La Cámpora: Denuncian “manipulación” de militantes para obtener información a cambio de favores sexuales

La víctima es una funcionaria municipal de General Rodríguez que denunció al actual conductor de La Cámpora en ese distrito y también concejal del Frente de Todos, Diego Escobedo, por “acoso y violencia de género”. Además, la denunciante acudió a la concejala e integrante del Frente de Mujeres de La Cámpora, Eva Mieri, quien no atendió su pedido.
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Los hechos ocurrieron hace más de dos años, pero la víctima no recurrió a la Justicia en su momento para “evitar conflictos laborales” ya que se encontraba bajo una contratación temporaria en el municipio de General Rodríguez, tal como indicó en el expediente judicial. Tiempo después, precisamente en febrero del presente año, la denunciante, que prefirió resguardar su identidad por miedo, acusó en la UFI Nro. 9 de Moreno – General Rodríguez al edil del Frente de Todos, Diego Escobedo.

El líder de La Cámpora de la comuna del oeste del conurbano fue señalado por “hostigar” a la víctima con comentarios de índole sexual, “maltratarla” con actitudes hostiles y hasta “manipular” a compañeras militantes para que tuvieran relaciones sexuales con gente de otras agrupaciones “a cambio de información”. En este sentido, la funcionaria comunal indicó que alguno de estos episodios ocurrió en presencia de otros empleados municipales, quienes prefieren “no realizar” denuncias por miedo a acciones violentas y de agravios por medios de comunicación afines a Escobedo y La Cámpora.

De este modo, agregó en su relato: “Entendiendo la manipulación psicológica que ejerce el señor Escobedo (…) utiliza frases intimidantes en WhatsApp, mediante estados, como por ejemplo: ‘Como amigo soy bueno, como enemigo soy mejor’”. Por otra parte, amplió su denuncia haciendo mención a otros antecedentes de violencia de género que involucran al concejal del Frente de Todos. En este caso, se trata de la funcionaria kirchnerista EP, cuya situación fue expuesta por la agrupación Peronismo Militante -octubre de 2018- al repudiar “el comportamiento” de Escobedo en el ámbito de una reunión de comisiones del Concejo Deliberante local.

“Fue inadecuado y enmarcable en lo que se considera una situación de violencia de género. Su forma de actuar no representa los valores de Unidad Ciudadana (…) solicitamos que reconozca la actitud que tuvo para su compañera de bloque ya que atrasa los avances conseguidos en la lucha de igualdad de género”, le endilgaron a Escobedo y fue el mismo Partido Justicialista local quien adhirió al comunicado, replicándolo. No obstante, muchos de estos casos suelen quedar en la nada si no se materializan en la Justicia, más en el terreno de la complicidad patriarcal política.

Pero si había alguien de quien no se esperaba tal desinterés y poca empatía era de la concejal de Quilmes e integrante del Frente de Mujeres de La Cámpora, Eva Mieri. Teniendo en cuenta su rol en la organización, la denunciante acudió a la referente de Mayra Mendoza para solicitarle ayuda y coordinar estrategias para alterar el accionar del edil denunciando. Sin embargo, en primera instancia Mieri delegó su participación en la concejal de General Rodríguez, Lorena Cantos, quien fue descartada por la víctima al apuntarla como “parte del problema” ya que “justificaba” a Escobedo. Entonces, la edil quilmeña exigió un escrito a la denunciante donde detalle lo sucedido y quedó en comunicarse con ella, aunque transcurridos varios meses no hubo respuestas por parte de la supuesta luchadora feminista. Sororidad sí, pero solo cuando conviene.

SEXO POR INFORMACIÓN

Según consta en la denuncia, Escobedo “la hostigaba constantemente con situaciones de sexo, refiriéndose: ‘¿Cuáles son las cosas que a vos te gustan en la cama? ¿No estás cansada de garchar con la misma persona siempre? ¿Quién te gusta? Está bueno mirar pornografía para innovar'”. La denunciante asegura que el referente de La Cámpora “constantemente hostigaba al resto de sus compañeras con las mismas situaciones: “Tenía varias actitudes agresivas, comportándose hostil para con todo el grupo de trabajo, haciéndola sentir inferior, refiriendo en general: ‘Sin mi no son nada ustedes, yo los formé'”.

La denuncia deja constancia que “Escobedo manipulaba a sus compañeras” para obtener información: “Yo mando a las chicas para que tengan relaciones sexuales con otras personas de otra agrupación política a cambio de información”, asegura que le comentó; y mencionó el caso de una de las víctimas de esta maniobra: Alejo Avella (22), quien “trabaja en la radio El Vecinal”. “Si bien las femeninas actuaban con consentimiento, la dicente refiere que lo hacían bajo una manipulación psicológica por parte de Escobedo”, añade la documentación a la que tuvo acceso REALPOLITIK.

Finalmente, vale destacar que “la señora Lorena Cantos, actualmente concejala del Frente de todos, responsable política de La Cámpora, ante las situaciones de agresión por parte de Escobedo, siempre lo justificaba, diciendo: ‘El tiene mal carácter, pero hay que entenderlo, es mucho para él, nosotros somos sus brazos, hay que cuidarlo’. Que no denunció antes por miedo, considerando el poder político y económico que genera dicha agrupación en el distrito y que actualmente se anima porque entiende que no se puede dejar pasar una situación como esta”.

*Fuente: REALPOLITIK


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La Justicia multó a LLA de Corrientes por no rendir cuentas sobre gastos de campaña

El Juzgado Federal N°1 de la provincia de Corrientes sancionó a La Libertad Avanza (LLA) por no haber presentado el informe final de los gastos de campaña de las elecciones del 26 de octubre de 2025. La resolución impone una pena económica y congela los fondos que el Estado le transfiere al partido, un sacudón político en plena arena electoral.

La decisión fue comunicada formalmente tanto a la Cámara Nacional Electoral como a la Dirección Nacional Electoral (DINE), lo que la elevó de una cuestión distrital a un expediente con seguimiento federal.

La resolución judicial contempla tres medidas especialmente severas. Por un lado, impone una multa económica equivalente al 20% de los aportes públicos destinados al funcionamiento del partido en el distrito, una sanción que recae sobre los recursos del Fondo Partidario Permanente que el gobierno distribuye mensualmente para el sostenimiento de las actividades ordinarias.

Además, establece la suspensión cautelar de todo tipo de financiamiento estatal mientras persista la transgresión, una disposición de carácter provisional pero de efecto inmediato que puede ser levantada si la situación se regulariza.

A esto se suma una intimación de 15 días para que los apoderados presenten el informe adeudado, bajo apercibimiento de perder de manera definitiva el acceso a los fondos públicos en caso de no cumplir dentro del plazo fijado.

– Lisandro Almirón

Si el partido no regulariza la situación dentro del plazo fijado desde el 8 de abril, la ley habilita al juez a declarar “no acreditados” el origen y destino de los fondos de campaña. Se trata de una sanción con consecuencias graves, ya que significa que la Justicia Electoral considera que LLA no puede justificar cómo obtuvo o en qué gastó el dinero de su campaña. En casos más graves, la ley también prevé la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por hasta cuatro años, según el artículo 62 de la norma.

La Ley 26.215 estipula un régimen escalonado de sanciones en función del tiempo que el partido lleve sin presentar el reporte. Si la mora es de hasta 30 días, corresponde una multa equivalente al 10% de los aportes públicos electorales.

Cuando el incumplimiento se extiende entre 31 y 90 días, la sanción se duplica y pasa al 20%. En los casos en que la demora supera los 90 días, la norma dispone la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y una intimación de dos semanas para que la situación sea regularizada.

¿Qué candidatos estaban en juego?

En las elecciones del 26 de octubre de 2025 en Corrientes se renovaron tres bancas de diputados nacionales. La lista de LLA fue encabezada por Virginia Gallardo, acompañada por Isidro Gapel Redcozub. LLA obtuvo el 32,68% de los votos, muy cerca del oficialismo provincial “Vamos Corrientes” con 33,91%, y se llevó una de las tres bancas en disputa. Fue considerado un resultado sorprendente, dado el fuerte crecimiento del partido en la provincia respecto a las PASO del 31 de agosto.

Las elecciones fueron el 26 de octubre de 2025. La resolución se firmó el 8 de abril de 2026, es decir, unos cinco meses y medio después. Eso ubica el incumplimiento claramente en la franja de “más de 90 días”, lo que explica la multa del 20% y la suspensión simultánea de los fondos. En síntesis, LLA de Corrientes no solo llegó tarde, sino que directamente no presentó el balance económico.

– Lisandro Almirón e Isidoro Gapel Redcozub

La decisión judicial no cae en el vacío. Corrientes tuvo dos elecciones en 2025, con las provinciales del 31 de agosto (donde el armado del exgobernador Gustavo Valdés ganó cómodamente la gobernación con más del 51%, y LLA con Lisandro Almirón apenas obtuvo alrededor del 9.5%) y las nacionales del 26 de octubre, donde LLA se recuperó notoriamente. La sanción se conoce en un momento en que el espacio libertario sigue construyendo su estructura orgánica en la región norte.

Este tipo de sanciones no es exclusivo de LLA, debido a que desde 2013 hasta 2021, la Justicia Electoral aplicó más de 1.500 sanciones a distintas agrupaciones por irregularidades en los informes de campaña, con un récord de 479 sanciones solo en 2021. Lo que llama la atención en este caso es que afecta al oficialismo, cuya imagen pública se construyó en parte sobre la bandera de la transparencia y el recorte.

La medida se enmarca en una estructura donde todo partido político que compita por cargos nacionales está obligado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos a rendir ante la Justicia Electoral dos presentaciones contables. Uno previo (antes de la elección) y uno final (después), detallando todos los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso electoral.

Esta rendición debe presentarse utilizando una plataforma oficial de INFIPP, provista por la Cámara Nacional Electoral, debe incluir también los gastos en redes sociales y plataformas digitales. La legislación obliga a identificar el origen de cada peso, ya fuera en concepto de donaciones, aportes públicos u otros ingresos específicos.

Tato Young fulminó a Adorni por su cuestionado patrimonio: “No entiendo cómo todavía no lo echaron del Gobierno, es muy turbio”

La Justicia ordenó medidas de prueba en el patrimonio de Manuel Adorni, en la causa que lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito. Tras esto, Tato Young analizó su situación y cuestionó su continuidad en el Gobierno.

Durante su programa “Volviendo a casa” (Radio Mitre), Tato Young y sus columnistas hablaron acerca de las investigaciones: “Yo les voy a ser franco, yo no entiendo cómo todavía no se fue del Gobierno o cómo no lo echaron. En contra de esto que estoy diciendo, hace un ratito nada más volvió la mesa política del Gobierno. Estuvo encabezada por Manuel Adorni, en su oficina, haciendo de anfitrión”, expresó el conductor.

Ayer “se conoció de otro departamento de Manuel Adorni en Caballito de 200 metros, supuestamente declarado por él en 230 mil dólares. Si lo ven al departamento me van a dar la razón que sale mucho más que eso”, remarcó Tato.

“Es un departamento muy bueno, de lujo, de 200 metros. Y además en la declaración jurada dice que se lo prestaron dos personas a la plata. Que hay 200 mil dólares de esos 230 que es plata prestada. Es todo demasiado turbio. Demasiado turbio”, enfatizó el periodista.

Los detalles de la nueva medida de la Justicia sobre Manuel Adorni

De acuerdo a la información de Sergio Ferella en TN, el fiscal de la causa “ordenó todas las medidas de lo que tiene que ver con los delitos de investigación patrimonial“. A su vez detalló que fueron ”nueve medidas” en el marco de la investigación de su supuesta propiedad y la no declaración ante las autoridades.

“Ha pedido, por ejemplo, a todos los registros de la propiedad en Exaltación de la Cruz para saber si efectivamente está inscrito a nombre de él o su mujer, ya sea si cuenta con algún otro bien inmueble. También pidió las declaraciones juradas a la Oficina Anticorrupción e ingresos a la Secretaría General de Presidencia“, añadió.

Por otro lado, el periodista afirmó que el fiscal “estaba por pedir también todas las salidas del país deAdorni, ya sea en vuelo privado u otros medios”

El padre de Martín Menem cobra una jubilación de $41 millones tras ganarle un juicio al Estado

Eduardo Menem, ex Senador padre del actual presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, logró una victoria judicial definitiva que le garantiza un haber mensual de 41 millones de pesos. La cifra es escandalosa no sólo por su magnitud, sino por el mecanismo que la permitió: una sospechosa inacción de la ANSES que, bajo la actual gestión, dejó vencer los plazos de apelación.

Este beneficio representa casi cuatro veces el sueldo de un Senador en actividad, los mismos $11 millones que el oficialismo utiliza para fustigar a la oposición. Gracias a la falta de impugnación de ANSES, el ex legislador también se aseguró un retroactivo de 1.500 millones de pesos. Esta suma equivale a 136 dietas legislativas actuales, pagaderas por el Estado en un solo desembolso.

La maniobra se originó en una “notificación nocturna” en el portal oficial. La ANSES de Milei dejó pasar el plazo legal para apelar, permitiendo que el fallo de la Corte quedara firme en el primer trimestre de 2024. Mientras el Ejecutivo concentra sus ataques mediáticos en el Senado, bajo su propia órbita se habilitaba el drenaje de fondos más importante hacia una de las familias que hoy detenta el poder.

Javier Milei, “Lule” Menem (mano derecha de Karina Milei) y Eduardo Menem.

La promesa que nunca llegó

La inacción de la ANSES no es la única contradicción en este tablero: durante la campaña de 2021, Javier Milei sostenía que el “principio de revelación” expondría a quienes se aferraran a sus dietas. En enero de 2022, el propio Javier Milei aseguró en una entrevista en YouTube con quien suscribe —Augusto Grinner—, que ya tenía preparado el proyecto de ley para permitir la renuncia voluntaria a los haberes legislativos, prometiendo su presentación para marzo de ese mismo año.

Cuatro años después de aquel anuncio, y transitando ya el primer semestre de 2026, el proyecto nunca fue ingresado al Congreso. Ni el Presidente cuando fue Diputado, ni ninguno de los legisladores que integran hoy su bloque, han formalizado la iniciativa. Esta omisión legislativa adquiere una gravedad institucional distinta cuando se analiza el trato diferencial que recibe la cúpula del poder oficialista frente a los haberes de la seguridad social.

Mientras la “motosierra” se detiene frente al beneficio de $41 millones mensuales más el retroactivo de casi $1.500 millones del clan Menem, el Ejecutivo utiliza la retórica de la austeridad para fustigar a la presidencia del Senado. El contraste es total: un silencio administrativo que favorece al entorno familiar del presidente de la Cámara de Diputados, frente a un ataque mediático constante contra Villarruel, quien irónicamente fue la única que habilitó un mecanismo administrativo real para que cada Senador pudiera renunciar voluntariamente a cobrar su aumento; esto sucedió en abril de 2024 mediante una resolución de presidencia del Senado, luego de la votación de aumento de dietas fijado por los Senadores.

Jubilados en protestas por cobrar cien veces menos que Eduardo Menem.

El blindaje de la Constitución frente al ataque coordinado

La ofensiva mediática contra Victoria Villarruel ignora deliberadamente la arquitectura legal del país. Según los artículos 56 y 57 de la Constitución Nacional —cuyo espíritu liberal fue moldeado por el propio Juan Bautista Alberdi—, la Vicepresidente no tiene la potestad de anular por decreto una votación soberana del cuerpo de Senadores. Haberlo intentado habría configurado un abuso de autoridad, dándole al kirchnerismo la excusa perfecta para iniciarle un juicio político inmediato.

Incluso la sugerencia oficialista de que debería haberse ausentado de la sesión carece de sustento práctico: la Constitución prevé el reemplazo automático por el Presidente Provisional del Senado (art. 58 de la CNA), por lo que el resultado habría sido idéntico. Villarruel optó por la vía institucional y, como se mencionó, dictó una resolución que habilitó un formulario de renuncia voluntaria al aumento. Fue la única funcionaria que ofreció una salida ética y legal a los legisladores sin romper el orden constitucional.

Este respeto a las formas republicanas es lo que hoy se le recrimina, mientras se guarda un silencio absoluto sobre la falta de apelación en el caso Menem.

Victoria Villarruel y Javier Milei ya en una época de tensión entre ambos.

El triunfo de la genealogía sobre el mérito

El escenario actual deja al descubierto una grieta profunda en la narrativa de La Libertad Avanza. Por un lado, se utiliza la figura de la Vicepresidente como blanco de ataques para canalizar el descontento social por las dietas legislativas; por el otro, el círculo más cercano al poder central se beneficia de una estructura estatal que, lejos de ser “ajustada”, funciona con una precisión quirúrgica cuando se trata de favorecer al linaje propio.

La diferencia de trato es obscena: mientras un Senador que trabaja debe enfrentar el escarnio público por $11 millones, la inacción de la ANSES permite que, quien no ejerce cargos públicos desde hace años, perciba casi cuatro veces más que un Senador activo.

En definitiva, el anunciado “principio de revelación” terminó operando sobre el propio Ejecutivo. Se reveló un gobierno que castiga el respeto a las formas constitucionales de Villarruel, pero premia con $1.500 millones el reclamo de un Menem contra el Estado.

Para dimensionar el impacto: los $41 millones mensuales de Eduardo Menem equivalen a 107 jubilaciones mínimas. Por su parte, el retroactivo de $1.500 millones representa el pago de un mes entero para 3.944 jubilados de la mínima. En un contexto de ajuste severo, la vigencia de esta jubilación de privilegio demuestra que el Estado sigue priorizando los beneficios de la casta por sobre el resto de los argentinos.

La casta no parece haber desaparecido; simplemente ha cambiado de nombre. O más bien, ha recuperado sus nombres históricos.

* Por Augusto Grinner

Un municipio bonaerense desvió fondos de la tasa vial y dejó el 96% de los caminos rurales en mal estado

El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristián Germain, declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial rural en casos de productores del partido bonaerense de Daireaux y ordenó la devolución de sumas abonadas cuando no existió una contraprestación efectiva. En otros expedientes dispuso reducciones proporcionales del tributo según el estado de los caminos y el uso que el municipio dio a los fondos recaudados.

La sentencia surgió de una demanda iniciada por cuatro productores y empresas contra la Municipalidad de Daireaux, luego de que agotaran la vía administrativa y cuestionaran los decretos municipales que rechazaron sus reclamos por los períodos 2022-2024

El planteo sostuvo desde el inicio que no se negaban a pagar, pero sí a hacerlo sin recibir el servicio correspondiente.

Sobre ese punto, el magistrado remarcó que las tasas son tributos vinculados a una prestación concreta del Estado. “La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente es condición indispensable; de lo contrario el cobro carecería de causa”, sostuvo la sentencia. El fallo recordó que la tasa no es un impuesto, sino que exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva, y advirtió que el cobro sin prestación del servicio afectó el derecho de propiedad. 

La decisión se apoyó en dos informes técnicos que resultaron centrales. Por un lado, una pericia contable detectó desvíos en el uso de los fondos recaudados por la tasa vial. Por otro, un informe de ingeniería evaluó el estado de los caminos rurales vinculados a los establecimientos reclamantes. Según explicó al medio especializado Bichos de Campo el abogado de los productores, Jorge Moroni, los peritajes permitieron acreditar tanto el desvío de fondos hacia otros gastos municipales como el deterioro de los caminos relevados, donde el 96% presentó un estado malo o regular.

El expediente registró que, pese a que el municipio contaba con recursos suficientes para conservar en estado “muy bueno” cerca del 70% de la red, en los hechos solo el 4% se encontró en esa condición. Los informes también señalaron que el parque de maquinaria municipal resultó obsoleto e insuficiente para cumplir las tareas exigidas. A la vez, los peritos concluyeron que solo el 41% de la red reunió condiciones aceptables, mientras que el 59% restante no cumplió requisitos mínimos para la circulación.

– Esteban Alejandro Acerbo (PJ)

En los tramos específicamente relevados para la causa, el deterioro fue todavía más marcado. El informe técnico describió acumulación de agua, ahuellamientos y otras deficiencias que impedían la circulación normal. Moroni resumió el alcance del fallo: “El juez dijo dos cosas muy claras: los recursos que tiene la municipalidad por tasa vial hay que aplicarlos a tasa vial. Y sin caminos en condiciones, la tasa deviene carente de sustento y por lo tanto es nula”.

La pericia contable confirmó además que parte de la recaudación se destinó a rentas generales y a otros gastos municipales, en contradicción con el principio de afectación específica. En 2022, el desvío alcanzó el 22,95% de la obligación fiscal devengada. En 2023, ese porcentaje subió al 27,88%. El juez ordenó descontar esos montos de las liquidaciones fiscales y declaró ilegítimo el cobro en esas proporciones.

El fallo también consignó que en 2022 apenas el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios concretos y que en 2023 ese nivel llegó solo al 17%. Con esos elementos, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ), hoy legislador provincial, en relación con las liquidaciones reclamadas.

La sentencia aplicó criterios diferenciados según cada caso. En uno de los expedientes, el magistrado determinó que directamente no existió camino transitable desde 2022, por lo que eximió al productor del pago de la tasa desde ese momento y ordenó la devolución íntegra de lo abonado. En los otros tres casos, donde verificó una prestación parcial, mantuvo el tributo solo en la proporción efectivamente aplicada al servicio y dedujo los fondos desviados a otros fines.

Moroni explicó además que el impacto alcanzó situaciones anteriores al fallo. “En algunos casos, la municipalidad había embargado cuentas y esa plata quedó depositada hasta que se resolviera si la tasa era aplicable o no. Si el fallo queda firme, esa plata se tiene que devolver. Y en otros casos, a los que no pagaron, no se las van a poder cobrar”, señaló.

El abogado insistió en que el reclamo de los productores no apuntó a dejar de pagar, sino a exigir la prestación efectiva del servicio. El productor no quiere no pagar. Le cuesta mucho no pagar. No le gusta estar en juicio. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos. Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?”.

El conflicto en Daireaux arrastró años de reclamos por el mal estado de los caminos rurales. Según la información incorporada a la causa, los trabajadores documentaron la situación con relevamientos y registros en el territorio, en un contexto en el que, en algunas zonas del partido, sacar la producción se volvió inviable. 

En sus declaraciones, Moroni también planteó que la discusión excedió el caso puntual de los demandantes y apuntó al modo en que se administraron los recursos de la tasa vial. “Esto es un primer peldaño para hacerle entender a los intendentes que tienen que cambiar el paradigma de cómo se administran los recursos de la tasa vial, señaló. 

También cuestionó que, en distintos partidos, se cargaran sobre el sector rural tasas ajenas a la actividad: “En muchos partidos le terminan cargando al productor tasas de todo tipo, hasta para financiar cuestiones que no tienen nada que ver con la actividad rural. Eso no tiene sustento”.

Como alternativa, mencionó esquemas de administración compartida. “La solución es cambiar el paradigma. En algunos lugares ya existe: consorcios donde los productores participan en la administración de los recursos. Ahí los caminos funcionan y no hay juicios”, explicó. Según su relato, antes del conflicto hubo propuestas concretas en Daireaux para avanzar en ese sentido: “Los productores le dijeron al intendente: si hace falta, traemos maquinaria, traemos piedras, pero hagamos un esquema transparente, con participación. Y la respuesta fue negativa”.

Santa Fe | Jueces garantistas aflojaron controles en cárceles y un condenado a 37 años estuvo ocho meses prófugo sin que nadie lo buscara

La provincia de Santa Fe quedó atravesada por dos decisiones judiciales vinculadas al sistema penitenciario. Un fallo hizo lugar parcialmente a un habeas corpus y determinó que no se podrá obligar a los abogados a utilizar teléfonos en las entrevistas con presos alojados en cárceles de alto perfil. En Rosario, la jueza de Ejecución Penal Luciana Prunotto defendió las salidas transitorias otorgadas a Ricardo Albertengo, condenado a 37 años de prisión en 2010, y afirmó que “nada se hizo por fuera de la ley”, pese a que el hombre quedó prófugo desde 2015.

En el primero de los casos, el planteo lo impulsó el abogado José Nanni, quien cuestionó las nuevas condiciones para entrevistar a sus defendidos. Según explicó, el problema surgió cuando acudió a una entrevista y se encontró con un sistema que obligaba a comunicarse mediante un teléfono detrás de un blindex. “Lo que nosotros planteamos es que la comunicación entre el abogado y su defendido debe ser privada y no debe tener injerencias del Estado”, sostuvo.

Nanni rechazó la obligatoriedad del dispositivo y afirmó: “No nos pueden obligar a utilizar un teléfono que se haya puesto en los locutorios porque no teníamos la garantía de que esos teléfonos estén escuchados”. También precisó que la pretensión original buscó que “se destine un habitáculo para uso exclusivo de los abogados”, aunque ese punto no prosperó. De todos modos, destacó el aspecto central de la resolución: “Lo que resolvió la jueza es que no sea obligatorio el uso de los teléfonos”.

A partir del fallo, explicó, la decisión quedó en manos del profesional. “Si el abogado quiere utilizar el teléfono, lo puede utilizar, si no lo quiere utilizar, no lo utiliza”, señaló. Nanni también aclaró que no se opuso al endurecimiento de medidas dentro de las cárceles. “Uno entiende las cuestiones de inteligencia criminal y penitenciaria que se vienen realizando”, dijo. Sin embargo, marcó un límite: “Cuando las medidas empiezan a pasar otros límites, ahí es donde uno interpone este tipo de acciones constitucionales”. Sobre el alcance de la resolución, agregó: “Creo que va a tener una extensión para el resto de los presos que están en ese pabellón”.

El testimonio de Nanni

La segunda situación se conoció después de que Albertengo se presentó en la cárcel de Rosario y trascendió que era el hombre que la policía buscaba por el crimen del policía Mauro Martín Mansilla. A partir de ese dato, surgió en la ciudad la pregunta sobre cómo un condenado a 37 años de prisión podía estar en la calle. La respuesta llegó cuando Prunotto, a cargo de controlar el cumplimiento de las condenas, explicó su actuación y sostuvo que “nada se hizo por fuera de la ley”.

La jueza detalló que al principio se le concedió a Albertengo una salida transitoria “con una modalidad más acotada”, con un régimen de tres horas por cada salida y acompañado por personal de custodia. También indicó que a los cinco meses se revisaron esos egresos y que se pidieron numerosos informes para controlar cómo había cumplido el beneficio y la veracidad de esos reportes. Según dijo, “se tomaron más recaudos de los que la ley prevé”.

Prunotto explicó que en julio de 2015 se flexibilizó ese régimen, se le agregaron horas y se habilitó a Albertengo a salir con un tercero responsable. “Fue en aquel momento cuando no regresó a prisión. Desde entonces había un pedido de captura vigente”, afirmó. Luego agregó un dato central sobre el tiempo en que el condenado estuvo fuera de la cárcel: “ninguna fuerza me requirió una orden de allanamiento para detener a Albertengo”.

Sobre las críticas al sistema, la magistrada sostuvo: “Si la ley tiene fallas o no, yo no soy quién para decirlo. Esas son cuestiones que tendrían que analizar los legisladores. Lo que nosotros hicimos fue, dentro del marco de la ley, tomar muchos más recaudos de los que marcaba la norma. Nosotros fuimos muy rigurosos en la forma de dejarlo salir y después hay un margen que tiene que ver con el albedrío de cada persona, que por supuesto llevó a una detención en una situación muy nefasta, eso uno lo entiende, pero se hizo bajo los regímenes que la ley habilita”.

La jueza también precisó que Albertengo “se encontraba prófugo desde julio de 2015”, cuando ella había ordenado su detención por no regresar de una salida transitoria. Sobre la condición de reincidente del condenado, explicó: “La ley no establece ninguna diferencia para las salidas transitorias para un reincidente. No hay una diferenciación entre primario o reincidente. No es una traba ser reincidente como para otras medidas que se pueden solicitar y están regladas por la misma ley”. También recordó que Albertengo cumplió los requisitos legales en agosto de 2012, aunque rechazó en ese momento el pedido por entender que debía esperar más tiempo para volver a evaluar esas salidas.

Prunotto añadió que “la función del juez de Ejecución Penal es evaluar conforme la ley nacional y los requisitos que ésta pide” y remarcó que la ley habilitó ese egreso “mucho antes de lo que fue acordado”. Según reconstruyó, Albertengo obtuvo el beneficio el 1º de octubre de 2013

El 28 de mayo de 2014 lo incumplió y recibió una sanción. En noviembre de ese año obtuvo un visto favorable para nuevas salidas, acompañado primero por efectivos del Servicio Penitenciario. El 11 de mayo de 2015 volvió a acceder al beneficio y el 29 de junio de ese año el régimen se amplió para que saliera 12 horas cada 15 días acompañado por un tercero responsable, en ese caso su pareja. “Era en la faz de afianzar los lazos familiares”, explicó la jueza. Desde entonces, Albertengo no volvió a prisión hasta el día en que se entregó al verse cercado por el crimen del oficial Mauro Martín Mansilla.

Topadoras y Prefectura completaron la expulsión de las ferias ilegales en Mar del Plata tras un megaoperativo

Un megaoperativo conjunto entre la Prefectura Naval Argentina y el municipio de General Pueyrredón desmanteló “La Saladita de la Bristol”, una feria informal que funcionó durante más de 25 años sobre la Rambla de Playa Bristol en Mar del Plata.

“Están allanando la feria ilegal en la Rambla gracias a la denuncia penal que presentamos. En Mar del Plata la ley se cumple. Se terminó el vale todo que perjudicó durante años a marplatenses y turistas”, celebró el operativo en sus redes sociales el senador provincial y exintendente Guillermo Montenegro, quien impulsó la denuncia original.

El procedimiento implicó el allanamiento de seis puntos de la ciudad, el secuestro de más de 8.000 productos valuados en 500 millones de pesos, y la demolición en la madrugada de más de 170 puestos con topadoras y maquinaria pesada.

El operativo dejó entre 200 a 300 familias sin su fuente de trabajo, abrió un debate político y judicial sobre los límites del procedimiento, y generó posiciones encontradas en la sociedad marplatense.

“La Saladita” era el nombre con el que los marplatenses y turistas conocían al paseo de compras informal instalado en el Boulevard Marítimo, entre las calles Rivadavia y la Peatonal San Martín, frente a la popular Playa Bristol. El lugar funcionó durante más de dos décadas como un mercado a cielo abierto donde se vendía principalmente ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y productos electrónicos a precios muy por debajo de los comercios formales.

La feria no surgió como un negocio ilícito desde el comienzo, sino como una respuesta social a la desocupación. A fines de los años 90’s, en plena crisis del menemismo, el Concejo Deliberante habilitó en 1999 —durante la gestión del intendente radical Elio Aprileun espacio precario sobre la vereda de la Unidad Turística Fiscal de Playa Bristol para los vendedores ambulantes. La autorización era limitada en el tiempo y buscaba contener una emergencia laboral que desbordaba las capacidades del Estado.

Lo que comenzó con artesanías y productos sencillos fue mutando con los años hacia un paseo cada vez más nutrido, donde la indumentaria que imitaba marcas internacionales fue ganando terreno. Los permisos municipales —siempre transitorios— se extendieron entre 2003 y 2009 sin un marco normativo claro, y desde 2010 en adelante la feria funcionó directamente sin respaldo legal.

El operativo y su procedimiento

El proceso judicial que desembocó en el operativo comenzó formalmente en noviembre de 2025, cuando el municipio presentó una denuncia ante la Justicia Federal basada en informes elaborados por varias áreas municipales, entre ellas la Secretaría de Seguridad, Obras Sanitarias y la Subsecretaría de Inspección General.

La denuncia sostenía que la feria representaba “un riesgo cierto y serio en la seguridad y la salubridad pública”, además de señalar posibles delitos de violación a la Ley de Marcas y problemas de contaminación.

La causa quedó a cargo del juez federal Santiago Inchausti del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de Mar del Plata, y de la Fiscalía Federal N° 2 conducida por Santiago Eyherabide. Tras 15 meses de investigación que incluyeron medidas de prueba durante 2024 y 2025, el magistrado ordenó el allanamiento.

“Orden sí, pero no a costa de destruir el trabajo de la gente”, pronunció sobre el hecho Mariana Berbeglia, secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores Feriantes (SUTFRA).

Cerca de 100 efectivos de la Prefectura Naval Argentina se desplegaron simultáneamente en seis puntos distintos de Mar del Plata. El operativo incluyó el predio principal de la feria y también tres locales vinculados al Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina (SIVARA), además de domicilios particulares. El titular del sindicato, Walter Rivero, estuvo detenido durante algunas horas y fue luego liberado.

Los agentes identificaron a 91 personas entre propietarios, empleados y cuatro miembros del sindicato. Durante el procedimiento se incautaron 400 bultos con mercadería en infracción —ropa, calzado, accesorios, artículos de bazar y electrónicos—. Al menos 80 de los 100 puestos activos en ese momento ofrecían productos con logotipos de marcas internacionales en violación a la Ley 22.362

Además de la mercadería, se secuestraron tres vehículos, dinero en efectivo en pesos y moneda extranjera por más de 12 millones, y elementos informáticos como computadoras y teléfonos. La Justicia detectó que el SIVARA utilizaba transferencias y alias bancarios para mover importantes sumas de dinero, y registró en una sola transacción un movimiento de 15.123.288 pesos para el pago de un canon.

Una vez concluido el allanamiento, durante la noche y la madrugada, el municipio desplegó maquinaria pesada y procedió a la demolición total de los puestos. El trabajo incluyó topadoras, camiones de la empresa municipal de servicios, y personal de la Patrulla Municipal e Infantería. Al amanecer, la Rambla de la Bristol mostraba solo chapas, maderas esparcidas y huellas de maquinaria donde durante décadas había funcionado la feria.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata también respaldó el procedimiento, argumentando que la feria representaba una forma de competencia desleal que perjudicaba a los comerciantes formales que pagan impuestos y respetan las normas.

El rol entre la organización y la ilegalidad

Detrás del crecimiento de la feria operó durante años el SIVARA. La referencia histórica del gremio en la Bristol fue César “Indio” Lencina, quien desde la Mutual 18 de Enero organizó —y también capitalizó— la actividad, en articulación con la estructura nacional del gremio. Bajo su conducción, el espacio fue mutando desde una salida colectiva hacia un esquema más concentrado, con control sobre la asignación de puestos y el funcionamiento interno del predio.

Tras la muerte de Lencina en 2022, la conducción del SIVARA en Mar del Plata pasó por varias manos hasta que, a fines de 2025, Rivero asumió como principal referente local. La investigación judicial posterior revelaría que el sindicato gestionaba la feria recaudando sumas millonarias a cambio de permisos informales de operación. Un feriante relató que pagaba 3 millones de pesos en enero, montos similares en febrero y 2 millones en marzo y abril, siempre “en negro, sin recibo, sin comprobante”.

Los trabajadores de la feria y sus representantes presentaron una visión radicalmente diferente. El SIVARA calificó la demolición de los puestos de ilegal, argumentando que el municipio avanzó con maquinaria pesada “sin ningún tipo de orden judicial” —ya que la única medida autorizada por la Justicia era el allanamiento, no la demolición del predio.

El sindicato también acusó al Ejecutivo municipal de ejecutar una “campaña de publicidad política de mano dura” y señaló que la feria funcionaba con el conocimiento y el aval de las autoridades durante casi 20 años.

El gremio denunció que el operativo dejó a casi 300 familias marplatenses sin su fuente de trabajo, y anunció presentaciones penales y acciones legales a través del estudio jurídico Robbio-Bernat & Asociados. Los feriantes convocaron marchas frente al municipio con la consigna “Nos dejaron en la calle”.

Tras el desalojo, decenas de feriantes comenzaron a reinstalarse en las inmediaciones de Plaza Rocha, en el corazón del centro de Mar del Plata, generando una nueva tensión por el uso del espacio público.

Con el terreno liberado, el municipio estaría en posición de avanzar con la licitación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) “Paseo de Compras Bristol”, un proyecto que Montenegro había enviado al Concejo Deliberante en 2021 y que fue aprobado en 2022 pero quedó paralizado por los conflictos con los feriantes. Según trascendidos, ya asoman interesados —capitales locales y foráneos— en la concesión del espacio.

La causa federal sigue abierta. La Justicia investiga la estructura organizada para la comercialización ilegal, el papel del SIVARA en la recaudación de cobros informales y la posible evasión fiscal. Los abogados de los feriantes presentaron presentaciones legales cuestionando la legalidad del desalojo y exigiendo la devolución de la mercadería incautada.

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