27 junio, 2025

Los delincuentes con penas firmes de más de 3 años de prisión no podrán votar

Será la primera vez que la Corte Suprema intervenga en una caso de "derechos políticos" de detenidos.
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El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de 3 o más años no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia en una causa en la que un condenado a 6 años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron a la prensa que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de 3 o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticos de las personas detenidas y condenadas.

Eduardo Casal
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La misma quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y prisión por más de 3 años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso 2 del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso 3 del artículo 3 del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia.

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de 3 años no puede votar. Si mantienen ese derecho quiénes están procesado o no tengan una condena firme. Los delincuentes en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles emiten el sufragio con boleta única de papel.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal.

Y concluyó: “La regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable“.

Redacción

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Alperovich cumplirá domiciliaria en el lujoso departamento de Puerto Madero donde comenzaron los abusos a su sobrina

La Justicia otorgó este miércoles el arresto domiciliario a José Jorge Alperovich, exsenador nacional y tres veces gobernador de Tucumán, sentenciado el 18 de junio de 2024 a 16 años de prisión por nueve hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina segunda —seis con acceso carnal y tres simples en grado de tentativa— ocurridos entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.  La resolución de Juan María Ramos Padilla llegó después de poco más de un año de detención efectiva en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.

El magistrado dispuso que el condenado de 70 años permanezca en uno de sus inmuebles del complejo Zencity de Puerto Madero, escenario de uno de los ataques acreditados en el debate oral. Para garantizar la medida impuso monitoreo electrónico permanente y fijó una caución real de 400 millones de pesos. Además, prohibió cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con la denunciante y su entorno, así como referencias públicas que pudieran afectarla.

El lugar fijado es uno de los departamentos del imputado en Puerto Madero, precisamente uno de los lugares donde se cometieron los primeros abusos por los que fue condenado.

– TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 86.765/2019/TO1

“Debe quedar claro que no voy a conceder el arresto domiciliario solicitado como un privilegio ni por compasión, sino como ejercicio legítimo de una atribución legal fundada en condiciones de estricto control, neutralizando los riesgos de entorpecimiento y fuga, y asegurando la protección” de la víctima, sostuvo Ramos Padilla. 

El juez advirtió que “cualquier omisión o intento de evasión —por mínimo que sea— habilitará la revocación inmediata del beneficio y el reingreso al establecimiento penitenciario”.

Entre los fundamentos aparecieron la edad de Alperovich y un agudo dolor de columna que, según informes médicos del Servicio Penitenciario Federal, limitaba su movilidad, junto con hipertensión y un cuadro depresivo diagnosticado en marzo de 2025. Durante su estadía en Ezeiza recibió atención en el Hospital Penitenciario Central y fue trasladado en varias ocasiones al Hospital Italiano.

La familia ya había intentado morigerar la detención tres meses después de la condena. Gabriel, Mariana, Sara y Daniel Alperovich se ofrecieron entonces como “fiadores”, prometieron acompañar a su padre las 24 horas y entregaron sus pasaportes “para demostrar que no existiría riesgo de fuga”. La Justicia rechazó aquella petición en dos oportunidades, pero ahora el juez consideró que mantener al exmandatario en prisión preventiva sería “arbitrario” frente a las condiciones carcelarias y a su estado de salud, aunque la condena y la inhabilitación perpetua para cargos públicos siguen vigentes.

Durante el juicio oral iniciado en febrero de 2024 ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29 declararon más de 80 testigos, incluido el exgobernador Juan Manzur. En su sentencia, Ramos Padilla subrayó: “Los indicios son graves, precisos, concordantes y basados en hechos comprobados que, relacionados entre sí, nos llevan a un único resultado”. El tribunal entendió que Alperovich aprovechó “un contexto de confianza, afecto familiar, dependencia laboral y asimetría de poder” para perpetrar los abusos.

Alperovich negó siempre las acusaciones y las atribuyó a motivaciones “políticas y económicas”. Su entonces pareja, la exganadora de Gran Hermano Marianela Mirra, difundió en mayo último una fotografía del exsenador internado que reavivó críticas a las condiciones de detención. El expediente continúa en trámite de apelación y revisión. Mientras se define la instancia superior, el exgobernador permanecerá bajo arresto domiciliario, controlado electrónicamente y sujeto a supervisión judicial periódica.

Redacción

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Un sindicalista K dirigía una banda narco que lavó $1.200 millones

El juez federal de Villa Mercedes, Juan Carlos Nacul, procesó a Juan Carlos Insúa, de 55 años, por encabezar una organización que lavó unos $1.200 millones al traficar cocaína desde Buenos Aires hacia San Luis.

Insúa, secretario adjunto del Sindicato Obrero de Frigoríficos y Empleados de la Carne y Afines (SOFECA) y dirigente de la Federación de Trabajadores y Trabajadoras Agrarios (FETARA), cayó preso el 19 de junio de 2024 en La Punilla con poco más de un kilo de droga. Desde esa detención, la Fiscalía Federal local, la PROCUNAR y Gendarmería desmantelaron su red tras 27 allanamientos en Escobar, Merlo y Villa Mercedes que derivaron en 13 nuevos arrestos.

Los investigadores judiciales acreditaron que Insúa compró cinco kilos semanales a un proveedor peruano, los trasladó por la Ruta 7 y los ocultó en el “Camping FETARA”, un predio alquilado como delegado gremial. Allí entregó la cocaína a su mayor comprador, Diego “El Gaucho” Funes, quien la redistribuyó en toda la provincia. 

El flujo le reportó $35 millones por semana —$140 millones al mes— y un acumulado de $840 millones en seis meses; el resto hasta los $1.200 millones provino del lavado mediante vehículos, inmuebles y una concesionaria familiar.

– Juan Carlos Insúa en un viaje a Miami. Los videos surgieron de la investigación que lo tiene preso (El Chorrillero)

La clave para disfrazar el movimiento fue su rol sindical. El 31 de enero de 2023, SOFECA creó la Delegación San Luis y nombró a Insúa “delegado reorganizador”; FETARA lo replicó como “delegado normalizador”. En ese papel, el cabecilla alquiló campos y usó la palabra “novillos” para referirse a la droga. El efectivo viajaba en sobres rotulados “sueldo” y se blanqueaba en la compra–venta de autos.

El engranaje financiero contó con su pareja, Sandra Cnochaert, señalada como testaferro y filmada en Miami a bordo de un yate, y con su hijo, Juan Cruz Insúa, alias “Juancho”, quien manejó una concesionaria en Escobar: recolectó dinero, adquirió bienes y proveyó vehículos para la operatoria.

Las escuchas revelaron la ambición del grupo. En tres o cuatro meses estamos en otra galaxia, amigo, prometió Insúa a su socio Héctor Raúl Ramayo. Esto es como una empresa, estamos construyendo nuestro imperio, añadió antes de plantear la expansión a Córdoba, Mendoza y España. En otro audio fijó el precio mayorista: “7 lucas el g”.

La caída llegó cuando la policía interceptó a la revendedora Natalia Amar, quien coordinaba un nuevo envío: “Raúl viajó a Buenos Aires, preparó todo”. Dos días después, el 19 de junio de 2024, la División Lucha contra el Narcotráfico detuvo a Insúa y Amar con un ladrillo de cocaína. Esa prueba impulsó la causa hasta el reciente operativo que desbarató la estructura. 

Redacción

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Detuvieron en El Bolsón al terrorista Facundo Jones Huala

El extremista, Facundo Jones Huala, fue detenido el domingo 8 de junio de 2025 en El Bolsón, provincia de Río Negro, por orden de la Justicia. Los cargos que se le imputan son intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen y asociación criminal terrorista.

La detención del líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), fue ejecutada por personal de la Policía Federal Argentina (PFA) en un domicilio de El Bolsón durante horas de la madrugada. El operativo fue comunicado públicamente por la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, quien utilizó sus redes sociales para anunciar el arresto del líder mapuche.

La RAM es una organización violenta y terrorista. Con nosotros no hay impunidad. Los argentinos del sur merecen vivir en paz y que esta vez no lo suelten, afirmó el anuncio público por parte de la ministra Bullrich, en su cuenta oficial de X.

La Sede Fiscal Descentralizada de San Carlos de Bariloche, a cargo de la investigación, deberá demostrar que las declaraciones del activista configuran efectivamente los ilícitos. El delito de apología del crimen, específicamente tipificado en el artículo 213 del Código Penal argentino, establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”.

Según fuentes oficiales, las autoridades lograron ubicarlo mediante el seguimiento de las actividades de su madre, Isabel Huala, quien figuraba como oradora en una feria artesanal programada para ese domingo en Bariloche, así como a través del monitoreo de su expareja, Andrea Yanina Millañanco, residente en El Bolsón.

El gobierno nacional y las autoridades chilenas han clasificado a la RAM como una organización terrorista. Los cargos atribuidos se originaron en declaraciones públicas realizadas por su exmandatario a comienzos de 2025, durante la presentación de un libro de su autoría, donde reivindicó la lucha armada y hechos atribuidos a la RAM. Las denuncias fueron impulsadas por el Ministerio de Seguridad Nacional y el gobierno de Chubut, quienes sostienen que sus declaraciones podrían acarrear “delitos federales al alentar públicamente la violencia como método de acción política”.

– Isabel Huala, madre de Facundo Jones Huala

La organización en cuestión, se define como un movimiento político y organización paramilitar que busca la “reivindicación y ocupación de territorios que consideran pertenecientes al pueblo mapuche dentro de Argentina”, que opera principalmente en las provincias de Neuquén, Río Negro y Mendoza, utilizando métodos de ocupaciones territoriales, sabotajes y ataques incendiarios como formas de protesta.

La trayectoria judicial de Jones Huala incluye condenas tanto en Argentina como en Chile. En 2018, fue condenado por la justicia chilena a nueve años de prisión por su participación en un ataque incendiario ocurrido en 2013 en la localidad de Río Bueno, región de Los Ríos, además de cargos por portación de armas de fuego.

En 2022, Jones Huala obtuvo la libertad condicional en Chile, beneficio que posteriormente fue revocado por la Corte Suprema chilena, generando una orden de búsqueda internacional. Tras esta revocación, permaneció prófugo hasta enero de 2023, cuando fue detenido en El Bolsón por fuerzas argentinas. Durante su detención en Argentina, el activista realizó diversas manifestaciones, incluyendo una huelga de hambre, para evitar su extradición a Chile y poder cumplir la condena en territorio argentino. Sin embargo, en enero de 2024, fue efectivamente extraditado a Chile, donde completó el cumplimiento de su condena, siendo liberado en agosto de 2023 al computarse los años ya cumplidos.

Redacción

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La Justicia de Misiones habilitó el voto de fuerzas de seguridad en las elecciones provinciales

El Superior Tribunal de Justicia provincial habilitó a miembros de las fuerzas de seguridad y defensa, cuyo número representa el 1,6% del padrón electoral, a votar en las elecciones legislativas del próximo 8 de junio. La medida revoca una disposición previa del Tribunal Electoral que, amparándose en el artículo 48 inciso 10 de la Constitución Provincial, había excluido a estos efectivos del padrón electoral .

La exclusión inicial generó controversia, ya que el mencionado artículo establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, el procurador provincial, Carlos Jorge Giménez, a solicitud del gobernador Hugo Passalacqua, emitió un dictamen en el que señaló que dicha prohibición contraviene la Constitución Nacional y tratados internacionales que garantizan el derecho al sufragio.

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La presidenta del STJ, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, junto a los ministros de la Corte, respaldó la incorporación de los efectivos al padrón electoral, bajo el argumento de que la restricción era “desproporcionada” y violaba principios constitucionales fundamentales .

Desde La Libertad Avanza, su candidato Diego Hartfield celebró la decisión, destacó el trabajo realizado por su equipo al presentar un amparo contra la exclusión: “Van a poder votar todas las fuerzas de seguridad. Gracias al tremendo laburo que hicimos desde LLA”, expresó en sus redes sociales .

Con la inclusión de los efectivos de seguridad en el padrón, se espera una participación más amplia en los comicios del 8 de junio, donde se renovarán 20 bancas de la Legislatura unicameral y se elegirán representantes en concejos deliberantes de 11 localidades.

El Tribunal Electoral de Misiones deberá ahora ajustar los padrones y garantizar la logística necesaria para que los nuevos votantes puedan ejercer su derecho sin inconvenientes. Se prevé una capacitación adicional para las autoridades de mesa y una coordinación estrecha con las fuerzas de seguridad para asegurar un proceso electoral transparente y ordenado.

Redacción

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Cristina Kirchner deberá devolver $84 mil millones al Estado

La Corte Suprema de Justicia confirmó este martes la condena contra la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, y con ello dejó firme una de las sanciones económicas más relevantes de la historia judicial argentina: la devolución de aproximadamente 84.000 millones de pesos al Estado Nacional, dinero que, según la sentencia, fue desviado en una maniobra de corrupción mediante contratos de obra pública adjudicados de manera irregular.

El máximo tribunal rechazó por unanimidad las apelaciones de la defensa de la ex mandataria y de otros ocho condenados, dejando sin efecto cualquier posibilidad de revisión de la sentencia dictada en 2022 por el Tribunal Oral Federal N°2 y ratificada en noviembre pasado por la Cámara de Casación Penal. La condena incluye seis años de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y, como eje central, el decomiso millonario.

Este decomiso, que había sido homologado previamente por la Cámara de Casación, representa el monto que la Justicia determinó como perjuicio directo contra la administración pública tras años de maniobras fraudulentas en la adjudicación de obras viales en la provincia de Santa Cruz. La cifra multimillonaria deberá ser reintegrada a las arcas estatales, ya sea mediante bienes, activos o sumas de dinero embargadas y posteriormente liquidadas.

El fallo de la Corte Suprema, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó los planteos de Cristina Kirchner y dejó firme la condena que la responsabiliza como coautora de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado. Según la Justicia, durante su mandato se instrumentaron decisiones administrativas y decretos presidenciales que facilitaron el desvío de fondos públicos a empresas vinculadas a Lázaro Báez, principal beneficiario del esquema de corrupción.

Entre los puntos clave del fallo se destaca la intervención de Cristina Kirchner a través del Decreto PEN N° 54/2009, que modificó el manejo de fondos del fideicomiso vial y permitió la adjudicación directa y sin control de contratos millonarios. La Justicia determinó que estas modificaciones permitieron la maniobra defraudatoria y que la entonces presidente estaba al tanto del perjuicio que estas acciones causarían a las finanzas estatales.

El monto del decomiso se calculó en base a las obras públicas adjudicadas de manera irregular, las licitaciones direccionadas y los pagos anticipados a Austral Construcciones y otras empresas controladas por Báez, aún cuando estas presentaban notorias irregularidades y, en muchos casos, abandonaron las obras sin finalizarlas.

Cristina Kirchner no podrá participar de futuras elecciones por la inhabilitación perpetua y enfrenta además la posibilidad de cumplir su condena bajo arresto domiciliario por su edad. Pero más allá de lo político y lo penal, lo económico marca un precedente: la ex presidenta deberá afrontar la obligación de resarcir al Estado con una cifra histórica que busca recuperar parte del dinero perdido en la maniobra de corrupción.

La Corte, en su fallo, remarcó que la sentencia se apoyó en pruebas sólidas, que el debido proceso fue respetado y que los argumentos de la defensa no lograron desacreditar la evidencia. También quedó firme la responsabilidad de los demás condenados, incluido Lázaro Báez, y el decomiso millonario que los alcanza a todos como parte del perjuicio calculado.

Este fallo no sólo consolida la primera condena firme de cumplimiento efectivo contra Cristina Kirchner, sino que pone en marcha el proceso para la recuperación de los fondos públicos, en una decisión que impacta tanto en lo judicial como en las finanzas del Estado.


*Fuente: AGENCIAS

Redacción

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Denunciaron por violencia de género y acoso laboral a un jefe regional de IOMA

La diputada provincial Natalia Dziakowski denunció que empleadas de las delegaciones del Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) en General Lavalle y Dolores sufrieron violencia de género, acoso laboral y traslados arbitrarios por parte del jefe regional, Víctor Manuel Casanova. Las afectadas presentaron recursos de amparo y denuncias administrativas, pero no obtuvieron contestación del organismo que conduce Homero Giles ni del Ministerio de Salud bonaerense, encabezado por Nicolás Kreplak.

“Las trabajadoras de IOMA en General Lavalle y Dolores han denunciado acoso laboral, violencia de género y desplazamientos arbitrarios por parte del jefe regional, Víctor Casanova”, remarcó Dziakowski. La legisladora exigió que el gobernador Axel Kicillof intervenga de inmediato: “Exigimos medidas urgentes para proteger a las trabajadoras y sancionar a los responsables. La violencia institucional no puede ser tolerada”.

Referentes de la delegación señalaron que desde la apertura de ambas sedes, en 2001, no se registraron episodios semejantes hasta la designación de Casanova. En poco más de un año se acumularon al menos tres denuncias formales por acoso, hostigamiento, amenazas y violencia de género, lo que despertó alarma dentro del organismo. “Es preocupante que estas situaciones se repitan en varias regiones, evidenciando una red de abusos y complicidades institucionales”, advirtió la diputada.

Casanova, además de su cargo en el IOMA, es concejal de Unión por la Patria en Dolores, militante de La Cámpora y mantiene vínculos políticos con el intendente Juan Pablo García. Llegó a la jefatura regional tras ser removido de la oficina local de la ANSES y afirmó haber trabajado en el área de Minoridad provincial. Amparado en la Ley 10.430, conserva la reserva de su puesto en la administración pública.

– El polémico Víctor Casanova y el intendente Juan Pablo García

Mientras tanto, la crisis del IOMA sumó cuestionamientos legislativos. El senador PRO Marcelo Leguizamón pidió explicaciones sobre la atención en salud mental; su par Ariel Bordaisco impulsó en Change.org una campaña por la autarquía financiera de la obra social. El diputado Diego Rovello reclamó que Homero Giles regrese a la Legislatura para detallar la situación económica del instituto, y el jefe de bloque UCR + Cambio Federal, Diego Garciarena, solicitó discutir la crítica realidad del IOMA durante el tratamiento del Presupuesto 2025.

Hasta la fecha, ni el IOMA ni el Ministerio de Salud dictaron medidas frente a las denuncias, y algunas trabajadoras avanzaron con acciones judiciales para visibilizar los hechos.

Redacción

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