11 julio, 2025

La Justicia declaró INCONSTITUCIONAL el pase sanitario libre COVID-19

Lo sancionó el juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4 mediante un fallo en favor de dos ciudadanos marplatenses que se negaron a vacunarse y luego acudieron a los tribunales para no utilizar el permiso establecido por el gobierno.
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La implementación del pase sanitario obligatorio decretado por el gobierno nacional a principios de año, esencialmente por motivos turísticos, causó polémica en un sector de la sociedad que se negó a vacunarse contra el COVID-19. Lo consideraban ilegal y violatorio de los propios derechos individuales, además del perjuicio que les generaba que quienes lo exigen se reserven el derecho de admisión en caso de no cumplir con la disposición nacional.

Ante este panorama, Mario Marcelo Bassano y Mario Ignacio Bassano (hijo), dos ciudadanos marplatenses, acudieron al juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4 por considerar “inconstitucional” la normativa del ejecutivo al no ser obligatoria la vacunación frente a la enfermedad pandémica. Ambos, que obviamente no se habían inoculado ninguna de las dosis, apuntaron contra los gobiernos nacional y provincial más el ministerio de Salud de la Nación conducido por Carla Vizzotti.

Lo hicieron mediante un amparo “con el objeto de que se exima a los amparistas de portar y/o exhibir respecto a sus personas el denominado pase sanitario libre COVID-19; que se impuso por la decisión administrativa”. Para ello, hicieron hincapié en casos que fueron controvertidos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los cuales se destaca el del joven formoseño que, ante las restricciones, murió ahogado al intentar cruzar el río Bermejo para ver a su hija.

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De este modo, Bassano (hijo), el abogado de esta causa, planteó en el expediente judicial: “No se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la constitución nacional, en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos’ reconocidos por la carta magna”. Y aclaró que el artículo 28 de la carta magna sostiene que “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” de conformidad con lo ya establecido al momento de tratar la medida cautelar.

En diálogo con REALPOLITIK, su padre remarcó en qué momentos se defendieron con el amparo solicitado: “Había lugares donde no nos dejaban entrar por el pase sanitario, pero como presentamos una medida judicial sí pudimos hacerlo”. En tanto, declaró que “todos” los letrados con quienes se informó sobre el tema en cuestión afirmaron que la disposición obligatoria del gobierno es una “cachivachada” en términos jurídicos.

Finalmente, vale resaltar que hasta el momento no había fallos en primera instancia contra el pase sanitario, más allá de medidas cautelares, por lo que los marplatenses obtuvieron el primero en toda América Latina en otro claro revés para el presidente Alberto Fernández y el gobernador bonaerense Axel Kicillof.

*Fuente: REALPOLITIK

Redacción

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Alperovich cumplirá domiciliaria en el lujoso departamento de Puerto Madero donde comenzaron los abusos a su sobrina

La Justicia otorgó este miércoles el arresto domiciliario a José Jorge Alperovich, exsenador nacional y tres veces gobernador de Tucumán, sentenciado el 18 de junio de 2024 a 16 años de prisión por nueve hechos de abuso sexual cometidos contra su sobrina segunda —seis con acceso carnal y tres simples en grado de tentativa— ocurridos entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.  La resolución de Juan María Ramos Padilla llegó después de poco más de un año de detención efectiva en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.

El magistrado dispuso que el condenado de 70 años permanezca en uno de sus inmuebles del complejo Zencity de Puerto Madero, escenario de uno de los ataques acreditados en el debate oral. Para garantizar la medida impuso monitoreo electrónico permanente y fijó una caución real de 400 millones de pesos. Además, prohibió cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con la denunciante y su entorno, así como referencias públicas que pudieran afectarla.

El lugar fijado es uno de los departamentos del imputado en Puerto Madero, precisamente uno de los lugares donde se cometieron los primeros abusos por los que fue condenado.

– TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 86.765/2019/TO1

“Debe quedar claro que no voy a conceder el arresto domiciliario solicitado como un privilegio ni por compasión, sino como ejercicio legítimo de una atribución legal fundada en condiciones de estricto control, neutralizando los riesgos de entorpecimiento y fuga, y asegurando la protección” de la víctima, sostuvo Ramos Padilla. 

El juez advirtió que “cualquier omisión o intento de evasión —por mínimo que sea— habilitará la revocación inmediata del beneficio y el reingreso al establecimiento penitenciario”.

Entre los fundamentos aparecieron la edad de Alperovich y un agudo dolor de columna que, según informes médicos del Servicio Penitenciario Federal, limitaba su movilidad, junto con hipertensión y un cuadro depresivo diagnosticado en marzo de 2025. Durante su estadía en Ezeiza recibió atención en el Hospital Penitenciario Central y fue trasladado en varias ocasiones al Hospital Italiano.

La familia ya había intentado morigerar la detención tres meses después de la condena. Gabriel, Mariana, Sara y Daniel Alperovich se ofrecieron entonces como “fiadores”, prometieron acompañar a su padre las 24 horas y entregaron sus pasaportes “para demostrar que no existiría riesgo de fuga”. La Justicia rechazó aquella petición en dos oportunidades, pero ahora el juez consideró que mantener al exmandatario en prisión preventiva sería “arbitrario” frente a las condiciones carcelarias y a su estado de salud, aunque la condena y la inhabilitación perpetua para cargos públicos siguen vigentes.

Durante el juicio oral iniciado en febrero de 2024 ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29 declararon más de 80 testigos, incluido el exgobernador Juan Manzur. En su sentencia, Ramos Padilla subrayó: “Los indicios son graves, precisos, concordantes y basados en hechos comprobados que, relacionados entre sí, nos llevan a un único resultado”. El tribunal entendió que Alperovich aprovechó “un contexto de confianza, afecto familiar, dependencia laboral y asimetría de poder” para perpetrar los abusos.

Alperovich negó siempre las acusaciones y las atribuyó a motivaciones “políticas y económicas”. Su entonces pareja, la exganadora de Gran Hermano Marianela Mirra, difundió en mayo último una fotografía del exsenador internado que reavivó críticas a las condiciones de detención. El expediente continúa en trámite de apelación y revisión. Mientras se define la instancia superior, el exgobernador permanecerá bajo arresto domiciliario, controlado electrónicamente y sujeto a supervisión judicial periódica.

Redacción

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CHACO | La Justicia investiga al presidente de LLA y Director de ANSES por afiliaciones truchas y extorsión

La Fiscalía Federal de Resistencia, dirigida por el Dr. Patricio Sabadini, se prepara para solicitar la detención de Alfredo “Capi” Rodríguez, director regional de ANSES y presidente de La Libertad Avanza en Chaco, tras la feria judicial de agosto. La investigación llevada a cabo revela un esquema de afiliaciones fraudulentas al partido político que habría afectado a personas vulnerables, incluyendo adultos mayores y personas con discapacidades.

Los datos son contundentes, con más de 17 personas citadas aleatoriamente del padrón partidario, 15 negaron haberse afiliado voluntariamente al partido. La gravedad del caso se incrementa por el perfil de las víctimas: personas de edad avanzada, algunos analfabetos o con enfermedades como Parkinson.

La jueza federal, Zunilda Niremperger, delegó la causa al fiscal Sabadini, quien ha confirmado irregularidades en al menos 13 casos donde las personas no reconocieron sus firmas en las fichas de afiliación. Según trascendió, Rodríguez habría utilizado su acceso a las bases de datos de ANSES para obtener información personal de ciudadanos y afiliarlos al partido sin su consentimiento.

El escándalo ha generado tensiones internas de LLA en Chaco. Un grupo de 300 militantes envió una carta a Karina Milei, Secretaria General de la Presidencia, solicitando la pericia del partido debido al manejo “autoritario” de Rodríguez, quien está alineado con los primos Menem, Martín y Eduardo, dentro de la estructura libertaria. Para sostener las afiliaciones, el partido que dio los avales a LLA de Chaco fue el de La Rioja, confirmando esta vinculación.

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En la carta, los militantes sostienen que “las personas que no responden al actual presidente provincial, que no simpatizan con él, no acatan ni avalan su autocracia, se les obstaculiza, ignora o rechaza la aceptación de su afiliación”.

Se lo acusa a Rodríguez principalmente por extorsión, delito tipificado en el artículo 168 del Código Penal , que establece una pena de reclusión o prisión de cinco a diez años, por “impedir la libre decisión de las personas”. La misma, consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio. En este caso, se investiga si Rodríguez exigía porcentajes de sueldos a empleados de ANSES como condición para mantener sus empleos.

La segunda imputación se refiere a falsedad documental agravada por su carácter de funcionario público. Este delito se configura cuando un funcionario público inserta declaraciones falsas en documentos públicos relativos a hechos que tales documentos deben probar. Se caracteriza por aprovechar el carácter auténtico de un documento para insertar declaraciones erróneas. El agravante por ser funcionario aumenta significativamente la pena, dado que vulnera la fe pública que el Estado deposita en sus funcionarios.

Fuentes judiciales indicaron que la medida cautelar realizada se basaría en la gravedad de los hechos conocidos y el riesgo de entorpecimiento en la indagación. Las afiliaciones fraudulentas habrían sido realizadas durante 2023 para cumplir con los requisitos de personería jurídica del partido en la provincia.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueben la solicitud, o automáticamente si no se considera dentro de los 15 días hábiles. Crucialmente, la ley establece que no puede haber doble afiliación y que el registro de afiliados debe ser público.

Paralelamente, a comienzos del mes de julio, ANSES presentó una denuncia ante la Justicia Federal por una red de jubilaciones falsas que operaba a través de un estudio contable en Resistencia. La revisión, dirigida por el juez Ricardo Mianovich, reveló que se utilizaban declaraciones juradas rectificativas falsas para simular relaciones laborales inexistentes.

El mismo Rodríguez confirmó que se detectaron “unas treintena de jubilaciones truchas” y que el estudio involucrado cobraba 3 millones de pesos por los trámites fraudulentos. El análisis contó con el apoyo del Ministerio de Capital Humano dirigido por Sandra Pettovello.

Redacción

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