23 diciembre, 2024

Se eliminó el trámite de Fe de Vida para jubilados

La medida, que responde a la reciente Ley 27.721, quedo dispuesta con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.
10 Years Experiences

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir este lunes con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la ministra de Trabajo Raquel “Kelly” Kismer de Olmos. Esta deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como beneficiarios de no contributivas.

Graciela Ocaña on Twitter: “¡Chau Fe de Vida! Ya está publicado en el Boletín Oficial el fin de este trámite tan inútil como engorroso para los jubilados. Qué alegría haber sido parte de este cambio. La política tiene que servir para hacerle más fácil la vida a la gente. Seguiré trabajando para que las… pic.twitter.com/FySseQEL4p / Twitter”

¡Chau Fe de Vida! Ya está publicado en el Boletín Oficial el fin de este trámite tan inútil como engorroso para los jubilados. Qué alegría haber sido parte de este cambio. La política tiene que servir para hacerle más fácil la vida a la gente. Seguiré trabajando para que las…

El primer artículo establece que los beneficiarios “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

La nueva redacción del artículo 2, establece que “los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia“.

Redacción

info@data24.com.ar

Search

Unite a nuestro grupo de Telegram, donde te compartimos las noticias más importantes.

Search

LO MÁS IMPORTANTE

TWEET DEL DÍA

LO MÁS LEÍDO

Tevero liberavisse
comprehensam nec.

Copyright 2023 © Data 24 - Todos los derechos reservados
Data 24.com.ar © Copyright 2023

Subscribe Now