La Justicia restituyó un predio en Pilar a empresario vinculado al lavado y a la familia de Pablo Escobar

El juez federal Martínez de Giorgi dispuso desalojar al Municipio de Pilar de un terreno que albergaba un vacunatorio y oficinas de licencias de conducir, y lo devolvió a Mateo Corvo Dolcet, acusado de narcolavado junto a la viuda e hijo de Pablo Escobar.
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El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, titular del Juzgado Federal N.º 8 de Comodoro Py, ordenó la restitución del predio ubicado en el kilómetro 46 de la autopista Panamericana al abogado y empresario pilarense Mateo Corvo Dolcet, investigado por presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico. La medida obligó al desalojo inmediato del Municipio de Pilar, que utilizaba el lugar como centro de vacunación contra el COVID-19, puesto de testeo y dependencia de Licencias de Conducir.

Corvo Dolcet figuró en una causa en la que también fueron procesados María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín, viuda e hijo del fallecido líder del Cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria, así como el exjugador de Boca Juniors e integrante del Consejo de Fútbol del club Xeneize, Mauricio Serna, entre otros acusados. El expediente se inició el 1 de septiembre de 2016, cuando la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) recibió un informe de la DEA que señalaba al colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos como cabecilla de una organización dedicada al tráfico de drogas y al blanqueo de activos, en presunta conexión con Corvo Dolcet en Argentina.

– El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, titular del Juzgado Federal N.º 8 de Comodoro Py

En los Estados Unidos, Piedrahita Ceballos declaró como imputado colaborador y firmó un acuerdo de juicio abreviado con los fiscales Diego Iglesias y Santiago Marquevich. Aceptó una pena de cinco años de prisión y una multa de 165.000.000 de pesos. Este acuerdo confirmó la conexión de Piedrahita Ceballos con el Cartel de Medellín y reforzó las acusaciones contra Corvo Dolcet en la causa de lavado de dinero.

Según el entonces juez federal de Morón Néstor Barral, el predio de Panamericana quedó embargado y declarado de utilidad pública, y se intervino la sociedad “Pilar Bicentenario” (dueña de los terrenos). La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) administró el lugar y se lo cedió al Municipio de Pilar durante la pandemia. Sin embargo, en un fallo anterior, la Corte Suprema de Justicia desestimó los planteos de Corvo Dolcet para recuperar el inmueble.

El abogado denunció que, mientras el terreno permanecía bajo uso municipal, se intentó expropiar de manera fraudulenta. “En 2020 [en plena pandemia de Covid-19] la Justicia le prestó nuestro inmueble al municipio de Pilar para hacer un vacunatorio. Pero la Justicia ignoraba que, a sus espaldas, el exdiputado provincial Jorge D’Onofrio promovió la expropiación del predio. Usando fundamentos manifiestamente falsos, quiso quedarse nuestro negocio y endosarle los costos expropiatorios a los contribuyentes. En 2021 me enteré de la ley fraudulenta y querellé a D’Onofrio”, sostuvo.

Corvo Dolcet también aseguró que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) realizó operaciones de espionaje sobre su psiquiatra, con el fin de desestabilizarlo emocionalmente. Argumentó que estas acciones de inteligencia ilegal buscaban debilitar su capacidad para defenderse en la causa por narcolavado.

Antes de la ocupación municipal, el abogado planeaba un desarrollo inmobiliario de gran magnitud, que contemplaba la construcción de un estacionamiento de cinco pisos con 920 cocheras —denominado “Pilar Parking”— junto a la estación del ferrocarril Belgrano Norte, hoy llamada Cecilia Grierson. El proyecto, que prometía transformar la zona con infraestructura moderna y servicios integrales, incluía barrios cerrados, oficinas, una universidad y un shopping, pero quedó paralizado tras el avance de la investigación judicial y la posterior intervención del predio.

El reciente fallo de Martínez de Giorgi también dispuso “la extracción de testimonios para su sorteo ante la Cámara Federal de Apelaciones del foro para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia judicial por parte del intendente de Pilar [Federico de Achával] en virtud de su negativa a cumplir con la orden dictada por este Tribunal”. Durante el desalojo, efectivos de la Prefectura Naval se encontraron con vacunas, medicamentos y documentación del área de Salud, lo que generó preocupación sobre el manejo de estos insumos.

El proceso judicial atravesó múltiples instancias. En un momento, se había elevado a juicio la causa contra los acusados, pero la elevación fue declarada nula y el expediente pasó de los tribunales de San Martín a los de Comodoro Py, donde recaló en manos de Martínez de Giorgi. La nulidad de la elevación a juicio significó que el caso debió reiniciarse en la nueva instancia, lo que prolongó los tiempos de la investigación. El juez, ahora a cargo, deberá determinar si existen pruebas suficientes para avanzar con las acusaciones de lavado de dinero y, además, con las actuaciones vinculadas a la presunta desobediencia judicial del intendente de Pilar.

Desde el Municipio, al momento de la publicación, no hicieron declaraciones sobre la resolución de Martínez de Giorgi que ordenó la restitución del predio a Corvo Dolcet. El futuro del proceso permanece bajo la órbita del magistrado, quien continuará investigando la presunta maniobra de narcolavado y las circunstancias que rodearon tanto la ocupación municipal como el desalojo del inmueble.

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Un exinspector con condena firme por abuso sexual sigue activo en el sistema educativo bonaerense

José Néstor Prado, exinspector de nivel secundario con jurisdicción en Ramallo, Provincia de Buenos Aires, continúa figurando como personal activo en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) bonaerense pese tener una pena firme por abuso sexual agravado desde 2019.

Prado estuvo cumpliendo su condena en prisión, junto a la docente implicada Mariela Alejandra Elisa Gálvez, hasta que él recuperó la libertad en octubre de 2025, posiblemente por haber cumplido los dos tercios de la pena, que es el requisito habitual para acceder a la libertad condicional en Argentina. Desde ese momento, comenzó a reaparecer como personal activo en el sistema informático de la DGCyE.

– José Prado y María Gálvez

Prado se desempeñaba en su labor de inspector de educación secundaria en el norte bonaerense. Fue detenido e imputado por abuso sexual y, tras el proceso judicial, recibió una condena a diez años de prisión por abuso sexual agravado. La sentencia quedó firme en 2019, lo que significa que agotó todas las instancias de apelación posibles y adquirió carácter definitivo e inapelable. Ese fundamento de “firme” es crucial, porque implica que no existe ninguna duda jurídica sobre su culpabilidad.

Aquí aparece uno de los elementos más llamativos del caso. El procedimiento para exonerar a un agente público bonaerense requiere que, antes del acto final, intervenga la Asesoría General de Gobierno para emitir un dictamen jurídico. Según el artículo 80 de la Ley 10.430, cuando la falta puede dar lugar a una sanción expulsiva, “deberá darse intervención a la Asesoría General de Gobierno para que, dentro del plazo de diez días, emita dictamen al respecto”.

En el caso Prado, la Asesoría General de Gobierno dictaminó en abril de 2026 que correspondía exonerarlo. El dictamen, que es una opinión jurídica vinculante que le indica a la autoridad competente cuál es la medida que corresponde, fue claro en argumentar que la exoneración debía efectivizarse. Sin embargo, esa exoneración nunca se concretó.

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El dictamen de la Asesoría General de Gobierno requiere primero que la autoridad competente (la DGCyE) dicte un acto administrativo formal —una resolución— que haga efectiva la exoneración. Eso implica que alguien en la cadena jerárquica dentro de la DGCyE debía firmar ese acto y no lo hizo, o lo hizo con una demora inexplicable.

Los plazos son reveladores, siendo que la condena quedó firme en 2019, la Asesoría tardó hasta abril de 2026 en dictaminar (casi 7 años después de la condena firme), y aun así, a julio de 2026, la exoneración no se había materializado. Prado recuperó la libertad en octubre de 2025 y desde entonces volvió a aparecer como activo en el sistema, lo que sugiere que nunca fue dado de baja formal.

Con una condena firme desde 2019, la DGCyE estaba obligada a avanzar con el procedimiento administrativo correspondiente. Eso implicaba iniciar o continuar el sumario disciplinario, incluso si todavía no se hubiera puesto en marcha, tomando la sentencia penal como un hecho ya acreditado. También debía disponer la suspensión preventiva del inspector mientras se desarrollaba el proceso, tal como prevé el propio régimen disciplinario. Una vez reunida toda la documentación, el expediente tenía que ser remitido a la Asesoría General de Gobierno para la emisión del dictamen y, luego de esa instancia, dictarse la resolución de exoneración.

Nada de esto ocurrió en tiempo y forma. El retraso abarca las gestiones de al menos dos directores anteriores del DGCyE, pero también —y esto es lo que genera la interpelación actual— la gestión de la propia directora general de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi quien asumió el cargo en diciembre de 2025 luego del acuerdo del Senado bonaerense, y bajo cuya conducción Prado siguió figurando como activo.

La responsabilidad institucional

Flavia Terigi es pedagoga, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), doctora en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid, y fue designada directora general de la DGCyE por el gobernador Axel Kicillof mediante el Decreto 2891/2025. Asumió en reemplazo de Alberto Sileoni.

Hasta el momento no brindó ninguna explicación al respecto. La DGCyE deberá dar explicaciones, al menos, por tres demoras clave en el caso Prado. La primera es por qué tardó años, desde la condena firme de 2019, en remitir el expediente a la Asesoría General de Gobierno. La segunda, por qué después del dictamen emitido en abril de 2026 la exoneración todavía no se concretó en los meses posteriores. Y la tercera, por qué el sistema informático sigue registrándolo.

El hecho no es excepcional en su mecánica, aunque sí en su gravedad. El sistema disciplinario docente bonaerense es históricamente lento y burocrático. Los sumarios pueden tardar hasta décadas en resolverse, los expedientes quedan estancados en distintos escritorios, y las autoridades jerárquicas muchas veces no impulsan de oficio los procedimientos cuando deberían hacerlo.

A diferencia de otras provincias, como Mendoza (que sancionó en 2025 una ley de “ficha limpia docente” con exoneración e inhabilitación permanente para condenados por delitos sexuales, y creó un registro único de sanciones), la provincia de Buenos Aires no tiene un sistema automático o expedito que vincule una condena penal firme con la baja inmediata del sistema. Todo depende de que los distintos actores de la cadena administrativa cumplan con sus pasos en tiempo y forma.

La DGCyE debe de ejecutar de inmediato el acto administrativo de exoneración, explicar la cadena de responsabilidades que llevó a esta situación y revisar cuántas situaciones similares pueden estar ocurriendo en el vasto sistema educativo bonaerense, que cuenta con más de 300.000 docentes y personal a cargo.

¿Cómo puede un condenado seguir en el sistema?

Para entender primero hay que conocer cómo funciona el sistema disciplinario docente y su lentitud. En Argentina, la responsabilidad penal (ser condenado por un delito) y la responsabilidad administrativa (ser sancionado laboralmente por el Estado empleador) son dos procesos independientes que se tramitan en paralelo. El Código Penal castiga al ciudadano, mientras que el régimen disciplinario del Estado sanciona al empleado público como tal.

Esto significa que una condena penal no produce automáticamente la baja laboral del agente. Para echar a un docente del sistema educativo bonaerense de manera definitiva, la administración debe llevar adelante un sumario administrativo propio con sus propias garantías procesales, y luego dictar un acto administrativo de exoneración firmado por la autoridad competente.

El personal docente bonaerense se rige por la Ley 10.579 (Estatuto del Docente). Este estatuto establece distintas sanciones disciplinarias, siendo la más grave la exoneración, que implica la separación definitiva del servicio y la inhabilitación para ingresar nuevamente al sistema educativo.

El artículo 140 del Estatuto del Docente establece que el sumario administrativo puede correr en paralelo con la causa penal, pero que la resolución final administrativa debe adecuarse a lo que se tenga por probado en la causa penal. Es decir que, si hay condena penal firme, la administración debe tener eso como un hecho probado y actuar en consecuencia.

Para el personal no docente, la Ley 10.430 (Estatuto del Empleado Público bonaerense) es aún más explícita. El artículo 73 establece taxativamente que es causal de exoneración “la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso”. Un abuso sexual es, sin lugar a duda, un delito doloso. Bajo ese marco, la exoneración no es discrecional.

ARA San Juan: la Armada presiona para que los militares no sean juzgados por civiles

La tragedia del ARA San Juan, ocurrida en 2017, marcó el inicio de un extenso proceso judicial que busca esclarecer las responsabilidades por el naufragio y las 44 víctimas fatales. Tras casi nueve años, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dictó sentencia: condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión en suspenso (sin prisión efectiva por tratarse de una condena de menos de tres años) por estrago culposo agravado y absolvió a otros tres exjefes.

Este veredicto, lejos de cerrar el caso, encendió una fuerte tensión interna en la Marina y provocó el rechazo inmediato de los familiares de los tripulantes. El fallo ha abierto una nueva disputa sobre quiénes y cómo deben juzgar la conducta militar ante desastres de esta magnitud.

El ARA San Juan, submarino clase TR-1700, cuando atracaba en el puerto.

El fallo que sacudió a la Armada

La condena a Villamide causó un impacto profundo en la Marina. Voces de la Fuerza sostienen que la justicia civil evitó profundizar en la cadena de mando y utilizó al excomandante como fusible para evitar confrontar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Desde la visión naval, el criterio de los jueces fue puramente político. Argumentan que se dictó la pena mínima para evitar la cárcel efectiva, validando la responsabilidad sólo porque el ámbito militar ya lo había señalado. Esta interpretación genera incertidumbre sobre la autoridad de los comandantes superiores ante fallas técnicas de sus subordinados, dejando en duda el principio de mando sobre la operatividad de las unidades.

Claudio Villamide, excomandante de la Fuerza de Submarinos, quien fue condenado.

La embestida por el Código de Justicia Militar

Tras la sentencia, el reclamo puertas adentro de la Armada se intensificó. La postura predominante exige volver a implementar el Código de Justicia Militar. El objetivo es que los eventos ocurridos en cumplimiento del servicio no sean juzgados bajo parámetros civiles.

Para la cúpula naval, este cambio es indispensable para el futuro. Sostienen que, de producirse un nuevo incidente, la evaluación debe realizarse exclusivamente dentro de los tribunales castrenses. Consideran que lo actuado por la justicia federal fue jurídicamente aceptable, pero militarmente es un caos que vulnera la estructura jerárquica.

El Juicio a las Juntas en 1985, el resultado del traslado de jurisdicción de la Justicia castrense a la Justicia civil en octubre de 1984.

La voz de las familias y la apelación

La querella, que representa a los familiares de los 44 tripulantes, expresó un profundo rechazo al veredicto. La abogada Valeria Carreras calificó la sentencia como ofensiva, al considerar que una pena de tres años en suspenso no guarda relación con la magnitud de la tragedia.

Ante este escenario, la querella confirmó que apelará la decisión del tribunal. El objetivo central es revertir las absoluciones y obtener condenas de cumplimiento efectivo para todos los responsables. Paralelamente, trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal y aumentar las penas previstas para el delito de estrago culposo agravado, bajo el argumento de que la figura actual no contempla la escala del desastre según el número de víctimas.

Familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

La encrucijada técnica y jurídica

La condena a Villamide se sostiene sobre la omisión de control del Comando de la Fuerza de Submarinos tras el informe de navegación de julio de 2017, especialmente vinculado a la válvula ECO-19. La acusación consideró que el excomandante no adoptó las medidas suficientes para determinar qué había sucedido con dicho componente, incrementando un riesgo que se materializó meses después.

A pesar de esto, el juicio no pudo demostrar con certeza qué ocurrió en el momento del colapso. La defensa de Villamide argumentó que no existía una avería persistente informada y que el submarino operó con normalidad tras los episodios de julio.

Con los fundamentos del fallo previstos para el 21 de agosto, el tribunal deberá aclarar cómo vinculó la omisión funcional con el estrago que provocó la pérdida de la nave, una incógnita que aún divide las interpretaciones técnicas y penales del caso.

*Por Augusto Grinner

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