Condenaron al militante K Ezequiel Guazzora a más de 10 años de prisión por abuso sexual de una menor

El militante fue hallado culpable de abuso sexual agravado contra una adolescente de 15 años. El tribunal también condenó a la madre de la víctima como cómplice necesaria.
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El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24 de la Capital Federal condenó este viernes a Ezequiel Guazzora a 10 años y 6 meses de prisión por el abuso sexual de una adolescente en 2023, en un domicilio del barrio porteño de Caballito. Además, la madre de la menor fue sentenciada a 10 años de prisión como cómplice necesaria en los hechos. Ambos fueron declarados culpables de uno de los casos más conmocionantes de los últimos años en el ámbito judicial argentino.

El tribunal, compuesto por los jueces Maximiliano Dialeva Balmaceda, Marcelo Roberto Alvero y Javier Esteban de la Fuente, declaró a Guazzora culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves y resistencia a la autoridad. La pena fue unificada con una condena previa de 3 años dictada por el Tribunal Oral Federal N°3 en 2021, resultando en una sentencia única de 12 años de prisión.

En consonancia con lo solicitado por la fiscalía, el tribunal dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y registre el perfil genético de Guazzora en el Banco Nacional de Datos Genéticos, en cumplimiento de la Ley N°26.879, que regula el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Este procedimiento busca garantizar que individuos condenados por delitos sexuales sean adecuadamente identificados en el futuro.

La investigación se originó tras una denuncia de la Organización No Gubernamental Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT) de Argentina ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Según los detalles revelados en el juicio, Guazzora ofrecía dinero, drogas u otros bienes a la madre de la adolescente a cambio de permitirle mantener relaciones sexuales con la menor. La gravedad del caso se incrementa al considerar que los actos fueron planificados y ejecutados con frialdad y premeditación.

La madre fue detenida el 13 de agosto de 2023 en una escuela de la avenida Belgrano al 1300, durante las elecciones PASO, mientras que Guazzora estuvo prófugo por más de dos meses. Fue localizado en octubre por la Secretaría de Captura de Prófugos (SeCaP) en una vivienda del partido bonaerense de Merlo. La captura de Guazzora marcó el fin de una intensa búsqueda liderada por la Unidad Fiscal Especializada en Investigación Criminal Compleja (UFECRI), a cargo del fiscal José María Campagnoli.

El juicio oral comenzó el 11 de septiembre y estuvo a cargo de la Fiscalía N°15, representada por la fiscal general Ana Helena Díaz Cano y el auxiliar fiscal Leandro D’Ascenzo. Durante el proceso, se presentaron pruebas clave, como mensajes en los que Guazzora solicitaba menores para mantener relaciones sexuales y transferencias bancarias realizadas a la madre de la víctima. Estos mensajes incluyeron también detalles sobre el pago de 100 mil pesos por un “encuentro íntimo” con la adolescente. Además, se ponderó el testimonio de la adolescente y su identificación del lugar del abuso, que resultaron determinantes para la condena.

Según la acusación, entre marzo y abril de 2023, la madre llevó a su hija a la casa de Guazzora, donde éste le habría administrado una sustancia en su bebida que la dejó adormecida, mientras la madre consumía estupefacientes provistos por el condenado. En ese contexto, se produjo el abuso sexual. La fiscalía había solicitado 18 años de prisión para ambos acusados, incluyendo cargos por corrupción de menores, pero el tribunal determinó penas menores.

“Tengo la tranquilidad de que soy inocente de lo que se me está causando. Creo en la Justicia”, declaró Guazzora en sus últimas palabras antes de la sentencia. Sin embargo, los jueces dictaron su condena por unanimidad. Los fundamentos del fallo serán publicados el próximo 6 de febrero. Por otro lado, la defensa de Guazzora ya ha anunciado su intención de apelar la sentencia, argumentando que las pruebas presentadas “no son concluyentes y que existe un sesgo en la interpretación de los hechos”.

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Investigan al hermano de Adorni por rectificar dos veces su patrimonio y cancelar un crédito millonario en menos de un año

Francisco Adorni es diputado provincial bonaerense por La Libertad Avanza y hermano del actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Manuel Adorni. Recientemente rectificó por segunda vez su patrimonio y cambió el valor de su casa de City Bell.

“No fue un error, fue una omisión que ya fue subsanada. Es algo que le pasa a cualquier ciudadano”, dijo el abogado Marcelo Peña a TN.

El caso se entiende mejor si se sigue la secuencia de hechos. A comienzos de 2026, Francisco Adorni presentó su declaración jurada original al dejar su cargo en el Ministerio de Defensa. El 19 de mayo hizo una primera rectificación en la que incorporó una herencia de $21 millones de su padre, que no había informado, y también modificó datos vinculados a un crédito hipotecario con el Banco Provincia.

Luego, el 8 de junio, presentó una segunda corrección, en la que redujo el valor de su casa en City Bell, de $67.5 millones a $52.6 millones, y sumó cinco cajas de ahorro con poco más de $2 millones que tampoco figuraban en la declaración inicial.

En apenas tres semanas, Francisco Adorni cambió sus bienes declarados al menos dos veces. Su patrimonio total, que en mayo había quedado en $102.750.000, bajó a $89.894.610 tras la segunda corrección.

Sin embargo, la inconsistencia más grave que generó la apertura de la investigación penal luego de conocerse estos números, no fue el valor de la casa, sino la cancelación de un crédito hipotecario con el Banco Provincia por $60 millones en menos de un año. Cancelar ese monto en tan poco tiempo, con los ingresos declarados de un funcionario y diputado provincial, es lo que encendió las alarmas del fiscal Guillermo Marijuán.

— El fiscal federal, Guillermo Marijuan

La denuncia original fue presentada por la diputada nacional Marcela Pagano (monobloque Coherencia), quien tiene un largo historial de denuncias contra figuras del oficialismo, incluyendo al propio Manuel Adorni. La defensa de Francisco caracteriza la denuncia como parte de “una interna política” dentro del espacio de LLA, destinada principalmente a dañar al Jefe de Gabinete.

El problema es que un crédito hipotecario del Banco Provincia es una deuda importante y de largo plazo. Si se cancela de golpe en menos de doce meses, surge la pregunta lógica; ¿de dónde salió ese dinero?

La defensa de Francisco Adorni, a cargo del abogado Peña, tiene una respuesta diferente, afirmando que el crédito nunca fue cancelado y que sigue vigente, tratándose de un préstamo UVA (ajustado por inflación) cuya deuda en realidad creció. Según Peña, lo que ocurrió en la declaración fue una “omisión” de carga, no un encubrimiento de un acto ilícito.

Hay dos movimientos en la segunda declaración que abren interrogantes políticos y judiciales. Por un lado, Francisco Adorni no corrigió al alza el valor de su propiedad, como suele ocurrir cuando alguien omite declarar un bien por error, sino que ahora sostiene que su casa vale menos que lo que había informado semanas antes.

El inmueble pasó de $67.5 millones a $52.6 millones, una diferencia cercana a los $15 millones, que atribuye a una variación en la valuación fiscal. Por otro lado, incorporó cinco cajas de ahorro con $2 millones que no habían aparecido en versiones anteriores, cuando solo había declarado dinero en efectivo.

Los hermanos Adorni bajo la lupa

El caso de Francisco parece ser algo de familia. Su hermano Manuel Adorni, Jefe de Gabinete, también enfrenta una investigación paralela y días antes de la segunda rectificación de Francisco, Manuel admitió públicamente que ocultó aproximadamente medio millón de dólares en sus declaraciones juradas, atribuyéndolos a ahorros acumulados en el sector privado e inversiones en Bitcoin realizadas entre 2014 y 2018. La justicia también analiza vínculos patrimoniales y posibles bienes compartidos dentro del entorno familiar.

Antes de ser legislador, Francisco se desempeñó como titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa y luego fue promovido al frente del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), un organismo que administra el sistema de jubilaciones militares. Es decir, fue funcionario público de alto rango antes de asumir su banca provincial, lo que lo obliga legalmente a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción.

El fiscal Marijuán ya tiene levantado el secreto fiscal y bancario de Francisco Adorni, lo que significa que puede revisar todas sus cuentas, movimientos y transacciones desde el 2020. La Justicia también solicitó información al Banco Provincia específicamente sobre el crédito hipotecario y pidió datos a más de 30 organismos y entidades financieras. Si las explicaciones de la defensa no coinciden con los registros bancarios reales, la imputación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero podría consolidarse. Si coinciden, la causa probablemente sea archivada.

Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

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