La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir este lunes con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la ministra de Trabajo Raquel “Kelly” Kismer de Olmos. Esta deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como beneficiarios de no contributivas.
El primer artículo establece que los beneficiarios “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.
La nueva redacción del artículo 2, establece que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia“.