Los delincuentes con penas firmes de más de 3 años de prisión no podrán votar

Será la primera vez que la Corte Suprema intervenga en una caso de "derechos políticos" de detenidos.
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El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de 3 o más años no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia en una causa en la que un condenado a 6 años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron a la prensa que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de 3 o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticos de las personas detenidas y condenadas.

Eduardo Casal
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a 6 años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La misma quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y prisión por más de 3 años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso 2 del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso 3 del artículo 3 del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia.

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de 3 años no puede votar. Si mantienen ese derecho quiénes están procesado o no tengan una condena firme. Los delincuentes en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles emiten el sufragio con boleta única de papel.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal.

Y concluyó: “La regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable“.

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Causa $LIBRA | Martínez de Giorgi rechazó asumir la causa luego del bloqueo de Servini

El juez Marcelo Martínez de Giorgi no dudó: notificó que no aceptará la competencia para instruir la causa $LIBRA, el expediente que investiga una presunta estafa con criptomonedas promovida en plena campaña por el presidente Javier Milei.

La investigación nació el 28 de febrero de 2025, a partir de una denuncia presentada por los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro.

Antes, la jueza María Servini ya había dado un paso al costado. Se declaró incompetente y sostuvo que los hechos tenían conexión con otro expediente que lleva adelante el propio Giorgi.

Ese otro caso no es menor: involucra directamente a Karina Milei, secretaria general de la Presidencia, apuntada por presuntas dádivas relacionadas con audiencias concedidas por su hermano presidente.

Con Servini afuera, Ariel Lijo —subrogando su juzgado— envió el expediente a Martínez de Giorgi. Pero el magistrado devolvió la pelota. Reconoció que existe relación entre las causas, aunque dejó en claro que la Cámara Federal ya resolvió que sigan separadas. La decisión fue tajante: sin un nuevo fallo de la Cámara que modifique esa postura, Giorgi no se hará cargo de $LIBRA.

El juez remarcó que comparte el criterio de conexidad —el vínculo entre causas—, pero no puede unificar los expedientes por decisión propia. “La Cámara ya habló”, dejó trascender en su resolución, en alusión al fallo previo que blindó la separación.

La trama suma otra capa: Servini había rechazado que damnificados por la caída de la criptomoneda ingresaran como querellantes. Sin embargo, la Cámara de Casación revirtió esa decisión y habilitó a varios inversores a sumarse al proceso.

En este escenario de pases y rechazos, el fiscal federal Eduardo Taiano continúa al frente de la investigación. Su tarea es sostener la instrucción y avanzar en las medidas de prueba, aunque todavía no esté definido qué juez se quedará con el expediente.

La causa $LIBRA quedó atrapada en un limbo procesal: jueces que se bajan, expedientes que van y vienen, recursos de querellantes y apelaciones cruzadas.

Ahora todo depende de la Cámara Federal, que tendrá que resolver de una vez por todas quién asume el control de la investigación.

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