27 julio, 2024

Ni por mujer, ni por negra, ni por coya… ¡POR CHORRA! | Confirmaron 13 años de prisión a Milagro Sala

Los jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social jujeña.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista jujeña Milagro Sala y, de esa manera, dejó firme la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias. Requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, sentenció el tribunal.

La dirigente social kirchnerista jujeña Milagro Sala.
La dirigente social kirchnerista jujeña Milagro Sala

A lo que siguió: “En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.

“En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó el tribunal en la sentencia. Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros”, donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita.

Los 4 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los 4 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha organización fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.

El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y también porque ella y los demás integrantes de ésta “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados”.

El presidente Alberto Fernández visitó y dio apoyo a la dirigente kirchnerista Milagro Sala.
El presidente Alberto Fernández visitó y dio apoyo a la dirigente kirchnerista Milagro Sala

Ya que “se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas de las órdenes que recibían, cooperativista y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.

También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se determinó que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad, para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcción de viviendas y mejoras habitacionales.

El inicio del juicio contra la dirigente Milagro Sala.
El inicio del juicio contra la dirigente Milagro Sala

Se comprobó además la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa “Pibes Villeros” para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Ese ente, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.

El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala y ratificó el fallo que había sido dictado por el TOC 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado.

Extracto de los clientes de la cooperativa "Pibes Villeros".
Extracto de los clientes de la cooperativa “Pibes Villeros”

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.

En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal. Ahora, la Corte rechazó el recurso por una razón central: los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión, a menos que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia sea manifiestamente arbitraria.

La organización Tupac Amaru.
La organización Tupac Amaru

La Corte consideró que la defensa de Sala no logró mostrar eso último en modo alguno porque, en esencia, su recurso carece de una mínima fundamentación. En particular, respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, la misma señaló que antes del inicio del debate el tribunal de juicio había fijado determinadas pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicación y al modo de asegurar su registro.

Ulises Catriel Cuenca

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VACUNATORIO VIP | Procesaron a Ginés González García por peculado y abuso de autoridad con embargo millonario

La jueza federal, María Eugenia Capuchetti, procesó al ex ministro de Salud, Ginés González García, en la causa conocida como “Vacunatorio VIP”, por los delitos de abuso de autoridad y peculado. La resolución incluye un embargo sobre sus bienes por la suma de $130 millones. El procesamiento no contempla prisión preventiva.

El escándalo estalló a principios de 2021, durante la gestión de González García como ministro de Salud del gobierno de Alberto Fernández. La investigación reveló que se habían destinado dosis de la vacuna contra el COVID-19 a personas que no cumplían con los criterios de prioridad establecidos por la normativa vigente. Entre los beneficiarios se encontraban el ex presidente Eduardo Duhalde y su familia, el operador K, Horacio Verbitsky, y los entonces legisladores Jorge Taiana y Eduardo Valdés, entre otros.

Según la jueza Capuchetti, la imputación contra González García se basa en dos hechos específicos. En primer lugar, se le acusa de haber ordenado el retiro de diez dosis de la vacuna asignadas al Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, y su traslado al Ministerio de Salud para vacunar a personas que no estaban habilitadas para recibirlas. En segundo lugar, se le atribuye haber ordenado el retiro de cinco dosis de la vacuna asignadas al Ministerio de Salud, para su administración en el domicilio particular de Eduardo Duhalde y su familia.

A lo largo de la investigación, se comprobó la existencia de un sistema paralelo de vacunación que operaba bajo la dirección del exministro. Este esquema implicaba la organización y logística para el traslado de dosis desde el Hospital Posadas al Ministerio de Salud, y la inoculación irregular de individuos que no formaban parte de las categorías prioritarias establecidas por la Resolución MSAL 2883/2020.

María Eugenia Capuchetti

Además de González García, fueron procesados otros funcionarios involucrados en el escándalo. Alejandro Salvador Costa, subsecretario de estrategias sanitarias, Marcelo Ariel Guille, secretario privado del Ministro, Alberto Alejandro Maceira, director ejecutivo del Hospital Posadas, y María Elena Borda, jefa de medicina preventiva del mismo hospital, también enfrentan cargos. En contraste, se dictó la falta de mérito para otras médicas indagadas en el caso.

Capuchetti subrayó que las vacunas eran un bien escaso y de vital importancia durante la pandemia, y que su desvío implicó una violación de los deberes inherentes a los cargos públicos de los implicados. En su fallo, destacó que las dosis asignadas al Hospital Posadas debían destinarse exclusivamente al personal de salud y, en casos excepcionales, al personal estratégico, según lo estipulado en la normativa vigente.

Redacción

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La Bancaria llevará a la Justicia la restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría

Este lunes, el gobierno reglamentó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 652 que los trabajadores de la cuarta categoría volverán a pagar el Impuesto a las Ganancias. La medida generó una rápida reacción del gremio bancario, liderado por Sergio Palazzo, quien presentó una demanda judicial.

Palazzo, diputado nacional de Unión por la Patria y titular de La Bancaria, afirmó en una entrevista radial que el impuesto es “confiscatorio” y representa una “rebaja salarial encubierta”. Según sus cálculos, la medida afectará al 95% de los empleados bancarios, quienes verán cómo hasta el 16% de sus salarios es absorbido por el tributo, superando el 20% permitido para retenciones legales y no legales.

Sergio Palazzo, diputado nacional de Unión por la Patria y titular de La Bancaria

En su intervención, Palazzo ejemplificó la situación diciendo: “Imagínese una persona que, como tantas otras en Argentina, se separa y tiene que pagar una cuota alimentaria. Si su salario neto es de 1.200.000 pesos y debe pagar una cuota de 300.000 o 400.000 pesos, pagará impuestos sobre 800.000 pesos, lo que es menos de la canasta básica para no ser pobre. Es una cosa absolutamente ilógica, es alimentario el salario”.

El decreto establece que los trabajadores comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $1.800.000 de ingreso bruto mensual para los solteros y desde $2.200.000 para los casados con dos hijos, con alícuotas que irán del 5 al 35 por ciento. Además, las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente a partir de 2025, en los meses de enero y julio, por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

El líder de La Bancaria recordó que la denuncia estaba preparada desde la semana pasada, a la espera de la ratificación de los números sobre el piso para no pagar. “Estamos pidiendo la legitimación, es decir, que sea La Bancaria la que pueda litigar y no los trabajadores, porque es abarcativo casi el 95% de los trabajadores”, subrayó.

Palazzo concluyó resaltando la disposición del gremio para defender los derechos de sus afiliados ante lo que consideran una medida injusta y perjudicial para los trabajadores bancarios.

Redacción

info@data24.com.ar

Juez federal ordena el cierre de tabacalera en Rosario, deja a 261 familias sin sustento y es denunciado por prevaricato

La comunidad de Rosario se encuentra en estado de conmoción tras la resolución del juez federal, Gastón Salmain, que ordenó el cierre de la fábrica de tabacos Bronway Technology SA, dejando a 261 trabajadores sin empleo directo y afectando a más de 1.200 familias de manera indirecta. La PYME —que produce los cigarrillos Dolchester y Pier— había sido objeto de una denuncia en 2021 por la multinacional Massalin Particulares, conocida por marcas como Marlboro y Philip Morris.

Salmain, quien asumió su cargo en Rosario en junio, revivió la denuncia de Massalin y emitió un fallo que no solo favorece a la multinacional, sino que además instruye a la AFIP a no otorgar a Bronway las estampillas necesarias para la comercialización de sus cigarrillos, una medida que forzó el cierre de la planta sin esperar el pronunciamiento de la Cámara Federal de Rosario.

Darío Ippolito, presidente del directorio de Bronway Technology SA, denunció penalmente a Salmain por el delito de prevaricato ante el juzgado penal federal N° 4. “Este juez llegó a Rosario con la instrucción de cerrar nuestra fábrica. Creemos en la Justicia, quiero a este país y por eso voy a seguir. Voy a ir a declarar a cuanto juzgado me convoquen para que se llegue a la verdad, ya que tengo todas las reuniones documentadas”, declaró Ippolito.

La situación de Bronway se agrava al considerar que la planta, ubicada en el barrio Nuevo Alberdi de Rosario, había suspendido a 172 trabajadores en meses anteriores debido a la imposibilidad de comercializar sus productos por la falta de estampillas. La Cámara de Empresas Tabacaleras apuntó a la AFIP y a la Justicia Federal, sugiriendo que la decisión fue influenciada por intereses de la competencia, particularmente la empresa Sarandí.

Rodrigo Piaggio, del departamento de Ventas de Bronway, expresó la desesperación de los empleados: “Nos juntaron a todos y nos explicaron que la situación no da para más. Estamos muy preocupados. Son muchas familias, es terrible quedarse sin trabajo en esta época. No entendemos por qué en todas las provincias las tabacaleras funcionan con medidas cautelares para poder trabajar. Sólo en Rosario no nos dejan. Por favor pedimos una respuesta de la Justicia y de la AFIP para poder seguir trabajando”.

El nombre de Salmain no es nuevo en el ámbito judicial. Anteriormente, su candidatura a un puesto similar en Concordia fue objetada por irregularidades en sus exámenes y actividades vinculadas a reajustes jubilatorios. Además, Salmain trabajó en el estudio jurídico Servini y Asociados, vinculado a la jueza de Comodoro Py, Maria Servini de Cubría, lo que genera suspicacias sobre posibles influencias en sus decisiones.

Mientras tanto, diversas organizaciones gremiales han comenzado a realizar acciones para visibilizar la crisis laboral y en apoyo a los empleados de Bronway. Desde la Cámara Argentina Nacional de Empresas Tabacaleras (CANET), se denunció que los abogados de la AFIP acusaron falsamente a Bronway de abuso de medidas cautelares, argumento utilizado para revocar la inscripción de la empresa en el registro de tabacaleras.

Las próximas semanas serán cruciales para determinar el futuro de Bronway y sus empleados. Mientras tanto, Ippolito y otros afectados por la decisión de Salmain continúan buscando vías legales y de protesta para revertir el fallo. “Este jueves ingresamos a la Cámara Federal de Apelaciones un escrito donde le recordamos a los magistrados que lo sucedido ya había sido avisado. Rogamos que los jueces de un tribunal superior, que sabemos honrados, salven las fuentes de trabajo y coloquen las cosas en su lugar“, concluyó Ippolito.

Redacción

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Capitanich y Aníbal en el banquillo de acusados | Arranca el juicio por corrupción en Fútbol Para Todos

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzó el juicio contra 14 personas, incluidos exfuncionarios y dirigentes del fútbol, por irregularidades y desvío de fondos en el programa “Fútbol Para Todos”. Este programa, impulsado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), buscaba televisar de manera pública y gratuita los partidos de fútbol entre 2009 y 2015. La próxima audiencia está fijada para el primero de julio.

En el banquillo de los acusados se encuentran figuras prominentes del kirchnerismo como los exjefes de Gabinete Aníbal Fernández y Jorge Capitanich, y el excoordinador del programa, Gabriel Mariotto. Junto a ellos, también están acusados varios exdirectivos de la AFA, como Luis Segura y Miguel Ángel Silva, así como directivos de Futbolistas Argentinos Agremiados y representantes de entidades crediticias involucradas en el escándalo financiero.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Miguel Ángel Osorio y la fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Andrea Garmendia Orueta, acusa a los imputados de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública. En particular, se señala a Fernández y Segura como autores de estos delitos, mientras que Capitanich está imputado por violación de los deberes de funcionario público.

Durante la primera audiencia, el tribunal integrado por Ricardo Basílico, José Michilini y Adrián Grünberg, escuchó la acusación fiscal que detalla cómo los fondos públicos destinados al programa fueron desviados a cuevas financieras mediante maniobras fraudulentas. Según la fiscalía, estos desvíos resultaron en un significativo daño al patrimonio público, con fondos que debían fortalecer a los clubes de fútbol terminando en entidades crediticias.

El programa “Fútbol Para Todos” nació con la promesa de ofrecer acceso “libre y gratuito” a los partidos de fútbol y mejorar la situación económica de los clubes. Sin embargo, según la acusación, los objetivos no se cumplieron y los pasivos de los clubes aumentaron. Además, se cuestiona la legalidad de contratos de sponsoreo y la falta de auditorías en los clubes, lo que permitió maniobras de desvío de fondos a través del cobro de cheques en financieras.

Redacción

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Denuncian a Larreta y Moyano por multimillonario contrato con el sistema de grúas y acarreo de CABA

Damián Vera, abogado con reconocida trayectoria, formalizó una denuncia ante la Justicia que acusa a Rodríguez Larreta y a Pablo Moyano de una serie de delitos graves: abuso de autoridad, tráfico de influencias, cohecho, extorsión, entre otros. Según la denuncia, en diciembre de 2023, el entonces Jefe de gobierno porteño firmó un contrato por 360 millones de dólares para el sistema de grúas y acarreo, favoreciendo a empresas vinculadas al Sindicato de Camioneros. Este acto fue ejecutado al final de su mandato, tras una derrota en su candidatura presidencial y sin poder imponer a su sucesor en la Ciudad.

El actual Jefe de Gobierno, Jorge Macri, canceló esta adjudicación debido a la carga financiera que implicaba para la ciudad y los beneficios indebidos que otorgaba al sindicato. Como respuesta, el Sindicato de Camioneros, encabezado por Pablo Moyano, organizó una protesta los días 22 y 23 de julio de 2024, dejando basura en las calles de CABA. El conflicto se intensificó cuando un camión recolector arrojó residuos en la vía pública, exacerbando el problema de la recolección de basura en la ciudad. “La relación histórica entre los líderes de Camioneros y varios gobiernos municipales muestra un patrón de negociaciones tensas pero fructíferas para sus intereses”, concluye el documento.

¿Qué irregularidades consideró Vera?

El documento judicial al que tuvo acceso DATA24.COM.AR incluye una serie de acusaciones específicas. Se alega que Rodríguez Larreta permitió irregularidades en la adjudicación del sistema de acarreo de vehículos, incluyendo firmas de documentos por funcionarios que ya no estaban en funciones. Además, el gremio de camioneros habría ejercido presiones para evitar la privatización de los servicios de recolección de basura, utilizando tácticas coercitivas para influir en decisiones gubernamentales.

Empresas como UTE Ashira-Ecoba y Transporte 9 de Julio, presuntamente vinculadas al sindicato, habrían sido favorecidas en la licitación, comprometiendo la imparcialidad del proceso. Las acciones del sindicato afectaron directamente a los ciudadanos de Buenos Aires, utilizando el desorden como herramienta de negociación. El incendio de un camión recolector y la dispersión de basura en las calles apuntan a una posible intención de intimidar y causar daño a la propiedad pública.

Licitación Pública N° 7323-1117-LPU22, que se refiere al servicio de grúas para el acarreo de vehículos en la ciudad. Se han preseleccionado tres ofertas en cada una de las zonas, y se ha adjudicado un monto total de $57.169.446.266,96.

La denuncia sostiene que los hechos configuran múltiples delitos según el Código Penal. Entre estos se incluyen el abuso de autoridad, que implica la utilización de la posición de poder para beneficiar al sindicato; el tráfico de influencias, con presiones ejercidas para adjudicar contratos y realizar pagos indebidos; el cohecho, con la posible recepción de beneficios económicos a cambio de favores políticos; y la coacción, con amenazas para afectar servicios esenciales. Además, se señala la extorsión, la obtención de beneficios mediante amenazas o violencia; el daño intencional a la propiedad, con el incendio del camión recolector; la administración fraudulenta, con gestión indebida de fondos públicos; las negociaciones incompatibles con la función pública, con decisiones en beneficio de intereses privados; y la malversación de fondos públicos, con el uso indebido de recursos públicos.

LA DENUNCIA DEL ABOGADO VERA

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Redacción

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Río Negro: la Corte Suprema anuló la transferencia de tierras del Ejército a la comunidad mapuche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la controversial cesión de 180 hectáreas de tierras de un cuartel del Ejército a una comunidad mapuche en Bariloche, impulsada por el kirchnerismo.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la controversia legal no fue válida porque la provincia de Río Negro no fue consultada.

El conflicto judicial se originó cuando la jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, jubilada desde entonces, dictaminó el 2 de febrero de 2022 a favor de un amparo presentado por la comunidad Millalonco Ranquehue. Este amparo solicitaba la entrega de 180 hectáreas del Batallón de Montaña del Ejército al Instituto de Asuntos Indígenas (INAI), para que sean transferidas a nombre de la comunidad mapuche.

El terreno en cuestión, ubicado en la ladera oeste del cerro Otto, está registrado a nombre del Ejército Argentino. La Corte Suprema determinó la anulación del caso debido a la omisión de citar a la provincia de Río Negro, la cual era necesaria para su participación en defensa en el juicio.

La comunidad mapuche había demandado al Estado Nacional para obtener el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que afirmaba ocupar de manera “actual, tradicional y pública”, reconocidas por una resolución del INAI en 2012, basada en un relevamiento técnico, jurídico y catastral.

En primera instancia, se había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que, en 60 días desde la firmeza de la resolución, transfiriera gratuitamente el dominio de las tierras al INAI. El Ejército Argentino apeló la decisión fuera de plazo, y la Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso por presentarse fuera de los términos procesales establecidos.

En 2023, tanto el Ejército Argentino como la fiscal general María Claudia Frezzini presentaron recursos extraordinarios contra la decisión judicial, los cuales fueron denegados, resultando en la presentación de quejas ante la Corte Suprema de Justicia. Este proceso también derivó en una causa penal contra los abogados estatales por presunto incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, proceso en el cual la Cámara Federal de Casación Penal anuló los procesamientos. Esta decisión está actualmente recurrida ante la Corte Suprema.

Recientemente, la Corte Suprema declaró la nulidad del trámite judicial relacionado con la transferencia de las tierras, ordenando que la Provincia de Río Negro sea incluida en el proceso judicial.

El fallo se fundamentó en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, el cual establece competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en materia de adjudicación de tierras a comunidades indígenas.

La Corte destacó que las normativas reglamentarias específicamente prevén la participación de las provincias en los procedimientos de adjudicación de tierras y criticó que, en este caso particular, el INAI había excluido inicialmente a la Provincia de Río Negro a petición de la comunidad mapuche, sin luego darle intervención en el proceso judicial para que pudiera ejercer sus derechos.

El caso ha tenido varias idas y vueltas, incluyendo decisiones previas de la Corte que suspendieron la entrega de las tierras con la intervención del procurador Eduardo Casal. Además, el fiscal Carlos Stornelli fue uno de los que impulsó las acciones legales contra los abogados que apelaron fuera de plazo, lo que impidió temporalmente la transferencia de parte del predio militar.


*FUENTE: Agencias

Redacción

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