La oposición exigirá que intervengan la Justicia de Chaco por el caso de Cecilia Strzyzowski
La diputada nacional Karina Banfi adelantó que presentará un proyecto de ley a pedido de Gloria Romero, madre de la joven.
10 Years Experiences
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
El caso Cecilia Strzyzowski se encontrará otra vez bajo la lupa pública, en una jornada que tiene como protagonista a la marcha encabezada por Gloria Romero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para pedir justicia por el crimen de su hija.
Bajo este contexto, Romero también mantuvo un encuentro en el Congreso con legisladoras de Juntos por el Cambio. “Nosotros vamos a presentar un proyecto para pedir por ley la intervención de la Justicia en el Chaco”, adelantó la diputada de la UCR, Karina Banfi, a los medios. La dirigente, impulsora de la iniciativa, sostuvo que se reunió con la madre de la joven chaqueña y confirmó que la resolución se llevará adelante por pedido de ella.
Diputadas de JxC escuchamos a Gloria, la mamá de Cecilia Strzyzowsky. Nos alertó que la causa judicial por la desaparición de su hija avanza lento y que hay 53 casos más en Chaco como el de su hija. Vamos a presentar una ley para intervenir federalmente la Justicia chaqueña. pic.twitter.com/wopCNfXwAH
“Principalmente conversamos sobre los detalles de la causa, la situación en la cual se encuentra y cómo nosotros podemos ayudar”, explicó Banfi en medio de su participación en la manifestación convocada frente a la Casa de Chaco en Buenos Aires. Respecto a la conversación que mantuvo con Romero, señaló la preocupación sobre “el nivel de personas desaparecidas en los últimos años en la provincia”, con una cifra de “53 personas” e indicó que “9 de ellas han sido mujeres en los últimos 2”.
“Lo que Gloria viene a pedir es la intervención de la Justicia de Chaco, porque obviamente está cubriendo estos actos impunes y criminales que ejercen”, afirmó y agregó apuntando contra Jorge Capitanich: “No sabemos si solamente el clan Sena o hay otros más clan Sena que funcionan. Sin duda en impunidad al poder de turno que hoy lleva adelante el Gobierno chaqueño y hace la vista gorda con estos criminales y este tipo de crímenes. Obviamente vamos a repudiar y vamos a acompañar la Gloria en todo lo que pida”.
La víctima Cecilia Strzyzowski.
Además, hizo referencia a una causa actual respecto a lavado de activos del Clan Sena y reveló que la hipótesis de Gloria puede comprender un posible nexo por “haber sabido algo” que la familia de su pareja intentaba mantener en secreto.
“Tiene la hipótesis de que pudo haberle pasado esto a Cecilia por haber sabido algo, enfrentándose alguna verdad que ellos necesitaban ocultar y que creen que está asociada al lavado de activos. Es ahí, el lavado de activos es un delito federal en donde el Congreso de la Nación tiene la posibilidad de poner la mira, por lo menos de ir acompañando a los fiscales que tienen que investigar estos en el territorio de Chaco”, cerró.
Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.
Una denuncia penal fue presentada ante la Justicia de La Plata contra el ex juez federal Carlos Rozanski y las licenciadas en psicología P.B.A., G.R.S. y N.V.A. por la presunta comisión del delito de asociación ilícita.
La presentación quedó registrada bajo el número 06-00-015906-26/00 y tuvo intervención de la UFI 1 Departamental y del Juzgado de Garantías 6.
De acuerdo con la denuncia, la presunta organización tuvo como finalidad la elaboración de “informes psicológicos falsos de menores cuyos progenitores hayan sido denunciados por abuso, a fin de sostener acusaciones infundadas y evitar el contacto entre los niños y el otro progenitor”.
La nueva presentación fue impulsada en La Plata por el abogado penalista Lucas Bianco, quien formalizó la denuncia para que se investigara la posible existencia de informes elaborados por las profesionales en distintos juzgados de familia del Departamento Judicial La Plata. “El caso abre un fuerte interrogante sobre el uso de pericias psicológicas en conflictos familiares y el riesgo de que herramientas diseñadas para proteger a los niños terminen siendo utilizadas en su perjuicio”, advirtió el letrado.
Según lo expuesto en la presentación, los hechos denunciados no constituyeron episodios aislados. En la ciudad de Rosario, un grupo de padres y progenitores que fueron falsamente acusados de abuso y que continuaron impedidos de mantener vínculo con sus hijos promovió una denuncia penal contra las mismas profesionales. Esa situación derivó en la intervención de la Corte Suprema de Santa Fe y en la conformación de una mesa de trabajo con fiscales y el Colegio de Abogados.
En esa jurisdicción, un grupo de abogados denunció penalmente a las tres psicólogas por la presunta elaboración de informes falsos de abuso infantil para desvincular a niños de sus padres.
La presentación por falso testimonio agravado fue realizada en septiembre del año pasado y llevó las firmas de Viviana Cosentino, el ex ministro de Justicia provincial Juan Lewis, la ex camarista Carina Lurati, Froilán Ravena, Ramiro Coso, José Nanni, Estela Marelli y Adriana Torchio. La causa recayó en la fiscal Guillermina Aiello, quien comenzó a relevar cada uno de los datos aportados, según indicaron desde el Ministerio Público de la Acusación.
De acuerdo con el escrito presentado en la ciudad santafesina, las profesionales integraron una organización dedicada a estudios de violencias y abuso sexual. Allí también se solicitó que se investigara si las conductas de P.B.A., G.R.S. y N.V.A. se dieron en el marco de una presunta asociación ilícita que tuvo por objeto emitir “falsos informes de menores cuyos progenitores hayan realizado denuncias por abuso, a fin de poder sostener falsas acusaciones y evitar de esta manera que el otro progenitor pueda tener contacto con sus hijos”.
Los representantes de los padres denunciados señalaron que, en los procesos iniciados contra sus clientes, detectaron “patrones en común, que se repiten, donde se advierten numerosas irregularidades tanto en sede penal como en el fuero de Familia, causando un grave perjuicio”. En tal sentido sostuvieron: “Lo más grave es que, en este derrotero procesal, existen personas que estarían lucrando con esta situación, emitiendo informes donde se repiten supuestos indicios de abusos sexuales sin ningún rigor técnico y que se asemejan más a formularios pre armados, que a un análisis profundo y serio de cada problemática”.
Los denunciantes agregaron que “estos informes, que en ocasiones defienden en las declaraciones testimoniales brindadas en juicio o ante la fiscalía, contienen llamativas coincidencias en las conductas descriptas como realizadas por nuestros hijos, que parten en todos los casos del relato de sus madres, sin que antes de comenzar a tratarlos se haya requerido nuestro consentimiento o se nos haya entrevistado para conocernos y escucharnos”.
También afirmaron: “En todos los casos, los tratamientos comienzan, según surge de los propios informes, y del relato que en algunos casos efectuaron las profesionales en las declaraciones testimoniales antes mencionadas, desde un supuesto abuso sexual ya denunciado previamente, y es esta la única hipótesis con la que se trabaja, en tanto no se advierte en ninguno de los informes que se hayan considerado otras posibles causas generadoras de las conductas o reacciones que se afirma advierten en los niños, tales como irritabilidad, temores, pesadillas, retraimiento. No se profundiza, como señalamos, en declaraciones o entrevistas de docentes, directivos de establecimientos escolares o pediatras, ni se indaga en situaciones de contexto”.
En el mismo sentido, sostuvieron que “todo siempre se reduce al supuesto abuso y a las supuestas expresiones” que los nenes hacen “durante la técnica que denominan como ‘La hora del juego’ que, por supuesto, no registran en soporte de audio y video, lo que impide cualquier posibilidad de poder conocer la veracidad de los dichos que se atribuyen a los niños y mucho menos la manera en que tal supuesta información es obtenida”.
La presentación también remarcó que en distintos casos de abuso sexual infantil se incorporaron informes elevados por las tres psicólogas que exhibieron coincidencias en las observaciones asentadas por escrito sobre los menores. Según los abogados, las profesionales llegaron a utilizar observaciones textualmente idénticas para distintos pacientes, lo que sugirió la utilización de “formularios pre armados”. Sobre ese punto, concluyeron: “Las coincidencias son tantas, incluso con frases textuales en un informe y otro, que si se suprimieran los nombres de los niños (sobre quienes se hace la evaluación) podría pensarse que se trata de informes referidos a un único paciente”.
Los denunciantes también señalaron que, pese a lo sugerido por esas psicólogas, sus hijos no dijeron en Cámara Gesell“una sola conducta de nuestra parte que implicara un menoscabo a su integridad sexual”.
Entre los antecedentes expuestos, los abogados comenzaron por el caso de Pablo B., denunciado en junio de 2018. La causa fue archivada en febrero de 2020, pero tras un informe de la psicóloga P.B. fue desarchivada y posteriormente el legajo llegó a juicio, donde el hombre resultó absuelto. En uno de los casos reseñados en la presentación, un hombre perdió el contacto con su hija durante siete años y tres meses y luego fue absuelto.
LOS CASOS:
Los abogados señalaron que, en todos los casos, pese a contar con resoluciones judiciales favorables en el fuero penal, la pérdida de contacto con los hijos continuó porque en paralelo existieron actuaciones en los juzgados de Familia.
Otro de los casos fue el de Mario L., denunciado en febrero de 2022. La acusación fue desestimada en septiembre de ese año, pero en mayo de 2024 la medida fue revocada, la causa fue reabierta y se realizó la Cámara Gesell. El 2 de enero de 2025 fue imputado, aunque dos semanas después fue sobreseído por un fallo de primera instancia y luego por otro de segunda, en los que se formularon críticas a las actuaciones.
A Javier J. lo denunciaron en agosto de 2021. En junio de 2022, la fiscal desestimó la denuncia, pero desde la Fiscalía General revocaron esa resolución en noviembre de 2022 para ordenar nuevas medidas. En octubre de 2023 se realizó la Cámara Gesell a la hija. En junio de 2024 la acusación volvió a ser desestimada, situación que fue confirmada por las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación en octubre de 2024 y abril de 2025.
A Gerardo V. lo denunciaron en diciembre de 2020. Nueve meses después se realizó la Cámara Gesell con su hija. En octubre de 2021, la fiscal desestimó la causa, pero su par regional revocó esa medida. En abril de 2024 volvió a ser archivada, situación que recién quedó firme en marzo de 2025.
Román V. fue denunciado en noviembre de 2021 y la niña realizó la Cámara Gesell en marzo de 2023. El caso fue archivado en mayo de 2023, pero se reabrió por criterios del fiscal regional de Rosario. Actualmente, se encontró en trámite.
Una situación similar atravesó Sebastián L. P., quien comenzó con el derrotero judicial en agosto de 2023. Cuatro meses después, su hijo realizó la Cámara Gesell. En abril de 2025 el fiscal desestimó las actuaciones y ahora el legajo quedó bajo revisión del fiscal regional.
Por último, Mariano D. fue denunciado en enero de 2019. En octubre de 2021, la causa fue archivada, decisión que quedó firme por el fiscal regional en diciembre de 2021 y por la fiscal general en mayo de 2022. No obstante, permaneció desvinculado de su hijo durante seis años y nueve meses.
El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.
La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.
La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.
Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.
A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.
– Lisandro Almirón
Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.
La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.
Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.
¿Qué candidatos estaban en juego?
En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.
Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.
– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub
La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.
Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.
La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.
Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.
El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristián Germain, declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial rural en casos de productores del partido bonaerense de Daireaux y ordenó la devolución de sumas abonadas cuando no existió una contraprestación efectiva. En otros expedientes dispuso reducciones proporcionales del tributo según el estado de los caminos y el uso que el municipio dio a los fondos recaudados.
La sentencia surgió de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas contra la Municipalidad de Daireaux, luego de que agotaran la vía administrativa y cuestionaran los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024.
El planteo sostuvo desde el inicio que no se negaban a pagar, pero sí a hacerlo sin recibir el servicio correspondiente.
Sobre ese punto, el magistrado remarcó que las tasas son tributos vinculados a una prestación concreta del Estado. “La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente es condición indispensable; de lo contrario el cobro carecería de causa”, sostuvo la sentencia. El fallo recordó que la tasa no es un impuesto, sino que exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva, y advirtió que el cobro sin prestación del servicio afectó el derecho de propiedad.
La decisión se apoyó en dos informes técnicos que resultaron centrales. Por un lado, una pericia contable detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro, un informe de ingeniería evaluó el estado de los caminos rurales vinculados a los establecimientos reclamantes. Según explicó al medio especializado Bichos de Campo el abogado de los productores, Jorge Moroni, los peritajes permitieron acreditar tanto el desvío de fondos hacia otros gastos municipales como el deterioro de los caminos relevados, donde el 96% presentó un estado malo o regular.
El expediente registró que, pese a que el municipio contaba con recursos suficientes para conservar en estado “muy bueno” cerca del 70% de la red, en los hechos solo el 4% se encontró en esa condición. Los informes también señalaron que el parque de maquinaria municipal resultó obsoleto e insuficiente para cumplir las tareas exigidas. A la vez, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red reunió condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no cumplió requisitos mínimos para la circulación.
– Esteban Alejandro Acerbo (PJ)
En los tramos específicamente relevados para la causa, el deterioro fue todavía más marcado. El informe técnico describió acumulación de agua, ahuellamientos y otras deficiencias que impedían la circulación normal. Moroni resumió el alcance del fallo: “El juez dijo dos cosas muy claras: los recursos que tiene la municipalidad por tasa vial hay que aplicarlos a tasa vial. Y sin caminos en condiciones, la tasa deviene carente de sustento y por lo tanto es nula”.
La pericia contable confirmó además que parte de la recaudación se destinó a rentas generales y a otros gastos municipales, en contradicción con el principio de afectación específica. En 2022, el desvío alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. En 2023, ese porcentaje subió al 27,88%. El juez ordenó descontar esos montos de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas proporciones.
El fallo también consignó que en 2022 apenas el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos y que en 2023 ese nivel llegó solo al 17%. Con esos elementos, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial, en relación con las liquidaciones reclamadas.
La sentencia aplicó criterios diferenciados según cada caso. En uno de los expedientes, el magistrado determinó que directamente no existió camino transitable desde 2022, por lo que eximió al productor del pago de la tasa desde ese momento y ordenó la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde verificó una prestación parcial, mantuvo el tributo solo en la proporción efectivamente aplicada al servicio y dedujo los fondos desviados a otros fines.
Moroni explicó además que el impacto alcanzó situaciones anteriores al fallo. “En algunos casos, la municipalidad había embargado cuentas y esa plata quedó depositada hasta que se resolviera si la tasa era aplicable o no. Si el fallo queda firme, esa plata se tiene que devolver. Y en otros casos, a los que no pagaron, no se las van a poder cobrar”, señaló.
El abogado insistió en que el reclamo de los productores no apuntó a dejar de pagar, sino a exigir la prestación efectiva del servicio. “El productor no quiere no pagar. Le cuesta mucho no pagar. No le gusta estar en juicio. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos. Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?”.
El conflicto en Daireaux arrastró años de reclamos por el mal estado de los caminos rurales. Según la información incorporada a la causa, los trabajadores documentaron la situación con relevamientos y registros en el territorio, en un contexto en el que, en algunas zonas del partido, sacar la producción se volvió inviable.
En sus declaraciones, Moroni también planteó que la discusión excedió el caso puntual de los demandantes y apuntó al modo en que se administraron los recursos de la tasa vial. “Esto es un primer peldaño para hacerle entender a los intendentes que tienen que cambiar el paradigma de cómo se administran los recursos de la tasa vial”, señaló.
También cuestionó que, en distintos partidos, se cargaran sobre el sector rural tasas ajenas a la actividad: “En muchos partidos le terminan cargando al productor tasas de todo tipo, hasta para financiar cuestiones que no tienen nada que ver con la actividad rural. Eso no tiene sustento”.
Como alternativa, mencionó esquemas de administración compartida. “La solución es cambiar el paradigma. En algunos lugares ya existe: consorcios donde los productores participan en la administración de los recursos. Ahí los caminos funcionan y no hay juicios”, explicó. Según su relato, antes del conflicto hubo propuestas concretas en Daireaux para avanzar en ese sentido: “Los productores le dijeron al intendente: si hace falta, traemos maquinaria, traemos piedras, pero hagamos un esquema transparente, con participación. Y la respuesta fue negativa”.
Las cinco fuerzas federales de seguridad convocaron una protesta conjunta para el 2 de abril en reclamo por los bajos salarios y el empeoramiento de sus condiciones laborales. La manifestación consistirá en un abrazo solidario al Edificio Centinela, sede central de la Gendarmería Nacional en el barrio porteño de Retiro (Capital Federal), y reunirá, por primera vez en la historia, a integrantes de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.
La convocatoria se fijó para las 11 e incluyó también a familiares y allegados de los efectivos. La elección de la fecha incorporó, además, una dimensión simbólica, ya que coincidió con el aniversario número 44 del inicio de la Guerra de Malvinas.
El eje principal del reclamo estuvo vinculado con la cuestión salarial. Los uniformados denunciaron que el último aumento se otorgó a fines de 2025 y advirtieron que, en numerosos casos, los haberes quedaron por debajo de la línea de pobreza. Ese desfasaje los obligó a buscar ingresos complementarios, ya fuera mediante horas adicionales por fuera de la jornada habitual o a través de trabajos extra, como manejar un Uber, para sostener la economía doméstica.
En ese marco, dentro de las propias fuerzas se subrayó una contradicción entre la narrativa oficial y la experiencia concreta de los agentes. Mientras el Gobierno sostuvo que busca “cuidar a quienes nos cuidan”, los efectivos afirmaron que los salarios y las condiciones laborales se deterioraron de manera progresiva.
A la crisis salarial se sumó el conflicto por la cobertura médica. La situación de la obra social Iosfa se convirtió en otro de los principales focos de malestar entre los uniformados. De acuerdo con las informaciones difundidas, la entidad acumuló una deuda millonaria, recortó prestaciones y redujo la entrega de medicamentos, una combinación que dejó a miles de afiliados y a sus familias sin cobertura o con un acceso severamente limitado a la atención de la salud.
La protesta también activó una preocupación política creciente dentro de la Casa Rosada, donde se intensificaron los cuestionamientos contra la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva. En el oficialismo la describieron como una funcionaria de perfil académico, pero sin capacidad de conducción operativa sobre las fuerzas.
El antecedente de Córdoba profundizó esas dudas dentro del Gobierno. Algunos funcionarios recordaron que Monteoliva estuvo al frente del Ministerio de Seguridad provincial cuando, el 3 y 4 de diciembre de 2013, la Policía cordobesa se acuarteló y la capital provincial atravesó horas de saqueos y una situación de extrema tensión. Después de ese episodio, la funcionaria dejó el cargo.
A ese cuadro se añadió una interna política con efectos sobre la cadena de mando. Monteoliva decidió alinearse con Karina Milei en la disputa con su ex jefa política, la actual senadora Patricia Bullrich. Durante su paso por el Ministerio de Seguridad, Bullrich benefició a la cúpula de la Gendarmería por su vínculo con el jefe de la fuerza, Claudio Miguel Brilloni, una decisión que generó malestar en los rangos bajos y resentimiento en el resto de las fuerzas, que se consideraron desplazadas.
La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.
En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.
Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.
A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.
El testimonio de Nanni
La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.
La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.
Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.
Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.
La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.
Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013.
El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.
Este jueves, López se presentó de manera presencial ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia para participar de la segunda audiencia del juicio oral en su contra y el de su núcleo familiar. Son investigados por integrar una organización dedicada al lavado de dinero, fraude a la administración pública y asociación ilícita. Antes de ingresar a la sala, brindó declaraciones a la prensa y dejó definiciones que generaron fuerte repercusión.
Cuando fue consultado sobre su relación con el exgobernador Jorge Capitanich, López fue directo: “Él es parte de esto”. Aunque no pidió su detención en términos explícitos, fue contundente: “No soy la ley para decir quién tiene que estar preso, pero es parte”.
Una de las frases que mayor repercusión generó fue su respuesta ante una pregunta sobre la percepción ciudadana de sus dichos: “¿Qué me importa la ciudadanía a mí? Yo no le debo nada a los ciudadanos comunes y corrientes. Yo le debo a mis compañeros”. Luego precisó: “Le debo a los que estuvieron conmigo en el frío y en el calor. Nunca fui candidato ni tuve cargo público”.
Sobre el origen de su patrimonio, uno de los ejes centrales de la acusación, negó irregularidades: “Yo recibí lo que dice la ley. Presenté proyectos como productor y me dieron lo que correspondía”. También cuestionó las cifras difundidas públicamente: “Dijeron que recibimos entre 76 y 96 millones de pesos, pero es mentira: fueron 31 millones”.
Cuando un cronista le preguntó si gran parte de los ingresos de su familia provenían de aportes del Estado, respondió de manera inmediata: “Tenés mucha razón en eso”.
Ante los medios, el dirigente rechazó las acusaciones en términos generales y afrontó el juicio con confianza: “Ahora que llegó el juicio estoy mejor, porque se va a saber la verdad de tantas mentiras que dijeron todos ustedes. Nosotros nunca le robamos un centavo a nadie”. Además, anunció que no presentará testigos: “No hace falta ningún testigo porque los papeles van a hablar. Voy a salir libre de culpa y cargo porque no tienen ni una sola prueba”.
Acusaciones cruzadas: fiscal, juez, Peppo, Zdero y Bullrich
Las críticas de López no se limitaron a Capitanich. Apuntó contra quienes no figuran como imputados: “Fíjense quiénes están en este juicio. Solamente mi familia, no están los empresarios ni ninguno del gobierno anterior”. En ese contexto, mencionó a Marta Soneira, exministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible del Chaco, y a Raúl John Paris, fue presidente del Instituto de Colonización del Chaco entre 2011 y 2015. Ambos forman parte de la causa.
El fiscal federal Patricio Sabadini y el juez federal Ricardo Mianovich recibieron sus críticas más duras. López los acusó de integrar un supuesto “armado político y judicial” de la causa y los calificó, respectivamente, como “el drogadicto de Sabadini” y “el coimero del juez Mianovich”. Los acusó además de sustraer documentación durante los allanamientos: “Me robaron papeles. Sabadini hizo desaparecer un montón de papeles. Destrozaron mi casa y las de mis hijos”.
López fue detenido el 11 de septiembre de 2024 en la capital chaqueña, en un operativo que marcó un giro en la causa. Además de él, están imputados su esposa Librada Romero; sus hijos David, Walter y Daniel; y su nuera Débora Acosta.
Según el expediente, entre 2011 y 2023 el grupo accedió a unas 3.000 hectáreas de tierras fiscales mediante adjudicaciones irregulares gestionadas ante el Instituto de Colonización. Esos terrenos, destinados a fines productivos y sociales, habrían sido utilizados en negocios inmobiliarios a través de fideicomisos, contratos de leasing y ventas a terceros, pese a las restricciones legales que impiden su enajenación durante diez años.
– López junto al oscuro Emerenciano Sena
La acusación sostiene que el entramado incluyó fundaciones y otras estructuras legales para canalizar las operaciones, con la intervención de escribanos y funcionarios públicos. Como resultado, se habría conformado un patrimonio que abarca campos, inmuebles urbanos, vehículos de alta gama, ganado y divisas.
Antes del inicio del debate, la defensa intentó frenar la causa al invocar la Ley de Blanqueo 27.743, con el argumento de que los bienes podían regularizarse bajo ese régimen. El planteo fue rechazado por el fiscal Sabadini y por el juez Ricardo Mianovich, quienes consideraron que el delito de lavado de activos queda fuera de ese marco por tratarse de una afectación al orden económico y financiero.
Tras casi dos años de investigación, el Ministerio Público Fiscal acusó al exgobernador y a una exministra de encabezar una estructura organizada para entregar tierras públicas a socios y familiares, con beneficios económicos adicionales obtenidos mediante decretos y convenios del Poder Ejecutivo provincial.
La producción local de pasta fluff, un insumo hoy importado y clave para la industria sanitaria, apunta a agregar valor en origen, sustituir compras externas y abrir una nueva escala exportadora para la provincia.
La gira incluyó una delegación de al menos 20 personas, alojamiento en uno de los hoteles más lujosos de Madrid y gastos de pasajes, viáticos y estadía cubiertos en su mayor parte con recursos públicos.
No podemos permitir que estos piqueteros ataquen a la policía. Hay que cagarlos a patadas, meterlos en cana a todos y que paguen con todo el peso de la ley. Se acabó la época en que estos tipos hacían lo que querían. pic.twitter.com/xo5eE3UXse