Ni por mujer, ni por negra, ni por coya… ¡POR CHORRA! | Confirmaron 13 años de prisión a Milagro Sala

Los jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social jujeña.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista jujeña Milagro Sala y, de esa manera, dejó firme la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias. Requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, sentenció el tribunal.

La dirigente social kirchnerista jujeña Milagro Sala.
La dirigente social kirchnerista jujeña Milagro Sala

A lo que siguió: “En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.

“En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó el tribunal en la sentencia. Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros”, donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita.

Los 4 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los 4 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha organización fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.

El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y también porque ella y los demás integrantes de ésta “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados”.

El presidente Alberto Fernández visitó y dio apoyo a la dirigente kirchnerista Milagro Sala.
El presidente Alberto Fernández visitó y dio apoyo a la dirigente kirchnerista Milagro Sala

Ya que “se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas de las órdenes que recibían, cooperativista y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.

También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se determinó que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad, para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcción de viviendas y mejoras habitacionales.

El inicio del juicio contra la dirigente Milagro Sala.
El inicio del juicio contra la dirigente Milagro Sala

Se comprobó además la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa “Pibes Villeros” para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Ese ente, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.

El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala y ratificó el fallo que había sido dictado por el TOC 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado.

Extracto de los clientes de la cooperativa "Pibes Villeros".
Extracto de los clientes de la cooperativa “Pibes Villeros”

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.

En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal. Ahora, la Corte rechazó el recurso por una razón central: los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión, a menos que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia sea manifiestamente arbitraria.

La organización Tupac Amaru.
La organización Tupac Amaru

La Corte consideró que la defensa de Sala no logró mostrar eso último en modo alguno porque, en esencia, su recurso carece de una mínima fundamentación. En particular, respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, la misma señaló que antes del inicio del debate el tribunal de juicio había fijado determinadas pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicación y al modo de asegurar su registro.

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Investigan al hermano de Adorni por rectificar dos veces su patrimonio y cancelar un crédito millonario en menos de un año

Francisco Adorni es diputado provincial bonaerense por La Libertad Avanza y hermano del actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Manuel Adorni. Recientemente rectificó por segunda vez su patrimonio y cambió el valor de su casa de City Bell.

“No fue un error, fue una omisión que ya fue subsanada. Es algo que le pasa a cualquier ciudadano”, dijo el abogado Marcelo Peña a TN.

El caso se entiende mejor si se sigue la secuencia de hechos. A comienzos de 2026, Francisco Adorni presentó su declaración jurada original al dejar su cargo en el Ministerio de Defensa. El 19 de mayo hizo una primera rectificación en la que incorporó una herencia de $21 millones de su padre, que no había informado, y también modificó datos vinculados a un crédito hipotecario con el Banco Provincia.

Luego, el 8 de junio, presentó una segunda corrección, en la que redujo el valor de su casa en City Bell, de $67.5 millones a $52.6 millones, y sumó cinco cajas de ahorro con poco más de $2 millones que tampoco figuraban en la declaración inicial.

En apenas tres semanas, Francisco Adorni cambió sus bienes declarados al menos dos veces. Su patrimonio total, que en mayo había quedado en $102.750.000, bajó a $89.894.610 tras la segunda corrección.

Sin embargo, la inconsistencia más grave que generó la apertura de la investigación penal luego de conocerse estos números, no fue el valor de la casa, sino la cancelación de un crédito hipotecario con el Banco Provincia por $60 millones en menos de un año. Cancelar ese monto en tan poco tiempo, con los ingresos declarados de un funcionario y diputado provincial, es lo que encendió las alarmas del fiscal Guillermo Marijuán.

— El fiscal federal, Guillermo Marijuan

La denuncia original fue presentada por la diputada nacional Marcela Pagano (monobloque Coherencia), quien tiene un largo historial de denuncias contra figuras del oficialismo, incluyendo al propio Manuel Adorni. La defensa de Francisco caracteriza la denuncia como parte de “una interna política” dentro del espacio de LLA, destinada principalmente a dañar al Jefe de Gabinete.

El problema es que un crédito hipotecario del Banco Provincia es una deuda importante y de largo plazo. Si se cancela de golpe en menos de doce meses, surge la pregunta lógica; ¿de dónde salió ese dinero?

La defensa de Francisco Adorni, a cargo del abogado Peña, tiene una respuesta diferente, afirmando que el crédito nunca fue cancelado y que sigue vigente, tratándose de un préstamo UVA (ajustado por inflación) cuya deuda en realidad creció. Según Peña, lo que ocurrió en la declaración fue una “omisión” de carga, no un encubrimiento de un acto ilícito.

Hay dos movimientos en la segunda declaración que abren interrogantes políticos y judiciales. Por un lado, Francisco Adorni no corrigió al alza el valor de su propiedad, como suele ocurrir cuando alguien omite declarar un bien por error, sino que ahora sostiene que su casa vale menos que lo que había informado semanas antes.

El inmueble pasó de $67.5 millones a $52.6 millones, una diferencia cercana a los $15 millones, que atribuye a una variación en la valuación fiscal. Por otro lado, incorporó cinco cajas de ahorro con $2 millones que no habían aparecido en versiones anteriores, cuando solo había declarado dinero en efectivo.

Los hermanos Adorni bajo la lupa

El caso de Francisco parece ser algo de familia. Su hermano Manuel Adorni, Jefe de Gabinete, también enfrenta una investigación paralela y días antes de la segunda rectificación de Francisco, Manuel admitió públicamente que ocultó aproximadamente medio millón de dólares en sus declaraciones juradas, atribuyéndolos a ahorros acumulados en el sector privado e inversiones en Bitcoin realizadas entre 2014 y 2018. La justicia también analiza vínculos patrimoniales y posibles bienes compartidos dentro del entorno familiar.

Antes de ser legislador, Francisco se desempeñó como titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa y luego fue promovido al frente del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), un organismo que administra el sistema de jubilaciones militares. Es decir, fue funcionario público de alto rango antes de asumir su banca provincial, lo que lo obliga legalmente a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción.

El fiscal Marijuán ya tiene levantado el secreto fiscal y bancario de Francisco Adorni, lo que significa que puede revisar todas sus cuentas, movimientos y transacciones desde el 2020. La Justicia también solicitó información al Banco Provincia específicamente sobre el crédito hipotecario y pidió datos a más de 30 organismos y entidades financieras. Si las explicaciones de la defensa no coinciden con los registros bancarios reales, la imputación por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero podría consolidarse. Si coinciden, la causa probablemente sea archivada.

Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

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