Bolivia | Murió un docente argentino por falta de atención médica: “No aceptamos plata argentina”

Mientras que en Argentina los extranjeros se atienden gratis, el país vecino negó la atención a un viajero oriundo de Salta: No aceptaron su dinero en el nosocomio boliviano.
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En uno de sus viajes, junto a un grupo de cuatro motoqueros, en una curva a mitad de camino desde Santa Cruz hacia Cochabamba Alejandro Benítez fue chochado por un camión. Tras el siniestro, los amigos del viajero llamaron a emergencias. Lejos de ocuparse, el personal médico que lo asistió no quiso llamar a la ambulancia para que lo trasladen a otro centro de mayor complejidad, por lo que el salteño permaneció por más de una hora tirado en el asfalto y otra hora en una sala de primeros auxilios precaria.

Emanuel Suarez Reynaga, quien viajaba junto a Alejandro, contó a Cadena 3 lo que ocurrió: “Se sintió cómo lo dejaron morir; no hicieron nada. Nos cobraron todo. Siento mucha impotencia porque mi amigo se podría haber salvado”.

“Si hubiera sido por los hospitales la ambulancia nunca llegaba, porque una vez que él llegó al hospital del pueblo donde estábamos, al estar tan grave, y ese pueblo era casi una salita de primeros auxilios, necesitábamos llevarlo a una ciudad más grande o a una clínica privada; no me querían dar la ambulancia para sacarlo de ahí”, comentó.

Y agregó que le querían cobrar $1.000 bolivianos y solamente tenían pesos argentinos: “Yo le decía que me diga dónde cambiar, porque no éramos de acá y me decía ‘en este pueblo no te van a cambiar tu plata”. Yo le decía que mi amigo estaba agonizando y me decía: NO, NO, TU PLATA NO SIRVE”.

“Le dije que le dejaba toda mi plata, que agarre mi moto si quería, y recién ahí aflojaron, pero a eso ya había pasado una hora y media de que mi compañero estaba agonizando porque ellos no tenían medicamentos, no tenían nada, todo decían que le compremos”.

Lamentablemente, Alejandro falleció en la precaria salita y con ayuda de la familia del yerno pudieron reunir 1.500 dólares para retirar su cuerpo y poder trasladarlo a Argentina.

*Fuente: Agencias

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Brasil le cerró el mercado al biodiésel argentino con una barrera regulatoria

El Consejo Nacional de Política Energética de Brasil (CNPE) aprobó el pasado 1 de abril una resolución que establece que todo el biodiésel destinado al corte obligatorio con gasoil debe provenir únicamente de unidades de producción autorizadas por la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP). La medida, impulsada por el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, impidió de hecho la importación de biodiésel argentino para cumplir con el mandato de mezcla obligatoria, que se ubica actualmente en el 15%.

La barrera regulatoria adquiere relevancia en el contexto del vínculo comercial entre ambos países. Si bien la molienda de soja en Brasil creció para ampliar la oferta interna de aceite, el elevado consumo de biodiésel obliga al país a importar aceite de soja desde la Argentina. Según estimaciones de la entidad que agrupa a la industria aceitera brasileña, Abiove, en 2026 Brasil deberá importar 125.000 toneladas de aceite de soja, frente a las 105.000 y 100.000 toneladas importadas en 2025 y 2024 respectivamente.

En la actual coyuntura económica, resultaba factible para Brasil reemplazar esas importaciones de aceite argentino directamente por biodiésel de ese origen. Sin embargo, la normativa aprobada por el CNPE clausuró esa posibilidad. Como alternativa, Brasil instrumentó el uso de materias primas locales para la producción de biodiésel, entre ellas el sebo bovino, el aceite de algodón y el aceite usado de cocina.

El pasado 1 de marzo, según el cronograma establecido, el país tendría que haber incrementado el corte de biodiésel con gasoil al 16%, pero el gobierno de Lula resolvió posponer esa medida por tiempo indefinido. En sentido contrario, la Confederación Brasileña de Agricultura y Ganadería (CNA), que representa los intereses del sector agropecuario, solicitó al Ministerio de Minería y Energía que eleve la mezcla obligatoria al 17%, con el objetivo de garantizar el abastecimiento interno del combustible a precios razonables.

Los deportistas trans fueron prohibidos en categorías femeninas de los Juegos Olímpicos de 2028

El Comite Olímpico Internacional (COI) aprobó en sesión de su Comité Ejecutivo una nueva política que reserva la categoría femenina olímpica exclusivamente a mujeres biológicas, determinadas mediante una prueba genética del gen SRY.

La medida entrará en vigor en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y tendrá aplicación permanente en todos los eventos organizados bajo el paraguas del COI, tanto en deportes individuales como por equipos.

Esta decisión marca un giro histórico en la política del organismo olímpico e impacta directamente a atletas transgénero y a personas “Differences of Sex Development” (DSD), o con diferencias del desarrollo sexual. Las DSD son condiciones médicas en las que el desarrollo de las características sexuales no sigue el patrón típico de cromosomas XX o XY. Hay alrededor de 40 tipos diferentes, algunos diagnosticados al nacer y otros descubiertos durante la pubertad. El caso más relevante para el deporte es la deficiencia de 5-alfa-reductasa, donde personas con cromosomas XY pueden nacer con genitales ambiguos o femeninos, ser registradas como mujeres, pero experimentar un desarrollo puberal masculino con aumento de testosterona.

La nueva política establece explícitamente que “la elegibilidad para cualquier evento de categoría femenina en los Juegos Olímpicos o cualquier otro evento del COI está limitada a mujeres biológicas, determinadas sobre la base de una prueba única de detección del gen SRY”.

La normativa establece que cada atleta deberá someterse una sola vez en su carrera a la prueba del gen SRY, y que un resultado negativo habilitará de manera permanente su elegibilidad para competir en la categoría femenina. El examen, que puede realizarse mediante saliva, hisopo bucal o muestra de sangre, fue presentado por el COI como un procedimiento más transparente que otros métodos posibles.

En cambio, quienes arrojen resultado positivo —incluidas mujeres transgénero y atletas con diferencias del desarrollo sexual que impliquen un desarrollo sexual masculino— deberán competir en la categoría masculina o en pruebas mixtas. La regulación contempla excepciones muy acotadas, como algunos casos de síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos u otras DSD que no otorguen ventajas vinculadas a la testosterona, y aclara además que no tendrá efecto retroactivo ni alcanzará al deporte recreativo o de base.

¿Qué es el gen SRY y por qué es la clave de esta prueba?

El gen SRY (del inglés Sex-determining Region Y) se ubica en el brazo corto del cromosoma Y y actúa como el “interruptor maestro” del desarrollo sexual masculino. Cuando este gen está presente en un embrión, desencadena la formación de los testículos y la producción de testosterona y otras hormonas masculinas que moldean el cuerpo durante la pubertad.

El COI argumenta que “la presencia del gen SRY es fija a lo largo de la vida y constituye una prueba altamente precisa de que un atleta ha experimentado un desarrollo sexual masculino”. Esto significa que, aunque una persona haya realizado una transición de género, su ADN seguirá mostrando el gen SRY si es hombre biológico, independientemente de sus documentos de identidad, tratamientos hormonales o cirugías.

La lógica deportiva detrás de esto es que la pubertad masculina —impulsada por la testosterona— genera diferencias físicas permanentes, como mayor densidad ósea, más masa muscular, mayor capacidad pulmonar y cardiovascular, y mayor eficiencia mecánica del movimiento. Estas ventajas no desaparecen completamente con la supresión hormonal posterior.

No es la primera vez que el COI recurre a mecanismos de verificación de sexo, aunque la historia de esas prácticas ha sido larga y conflictiva. Entre las décadas de 1960 y 1970, se aplicaban exámenes físicos directos de los genitales de las atletas, un procedimiento que hoy se considera invasivo, humillante y degradante.

Más tarde, en los años 80 y 90, el organismo adoptó la prueba del gen SRY como una alternativa supuestamente más científica, pero terminó abandonándola tras detectar falsos positivos y por su impacto sobre variaciones biológicas naturales en mujeres cisgénero.

Entre 1998 y 2021, el COI dejó de realizar estas verificaciones por sus altos costos, el estrés psicológico que generaban y la complejidad de los casos límite. Finalmente, en 2021, el comité asumió un marco de inclusión y trasladó a las federaciones internacionales la responsabilidad de fijar sus propias reglas para atletas transgénero y con DSD.

La zimbabuense Kirsty Coventry, primera mujer y primera africana en presidir el COI tras asumir en junio de 2025, ya había anticipado antes de su elección una postura crítica respecto de la participación de atletas transgénero en la categoría femenina.

En distintas intervenciones públicas, sostuvo que las mujeres transexuales cuentan con una ventaja física inherente en esas competencias y enmarcó su posición dentro de una agenda orientada a garantizar la equidad, la seguridad y la integridad en el deporte femenino.

¿Por qué el COI tomó esta decisión ahora?

Varios factores convergieron para empujar al COI hacia esta decisión. La controversia más inmediata fue protagonizada por la boxeadora argelina Imane Khelif en los Juegos de París 2024. Khelif —que no es mujer transgénero sino una mujer biológica registrada como tal en su país— había sido descalificada del Mundial de Boxeo de 2023 por la Federación Internacional de Boxeo (IBA) tras una prueba de ADN que supuestamente reveló cromosomas XY.

El COI la dejó competir en París basándose en su documentación válida y su larga trayectoria en eventos femeninos. Su victoria generó un debate global sobre las reglas de género en el deporte olímpico, aunque se trató en realidad de un caso de DSD, no de transgénero.

El COI no tomó esta decisión al azar, sino en un contexto en el que el deporte de élite ya mostraba una tendencia definida hacia mayores restricciones. World Athletics, por ejemplo, prohibió la participación de atletas transgénero en la categoría femenina desde el 31 de marzo de 2023 y más tarde adoptó la prueba del gen SRY en julio de 2025, aplicada luego en el Mundial de Tokio de septiembre de ese año.

Otras federaciones, como las de natación y ciclismo, habían avanzado antes con medidas similares. En ese marco, y tras 18 meses de consultas con expertos médicos, federaciones y atletas, el COI presentó su política como una decisión basada en evidencia científica y guiada por profesionales de la salud.

El COI aclaró que quienes no cumplan con los criterios para la categoría femenina podrán seguir participando en todas las demás categorías que sí cumplan, como la categoría masculina, pruebas mixtas, o competiciones que no clasifiquen a los atletas por sexo.

Sin embargo, esto plantea una situación prácticamente imposible para muchas mujeres transgénero: competir en la categoría masculina no es una opción viable en términos de rendimiento ni de identidad.

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