Las trabas del Gobierno a las importaciones impiden producir a las empresas

Fiat se suma a la larga lista de firmas que tuvieron que suspender la actividad por falta de insumos provenientes del exterior.
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En medio del caos económico que ha generado el Gobierno del Frente de Todos, comandado en los papeles por Alberto Fernández, –pero dirigido en los hechos por Cristina Fernández de Kirchner– el esquema de trabas y restricciones que se aplica sobre las empresas impacta fuertemente e impide el desarrollo del sector productivo del país.

Por problemas con la importación de piezas que llegan del exterior para la fabricación de sus vehículos, Fiat tuvo que suspender la producción de su fábrica de Córdoba. Así, la empresa del Grupo Stellantis se suma a una larga lista de compañías que tiene que modificar sus esquemas de producción.

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Fiat tuvo que suspender la producción de su fábrica de Córdoba

El primer turno de la planta cordobesa, donde la marca italiana fabrica el modelo Cronos, fue suspendido por completo este miércoles y el de la tarde estuvo casi por completo paralizado, apenas operativo con tareas específicas menores. Si bien la automotriz espera volver a la normalidad pronto, no tiene seguridad de que puedan resolver la situación en el corto plazo: depende de la llegada de piezas que llegaron al país, pero no fueron liberadas del puerto.

Días atrás, en medio del conflicto gremial que afectó a las fábricas locales de neumáticos, el presidente de Stellantis en el país (la empresa que engloba a Fiat, Jeep y Ram), Martín Zuppi, aseguró que la escasez era tal que estaban a 10 días de tener que parar la producción por completo.

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El presidente del Grupo Stellantis, Martín Zuppi, se encargó de dar el informe acerca de lo ocurrido con Fiat en Córdoba

En declaraciones radiales, el ejecutivo automotriz se mostró “preocupado con lo que está pasando con los neumáticos y con todo lo que tiene que ver con el conflicto porque hay una cadena de valor completa que termina siendo afectada por este motivo”. Por esas horas, Ford tuvo que suspender dos turnos de su planta de Pacheco.

Las declaraciones del presidente de la empresa coincidieron con el anuncio de la fabricación del Cronos número 250 mil en su planta de Ferreyra. Se trata del modelo que la marca lanzó en el mercado local hace sólo 4 años y que, según la marca, es el vehículo más vendido del país, con una participación de 10,8 por ciento y 26 meses consecutivos como el auto líder del mercado con más de 109 mil unidades patentadas desde su lanzamiento en el país.

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Fiat suspende su producción debido al impuesto a las importaciones

En febrero del 2022, el sedán cordobés obtuvo una participación de 15,2 por ciento del total del mercado, la mejor marca de un modelo de Fiat desde 1993. En el mercado brasileño, el más importante de la región, el vehículo fabricado en Córdoba se encuentra en el podio de su segmento con una participación de 15,9. Ahora, las líneas de producción están paradas.

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Policías de Salta cobraban coimas en controles falsos, quedaron libres y ahora amenazan a la periodista que lo contó

Un grupo de policías salteños fue detenido tras quedar bajo sospecha de montar falsos controles de tránsito con el objetivo de exigir coimas a los conductores. La investigación puso bajo la lupa un presunto mecanismo mediante el cual los efectivos instalaban operativos irregulares y aprovechaban su condición para reclamar dinero a cambio de permitir que los automovilistas continuaran circulando.

Pero el caso no terminaría allí. Marina Torres, periodista de Apolinario Saravia, denunció públicamente haber recibido fuertes amenazas y presiones para que no difundiera lo ocurrido. Conforme al relató, los aprietes comenzaron después de que informara sobre las detenciones y las presuntas maniobras de corrupción policial.

“Pasa que al ser pueblos chicos nos conocemos todos, entonces es como que molesta que se diga el nombre de quien comete un delito y es una constante”, afirmó Torres, a lo que agregó que “una de las personas ya condenadas, me mandó un mensaje diciéndome que baje la nota porque si no me iban a denunciar a mí”.

No se trató simplemente de policías que “aceptaban coimas” en un operativo legítimo. Según el fiscal penal 2 de Anta, César Arturo Saravia, a través de la delegación Las Lajitas y representando al Ministerio Público Fiscal de Salta, destacó que eran efectivos en funciones que “simulaban un control oficial no autorizado” y utilizaban uniforme, armas, credenciales, chalecos, conos y un móvil policial para exigir dinero a cambio de no revisar o secuestrar mercadería. La maniobra resulta institucionalmente grave porque el poder estatal destinado a hacer cumplir la ley fue convertido en una herramienta de recaudación clandestina.

El episodio ocurrió el 19 de agosto de 2026 en el kilómetro 60 de la ruta provincial 5, jurisdicción de Las Lajitas, cerca del acceso al Parque Nacional El Rey. Conductores alertaron a la Policía de que tres personas uniformadas estaban exigiendo pagos para permitirles continuar sin controlar o retener la carga que transportaban.

Cuando llegó otro personal policial, comprobó que quienes realizaban el procedimiento eran policías en actividad y que el operativo carecía de autorización. En el rastrillaje apareció una bolsa con dinero escondida dentro de un neumático en desuso. También se halló efectivo en el móvil policial y entre las pertenencias de los agentes. El total superaba el millón de pesos.

“No pueden ser tan sinvergüenzas. Yo que ellos me estaría escondiendo, metiendo la cabeza en el hoyo más profundo porque todos los vecinos nos conocemos, nos conocemos y sabemos quienes son”, sostuvo Torres. “Aparte de una vergüenza también la condena. Les dieron un año y van a estar en libertad. Por eso andan haciendo estas amenazas, porque si no, no estarían haciéndolo”, añadió.

La Fiscalía informó además el secuestro de tres teléfonos, tres armas reglamentarias, chalecos tácticos, credenciales y conos de señalización. Esos elementos no demuestran por sí solos cada cobro, pero sí son consistentes con la reconstrucción de un retén presentado ante los conductores como un procedimiento estatal verdadero.

Los condenados fueron Emiliano Alberto Cabrera, Doris Cristina del Milagro Lucena y María Fernanda Sosa Navarro. El fiscal penal 2 de Anta, Arturo Saravia, intervino mediante la delegación Las Lajitas, y el juez Sebastián Guzmán dictó sentencia después de que los acusados admitieran su participación y acordaran el procedimiento abreviado.

La resolución condenó a cada uno de los efectivos a un año de prisión de ejecución condicional y dispuso, además, un año de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. También les impuso reglas de conducta y la prohibición de acercarse a testigos e informantes, así como de ejercer cualquier tipo de violencia o intimidación contra ellos.

La figura aplicada fue exacciones ilegales en perjuicio de la Administración Pública, con referencia a los artículos 266 y 55 del Código Penal. El artículo 266 castiga al funcionario que, abusando de su cargo, solicita, exige o hace entregar indebidamente una contribución, un derecho o una dádiva. Mientras que el artículo 55 regula la pena cuando concurren varios hechos independientes.

En lenguaje jurídicamente importa el modo y la posición del autor. Aquí la acusación no describe solamente un acuerdo clandestino entre dos particulares: describe a funcionarios que utilizaron la autoridad aparente de su cargo para exigir un pago indebido. El conductor no se encontraba negociando en condiciones de igualdad, sino que estaba frente a personas armadas y uniformadas que aparentaban poder revisar la carga, labrar actuaciones o secuestrar mercadería.

El caso de Marina Torres

Marina Torres es una periodista de Apolinario Saravia que cubre hechos locales del departamento Anta. Medios salteños la han citado previamente como fuente en noticias de Las Lajitas y de la zona. De acuerdo al relato trascendido, Torres denunció presuntas amenazas y “aprietes” destinados a que no difundiera el caso de los policías.

“Es importante que se hable de esto, que se diga que no queremos acá este tipo de cosas porque somos del interior. Que no quede este tipo de situaciones en el anonimato, o que con el paso de los días se vaya olvidando. Ya tenemos antecedentes de otros pueblos acá de la zona donde han pasado y justamente porque se quedó todo calladito no se hizo nada”, subrayó Torres.

Si se comprobara que alguien amenazó a Torres para obligarla a retirar, omitir o modificar información, la conducta podría analizarse —según las palabras utilizadas, el medio, la capacidad intimidatoria y la finalidad— bajo las figuras de amenazas o coacción. El artículo 149 bis del Código Penal sanciona las amenazas dirigidas a alarmar o amedrentar y agrava el supuesto en que se emplean para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Un juez absolvió a los camioneros que bloquearon una pyme y el dueño estalló: “Es un cheque en blanco a la mafia sindical”

El juez Alejandro López absolvió al exdirigente del Sindicato de Camioneros, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados al considerar que los bloqueos de 2021 fueron una protesta sindical legítima, constituyendo un “legítimo ejercicio de un derecho”, clasificando las acciones como conductas “atípicas” y, por tanto, no delictivas.

Ariel Rey, dueño de la pyme afectada, cuestionó duramente el fallo calificándolo de justificación de un delito y calificó la sentencia como un “cheque en blanco a la mafia sindical”, argumentando que el fallo desprotege a los comerciantes frente a prácticas extorsivas y presiones indebidas por parte de dirigentes gremiales.

“Sabemos que esto para nosotros es una piedra en el camino, sabemos que es una corporación mafiosa muy poderosa, pero nosotros tenemos las convicciones firmes, vamos con la verdad, la vamos a sostener y vamos a ir hasta las últimas instancias necesarias, porque acá tenemos el fallo de un juez que justificó el delito, y eso hay que decirlo con todas las letras”, afirmó Rey en una entrevista a Radio Mitre, junto al reconocido locutor y conductor de radio Fernando Bravo.

Ante la resolución del tribunal, las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio anticiparon que recurrirán el fallo para así apelar la sentencia mediante un recurso de casación presentado por la empresa Rey Distribución, buscando revertir la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 2 de San Nicolás.

“¿Para qué existen las normas? ¿Para qué hay una norma vigente la cual ampara el derecho a huelga, el derecho a reclamo laboral? ¿Para qué hacemos esas normas si viene un patotero, un mafioso, se te instala, te impide trabajar, te bloquea, te extorsionas, y después tenés que acatar todas y cada una de las cosas que te diga?”, planteó Rey, agregando que “fue un fallo netamente proteccionista a la mafia sindical, nosotros vamos a luchar con todas las herramientas legales para demostrarlo porque yo defiendo la propiedad privada con uñas y dientes.”

— La familia Rey (el empresario Ricardo Rey, sus familiares y allegados), conocida por su conflicto judicial tras el bloqueo a su pyme distribuidora en San Pedro

“Todavía estamos un poco sorprendidos, pero eso no hace que bajemos los brazos, te repito, porque ¿qué significa este fallo? ¿Qué significa si mañana Maximiliano Cabaleyro se vuelve a aparecer con 15 o 20 patoteros en mi negocio y no me deja trabajar y me bloquea?”, se preguntó Rey, finalizando que esa “es una pregunta que nos hacemos todos como argentinos, como personas que vivimos bajo un estado de derecho. ¿Qué tiene que hacer la pyme que es extorsionada por la mafia sindical de acuerdo a este juez?”

El empresario sostiene que durante años su familia sufrió presiones económicas, amenazas y bloqueos de su establecimiento por parte de representantes del Sindicato de Camioneros. Según su denuncia, los dirigentes utilizaron los reclamos laborales como mecanismo para exigir dinero y condicionar el funcionamiento de la empresa.

— Alejandro Gabriel López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, en la provincia de Buenos Aires, Argentina

No obstante, hay una distinción fundamental para comprender el caso. El juez no negó que existieran obstáculos para el ingreso y la salida de camiones. Lo que rechazó fue que esos hechos, en las circunstancias examinadas, configuraran los delitos imputados. A su vez descartó que se hubiera demostrado la participación de Cabaleyro en las presuntas exigencias extorsivas de dinero.

“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo el juez López, en su resolución al analizar los bloqueos. En ese sentido, fue categórico al señalar que “todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”. De esta manera, concluyó que, aun cuando los hechos denunciados coincidían con los descriptos por la Fiscalía, no podían ser considerados penalmente punibles al encontrarse comprendidos dentro del ejercicio de “un conflicto laboral”.

El origen del conflicto

Para comprender el conflicto, cabe mencionar que Rey Distribución SRL es una distribuidora de productos alimenticios radicada en San Pedro, en el norte de la provincia de Buenos Aires. Fue impulsada por Ricardo Rey y continuada por sus hijos Ariel y Gustavo. Su actividad depende del movimiento de vehículos para distribuir mercadería.

En Argentina, distintas actividades laborales se encuentran reguladas por convenios colectivos que establecen salarios, categorías profesionales, adicionales y condiciones de trabajo. Por ejemplo, una persona que realiza tareas administrativas en una distribuidora puede estar comprendida en un convenio diferente del correspondiente a un conductor de camiones. Determinar qué convenio corresponde depende de la actividad y las tareas efectivamente desarrolladas, además de las reglas legales aplicables.

— Operativo policial frente a la planta de Distribuidora Rey en San Pedro, en el marco de la causa por los bloqueos de Camioneros en 2021

Esta distinción explica el primer enfrentamiento entre la familia Rey y el Sindicato de Camioneros. De acuerdo con los empresarios, el gremio pretendía incorporar bajo su convenio a trabajadores que ellos consideraban correctamente encuadrados en Comercio. La familia sostuvo que terminó aceptando cambios ante la presión sindical.

El sindicato, por su parte, argumentaba que determinados empleados debían estar comprendidos en el convenio camionero y que existían obligaciones laborales incumplidas.

“Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida (…) no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”, subrayó López, siendo que la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto y tildando de un “despropósito” la posibilidad de castigar con prisión a trabajadores y dirigentes por acciones desarrolladas en una protesta sindical.

El enfrentamiento no se reducía, por lo tanto, a quién representaba a los trabajadores. También involucraba diferencias salariales, aportes a la obra social, contribuciones sindicales y condiciones de seguridad en el establecimiento.

— Una de las audiencias del juicio oral en el Palacio de Tribunales de San Nicolás contra Maximiliano Cabaleyro y seis extrabajadores, imputados por el conflicto y bloqueo a la empresa

En su interpretación, no eran contribuciones laborales legítimas, sino exigencias económicas que debían satisfacer para seguir trabajando. La familia señaló particularmente a Fernando Espíndola, dirigente camionero de San Pedro, como receptor de esos pagos. También acusó a Cabaleyro de integrar o dirigir el presunto mecanismo de presión.

La defensa sindical negó la existencia de una extorsión. Afirmó que parte de los montos reclamados respondía a obligaciones laborales y sindicales pendientes.

El magistrado remarcó que hubo un bloqueo en los accesos y que los camiones no pudieron circular normalmente, algo que distinguió esa afectación de la comisión de delitos contra la propiedad o de coacciones: “La participación en una barrera humana o colocación de obstáculos en los ingresos de la planta fabril no importa el despliegue de violencia sobre las cosas o corpus posesorio, sino molestias para el poseedor”.

Esta distinción fue fundamental en el juicio, ya que una obligación económica legalmente exigible no es equivalente a un pago obtenido mediante intimidación, pero incluso una deuda verdadera puede dar lugar a un delito si se utilizan amenazas penalmente relevantes para cobrarla.

Los incidentes en enero y febrero de 2021

Los hechos que dieron origen a la investigación judicial se concentraron en dos episodios ocurridos durante enero y febrero de 2021, cuando trabajadores y representantes del Sindicato de Camioneros llevaron adelante medidas de fuerza frente a las instalaciones de Distribuidora Rey, en la localidad bonaerense de San Pedro.

— Pablo Moyano (en primer plano a la derecha, con campera blanca y verde del Sindicato de Camioneros) acompañado por Maximiliano Cabaleyro

El primer episodio tuvo lugar el 15 de enero de ese año, cuando un grupo de empleados y dirigentes sindicales se concentró en el acceso al establecimiento. Conforme a la denuncia presentada por la familia Rey, los manifestantes formaron un cordón humano que obstaculizó la salida de los vehículos utilizados para distribuir mercadería, lo que afectó el normal desarrollo de las actividades comerciales.

La segunda protesta se desarrolló entre el 22 y el 25 de febrero de 2021, cuando los manifestantes ubicaron un colectivo perteneciente al sindicato frente al ingreso de la distribuidora, dificultando nuevamente la circulación de los camiones. Durante el juicio, el juez Alejandro López consideró acreditada la existencia de estas restricciones y su impacto sobre el funcionamiento de la empresa, aunque sostuvo que las conductas investigadas se produjeron en el marco de un conflicto laboral y no reunían los elementos necesarios para configurar los delitos atribuidos a los acusados.

— Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

De acuerdo con Rey, la protesta de enero ocurrió después de que Espíndola advirtiera que habría consecuencias si la empresa no continuaba efectuando determinados pagos. Los propietarios denunciaron que se les impedía distribuir mercadería y cumplir con sus clientes. Para una distribuidora, no poder sacar los camiones representa una alteración directa de su actividad económica.

La familia atribuyó a las protestas importantes pérdidas comerciales. El juez reconoció las restricciones sobre la circulación y el funcionamiento, pero sostuvo que durante esos episodios no se había demostrado que los imputados ejercieran violencia sobre personas, causaran daños o formularan amenazas directas de las características necesarias para los delitos atribuidos.

La acusación comprendió hechos de 2021 y presuntos pagos exigidos desde años anteriores. En abril de 2022 fueron detenidos Cabaleyro y Espíndola. Ambos atravesaron un extenso período sometidos a medidas de coerción, incluida la prisión preventiva; Cabaleyro pasó parte de ese tiempo bajo arresto domiciliario.

— Fernando Espíndola, dirigente gremial de Camioneros y exconcejal de San Pedro, previamente a su detención en 2022

En septiembre de 2026 comenzó el juicio oral contra Cabaleyro y seis exempleados de la distribuidora. Los representantes del Ministerio Público Fiscal pidieron diez años de prisión efectiva para el principal acusado y la querella solicitó quince años. Las defensas reclamaron la absolución. El 14 de octubre de 2026, los siete acusados fueron absueltos y se ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro.

Hay un detalle procesal importante que no debe confundirse. Fernando Espíndola no fue uno de los seis coacusados absueltos junto con Cabaleyro. Su situación se separó mediante un procedimiento de juicio abreviado, ratificado en octubre ante otra jueza. Según la información publicada, el acuerdo todavía requería resolución judicial y podía derivar en una pena de hasta seis años.

Kicillof paga hasta 400.000 dólares por año por una app de denuncias en la que apenas 2 de cada 100 casos llegan a investigarse

La aplicación “Mi Seguridad” gestionada por el gobierno provincial de la Provincia de Buenos Aires, diseñada para facilitar denuncias, generó más de 225.000 causas penales en 2025. Sin embargo, más de la mitad quedaron fuera de las estadísticas oficiales del delito por carecer de una tipificación jurídica definitiva por parte de las fiscalías.

Este sistema provoca una subestimación significativa de la inseguridad, dejando fuera del radar oficial más de 100.000 robos y hurtos, los cuales se mantienen bajo una categoría de ‘tipificación provisoria’ en las tablas del Ministerio Público. La contratación privada de la plataforma y su costo son atribuibles a Soflex S.A. la provisión de la plataforma y adjudicaciones de entre US$148.000 y US$400.000 anuales.

La eficacia de la plataforma es limitada, ya que solo el 1.87% de las denuncias fueron ratificadas presencialmente por las víctimas en 2025, un requisito obligatorio para evitar el archivo de la causa, lo que resulta en que apenas una fracción mínima de los delitos reportados logre avanzar efectivamente hacia una investigación.

— Reunión de trabajo del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por el ministro de la cartera en el centro, Javier Alonso

La aplicación “Mi Seguridad” se ha convertido en una herramienta que, en la práctica, invisibiliza gran parte de la criminalidad, ya que más del 50% de las denuncias recibidas no son recaratuladas por las fiscalías con un delito del Código Penal, quedando atrapadas en una categoría administrativa de “tipificación provisoria” que las excluye de las estadísticas oficiales de criminalidad.

El sistema genera una brecha significativa en la percepción real de la seguridad. Durante 2025, las denuncias realizadas a través de la aplicación ‘Mi Seguridad’ representaron el 12.1% del total de las Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas en la provincia de Buenos Aires. Más de la mitad de las denuncias realizadas a través de la aplicación (122.867 casos en 2025) fueron clasificadas como ‘tipificación provisoria’, quedando excluidas de las estadísticas penales oficiales como robo, hurto o abuso sexual, a pesar de que gran parte correspondían a esos delitos.

A pesar de ser promocionada como una solución tecnológica para facilitar denuncias, la plataforma tiene una tasa de éxito muy baja para el avance de causas penales, y debido a que las víctimas deben ratificar presencialmente el trámite en menos de cinco días, menos del 2% de los casos progresan, lo que convierte a la app en una herramienta con escasa eficacia para la persecución penal real.

La aplicación ‘Mi Seguridad’ funciona como una ‘aspiradora’ de denuncias, pero su impacto en la persecución penal es mínimo, ya que solo el 1.1% de las denuncias recibidas en 2025 llegaron a estar ratificadas y recaratuladas simultáneamente, condiciones necesarias para una investigación efectiva. El sistema de denuncias online ‘Mi Seguridad’ originó 225.398 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), lo que equivale al 22% del total de las causas penales iniciadas en la provincia de Buenos Aires.

La falta de tipificación de las denuncias convierte a la plataforma en un ‘agujero negro’ estadístico, donde delitos graves como intentos de homicidio por violencia de género, lesiones y narcotráfico quedan relegados a una categoría administrativa que no computa en los índices criminales del Ministerio Público.

Para 2025 la mejor cifra homogénea y comparable es la del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), con un total de 118.868 robos y 79.510 hurtos, contando hechos consumados y tentativas. En conjunto suman 198.378 hechos registrados. El promedio de 2025 equivalió a aproximadamente 9.906 robos totales por mes, 6.626 hurtos totales por mes y 16.532 hechos combinados por mes.

La Procuración General bonaerense ofrece otra medición que contabiliza IPP del Fuero Criminal y Correccional y clasifica cada causa por el primer delito cargado. En 2025 informó 117.432 IPP por robo y 88.547 por hurto, pero también publicó por separado 36.306 robos agravados con arma, 15.074 otros robos agravados, 24.026 hurtos agravados de vehículos y 2.633 otros hurtos agravados.

En el mismo año se iniciaron 1.035.350 IPP en toda la provincia. Una cifra de 1.012.857 en el Fuero Criminal y Correccional y 22.493 en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo con los datos obtenidos, 225.398 de esas investigaciones se originaron en la plataforma, equivalentes al 21.8% del total: aproximadamente una de cada cinco.

El informe oficial confirma 122.713 casos provisionales en el fuero de adultos y otros 154 en el juvenil, sumados dan 122.867. También desagrega, dentro del fuero de adultos, 97.194 casos que los usuarios identificaron como “presunto robo o hurto” y 5.891 como “presunto robo de celular”; juntos suman exactamente 103.085.

El cálculo del 36%

La estadística del fuero de adultos contabilizó 284.018 IPP ya clasificadas en las distintas modalidades de robo y hurto durante 2025: hurtos simples y agravados, robos simples, robos con armas y otros robos agravados. Si, como ejercicio contrafáctico, se agregaran las 103.085 denuncias digitales que los denunciantes etiquetaron como robos o hurtos, el volumen crecería 36.3% respecto de lo publicado.

— La cantidad de IPP iniciadas en los fueros criminal, correccional y juvenil de PBA hasta septiembre de 2026. El gráfico indica que se registraron 225.398 denuncias en total, de las cuales 221.176 no fueron ratificadas (representando un 98%) y solo 4.222 quedaron ratificadas (apenas un 2%)

Ese 36.3% debe interpretarse como una estimación máxima del impacto clasificatorio, no como una corrección jurídica definitiva. La etiqueta elegida por un denunciante puede ser confirmada, modificada o descartada por el fiscal. Por ejemplo, lo relatado como robo puede terminar calificado como hurto, tentativa, daño, estafa, pérdida de objeto o hecho no delictivo.

También importa distinguir dos denominadores. Las 103.085 denuncias equivalen al 36.3% de las 284.018 ya registradas, pero representarían el 26.6% de un total hipotético de 387.103 si todas fueran finalmente convalidadas como robo o hurto. Las dos proporciones responden preguntas distintas de cuánto aumentarían las cifras publicadas y qué porción representarían dentro del universo ampliado.

El primer problema es la falta de ratificación. La Procuración informa expresamente que el denunciante tiene cinco días hábiles para presentarse en la fiscalía y la Resolución 416/17, modificada por la Resolución 99/19, establece que, si no lo hace, el fiscal puede archivar sin más trámite. La regulación contempla excepciones en las que corresponde actuar de oficio según la naturaleza, verosimilitud, seriedad y gravedad del hecho; además, ciertos reportes anónimos —como narcotráfico o corrupción policial— no requieren ratificación.

— El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, junto a su ministro de Seguridad

Aun así, la magnitud de la no ratificación revela una falla de diseño. Según la información obtenida, solo se ratificó el 1.29% de las denuncias digitales de 2024 y el 1.87% de las de 2025. Un canal presentado como enteramente remoto termina imponiendo un paso presencial que la enorme mayoría no cumple. La comunicación institucional tampoco es uniforme. La página de la Procuración advierte claramente sobre los cinco días, mientras que la ficha de Google Play presenta la visita a la fiscalía como algo que el usuario puede hacer “si así lo amerita la situación”. El sitio del Ministerio, por su parte, enfatiza que se puede informar el hecho sin ir a una comisaría.

El segundo problema es independiente del primero, ya que incluso entre las 4.222 denuncias ratificadas en 2025, 1.728 seguían sin calificación penal en septiembre de 2026. Esto muestra que atribuir todo el atasco a la conducta del ciudadano sería equivocado, también existe una demora o falta de tratamiento dentro del Ministerio Público.

Impacto territorial

El fenómeno no pesa igual en todos los departamentos judiciales. La investigación informa que las causas digitales todavía provisionales equivalían al 23.5% de todas las IPP de Quilmes, al 19.3% de San Martín, al 19.95% de Mar del Plata, al 16.5% de La Plata, al 16.4% de Morón y al 16.7% de Moreno-General Rodríguez.

Varias fuentes calificadas que intervienen en la política criminal opinaron que la plataforma mutó en un problema serio. Una de ellas la definió como “una estafa” y otra, como “un monstruo”. Mientras que voceros del ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso se negaron a responder consultas sobre la evolución de esta plataforma de denuncias.

Paralelamente, en el fuero de adultos, las IPP totales bajaron 6.4% entre 2024 y 2025, mientras que el subtotal de delitos contra la propiedad cayó 12.3%. Las categorías específicas muestran bajas de 14.4% en hurto simple, 21% en hurto agravado de vehículos dejados en la vía pública, 16.1% en robo simple y entre 11% y 12.4% en las modalidades agravadas.

Esos descensos no pueden interpretarse automáticamente como una caída equivalente del delito real. Al mismo tiempo había 122.713 expedientes digitales de adultos pendientes de tipificación, y 103.085 estaban señalados inicialmente por los usuarios como robos o hurtos. Sin resolver ese stock, una comparación interanual de las categorías penales mezcla cambios en la criminalidad con cambios en denuncia, canal utilizado y velocidad de clasificación.

La fecha de corte también importa. Los datos de 2025 fueron extraídos el 11 de enero de 2026. Si una fiscalía recaratula después, la “foto” anual original queda desactualizada respecto del estado posterior del expediente. Clarín señala que cerca de 7.000 denuncias fueron recategorizadas entre mayo y septiembre de 2026, lo que confirma que la categoría provisional es dinámica.

— Interfaz principal de la aplicación móvil “Mi Seguridad”, desarrollada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Las IPP miden actividad registrada por el sistema penal, no la totalidad de los delitos realmente cometidos. Dependen de que la víctima denuncie, del canal elegido, de cómo se cargue el expediente y de la clasificación que reciba.

A eso se suma la tradicional “cifra negra”, con hechos que nunca llegan a las autoridades. La Encuesta Nacional de Victimización definió esa cifra como la proporción de delitos no denunciados y estimó que en 2016 el 67.7% de los delitos relevados no había sido denunciado. Aunque ese dato nacional es antiguo y no permite medir la situación bonaerense de 2025, ilustra por qué los registros administrativos deben complementarse con encuestas periódicas de victimización.

¿Cómo funciona?

“Mi Seguridad” permite informar ciertos hechos por web o aplicación móvil. El formulario admite datos personales y del hecho, además de fotografías, videos o audios; una vez enviado, el sistema permite consultar el número del proceso penal y la fiscalía asignada.

La Procuración explica que las denuncias digitales generan automáticamente un proceso penal que ingresa en el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) con número de IPP. Las opciones elegidas por el usuario describen un hecho presunto, pero no equivalen todavía a la calificación jurídica definitiva que corresponde realizar al Ministerio Público Fiscal.

El circuito previsto comienza cuando la persona selecciona la categoría correspondiente y relata lo ocurrido. A partir de esa presentación, el sistema genera una Investigación Penal Preparatoria y la deriva a una fiscalía. Cuando el procedimiento lo requiere, la víctima debe ratificar la denuncia. Luego, el Ministerio Público analiza el relato y las pruebas disponibles en esa primera instancia para determinar cómo continuará la causa. Finalmente, el fiscal puede encuadrar el hecho dentro de una figura penal, ordenar nuevas medidas de investigación o, según los elementos reunidos, disponer la desestimación o el archivo del expediente.

La periodista de la falsa denuncia contra los jugadores de Vélez rompió en llanto porque nadie le da trabajo

Lourdes Parache, la periodista tucumana que en marzo de 2024 denunció por violación a cuatro jugadores de Vélez, publicó en los últimas días un video de casi cinco minutos en TikTok en el que lloró porque ya no puede trabajar de lo que estudió. La Justicia sobreseyó en dos instancias a los futbolistas y estableció que aquella noche hubo sexo consentido. Ahora, ella eligió mostrarse ante la cámara como la damnificada de la historia.

“Este video no va a ser alegre, pero siento que es necesario ponerlo en palabras”, arrancó Parache. Hincha de Atlético Tucumán desde chica, contó que había cumplido el sueño de cubrir al club de sus amores y que hoy va a la cancha como una espectadora más: “me queda el sabor amargo a la salida (del partido) de decir ‘yo tendría que estar trabajando como periodista’. Estudié cuatro años Ciencias de la Comunicación, estoy capacitada”, reclamó, y atribuyó su presente a “una situación externa de la que no soy responsable”.

El lamento siguió por el mismo carril. Le pareció “muy injusto” que su sueño, su carrera y su vida hayan dado “un giro tan drástico”, admitió que no puede ser periodista “por razones obvias” y relató que cada vez que vuelve del estadio llega angustiada y necesita llorar. También mencionó, al pasar, que hace terapia y que salió de una depresión. Para el año próximo pidió dos cosas: “una gran oportunidad como periodista” y “que la gente frene el odio y el acoso para que eso sea posible”. Tras la catarata de críticas puso su cuenta en privado.

La situación externa tiene fecha y lugar. En la madrugada del 3 de marzo de 2024, después de un partido entre Vélez Sarsfield y Atlético Tucumán, Parache fue a la habitación 407 del hotel Hilton de San Miguel de Tucumán, donde estaban Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. El 6 de marzo los denunció por una violación grupal. Vélez les rescindió los contratos y tres de ellos pasaron casi tres meses con prisión domiciliaria.

— Sosa, Florentín, Osorio y Cufré

El 30 de diciembre de 2025, el juez Augusto Paz Almonacid sobreseyó a los cuatro. El 9 de junio de 2026, la vocal Patricia Carugatti, del Tribunal de Impugnación, confirmó esa decisión y rechazó todos los planteos de los abogados de la denunciante.

Los propios mensajes de Parache derrumbaron la acusación. A la 1:35, ya dentro de la habitación, le escribió a una amiga: “Adivina donde estoy. Con los de Vélez, sola”. A las 6:18, recién salida del hotel, le mandó a Sosa un emoji de un ratoncito que entrega un corazón. Horas después les contó a sus amigas que había dormido con la chomba que le regaló un jugador porque “tenía su perfume”, y en audios describió la noche como “la adrenalina que necesitaba”.

La pericia psicológica oficial concluyó que el hecho fue “inicialmente consentido” y que ella lo resignificó más tarde como traumático, permeable a presiones externas. 

— Captura del fallo: la pericia psicológica oficial concluyó que la denunciante resignificó como traumático un encuentro “inicialmente consentido” y que es susceptible a presiones externas

El fallo habló de una reinterpretación “fabricada ex post facto, inducida por terceros”, y citó otro chat de la joven: “En un momento dije que no me habían tocado… La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada”. Sobre Sosa, de quien repitió varias veces que dormía, escribió que le daba lástima pero que no lo iba a dejar afuera “porque es el que más plata tiene”.

— Captura del fallo: los chats de la denunciante con sus amigas, en los que admitió que una abogada la “hizo dar cuenta” de que había sido abusada, y la conclusión de la jueza sobre un relato “inducido por terceros”

Ante la jueza, el arquero contó que no hay cancha donde no le griten “violador” y definió lo vivido como “un daño irreversible y una pérdida de dos años y medio de vida”.

En un año se sumaron 348 mil trabajadores en negro y nueve de cada diez son cuentapropistas

Según un informe elaborado a partir de datos del INDEC, la tasa de informalidad pasó del 41.4% a fines de 2023 al 45% en el segundo trimestre de 2026. En ese segundo trimestre, el 45% de las personas ocupadas en los 31 aglomerados urbanos relevados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) tenía un empleo informal, y alrededor de 6.1 millones sobre 13.6 millones de ocupados.

El aumento interanual fue estadísticamente significativo, con una tasa que había sido 43.2% en el segundo trimestre de 2025. La informalidad laboral alcanza al 45% de los trabajadores en Argentina y supera el 80% entre los cuentapropistas de varias ciudades del norte del país.

No obstante, el porcentaje superior al 80% no describe a todos los trabajadores del norte ni al norte en su conjunto. Se refiere exclusivamente a los trabajadores por cuenta propia de determinados aglomerados urbanos. Por ejemplo, Formosa registró 87.9%; Gran Tucumán–Tafí Viejo, 87.6%; Santiago del Estero–La Banda, 87.5%; Gran Resistencia, 84%; y Gran San Juan, 83%. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el mismo indicador para cuentapropistas fue del 32.8%.

— La evolución de la tasa de informalidad laboral en Argentina (en porcentaje) basada en datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH-INDEC), analizada en informes del IIEP UBA-CONICET y del Observatorio Económico Social de la Universidad Nacional de Rosario

Entre los trabajadores asalariados, el índice se ubicó en el 37.9%, mientras que entre quienes trabajan por cuenta propia trepó al 65.8% en el mismo período. Hay otra coincidencia que puede confundir, ya que en el segundo trimestre de 2026, la tasa de empleo también fue 45%. Pero mide otra cosa, siendo qué proporción de la población total estaba ocupada. La tasa de informalidad, en cambio, indica qué proporción de quienes ya tenían trabajo lo hacía informalmente.

“Informal” no significa solamente cobrar en efectivo ni necesariamente realizar una actividad ilegal. Significa que el puesto o la actividad se desarrolla “en negro” y al margen de alguna de las normas laborales, tributarias o previsionales que deberían cubrirla.

La metodología para medir la informalidad laboral varía según la categoría ocupacional. En el caso de los asalariados, se considera que un trabajador es informal cuando su empleador no le realiza los descuentos correspondientes a la seguridad social, una situación que, en términos cotidianos, caracteriza al empleo no registrado.

Para los cuentapropistas y patrones, la informalidad se determina a partir del grado de formalización de su actividad. De acuerdo a la combinación de respuestas de la EPH, se los clasifica como informales cuando no están inscriptos para realizar aportes, no pueden emitir facturas o no llevan registros fiscales.

Por su parte, los trabajadores familiares que no perciben una remuneración fija son considerados informales en todos los casos.

Por eso, “cuentapropista” e “informal” no son sinónimos. Un profesional que factura y hace aportes es un cuentapropista formal, mientras que una persona que vive de changas, vende sin inscripción o presta servicios sin facturar puede ser cuentapropista informal. Del mismo modo, un asalariado puede tener horario y jefe, pero seguir siendo informal si la relación no está registrada.

¿Qué cambió desde 2023?

La comparación que ubica la informalidad en 41.4% a fines de 2023 y en 45% en 2026 equivale a una suba de 3.6 puntos porcentuales. No significa que haya aumentado en términos relativos, sino alrededor de 8.7% respecto del nivel inicial. La serie larga exige una aclaración. El INDEC comenzó a medir oficialmente la informalidad para todo el universo de ocupados desde el cuarto trimestre de 2024, cuando el Observatorio de la UNR reconstruyó hacia atrás una serie comparable para asalariados, cuentapropistas, patrones y trabajadores familiares.

El deterioro reciente se explica sobre todo por el empleo independiente. Entre el segundo trimestre de 2025 y el mismo período de 2026 hubo 348.000 trabajadores informales adicionales en los aglomerados relevados, unos 316.000 fueron cuentapropistas, 31.000 patrones y apenas unos 1.000 asalariados. Es decir, el aumento de la informalidad cuentapropista explicó el 91% del incremento interanual total.

Al mismo tiempo, cambió la composición del empleo. Entre fines de 2023 y el segundo trimestre de 2026, los asalariados bajaron de 73.7% a 70.5% de los ocupados, mientras los cuentapropistas subieron de 22.6% a 25.5%. Esto produce un efecto composición, donde aunque la informalidad asalariada se moviera poco, el promedio general aumenta si crece el peso de una categoría —el cuentapropismo— cuya informalidad es mucho mayor.

Esto no prueba que todo nuevo cuentapropista haya sido un asalariado formal despedido ni permite atribuir automáticamente el fenómeno a una sola política. La EPH muestra simultáneamente cuántos trabajadores hay en cada categoría, pero no basta por sí sola para reconstruir todos los recorridos individuales ni separar completamente causalidad macroeconómica, decisiones empresariales, regulaciones y estrategias familiares.

— La evolución de la formalidad laboral en Argentina (2017–2025/2026), dividida en dos series según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC

No obstante, la brecha territorial no se reduce a una supuesta menor “cultura de cumplimiento”. Responde en gran parte a la heterogeneidad productiva, en que algunos territorios concentran empresas grandes, actividades de alta productividad, empleo público y servicios profesionales, puesto que otros dependen más de microunidades, comercio de baja escala, changas, construcción, servicio doméstico y autoempleo de subsistencia.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) identifica que existiría un mayor riesgo de informalidad en NOA y NEA, asociado con perfiles productivos, estructura empresarial, educación y características de los mercados laborales territoriales.

El tamaño de la unidad productiva es decisivo. En el primer trimestre de 2026, la informalidad era de aproximadamente 68% en establecimientos de hasta cinco trabajadores, pero de 13% en los de más de 40. Además, más de tres cuartas partes del empleo informal se concentraba en los establecimientos más pequeños. Las economías regionales con muchas microempresas y pocos empleadores grandes tienen, por lo tanto, menos “puertas de entrada” al empleo registrado.

También opera el nivel educativo, aunque no como culpa individual sino como mecanismo de segmentación. En el primer trimestre de 2026, la informalidad alcanzaba 67.3% entre quienes tenían hasta secundario incompleto, 44.5% entre quienes tenían secundario completo o universidad incompleta y 17.2% entre universitarios completos. Cuando un territorio reúne menor oferta de empleos calificados, empresas pequeñas y actividades de baja productividad, esas desventajas tienden a reforzarse entre sí.

La desigualdad aparece incluso dentro de una misma área metropolitana. En el primer trimestre de 2026, la informalidad total fue 26% en CABA y 47.5% en los partidos del Gran Buenos Aires. Entre los cuentapropistas del conurbano llegó a 70.2%. Esto muestra que la explicación no es simplemente “capital versus interior”, sino una estructura económica y social fragmentada dentro de cada región.

Sectores más expuestos

El servicio doméstico registró 77.4% de informalidad y la construcción 76.2% en el primer trimestre de 2026. Detrás aparecían gastronomía y alojamiento, con 63.9%, y comercio con 54.7%.

Servicio doméstico y construcción también revelan una división de sexos. Entre personas con hasta secundario incompleto, alrededor de 34.1% de las mujeres trabajaba en casas particulares y aproximadamente 27% de los varones lo hacía en construcción. Si se excluyera el servicio doméstico, la informalidad femenina bajaría de 45.9% a 40.6%; si se excluyera la construcción, la masculina descendería de 42.8% a 36.7%.

Para un asalariado, la informalidad suele implicar ausencia o debilitamiento de aportes jubilatorios, cobertura de riesgos del trabajo, licencias pagas, aguinaldo, vacaciones, indemnización y capacidad efectiva para reclamar derechos. Para un independiente, puede significar no aportar, no facturar y quedar fuera de circuitos de crédito, contratos o cobertura previsional. No todas las personas informales pierden exactamente las mismas protecciones, pero comparten una inserción más expuesta a interrupciones e ingresos inestables.

La brecha no es solo jurídica. Controlando por educación, edad, sexo, región, rama, categoría ocupacional y tamaño del establecimiento, el Instituto Interdisciplinario de Economía Política de Buenos Aires (IIEP) estimó para los asalariados informales una penalidad de ingresos cercana al 34% en el primer trimestre de 2026, frente a 100 unidades de ingreso de un formal comparable, un informal recibía aproximadamente 66.

La informalidad y la pobreza están estrechamente asociadas, aunque una no equivale automáticamente a la otra. En el primer trimestre de 2026, 21% del total de trabajadores vivía en hogares pobres; la proporción era 35% entre informales y 10% entre formales. A su vez, 8.2% de los informales vivía en hogares cuyos ingresos no llegaban a la mitad de la canasta básica total.

Los datos de aglomerados pequeños deben leerse con cautela porque provienen de muestras y poseen márgenes de error mayores. El INDEC señala que diferencias pequeñas pueden no ser estadísticamente significativas y publica coeficientes de variación e intervalos de confianza; por ello, un ordenamiento exacto entre ciudades no siempre implica que sus situaciones sean realmente distintas.

El 45% no indica simplemente que “faltan inspecciones”. Revela que casi la mitad del empleo urbano se genera en relaciones o unidades que no logran —o eligen no— cumplir plenamente las normas, dentro de una economía muy desigual en productividad, escala empresarial, educación y oportunidades territoriales. La fiscalización importa, pero por sí sola no crea empresas productivas ni puestos formales donde casi no existen.

Una estrategia integral requeriría combinar simplificación tributaria y registral para unidades pequeñas, incentivos bien diseñados para formalizar, inspección focalizada en relaciones asalariadas encubiertas, protección social que no desaparezca ante transiciones laborales, formación y certificación de competencias, acceso al crédito y políticas de desarrollo productivo territorial. Si solo se abarata la contratación sin modificar la estructura productiva, puede no aparecer suficiente empleo formal y por sí solo se sanciona sin ofrecer una vía viable de transición, parte de la actividad de subsistencia puede desaparecer o esconderse más.

La empresa estatal de agua de Mendoza formó una laguna de excrementos tras once años de arrojar desechos cloacales en un campo

Aguas Mendocinas / AYSAM es la sociedad anónima pública que gestiona tanto el agua potable como los desechos orgánicos de alrededor de un millón de mendocinos. Una ONG la denunció por haber formado una “laguna” de heces en lo que la población ha llamado la “ciénaga de los muertos”.

El sitio se encuentra a unos 30 kilometros al este de la ciudad de Mendoza, en el departamento de Maipú, y consiste en unas 12 hectáreas de tierra afectada por constantes vuelcos cloacales sin tratamiento alguno.

La fundación Fiscalía Ciudadana comenzó a investigar el tema el 29 de mayo de este año a raíz de una denuncia anónima en su sitio web.

Al llegar al lugar rural sobre calle Los Pinos observaron una camioneta Ford Ranger blanca, con ploteo del logo de AYSAM, dominio AB393IL y número interno P93. Cerca de ella notaron que un hombre con uniforme y distintivos de la empresa estaba haciendo unas verificaciones en la tubería que da origen a esa inmensa laguna de desechos cloacales, según explican en la denuncia judicial de más de cien hojas presentada por la ONG en agosto.

Marcos Neirotti, vicepresidente de Fiscalía Ciudadana, expresó al medio REALPOLITIK que luego de este encuentro denunciaron la situación ante el departamento General de Irrigación (el organismo público que fiscaliza el manejo del agua y que tiene poder de policía): “Nos encontramos con que ellos ya sabían del vuelco y que habían labrado un acta”, comenta el promotor de los derechos humanos, pero sin que eso hubiese detenido el daño ecológico.

La historia de un desastre

Según investigó la entidad denunciante, en esa zona pasa una cañería colectora que dirige los efluentes de unos 600 mil mendocinos hacia una planta de tratamiento cercana.

En 2021 ese caño reventó, ocasionando un gran derrame. En parte, porque “les quedó chica la cañería y porque ya cumplió su vida útil, eso fue hecho en la década del 80”, asegura Neirotti.

Entonces, AYSAM colocó un caño de PVC que conecta la rotura de la colectora de hormigón con un campo inculto de un privado. Sin embargo, los vuelcos ya venían desde 2015 en ese sitio y, en los momentos de mayor intensidad, llegó a afectar unas 40 hectáreas a la redonda, según las imágenes satelitales.

“Lo que la gente muchas veces no entiende es que ahí no sólo van heces, también van desechos de micro hospitales, pequeñas industrias, con lo que vos limpies las cañerías, todo tipo de líquidos… ahí van metales pesados…”, dijo el denunciante.

¿Un funcionario con poca resolución?

El vicepresidente de la fundación explica que hay dos agravantes en el lugar de estos derrames: “A cientos de metros de esa gran mancha está la laguna del Viborón, que tiene cerca la laguna de La Paloma y ésta, a la laguna de Soria. Las tres conforman el sistema de humedales Leyes-Tulumaya”, explicó.

Y añadió: “El otro agravante es que en 2020 el actual presidente de AYSAM era secretario de Ambiente y fue hasta esas lagunas. Declaró de interés provincial el sistema de humedales. Al estar estos vuelcos cloacales sobre tierra sin ningún tipo de impermeabilización, hay riesgo de contaminación de las napas de agua subterránea y de las mismas lagunas”.

Humberto Mingorance es quien preside la empresa pública de aguas y saneamiento, pero entre diciembre de 2015 y diciembre de 2023 fue secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es decir, estuvo a cargo de uno de los organismos que debería haber sancionado a AYSAM en el tiempo en que ya habían comenzado los vuelcos y ahora preside dicha empresa. Pero ni como agente de control ni como responsable directo hizo algo para detener la situación.

En junio de 2026 Mingorance fue imputado por otra causa: vuelcos cloacales no autorizados sobre el ramal 12 de Los Corralitos (un cauce que transporta agua de riego que llega directamente a los productores agrícolas).

¿Un final feliz?

Marcos Neirotti comentó que cuando empezaron a investigar les dijeron que “había un convenio entre AYSAM y el privado dueño de los terrenos para poder realizar allí estos vuelcos ilegales. Pero el convenio no aparecía en ningún lado. ¿Cuándo apareció? Al hacer nosotros la querella penal, ¿y cuándo te imaginás que fue firmado teniendo en cuenta que desde 2015 vuelcan? Hace años imaginábamos todos, pero no. Fue firmado el 31 de mayo de 2026, sólo dos días después de que nosotros denunciáramos ante el departamento General de Irrigación”.

Según este informante, la empresa a cargo de Mingorance le envió un escrito a la Fiscalía Nro. 38, a cargo del doctor Gabriel Blanco, explicando que los vuelcos eran “esporádicos” y que se debían principalmente a la influencia de lluvias.

Algo que la ONG Fiscalía Ciudadana descartó tomando registros fílmicos en días donde no había habido inclemencias, según consta en la denuncia.

El sitio REALPOLITIK contactó a AYSAM para recolectar su testimonio pero, pese a las empeñadas gestiones de su jefe de prensa, no se logró una entrevista directa con alguno de los responsables de la “ciénaga de los muertos”. Sin embargo, se nos permitió enviar algunas preguntas para luego tener la devolución por escrito.

Concretamente se preguntó: “En la denuncia de la ONG Fiscalía Ciudadana se han documentado vuelcos cloacales sin que haya inclemencias climáticas, ¿por qué sigue ocurriendo y cuál es el plan de remediación de AYSAM (incluyendo plazos)? ¿Por qué, si Irrigación labró un acta en la que ordena retirar el tubo plástico conectado a la colectora, aún no lo han hecho?”.

La respuesta de la empresa fue que la colectora Máxima Noreste, construida en la década de 1980, presenta fallas estructurales desde sus inicios por tener poca pendiente. “Para evitar un colapso, en 2015 se instaló una derivación hacia un campo inculto. Esta medida de emergencia, aunque genera vuelcos esporádicos, se mantiene como un mal menor frente al riesgo de descalce y derrumbe del terraplén, lo que provocaría un daño irreversible en la conducción. Los técnicos del DGI y del DIRCAS han coincidido en que los desbordes eventuales pueden dañar la estructura, por lo que la derivación cumple una función preventiva crítica”.

Resulta llamativo que ese “mal menor” y medida “preventiva” lleve más de una década sin ningún tipo de reparación ambiental.

La empresa pública expuso su plan de acción a futuro: “Construcción de una laguna de contención en el predio de Los Pinos, con terraplenes perimetrales compactados y monitoreo permanente. Este sistema permitirá mitigar los desbordes eventuales y proteger la estabilidad del terraplén”, aseguraron.

Posteriormente, añadieron: “Ya se firmó un convenio con el propietario del predio inculto. Se está contratando a una empresa para ejecutar las obras. El convenio contempla la cesión de 12 hectáreas sobre el extremo norte de la propiedad. Obras estructurales Colonia Segovia I, II y III (…) La etapa I se encuentra en ejecución. Las etapas II y III serán licitadas próximamente, financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 150 millones de dólares. Estas obras reemplazarán la actual colectora Máxima y eliminarán definitivamente los vuelcos”.

En el documento no enuncia los plazos, pero a través de WhatsApp el jefe de prensa explicó: “Los estudios de suelo ya han sido contratados, que son fundamentales para armar el proyecto de contención, que es lo que se está haciendo ahora. Una vez que tengamos el proyecto terminado, vamos a tener el plazo exacto de la obra, que va a ser contratado inmediatamente. Entre proyecto y ejecución de obra calculamos unos 3 meses”.

Preguntas abiertas

Aunque el comunicado pareciera ser la resolución de once años de vertimientos cloacales directos a tierra, quedan ciertos interrogantes.

Si los derrames comenzaron con el primer gobierno de Alfredo Cornejo, continuaron con su sucesor y ahijado político Rodolfo Suárez y continúan hasta hoy, ¿qué garantías ambientales puede brindar este gobierno que se declara abiertamente prominero?

¿Qué otras “ciénagas de los muertos” puede haber en otros puntos de la provincia actualmente?

Y la más inquietante: siendo que el artículo 32 de la ley General del Ambiente Nro. 25.675 consagra expresamente la facultad del juez (léase en este caso fiscales) para disponer todas las medidas necesarias, incluso de oficio y con carácter precautorio en cualquier momento del proceso judicial, ¿por qué el fiscal Gabriel Blanco no ha emitido ninguna medida teniendo tan amplia cantidad de pruebas?

*Fuente: REALPOLITIK – Franco D’Amelio

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