
*Por: Karin Leiva
En diálogo con Radio Con Vos, Alberto Fernández fue cuestionado por el indulto y según sus dichos podemos llegar a la conclusión que si solo se puede aplicar a condenados, el presidente podría otorgarle “ese perdón” a Amado Boudou, sentenciado por el caso Ciccone; al ex ministro de Planificación Julio De Vido; o los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime o Juan Pablo Schiavi. Para los políticos investigados, entre los que se encuentra Cristina Kirchner, sólo podría caber una ley de amnistía general para los delitos de corrupción.
Asimismo, el presidente fue muy crítico con la Corte Suprema de Justicia por la resolución del caso de Boudou: cuestionó que para determinar la sentencia se hubieran rechazado las apelaciones de la defensa con un recurso 280 en vez de que los jueces hicieran un fallo analizando las pruebas cuestionadas. Y hasta llamó a “meter mano en la justicia”.
Eugenio Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema, le pidió públicamente el indulto de Boudou. “Sin el indulto van a seguir los presos políticos”, aseguró.
Durante la candidatura, la posibilidad del indulto era una de las preocupaciones de Alberto, pero en ese momento él descartaba la posibilidad de indultar a Cristina Kirchner y calificaba a esa figura como una “rémora de las monarquías”. En el pasado abril y ahora volvió a rechazarlo, pero puso en juego el rol del Congreso para las amnistías.

“Si quieren indultar a los procesados, eso es una amnistía y depende del Congreso, no depende de mí”, afirmó Fernández en diálogo con el ya mencionado medio.
Esto es así ya que, el sistema constitucional argentino le otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal (en el artículo 86 de la Constitución Nacional) pero deja establecido el carácter individual de tal acto de gracia, cuando establece la necesidad del “previo informe del tribunal correspondiente”. No habla de condenas firmes.
Por otra parte, el Congreso puede “conceder amnistías generales”. No para una persona en particular. La amnistía es esencialmente general, abarca a todos los supuestos comprometidos en una clase de delitos, y le pertenece al Poder Legislativo, el único que tiene la potestad de declarar la criminalidad de los actos, de crear sanciones y de borrar sus efectos, según la jurisprudencia.
“Por imperio del art. 36 de la Constitución y de las Convenciones de la ONU y OEA contra la corrupción ratificadas por el Estado argentino, los delitos de corrupción no pueden ser indultados, conmutada la pena o amnistiados”, recordó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los juristas convocados por Alberto Fernández para pensar reformas en la Corte Suprema, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura.
– Especial para Data24.com.ar –
