Montenegro calificó de “disparate” el fallo del juez que rechazó el desalojo de terrenos usurpados y pidió asistir a los ocupas con alimentos y agua
El intendente criticó la disposición del magistrado que llamó a una "solución pacífica" por las tierras tomadas en el barrio Las Heras.
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El intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro, comunicó que apeló el fallo del juez de garantías Saúl Errandonea, quién rechazó el pedido de desalojo de los terrenos municipales usurpados en el barrio Las Heras, y manifestó que la disposición del magistrado es “un disparate”.
“Quería contarles que hoy apelé el fallo del juez que entendió que no había que desalojar a los usurpadores del barrio Las Heras. Y lo apelé porque es un disparate”, dijo Montenegro en un video compartido en las redes sociales. Y añadió: “Quiero dejar algo en claro: yo no negocio con delincuentes ni voy a aceptar ningún tipo de extorsión”.
Vídeo publicado en las redes sociales por el intendente Guillermo Montenegro
En este marco, Montenegro aseguró también que “siempre” va a estar “del lado de los marplatenses que laburan, se esfuerzan, de los que se levantan temprano” y de los que le cuentan que tardaron 30 años en construir su casa “ladrillo por ladrillo”. “Me hago cargo de los temas porque es mi responsabilidad. No miro para el costado. No tengan dudas, siempre voy a cuidar a los vecinos de mi ciudad”, concluyó el intendente.
En su apelación, Montenegro señala que no guarda conformidad con la resolución de Errandonea y agrega que la misma “causa un gravamen irreparable”. “La resolución aquí impugnada le genera al Municipio y a sus vecinos un agravio concreto y grave”, agrega el documento presentado ante la Justicia.
Más vídeos del jefe comunal marplatense, demostrando su postura contra las usurpaciones ilegales de tierras
En este marco, se remarcó que “el predio en cuestión viene cumpliendo una función de amortiguación hídrica desde el año 2007, situación que de modificarse, lo que sucedería si se mantiene la actual ocupación del predio, pone en peligro no sólo a las personas que allí se encuentran, sino también al resto de los habitantes de los barrios aledaños”.
Asimismo, se advierte que “la gravedad institucional del fallo que se recurre, en tanto al no adoptarse una respuesta efectiva e inmediata del Estado en esta intrusión y despojo de tierras fiscales, vulnerables del bien jurídico propiedad, se abre la puerta para que este tipo de conductas proliferen y se multiplique”.
Montenegro afirmó que quiénes “usurpan terrenos son unos delincuentes”
Cabe recordar que la Justicia de Garantías rechazó en la tarde de este martes el pedido del intendente Guillermo Montenegro para desalojar la toma de terrenos municipales en el barrio Las Heras al entender que la presentación no contaba con la suficiente información sobre los usurpadores y la situación.
En la resolución, el magistrado decretó una medida de no innovar para el “la prohibición de ingreso de nuevas personas al predio y que se arbitren las medidas necesarias para procurar un canal de comunicación, transporte y provisión de alimentos, agua y elementos sanitarios y/o médicos para las personas que se encuentran en el lugar”.
Siguen avanzando las tomas en el barrio Las Heras de Mar del Plata
Montenegro había denunciado el lunes que los terrenos municipales ubicados en la avenida Fortunato de la Plaza entre Reforma Universitaria y Rufino Inda habían empezado a ser ocupados por varias decenas de personas. El intendente se presentó ante la Justicia, en la fiscalía 12, como particular damnificado, para explicar la situación y “poniendo a disposición toda la documentación con la cuenta el Municipio”.
Vecinos del barrio Las Heras denunciaron el domingo a la noche que los terrenos linderos al Polideportivo municipal estaban tomados y el lunes Montenegro se refirió a la usurpación de tierras y dejó en claro la postura del Municipio al afirmar que “el que toma un terreno es un delincuente”. Posteriormente, un fiscal acompañó el pedido del intendente y solicitó el desalojo de los ocupantes del predio tomado.
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El exdiputado nacional por la provincia de Salta Emiliano Estrada, dirigente vinculado a La Cámpora y exintegrante del bloque de Unión por la Patria (UxP), enfrenta una investigación judicial por una presunta utilización indebida de recursos del Estado para desarrollar campañas de desprestigio contra dirigentes políticos, empresarios y periodistas.
Todo se produjo cuando el fiscal federal Guillermo Marijuán solicitó al juez Sebastián Casanello que cite a Estrada a declaración indagatoria por el presunto delito de “haber utilizado trabajos o servicios pagados por la administración pública en provecho propio”.
En actuaciones anteriores, la defensa sostuvo que la imputación era vaga o imprecisa y planteó la inmunidad de opinión parlamentaria del artículo 68 de la Constitución. La Cámara Federal de Casación rechazó en noviembre de 2025 una impugnación contra el avance del pedido de desafuero que se había originado por la falta de comparecencia de Estrada.
— El fiscal federal Guillermo Marijuan
La acusación sostiene que, mientras ocupaba una banca en la Cámara de Diputados de la Nación, Estrada habría empleado a dos asesores remunerados con fondos públicos, cuyos salarios pagaba el Congreso de la Nación, para producir videos y administrar cuentas anónimas de TikTok destinadas a perjudicar a sus adversarios.
La hipótesis de la Fiscalía es que existió una estructura de producción y distribución de contenidos políticos que funcionaba bajo las órdenes del entonces diputado. Según la acusación, durante el mandato de Estrada como diputado nacional por Salta, sus asesores Florencia Arias Bustamante y Javier Alonso Allemand habrían producido y difundido videos desde cuentas anónimas en redes.
Entre los nombres mencionados en las actuaciones y en la cobertura aparecen las cuentas de “La Casta Salteña”, “La Casta de Sáenz”, “Informante Salta” y “Casta Salta”. El contenido se dirigía contra funcionarios, empresarios y comunicadores salteños, y algunas publicaciones vinculaban al gobierno provincial con el narcotráfico. A diferencia de lo que ocurrió con sus dos exempleados involucrados, Estrada no ha recibido una condena por estos hechos hasta el momento. La solicitud del fiscal tampoco equivale a un procesamiento ni a una declaración judicial de culpabilidad.
— Florencia Arias Bustamante, la fotógrafa señalada como uno de los presuntos operadores del exdiputado nacional Emiliano Estrada
El punto jurídico más importante tampoco es simplemente que se hayan difundido noticias falsas. La hipótesis de Marijuán es que Estrada, cumpliendo como funcionario habría empleado trabajo financiado por el Estado para obtener un beneficio político propio, conducta que el segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal denomina peculado de trabajos o servicios.
Dicho de manera sencilla, si un diputado paga de su bolsillo a un equipo para hacer propaganda agresiva o difundir falsedades, pueden aparecer otros problemas civiles o penales según el contenido, pero no necesariamente peculado. Si ordena esa tarea a empleados pagados por el Congreso, el salario público y el tiempo laboral de esas personas pasan a ser el recurso estatal presuntamente desviado.
No se trataba de una tarea de comunicación institucional identificada como proveniente del despacho del diputado. Se operó mediante perfiles sin autoría política visible, con videos considerados falsos y con el objetivo de perjudicar adversarios, especialmente figuras relacionadas con el gobernador Gustavo Sáenz, enfrentado políticamente con Estrada.
— Alonso Javier Allemand, señalado como el operador técnico de la campaña en TikTok, y quien habría trabajado bajo instrucciones de Estrada
Particularmente Bustamante y Allemand reconocieron su intervención en un juicio abreviado realizado en Salta. En mayo de 2025 fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, además de un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos, como partícipes secundarios de intimidación pública en la Municipalidad de Cerrillos encabezada por el intendente Enrique Borelli.
La “prisión de ejecución condicional” significa que, en principio, no cumplen la pena dentro de una cárcel, siempre que respeten las reglas impuestas y no incurran en circunstancias que permitan revocar ese beneficio. El juicio abreviado supone que los acusados aceptaron los hechos y la responsabilidad acordada con la acusación, pero esa admisión no reemplaza automáticamente la necesidad de probar la responsabilidad personal de Estrada.
La causa tuvo una trayectoria compleja entre la justicia salteña y la federal. La investigación original examinó la producción y difusión de los videos y derivó en las condenas abreviadas de los dos asesores. Posteriormente surgió en Comodoro Py un expediente centrado en el posible uso de recursos pagados por el Congreso.
Tras conflictos de competencia, la investigación federal por el uso de fondos y personal legislativo quedó bajo el Juzgado Federal N.º 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Casanello. La Corte Suprema fue informada sobre la controversia territorial, pero no resolvió el fondo porque la cuestión de competencia ya había quedado superada. La causa provincial y la investigación federal continuaron por sus respectivos objetos.
La prueba relevante
El elemento más comprometedor que trascendió son las declaraciones de los dos colaboradores. En el acuerdo abreviado dijeron que seguían instrucciones directas del diputado y entendían la producción de esos contenidos como parte de sus responsabilidades laborales. Otras reconstrucciones del expediente señalan que Estrada habría enviado lineamientos o guiones y aprobado los videos antes de su publicación.
Esto es importante por dos razones. Primero, conecta la operación digital con personas contratadas por la Cámara de Diputados. Segundo, intenta atribuir la conducción de la maniobra a Estrada y no solamente una actuación autónoma de sus subordinados. Sin embargo, la declaración de coimputados o partícipes interesados debe ser confrontada con elementos independientes.
El artículo 261 del Código Penal contiene dos variantes. La primera castiga al funcionario que sustrae dinero o efectos cuya administración, percepción o custodia le fue confiada. La segunda aplica la misma pena al funcionario que utiliza, en beneficio propio o ajeno, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
La jurisprudencia reseñada por la Suprema Corte bonaerense explica que esta figura se consuma con la desviación y aprovechamiento del servicio pagado por el Estado y que exige dolo directo. También señala que el autor debe ser el funcionario que está a cargo de quienes prestan esos servicios.
La pena prevista es de dos a diez años de prisión y inhabilitación absoluta perpetua. Ese es el marco legal abstracto. No anticipa una pena concreta, porque para llegar a ella primero tendría que haber procesamiento o una decisión equivalente, acusación, juicio, condena firme y determinación individual de la sanción.
No obstante, en Argentina no existe un delito general que castigue cualquier mentira difundida en redes. El derecho penal requiere que la conducta encaje en una figura específica. En este caso, la falsedad y el anonimato describen el tipo de trabajo que presuntamente se encargó, pero el núcleo del peculado sería quién pagó indirectamente ese trabajo y para qué fue usado. La ilicitud que plantea Marijuán consiste en convertir recursos humanos del Congreso en una herramienta clandestina de conveniencia partidaria o personal.
En paralelo aparece la figura de intimidación pública, que protege el orden y la tranquilidad colectivos. El artículo 211 vigente castiga el empleo de medios materialmente idóneos para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, ya que por eso no toda injuria, falsedad o ataque reputacional constituye automáticamente intimidación pública.
El apellido Román quedó asociado en pocos meses a dos de las operaciones de infraestructura más relevantes impulsadas durante la presidencia de Javier Milei. En junio, Servimagnus, la empresa vinculada a Ricardo y Leonardo Román, quedó como socia argentina de Jan de Nul en la concesión de la Vía Navegable Troncal, la Hidrovía.
Ahora, otra rama de la familia, encabezada por Walter Román, integra uno de los únicos dos consorcios que siguen en carrera para adquirir el 90% de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA).
“La novedad de la jornada fue que se bajó José Luis Manzano, que es socio de Filiberti en Edenor y en el sector se descontaba que iría por la empresa de agua. En su lugar apareció la familia Román, que viene trabajando con los Neuss en las privatizaciones”, afirmaron fuentes a La Política Online sobre los hermanos Juan y Patricio (Paddy) Neuss, amigos de la infancia del actual asesor presidencial Santiago Caputo, a quien conocen desde su paso por el colegio Saint Catherine’s Moorland.
Aunque el proceso de AySA todavía no fue adjudicado. Lo trascendido es que el consorcio encabezado por Rowing, una compañía fundada por Walter Román, quedó entre los dos oferentes técnicos admitidos a la etapa de evaluación.
El Ministerio de Economía abrió el 15 de septiembre las ofertas técnicas y anunció dos postulantes. Por un lado, “ROWING S.A. – Consorcio Rowing, Arcos, Transclor, PHX”, y por el otro, “ROGGIO ROAS S.A. – Consorcio Roggio Roas S.A.U. y otros”. El Gobierno informó que la Comisión de Evaluación debe analizar ahora si las propuestas cumplen las condiciones del pliego antes de la etapa económica y de una eventual adjudicación.
El Gobierno declaró a AySA sujeta a privatización en la Ley Bases y luego organizó la transferencia mediante el Decreto 494/2025 y las resoluciones posteriores. La Resolución 704/2026 convocó una licitación nacional e internacional, de etapa múltiple y sin base, para vender a un operador estratégico la totalidad de las acciones estatales, equivalentes al 90% del capital, con el 10% restante perteneciente a los trabajadores mediante el Programa de Propiedad Participada.
AySA presta el servicio de agua y saneamiento en la Ciudad de Buenos Aires y 26 municipios del conurbano y, según estimaciones publicadas, su área involucra a cerca de 14 millones de habitantes. Walter Román todavía no controlaría AySA, pero está a una evaluación y a una competencia económica de distancia de poder hacerlo.
El negocio, además, no consiste simplemente en comprar acciones y cobrar tarifas. El pliego impone al futuro operador un programa de expansión e inversiones que el Gobierno valuó en $2.89 billones a precios de diciembre de 2025, sin IVA, durante el ciclo 2027-2031, cifra que Economía presenta como superior a US$2.000 millones. También fija objetivos de cobertura y controles anuales a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, ERAS. Esos compromisos hacen que la capacidad técnica y financiera de los socios sea tan relevante como el precio que finalmente ofrezcan por las acciones.
Este esquema ayuda a entender una alianza que, vista de lejos, puede parecer heterogénea, con un empresario argentino de infraestructura y logística, un histórico proveedor químico de AySA, un operador brasileño de saneamiento y un vehículo financiero extranjero.
— El emblemático Palacio de Aguas Corrientes, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Rowing realiza ingeniería y obras vinculadas con redes y saneamiento, pero no acredita por sí sola experiencia equivalente a operar una gran compañía de agua. Arcos, vinculada al Grupo Equipav y a la plataforma brasileña Aegea, cumple el componente de experiencia operativa internacional requerido por el pliego.
En el otro bloque, Roggio no se presenta solo. Aguas de Corrientes aporta experiencia local, mientras que Mekorot y Marubeni brindan respaldo técnico internacional. Sin embargo, el eventual vínculo contractual con el Estado quedaría encabezado por el consorcio liderado por Roggio.
De Rowing a un grupo diversificado
Walter Román mantiene un perfil público considerablemente menor que el tamaño de sus negocios. En su presentación profesional se identifica como fundador de Equo Capital, mientras que el propio grupo se define como una organización creada para administrar, consolidar y desarrollar un patrimonio empresarial familiar. Su portafolio abarca infraestructura, logística, distribución, servicios ambientales, salud e inversiones.
La compañía decisiva para la privatización de AySA es Rowing. De acuerdo con la información corporativa de Equo, Rowing trabaja en construcción y mantenimiento de redes de infraestructura de “última milla”, ya sea electricidad, gas, agua, cloacas y desagües, telecomunicaciones, alumbrado y sistemas de tránsito. El grupo le atribuye miles de trabajadores, centenares de profesionales, técnicos y una cartera importante de proyectos.
Equo también presenta entre sus compañías a Lógico, ConnecTec, Control Ecológico, Direct Group, Santa Catalina y Urbano Express, entre otras unidades. Esa diversidad explica por qué describir a Román solamente como “constructor” resulta incompleto, siendo que su ecosistema empresario combina obras y servicios urbanos con logística, marketing, distribución y otras inversiones. Siendo mayormente conocido por Urbano Express, la compañía de logística que en mayo de 2025 ganó una polémica licitación del PAMI para distribuir pañales en todo el país. Según la acusación, la firma tuvo facilidades para conseguir el contrato y ofreció productos de mala calidad.
La historia familiar es algo antigua, pudiendo ubicar el origen del grupo Román en el negocio de transporte y logística iniciado por Alfredo Simón Román en 1946. Décadas después, los negocios quedaron divididos entre sus hijos y las ramas siguieron caminos empresariales distintos. Walter desarrolló su propio conglomerado, Alfredo continuó otra rama de Grupo Román, Ricardo quedó ligado a los negocios en los que hoy aparece Servimagnus y Oscar se orientó al sector inmobiliario.
Ese detalle es fundamental porque evita una simplificación frecuente. Los Román no operan necesariamente como un solo holding familiar. De hecho, al explicar la participación de Servimagnus en la Hidrovía, la empresa sostuvo que su rama no mantenía supuesta relación societaria ni comercial con las otras ramas Román y que llevaba aproximadamente dos décadas desarrollando actividad propia. Pero en AySA, Walter Román no llegó solo.
El integrante que vuelve especialmente sensible la propuesta de Rowing es Mauricio Filiberti, dueño de Transclor. Durante años lo han apodado como “el Rey del Cloro” o “Señor Cloro” por el peso de su compañía en el mercado de productos químicos utilizados, entre otros destinos, para el tratamiento de agua. Filiberti también tuvo participación en Edenor junto a José Luis Manzano y Daniel Vila, lo que amplió su presencia en servicios públicos regulados.
Transclor se presenta como una empresa con décadas de trayectoria en derivados de la industria cloro-soda y destaca entre sus aplicaciones el abastecimiento de productos destinados al tratamiento y potabilización del agua.
— Mauricio Filiberti, más conocido popularmente como el “Rey del cloro”
En AySA el vínculo no comienza con la privatización. Fuentes sitúan a Transclor como proveedor de la empresa desde 2009, particularmente mediante policloruro de aluminio, conocido como PAC, un coagulante empleado durante el tratamiento de agua. En otras palabras, si el consorcio de Rowing finalmente gana, un proveedor histórico de insumos de AySA pasaría a formar parte del grupo que controlaría a la propia compañía compradora de esos insumos.
El negocio detrás del “Rey del Cloro”
El defensor adjunto bonaerense Walter Martello solicitó información sobre la valuación de los activos y el pasivo ambiental involucrado en la operación. De acuerdo con la documentación disponible, la valuación permanece dentro de un data room de acceso restringido a los potenciales oferentes, mientras que tampoco existe un inventario público y completo de las obligaciones ambientales pendientes. Esta falta de información impide que la ciudadanía pueda analizar en igualdad de condiciones si el precio que eventualmente se acuerde resguarda de manera adecuada el patrimonio estatal.
La falta de transparencia adquiere mayor relevancia ante la posibilidad de que únicamente dos ofertas lleguen a la instancia competitiva. Una licitación sin precio base puede permitir que el propio proceso determine el valor de mercado cuando existe una competencia amplia entre interesados. Sin embargo, cuando el número de oferentes es reducido, disminuye la presión competitiva y aumenta el riesgo de que el Estado termine aceptando una propuesta inferior al valor real de los activos, aun cuando el procedimiento cumpla formalmente con los requisitos legales.
La futura política de compras, los contratos entre partes relacionadas y las reglas de gobierno corporativo en asuntos especialmente relevantes para el regulador y para el control público. Esa mezcla de factores es una inferencia razonable a partir de la doble condición de Transclor —proveedor preexistente y potencial accionista—.
Ahí aparece uno de los puntos en los que la investigación exige particular cautela. Recién en 2023 una licitación de aproximadamente US$115 millones relacionada con la planta de PAC, su operación y el abastecimiento del producto fue anulada después de cuestionamientos por supuesto direccionamiento y abuso de posición dominante, y que Transclor volvió a participar cuando el proceso fue relanzado en 2025. Es decir, que hubieron cuestionamientos o denuncias sobre procedimientos de contratación.
El consorcio no termina allí. El comunicado oficial identifica además a Arcos y PHX. Arcos Saneamento e Participações, vinculada al Grupo Equipav de Brasil, y a la segunda como PHX Aqua AR B.V., un vehículo de inversión radicado en los Países Bajos. De acuerdo con las reconstrucciones del consorcio, Arcos aporta la experiencia técnica internacional y PHX el componente financiero.
La experiencia brasileña es relevante porque el universo Equipav está ligado históricamente al desarrollo de Aegea, uno de los grandes actores privados del saneamiento brasileño, y Águas do Rio opera desde 2021 concesiones de agua y saneamiento en amplias zonas del estado de Río de Janeiro. No obstante, la coincidencia que dio volumen político a la historia de Walter Román ocurrió unos meses antes, cuando Servimagnus quedó asociada con Jan de Nul en la nueva concesión de la Vía Navegable Troncal.
La Resolución 36/2026 adjudicó la operación al consorcio formado por Jan de Nul N.V. y Servimagnus S.A., con una participación informada de 60% para Jan de Nul y 40% para la empresa argentina, por un plazo de 25 años según la reseña de la norma publicada tras la adjudicación. La Hidrovía conecta la navegación del Paraná con el Río de la Plata y constituye la principal salida fluvial de buena parte del comercio exterior argentino.
Servimagnus se presenta como una empresa argentina con más de veinte años de actividad en infraestructura portuaria, dragado, balizamiento, salvamento y servicios para la industria naviera. En esa compañía aparecen Ricardo y Leonardo Román. Se identificó a Ricardo como presidente y a Leonardo como vicepresidente de Servimagnus, y reconstruyó a Leonardo como hijo de Ricardo y, por lo tanto, sobrino de Walter.
Esa secuencia es la que alimentó la idea de un “avance de los Román”, donde una rama obtiene el 40% del socio concesionario local de la Hidrovía y, apenas un tiempo después, Walter Román coloca a Rowing en la final por el 90% de AySA. Las dos operaciones ocurren bajo la misma administración nacional e involucran activos o servicios de importancia sistémica.
Los registros electorales indican que Direct Group aportó $20 millones al bloque de La Libertad Avanza bonaerense el 28 de julio de 2025 y Lógico aportó otros $20 millones a la fuerza en la Ciudad al día siguiente. La primera tenía a Daniel Walter Román como presidente y la segunda estaba vinculada a su entramado empresario. Ese dato es relevante porque quien aparece relacionado con financiamiento electoral estaría compitiendo luego por un activo estatal estratégico.
Lourdes Parache, la periodista tucumana que en marzo de 2024 denunció por violación a cuatro jugadores de Vélez, publicó en los últimas días un video de casi cinco minutos en TikTok en el que lloró porque ya no puede trabajar de lo que estudió. La Justicia sobreseyó en dos instancias a los futbolistas y estableció que aquella noche hubo sexo consentido. Ahora, ella eligió mostrarse ante la cámara como la damnificada de la historia.
“Este video no va a ser alegre, pero siento que es necesario ponerlo en palabras”, arrancó Parache. Hincha de Atlético Tucumán desde chica, contó que había cumplido el sueño de cubrir al club de sus amores y que hoy va a la cancha como una espectadora más: “me queda el sabor amargo a la salida (del partido) de decir ‘yo tendría que estar trabajando como periodista’. Estudié cuatro años Ciencias de la Comunicación, estoy capacitada”, reclamó, y atribuyó su presente a “una situación externa de la que no soy responsable”.
El lamento siguió por el mismo carril. Le pareció “muy injusto” que su sueño, su carrera y su vida hayan dado “un giro tan drástico”, admitió que no puede ser periodista “por razones obvias” y relató que cada vez que vuelve del estadio llega angustiada y necesita llorar. También mencionó, al pasar, que hace terapia y que salió de una depresión. Para el año próximo pidió dos cosas: “una gran oportunidad como periodista” y “que la gente frene el odio y el acoso para que eso sea posible”. Tras la catarata de críticas puso su cuenta en privado.
La situación externa tiene fecha y lugar. En la madrugada del 3 de marzo de 2024, después de un partido entre Vélez Sarsfield y Atlético Tucumán, Parache fue a la habitación 407 del hotel Hilton de San Miguel de Tucumán, donde estaban Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. El 6 de marzo los denunció por una violación grupal. Vélez les rescindió los contratos y tres de ellos pasaron casi tres meses con prisión domiciliaria.
— Sosa, Florentín, Osorio y Cufré
El 30 de diciembre de 2025, el juez Augusto Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro. El 9 de junio de 2026, la vocal Patricia Carugatti, del Tribunal de Impugnación, confirmó esa decisión y rechazó todos los planteos de los abogados de la denunciante.
Los propios mensajes de Parache derrumbaron la acusación. A la 1:35, ya dentro de la habitación, le escribió a una amiga: “Adivina donde estoy. Con los de Vélez, sola”. A las 6:18, recién salida del hotel, le mandó a Sosa un emoji de un ratoncito que entrega un corazón. Horas después les contó a sus amigas que había dormido con la chomba que le regaló un jugador porque “tenía su perfume”, y en audios describió la noche como “la adrenalina que necesitaba”.
La pericia psicológica oficial concluyó que el hecho fue “inicialmente consentido” y que ella lo resignificó más tarde como traumático, permeable a presiones externas.
— Captura del fallo: la pericia psicológica oficial concluyó que la denunciante resignificó como traumático un encuentro “inicialmente consentido” y que es susceptible a presiones externas
El fallo habló de una reinterpretación “fabricada ex post facto, inducida por terceros”, y citó otro chat de la joven: “En un momento dije que no me habían tocado… La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”. Sobre Sosa, de quien repitió varias veces que dormía, escribió que le daba lástima pero que no lo iba a dejar afuera “porque es el que más plata tiene”.
— Captura del fallo: los chats de la denunciante con sus amigas, en los que admitió que una abogada la “hizo dar cuenta” de que había sido abusada, y la conclusión de la jueza sobre un relato “inducido por terceros”
Ante la jueza, el arquero contó que no hay cancha donde no le griten “violador” y definió lo vivido como “un daño irreversible y una pérdida de dos años y medio de vida”.
Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.
Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.
“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.
No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.
El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.
Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.
“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.
La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.
Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.
La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.
La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.
En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.
El caso de Marina Torres
Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presuntas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.
“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.
Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Virginia Aparicio, ingeniera agrónoma, doctora en Ciencias Agrarias e investigadora del INTA y del Conicet, sostuvo que los plaguicidas que su equipo encontró en la sangre de vecinos del sudeste bonaerense constituyen un problema de salud pública. Lo afirmó en una entrevista con El Presto en Perdón por la Vehemencia, el programa que Canal Ey! emite los miércoles de 16 a 18. “Como se silencia y como se saca al mensajero de la ecuación, parece que los datos no existieran. Y sí existen y son graves”, advirtió.
Los datos surgieron de SPRINT, un proyecto aprobado por la Comisión Europea que midió más de 200 plaguicidas en suelo, agua, sedimentos, cultivos, animales y personas de once países, con un mismo protocolo. Argentina fue el único participante no europeo. A los 73 voluntarios argentinos les extrajeron sangre, les tomaron muestras de orina y materia fecal, les hicieron un hisopado nasal y les dieron una pulsera que, durante una semana, retuvo todo aquello con lo que estuvieron en contacto.
Los químicos aparecieron en productores rurales, en habitantes de pueblos fumigados y también en periodistas, enfermeras, contadores o plomeros de Mar del Plata, Tandil, Necochea, Lobería, Balcarce y Tres Arroyos. Según Aparicio, el plaguicida “termina en tu mesa, termina en el polvo de tu casa, termina en tu pulsera, termina en tu sangre”.
La ingeniera agrónoma y doctora en Ciencias Agrarias Virginia Aparicio, investigadora del INTA y CONICET, explica los resultados del proyecto SPRINT, financiado por la Unión Europea, que estudió la exposición a más de 200 plaguicidas.
En la región pampeana predominó el glifosato, un herbicida que el país usa de manera intensiva desde la aprobación de la soja transgénica, hace 30 años. La variedad de productos resultó menor que en Europa, pero las concentraciones “son muchas veces más elevadas que las europeas”. La Argentina usa alrededor de cinco kilos de ingrediente activo por hectárea por año, contra uno en Europa, donde además existe una política pública para reducir esa cifra a la mitad hacia 2030. “Nosotros todavía no tenemos una política pública usando cinco veces más”, lamentó.
En el agua, el hallazgo más frecuente fue la atrazina, un herbicida del maíz que funciona como disruptor endócrino, provoca desbalances hormonales y está prohibido en Europa y en Uruguay. Apareció en casi todas las muestras de agua subterránea, principal fuente de consumo en la región pampeana, junto con glifosato, metsulfurón y metolaclor. Aparicio también estudia cómo los residuos de una campaña anterior pasan del suelo a la planta por las raíces, de modo que una lechuga puede contener un producto que no le aplicaron en esa campaña. Lavar los alimentos quita lo que queda en la superficie, pero lo que está adentro “no se puede sacar”.
La científica rechazó que su trabajo implique estar en contra del campo, donde el agroquímico funciona como una herramienta. Sí cuestionó la idea de que resulta imposible producir sin plaguicidas, a la que calificó de “argumento de venta”, y comparó al Estado con un árbitro que debe advertir si unos almohadones bonitos rompen la espalda. A su entender, la ecuación económica del agro omite el costo de descontaminar suelos y agua y de atender a las personas enfermas.
El proyecto nació en 2018 desde la oficina de enlace que el propio INTA tenía en Montpellier, Francia. Cuando llegaron los resultados, en 2023, Aparicio preparó los informes individuales y organizó una reunión para explicárselos a los voluntarios. “El INTA no me la deja hacer”, contó. Después vinieron la suspensión de actividades, la salida del proyecto en diciembre de 2023 y un sumario con ocho imputaciones, entre ellas un supuesto perjuicio económico al Estado, aunque el financiamiento llegó de Europa. Según relató, el organismo rechazó a todos sus testigos y en agosto de 2026 el Consejo Directivo ratificó su exoneración y la suspensión de dos colegas. “Exonerarte significa sacarte la identidad laboral”, definió.
Sobre lo personal, habló de impotencia. Mencionó el respaldo de su marido, su hija, su madre y su hermana, y el de científicos y legisladores que pidieron explicaciones. “Un sumario significa una duda”, planteó, y reclamó que el Estado aproveche mientras tanto la información para resolver lo que considera un problema de salud global. “Si no nos lo compran, los comemos nosotros”, graficó sobre los alimentos con residuos que el mercado externo rechaza.
“Me siento profundamente servidora pública. No me arrepiento de haber trabajado en este proyecto, todo lo contrario”, aseguró.
El sobreseimiento de Alfredo Coto, uno de los principales supermercadistas del país, y de su hijo Germán en la causa por el arsenal hallado en instalaciones de la empresa en 2016 todavía no está firme. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró admisible, en una resolución dictada el martes 16 de septiembre, el recurso de casación que presentó el fiscal José Luis Agüero Iturbe contra la decisión del propio tribunal que, un mes atrás, revocó los procesamientos y dispuso el sobreseimiento de los directivos de la cadena y de otros imputados.
La decisión salió por mayoría. Los camaristas Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola votaron a favor de habilitar el recurso, mientras que Mariano Llorens se pronunció en disidencia. Con ese resultado, el expediente quedó en condiciones de llegar a la Cámara Federal de Casación Penal, la máxima instancia penal antes de la Corte Suprema y el mismo tribunal que ya había anulado un sobreseimiento anterior en esta causa.
La revisión estará a cargo de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
La resolución no reabre los procesamientos ni modifica, por ahora, el sobreseimiento dictado en agosto. Su efecto es exclusivamente procesal: permite que el expediente sea remitido a Casación, donde la fiscalía tendrá tres días desde el ingreso de las actuaciones para comparecer y mantener el recurso. Recién en esa instancia se resolverá si los argumentos del Ministerio Público Fiscal alcanzan para revertir el sobreseimiento o si la decisión de la Cámara queda firme.
Bertuzzi y Yadarola consideraron que el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien tenía interés para hacerlo y que la resolución cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva. También entendieron que el planteo de la fiscalía sobre una posible contradicción en los fundamentos del fallo, a la luz de la Constitución, involucraba una cuestión federal que debía pasar primero por un tribunal superior antes de que el caso pudiera eventualmente llegar a la Corte Suprema. Los dos jueces, de todos modos, marcaron un límite y aclararon que no advertían que la fiscalía hubiera demostrado un supuesto de arbitrariedad en el fallo, sino más bien una disconformidad con lo resuelto. Aun así, sostuvieron que el planteo sobre la cuestión federal bastaba para habilitar la vía recursiva.
Llorens fue más lejos en su rechazo y apuntó contra el uso extendido de la casación en el proceso penal en general. Según su voto, esa herramienta fue pensada para casos específicos y, en la práctica, “ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”. Para el camarista, los argumentos de la fiscalía no satisfacían las exigencias necesarias para abrir la intervención de Casación, y la invocación de arbitrariedad tampoco alcanzaba. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que esa doctrina tiene carácter excepcional y no sirve para corregir sentencias con las que una de las partes simplemente discrepa.
La resolución que la fiscalía busca revertir fue dictada el 18 de agosto por la misma Sala I, entonces integrada por Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Llorens. En aquella ocasión, el tribunal sobreseyó a la totalidad de los imputados que habían llegado a esa instancia: Alfredo Coto y Germán Coto, presidente y vicepresidente de la empresa; dos gerentes de la compañía; el exjefe de seguridad; y un oficial de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
El eje de aquel fallo fue la posición de los directivos dentro de la firma. Los camaristas concluyeron que no existía prueba que vinculara a padre e hijo con el manejo operativo de las armas y que, por las dimensiones de la compañía, resultaba inverosímil que sus máximas autoridades se ocuparan personalmente de esas tareas.
Los jueces también tuvieron en cuenta que la propia empresa inició ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) el trámite para regularizar la tenencia del armamento mediante el permiso de usuario colectivo, que estaba vencido. Nadie discutió, sin embargo, la presencia de las armas ni las irregularidades que rodeaban su tenencia: en el expediente constan armas con identificaciones que no correspondían al usuario Coto, pedidos de secuestro sobre algunas de ellas, numeraciones borradas en otras y material vinculado a fuerzas armadas.
Al declarar en la causa Coto padre atribuyó a la Gerencia de Operaciones el control de la recepción de mercadería, la logística, la seguridad tercerizada y la maestranza. Sobre el porqué del armamento, lo justificó por razones de seguridad, a raíz de “los graves y reiterados hechos de violencia que se generaron contra locales y dependencias de la empresa, en particular, en los últimos 20 años”.
La Cámara ya había reconocido esa circunstancia en pronunciamientos anteriores. En 2018, cuando Bruglia, Llorens y Bertuzzi dictaron la falta de mérito de padre e hijo, dejaron asentado que no podían soslayarse las “tensiones producidas por los reclamos de distintas organizaciones sociales en diversos momentos críticos atravesados en el país”, que obligaron a montar operativos de seguridad “con el objeto de contrarrestar las consecuencias perjudiciales que los actos de tal naturaleza podrían acarrear”. En esa misma resolución concluyeron que “esas circunstancias, la intervención de distintas fuerzas de seguridad y, con ella, la necesidad de permanecer en los distintos predios de la firma a fin de cumplimentar acabadamente la misión aludida, generó la necesidad de utilización de varios de sus depósitos para el adecuado resguardo del armamento utilizado”.
La investigación comenzó en agosto de 2016, cuando una inspección de la Anmac solicitada por la propia empresa derivó en el hallazgo de armas, granadas, municiones y material explosivo en situación irregular. El material apareció en un depósito de la calle Paysandú al 1800, en la Ciudad de Buenos Aires, donde funcionan la casa central y la administración del supermercado, y también en un centro de distribución bonaerense.
En una primera etapa intervinieron el fallecido fiscal Jorge Di Lello y su par Franco Picardi, en el ámbito de la Unidad Fiscal Especializada en Armas de Fuego (Ufiarm). Luego el expediente quedó en manos del juez Sebastián Ramos y la fiscal Paloma Ochoa, con Alfredo y Germán Coto como principales imputados por la presunta tenencia ilegítima de material explosivo, inflamable o tóxico sin la debida autorización y por acopio de armas de fuego. Desde entonces, la causa atravesó varias idas y vueltas entre procesamientos, faltas de mérito y sobreseimientos, y ahora volverá a Casación.
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