¿OTRO CHOCOBAR? | La Justicia condenó a un policía que le disparó a un delincuente que estaba drogado y amenazando con un arma de juguete

La "Justicia" condenó a un policía de la Federal por perseguir a un delincuente y dispararle. El prófugo lo apuntó con una pistola que resultó ser falsa.
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Otro fallo engrosa los anales jurídicos de la sección “zaffaronista” de los Tribunales. El caso, “similar” al sufrido por Luis Chocobar, inquieta a la Policía Federal: con estos argumentos planteados sobre la mesa, los uniformados dudan sobre su accionar, ya que tratar de intervenir en una situación peligrosa, podrían ser desprotegidos por la Justicia.

El Cabo Primero de la Policía Federal (Seccional Sexta), Juan Pablo Robles, durante la madrugada del día 13 de marzo del 2016, se encontraba patrullando las calles del barrio porteño de Monserrat, sin saber que su vida cambiaría para siempre, por el simple hecho de cumplir su deber.

Robles observó que un individuo se alejó nerviosamente del grupo de personas con la que charlaba cuando se percató de la presencia del patrullero de mencionada fuerza policial. Los individuos habían sido denunciados por disturbios. En este marco, decidió seguir al sujeto, luego, le pidió que se detenga. Sin embargo, el masculino empezó a correr para después darse vuelta, sacando desde sus ropas, un arma de fuego con la que apuntó a Robles. Para repeler la acción, el Cabo efectuó un disparo con su arma reglamentaria desde el vehículo. El proyectil rozó la cabeza del sujeto en cuestión, por lo que afortunadamente, no perdió la vida.

La condena de Robles, emitida por el TOC 18

Durante el proceso judicial, quien recibió el disparo mintió sobre sus antecedentes. Dijo que no había tenido problemas con la Justicia, más adelante se comprobó que sí había incurrido en delitos y, durante los allanamientos, descubrieron más copias de armas falsas. Lo lógico es concluir que el efectivo policial jamás hubiese podido diferenciar a la réplica de un arma original durante la madrugado y en ese contexto.

Pistola Beretta falsa (imagen ilustrativa). En los allanamientos se secuestró también una Glock 9 x 19, también falsa

Por lo sucedido, el Tribunal Oral en lo Criminal 18 de CABA condenó al policía en octubre de 2018, aunque actualmente se encuentra preventivamente sobreseído, cumpliendo funciones en la Policía Federal.

Fuentes judiciales de la causa explicaron a Data24.com.ar que uno de los grandes problemas que atravesó Robles es la pésima defensa que tomó el caso: “Fue pésimo el accionar del primer abogado con el que trató. Por ejemplo, ese letrado explicó en un momento que si esto hubiese pasado en una finca abandonada o en una casa privada, lo hubiesen absuelto. Y no tenía nada que ver, ocurrió en la vía pública. Es una indefensión. Robles termina condenado más que nada por una mala defensa. Básicamente pasó otro caso, y se rechazó lo que mandó por cuestiones formales”.

La defensa actual de Robles le consultó cuánto le había pagado a ése abogado por su trabajo. “Nos dijo algo así como $20 mil, una cifra irrisoria. Es como si yo te digo que, no sé, que compres un auto con ese mismo monto. No existe”.

Segmento del fallo judicial

Sobre el caso en cuestión, argumentaron que no existe una defensa legítima de Robles, sino un estado de necesidad. “La Justicia critica que Robles haya seguido al individuo sospechoso. Y la realidad es que él lo sigue desde el patrullero porque cuando lo vio empezó a correr”. Los magistrados argumentan además que rompió el protocolo con razones, como mínimo, polémicas.

Básicamente, el argumento es que nada hubiese pasado si Robles hubiese cumplido el protocolo. ¿Es parte del protocolo dejarse disparar y no perseguir a un delincuente?

Los jueces que condenaron al policía: Domingo Luis Altieri y Lucas Augusto Cassina

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Caso “Chocolate” Rigau: Piden la detención del concejal massista Facundo Albini y de su padre

Este martes, la ONG Poder Ciudadano, que está como querellante en la causa que está investigando el uso de más de 45 tarjetas de débito de la Legislatura provincial y por la que está detenido Julio “Chocolate” Rigau, pidió la detención del concejal massista Facundo Albini y de su padre Claudio Albini, subdirector del personal de la Cámara de Diputados bonaerensebajo la acusación de integrar una asociación ilícita. 

Este pedido de Poder Ciudadano se suma al de la fiscal Betina Lacki quien solicitó detener a los dos funcionarios y a los dueños de las 48 tarjetas de débitos utilizadas para sustraer fondos por Rigau. Ahora, ambas solicitudes aguardan la respuesta del juez Federico Atencio quien, a su vez, está a la espera de la resolución de la Cámara de La Plata que que confirme la validez de la causa o si la anula.

El escrito de Poder Ciudadano fue presentado hoy luego de que se conocieran los chats del teléfono de Rigau con Albini (h), donde especifican incluso los montos que se queda cada uno: “Te llevas 200 (mil) por mes hace tres años y cuanto te necesito no estás. Siento que me estás faltando el respeto a mí y a mi amistad. No quiero terminar mal con vos, pero tampoco quiero que me tomes de idiota”, dice uno de los mensajes que dio a conocer la Justicia. 

Los chats revelan que había empleados de la Legislatura provincial que no sabían lo que estaban percibiendo ni el trabajo que presuntamente prestaban. “Decime de qué mierda trabajo yo”. En algunos casos, reclamaban que le den de baja en la Cámara de Diputados porque el estar en blanco dificultaba percibir, por ejemplo, planes sociales.

Por lo revelado, Poder Ciudadano exigió “que se ordene la inmediata detención de los imputados Facundo Mario Albini y Claudio Gustavo Albini”. “Ambos funcionarios continúan ejerciendo elevadas actividades dentro del Estado, pudiendo en ese rol destruir documentos, modificarlos o incluso amedrentar a posibles testigos. Con lo cual su detención deviene absolutamente necesaria y no puede pender de tiempos políticos que exceden el objeto de este proceso”, agrega en otro párrafo.

Por último señala que corresponde pedir la detención para impedir que perjudiquen o entorpezcan la investigación. 

*Fuente: Periodismo y Punto

“LEY PETRI” | La CSJ ratificó la ley que prohíbe la salida transitoria de presos condenados por delitos sexuales y homicidios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la libertad condicional otorgada a Rodrigo Martínez, condenado por el delito de comercialización de estupefacientes.

El organismo respaldó el recurso extraordinario presentado por el Procurador General, Eduardo Casal, anulando así la sentencia previa de la Cámara Federal de Casación Penal.

Procurador General, Eduardo Casal

Martínez había sido condenado a cinco años de prisión por el delito en cuestión, pero una declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales en febrero de 2022 permitió su inclusión en el régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal había revertido esta decisión, declarando la constitucionalidad de los artículos relevantes y dejando al juez de ejecución la responsabilidad de decidir sobre la prisión domiciliaria de Martínez.

A pesar de los informes favorables sobre el progreso de Martínez durante su libertad condicional, la Corte Suprema ratificó la validez constitucional de las limitaciones impuestas por la ley 27.375, revocando así la libertad condicional concedida anteriormente.

¿Qué es la “ley Petri”?

La ley 27.375 sancionada en el 2017 en el Congreso de la Nación —impulsada por el Diputado Nacional, Luis Petri—, amplió la limitación del otorgamiento de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba, la prisión discontinua o semidetención, la libertad asistida y condicional a los condenados por una amplia gama de delitos.

Así explicó Luis Petri el proyecto antes de que sea sancionado en el año 2017

Entre ellos, se destaca la ampliación de la limitación a todo homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando agravado, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.

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