Hace instantes, la Cámara Federal porteña ordenó continuar investigando al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en una denuncia por supuestos delitos cometidos en su participación como representante del Estado Nacional en una Asamblea del Grupo Clarín en abril de 2013. Así mismo, seguirá siendo investigado el el extitular de la Sigen en ese momento, Daniel Reposo.
En un fallo al que accedió Dara24, os jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens afirmaron que no se podía analizar la conducta de Kicillof y Reposo desligada del papel que jugó el ex secretario de Comercio kirchnerista, Guillermo Moreno (procesado en esta causa en abril de 2018 y fue absuelto en el juicio oral). Por otra parte, el juez Leopoldo Bruglia coincidió con sus colegas y recomendó volver a llamar a declarar a todos los testigos del episodio.
La sentencia incluyó un cuestionamientos tácitos a como Rodolfo Canicoba Corral, el juez que estuvo al frente de la investigación, se jubiló a mitad del 2020.
Todo versa sobre lo ocurrido en un asamblea del grupo Clarín el 25 de abril de 2013, cuando Kicillof y Reposo concurrieron junto al exsecretario de Comercio Guillermo Moreno como representantes de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Ese día los entonces funcionarios llegaron para participar de la Asamblea General Anual Ordinaria del Grupo Clarín en nombre del Estado (que posee a través de la ANSES un 9% de sus acciones derivados de la nacionalización de las AFJP).
Moreno, Kicillof y Reposo
Según el reporte que publicó al día siguiente Clarín, Moreno encabezó una delegación que incluía a más de 10 personas que no estaban autorizadas a participar de la asamblea, como su mujer, Marta Cascales, periodistas y camarógrafos de la Televisión Pública y de la agencia estatal Télam. “Filmen a todos lo que están filmando”, ordenó Moreno.
Cabe destacar, que el artículo 160 del Código Penal castiga con “prisión de quince días a tres meses” a quien “impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador a la institución organizadora del acto”.
En abril de 2018, Moreno fue procesado por aquellos hechos y en diciembre del 2020, el Tribunal Oral Federal 8 absolvió al exsecretario de Comercio Interior por inexistencia de delito. Clarín apeló el fallo en Casación.
En julio de 2020 el juez Rodolfo Canicoba Corral dispuso el sobreseimiento de Kicillof y Reposo por entender que habían actuado “en defensa de los intereses del Estado Nacional”. “Los representantes del Estado aquí juzgados, lejos de cometer un ilícito, defendieron la participación Estatal en la empresa, participando activamente de la Asamblea y deliberando acerca de los intereses de las partes”, afirmó el entonces juez.
Pero la querella del grupo Clarín apeló. “Fueron los tres funcionarios, y no sólo Moreno, quienes el 25 de abril de 2013 exhibieron una conducta claramente enfocada a turbar la asamblea de accionistas del grupo Clarín S.A. a la que concurrieron en representación de los intereses del Estado. Moreno, mediante los insultos y amenazas al orador, o aun al propiciar el ingreso al acto de personas que no estaban llamadas a participar de él, pudo haber encarnado la actividad más notable reñida con la libertad de reunión amparada por el art. 160 del Codigo Procesal”.
Según los querellantes, las filmaciones de aquella audiencia demuestran que “la conducta de Reposo y Kicillof no se había mantenido al margen de la de Moreno. Sin embargo, dos años después el mismo juez ante un mismo contexto elaboró un análisis parcializado de las mismas evidencias, liberando del proceso a los dos imputados”.
A criterio del grupo Clarín, Kicillof y Reposo “intentaban, al igual que Moreno y junto a él, turbar, alterar y desordenar el acto asambleario y alcanzar el logro de sus cometidos. De ahí la incapacidad de escindir una conducta de la otra, lo cual reclama la revocación del sobreseimiento decretado” por Canicoba.
Los jueces Llorens y Bertuzzi ordenaron revocar el sobreseimiento de ambos por entender que, de confirmarlo, cerraban la puerta a seguir evaluando su accionar. Por “la entidad de los elementos de prueba existentes y el horizonte de medidas que a partir de ellos puede producirse, advertimos que no es posible avalar la adopción del temperamento conclusivo que ha motivado el recurso”, dijeron.
El fallo sostiene que “tal como ha sido edificado (por Canicoba), el sobreseimiento dispuesto sobre los Sres. Kicillof y Reposo se funda en que no ha podido advertirse, ni del relato de los testigos, ni del registro de video del acto, que aquellos profirieran los insultos y amenazas”. Pero los jueces de la Cámara Federal afirmaron que “tal conclusión sólo es correcta en la medida en que el examen se concentre exclusivamente en el obrar de los dos imputados aquí investigados”.
“Lo que originariamente se denunció, y lo que en consecuencia debió motivar el desarrollo de estas actuaciones, no fue la posibilidad de que los imputados turbaran el acto desde un actuar puramente individual. Cuando se afirmaba que lo acontecido en la reunión del 25 de abril de 2013 quedaba atraído por la fuerza del art. 160 del Código Penal, es porque la conducta de los funcionarios -no de uno sino de los tres-, traducía un obrar comunitario destinado a turbar la vida de la empresa. La causa debió avanzar en el camino dirigido a desentrañar, a partir del estudio de los relatos y de las evidencias, si el proceder de Kicillof y de Reposo –cada uno con sus particularidades constituyó la prolongación del obrar de Moreno”, afirmó el fallo.
Según Llorens y Bertuzzi, “probablemente eclipsados por el comportamiento particular de Moreno, y quizás limitados por la necesidad misma de establecer qué era lo que había hecho cada uno, en las declaraciones testimoniales no se ahondó en la concreta interrelación que pudo darse entre los tres asistentes. A este cometido es, justamente, que corresponde dirigir la investigación.
El juez Bruglia sostuvo que la decisión de Canicoba Corral era “prematura” porque “no se hallan agotadas las medidas de prueba tendientes a conformar una evidencia certera que permita descartar o no la posible comisión de un delito por parte de los imputados”.
Ahora, será la jueza María Eugenia Capuchetti, quien está momentáneamente a cargo del juzgado federal 6, la que deberá llevar adelante la labor encomendada.