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La Cámara de Casación rechazó dos recurso del exministro de PlanificaciónJulio De Vido encaminados a pedir su sobreseimiento en una causa en la que se lo investiga por enriquecimiento ilícito.
Lo resolvió la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en una causa que es un desprendimiento del caso de los cuadernos de la corrupción. En el expediente se investiga el supuesto enriquecimiento ilícito del exfuncionario kirchnerista, de sus familiares y asistentes.
La Sala IV integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, no hizo lugar a dos recursos de queja, por casación denegada, presentadas por la defensa de De Vido, con el objeto de que su defendido sea sobreseído.
El fiscal había pedido la ampliación de la imputación por el delito de lavado de activos. Tras lo cual, la defensa de De Vido había pedido su nulidad y además interpuso una excepción de falta de acción para sobreseer el caso por inexistencia del delito.
Finalmente, ante los fallos de primera instancia y de la Cámara Federal contra esa pretensión, los jueces de la Sala IV Cámara de Casación, rechazaron lo solicitado por De Vido y dijeron que lo decidido no es revisable ante esa instancia ya que estas cuestiones no son una sentencia definitiva y no hay arbitrariedad que permita decretar la excepción de esa regla.
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El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de 3 o más años no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia en una causa en la que un condenado a 6 años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.
Fuentes judiciales informaron a la prensa que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de 3 o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticos de las personas detenidas y condenadas.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal.
La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La misma quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.
El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y prisión por más de 3 años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso 2 del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso 3 del artículo 3 del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.
La Corte Suprema de Justicia.
Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de 3 años no puede votar. Si mantienen ese derecho quiénes están procesado o no tengan una condena firme. Los delincuentes en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles emiten el sufragio con boleta única de papel.
El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal.
Y concluyó: “La regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable“.
El Colegio de Abogados de Mar del Plata, en acción conjunta con sus pares bonaerenses, se ha manifestado en rechazo a “la falta de decoro y el maltrato” de la Administración Nacional de Seguridad Social a los colegas.
Según estimaron en un comunicado: “Cuando el titular de un futuro beneficio previsional ha optado por ser representado y no lo permiten, o no dan acceso a solicitar turno como apoderado en el Plan de Pago de Deuda Previsional, ni agregar poder al expediente, mucho menos ingresar en algunas jurisdicciones de ANSeS para ejercer su mandato de asistencia y asesoramiento in situ a sus clientes“.
Una de las sedes de la Administración Nacional de Seguridad Social en Mar del Plata.
Asimismo, denuncian como “engañosa y falsa la publicidad de ANSeS” cuando refiere “todos los tramites son gratuitos, recordá que no necesitás gestores ni intermediarios para realizar tus trámites. Solo tenés que contar con tu DNI”, dada la complejidad de ciertos expedientes que requieren de un estudio y preparación previa para lograr buenos resultados y que el titular goce de una jubilación teniendo en cuenta y habiendo tomado todos los recaudos necesarios.
Dicha conducta infringe de manera “directa e inmediata” el derecho de peticionar ante las autoridades con asistencia letrada, el de ser oído que implica una importancia humana fundamental y el de elegir quién represente al futuro jubilado, siendo un acto voluntario.
El Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Ello constituye una actitud incomprensible por las autoridades de ANSeS que viola garantías del debido proceso adjetivo del proceso administrativo, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional Ley 27770.
Con el dictado de la Circular 22/23 de la Administración Nacional de la Seguridad de Social, se veda la posibilidad a los ciudadanos de iniciar el Plan de Pago de Deuda Previsional contando con el apoderamiento de un abogado de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter.
Fernanda Raverta, directora ejecutiva de la Administración Nacional de Seguridad Social.
Por todo ello el Colegio de Abogados Mar del Plata, en ejercicio de las facultades que la Ley 5177 confiere a los Colegios de Abogados, intimó a las autoridades de ANSeS por carta documento para que se disponga el cese de acción restrictiva al ejercicio profesional y se deje sin efecto la normativa antes señalada.
El fiscal federal Guillermo Marijuan pidió sobreseer a Cristina Fernández Kirchner en la causa conocida como “La ruta del dinero K”, la misma en la que Lázaro Báez fue condenado a 10 años de prisión, acusado de lavar 65 millones de dólares de la corrupción. Ahora es el juez federal Sebastián Casanello quien debe decidir el futuro de la Vicepresidente en ese expediente.
Marijuan había imputado a Cristina Kirchner y durante la instrucción del caso se había mantenido la sospecha al punto que la Cámara Federal insistió en varias ocasiones para que el juez indagara a la vicepresidente ante la suposición de que la fortuna de Báez, valuada en casi 200 millones de dólares, pertenecía en realidad Cristina Kirchner. Pero este extremo nunca se probó como para procesar a Vicepresidente en este caso.
La vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.
Marijuan entendió que la relación entre Báez y Kirchner está probada pero no encontró evidencia de que el dinero le perteneciera. “Entiendo y no tengo duda alguna, de la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”, expresó el fiscal en su dictamen de 46 carillas.
El fiscal enumeró los negocios entre ambos: “Cristina Elisabet Fernández, representada por su hijo Máximo Kirchner entregó un inmueble en permuta a Austral Construcciones SA, mientras que otro bien lo entregó en concepto de dación en pago de la obra ejecutada en la Quinta 10 A, de la ciudad de El Calafate. Además, el matrimonio Kirchner ha vendido a Austral Construcciones SA, firma insignia de Lázaro Báez, diez propiedades, lo cual corrobora ese vínculo directo”, dijo,
El fiscal Marijuan, tras un operativo en una de las estancias de Lázaro Báez.
El fiscal fue un paso más allá y señaló que, además de los vínculos comerciales, existieron al menos 372 llamadas entre los entornos de Cristina y Báez y entre ellos mismos. “Si lo expuesto no alcanzara para entenderlo o quisiera verse volcado en este legajo judicial, tenemos que la reciente prueba incorporada a esta causa a instancia del suscripto, en punto al estudio del entrecruzamiento de llamadas entre teléfonos de Lázaro Báez y Cristina Elisabet Fernández y/o sus secretarios y colaboradores, demuestran que el primero tuvo al menos 372 contactos telefónicos en un periodo de poco más de 2 años”. Agregó a eso las visitas del empresario a la Quinta de Olivos.
Sin embargo, Marijuan admite en el dictamen su fracaso para ir más allá: “Habiendo transcurrido más de diez años desde el inicio de este proceso penal y casi cinco años desde la declaración indagatoria de la nombrada en el marco de este expediente (Cristina Kirchner), no he logrado reunir elementos probatorios que me lleven a avanzar más allá del estado de sospecha que permitió ordenar la comparecencia” en su declaración indagatoria.
El abogado y juez Sebastián Casanello deberá decidir qué hacer con el expediente.
El fiscal dijo que la “debilidad” de las pruebas se conjuga con un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el que se confirmó la condena de Lázaro Báez por lavado de dinero, pero se señaló allí que el dinero no provenía de los contratos de obra pública que recibió el empresario, sino de la evasión fiscal.
“Se suman los desacertados y erróneos fundamentos del reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en punto al delito precedente del lavado de dinero al que vengo aludiendo”, expresó Marijuan y dijo que esto “no hace más que centrar la escena en la actividad ilícita en cabeza de Lázaro Báez y la evasión fiscal de su ‘patrimonio’, que yo llamaría botín, dejando a un lado el vínculo del lavado de activos con la obra pública vial y con ello al poder político de turno en ese momento“.
Jorge Lanata volvió con Periodismo Para Todos y el primer programa tuvo como informe principal una investigación sobre la red de lavado de dinero K. Leonardo Fariña -marido de la modelo Karina Jelinek- fue protagonista por ser uno de los testaferros en este negociado. Mirá el informe completo.
La imputación de Marijuan se basaba, entre otras cuestiones, en la declaración del financista arrepentido Leonardo Fariña, que mencionó una conversación con Báez en la que el empresario le dijo que la vicepresidente le había advertido que la Embajada de Estados Unidos estaba preocupada por sus maniobras de lavado de dinero. Esta también había mencionado que supuestamente parte del efectivo del empresario K era de Néstor Kirchner.
El fiscal mencionó en su dictamen la condena contra CFK a 6 años de prisión por favorecer a Báez con la obra pública y dijo que el dinero del empresario provenía de esa fuente. Pero Marijuan dijo que cuando la Cámara de Casación confirmó la condena al empresario K por lavado de dinero y le rebajó la pena de 14 a 10 años de prisión señaló que la fuente del dinero no era la obra pública, sino la evasión fiscal, en alusión al voto mayoritario de los camaristas Borinsky y Ledesma. Y que esa decisión debilita su acusación.
Periodismo Para Todos viajó a Panamá para investigar las diversas conexiones que hay en ese país con la ruta del lavado de dinero K. Mirá este informe que realizó en exclusiva el programa conducido por Jorge Lanata.
Para Marijuan, ese fallo desvincula a Cristina Kirchner del empresario y desliga ambas causas. El fiscal criticó el fallo de Ledesma y Borinsky y señaló que si bien Fariña dio elementos para indagar a la vicepresidente, la sentencia de la Cámara de Casación desvincula las maniobras de lavado del eje del poder político.
Dijo que la condena de Báez y Kirchner en la misma causa no le bastan para un procesamiento ni para elevar el caso a juicio oral con la vicepresidente como coautora, partícipe o instigadora del lavado de dinero.
En este informe de Periodismo Para Todos vas a poder conocer las transacciones que se realizaron para la compra de dos campos para Lázaro Báez, uno en Mendoza y el otro en Punta del Este. Mirá
El fiscal afirmó que, a pesar de las 300 comunicaciones y visitas, que se desconocían hasta el momento, no alcanza para avanzar mas allá de la sospecha y por eso pidió sobreseer a la vicepresidente. “El innegable vínculo con Lázaro Báez junto con quien se encuentra condenada ante este fuero federal, por sí sólo no permite avanzar en su procesamiento y menos aún en un juicio oral”, señaló.
“Este escenario deja al descubierto una falencia insalvable, esto es, la ausencia de elementos que permitan sostener la imputación que se dirigiera contra Cristina Elisabet Fernández y por dicha razón, corresponde dictar el sobreseimiento de la nombrada”, señaló el funcionario.
El fiscal federal Eduardo Taiano y el titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, a través de un escrito de 100 páginas, requirieron que se presente a declaración indagatoria el ex ministro de Salud, Ginés González García, por el hecho que se denominó “Vacunatorio VIP”, que habría dado prioridad a algunas personas para aplicarse la inoculación contra el Covid-19.
De esta irregularidad de las aplicaciones de las vacunas se habrían beneficiado funcionarios, diputados y periodistas afines al kirchnerismo, además de otras personas del Ministerio de Salud, durante el inicio de la gestión de Alberto Fernández.
El ex ministro de Salud de la Nación e imputado en la causa del Vacunatorio VIP, Ginés González García
Por tales motivos, tanto Taiano como Rodríguez le piden a la jueza María Eugenia Capuchetti que proceda a indagar a González García, y que también haga lo mismo con Alberto Alejandro Maceira, María Elena Borda, Marcelo Ariel Guille y Alejandro Salvador Costa. Por el momento, los delitos que se les imputan son el de abuso de autoridad y peculado. Cabe recordar que en el momento en que se dio el “Vacunatorio VIP” escaseaban las inoculaciones en nuestro país.
A través del escrito, los fiscales piden que los imputados sean indagados por 3 episodios en particular. El primero de ellos responde a lo sucedido el 18 de febrero de 2021. Ese día, el Ministerio de Salud dio la orden de retirar 10 vacunas que estaban asignadas para el Hospital Posadas, “para la inoculación de 10 personas, que no se encontraban habilitadas para recibir su dosis”.
El ex presidente Eduardo Duhalde fue beneficiado con el “Vacunatorio VIP”.
Los beneficiarios de este hecho fueron, entre otros, el periodista Horacio Verbitsky, el ex canciller Jorge Taiana y el diputado nacional Eduardo Valdés. Familiares del empresario Florencio Aldrey Iglesias, y además, Seza Manukian, Lourdes Noya Aldrey, Matilde Noya Aldrey, Dolores Noya Aldrey, Felix Eulogio Guille, Florencio Aldrey, Salomón Schachter y muchos más.
Por el segundo hecho se refieren al retiro de 5 vacunas que estaban asignadas al Ministerio de Salud, para “su traslado al domicilio particular de Eduardo Duhalde con fecha 1 de febrero de 2021 para su inoculación, la de su familia y la de Carlos Alberto Mao, quiénes no se encontraban habilitados para recibir su dosis”.
El periodista Horacio Verbitsky fue el que desató el escándalo tras declarar al aire que había sido beneficiado.
Finalmente, la tercera situación fue “la orden de aplicar de forma irregular al menos 35 vacunas”, con el fin de vacunar a 23 personas, entre el 29 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021, en el Hospital Posadas.
Tras haberse conocido que Gildo Insfrán iría por la reelección en la provincia de Formosa, donde lleva gobernando más de 25 años,Gabriela Neme decidió impugnar su candidatura para evitar otro nuevo periodo de cuatro años más, con el que acumularía su octavo mandato consecutivo.
Cabe destacar que, la semana pasada el precandidato a gobernador de JxC Fernando Carbajal realizó un pedido con el mismo objetivo al que se sumó Neme. En ese contexto, la precandidata a intendente expresó que hay un “claro abuso de poder” por parte del Gobernador quen somete “a la mayoría del pueblo formoseño”. “Requerimos que la Justicia se pronuncie en defensa de nuestra ley Suprema, que es la Constitución”, sumó.
Luego de la presentación de la candidatura de Insfran, presentamos la impugnación a su candidatura en el tribunal electoral, para luego realizar el accionar jurídico en la Corte Suprema. La República y la Democracia se defienden con la vida. ¡Basta de dictadura! pic.twitter.com/prwN0O7jhr
En diálogo con radio Delta 90.3, la diputada provincial dio tristes detalles de cómo el ciudadano formoseño es sometido con dádivas a vender su voto: “El formoseño vota pensando en qué va a comer mañana porque ya no tiene proyectos, hasta eso nos robó Insfrán. No hay un solo formoseño que no tenga un pariente que viva del Estado”.
Ante la posibilidad de que Insfrán adopte un discurso similar al de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, condenada por malversación de fondos públicos, Neme analizó: “Insfrán para nada va a ser proscripto porque estuvo 36 años en el gobierno, no puede quedarse como una monarquía hasta que se muera”.
Por último, aseguró que desde su espacio están trabajando arduamente para lograr un verdadero cambio en la tan azotada provincia. “Estamos comprometidos a garantizar nuestro sistema republicano y que Formosa deje de manejarse como la isla de Insfrán y pase a regirse por la Constitución Nacional de la República Argentina”, concluyó.
En un nuevo capítulo de “Decisiones polémicas de la Justicia”: La Sala I de la Cámara de Garantías de Morónle otorgó la domiciliaria, de manera inmediata, a un hombre acusado de intento de asesinato, pese a que la medida no estaba firme y que no se le había colocado la pulsera electrónica, dos de los requisitos que exige el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, dejando la puerta abierta para que miles de presos salgan de la cárcel.
El caso del polémico fallo tiene como protagonista a Santiago Martínez, quien está acusado de haber atacado a Nicolás García, de 20 años, porque estaba charlando con su ex novia. El hecho tuvo lugar el 12 de noviembre del año pasado en un boliche de Hurlingham. Martínez lo agredió con una copa rota y lo dejó al borde de la muerte.
Nicolás García fue agredido por Santiago Martínez quedando al borde de la muerte. Martínez fue beneficiado con prisión domiciliaria.
En un inicio, Martínez había sido acusado de intento de homicidio y quedó detenido en una comisaría. Pero en marzo la Cámara cambió la calificación a “lesiones graves”, apartándose de su propia jurisprudencia.
Por esto, la defensa del acusado pidió la libertad morigerada, rechazada en primera instancia. Finalmente, la Sala I lo dejó en libertad de manera automática, aunque la resolución no estaba firme y sin pulsera electrónica, ya que no había ninguna disponible en ese momento.
Un juez presentó un habeas corpus para que todos los detenidos que se encuentren en la misma situación puedan acceder a la prisión domiciliaria.
Tras este hecho, el abogado Fernando Sicilia presentó un habeas corpus y reclamó que “con los mismos argumentos que han dado los jueces de dicha Sala I en esta causa, resuelvan todos los juzgados de Garantías que se ejecuten de forma inmediata todas aquellas morigeraciones concedidas por algún órgano y apeladas, como así también todas aquellas que estén firmes, pero que no se hicieron efectivas por falta de pulseras de Monitoreo”.
Es decir, Sicilia pretende que todos los detenidos que se encuentren en las mismas condiciones que Martínez puedan acceder a la prisión domiciliaria. En este sentido, sostuvo que se debe aplicar el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
La decisión de la prisión domiciliaria para Martínez fue tomada por la Sala I de la Cámara de Garantías de Morón.
Luego de la presentación del habeas corpus, el juez Ricardo Fraga le pidió a todos los magistrados de Morón que informen si tienen casos de “morigerados con espera de la efectivización de la medida por parte de la Dirección General de Monitoreo electrónico perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense”. Con esto se determinó que en esa jurisdicción solo aplicaba el caso de Gregorio Diaz, detenido por tenencia de droga.
Por ese motivo, el juez hizo lugar este martes al habeas corpus y dispuso que se efectivice su arresto domiciliario aunque no esté disponible la tobillera. El fallo destaca que hace un mes venía esperando ese beneficio.
Fernando Bellido (izq.) y Fabián Cardoso (der.).
Esta polémica arrancó con el fallo de la Sala I de Morón, integrada por los jueces Fernando Bellido, Diego Grau y Fabián Cardoso. “Con este fallo, solo con la concesión por parte de algún órgano judicial, debería hacerse efectiva en forma inmediata la domiciliaria. Por otro lado, en un gran porcentaje se impone como medida que los detenidos beneficiados con prisión domiciliaria posean pulsera electrónica para su control, siendo que muchas veces se demora su traslado al domicilio por falta de estas”, se quejaron los abogados que representan a la víctima, Nicolás García.
Santiago Viola, ex abogado de Leandro Báez, hijo del bancario que se volvió millonario durante la era K, procesado en Cámara y sobreseído en Casación por presentar testigos falsos, fue nombrado como apoderado del espacio de Javier Milei.
La Patria es de cada uno de los 46 millones de argentinos. No dejemos que nadie se apropie de esta fecha que es de todos. Hoy #25deMayo celebremos unidos un nuevo aniversario de la Revolución que hicieron los padres fundadores de nuestra nación. ¡Viva la Patria! pic.twitter.com/0IntRikJOK