Alberto Fernández se reunió con Gloria Romero luego de pedir por la reelección de Capitanich

La reunión había sido pactada de antemano y solicitada por Gloria Romero, quien aseguró que fue un encuentro esperanzador.
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Tras dos meses de conmoción por el asesinato de Cecilia Strzyzowski, Alberto Fernández aceptó reunirse con Gloria Romero, la madre de la víctima. El encuentro se realizó luego del Congreso Internacional sobre Discapacidad, que se efectuó en Resistencia (Chaco) y había sido pactado con anterioridad.

La reunión duró más de dos horas y se realizó en el Aeropuerto de la provincia, antes de que el Jefe de Estado regresara a la Ciudad de Buenos Aires. “La escuché con mucha atención. Todos queremos que se haga Justicia y que los responsables de tan brutal crimen sean juzgados y condenados“, afirmó Fernández al medio Infobae. 

Si bien Romero se mostró contenta tras el encuentro y calificó la reunión como “esperanzadora”, aseguró que se reunió con el Presidente como “un vecino más”. Además comentó que prefirió que no se trasmitiera en los medios los detalles del encuentro para no politizarla. “No queríamos que se mezcle la política: él se reunió conmigo como vecino más, lo mismo pasó con Larreta y Bullrich; y a todos les aclaré que no los voy a votar”, afirmó.

Sobre los detalles, precisó que le pidió a Fernández que “intervenga en la Justicia”. El mismo pedido que había sido elevado por varias diputadas de Juntos por el Cambio hace una semana a pedido de Romero.

 

Por último volvió a ratificar: “No busco votos, sino Justicia”. “Por eso voy a hablar con todos los que quieran ayudarme a lograr justicia, no voy a militar para nadie ni voy a hacer política para nadie”.

*Fuente: Periodismo y Punto

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La Justicia revisará el sobreseimiento de Alfredo Coto por las armas y explosivos hallados en su empresa en 2016

El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.

La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.

La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.

Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.

Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.

La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.

El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas. 

Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.

Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.

La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.

La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.

En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.

La Cámara Federal dejó firme el sobreseimiento de Macri, Arribas y Majdalani por el espionaje ilegal

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri y de los exjefes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la causa que investigó la recopilación de correos electrónicos privados de políticos, periodistas, dirigentes y miembros de las fuerzas de seguridad.

Los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron el fallo de primera instancia del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi y cerraron el expediente para todos los imputados.

Además de Macri y de quienes condujeron el área de inteligencia durante su gobierno, el sobreseimiento alcanzó a dos agentes cuya identidad se mantuvo reservada.

El eje de la decisión fue la prueba. Para la Cámara, el material que dio origen a la investigación quedó afectado por fallas en su “preservación, trazabilidad e integridad”, en la misma línea que había resuelto Martínez De Giorgi. Los jueces recordaron que el magistrado de primera instancia descartó por falta de resguardo los dos discos rígidos sobre los que se apoyó todo el expediente, y remarcaron que la querella no logró probar que el contenido de esos soportes “hubiera sido resguardado de modo tal que permitiera garantizar su autenticidad e integridad”.

“No ha logrado sortear el principal escollo que afectó a la prueba que dio origen a la presente causa: la forma en que fue obtenida”, sostuvo el tribunal en la resolución. Los camaristas apuntaron que no accedieron “a documentación alguna que permita inferir la utilización de protocolo o metodología alguna que asegure la integridad de la prueba”.

Cómo llegaron los discos al expediente

La causa se abrió el 26 de mayo de 2020, a partir de una denuncia de Cristina Caamaño, entonces interventora de la AFI durante la gestión de Alberto Fernández. Según relató, un análisis de rutina sobre los soportes tecnológicos del organismo permitió hallar un disco rígido marca Western Digital en las dependencias de la agencia, con rastros de la conexión de varios pendrives utilizados para almacenar información de inteligencia sobre numerosas personas del ámbito político, periodístico y policial.

Los técnicos recuperaron información que había sido borrada de manera no segura y reconstruyeron con ese material una recolección de correos electrónicos privados obtenida, de acuerdo con la denuncia, sin orden ni autorización judicial. En su presentación la intervención de la AFI habló de una “recolección sistemática de correos electrónicos privados”.

El informe adjunto a la denuncia permitió identificar, mediante el sistema de credenciales, a los dos agentes que habrían accedido al contenido del disco. No fue posible, en cambio, establecer con precisión en qué área de la agencia se produjo ese acceso, porque el personal involucrado rotaba entre distintas dependencias.

Semanas más tarde se sumó una segunda presentación, vinculada a la agrupación política Kolina. Su denunciante afirmó que tomó conocimiento del caso primero por una nota periodística que la incluía entre las víctimas del espionaje ilegal y luego por un informe emitido en el programa “GPS” el 7 de junio de 2020, según el cual la AFI habría infiltrado a “una agente encubierta” dentro de esa agrupación. Ese tramo del expediente no fue apelado por la querella.

Los agujeros que detectaron los peritos: “la imputación queda desprovista de sustento”

Los magistrados detallaron las irregularidades que restaron valor probatorio a los soportes. Uno de los discos llegó cerrado y precintado, pero sin documentación de adquisición ni registro de su trazabilidad; el otro no contaba con una planilla que diera cuenta de su preservación. A eso se sumó un dato que el tribunal consideró determinante: “No se registró ni documentó el lugar en el que fueron hallados los discos rígidos”, una omisión que impidió reconstruir con certeza el origen del material y las condiciones en que fue incautado.

El peritaje oficial concluyó que “resultaba factible adulterar el contenido de un disco rígido, así como las fechas de creación, acceso o modificación” de sus archivos, sin dejar rastro. Los expertos explicaron que alcanza con cambiar el horario del equipo utilizado para alterar la marca temporal de los archivos.

Los peritos determinaron también que los correos electrónicos hallados no ingresaron por la vía natural que prevé el programa Outlook. Los archivos en formato .PST habrían sido modificados en 2017 mediante la incorporación manual de correos desde medios externos, es decir, cargados a mano en la casilla en lugar de recibidos por el sistema.

Otro obstáculo apareció al momento de ponerle nombre y apellido a quienes manipularon los equipos: el acceso al sistema se realizó mediante un usuario genérico llamado “User”, lo que impidió identificar qué personas físicas los operaron. Las conclusiones periciales tampoco lograron establecer si los discos formaban parte de la red informática oficial de la AFI.

Con ese cuadro, el fallo desestimó el argumento de la querella según el cual la extracción del material había cumplido con los protocolos. La Cámara consideró decisivo que “no existe un curso de investigación independiente que permita acreditar los hechos denunciados con prescindencia de los elementos digitales impugnados” y cerró el razonamiento con una fórmula tajante: “Excluida la aptitud probatoria de los discos rígidos, la imputación queda desprovista de sustento”.

Una seguidilla de fallos

La resolución llegó pocos días después de otras dos decisiones de la misma Sala I, que la semana pasada sobreseyó a Macri por la toma del crédito con el Fondo Monetario Internacional y a Javier Milei y a Luis “Toto” Caputo por su declaración jurada de bienes.

El tribunal se integró con Llorens y con Bertuzzi, quien recibió un nuevo acuerdo del Senado y fue reconfirmado en el cargo. Junto a él llegó el camarista Pablo Yadarola, que integra otra sala y no votó en estos casos.

Con la confirmación total de la decisión de primera instancia la causa por la recolección de correos electrónicos a partir de los discos hallados en la AFI quedó cerrada para Macri, Arribas, Majdalani y el resto de los beneficiados por el sobreseimiento.

Córdoba bautizó una Central de Monitoreo del 911 con el nombre de una militar israelí

La subordinación ideológica y los homenajes automáticos hacia el Estado de Israel se convirtieron en el eje central de la política exterior de Javier Milei. Desde el inicio de su mandato a fines de 2023, el Presidente consolidó una alianza ciega caracterizada por repetidos viajes a Jerusalén, visitas al Muro de los Lamentos y promesas de traslado diplomático, priorizando la agenda geopolítica extranjera por encima de los intereses soberanos de la Argentina. Esta bajada de línea importada desde la Casa Rosada encontró rápidamente eco en gobernadores y administraciones provinciales ansiosos por congraciarse con el poder central.

La pantomima de esta cercanía artificial tuvo uno de sus puntos más grotescos el 6 de octubre de 2025. En plena presentación de su libro en el Movistar Arena, y con la excusa de conmemorar el aniversario de los ataques en Medio Oriente, Milei entonó públicamente el tradicional canto festivo “Hava Nagila” —cuya letra celebra la alegría, la felicidad y convoca a bailar— frente a miles de personas. Lejos de guardar un respetuoso luto, el mandatario convirtió la tragedia en un show, coreando torpemente frases festivas para conmemorar un atentado, exponiendo la farsa de un fervor religioso y cultural construido exclusivamente para la tribuna.

Importación de homenajes

La lógica de la sumisión geopolítica bajada desde la Casa Rosada encontró un correlato directo en el interior del país. La Policía de Córdoba y la Legislatura provincial decidieron bautizar oficialmente una de las dependencias estratégicas del sistema de emergencias con el nombre de Roni Eshel, una joven militar extranjera de 19 años que integraba las Fuerzas de Defensa de Israel y resultó asesinada el 7 de octubre de 2023. El acto, llevado a cabo con la participación del ministro de Seguridad Juan Pablo Quinteros y la cúpula policial, incluyó la visita especial de la familia de la soldado, que viajaron desde Israel.

La familia Eshel recibiendo un homenaje.

La homenajeada no tenía ninguna relación con la Argentina ni con la provincia de Córdoba. Se desempeñaba en tareas de observación en la frontera de su país de origen, un conflicto geopolítico ajeno a las problemáticas locales. A través de este nombramiento, el poder político cordobés adoptó un símbolo internacional en una dependencia de seguridad pública local, replicando gestos de pleitesía hacia la agenda exterior impulsada por el Ejecutivo nacional.

Los padres de Roni Eshel en el centro de monitoreo que lleva el nombre de su hija.

La decisión responde al denominado “Proyecto Oz”, una iniciativa de alcance global impulsada por instituciones de la comunidad judía que busca replicar el nombre de la soldado en dieciocho centrales de monitoreo de distintos países. Así, una bajada de línea internacional importada por la DAIA se incrustó directamente en la estructura de seguridad cordobesa, con un aval legislativo exprés que condecoró a los familiares con un beneplácito oficial.

La familia Eshel junto a la placa que homenajea a su hija a casi 13.000 km de donde perdió la vida.

El contraste y el abandono propio

El homenaje oficial a una militar extranjera choca de manera violenta con la realidad diaria que atraviesan los efectivos de las fuerzas de seguridad en la Argentina. Mientras el poder político cordobés desfila junto a funcionarios y familiares llegados desde Medio Oriente, los policías provinciales y federales arriesgan y pierden la vida en las calles del país enfrentando al delito cotidiano, sepultados bajo el desinterés institucional y sueldos de miseria.

Esta subordinación selectiva y desconectada de las urgencias reales también ignora conflictos bélicos de magnitud global que llevan años cobrándose vidas a escala masiva, como la guerra en Ucrania. Al final, el despliegue de pleitesía en Córdoba demuestra que la obediencia a la agenda exterior importa más que honrar a los caídos propios.

*Por Augusto Grinner

El Ejército descontó más de $1.000 millones del sueldo de los soldados para financiar revistas que casi no se imprimen

Cada soldado que entra al Ejército Argentino empieza a pagar una revista que casi nunca recibe. El descuento aparece en el recibo de sueldo bajo el concepto “Periódico Soldados” y hoy es de $2.060 por mes. En lo que va del año, esa publicación se imprimió una sola vez. 

Según fuentes castrenses, la fuerza ya retuvo al menos mil millones de pesos de los haberes de su personal, mientras que el costo de esa edición no superaría los $100 millones. Hasta ahora nadie explicó dónde está la diferencia.

La sospecha aparece poco después del escándalo de la Armada, que denunció ante la Justicia Federal 645 acreditaciones indebidas de haberes por $981.148.567,88, realizadas entre julio de 2022 y enero de 2026. En esa causa, el juez federal Sebastián Ramos ordenó el secuestro de computadoras y dispositivos resguardados en el edificio Libertad, y el Ministerio de Defensa, a cargo de Carlos Presti, ordenó formalizar la denuncia.

Las publicaciones del Ejército bajo la lupa son dos, Soldados y El Soldado Argentino, y ambas las edita la Fundación Soldados (FUNDASOL). En los papeles es una entidad civil, pero su consejo de administración está integrado por militares y su estatuto establece que el presidente lo designa el Estado Mayor General del Ejército. Tiene sede en avenida Santa Fe 4815, maneja la FM Soldados y figura como responsable de la Revista del Suboficial, un portal digital y el programa televisivo Nuestro Ejército.

El descuento es automático. También lo pagan los voluntarios que pasan pocos meses en la fuerza y se van sin haber tenido un ejemplar en la mano. El recibo de un soldado voluntario de segunda, fechado el 30 de agosto de 2026, muestra dos retenciones a favor de FUNDASOL, una de $2.060,51 por Soldados y otra de $1.236,30 por El Soldado Argentino. Un coronel y un cabo registraron en agosto el mismo monto por la primera. Un año antes, un cabo primero pagaba $1.638,60.

“Nadie la conoce”, dijo un jefe militar sobre El Soldado Argentino. Sobre Soldados, admitió que dejó de llegar hace meses. “Te descuentan por un servicio que no se da”, resumió. Cualquier uniformado puede darse de baja de la suscripción, aunque en la práctica nadie lo hace porque desconoce el trámite.

Los números muestran la caída. En sus 29 años, Soldados promedió unas diez ediciones anuales. En 2025 salieron cinco, y en 2026 solo la n.º 289, con una tirada de 57 mil ejemplares de 44 páginas. Una fuente castrense señaló otro detalle: “Adrede, las ediciones no indican en qué mes fueron impresas, para no levantar sospechas”. El período, agregó, solo puede reconstruirse a partir de las noticias que publica cada número.

El Ejército rechaza cualquier irregularidad. Su vocería sostiene que Soldados no tiene una periodicidad fija y que sale según las actividades principales de la fuerza, que El Soldado Argentino difunde contenidos de instrucción técnica y que a fin de año se enviará en papel un calendario 2027 dedicado a los 45 años de Malvinas. La demora del número actual, según esa explicación, se debe a que esperan incluir la entrega del segundo escuadrón de tanques modernizados TAM 2C A2 y un ejercicio anfibio en Rosario.

La fuente castrense no aceptó esa explicación. “¿Qué tiene que ver el ejercicio militar del fin de semana en Rosario? Acaso no hubo otras actividades antes o es que solo se imprime cuando hay algo”, respondió. También negó que la versión digital se envíe por mail a los uniformados, como sostiene la fuerza.

*Con información de Clarín (Emiliano Russo)

SÍ HAY PLATA: una senadora de LLA y su padre pastor recibieron ayuda del Gobierno para construir un templo evangelista

La familia de la senadora nacional Nadia Márquez, referente de La Libertad Avanza en la provincia de Neuquén, está a semanas de estrenar un templo evangélico con capacidad para 4.000 personas. Su padre, el pastor Hugo Márquez, confirmó que la iglesia que conduce, Jesús es Rey, se mudará en noviembre al enorme edificio que levantó frente a la terminal de ómnibus de la capital provincial.

— El nuevo auditorio de la Iglesia Jesús es Rey para 4 mil personas

El anuncio llegó por redes sociales y con tono de cuenta regresiva. “Hoy es el primer día del último mes”, escribió el pastor, en referencia a las últimas semanas de la congregación en su templo histórico, ubicado en pleno centro de la ciudad. Desde noviembre los fieles se reunirán en el nuevo auditorio, donde por estos días se ultiman los detalles.

Hay un corrimiento respecto de lo que la propia familia había prometido. En junio, tanto Hugo como Nadia Márquez adelantaron que la apertura sería en octubre, y la fecha terminó estirándose un mes.

Márquez admitió estar “lleno de sentimientos encontrados”. El domingo próximo encabezará en la vieja sede la última Santa Cena, la celebración de la comunión en las iglesias evangélicas, y el mes que viene oficiará la primera en el edificio nuevo. “Siempre esperé que llegue este tiempo, pero ahora que está acá, quisiera que se vaya muy lentamente”, escribió, antes de hablar de la gratitud y la añoranza que le deja el lugar que abandonan.

— El domingo que viene será la última Santa Cena en la iglesia Jesús es Rey de la calle Roca del centro de Neuquén

Detrás de la mudanza hay una obra de largo aliento. La iglesia compró el terreno hace 15 años y, según el pastor, ese tiempo fue de “esfuerzo constante, pero no de ansiedad ni cansancio”, con la congregación metida en cada detalle de la construcción. Meses atrás, Márquez había atribuido el origen del proyecto a un mandato divino anterior al auge petrolero de la provincia: “Antes de que se hablara de Vaca Muerta y se viera el desarrollo explosivo de Neuquén, Él nos habló e impulsó a través de su Palabra para levantar este Templo”.

Con su techo curvo, la estructura domina el paisaje de la zona de la terminal. Fue proyectada en dos etapas: la primera habilitará 2.500 lugares y la segunda sumará otros 1.500. Esos números la ubican entre los auditorios religiosos más grandes de la Patagonia.

El apellido pesa también fuera del púlpito. Hugo Márquez es vicepresidente de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), una de las entidades evangélicas de mayor gravitación del país, mientras su hija lidera el armado libertario en la provincia. Ese doble rol ya le trajo problemas a la familia. En febrero de 2024, el Ministerio de Capital Humano firmó con ACIERA un convenio con un primer desembolso de 177 millones de pesos para comprar alimentos destinados a 723 comedores, y el gremio estatal ATE marchó hasta la iglesia de los Márquez para denunciar que la plata había ido a parar a manos del pastor.

Márquez rechazó la acusación. Aseguró que su iglesia no tiene comedores, que quedó fuera del programa y que no recibiría un centavo. Sobre el templo, sostiene que se levantó con donaciones de materiales, trabajo voluntario y el aporte de cientos de familias. Jesús es Rey cultivó el perfil bajo durante dos décadas y en noviembre pasará a ocupar uno de los edificios más visibles de Neuquén.

*Con información de LM Neuquén

Un “cura villero” logró frenar la baja de la edad de imputabilidad en Provincia de Buenos Aires

La organización conocida como Federación Familia Grande Hogar de Cristo, presidida por José María “Pepe” Di Paola, sacerdote católico y referente histórico de los curas villeros, con un estrecho vínculo orgánico con el kirchnerismo, celebró la resolución judicial que suspendió durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

La entidad religiosa estuvo a favor de la idea de que el sistema “no cuenta con la infraestructura edilicia, educativa y profesional necesaria para sostener los estándares mínimos que exige la normativa vigente”. Anteriormente, había promovido un hábeas corpus presentado el 31 de agosto en defensa de personas vinculadas con sus espacios, en el marco del debate sobre el régimen de imputabilidad juvenil a partir de los 14 años.

La presentación fue realizada por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones integrantes de la Federación, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori.

— José María “Pepe” Di Paola, más conocido como Padre Pepe

La jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a una medida cautelar dentro de ese hábeas corpus y suspendió preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. A su vez, ordenó fijar una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, convocando a autoridades que responden al gobernador bonaerense Axel Kicillof del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia para que informen qué medidas adoptaron, cuáles planean y en qué plazos.

La magistrada con treinta años de experiencia en protección infantil, sostuvo que “no sé trata de discutir la ley en abstracto”, con los dispositivos bonaerenses no estando en condiciones de recibir una población mayor sin riesgo para los derechos fundamentales. Su razonamiento se sustentó, entre otras normas, en la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing.

Pascual remarcó que le parece “pésimo” que haya menores de 18 años que están tras las rejas, y volvió a justificar la suspensión por la falta de infraestructura y recursos para aplicar la ley.

— Marta Elba Pascual

Los defensores del fallo sostienen que un juez no necesita esperar a que ocurra el hacinamiento para proteger derechos, porque el hábeas corpus bonaerense cubre amenazas inminentes y el encierro de adolescentes exige estándares reforzados. La jurisprudencia interamericana ha considerado que el hacinamiento, la insalubridad y la falta de servicios en instituciones juveniles pueden vulnerar la integridad personal y los derechos especiales de la niñez.

“En la Provincia de Buenos Aires tenés a Kicillof, que se pone del lado de los delincuentes, mientras los bonaerenses viven enrejados, con miedo y sin que nadie les dé seguridad”, afirmó la senadora nacional y jefa del bloque de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich en una publicación en su cuenta oficial de X, sumando cuestionamientos al propio funcionamiento “garantista que los deja libres para que sigan robando, asesinando y destruyendo familias”.

Los críticos responden que una jueza de primera instancia no debería suspender en toda una provincia una ley penal nacional aprobada por el Congreso, particularmente mediante una estimación general sobre detenciones futuras. Usina de Justicia denunció a Pascual por presunta usurpación funcional y abuso de autoridad, alegando que el riesgo sería hipotético y que la decisión invade competencias legislativas.

Patricia Bullrich on X (formerly Twitter): “En la Provincia de Buenos Aires tenés a Kicillof, que se pone del lado de los delincuentes, mientras los bonaerenses viven enrejados, con miedo y sin que nadie les dé seguridad.Y también tienen una Justicia provincial garantista que los deja libres para que sigan robando,… https://t.co/xCwsQmmOww / X”

En la Provincia de Buenos Aires tenés a Kicillof, que se pone del lado de los delincuentes, mientras los bonaerenses viven enrejados, con miedo y sin que nadie les dé seguridad.Y también tienen una Justicia provincial garantista que los deja libres para que sigan robando,… https://t.co/xCwsQmmOww

El fallo tiene un componente institucional relevante, siendo que la Ley 27.801 es nacional, pero su implementación cotidiana necesita jueces, fiscales, defensores, supervisores, centros, personal y programas que en gran medida dependen de cada provincia. El decreto reglamentario reconoce expresamente que la aplicación efectiva exige coordinación con las jurisdicciones provinciales y creó una Mesa Federal para ese fin.

El fallo no derogó la ley, no la declaró inconstitucional y no resolvió definitivamente la discusión sobre la edad de punibilidad en Argentina, solo buscó evitar que ingresaran más adolescentes al sistema bonaerense de encierro antes de verificar que existieran instalaciones, profesionales y programas adecuados.

HUMOR por Argüelles​

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