La abogada feminista Hermida Leyenda pasa su peor momento tras ser despedida por Galarza y demandada por Montiel

La abogada que representó a Calu Rivero contra Juan Darthés, Nahir Galarza contra su padre y apuntó contra el futbolista Gonzalo Montiel acusándolo de "violador", está pasando por el peor momento de su carrera. "Se sabe que únicamente quiere robar con el feminismo", denunció un internauta.
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La ya conocida abogada feminista Raquel Hermida Leyenda ha sido puesta en jaque una vez más en las redes sociales, tras haber sido apartada por Nahir Galarza de su caso debido a que “le interesan las cámaras y no la verdad” y sumado una demanda en su contra por parte de la estrella argentina Gonzalo Montiel. Internautas de Twitter no paran de convertirla en tendencia para burlarse de ella.

Vale recordar que la joven condenada a prisión perpetua solicitó la revocatoria de su codefensora dado que no estaba conforme con su nivel de exposición mediático y con su decisión de darle un “tinte feminista” a la causa. “Me ha colocado como rehén de un feminismo fanático al que no pertenezco”, señaló Galarza ante los medios de comunicación.

Sin ir más lejos, este miércoles sumo un nuevo papelón al escribir un tweet en donde ignoraría su despido del caso de Nahir Galarza y, además, sigue cargando de progresismo a la causa. Fuentes oficiales que se comunicaron con Data24 afirmaron que “calumnia a los abogados que se encuentran trabajando en el caso, sin ningún argumento justificativo”, lo cual se encuadraría en delitos contra el honor de manera simple.

Algunos usuarios recordaron su batalla legal contra la figura de la Selección Argentina, la cual justamente se consagró campeón de la Europa League con el Sevilla (también desde los 12 pasos). “Para Hermida Leyenda que lo mira por TV”, escribió un internauta en Twitter arrobándola. La abogada no la está pasando para nada bien.

DANANN on Twitter: “Gonzalo Montiel demandará por $20.000.000 a la abogada @Hermidaleyenda, defensora de femicidas que, en busca de luces y cámaras, se autopercibe feminista y – fiel a su nueva doctrina – revolea acusaciones hacia cualquier hombre normal. https://t.co/z2znvwYmXk / Twitter”

Gonzalo Montiel demandará por $20.000.000 a la abogada @Hermidaleyenda, defensora de femicidas que, en busca de luces y cámaras, se autopercibe feminista y – fiel a su nueva doctrina – revolea acusaciones hacia cualquier hombre normal. https://t.co/z2znvwYmXk

Gonzalo Montiel demandó por calumnias e injurias a Raquel Hermida Leyenda. La abogada encabezó la defensa de la mujer que denunció al futbolista de la Selección por un supuesto abuso sexual con acceso carnal en marzo pasado.

En el documento presentado a la Justicia por los abogados defensores, Nicolás Parayola Hernayes y Matías Emanuel Aquino, se indica que la letrada había denunciado en el programa “De Vuelta”, conducido por el ultrakirchnerista Pablo Duggan, que el futbolista estaba siendo acusado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, el cual sería agravado por ser cometido por varias personas.

La abogada Raquel Hermida Leyenda calumniando e injuriando al equipo de abogados de Nahir Galarza, sin justificativos.

Allí también señaló que Hermida Leyenda habló al día siguiente en el programa de Jorge Rial, “Argenzuela”, y sostuvo que asegura haber sido contactada por la Fiscalía y refiere que ratificaría la denuncia. Asimismo, destaca que la abogada se presentó en varios medios durante esa semana y continuó haciendo hincapié en la denuncia “contra el jugador de la Selección Argentina”.

Hay que subrayar también que la abogada feminista Hermida Leyenda se encargó también de señalar con la vara del progresismo a los influencers Emanuel Danann, Agustín Laje y Eduardo Prestofelippo, a quiénes calificó de “machistas y hacer apología al abuso”. Claramente, se encargaron estos de ella.

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La abogada feminista Raquel Hermida Leyenda que despidió Nahir Galarza y fue demandada por Gonzalo Montiel.

Los influencers lograron exponerla como defensora de Daniel Bellini, quién fue condenado a 16 años de prisión por el asesinato de la bailarina Morena Pearson, su esposa y madre de su hija. Ya que, ella se jactaba de “no defender femicidas”, y resultó ser todo lo contrario en un caso fresco del 2022.

Ante todo lo referido, es propicio dejar en claro que recibe un golpe tras otro, amén de que ahora es la burla fija de muchos internautas en las redes sociales. A tal punto de, en este último caso de Nahir Galarza, ser apartada y, al instante, afirmar que hubo una conspiración entre la Fiscalía y la defensa, sin prueba alguna. ¡Una total locura!

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El Tribunal de Cuentas detectó que la empresa de las autopistas bonaerenses liquidó 116 mil horas policiales de más

El Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la provincia de Buenos Aires auditó el ejercicio 2024 de la firma de Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA) y detectó que la empresa liquidó 116.837 horas policiales por encima de lo pactado en el convenio provincial.

Según la resolución, el acuerdo permitía redistribuir horas o efectivos entre los distintos corredores viales, pero no habilitaba a ampliar unilateralmente el total de horas autorizadas. El mayor exceso se concentró en la Autopista Buenos Aires–La Plata, con diferencias adicionales detectadas en el Sistema Vial Integrado del Atlántico.

AUBASA es la empresa estatal de la provincia de Buenos Aires que administra justamente la Autopista Buenos Aires–La Plata, el Sistema Vial Integrado del Atlántico y otras rutas provinciales. Uno de sus servicios más sensibles es la contratación de “policía adicional” (POLAD), o sea, efectivos policiales que trabajan horas extra para brindar seguridad en las rutas, cuyo pago está regulado por un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad provincial.

Como consecuencia de dicha irregularidad, el Tribunal aplicó un llamado de atención formal contra quienes tuvieron responsabilidades de conducción durante el período auditado, entre ellos el entonces presidente José Ramón Arteaga y otros integrantes de la conducción de la empresa. Es importante aclarar que este llamado de atención es una sanción administrativa de menor gravedad.

El propio Tribunal precisó que la observación se limitó a la forma en que se administraron y liquidaron las horas, sin formular cargos patrimoniales ni ordenar reintegros de dinero.

— José Ramón Arteaga

Días después de conocerse el fallo, una asamblea informal de trabajadores de AUBASA señaló directamente a tres funcionarios de la actual conducción como responsables del manejo del sistema POLAD. En ese grupo mencionaron a Juan Guillermo Sauro, quien asumió la presidencia en marzo de 2024, y Mauro Daniel Moretti, subgerente de Seguridad Patrimonial de la empresa y uno de los alcanzados por el llamado de atención del Tribunal por su intervención en la confección de las boletas de servicio general de policía adicional.

De acuerdo a los trabajadores, Moretti coordina el sistema POLAD en las rutas administradas por AUBASA. También fue apuntado Pablo Martínez Carignano, jefe de Gabinete de Pablo Ceriani, a quien la asamblea atribuyó el manejo de los fondos correspondientes a las horas adicionales a través de Moretti. En tercer lugar, señalaron al mismo Ceriani, actual gerente general de AUBASA y superior jerárquico de Martínez Carignano.

— Pablo Ceriani

Durante la asamblea, distintos empleados llegaron a acusar a estos tres funcionarios de “repartirse el dinero de las horas POLAD entre ellos”, una imputación de extrema gravedad. No obstante, es clave distinguir entre el hallazgo administrativo confirmado y la denuncia gremial, ya que hasta el momento de lo trascendido, esta acusación corresponde exclusivamente a manifestaciones de los propios operarios en una asamblea, sin que exista una resolución judicial que la respalde ni una imputación penal conocida contra ninguno de los nombrados.

El contexto financiero que agrava la crisis

La controversia estalla en un momento particularmente incómodo para la empresa. AUBASA cerró el ejercicio 2024 con un resultado negativo superior a los 6.100 millones de pesos. Esto contrasta con el discurso público de la gestión, que en octubre de 2024 se presentaba como una empresa estatal “superavitaria” capaz de autofinanciar un ambicioso plan de obras de 332 millones de dólares.

La combinación de pérdidas económicas, observaciones del organismo de control y denuncias internas sobre el manejo de las horas POLAD pone bajo fuerte presión a la cúpula actual de la empresa, en un contexto donde además Arteaga ya insinuó públicamente aspiraciones políticas como candidato a intendente.

Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

ARA San Juan: la Armada presiona para que los militares no sean juzgados por civiles

La tragedia del ARA San Juan, ocurrida en 2017, marcó el inicio de un extenso proceso judicial que busca esclarecer las responsabilidades por el naufragio y las 44 víctimas fatales. Tras casi nueve años, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia: condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión en suspenso (sin prisión efectiva por tratarse de una condena de menos de tres años) por estrago culposo agravado y absolvió a otros tres exjefes.

Este veredicto, lejos de cerrar el caso, encendió una fuerte tensión interna en la Marina y provocó el rechazo inmediato de los familiares de los tripulantes. El fallo ha abierto una nueva disputa sobre quiénes y cómo deben juzgar la conducta militar ante desastres de esta magnitud.

El ARA San Juan, submarino clase TR-1700, cuando atracaba en el puerto.

El fallo que sacudió a la Armada

La condena a Villamide causó un impacto profundo en la Marina. Voces de la Fuerza sostienen que la justicia civil evitó profundizar en la cadena de mando y utilizó al excomandante como fusible para evitar confrontar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Desde la visión naval, el criterio de los jueces fue puramente político. Argumentan que se dictó la pena mínima para evitar la cárcel efectiva, validando la responsabilidad sólo porque el ámbito militar ya lo había señalado. Esta interpretación genera incertidumbre sobre la autoridad de los comandantes superiores ante fallas técnicas de sus subordinados, dejando en duda el principio de mando sobre la operatividad de las unidades.

Claudio Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, quien fue condenado.

La embestida por el Código de Justicia Militar

Tras la sentencia, el reclamo puertas adentro de la Armada se intensificó. La postura predominante exige volver a implementar el Código de Justicia Militar. El objetivo es que los eventos ocurridos en cumplimiento del servicio no sean juzgados bajo parámetros civiles.

Para la cúpula naval, este cambio es indispensable para el futuro. Sostienen que, de producirse un nuevo incidente, la evaluación debe realizarse exclusivamente dentro de los tribunales castrenses. Consideran que lo actuado por la justicia federal fue jurídicamente aceptable, pero militarmente es un caos que vulnera la estructura jerárquica.

El Juicio a las Juntas en 1985, el resultado del traslado de jurisdicción de la Justicia castrense a la Justicia civil en octubre de 1984.

La voz de las familias y la apelación

La querella, que representa a los familiares de los 44 tripulantes, expresó un profundo rechazo al veredicto. La abogada Valeria Carreras calificó la sentencia como ofensiva, al considerar que una pena de tres años en suspenso no guarda relación con la magnitud de la tragedia.

Ante este escenario, la querella confirmó que apelará la decisión del tribunal. El objetivo central es revertir las absoluciones y obtener condenas de cumplimiento efectivo para todos los responsables. Paralelamente, trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal y aumentar las penas previstas para el delito de estrago culposo agravado, bajo el argumento de que la figura actual no contempla la escala del desastre según el número de víctimas.

Familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

La encrucijada técnica y jurídica

La condena a Villamide se sostiene sobre la omisión de control del Comando de la Fuerza de Submarinos tras el informe de navegación de julio de 2017, especialmente vinculado a la válvula ECO-19. La acusación consideró que el excomandante no adoptó las medidas suficientes para determinar qué había sucedido con dicho componente, incrementando un riesgo que se materializó meses después.

A pesar de esto, el juicio no pudo demostrar con certeza qué ocurrió en el momento del colapso. La defensa de Villamide argumentó que no existía una avería persistente informada y que el submarino operó con normalidad tras los episodios de julio.

Con los fundamentos del fallo previstos para el 21 de agosto, el tribunal deberá aclarar cómo vinculó la omisión funcional con el estrago que provocó la pérdida de la nave, una incógnita que aún divide las interpretaciones técnicas y penales del caso.

*Por Augusto Grinner

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