En la tarde de ayer, el Gobierno nacional al Congreso el proyecto de ley de emergencia Covid-19, que suscita la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población“, es decir, darles superpoderes.
Las provincias seguirán ejerciendo las facultades de control y fiscalización. También establece que las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo. Mientras que en los lugares de Alto Riesgo pueden instaurar restricciones adicionales.
A su vez, faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma “razonable y proporcional”, previa reunión con los gobernadores y Jefe de gobierno de la CABA y con mediación de la autoridad sanitaria nacional en los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria. Y de ser necesario continuar con medidas restrictivas. Además pueden suspender las prohibiciones.
El Gobierno anunció que el proyecto “no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios”. Estas se definen acorde a las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las capacidades de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. “Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades”, agregaron fuentes oficiales.
Todas las medidas prohijadas en los lugares catalogados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, incumbiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Finalmente, tendrá la facultad de ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.