La carta que envió César Sena desde la cárcel tras la renuncia de su abogado: “Tengo miedo”
El principal sospechoso del asesinato de Cecilia Strzyzowski escribió un breve texto dirigido al fiscal que investiga el caso donde asegura temer por su vida.
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El miércoles de la semana anterior, el abogado de la familia Sena, Juan Díaz, fue convocado para representar al principal sospechoso por la desaparición forzada de Cecilia Strzyzowski (aunque actualmente se investiga como homicidio). El sospechoso de 19 años, César Sena, quien supo ser la pareja de la víctima, permanece detenido acusado de “femicida”. Tras este desenlace, el letrado decidió renunciar y afirmó a los medios que se debía a “diferencias irreconciables”, además de que se trata de “un hecho criminal” en el que prefiere no involucrarse.
Estas tajantes declaraciones llegaron a oídos de César Sena y por ello, desde la cárcel, armó un breve comunicado dirigido al fiscal frente a la causa.
La carta del principal sospechoso
“Soy César Sena. Estoy acusado en esta causa y me enteré que Díaz, quien era mi abogado defensor y el de toda mi familia, está saliendo en todos los medios de comunicación y está hablando cosas horribles de mí. Temiendo por mí hago responsable a esta persona si me pasa algo“, firma y cierra.
En la misma línea aunque en la vereda del frente,Díaz aseguró que decidió apartarse del caso porque teme “represalias”. “Estoy en el movimiento (la organización que el dirigente social conduce junto a su esposa Marcela Acuña) hace 12 años, Emerenciano ya no es el mismo que fue en su momento, nunca me imaginé que podría llegar a estar involucrado en semejante delito“, sumó a medios locales.
La carta del imputado salió a la luz luego de que él mismo insistiera con declarar frente a los fiscales, aunque finalmente se arrepintió.
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Aguas Mendocinas / AYSAM es la sociedad anónima pública que gestiona tanto el agua potable como los desechos orgánicos de alrededor de un millón de mendocinos. Una ONG la denunció por haber formado una “laguna” de heces en lo que la población ha llamado la “ciénaga de los muertos”.
El sitio se encuentra a unos 30 kilometros al este de la ciudad de Mendoza, en el departamento de Maipú, y consiste en unas 12 hectáreas de tierra afectada por constantes vuelcos cloacales sin tratamiento alguno.
La fundación Fiscalía Ciudadana comenzó a investigar el tema el 29 de mayo de este año a raíz de una denuncia anónima en su sitio web.
Al llegar al lugar rural sobre calle Los Pinos observaron una camioneta Ford Ranger blanca, con ploteo del logo de AYSAM, dominio AB393IL y número interno P93. Cerca de ella notaron que un hombre con uniforme y distintivos de la empresa estaba haciendo unas verificaciones en la tubería que da origen a esa inmensa laguna de desechos cloacales, según explican en la denuncia judicial de más de cien hojas presentada por la ONG en agosto.
Marcos Neirotti, vicepresidente de Fiscalía Ciudadana, expresó al medio REALPOLITIK que luego de este encuentro denunciaron la situación ante el departamento General de Irrigación (el organismo público que fiscaliza el manejo del agua y que tiene poder de policía): “Nos encontramos con que ellos ya sabían del vuelco y que habían labrado un acta”, comenta el promotor de los derechos humanos, pero sin que eso hubiese detenido el daño ecológico.
La historia de un desastre
Según investigó la entidad denunciante, en esa zona pasa una cañería colectora que dirige los efluentes de unos 600 mil mendocinos hacia una planta de tratamiento cercana.
En 2021 ese caño reventó, ocasionando un gran derrame. En parte, porque “les quedó chica la cañería y porque ya cumplió su vida útil, eso fue hecho en la década del 80”, asegura Neirotti.
Entonces, AYSAM colocó un caño de PVC que conecta la rotura de la colectora de hormigón con un campo inculto de un privado. Sin embargo, los vuelcos ya venían desde 2015 en ese sitio y, en los momentos de mayor intensidad, llegó a afectar unas 40 hectáreas a la redonda, según las imágenes satelitales.
“Lo que la gente muchas veces no entiende es que ahí no sólo van heces, también van desechos de micro hospitales, pequeñas industrias, con lo que vos limpies las cañerías, todo tipo de líquidos… ahí van metales pesados…”, dijo el denunciante.
¿Un funcionario con poca resolución?
El vicepresidente de la fundación explica que hay dos agravantes en el lugar de estos derrames: “A cientos de metros de esa gran mancha está la laguna del Viborón, que tiene cerca la laguna de La Paloma y ésta, a la laguna de Soria. Las tres conforman el sistema de humedales Leyes-Tulumaya”, explicó.
Y añadió: “El otro agravante es que en 2020 el actual presidente de AYSAM era secretario de Ambiente y fue hasta esas lagunas. Declaró de interés provincial el sistema de humedales. Al estar estos vuelcos cloacales sobre tierra sin ningún tipo de impermeabilización, hay riesgo de contaminación de las napas de agua subterránea y de las mismas lagunas”.
Humberto Mingorance es quien preside la empresa pública de aguas y saneamiento, pero entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023 fue secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es decir, estuvo a cargo de uno de los organismos que debería haber sancionado a AYSAM en el tiempo en que ya habían comenzado los vuelcos y ahora preside dicha empresa. Pero ni como agente de control ni como responsable directo hizo algo para detener la situación.
En junio de 2026 Mingorance fue imputado por otra causa: vuelcos cloacales no autorizados sobre el ramal 12 de Los Corralitos (un cauce que transporta agua de riego que llega directamente a los productores agrícolas).
¿Un final feliz?
Marcos Neirotti comentó que cuando empezaron a investigar les dijeron que “había un convenio entre AYSAM y el privado dueño de los terrenos para poder realizar allí estos vuelcos ilegales. Pero el convenio no aparecía en ningún lado. ¿Cuándo apareció? Al hacer nosotros la querella penal, ¿y cuándo te imaginás que fue firmado teniendo en cuenta que desde 2015 vuelcan? Hace años imaginábamos todos, pero no. Fue firmado el 31 de mayo de 2026, sólo dos días después de que nosotros denunciáramos ante el departamento General de Irrigación”.
Según este informante, la empresa a cargo de Mingorance le envió un escrito a la Fiscalía Nro. 38, a cargo del doctor Gabriel Blanco, explicando que los vuelcos eran “esporádicos” y que se debían principalmente a la influencia de lluvias.
Algo que la ONG Fiscalía Ciudadana descartó tomando registros fílmicos en días donde no había habido inclemencias, según consta en la denuncia.
El sitio REALPOLITIK contactó a AYSAM para recolectar su testimonio pero, pese a las empeñadas gestiones de su jefe de prensa, no se logró una entrevista directa con alguno de los responsables de la “ciénaga de los muertos”. Sin embargo, se nos permitió enviar algunas preguntas para luego tener la devolución por escrito.
Concretamente se preguntó: “En la denuncia de la ONG Fiscalía Ciudadana se han documentado vuelcos cloacales sin que haya inclemencias climáticas, ¿por qué sigue ocurriendo y cuál es el plan de remediación de AYSAM (incluyendo plazos)? ¿Por qué, si Irrigación labró un acta en la que ordena retirar el tubo plástico conectado a la colectora, aún no lo han hecho?”.
La respuesta de la empresa fue que la colectora Máxima Noreste, construida en la década de 1980, presenta fallas estructurales desde sus inicios por tener poca pendiente. “Para evitar un colapso, en 2015 se instaló una derivación hacia un campo inculto. Esta medida de emergencia, aunque genera vuelcos esporádicos, se mantiene como un mal menor frente al riesgo de descalce y derrumbe del terraplén, lo que provocaría un daño irreversible en la conducción. Los técnicos del DGI y del DIRCAS han coincidido en que los desbordes eventuales pueden dañar la estructura, por lo que la derivación cumple una función preventiva crítica”.
Resulta llamativo que ese “mal menor” y medida “preventiva” lleve más de una década sin ningún tipo de reparación ambiental.
La empresa pública expuso su plan de acción a futuro: “Construcción de una laguna de contención en el predio de Los Pinos, con terraplenes perimetrales compactados y monitoreo permanente. Este sistema permitirá mitigar los desbordes eventuales y proteger la estabilidad del terraplén”, aseguraron.
Posteriormente, añadieron: “Ya se firmó un convenio con el propietario del predio inculto. Se está contratando a una empresa para ejecutar las obras. El convenio contempla la cesión de 12 hectáreas sobre el extremo norte de la propiedad. Obras estructurales Colonia Segovia I, II y III (…) La etapa I se encuentra en ejecución. Las etapas II y III serán licitadas próximamente, financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. Estas obras reemplazarán la actual colectora Máxima y eliminarán definitivamente los vuelcos”.
En el documento no enuncia los plazos, pero a través de WhatsApp el jefe de prensa explicó: “Los estudios de suelo ya han sido contratados, que son fundamentales para armar el proyecto de contención, que es lo que se está haciendo ahora. Una vez que tengamos el proyecto terminado, vamos a tener el plazo exacto de la obra, que va a ser contratado inmediatamente. Entre proyecto y ejecución de obra calculamos unos 3 meses”.
Preguntas abiertas
Aunque el comunicado pareciera ser la resolución de once años de vertimientos cloacales directos a tierra, quedan ciertos interrogantes.
Si los derrames comenzaron con el primer gobierno de Alfredo Cornejo, continuaron con su sucesor y ahijado político Rodolfo Suárez y continúan hasta hoy, ¿qué garantías ambientales puede brindar este gobierno que se declara abiertamente prominero?
¿Qué otras “ciénagas de los muertos” puede haber en otros puntos de la provincia actualmente?
Y la más inquietante: siendo que el artículo 32 de la ley General del Ambiente Nro. 25.675 consagra expresamente la facultad del juez (léase en este caso fiscales) para disponer todas las medidas necesarias, incluso de oficio y con carácter precautorio en cualquier momento del proceso judicial, ¿por qué el fiscal Gabriel Blanco no ha emitido ninguna medida teniendo tan amplia cantidad de pruebas?
El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.
Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.
“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.
Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.
“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”
— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro
“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”
El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.
— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina
No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.
“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.
El origen del conflicto
Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.
En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.
— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021
Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.
El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.
“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.
El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.
— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa
En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.
La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.
El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.
Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.
Los incidentes en enero y febrero de 2021
Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.
— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro
El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.
La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.
— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey
De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.
La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.
La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.
— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022
En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.
Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.
El hecho ocurrió durante los festejos por el 115º aniversario de La Colina, una localidad perteneciente al partido bonaerense de General La Madrid. La celebración comunitaria estuvo organizada conjuntamente por instituciones de la zona y el municipio. Para agasajar a los vecinos, se prepararon mil chorizos a la pomarola en un enorme paellero instalado sobre la plaza José Hernández.
Pero detrás de los preparativos se registró una postal gravísima que dejó al descubierto una falta total de controles bromatológicos. Las imágenes capturadas en el lugar muestran con claridad el momento en que se utilizaba un balde plástico, rotulado con las letras visibles de un potente herbicida a base de glifosato, para volcar los ingredientes directamente sobre el paellero destinado a todo el público.
Uno de los videos que sirvieron como evidencia.
Ausencia de controles
Desde la comuna de la 6ª sección electoral, conducida por el intendente radical Martín Randazzo, reconocieron la veracidad de las imágenes y los hechos.El Ejecutivo municipal asumió la responsabilidad absoluta por la falta de supervisión y control en la organización del evento gastronómico.
Pese al reconocimiento oficial, la justificación de los organizadores encendió aún más la polémica entre los vecinos. Intentaron minimizar el peligro al argumentar que el recipiente había sido sometido a un triple lavado y que se recurrió a él por una supuesta falta de otros envases disponibles para acarrear agua y verduras.
El comunicado oficial del municipio.
Peligro sanitario y respuesta opositora
La utilización de un recipiente que contuvo agrotóxicos desató una profunda preocupación debido a las normativas vigentes que prohíben terminantemente reutilizar estos envases para fines domésticos o alimentarios. La Ley Nacional 27.279 y las reglamentaciones provinciales establecen que los recipientes de fitosanitarios no pueden volver a usarse bajo ninguna circunstancia, ya que los plásticos de alta densidad absorben las moléculas de los químicos y ningún lavado casero garantiza la eliminación de la toxicidad residual.
Ante esta situación, el bloque de concejales opositores presentó un pedido de informes en el Concejo Deliberante para exigir respuestas urgentes al Departamento Ejecutivo. Los ediles advirtieron que la salud pública exige absoluta transparencia y adelantaron que evaluarán el inicio de acciones legales de tipo penal para determinar si existió un riesgo sanitario real contra los asistentes y establecer las responsabilidades penales correspondientes.
Lourdes Parache, la periodista tucumana que en marzo de 2024 denunció por violación a cuatro jugadores de Vélez, publicó en los últimas días un video de casi cinco minutos en TikTok en el que lloró porque ya no puede trabajar de lo que estudió. La Justicia sobreseyó en dos instancias a los futbolistas y estableció que aquella noche hubo sexo consentido. Ahora, ella eligió mostrarse ante la cámara como la damnificada de la historia.
“Este video no va a ser alegre, pero siento que es necesario ponerlo en palabras”, arrancó Parache. Hincha de Atlético Tucumán desde chica, contó que había cumplido el sueño de cubrir al club de sus amores y que hoy va a la cancha como una espectadora más: “me queda el sabor amargo a la salida (del partido) de decir ‘yo tendría que estar trabajando como periodista’. Estudié cuatro años Ciencias de la Comunicación, estoy capacitada”, reclamó, y atribuyó su presente a “una situación externa de la que no soy responsable”.
El lamento siguió por el mismo carril. Le pareció “muy injusto” que su sueño, su carrera y su vida hayan dado “un giro tan drástico”, admitió que no puede ser periodista “por razones obvias” y relató que cada vez que vuelve del estadio llega angustiada y necesita llorar. También mencionó, al pasar, que hace terapia y que salió de una depresión. Para el año próximo pidió dos cosas: “una gran oportunidad como periodista” y “que la gente frene el odio y el acoso para que eso sea posible”. Tras la catarata de críticas puso su cuenta en privado.
La situación externa tiene fecha y lugar. En la madrugada del 3 de marzo de 2024, después de un partido entre Vélez Sarsfield y Atlético Tucumán, Parache fue a la habitación 407 del hotel Hilton de San Miguel de Tucumán, donde estaban Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. El 6 de marzo los denunció por una violación grupal. Vélez les rescindió los contratos y tres de ellos pasaron casi tres meses con prisión domiciliaria.
— Sosa, Florentín, Osorio y Cufré
El 30 de diciembre de 2025, el juez Augusto Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro. El 9 de junio de 2026, la vocal Patricia Carugatti, del Tribunal de Impugnación, confirmó esa decisión y rechazó todos los planteos de los abogados de la denunciante.
Los propios mensajes de Parache derrumbaron la acusación. A la 1:35, ya dentro de la habitación, le escribió a una amiga: “Adivina donde estoy. Con los de Vélez, sola”. A las 6:18, recién salida del hotel, le mandó a Sosa un emoji de un ratoncito que entrega un corazón. Horas después les contó a sus amigas que había dormido con la chomba que le regaló un jugador porque “tenía su perfume”, y en audios describió la noche como “la adrenalina que necesitaba”.
La pericia psicológica oficial concluyó que el hecho fue “inicialmente consentido” y que ella lo resignificó más tarde como traumático, permeable a presiones externas.
— Captura del fallo: la pericia psicológica oficial concluyó que la denunciante resignificó como traumático un encuentro “inicialmente consentido” y que es susceptible a presiones externas
El fallo habló de una reinterpretación “fabricada ex post facto, inducida por terceros”, y citó otro chat de la joven: “En un momento dije que no me habían tocado… La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”. Sobre Sosa, de quien repitió varias veces que dormía, escribió que le daba lástima pero que no lo iba a dejar afuera “porque es el que más plata tiene”.
— Captura del fallo: los chats de la denunciante con sus amigas, en los que admitió que una abogada la “hizo dar cuenta” de que había sido abusada, y la conclusión de la jueza sobre un relato “inducido por terceros”
Ante la jueza, el arquero contó que no hay cancha donde no le griten “violador” y definió lo vivido como “un daño irreversible y una pérdida de dos años y medio de vida”.
En San Francisco, pago chico del gobernador Martín Llaryora, la Justicia federal está en ebullición. Y no sólo por la única poltrona del Juzgado Federal existente allí, vacante desde agosto de 2024, tras el fallecimiento del juez Pablo Montesi. En la cual el hijo del gobernador, Francisco “Pancho” Llaryora Crivello pugna sentar a Agustina Felizia, pareja del juez federal de Rio Cuarto Carlos Ochoa. Y el llaryorismo quiere dejar fuera de carrera a la candidata independiente Carolina Ludueña, con la ayuda del rector de la Universidad de Lomas de Zamora, Diego Molea, integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación desde marzo pasado.
En realidad, la crisis en los Tribunales federales de San Francisco comenzó en diciembre de 2020, cuando el fiscal federal Luis María Viaut tomó licencia extraordinaria por una larga enfermedad, luego de haber sido imputado por la fiscal subrogante María Marta Schianni.
— Luis María Viaut
Viaut había sido denunciado por los delitos de exacciones ilegales y tráfico de influencias, por lo que el fiscal general federal Carlos Casas Noblega designó a Schianni, fiscal federal en Villa María, para que subrogue en San Francisco. Dos meses después de la imputación contra Viaut, en febrero de 2021, la Procuración General de la Nación confirmó a Schianni en el cargo interino de San Francisco por el tiempo que durara la licencia de Viaut.
Velozmente, catorce meses después, el 26 de abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba sentenció a Luis María Viaut a 5 años de prisión, por los delitos de exacciones ilegales agravadas -o concusión agravada- y tráfico de influencias, además de inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $ 6 millones. Y un año después, el 5 de abril de 2023, el fiscal Viaut fue destituido definitivamente de su cargo por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal -por unanimidad-, tras dicha condena.
Casi tres años después de la condena en primera instancia y la destitución; cerca de las cinco de la tarde del viernes 13 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso de la defensa, con el famoso “artículo 280” sancionado en los tiempos de Menem y Cavallo, traducible en lenguaje común “no tenemos gana de analizarlo”.
Y así con la condena firme, Luis María Viaut ese mismo día se entregó en la sede de la Policía Federal de San Francisco. Llegó solo al lugar, y después lo hicieron familiares suyos, a darle apoyo. Quedó detenido y horas después fue trasladado al complejo carcelario de Bouwer, al sur de esta Capital y a 208 kilómetros de San Francisco.
El presente informe especial es una profundización y una ramificación directa de las investigaciones publicadas por el portal StripteasedelPoder.com sobre los (des)manejos de la Justicia federal de Córdoba, conocida por los cordobeses como La Torre.
El principio del fin
Para entender el destino final del exfiscal federal Luis María Viaut, es necesario desarmar el rompecabezas desde su primera pieza, allí donde las crónicas oficiales suelen trazar una línea recta pero donde el ojo periodístico entrenado empieza a notar las costuras de un armado conveniente.
El fiscal Viaut aterrizó en el 2009 como un paracaidista polaco en la ciudad fronteriza cordobesa de San Francisco, lindante calle de por medio con la ciudad Frontera de Santa Fe -y sus intríngulis de cambio de jurisdicción- con motivo de la creación de los tribunales federales en esa ciudad. Desempeñando así el cargo de primer fiscal federal en ella.
Desde comienzos de los años 90, había ocupado la titularidad de la Fiscalía Federal de Zapala, donde tuvo alguna trascendencia nacional en 1994 al intervenir inicialmente en la causa penal «Carrasco II», el expediente que investigaba la red de encubrimiento militar en torno al asesinato del soldado Omar Carrasco dentro del cuartel del Ejército de esa localidad neuquina.
Pero a los fines de facilitar el estudio universitario de sus hijos, logró su traslado a la flamante fiscalía sanfrancisqueña. En donde evidentemente, tras una denuncia de la AFIP que involucraba a destacados personajes de esa localidad fronteriza, se encontró con la inusitada frontera de pasar de ser un acusador público, a ser acusado, condenado, y purgar pena de prisión.
La génesis de su caída cómo fiscal federal de San Francisco, sucedió formalmente a mediados de 2020, en plena parálisis por la pandemia de Covid-19. El engranaje judicial se activó a partir de una denuncia que ponía bajo la lupa supuestos pedidos de coimas millonarias. La hipótesis acusatoria, que el Ministerio Público Fiscal validó con llamativa celeridad, apuntaba a dos frentes principales:
El supuesto cobro de $ 2,5 millones a directivos de la cooperativa tambera Las Cañitas, de la localidad de El Tío; para ‘cajonear’ una presunta investigación por evasión. Y un segundo episodio que involucraba un pedido de miles de dólares para torcer el rumbo de una causa por delitos sexuales en la justicia ordinaria.
El relato acusatorio, multiplicado en los medios, se estructuró rápidamente sobre la base de un nombre clave: Darío ‘Paco’ Rivarola, un empleado de maestranza de la propia Fiscalía que operaba como el presunto nexo o ‘recaudador’ callejero del ex fiscal.
Es precisamente en este punto, donde el expediente empieza a exhibir sus primeras e inquietantes particularidades. Mientras la narrativa oficial presentaba el caso como una cruzada ejemplarizante contra la corrupción institucional -siendo la primera vez en la historia de Córdoba que un fiscal federal era llevado al banquillo-, los cimientos de la instrucción penal se edificaban sobre un terreno de llamativas debilidades técnicas.
El génesis de la denuncia y el efecto búmeran corporativo
La piedra fundacional que dio origen a la causa penal contra Viaut guarda un secreto incómodo que la instrucción oficial intentó camuflar, pero quedó inalterable en las actas. Según la denuncia original del Ministerio Público Fiscal del 23 de julio de 2020, Pablo Luis González, gerente de la cooperativa de El Tío, declaró bajo juramento que el empleado de maestranza Darío “Paco” Rivarola, supuesto enviado de Viaut para negociar acuerdos extrajudiciales, le habría manifestado de forma expresa que, «si bien trabajaba en la Fiscalía Federal de San Francisco, respondía a Carlos Gonella y Enrique Senestrari».
— Declaración de Pablo Luis González, donde testifica que Rivarola le dijo que “responde” a los fiscales federales de Córdoba Gonella y Senestrari
Así la paradoja procesal ingresa al terreno del absurdo institucional: el fiscal asignado para llevar adelante la acusación contra Viaut fue, precisamente, Carlos Gonella; de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), quien archivó la causa sobre “La ruta del dinero K”.
Traducido: el fiscal cuyo nombre apareció originalmente en la boca del “recaudador” “Paco” Rivarola, terminó a cargo de la investigación contra el fiscal sospechado. Esta anomalía alimentó la hipótesis de la defensa respecto de un ensañamiento corporativo y una “vendetta” interna. Según trascendidos, existiría la sospecha de que el entorno de la Fiscalía de Instrucción de San Francisco a cargo de Bernardo Alberione; habría tenido intereses concurrentes en desplazar a Viaut debido al avance de causas complejas de narcoestructuras que tocaban terminales locales como el club Sportivo Belgrano y el boliche Nina.
En pleno juicio oral, el empleado Rivarola y los demás coimputados optaron por declararse culpables tras recibir ofertas de juicios abreviados, que les garantizaban la libertad condicional. Una alternativa idéntica le habría sido ofrecida al entonces fiscal federal Luis Viaut, quien la rechazó de cuajo al negarse a convalidar un libreto ajeno, sobre delitos que sostiene firmemente no haber cometido. Esta decisión procesal lo dejó en una encerrona técnica frente a un tribunal dispuesto a fallar por acumulación de indicios.
El factor Benso y el «vuelto» político
Antes de que el nombre de Luis María Viaut apareciera en letra de molde en los titulares, ligado al presunto cobro de coimas; el fiscal federal de San Francisco llevaba adelante una silenciosa tarea para desentrañar la trama política que se escondía detrás de la megacausa de la “usina de facturas truchas” denunciada por la AFIP, conocida también como causa «Pizzi», cuyo expediente es el FCB 8191/2020.
En ese marco, en agosto de 2020, el fiscal Viaut ordenó la detención de un peso pesado: Domingo Benso, el influyente mandamás del Grupo Cooperativo Devoto. La caída de Benso sacudió los cimientos económicos y políticos del este cordobés. A partir de la detención de Benso, la lógica de la competencia territorial sufrió una metamorfosis quirúrgica:
-El desplazamiento forzado: Mientras Viaut defendía que la competencia correspondía estrictamente a San Francisco, la vocal de la Cámara Federal de Córdoba, Graciela Montesi, hermana del entonces juez federal subrogante de San Francisco, Pablo Montesi, intervino activamente para que el expediente fuera mudado de urgencia a la Capital provincial.
-La sincronía familiar:“Los hermanos sean unidos, porque esa es la ley primera; tengan unión verdadera en cualquier tiempo que sea, porque si entre ellos pelean, los devoran los de afuera”, escribió José Hernández en La vuelta de Martín Fierro; máxima que aprendieron a rajatabla los hermanos Montesi.
-La libertad exprés: Sólo pasaron 37 días entre el lunes 31 de agosto de 2020, y el miércoles 7 de octubre del mismo año; fechas en que Domingo Benso fue detenido y el juez federal Pablo Montesi, dictara su falta de mérito. En un trámite confuso, dado que previamente se había declarado incompetente y había dispuesto girar la causa al Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, para su acumulación por una supuesta conexidad.
Ante lo cual el fiscal Viaut se opuso, insistiendo que debía permanecer en San Francisco. Sin embargo, el fiscal subrogante ante la Cámara de Apelaciones Carlos Casas Noblega, disintió extrañamente de la postura de Viaut. Y de esa manera unipersonalmente el camarista Abel Sánchez Torres, cuñado en los hechos del juez Montesi, en lugar de apartarse le dio la razón a este, quedando la picante causa radicada en Córdoba, lejos de las manos de Viaut.
Posteriormente el mismo camarista Sánchez Torres, catorce meses después, en diciembre 2021, a la par de confirmar la Cámara de Apelaciones el procesamiento de otros imputados, pretendió confirmar la falta de mérito del influyente Benso. Lo que fue impedido por los camaristas Liliana Navarro y Eduardo Avalos, quienes hicieron valer la mayoría advirtiendo que la medida era prematura, y que correspondía profundizar la valoración de las pruebas aportadas por la AFIP.
El círculo de esta línea temporal cerró con precisión matemática: el pasado 3 de septiembre pasado, el juez federal Carlos Arturo Ochoa, que es titular en Río Cuarto y subrogante en el juzgado Federal N°1 de Córdoba -y quiere imponer a su pareja Agustina Felizia como jueza en San Francisco- y el secretario Facundo Troncoso firmaron el sobreseimiento definitivo de Domingo Benso y Miguel Angel Montali en la causa de facturas truchas derivada de la gestión original de Viaut.
El mismo mes en que la megaestafa impositiva que amenazaba al cooperativismo regional fue archivada para sus figuras de peso, el fiscal que la impulsó cumple su condena en Bouwer. Actualmente, Benso se desempeña como secretario de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales de la Provincia del gobierno de Martín Llaryora.
El truco de la «carátula fantasma»
Cuando se examina la letra chica del veredicto que envió a Viaut a prisión, el andamiaje probatorio del llamado “Primer Hecho” -el caso de la Cooperativa Las Cañitas de El Tío- exhibe fisuras insalvables. El denunciante Pablo González afirmó que el empleado Rivarola lo había extorsionado exhibiéndole un expediente secreto titulado “Benso Domingo, Agustín Benso y otros”.
Sin embargo, los registros informáticos del sistema oficial Coirón expusieron una realidad incómoda: los sumarios iniciales no se indexaban bajo el nombre civil de los imputados en esa etapa y la causa real jamás llevó el apellido Benso en su portada, sino que estaba bautizada bajo la carátula “Pizzi”.
La incorporación del apellido Benso en el relato del denunciante habría funcionado, según la hipótesis de la defensa, como un forzamiento posterior para inyectar gravedad institucional a una maniobra que, en rigor, respondía a un conflicto ajeno al fiscal. El propio Benso, convocado como «testigo nuevo» en el juicio oral, manifestó ante los magistrados haber recibido un pedido de USD 250.000 por parte de otros detenidos, mientras estaba alojado en la Unidad de Contención del Aprehendido (UCA); no identificando a Viaut.
Ante la absoluta ausencia de comunicaciones directas como llamadas, mensajes o reuniones entre el entonces fiscal federal de San Francisco y el cooperativista de El Tío, el Tribunal Oral Federal N.º 2 aplicó la teoría del modus operandi como sustituto de la prueba directa. Los jueces extrapolaron una matriz de sospecha extraída del segundo hecho para dar por probado el primero.
Para fundar la condena, se aferraron al cruce de antenas de una comunicación telefónica entre el empleado Rivarola y el fiscal el día de la reunión clave. Los investigadores jamás interceptaron ni conocieron el contenido real de esa conversación y de ninguna otra. El tribunal procedió a «redactar» de forma presuntiva el diálogo, descartando motivos laborales ordinarios, y rechazó la compulsa de las sábanas telefónicas históricas de los tres meses anteriores solicitadas por la defensa, para demostrar la habitualidad del contacto diario en medio del teletrabajo por la pandemia.
Las contradicciones del fiscal Gonella en el dictamen acusatorio
Para desmontar el andamiaje jurídico que llevó al exfiscal a una celda en la cárcel de Bouwer por cinco años; es indispensable someter la pieza jurídica acusatoria a una rigurosa autopsia procesal. Al confrontar los fundamentos del dictamen de elevación a juicio y alegatos del fiscal federal Carlos Gonella con las actas y la denuncia original de 2020, emerge un forzamiento dogmático plagado de contradicciones estructurales.
— Fiscal Carlos Gonella, acusador de Viaut en el juicio
-El ocultamiento de la imputación de origen (La paradoja Gonella – Senestrari): En su acusación, el fiscal Gonella presentó el caso como una estructura piramidal donde Luis María Viaut digitaba de forma exclusiva el pago de sobornos a través de Rivarola. El fiscal acusador omitió de forma deliberada el dato medular de la denuncia original del 23 de julio de 2020: bajo juramento, el denunciante Pablo Luis González dejó asentado que Rivarola le exigía el pago irregular, manifestándole expresamente que él respondía a los fiscales de los Tribunales federales de Córdoba Carlos Gonella y Enrique Senestrari.
Que el propio Gonella haya actuado como el fiscal acusador habiendo sido mencionado de forma directa por el «recaudador» callejero constituye una anomalía procesal insalvable. En términos de neutralidad, Gonella debió haberse apartado de inmediato. El dictamen, por ende, operó como un mecanismo de purificación y desvío de la sospecha original hacia Viaut, jefe natural de Rivarola en la fiscalía de San Francisco.
-La traspolación arbitraria de la evidencia (El vacío del primer hecho): Para justificar la coautoría de Viaut en el pedido de sobornos por $ 2,5 millones a la Cooperativa de El Tío, Gonella estructuró su alegato afirmando que existía un «patrón de comportamiento criminal unívoco e indivisible» entre el primer y el segundo hecho. El propio dictamen debió admitir que no existían escuchas, mensajes, correos, ni un solo testimonio directo que ubicara a Viaut interactuando o exigiendo dinero a los directivos de El Tío.Es más, quedó probado que Viaut jamás conoció a González, ni tuvo una causa relacionada a la Cooperativa “Las Cañitas”.
“No queremos patearles la puerta”, le advirtió “Paco” Rivarola a Pablo González, dirigente de la Cooperativa Tambera Las Cañitas de El Tío. González, como muchos otros productores, tenía “problemas de papeles” y necesitaba ponerse al día con la AFIP. Ahí apareció Rivarola, empleado raso de la Fiscalía Federal de San Francisco, que según palabras propias, reportaba a los fiscales cordobeses Gonella y Senestrari.
Tras varias reuniones con González, la solución propuesta fue el pago de una coima: “Si podemos hacer algo, que no sea con las cosas a medias; si se puede hacer algo que lo hagamos bien, cosa que no quede nada, que quedes limpio, limpio, limpio, pero después a cuidarse”, le advirtió Rivarola al gerente de la cooperativa. El pedido de coima fue de $ 2,5 millones y González respondió que iba a discutir la propuesta con los otros directivos y darle una respuesta. Así se inició la causa contra el exfiscal Luis Viaut.
El Tío es un pueblo del este cordobés, de poco más de 2.000 habitantes ubicado sobre la Ruta 19, a 76 kilómetros de San Francisco y a 132 de esta Capital, el corazón de la cuenca lechera que comparten las provincias de Córdoba y Santa Fe.
En el caso de la Cooperativa Tambera Las Cañitas, el fiscal Gonella forzó la figura de la coautoría funcional utilizando las desgrabaciones y los indicios del “Segundo Hecho” (caso Brugnoni) como «resina jurídica» para rellenar el absoluto vacío probatorio del Primer Hecho. Utilizar la prueba de un suceso independiente para dar por probado otro hecho penalmente autónomo, viola de forma flagrante las reglas de la sana crítica racional y el principio de lesividad de la ley penal.
-El forzamiento de la «capacidad de influencia» y la omisión de destino: Respecto al Segundo Hecho, el caso Brugnoni, Gonella encuadró la conducta de Viaut en el delito de tráfico de influencias, argumentando que el fiscal federal utilizó su peso institucional para torcer el rumbo de una investigación penal ordinaria a través de la fiscal provincial Isabel Reyna, quien, cabe mencionar, fue denunciada y formalmente sancionada en agosto de este año por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, tras acreditarse un patrón sistemático de maltrato laboral, violencia y hostigamiento hacia empleados y colegas.
La propia instrucción determinó que Viaut y Reyna pertenecían a órbitas jurisdiccionales sin nexo vinculante, ya que el primero era fiscal federal; mientras que la segunda era fiscal de Instrucción de la Provincia de Córdoba; no tenían una relación previa; además de que la causa ya se encontraba en la Cámara de San Francisco, y no en la fiscalía de Reyna.
La causa Brugnoni está relacionada al presunto cobro por parte de Luis Viaut de USD 17.100, que el empresario Víctor Brugnoni le habría entregado para que éste lograra la liberación de su hijo José Agustín Brugnoni (23), detenido e imputado por abuso sexual por la Justicia provincial de Córdoba. Ese monto sería el primer pago de un total de USD 250 mil, la suma total sería completada cuando el joven acusado de violación recuperara su libertad.
En este llamado Segundo Hecho, además del fiscal federal de San Francisco fueron investigados e imputados como intermediarios Gerardo Agustín “Coco” Panero y Walter Gustavo Fattore; mientras que Brugnoni fue acusado de pagador de la coima, delito tipificado como cohecho activo.
La madrugada del 25 diciembre 2019, luego de concurrir a un boliche de la localidad de Laborde, José Agustín Brugnoni, habría violado a una chica; aprovechado que la víctima había bebido de más. Luego de que la joven denunció a Brugnoni, la Fiscalía de Instrucción de Bell Ville libró una orden de detención en su contra, pero el muchacho se había fugado.
Fue detenido cinco días después en Formosa, y los investigadores sospechan que quería fugarse a Paraguay, y luego a Brasil, país con un largo historial de negativas a los tratados de extradición. Ya en 2020, el sospechoso quedó alojado en la cárcel de Villa María, a 129 kilómetros de Laborde.
El dictamen fiscal fundamentó la existencia del delito, basándose únicamente en el registro de una llamada sacada de contexto, pero omitió el requisito típico esencial del tráfico de influencias: la capacidad real y efectiva de influir. La situación procesal de Brugnoni jamás sufrió alteración alguna. El dictamen transformó un acto acreditado de sugerencia de asistencia familiar ordinaria, como la simple recomendación de consultar a un abogado particular, familiar del fiscal, en un engranaje extorsivo mediante inferencias conjeturales.
–La incoherencia cuantitativa y la “ceguera” patrimonial: En su alegato final, Gonella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva argumentando la existencia de un beneficio económico espurio de gran escala derivado de la función pública. Los peritajes contables y las declaraciones juradas oficiales incorporadas al expediente arrojaron un resultado unívoco: cero incremento patrimonial. Los bienes de Viaut reflejaban una vida completamente austera y concordante con sus ingresos ordinarios de magistrado de carrera.
Existe una contradicción matemática insalvable en el dictamen acusatorio al mensurar el presunto delito. La fiscalía acumuló y mezcló de forma caótica en su plataforma fáctica cifras que iban desde los $ 2.500.000, los USD 250.000 exigidos supuestamente en la UCA según el testigo de oídas Benso, hasta terminar fijando un supuesto pago acreditado de apenas USD 17.100. La dispersión cuantitativa y la total ausencia de trazabilidad del destino de ese dinero exponen que el dictamen no persiguió la comprobación de un flujo financiero delictivo, sino la construcción de un relato de sospecha para justificar un veredicto condenatorio predeterminado.
Las escuchas censuradas
Mientras el dictamen del fiscal federal acusador Carlos Gonella y la instrucción penal se concentraban en asfixiar la defensa de Viaut mediante conjeturas, las pruebas de desgrabaciones oficiales de intervenciones telefónicas incorporadas en el expediente -específicamente bajo los folios 929, 932 y 934- exponían una colosal filtración de información en el fuero provincial que la fiscalía acusadora decidió no ver.
De las transcripciones técnicas de los audios que el propio Viaut logró capturar y denunciar públicamente, surgen diálogos en código entre informantes del periódico El Tiempo y funcionarios judiciales provinciales de San Francisco:
Hugo:Che, escuchame, llamó recién el loco de Delitos… el amigo de la financiera.
Julián:¿Qué pasó? ¿Se movió el agua?
Hugo:Me dice que el Federal [en referencia a la fiscalía de Viaut] les tiró el camión encima, que están armando los papeles para entrar a la tarde o mañana a primera hora. Que avisen a la cueva grande que limpien los discos y los papeles de las carpetas blancas.
Julián:Uh, qué cagada… ¿Y el jefe de ellos [Alberione] sabe algo?
Hugo:Y, si el secretario [Gaido] está al teléfono cruzando las patentes, imaginate. El pibe de Alberione ya se metió como abogado para mirar el revés desde adentro. El interés es voltearlo a este tipo [Viaut] porque se les metió en la ruta de Sportivo y el boliche Nina.
Estas desgrabaciones demuestran que, mientras la Justicia provincial de San Francisco simulaba cooperar en la lucha contra la criminalidad económica, los funcionarios de segunda línea cruzaban llamadas con los investigados del entorno del ex directivo de Sportivo Belgrano, Pablo Esser, para vaciar las oficinas antes de los allanamientos.
El dictamen de Gonella omitió deliberadamente contextualizar estos audios en su acusación. Para un observador agudo, el desembarco de la fiscal federal de Villa María, María Marta Schianni -designada para reemplazar a Viaut en San Francisco- actuó en perfecta sintonía con la incorporación de Juan Alberione, como patrocinante del cooperativista Pablo González en la causa contra Viaut.
El abogado Alberione es hijo del entonces fiscal de Delitos Complejos de San Francisco, Bernardo Alberione. La ingeniería de la maniobra queda expuesta en la trama familiar de los Montesi y los Alberione; quienes desde los fueros federal y provincial habrían operado en bloque para demoler la labor del fiscal federal Luis María Viaut, que ponía en peligro el millonario negocio de las mesas de dinero, cooperativas emisoras de facturas truchas, y la ruta del narcotráfico regional, a través de pantallas como Sportivo Belgrano y el boliche ‘Nina’.
Una llamada fantasma
Respecto al “Segundo Hecho” como se conoce el caso Brugnoni, la acusación estructuró el delito de tráfico de influencias sobre la base de una supuesta llamada telefónica dirigida a la fiscal de instrucción Isabel Reyna, que en la realidad nunca fue realizada. En el expediente no figura, no está consignada dicha comunicación, y en los fundamentos de la sentencia condenatoria al ex fiscal Luis María Viaut, se reconoce explícitamente que no se pudo determinar la existencia de dicha llamada, ya sea realizada por el propio fiscal Viaut o por el ordenanza Rivarola.
A partir de esta indeterminación material, el tribunal dedujo que la influencia se ejerció en nombre del fiscal federal. La defensa técnica a cargo del penalista Tristán Gavier, expuso la debilidad de esta inferencia al demostrar que Viaut y Reyna no se conocían, pertenecían a órbitas y fueros distintos, y que la causa se tramitaba ante la Cámara de San Francisco, y no ante la fiscalía de origen. Asimismo, los informes técnicos confirmaron que la situación procesal del imputado Brugnoni no sufrió ninguna modificación favorable como consecuencia del llamado.
Frente a la narrativa extorsiva, la hipótesis defensiva sostiene que la intervención de Viaut se limitó a sugerirle a un allegado particular, en una situación económica crítica por el aislamiento de la Covid-19, que consultara a un familiar abogado, configurando un acto de asistencia ordinaria que la acusación descontextualizó.
Esta inconsistencia probatoria se complementa con las contradicciones numéricas del fallo, donde los montos del presunto cohecho oscilan caóticamente entre los $ 2,5 millones y los USD 250.000 exigidos supuestamente en la UCA según testificó Benso, un empresario que había sido investigado, precisamente por Viaut en la megacausa de la usina de facturas truchas.
Esa versión indicó, además, que Viaut habría cobrado un retorno de unos USD 17.000; sin embargo, los peritajes contables ratificaron una vida familiar austera y concordante con los ingresos del magistrado, habiendo quedado su familia en una situación de vulnerabilidad patrimonial extrema. Y en constante miedo por represalias de parte de las mafias a la que Viaut se enfrentó a lo largo de su carrera judicial.
— Jueces y acusadores. El tribunal estuvo compuesto por Fabián Asís, Noel Costa y Fabián Falcucci. Los acusadores fueron los fiscales Carlos Gonella y María Marta Schianni
La conyugalidad de casación: el dudoso revisor
El derrotero del expediente sumó su capítulo más opaco al llegar a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 14 de agosto de 2025. Al revisar la condena de primera instancia, el máximo tribunal penal de la Nación se fracturó. El juez Carlos Mahíques votó en minoría, haciendo lugar parcialmente al recurso de la defensa, tras dictaminar que la tipificación de exacciones ilegales aplicada en Córdoba era técnicamente insostenible y debía ser encuadrada bajo la figura de concusión, obligando a revisar integralmente el fallo.
Con la unanimidad rota y el juez Mahíques votando en disidencia por hacer lugar parcialmente al planteo defensivo, el voto definitorio (2 a 1) para sepultar la inocencia de Viaut quedó en manos del polémico juez Diego Barroetaveña. Camarista federal arrastra en su foja de servicios otras intervenciones marcadamente controvertidas.
Diversas investigaciones periodísticas, como las publicadas por la dirigente Elisa Carrió o entidades de transparencia judicial, pusieron el foco sobre su llamativo desempeño al frente del Tribunal de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), cargo al que debió renunciar a fines de diciembre de 2025 ante las intimaciones por incompatibilidad de funciones.
Durante su ejercicio en la entidad deportiva, Barroetaveña intervino de manera directa en expedientes internos que terminaron blindando y favoreciendo al presidente de la asociación, Claudio “Chiqui” Tapia -como el polémico dictamen que determinó que el dirigente no era una Persona Políticamente Expuesta (PEP)– para luego verse llamado a dictaminar en Comodoro Py sobre causas por presunto lavado de activos y fraude que acorralan a la misma cúpula dirigencial del fútbol.
En el caso del ex fiscal federal de San Francisco, la defensa había planteado la recusación urgente de Barroetaveña tras ventilarse que el magistrado mantenía una relación de pareja estable y pública con la jueza María Noel Costa, integrante del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba y redactora del voto condenatorio original contra Viaut, que fue convalidado por los jueces Fabián Asís, y Fabián Falcucci.
La recusación fue desestimada por sus propios pares de sala, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, a quien seguidamente se la jubiló de prepo, al no permitirle renovar su designación cumplidos los 75 años, siendo sustituida por Mahiques. Y así el camarista Barroetaveña operó como el gran elector del expediente, convalidando formalmente en la máxima instancia penal el fallo dictado de puño y letra por su propia pareja, la jueza María Noel Costa.
— El presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego Barroetaveña admitió que tiene una relación de pareja con la jueza federal cordobesa María Noel Costa
La disparidad de la vara penal de la Justicia federal adquiere tintes escandalosos al contrastar esta condena a cinco años de prisión efectiva basada en inferencias y llamadas sin contenido, con otros fallos dictados en la Justicia provincial.
Por caso, en el plano de la opinión pública, analistas independientes coinciden que en el juicio que enfrenta el ex presidente provisorio de la Legislatura, Oscar González, quien habiendo protagonizado un trágico siniestro vial en las Altas Cumbres con saldo de una víctima fatal y graves secuelas para dos sobrevivientes, recibió un pedido de condena de tres años y diez meses de prisión efectiva más 10 años de inhabilitación para conducir.
Sin pruebas concluyentes y en base a indicios, a Viaut se lo condenó a cinco años de prisión; mientras que a González, con una víctima fatal; otra con graves secuelas en su salud y otra ya recuperada, sólo le pidieron menos de cuatro años de cárcel. Esa firmeza implacable aplicada sobre el ex fiscal de San Francisco contrasta de forma evidente con la elasticidad procesal otorgada al poder político tradicional.
La yunta de camaristas y las terminales del entramado
La red de conexiones e influencias políticas que rodea el caso sumó un hito documental el 23 de julio de 2026, cuando el juez federal Alejandro Sánchez Freytes imputó a los camaristas federales Abel Sánchez Torres y su pareja, Graciela Montesi, por el presunto delito de admisión de dádivas. Montesi es presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; mientras que Sánchez Torres es su vicepresidente.
La acusación de los fiscales Pablo Turano y Maximiliano Hairabedian puso bajo la lupa un viaje de lujo realizado a Punta del Este, valuado en USD 34.000, en un avión privado perteneciente a los directivos del Grupo Astori y Porta Hermanos, compañías que tramitaban en la Cámara Federal de Apelaciones causas ambientales e inmobiliarias. Para sumar opacidad a la trama, en las últimas semanas, la camarista Montesi contrató como defensor a Tristán Gavier, el mismo penalista que ejerció la defensa de Viaut en el proceso en su contra por el caso de la cooperativa Las Cañitas y el prófugo Brugnoni.
— Durante una audiencia del juicio, Tristán Gavier, defensor de Luis María Viaut
La caída de Viaut devela el inicio del entramado político-judicial; donde el gobernador Martín Llaryora mueve sus hilos para dominar la Justicia federal de San Francisco, su pago chico. El portal StripteasedelPoder.com reveló cómo los hilos del cordobesismo operan subterráneamente en el Concurso 517 del Consejo de la Magistratura para designar a Agustina Felizia como titular del Juzgado Federal de San Francisco -vacante por el fallecimiento del juez Pablo Montesi en agosto de 2024.
El hijo del gobernador Llaryora, Francisco «Pancho» Llaryora Crivello, prosecretario penal, opera para que su amiga Felizia ascienda a jueza y él a secretario penal. Pero como todo tiene que ver con todo, la joven aspirante a jueza, además, está en pareja con Carlos Ochoa, el juez federal de Río Cuarto.
El mismo magistrado que también está a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba ,y que el pasado 3 de septiembre firmó el sobreseimiento express de Domingo Benso; primero imputado y luego testigo que declaró en el juicio oral contra Viaut, quien mientras estuvo detenido en la UCA dijo haber escuchado un pedido de USD 250.000 por parte de otros detenidos, para mejorar su situación y lograr su libertad. Actualmente, Benso es secretario de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales de la Provincia del gobierno de Martín Llaryora.
A seis años del proceso iniciado contra Luis María Viaut, y viendo cómo se mueve el ajedrez judicial federal en San Francisco, la pregunta que flota en el departamento San Justo es si la imputación, juicio y condena a cinco años de cárcel del exfiscal fue una jugada de Llaryora con sus alfiles, para controlar la justicia federal en su pago chico infierno grande.
Apostillas 1: Los hermanos Montesi y la genealogía del poder que llega hasta los Sánchez Torres
Para comprender cómo funciona la Justicia Federal de Córdoba, es indispensable estudiar sus linajes, como bien los describió Sergio Carreras en su libro La sagrada Familia. Por caso, Graciela Montesi, la polémica presidenta de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y su hermano Pablo, el fallecido juez federal de San Francisco, representan la continuidad de una genealogía judicial que hunde sus raíces en la figura de su padre, Luis Rodolfo Montesi, histórico y poderoso magistrado que manejó el estratégico Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, con exclusiva competencia electoral provincial durante las décadas de 1980 y 1990.
En la causa de la usina de las facturas truchas, en la que el juez federal Ochoa sobreseyó por pedido del fiscal Maximiliano Hairabedian a los imputados Domingo José Benso y Miguel Angel Montali, acusados por asociación ilícita fiscal, y María Florencia Alisio, Nancy María Magdalena Dupraz de Alisio y Juan Pablo Alisio, por alteración dolosa de registros fiscales; en octubre de 2020 el juez Pablo Montesi en tiempo récord le dictó falta de mérito y le otorgó la libertad a Domingo Benso, sólo 37 días después del megaoperativo con el que había sido detenido.
Mientras que la camarista federal Graciela Montesi y presidente de la Justicia Federal de Córdoba acaba de ser sobreseída por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes en la causa “Padilla” por abuso de autoridad; y sigue investigada en la causa de las dádivas por el viaje a Punta del Este en el avión de Porta Hermanos y Grupo Astori.
La dinastía Montesi se completa así: Josefina Bobone, hija de Graciela Montesi, es prosecretaria en el Tribunal Oral Federal 3. Tomás Bobone, hijo de Graciela Montesi es oficial en el Juzgado federal 3, con el juez Hugo Vaca Narvaja. Damián Bobone hijo de Graciela Montesi, trabaja en la Municipalidad de Córdoba; está casado con Yamila Batalla, nombrada por Montesi en la Cámara Federal de Apelaciones. Por su parte Gerónimo Bobone, sobrino de Graciela Montesi, trabaja en la Secretaría Electoral.
Por su parte el camarista Abel Guillermo Sánchez Torres pareja de Montesi y vicepresidente de la Justicia Federal de Córdoba, coló en La Torre como se conoce donde funciona a: su ex esposa, Alejandra Cecilia Cabido , jefa de Despacho del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 11 de febrero de 2004 y previamente se desempeñó en el Banco Social de Córdoba, la Lotería de Córdoba y la Fiscalía de Estado.
Y a sus hijos: Joaquín Nicolás Sánchez Torres; relator del Tribunal Oral Federal N° 3. Lucía Sánchez Torres; escribiente en el Juzgado federal N° 1, bajo las órdenes del secretario Facundo Troncoso, juzgado vacante, subrogado por Carlos Ochoa, juez federal de Río Cuarto. Y Agustina Sánchez Torres, prosecretaria en el Juzgado federal N° 3 a cargo del juez Hugo Vaca Narvaja.
Apostillas 2: Vulneración de garantías convencionales en el caso Viaut según los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Objeto: El presente memorial tiene por objeto sintetizar las violaciones flagrantes y sistemáticas a las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) durante el proceso penal seguido contra el ex fiscal Luis María Viaut, inconsistente y condicionado por factores del contexto político local.
Violación al Derecho a un Tribunal Independiente e Imparcial (Art. 8.1 CADH): Se vulneró la garantía de neutralidad objetiva en la etapa de revisión ante la Cámara Federal de Casación Penal. El magistrado Diego Barroetaveña emitió el voto de desempate (2 a 1) para confirmar la condena a cinco años de prisión efectiva, a pesar de mantener una relación de pareja estable y pública con la jueza cordobesa María Noel Costa, redactora del fallo condenatorio en primera instancia. Asimismo, el circuito de desplazamiento de la competencia territorial operado por los hermanos Montesi y validado por el juez Sánchez Torres evidencia un direccionamiento institucional incompatible con el principio del Juez Natural.
Violación a la Presunción de Inocencia (Art. 8.2 CADH): La condena dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 carece de evidencia objetiva independiente en el tramo denominado «Primer Hecho»; en la cual los magistrados sustituyeron la certeza probatoria y el estándar de in dubio pro reo, por la traspolación automática de un supuesto modus operandi extraído de un hecho ajeno e independiente. Se sentenció a Viaut utilizando el mero registro de antenas de una llamada telefónica ordinaria sin contenido interceptado ni conocido, forzando una interpretación incriminatoria unilateral y presuntiva.
Violación al Derecho de Defensa y Exclusión de Prueba (Art. 8.2.f CADH): El tribunal que juzgó al ex fiscal Viaut bloqueó la producción de prueba informática crítica solicitada en tiempo y forma por la defensa, como son las sábanas telefónicas históricas de las prestatarias. Esta denegación impidió demostrar técnicamente que la frecuencia de las comunicaciones respondía a la dinámica laboral diaria de la fiscalía federal y no a una coordinación delictiva incidental, quebrando la igualdad de armas procesales.
Violación al Principio de Legalidad y Desviación de Poder (Arts. 9 y 25 CADH): La disidencia técnica planteada en Casación por el juez Carlos Mahíques demuestra que la tipificación penal de exacciones ilegales fue forzada por el tribunal cordobés. El 3 de septiembre de 2026, la Justicia federal de Córdoba firmó el sobreseimiento definitivo de Domingo Benso, quien pasó de principal investigado por evasión a testigo de cargo de la acusación. En enero de 2024, antes de su desvinculación definitiva por los delitos de evasión tributaria y lavado de activos, Benso había sido designado por el gobernador Llaryora como secretario de Desarrollo de Cooperativas y Mutuales, en el Ministerio de Cooperativas y Mutuales. Mientras que el fiscal que lo investigó, está preso en el complejo carcelario de la localidad de Bouwer, al sur de esta Capital.
Apostillas 3: Contradicciones de fondo e inconsistencias técnicas en la resolución del juez Ochoa y algunos interrogantes incómodos:
La doctrina de la carátula fantasma: ¿Con qué fundamentos técnicos el Tribunal Oral Federal N° 2 validó y dio por ciertos testimonios basados en la exhibición de un expediente caratulado con el apellido «Benso», cuando los registros informáticos demuestran de forma objetiva que la causa jamás llevó esa nomenclatura en el sistema Coirón y estaba titulada formalmente como “Pizzi”?
La paradoja de la prueba IP: ¿Por qué la trazabilidad técnica de direcciones IP pertenecientes a una cooperativa fue considerada insuficiente por los camaristas federales para procesar a empresarios por una evasión multimillonaria, mientras que la existencia de una simple llamada telefónica ordinaria sin contenido grabado fue suficiente para condenar a cinco años de prisión a un fiscal federal?
El estándar del testigo ciego: ¿Cómo se convalida internacionalmente ante la CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos) una condena de prisión efectiva basada en el testimonio de un imputado cooperativista que, bajo juramento en el juicio oral, manifestó explícitamente ser incapaz de identificar la cara, la presencia o la voz del imputado Luis María Viaut en las presuntas exigencias de dinero?
El cerrojo tecnológico: ¿Cuál es la justificación procesal y técnica para negarle a la defensa del acusado la compulsa y producción de las sábanas telefónicas históricas, las cuales hubieran aportado datos matemáticos e independientes sobre la habitualidad y rutina de los llamados en la fiscalía federal?
La ética de la mesa de luz: ¿Qué estándar de juez imparcial e independiente le queda a la República Argentina ante los organismos internacionales cuando el revisor definitivo en Casación, el juez Diego Berroetaveña, tiene una relación de pareja pública con la jueza cordobesa María Noel Costa, redactora de la condena de primera instancia?
La sincronía de los sobreseimientos: ¿Responde a criterios de estricta hermenéutica jurídica que el sobreseimiento definitivo de Domingo Benso y del contador Miguel Montali haya sido firmado por el juez subrogante Carlos Ochoa en septiembre de 2026, clausurando la usina de facturas truchas inmediatamente, seis meses después de que el fiscal investigador del caso, Luis Viaut se entregara a la Policía Federal tras la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
Carta pública del ex fiscal federal Luis María Viaut
El 13 de marzo, previo a entregarse ante la ‘Justicia’ el fiscal Viaut hizo la siguiente DECLARACIÓN PÚBLICA:
“A la opinión pública, a los medios de comunicación y a las autoridades de la República Argentina Luego de casi cuarenta años de trayectoria en el sistema judicial federal, considero necesario expresar públicamente mi posición frente a los hechos y versiones que se han difundido en distintos ámbitos. Inicié mi carrera en los juzgados federales de Santa Fe como empleado judicial, posteriormente me desempeñé como secretario en Zapala, provincia de Neuquén, y desde el año 1993 ejerzo el cargo de Fiscal Federal.
A lo largo de estas décadas he intervenido en investigaciones complejas vinculadas al narcotráfico, a delitos económicos, a la evasión fiscal y al lavado de dinero, siempre con el compromiso de actuar con independencia y respeto por la ley. En los últimos años se ha intentado instalar en mi contra una acusación de supuesto tráfico de influencias, una imputación que rechazo de manera categórica. Dicho delito presupone la utilización indebida de una posición o influencia para obtener beneficios o favorecer intereses particulares. En mi caso, no existe ninguna prueba que demuestre una conducta de esa naturaleza.
Se ha afirmado, por ejemplo, que habría intentado influir sobre una fiscal mediante una llamada telefónica. Sin embargo, no existen registros, audios ni documentación que respalde tal afirmación. Cuando solicité que se incorporaran las correspondientes sábanas de llamadas -prueba objetiva que permitiría verificar cualquier contacto- dicho pedido fue rechazado, lo cual genera una situación difícil de comprender desde la perspectiva del derecho de defensa.
Asimismo, se han difundido versiones que pretenden vincularme con expedientes o personas con las que jamás he tenido relación. En la fiscalía a mi cargo nunca existió un expediente relacionado con la cooperativa que se menciona públicamente, ni he ordenado o sugerido a persona alguna solicitar dinero para manipular o cerrar causas judiciales. Considero que la forma en que se han presentado estos hechos configura una operación mediática que busca instalar sospechas sobre mi nombre y mi trayectoria, construida durante décadas de servicio público.
Esta situación se desarrolla, además, en un contexto particularmente delicado para mi familia, que desde hace aproximadamente tres años viene atravesando un proceso judicial que consideramos profundamente injusto. Durante ese tiempo hemos soportado presiones e intimidaciones que exceden lo razonable dentro de un debate judicial.
Se ha llegado incluso a una situación que resulta, cuanto menos, preocupante desde el punto de vista institucional. En la instancia de revisión en casación ha intervenido como superior un magistrado que es pareja reconocida de quien dictó la sentencia cuestionada. Esta circunstancia plantea un serio interrogante respecto de la imparcialidad que debe regir en todo proceso judicial y profundiza la percepción de parcialidad que ha rodeado este caso.
He decidido, no obstante, continuar afrontando el proceso dentro de los canales institucionales que establece la ley, con la esperanza de que las instancias correspondientes revisen los hechos con objetividad y pleno respeto por las garantías constitucionales. No puedo dejar de señalar que situaciones similares han sido atravesadas por otros fiscales federales que, en distintos momentos, investigaron hechos sensibles vinculados a estructuras de poder económico o criminal. Este contexto exige una reflexión profunda sobre la necesidad de preservar la independencia del sistema judicial.
Por todo lo expuesto, considero imprescindible realizar un llamado a los medios de comunicación, a los periodistas, a los representantes políticos y a las autoridades nacionales para que se garantice el respeto por los principios básicos de una república: el debido proceso, la presunción de inocencia y una justicia verdaderamente independiente. Después de casi cuatro décadas dedicadas al servicio de la justicia federal, mi única expectativa es que los hechos sean analizados con seriedad, sin presiones ni operaciones, y que finalmente prevalezcan la verdad y el derecho.”
El Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia presentó una acusación pública contra Vanesa Elizabeth Fita y otras cuatro mujeres por una presunta estafa masiva vinculada con falsas gestiones para acceder a viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La hipótesis fiscal comprende 594 maniobras, un perjuicio base de $59,4 millones y hechos ocurridos entre abril de 2023 y febrero de 2024.
Debido a la magnitud del perjuicio y la naturaleza de los hechos, se solicitó que la causa se eleve a juicio por jurados, pidiendo para la principal acusada, que además es la hermana del presidente del PJ de Chubut Gustavo Fita, una pena de prisión efectiva de entre seis y ocho años.
— El diputado provincial y presidente del Partido Justicialista de Chubut, Gustavo Fita, y a su hermana, Vanesa Elizabeth Fita
“En concreto esa maniobra ha alcanzado, a criterio del Ministerio Público Fiscal, ha damnificado cuanto menos o al menos a 594 personas. Esta maniobra consistió básicamente en exigirle a los eventuales interesados la entrega de una suma de 100.000 pesos de manera inicial y luego el pago de las cuotas al Instituto Provincial de la Vivienda”, detalló el fiscal de la causa, Martín Cárcamo.
La metodología consistía en organizar una estructura que funcionaba como una falsa cooperativa, donde las implicadas convencían a las familias de entregar dinero por adelantado bajo la promesa de facilitarles el acceso a casas del IPV, valiéndose de la falsa creencia de que contaban con respaldo político de alto nivel.
En octubre de 2026, el fiscal Cárcamo presentó formalmente la acusación pública contra Elizabeth Fita y otras integrantes mujeres (Lucía Miranda, María Victoria Curan y Gisela Mansilla), avanzando el proceso hacia la etapa de juicio por su participación en el esquema.
Esto no significa que ya estén condenadas. La acusación fiscal debe atravesar el control judicial de la etapa intermedia, donde las defensas pueden objetar los hechos, la prueba y la calificación legal. Solo si la causa supera ese control se abrirá el juicio, para el cual la Fiscalía pidió un tribunal de jurados.
— El fiscal general Martín Cárcamo en su despacho
El mecanismo denunciado comenzaba con la captación de familias que atravesaban dificultades para acceder a una vivienda, a través de redes sociales y reuniones presenciales. La operación era presentada como una gestión vinculada con el IPV, mientras que se invocaban supuestos contactos con funcionarios provinciales para reforzar la credibilidad de la propuesta.
Según la acusación,a los interesados se les exigía un pago inicial de $100.000, que se desglosaba en $80.000 supuestamente destinados al IPV y otros $20.000 para una futura conexión eléctrica. Una vez efectuado el desembolso, las personas eran incorporadas a grupos de WhatsApp, donde se les solicitaba documentación personal y se les comunicaban presuntas fechas, requisitos y avances del proceso de adjudicación.
Sin embargo, los fondos habrían sido depositados en cuentas bancarias y billeteras virtuales vinculadas con las acusadas, en lugar de ingresar al organismo provincial. Ante la falta de entrega de las viviendas, las familias recibían explicaciones sobre supuestas demoras administrativas y trámites pendientes ante el IPV, que habrían servido para postergar las respuestas y mantener las expectativas de los damnificados. La mentira se reveló cuando el propio IPV informó que ninguna de las personas que sometieron el proceso tenía relación con la institución.
Las cinco acusadas
La Fiscalía no atribuye la misma intervención a todas. Su posición pública es que Fita habría sido la única autora y que las restantes realizaron aportes indispensables como partícipes necesarias.
La pretensión fiscal contempla penas de entre seis y ocho años de prisión para Elizabeth Fita, señalada como organizadora y autora de 594 hechos. Para María Victoria Curán de 43 años, acusada como partícipe necesaria en 400 hechos, se solicitan entre cinco y seis años de prisión. En el caso de Lara Camila Páez, también imputada como partícipe necesaria con 22 años, el pedido oscila entre cuatro y cinco años por al menos 300 hechos. Para Lucía Lorena Miranda de 47 años, a quien se le atribuyen 130 hechos en calidad de partícipe necesaria, la Fiscalía pretende una pena de entre tres y cuatro años. Finalmente, para Gisela Belén Mansilla de 34 años, acusada de participar necesariamente en cuatro hechos, se solicita una condena de entre uno y dos años de prisión.
El artículo 172 del Código Penal sanciona con prisión de un mes a seis años a quien defrauda mediante calidad simulada, influencia mentida u otros ardides o engaños. En lenguaje simple, la Fiscalía debe probar una secuencia de engaño idóneo, error de la víctima, entrega de dinero o disposición patrimonial perjudicial y relación causal entre esos elementos.
La “calidad simulada” alude aquí a la presunta presentación como intermediaria u organizadora con aptitud para tramitar viviendas. “Influencia mentida” se refiere a la invocación de contactos o respaldo de funcionarios que supuestamente permitirían obtener las adjudicaciones.
La Fiscalía considera que existen 594 hechos independientes en concurso real, no una sola estafa continuada. El artículo 55 establece que, cuando concurren varios delitos independientes de la misma especie, se acumulan sus máximos con un límite general de 50 años. La defensa sostiene o podría sostener que existió una única maniobra continuada donde esa diferencia jurídica incide en la escala penal, en la competencia del jurado y en la pena posible.
La aparente contradicción entre el máximo de seis años del artículo 172 y el pedido de seis a ocho años para Fita se explica por esa pluralidad de hechos, puesto que no se está aplicando el máximo de una sola estafa aislada. Sin embargo, ocho años es la pretensión concreta del fiscal, no una condena anticipada ni el máximo abstracto posible.
— La audiencia de apertura de investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut en Comodoro Rivadavia contra Vanesa Fita y a otras cuatro mujeres
La cronología y el vínculo político
Una denunciante declaró que Fita habría dicho que contaba con el respaldo del entonces gobernador Arcioni y de su secretaria. Ese relato es relevante para probar el supuesto engaño por “influencia mentida”, pero no prueba hasta el momento que Arcioni o su secretaria hayan participado directamente.
El fiscal informó durante la investigación que el universo de intervención penal se había acotado a las cinco imputadas y que se había descartado la participación criminal de otras personas. Por tanto, afirmar que Arcioni “está involucrado” confundiría el uso de su nombre dentro del presunto ardid con una imputación penal real.
— El exgobernador de la provincia de Chubut, Mariano Arcioni
Vanesa Fita es hermana de Gustavo Fita, diputado provincial e identificado públicamente como presidente del PJ de Chubut, que integra el cuerpo por el período 2023-2027.
La hipótesis fiscal se habría construido con denuncias, legajos individuales, comprobantes y movimientos bancarios, chats de WhatsApp y Messenger, comunicaciones telefónicas y documentación obtenida. También resultan centrales la respuesta del IPV —que negó vínculos institucionales con las acusadas— y los testimonios sobre reuniones, promesas, pagos y sucesivas postergaciones.
Ese conjunto puede ser significativo, pero todavía deberá discutirse de manera contradictoria. La acusación debe demostrar no solo que hubo pagos y que las viviendas no se entregaron, sino que desde el inicio existió un engaño deliberado con aptitud para provocar esas entregas. Un incumplimiento civil o un proyecto fallido no se convierte automáticamente en estafa. El dolo inicial es uno de los puntos decisivos.
La defensa de Fita ya había objetado en la audiencia de apertura que el relato carecía de contenido suficiente y que el engaño no estaba demostrado. El juez rechazó esa oposición para permitir que la investigación continuara, pero autorizar la investigación no equivale a declarar culpabilidad.
Un informe de la televisión chilena registró placas, rosarios y cintas arrojados detrás de la cruz mayor del cementerio, entre ellos un tributo de Comodoro Rivadavia de abril de 2026, y una retroexcavadora que removía tierra al ras de las tumbas.
Luis María Viaut cumple cinco años en Bouwer por una condena sin escuchas ni testigos directos, que Casación confirmó con el voto de la pareja de la jueza que lo sentenció. Domingo Benso, el cooperativista al que había mandado detener por la usina de facturas truchas, fue sobreseído en septiembre.
El legislador relanzó Proyecto C con un programa dedicado a la obsecuencia en el poder, en el que también apuntó contra el kirchnerismo y habló del peso de Karina Milei en el Gobierno.
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