criticar la estrategia gubernamental sin ser sumariamente excomulgado o tildado de traidor.
El comunicado del PRO mileísta de La Plata, tuiteado por Morzone.
Control de daños y el peso de los hechos
Ante el profundo repudio generalizado que despertó su arenga beligerante y el paralelismo inevitable con la retórica de la dictadura en 1982, Morzone intentó salir a apagar el fuego con declaraciones radiales. En su incursión de justificación por la FM Now 97.9, el edil adujo que su frase había sido “sacada un poco de contexto”, aseguró que sonó a un exabrupto y minimizó sus propias palabras al afirmar que se refería a “defender con tenacidad algo que es nuestro” y no a iniciar un conflicto armado.
Nicolás Morzone, concejal del PRO en La Plata, habló con @diegosehinkman en #AfterOfficeNow sobre la polémica que generaron sus declaraciones durante un debate por Malvinas y sus cruces con la oposición. “No fue la mejor frase, está claro, está totalmente sacado de contexto…. pic.twitter.com/f9s8iJOqgL
Sin embargo, el intento de recular se desarma al contrastar el relato con los hechos: la intervención en el recinto no fue una contestación improvisada en un estudio de televisión, sino una alocución política formal y preparada desde su banca, donde parafraseó con frialdad a Henry Kissinger para hablar de pelear “con el cuchillo entre los dientes” hasta la “máxima instancia”.Pretender reducir una arenga bélica explícita a un mero eufemismo defensivo choca de frente con la propia estructura de su discurso, donde agredió a quienes efectivamente sufrieron el infierno de las trincheras, dejando al descubierto los costos políticos de un personaje que apostó fuerte al dogma y terminó atragantado con su propio libreto.
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