Una jueza en lo Civil, Comercial y Familia de Córdoba pidió aplicar un dólar con “perspectiva de género” para una división de bienes en un divorcio. Ocurre que la mujer había solicitado la verificación de un crédito en dólares en el concurso preventivo de su ex-cónyuge.
La deuda en sí, se había originado en el incumplimiento de obligaciones patrimoniales derivadas del divorcio y la jueza tomó como referencia el precio del dólar “MEP” o “Bolsa”. La magistrada justificó su decisión aludiendo a las restricciones que existen en Argentina para adquirir dólares debido a la existencia del impuesto PAIS. Si la mujer pasaba la suma de la deuda en pesos iba a recibir menos dinero en relación con el valor original.
La jueza Carolina López Selene señaló en el fallo que corresponde “aplicar perspectiva de género para evitar situaciones que se vislumbren como desiguales o discriminatorias especialmente para las mujeres cuando pueden quedar al margen de los negocios en las empresas familiares”.
“Puestos a determinar la cotización que resulta adecuada, si se tiene en consideración el contexto financiero actual en el que existen restricciones que limitan la adquisición de la señalada moneda extranjera, gravada además con el impuesto PAIS y ‘Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria’, es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma ‘equivalente’ en pesos que satisfaga el interés del acreedor o resulte justa, ya que con esa cantidad de pesos este no podría adquirir en el mercado de cambios la suma de dólares adeudada y que por tal motivo se pactó en billete”.
Teniendo en cuenta todo esto, la jueza entiende que debe ponderarse que la alícuota del 30% adicional derivado de la aplicación de ese impuesto, “no es un componente del valor de la divisa sino, precisamente, un tributo, por lo que resulta de más complicado adicionar al valor de cotización de la moneda extranjera el impuesto PAÍS y, más aún, el anticipo a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales”.
“El camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas; en tanto, esta desigual relación de poder promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres principalmente ante una ruptura de pareja, situación que surge de los presentes”, analizó la jueza