Este viernes, la mayoría de entidades bancarias y casas de cambio on line suspendieron la compra venta de dólares a través de mercado de capitales, dólar MEP y dólar CCL, para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas normativas del Banco Central comprendidas en la Comunicación “A” 7030.
“Suspendimos hasta adecuar las DDJJ y el control, porque al operar MEP/CCL y dolar billete tenemos que hacer el cruce” de las bases de datos, dijo a diario Ámbito Financiero una fuente calificada de un banco extranjero de prima línea.
Desde el principal banco público confirmaron que también trabajan a contrareloj. “Como corresponde, el banco adecua la operaciones a lo que indica el Central”, sostuvieron ante la consulta de ese mismo medio.
Como publicó más temprano el Post, el BCRA estableció que a partir de ahora aquellas compañías que tengan dólares atesorados líquidos los usen para cancelar pagos de importaciones en lugar de ir al Mercado Único y Libre de cambios (MULC). Si quieren ir al MULC deberán tener la conformidad de la entidad monetaria.
Pero además quienes redujeron deuda comercial no podrán ir al MULC si tienen un nivel de endeudamiento inferior al de comienzos de año, de lo contrario también deberán obtener la conformidad del BCRA para ir hacerse de las divisas en el MULC.
También las medidas incluyen al dólar Contado con Liquidación (CCL ), al respecto el ente monetario decidió que tomando como referencia el 1 de abril pasado las empresas que hayan operado en el CCL no podrán ir al MULC, y aquellas que fueron al MULC deben esperar 90 días para ir al CCL. Antes el plazo era de 30 días anteriores y posteriores, ahora se pasó a 90 días.
“Las empresas deberán solicitar autorización previa al Banco Central para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al primero de enero de 2020”, subrayó.
El Banco Central destacó que su objetivo es garantizar que esas medidas “estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”.
“Para certificar las obligaciones dispuestas, se requerirá la presentación de una declaración jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases del Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes y el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio”, puntualizó.
Subrayó que “en caso de falsedad, se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes”.
*Fuente: Mendoza Post