Escándalo: Denuncian a tres psicólogas por elaborar falsos informes de abuso para desvincular a padres de sus hijos

La denuncia penal también incluyó al ex juez federal Carlos Rozanski y pidió que se investigue una presunta asociación ilícita. La presentación se radicó en La Plata, pero incorporó antecedentes de Rosario, donde abogados y padres denunciaron irregularidades, repeticiones llamativas en los informes y causas que continuaron abiertas pese a absoluciones, archivos y sobreseimientos posteriores.
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Una denuncia penal fue presentada ante la Justicia de La Plata contra el ex juez federal Carlos Rozanski y las licenciadas en psicología P.B.A., G.R.S. y N.V.A. por la presunta comisión del delito de asociación ilícita.

La presentación quedó registrada bajo el número 06-00-015906-26/00 y tuvo intervención de la UFI 1 Departamental y del Juzgado de Garantías 6.

De acuerdo con la denuncia, la presunta organización tuvo como finalidad la elaboración de “informes psicológicos falsos de menores cuyos progenitores hayan sido denunciados por abuso, a fin de sostener acusaciones infundadas y evitar el contacto entre los niños y el otro progenitor”.

La nueva presentación fue impulsada en La Plata por el abogado penalista Lucas Bianco, quien formalizó la denuncia para que se investigara la posible existencia de informes elaborados por las profesionales en distintos juzgados de familia del Departamento Judicial La Plata. “El caso abre un fuerte interrogante sobre el uso de pericias psicológicas en conflictos familiares y el riesgo de que herramientas diseñadas para proteger a los niños terminen siendo utilizadas en su perjuicio”, advirtió el letrado.

Según lo expuesto en la presentación, los hechos denunciados no constituyeron episodios aislados. En la ciudad de Rosario, un grupo de padres y progenitores que fueron falsamente acusados de abuso y que continuaron impedidos de mantener vínculo con sus hijos promovió una denuncia penal contra las mismas profesionales. Esa situación derivó en la intervención de la Corte Suprema de Santa Fe y en la conformación de una mesa de trabajo con fiscales y el Colegio de Abogados.

En esa jurisdicción, un grupo de abogados denunció penalmente a las tres psicólogas por la presunta elaboración de informes falsos de abuso infantil para desvincular a niños de sus padres.

La presentación por falso testimonio agravado fue realizada en septiembre del año pasado y llevó las firmas de Viviana Cosentino, el ex ministro de Justicia provincial Juan Lewis, la ex camarista Carina Lurati, Froilán Ravena, Ramiro Coso, José Nanni, Estela Marelli y Adriana Torchio. La causa recayó en la fiscal Guillermina Aiello, quien comenzó a relevar cada uno de los datos aportados, según indicaron desde el Ministerio Público de la Acusación.

De acuerdo con el escrito presentado en la ciudad santafesina, las profesionales integraron una organización dedicada a estudios de violencias y abuso sexual. Allí también se solicitó que se investigara si las conductas de P.B.A., G.R.S. y N.V.A. se dieron en el marco de una presunta asociación ilícita que tuvo por objeto emitir “falsos informes de menores cuyos progenitores hayan realizado denuncias por abuso, a fin de poder sostener falsas acusaciones y evitar de esta manera que el otro progenitor pueda tener contacto con sus hijos”.

Los representantes de los padres denunciados señalaron que, en los procesos iniciados contra sus clientes, detectaron “patrones en común, que se repiten, donde se advierten numerosas irregularidades tanto en sede penal como en el fuero de Familia, causando un grave perjuicio”. En tal sentido sostuvieron: “Lo más grave es que, en este derrotero procesal, existen personas que estarían lucrando con esta situación, emitiendo informes donde se repiten supuestos indicios de abusos sexuales sin ningún rigor técnico y que se asemejan más a formularios pre armados, que a un análisis profundo y serio de cada problemática”.

Los denunciantes agregaron que “estos informes, que en ocasiones defienden en las declaraciones testimoniales brindadas en juicio o ante la fiscalía, contienen llamativas coincidencias en las conductas descriptas como realizadas por nuestros hijos, que parten en todos los casos del relato de sus madres, sin que antes de comenzar a tratarlos se haya requerido nuestro consentimiento o se nos haya entrevistado para conocernos y escucharnos”.

También afirmaron: “En todos los casos, los tratamientos comienzan, según surge de los propios informes, y del relato que en algunos casos efectuaron las profesionales en las declaraciones testimoniales antes mencionadas, desde un supuesto abuso sexual ya denunciado previamente, y es esta la única hipótesis con la que se trabaja, en tanto no se advierte en ninguno de los informes que se hayan considerado otras posibles causas generadoras de las conductas o reacciones que se afirma advierten en los niños, tales como irritabilidad, temores, pesadillas, retraimiento. No se profundiza, como señalamos, en declaraciones o entrevistas de docentes, directivos de establecimientos escolares o pediatras, ni se indaga en situaciones de contexto”.

En el mismo sentido, sostuvieron que “todo siempre se reduce al supuesto abuso y a las supuestas expresiones” que los nenes hacen “durante la técnica que denominan como ‘La hora del juego’ que, por supuesto, no registran en soporte de audio y video, lo que impide cualquier posibilidad de poder conocer la veracidad de los dichos que se atribuyen a los niños y mucho menos la manera en que tal supuesta información es obtenida”.

La presentación también remarcó que en distintos casos de abuso sexual infantil se incorporaron informes elevados por las tres psicólogas que exhibieron coincidencias en las observaciones asentadas por escrito sobre los menores. Según los abogados, las profesionales llegaron a utilizar observaciones textualmente idénticas para distintos pacientes, lo que sugirió la utilización de “formularios pre armados”. Sobre ese punto, concluyeron: “Las coincidencias son tantas, incluso con frases textuales en un informe y otro, que si se suprimieran los nombres de los niños (sobre quienes se hace la evaluación) podría pensarse que se trata de informes referidos a un único paciente”.

Los denunciantes también señalaron que, pese a lo sugerido por esas psicólogas, sus hijos no dijeron en Cámara Gesell “una sola conducta de nuestra parte que implicara un menoscabo a su integridad sexual”.

Entre los antecedentes expuestos, los abogados comenzaron por el caso de Pablo B., denunciado en junio de 2018. La causa fue archivada en febrero de 2020, pero tras un informe de la psicóloga P.B. fue desarchivada y posteriormente el legajo llegó a juicio, donde el hombre resultó absuelto. En uno de los casos reseñados en la presentación, un hombre perdió el contacto con su hija durante siete años y tres meses y luego fue absuelto.

LOS CASOS:

Los abogados señalaron que, en todos los casos, pese a contar con resoluciones judiciales favorables en el fuero penal, la pérdida de contacto con los hijos continuó porque en paralelo existieron actuaciones en los juzgados de Familia.

Otro de los casos fue el de Mario L., denunciado en febrero de 2022. La acusación fue desestimada en septiembre de ese año, pero en mayo de 2024 la medida fue revocada, la causa fue reabierta y se realizó la Cámara Gesell. El 2 de enero de 2025 fue imputado, aunque dos semanas después fue sobreseído por un fallo de primera instancia y luego por otro de segunda, en los que se formularon críticas a las actuaciones.

A Javier J. lo denunciaron en agosto de 2021. En junio de 2022, la fiscal desestimó la denuncia, pero desde la Fiscalía General revocaron esa resolución en noviembre de 2022 para ordenar nuevas medidas. En octubre de 2023 se realizó la Cámara Gesell a la hija. En junio de 2024 la acusación volvió a ser desestimada, situación que fue confirmada por las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación en octubre de 2024 y abril de 2025.

A Gerardo V. lo denunciaron en diciembre de 2020. Nueve meses después se realizó la Cámara Gesell con su hija. En octubre de 2021, la fiscal desestimó la causa, pero su par regional revocó esa medida. En abril de 2024 volvió a ser archivada, situación que recién quedó firme en marzo de 2025.

Román V. fue denunciado en noviembre de 2021 y la niña realizó la Cámara Gesell en marzo de 2023. El caso fue archivado en mayo de 2023, pero se reabrió por criterios del fiscal regional de Rosario. Actualmente, se encontró en trámite.

Una situación similar atravesó Sebastián L. P., quien comenzó con el derrotero judicial en agosto de 2023. Cuatro meses después, su hijo realizó la Cámara Gesell. En abril de 2025 el fiscal desestimó las actuaciones y ahora el legajo quedó bajo revisión del fiscal regional.

Por último, Mariano D. fue denunciado en enero de 2019. En octubre de 2021, la causa fue archivada, decisión que quedó firme por el fiscal regional en diciembre de 2021 y por la fiscal general en mayo de 2022. No obstante, permaneció desvinculado de su hijo durante seis años y nueve meses.

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ARA San Juan: la Armada presiona para que los militares no sean juzgados por civiles

La tragedia del ARA San Juan, ocurrida en 2017, marcó el inicio de un extenso proceso judicial que busca esclarecer las responsabilidades por el naufragio y las 44 víctimas fatales. Tras casi nueve años, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia: condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión en suspenso (sin prisión efectiva por tratarse de una condena de menos de tres años) por estrago culposo agravado y absolvió a otros tres exjefes.

Este veredicto, lejos de cerrar el caso, encendió una fuerte tensión interna en la Marina y provocó el rechazo inmediato de los familiares de los tripulantes. El fallo ha abierto una nueva disputa sobre quiénes y cómo deben juzgar la conducta militar ante desastres de esta magnitud.

El ARA San Juan, submarino clase TR-1700, cuando atracaba en el puerto.

El fallo que sacudió a la Armada

La condena a Villamide causó un impacto profundo en la Marina. Voces de la Fuerza sostienen que la justicia civil evitó profundizar en la cadena de mando y utilizó al excomandante como fusible para evitar confrontar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Desde la visión naval, el criterio de los jueces fue puramente político. Argumentan que se dictó la pena mínima para evitar la cárcel efectiva, validando la responsabilidad sólo porque el ámbito militar ya lo había señalado. Esta interpretación genera incertidumbre sobre la autoridad de los comandantes superiores ante fallas técnicas de sus subordinados, dejando en duda el principio de mando sobre la operatividad de las unidades.

Claudio Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, quien fue condenado.

La embestida por el Código de Justicia Militar

Tras la sentencia, el reclamo puertas adentro de la Armada se intensificó. La postura predominante exige volver a implementar el Código de Justicia Militar. El objetivo es que los eventos ocurridos en cumplimiento del servicio no sean juzgados bajo parámetros civiles.

Para la cúpula naval, este cambio es indispensable para el futuro. Sostienen que, de producirse un nuevo incidente, la evaluación debe realizarse exclusivamente dentro de los tribunales castrenses. Consideran que lo actuado por la justicia federal fue jurídicamente aceptable, pero militarmente es un caos que vulnera la estructura jerárquica.

El Juicio a las Juntas en 1985, el resultado del traslado de jurisdicción de la Justicia castrense a la Justicia civil en octubre de 1984.

La voz de las familias y la apelación

La querella, que representa a los familiares de los 44 tripulantes, expresó un profundo rechazo al veredicto. La abogada Valeria Carreras calificó la sentencia como ofensiva, al considerar que una pena de tres años en suspenso no guarda relación con la magnitud de la tragedia.

Ante este escenario, la querella confirmó que apelará la decisión del tribunal. El objetivo central es revertir las absoluciones y obtener condenas de cumplimiento efectivo para todos los responsables. Paralelamente, trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal y aumentar las penas previstas para el delito de estrago culposo agravado, bajo el argumento de que la figura actual no contempla la escala del desastre según el número de víctimas.

Familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

La encrucijada técnica y jurídica

La condena a Villamide se sostiene sobre la omisión de control del Comando de la Fuerza de Submarinos tras el informe de navegación de julio de 2017, especialmente vinculado a la válvula ECO-19. La acusación consideró que el excomandante no adoptó las medidas suficientes para determinar qué había sucedido con dicho componente, incrementando un riesgo que se materializó meses después.

A pesar de esto, el juicio no pudo demostrar con certeza qué ocurrió en el momento del colapso. La defensa de Villamide argumentó que no existía una avería persistente informada y que el submarino operó con normalidad tras los episodios de julio.

Con los fundamentos del fallo previstos para el 21 de agosto, el tribunal deberá aclarar cómo vinculó la omisión funcional con el estrago que provocó la pérdida de la nave, una incógnita que aún divide las interpretaciones técnicas y penales del caso.

*Por Augusto Grinner

Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

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