Integrada por los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata rechazó la acción de daños y perjuicios que una víctima de la última dictadura promovió contra el Estado Nacional.
La demanda pretendía $20 millones por lesiones físicas, secuelas psíquicas y daño moral derivados de la detención sufrida en 1976. El tribunal subrayó que la reclamante no acreditó el nexo causal entre ese episodio y las secuelas alegadas ni probó que la pensión graciable que cobra desde 2016 en virtud de la Ley 14.042 —norma bonaerense que otorga una pensión vitalicia a personas detenidas por motivos políticos entre 1974 y 1983— resulte insuficiente.
Los magistrados recordaron que, aun cuando los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles —conforme la Ley 27.586—, en sede civil rige la carga probatoria clásica: corresponde demostrar un hecho dañoso, un perjuicio cierto y un vínculo causal directo.

Citando doctrina interamericana, el fallo afirmó que “las reparaciones deben tener nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas” y advirtió que “no es suficiente la formulación de alegatos abstractos o genéricos”.
En el análisis de la prueba, la Cámara calificó de “orfandad probatoria” la ausencia de pericias médicas concluyentes y destacó que el expediente psiquiátrico acompañado “no alcanza para formar una convicción clara” sobre la relación entre la patología y la detención. Entre los elementos valorados figuró la declaración testimonial de un familiar de la actora, quien dijo haber estado detenida con sus padres junto a la reclamante en la caballería de La Plata.
El tribunal consideró que ese testimonio, pese a su vinculación familiar, resultó limitado y careció de datos objetivos sobre la extensión del cautiverio.

La sentencia reconoció el derecho de las víctimas a la reparación, remarcando que “los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos”. Sin embargo, enfatizó que la percepción previa de una pensión indemnizatoria no exime a la demandante de probar daños adicionales ni su eventual falta de suficiencia.
Por otro lado, la alzada ordenó dictar una nueva regulación de honorarios, ya que el juzgado de primera instancia había calculado los emolumentos sobre una base errónea de $38 millones en lugar de los $20 millones efectivamente reclamados.
La decisión reafirmó que quienes ya accedieron a beneficios administrativos deben presentar evidencia robusta si pretenden una compensación complementaria. Cada rubro reclamado, concluyeron los jueces, debe superar el examen de prueba objetiva y verificable para prosperar en sede judicial.
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