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No se trata ya de defender los intereses de sus dueños, uno de los cuales es Cristóbal López, otrora testaferro del kirchnerismo y mafioso de alta laya. Ciertamente, hay pocos dueños de medios que superen el filtro de la honestidad.
A ello debe agregarse la extorsión lisa y llana a través de la pantalla del mismo canal y las operaciones de prensa basadas en dudosas -o nulas- fuentes de información. Es que, sin pudor, C5N es capaz de mostrar los correos electrónicos privados de un político de la oposición. O sus conversaciones de Whatsapp, desconociendo que ello es un delito penal.
En pos de defender a los Kirchner, ese canal tapa todos los chanchullos, incluso los evidentes, como los bolsos de José López. De la misma manera, sobregira la información contra los opositores al régimen K. De una gota, saben hacer un mar.
¿O acaso se acabó de un día para otro el problema del dólar, el riesgo país, el desempleo y la pobreza? Realmente son unos verdaderos caraduras. No sólo Cristóbal, sino también los periodistas que trabajan para él. Complicidad que le dicen.
Ahora, como si fuera poco todo lo antedicho, apareció el componente antisemita, de la mano de uno de los cronistas más oscuros que tiene ese canal: Tomás Méndez, quien ya fue expuesto en su Córdoba natal por sus berretas operaciones mediáticas, muchas de las cuales fueron registradas en puntuales cámaras ocultas.
Este personaje -para ser benevolente- aseguró que se puso a “investigar” los orígenes del coronavirus y que ello le permitió concluir que fue creado por los israelíes junto a empresarios de Estados Unidos y Europa. “Aquellos ricos que nacieron en Israel son los dueños de tu vida”, dijo al respecto.
Amén de que la información es falsa, provocó una ola de repudios de diversa índole, no solo por parte de la colectividad judía, sino también por referentes del periodismo y los Derechos Humanos.
Resta saber qué hará C5N respecto de la figura de Méndez. ¿Lo sostendrá a pesar de todo? ¿Lo despedirá? ¿Lo suspenderá al menos?
Todo indica que nada ocurrirá con este irresponsable, porque nada jamás sucede con los periodistas que “patinan” en ese canal. Los pifies parecen la regla, jamás la excepción.
Por lo pronto, desde este mismo portal, vaya el repudio más elocuente contra esa runfla de delincuentes. Por este hecho y por todo lo demás a lo que nos tienen acostumbrados… y lo que vendrá.
*Fuente: Periódico Tribuna de Periodistas – Christian Sanz
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El gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI. A través del Decreto 765/2024, el cual actualiza y redefine varios aspectos clave sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.
La Ley N° 11.723, sancionada en 1933, establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. Esta ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.
Sin embargo, con el paso de los años, la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de consumir contenido hicieron que algunas de las definiciones y regulaciones de la ley queden obsoletas. Este desajuste entre la normativa vigente y la realidad actual generó la necesidad de actualizar el marco legal para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.
Uno de los puntos centrales que plantea la norma es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Hasta ahora, la última modificación significativa en esta área se había realizado en 1945, cuando se ajustó el Decreto N° 41.223/34. No obstante, la definición de ejecución pública en ese momento respondía a una realidad muy distinta a la que enfrentamos hoy en día, donde el acceso a obras artísticas y culturales se democratizó y diversificó considerablemente gracias a las tecnologías digitales.
El objetivo de esta actualización es proporcionar una definición más clara y actualizada del término “ejecución pública” que refleje mejor la realidad del siglo XXI. Esto implica reconocer los nuevos medios a través de los cuales las obras pueden ser compartidas y consumidas por el público, como el streaming en Internet y otras plataformas digitales, así como garantizar que los derechos de los autores sean respetados y adecuadamente compensados.
Modificaciones claves en dos artículos fundamentales del Decreto N° 41.223/34, que reglamenta la Ley N° 11.723.
1- Redefinición de la ejecución pública
El nuevo artículo 33 establece que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigida a una pluralidad de personas, independientemente de los fines que persiga dicha representación. Esta definición amplia incluye tanto las ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como aquellas que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como es el caso de las transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.
Lo que resulta novedoso es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones que se realicen en ámbitos privados. Es decir, si una obra es interpretada en un lugar de acceso restringido y no está abierta al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta normativa. Esto busca aclarar situaciones donde, por ejemplo, una obra es compartida en reuniones familiares o eventos privados.
2 – Derechos de los autores en la era digital
El artículo 35 también fue revisado para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas. Según esta modificación, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen.
Además, se establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto incluye a quienes utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares.
Un aspecto importante de este artículo es que no será necesario abonar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.
IMPACTO EN EL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL
La idea de la actualización es equilibrar el derecho de los autores a ser remunerados por su trabajo con la necesidad de adaptarse a un entorno tecnológico en constante evolución. La clarificación del concepto de ejecución pública y la incorporación de las nuevas formas de consumo digital son pasos significativos hacia una protección más efectiva de la propiedad intelectual.
Para los artistas, músicos, cineastas y otros creadores, esta actualización representa un reconocimiento de la importancia de su trabajo y un esfuerzo por proteger sus derechos en un contexto donde la tecnología cambió las reglas del juego. Sin embargo, también plantea desafíos, especialmente en la implementación y monitoreo de estas normativas en el vasto y dinámico espacio digital.
Por otro lado, para los establecimientos que utilizan obras protegidas, como bares, restaurantes y gimnasios, el decreto subraya la importancia de contar con las licencias adecuadas para la ejecución pública de obras. De no hacerlo, se arriesgan a enfrentar sanciones por el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor.
En la tarde del miércoles se conoció un nuevo parte médico de Jorge Lanata. El conductor de Periodismo Para Todosse encuentra internado desde el 14 de junio en el Hospital Italiano de Buenos Aires, donde ingresó por una neumonía, y desde entonces su cuadro permaneció en un profundo hermetismo, y, más allá de las versiones que circularon, su entorno se manejó con la información oficial.
Como en las ocasiones anteriores, la encargada de dar a conocer el documento fue su esposa, Elba Marcovecchio, quien cinco días atrás había difundido el último parte oficial del periodista. “El paciente continúa internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Italiano de Buenos Aires. Evoluciona estable, permanece con encefalopatía multicausal, con leve mejoría progresiva de la misma”, dice el texto que la abogada publicó en sus historias de Instagram.
“En el día de ayer, presentó un episodio febril sin descompensación hemodinámica, con sospecha de nueva infección urinaria. La función renal permanece estable”, prosigue el escrito firmado por los doctores Nicolás Ciarrochi, Coordinador de Terapia Intensiva, y Sergio Giannasi, Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva.
El documento agrega queLanata “continúa con rehabilitación respiratoria y neuromuscular con buena tolerancia. Permanece con el retiro progresivo del soporte ventilatorio, con ventilación espontánea durante el día y de soporte parcial nocturno”.
Por último, el escrito asegura que “por el momento permanecerá internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este hospital”, cierra el texto que fue difundido por Marcovecchio. “Gracias por el cariño de la gente y el gran profesionalismo y contención del Hospital Italiano”. De esta manera, se disipan las versiones que en las últimas horas hablaban de un traslado del periodista a otra institución médica. La última información oficial respecto a la salud de Lanata había circulado el 30 de agosto, y también la comunicó la abogada en sus redes sociales.
¿QUÉ ES LA ENCEFALOPATÍA MULTICAUSAL QUE AFECTÓ A LANATA?
“Encefalopatía es una denominación general de las enfermedades que alteran la función cerebral y el estado mental de una persona”, afirman en el portal médico WNYUrology de los Estados Unidos.
Según informa el sitio, la encefalopatía puede clasificarse según el origen que la causó y puede denominarse hepática, urémica, tóxico-metabólica, hipertensiva, estática o de Hashimoto, entre otras. En el caso de Lanata, según el parte tuvo una encefalopatía de origen multicausal, donde no especificaron qué la pudo producir en particular.
“Es posible que tratar la causa revierta los síntomas; sin embargo, algunos tipos de encefalopatía pueden derivar en alteraciones prolongadas de la función cerebral. En algunos casos, cuando el daño cerebral es grave e irreversible, la encefalopatía puede provocar la muerte“, continúa la fuente consultada.
Y entre las causas que la ocasionan, el portal médico afirma que “las infecciones, la exposición a toxinas, una nutrición deficiente, un tumor cerebral o una disfunción metabólica pueden ser causantes de la aparición de una encefalopatía”.
En cuanto a los síntomas que pueden dar aviso acerca de esta riesgosa enfermedad, los mismos van desde “cambios repentinos o graduales en la memoria, a incapacidad para concentrarse, pasando por somnolencia anormal, pérdida gradual del conocimiento y cambios sutiles en la personalidad”.
También existen síntomas propiamente neurológicos, como “contracciones musculares involuntarias, temblores, debilidad muscular y convulsiones”, siempre según el portal consultado.
No conozco jubilados que prendan fuego tachos, les peguen a la policía y marchen encapuchados. Esta es la máxima expresión de militantes políticos que solo buscan el Kaos. pic.twitter.com/KLZajYzTa4