El Gobierno Nacional anunció la vigencia del Decreto 161/2021 publicado en el Boletín Oficial. El mismo establece un resarcimiento económico para los familiares de las 44 víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan (ocurrido en 2017). La iniciativa había sido aprobada por unanimidad en el Senado de la Nación durante una sesión extraordinaria a fines de enero pasado.
La norma establece “derecho a percibir una única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar”, “por el siniestro producido en el submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación”.
El beneficio económico es equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100. De acuerdo con los cálculos actuales, ese beneficio superaría los siete millones de pesos para cada grupo familiar, libre de impuestos.
El beneficio económico es equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), multiplicado por 100. De acuerdo con los cálculos actuales, ese beneficio superaría los siete millones de pesos para cada grupo familiar, libre de impuestos.
Además se aclaró que “el cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto”. Y que su otorgamiento “es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho”.
En el caso de que a una familia se le haya reconocido indemnización por daños y perjuicios, mediante resolución judicial, y la misma haya sido percibida, “los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados”.
”Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la asignación pecuniaria prevista en la presente ley”, se advirtió. La ley sostiene que “si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos a los que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a este régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho”.
En lo que respecta a la percepción del resarcimiento, se dispuso que hijos e hijas de los tripulantes lo cobren en partes iguales. A falta de hijos, lo harán los progenitores. Mientras que “el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte”, tendrá derecho a percibir la misma parte que hijos y padres.
El decreto fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial y cuenta con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Defensa, Agustín Rossi.